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1 2009-2012 H. Congreso del Estado de Colima LVI Legislatura CC. SECRETARIOS H. CONGRESO DEL ESTADO Presentes.- El suscrito, Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presenta a la consideración del Honorable Congreso del Estado, esta iniciativa con proyecto de Decreto denominada LEY PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL ACOSO ESCOLAR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL ESTADO DE COLIMA, de conformidad con la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: a).- El fenómeno del acoso escolar en México. Maricela cursa el segundo año de secundaria en una institución pública. Es una joven sobresaliente en la escuela, aunque no exactamente por su desempeño académico. Maricela es vista por sus compañeros como la “fuerte” del grupo y, definitivamente, nadie duda de sus dotes de liderazgo; es capaz de dirigir una pandilla, de retar a los profesores, de intimidar y humillar a sus compañeros. Eva no aguantó más las burlas y el hostigamiento constante de Maricela y soltó el llanto. Hubo varios testigos, pero nadie se atrevió a enfrentar a la “chica mala” del salón de clases por temor a ser agredido por ella. Casos similares al anterior, son la expresión de una forma de violencia dentro de las escuelas del sistema educativo de nuestro país. Los adultos tienden a percibirla como una conducta común en la adolescencia, un pleito de jóvenes, pero este fenómeno va más allá de esa percepción inicial. Los psicólogos le llaman “acoso escolar” o “bullying” (por su denominación en inglés) o maltrato entre estudiantes. Se caracteriza por el desequilibrio de poder (emocional o físico) entre la víctima y el agresor, y un tercer elemento involucrado: los observadores. El agresor es el compañero que intimida, amenaza, tiene mayor capacidad de liderazgo y quizá sea más alto y robusto para su edad. En tanto, la víctima es débil y carente de habilidades para defenderse. Los observadores son los testigos de la escena entre el acosador y el agredido.

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CC. SECRETARIOS H. CONGRESO DEL ESTADO Presentes.- El suscrito, Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presenta a la consideración del Honorable Congreso del Estado, esta iniciativa con proyecto de Decreto denominada LEY PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL ACOSO ESCOLAR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL ESTADO DE COLIMA, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: a).- El fenómeno del acoso escolar en México.

Maricela cursa el segundo año de secundaria en una institución pública. Es una joven sobresaliente en la escuela, aunque no exactamente por su desempeño académico. Maricela es vista por sus compañeros como la “fuerte” del grupo y, definitivamente, nadie duda de sus dotes de liderazgo; es capaz de dirigir una pandilla, de retar a los profesores, de intimidar y humillar a sus compañeros. Eva no aguantó más las burlas y el hostigamiento constante de Maricela y soltó el llanto. Hubo varios testigos, pero nadie se atrevió a enfrentar a la “chica mala” del salón de clases por temor a ser agredido por ella.

Casos similares al anterior, son la expresión de una forma de violencia dentro de

las escuelas del sistema educativo de nuestro país. Los adultos tienden a percibirla como una conducta común en la adolescencia, un pleito de jóvenes, pero este fenómeno va más allá de esa percepción inicial. Los psicólogos le llaman “acoso escolar” o “bullying” (por su denominación en inglés) o maltrato entre estudiantes. Se caracteriza por el desequilibrio de poder (emocional o físico) entre la víctima y el agresor, y un tercer elemento involucrado: los observadores. El agresor es el compañero que intimida, amenaza, tiene mayor capacidad de liderazgo y quizá sea más alto y robusto para su edad. En tanto, la víctima es débil y carente de habilidades para defenderse. Los observadores son los testigos de la escena entre el acosador y el agredido.

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El acoso escolar fue identificado en 1973 por el profesor sueco Dan Olweus, a raíz de un joven que había sido víctima, durante un largo tiempo, de burlas, golpes y chantajes por parte de sus compañeros de escuela. Los estudios de Olweus trascendieron en campañas de intervención y prevención en Suecia y Finlandia. Desde entonces, psicólogos de otros países han seguido la pista a este fenómeno, aunque todavía la sociedad tiende a minimizarlo. Otro caso de suicidio en España, es el del joven Jokin Hondarriba, en donde un juez acabó condenando a 8 jóvenes agresores por el delito contra la integridad moral. Estadísticas disponibles a nivel internacional señalan que, en España, 48% de los estudiantes entre 9 y 14 años han sufrido o sufre algún tipo de agresión por parte de sus compañeros. En Estados Unidos, el porcentaje de alumnos hostigados con frecuencia está entre el 15 y 20. En Colombia, el tema empieza apenas a ser analizado, pero una encuesta de 2005 realizada entre un millón de estudiantes de primaria, arrojó que el 28% dijo haber sido víctima de manoteo en los meses anteriores a la prueba. En el año 2006, un estudio realizado en la Clínica de Problemas Médicos Asociados con la Intimidación Escolar, del Centro Médico Nacional Infantil de Washington, USA, arrojó resultados sorprendentes: a.- El 10% de los acosados permanece ausente de la escuela la mitad del tiempo. El 7% obtiene notas muy bajas. b.- Un 33% de los menores acosados en las aulas llega a padecer problemas de salud como depresión, dolores de cabeza y de abdomen e insomnio, por causa del hostigamiento. c.- El 22% de las víctimas del acoso tiene ideas de suicidio o ha intentado alguna vez quitarse la vida. d.- Otro 20% opta por defenderse en forma agresiva, llevando, incluso, armas o algún elemento cortopunzante en algún momento del año, para tratar de defenderse.

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e.- En cambio, los alumnos que no participan en el acoso escolar presentan un 50% menos de problemas educacionales y de salud que los involucrados en este tipo de agresiones. El acoso escolar se define como un comportamiento negativo, repetitivo e intencional que llevan a cabo uno o más individuos contra una persona que tiene dificultades para defenderse. Es una relación interpersonal caracterizada por el desequilibrio de poder o fuerza, ocurre de manera repetida durante algún tiempo y no existe una provocación aparente por parte de la víctima. La investigadora mexicana Milagros Figueroa Campos, de la Facultad de Psicología de la UNAM, afirma que el agresor echa mano del acoso escolar para adquirir estatus entre sus compañeros. Sin duda es un comportamiento negativo, señala, pero le va a recompensar con prestigio para él. Este comportamiento ha sido estudiado en escuelas primarias y secundarias del país, tanto públicas como privadas. Figueroa Campos refiere que una investigación publicada por el Instituto Nacional de Educación en 2007, encontró que el 17% de los alumnos de primaria y el 14% de los estudiantes de secundaria entrevistados, dijeron haber sido víctimas de algún acoso de sus compañeros. En algunas escuelas de nuestro país, señala la investigadora, este tipo de violencia es común y va en aumento. Existen comportamientos de acoso escolar directos o encubiertos, que son comunes entre los alumnos de México, tales como apodos, burlas e imitaciones, acusaciones falsas, desprecio y críticas por ser diferente (vestido, apariencia física, etnia, etcétera), ridiculización; agresiones físicas, hurto o destrucción de objetos personales, extorsiones, chantajes, exclusión social, insultos verbales y rumores. Lamentablemente, en el caso de nuestra Entidad federativa, la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, no tiene la sana costumbre de informar acerca de este fenómeno en las instituciones educativas del Estado, ni mucho menos publicar periódicamente las cifras, índices o estadísticas de su presencia y recurrencia, seguramente porque se carece de infraestructura y normatividad en la materia. Por ello, es imprescindible que se tomen medidas para diagnosticar el fenómeno, ubicarlo en su justa dimensión, detectar su incidencia y establecer las acciones pertinentes para su prevención y tratamiento. Esta iniciativa propende en tal sentido.

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Se sabe que el acoso físico es el más habitual entre los hombres, en tanto que las mujeres utilizan formas más sutiles e indirectas, como calumnias, rumores y manipulaciones de las relaciones de amistad. El acoso verbal es la forma más común entre ambos géneros. Por lo general, los escenarios del acoso escolar son patios y baños escolares, así como terrenos y baldíos cercanos a la escuela. Nuevamente, la investigadora Milagros Figueroa Campos nos refiere que se han diseñado programas de prevención e intervención dirigidos a la familia, en los que se incluyen y desarrollan aspectos fundamentales, como las relaciones padres-hijos, los valores inculcados, así como la asesoría para padres de alumnos en riesgo. Existen resultados positivos cuando se utiliza un enfoque que incluya el barrio o la colonia en la que la escuela se ubica y promueva el diálogo con la comunidad. Sólo de esta forma se elaboran programas que involucran a todos los actores del proceso educativo. Afirma Figueroa Campos que se han diseñado estrategias de formación y actualización en los que los profesores detecten e intervengan en los problemas de acoso, con orígenes y teorías de agresión y violencia; técnicas y estrategias para la solución de conflictos; negociación en el aula, educación en valores para la paz, la democracia y los derechos humanos. Para los alumnos se han incluido contenidos, estrategias, competencias, valores y actitudes que favorecen un clima de convivencia y aulas libres de acoso, además del desarrollo de habilidades sociales desde diferentes enfoques psicológicos, como el humanista, cognitivo-conductual y psicosocial, entre otros.

De acuerdo con datos presentados en el estudio Maltrato e Intimidación entre Estudiantes, realizado en el año 2008 por la Secretaría de Educación del Distrito Federal (SE-DF), entre 480 alumnos de 29 escuelas públicas (primaria y secundaria), 7 de cada 10 alumnos reconocen ser víctimas del bullying. A su vez, La Jornada estima que al menos 10% de los alumnos de primaria y secundaria en México son víctima de acoso escolar.

Recientemente, el uso de celulares e internet con fines de agresión, en diversas

formas, ha generado el llamado ciberbullying o acoso cibernético.

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Con la introducción y el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los últimos años, aseguran Vanessa Maya Alvarado y Daniel Tapia Quintana, un nuevo tipo de acoso escolar ha surgido. Se define como ciberbullying o acoso cibernético, o sea, un acto agresivo e intencionado en el que, a través del uso de medios electrónicos, se agrede a una persona. A diferencia de la agresión verbal o física, ubicada entre pares, el ciberbullying no sólo tiene lugar en un espacio físico y un tiempo determinados, sino que se amplía al uso de redes sociales y tecnologías de difusión masiva como celulares e internet. Aunado a estos elementos, existe un factor de anonimato que puede considerarse como incentivo para ejercer un mayor nivel de acoso y violencia.

La práctica del ciberbullying es un fenómeno nuevo, pero en continuo crecimiento

entre las nuevas generaciones de jóvenes de primaria y secundaria en México. Las estadísticas en torno al uso que niños y jóvenes hacen de las TIC, pueden darnos un estimado del impacto del fenómeno. El INEGI reportó en 2005 que 53% de la población usuaria de internet, tiene entre 12 y 24 años de edad; en lo referente al uso de teléfonos celulares, una encuesta realizada por Consulta Mitofsky en 2004 estimó que 8% de los estudiantes de primaria y 47% de los de secundaria y preparatoria contaban con un celular propio.

El uso de la tecnología propaga el ejercicio de la violencia en otros niveles.

Páginas de internet como YouTube o blogs como Lajaula.net, con ejemplos de casos en los que se exponen videos e información y es posible atestiguar cómo los estudiantes son amenazados, agredidos y avergonzados a través de insultos y comentarios degradantes y sexistas. Para muchos estudiantes resulta más conveniente sufrir las burlas que enfrentarse a los agresores.

En la actualidad, afirman los citados investigadores sociales, resulta primordial

evitar prácticas de violencia en los planteles educativos para que el problema no se propague rápidamente. La ausencia de una política pública y de programas para atender las cuestiones de acoso escolar y violencia, han acentuado las altas tasas de impunidad.

De no atenderse ahora este fenómeno, la violencia escolar persistirá y se

reproducirá en los entornos sociales y educativos de nuestro país.

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b).- El fenómeno del acoso escolar en Colima.

Francisco “N”, tiene 8 años, cursa el tercero de primaria en la escuela Oscar Vicente Núñez Gutiérrez, de Vila de Álvarez, Colima. Es inteligente, estudioso, y es violentado verbalmente por algunos de sus compañeros. El acoso de que ha sido objeto ha obligado a sus padres a llevarlo a terapia con un psicólogo particular. Sin saber exactamente qué le sucedía, Dalila –su mamá- observó que de repente las actitudes de su hijo cambiaron drásticamente, era nervioso, estaba estresado…pronto sabría que su pequeño hijo era acosado verbalmente por otros niños.

De conformidad con la escasa información disponible en la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, este fenómeno del acoso escolar en Colima se presenta sobre todo en adolescentes de secundaria y en algunos casos de estudiantes de quinto y sexto de primaria. Dice el periódico Avanzada (número 415, del 3 de julio de 2010) que las autoridades educativas estatales reconocen la importancia que está cobrando el acoso escolar en los planteles educativos, y aun cuando no se han detectado casos drásticos que llevan al suicidio del alumnos, como ya ha sucedido en otras entidades federativas y países, la Secretaría de Educación y las secciones sindicales decidieron por cuarta vez consecutiva, implementar en la entidad el programa Escuela segura, que entre otras cosas atiende el problema del acoso entre estudiantes. Las autoridades educativas estatales no tienen cifras sobre cuántos niños padecen acoso escolar; sin embargo, aseguran, el próximo período escolar aplicarán una serie de estrategias que les permitan conocer con más claridad este problema. Qué mejor oportunidad la que se presenta en este momento, para establecer un marco jurídico adecuado, a nivel de Congreso del Estado, es decir, legislativo, para que todas esas estrategias, acciones, medidas y programas psicológicos, asistenciales, formativos, etc., tengan un sustento normativo, complementario con el que actualmente existe en materia educativa propiamente dicha, con el propósito de regular este fenómeno que ya no puede ser disimulado ni ignorado. c).- La responsabilidad del Estado mexicano y del Estado de Colima.

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La Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 1386, del 20 de noviembre de 1959, en su principio número 2, determina: “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.” Si bien este instrumento jurídico internacional no es obligatorio para los Estados miembros, el hecho de que nuestro país forme parte de la ONU le confiere a dicha norma el carácter de relevante.

Por su parte, la Convención de los Derechos del Niño, adoptada en Nueva York, USA, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por nuestro país el 21 de septiembre de 199º y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, establece en su artículo 19: “1.- Los Estados Parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquiera otra persona que lo tenga a su cargo. 2.- Esas medidas de protección deberán comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.” Asimismo, su artículo 28 ratifica que: “Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.” Estas disposiciones, atento a lo dispuesto por el artículo 133 de nuestra Carta Magna, constituyen normas supremas que deben ser acatadas por la federación y todas las entidades federativas.

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La Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima, desde el mes de marzo de 1994, establece en su artículo 1°, fracción I, que “los niños serán objeto de especial protección por parte de las autoridades”, afirmando que “Toda medida o disposición protectora de la familia y de la niñez, se considerarán de orden público.” Asimismo, señala que “Las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia en la adopción de medidas que propicien el desarrollo físico y mental de la población infantil (y) fomentarán la participación de la juventud en las actividades sociales y culturales.” La Ley General de Educación establece en el artículo 7, fracción VI, que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá como fin: “Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos.” La Ley de Educación del Estado de Colima, en su artículo 9, fracción XVII, determina: “Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos”. Como se observa, si bien ambos ordenamientos establecen la promoción del valor de la justicia y el conocimiento de los derechos humanos, así como su respeto irrestricto, es evidente que se requiere de una normatividad más específica, adecuada a la regulación que se pretende para prevenir el acoso y la violencia escolar, que involucre en esta tarea no sólo a los docentes, sino a los directivos, a los trabajadores de la educación, a los alumnos y a los padres de familia, tal como lo aprecia el artículo 49 de la Ley General de Educación, al señalar que: “El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, padres de familia e instituciones públicas y privadas.” Apoyando lo mencionado en el párrafo anterior, la Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas, los Niños y los Adolescentes, aprobada por esta Soberanía mediante Decreto número 89, el 12 de junio de 2004 y publicada en el Periódico Oficial el 19 del mismo mes y año, regula varias disposiciones encaminadas a proteger, en general, a

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las niñas, niños y adolescentes. En su artículo 4° determina: “La protección de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.” El siguiente dispositivo, el 5°, señala que son principios rectores de la protección de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes: “V.- El de tener una vida libre de violencia.” Especialmente importante es la prescripción contenida en el artículo 6° de dicha Ley, al establecer una obligación específica del Gobierno del Estado, en los términos siguientes: “El Gobierno estatal…en el ámbito de su(s) respectiva(s) competencia(s) y dentro de su(s) estrategia(s) de gobierno, implementará(n) campañas masivas de difusión dirigidas a promover los derechos y deberes de las niñas, los niños y los adolescentes, y aplicará(n) políticas públicas necesarias para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia en el seno de las instituciones educativas, de salud, de impartición de justicia y de asistencia social, basándose para éstas en el contenido de la Convención y tratados internacionales sobre el tema.” Por otra parte, la Ley de los Jóvenes para el Estado de Colima, aprobada por el Congreso del Estado, mediante Decreto número 278, del 19 de noviembre de 2005, publicado el 26 del mismo mes y año, también confiere derechos generales y específicos para los jóvenes al establecer, en su artículo 4°: “Como miembros de la sociedad y habitantes del Estado los jóvenes tienen el derecho al acceso y disfrute de los servicios y beneficios sociales, económicos, políticos, culturales, informativos, de desarrollo y convivencia que les permitan construir una vida digna en la entidad.” Sustentado en las disposiciones jurídicas anteriores y atento al crecimiento del fenómeno de la violencia y el hostigamiento en los establecimientos educativos de la entidad, en los que cotidianamente se incrementan los reportes de casos de violencia física y verbal entre educandos, considero necesaria la expedición de una ley específica para la prevención y el tratamiento del acoso, la violencia y el hostigamiento en los establecimientos del Sistema Educativo del Estado, que venga a complementar las normas existentes en nuestro sistema jurídico estatal, para la adecuada protección de las niñas, los niños y los adolescentes. Se propone, por ello, un nuevo ordenamiento legislativo que específicamente regule la prevención y el tratamiento del fenómeno descrito en esta iniciativa, el

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acoso escolar, descartando la modificación a ley de educación, debido a su contenido evidentemente educacional, así como reformas a las demás leyes locales mencionadas, en razón a su contenido general que otorga derechos y confiere deberes a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Por las razones y consideraciones anteriores, el suscrito Diputado de la H. LVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 22, fracción I, 83, fracción I, y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 126 y 127 del Reglamento de la mencionada Ley; ha tenido a bien presentar a la consideración del Honorable Congreso del Estado la presente iniciativa con proyecto de Decreto para expedir la

“LEY PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL

ACOSO ESCOLAR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- El presente ordenamiento es de orden público e interés social. Tiene por objeto prevenir la violencia, el hostigamiento y el acoso escolar en las instituciones educativas del Estado de Colima, así como otorgarle apoyo asistencial a las víctimas de esas conductas disfuncionales.

ARTÍCULO 2°.- Las instituciones del Sistema Educativo del Estado tienen la

obligación fundamental de garantizar a los niños, las niñas y los adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

Para tal efecto, deberán: I.- Ofrecer a todos los alumnos una formación permanente en el respeto por los

valores de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación de los demás, la tolerancia hacia las diferencias entre personas y la solidaridad hacia las personas más vulnerables. Para la enseñanza de estos valores, deberán realizarse actividades curriculares teórico-prácticas y utilizar métodos persuasivos tales como discusiones,

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talleres, películas, textos literarios, representaciones teatrales y análisis de casos prácticos;

II.- Inculcar a todos los estudiantes un trato respetuoso y considerado hacia los

demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, vulnerabilidad o capacidades sobresalientes;

III.- Establecer entre los escolapios prácticas cotidianas de trato fraternal, así

como métodos se solución amigable y pacífica de las diferencias o conflictos entre ellos;

IV.- Proteger eficazmente a los estudiantes contra toda forma de acoso,

hostigamiento, maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla por parte de los demás compañeros, los profesores, los trabajadores o directivos; y

V.- Establecer en sus reglamentos y disposiciones internas, los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir el acoso, el hostigamiento, la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los demás y especialmente hacia los niños, las niñas, los adolescentes y menores con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños, niñas, adolescentes y menores con capacidades sobresalientes o especiales.

ARTÍCULO 3°.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a).- Acoso escolar: al comportamiento negativo, repetitivo e intencional que llevan a cabo uno o más individuos contra una persona que tiene dificultades para defenderse; a la relación interpersonal caracterizada por el desequilibrio de poder o fuerza, que ocurre de manera repetida durante algún tiempo y no existe una provocación aparente por parte de la víctima, siempre que:

1).- Se dirija contra uno o más alumnos;

2).- Entorpezca significativamente las oportunidades educativas o la participación en programas educativos de dichos alumnos; y

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3).- Perjudique la disposición de un alumno a participar o aprovechar los programas o actividades educativas del centro escolar, al hacerle sentir un temor razonable a sufrir alguna agresión física.

Las modalidades de acoso escolar pueden ser las siguientes: bloqueo social,

hostigamiento, manipulación, coacciones, exclusiones sociales, intimidación, agresiones y amenazas;

b).- Agresor: la persona que ejecuta acciones violentas, intimidatorias o acosadoras en contra de otra persona;

c).- Hostigamiento: las conductas que manifiestan desprecio, falta de respeto y consideración por la dignidad de la persona acosada;

d).- Instituciones educativas: los establecimientos educativos públicos y privados de la entidad, integrantes del Sistema Educativo Estatal;

e).- Intimidación: las conductas que persiguen atemorizar, amedrentar, desmoralizar o consumir emocionalmente a la víctima, mediante una acción amenazante;

f).- Ley: al presente ordenamiento;

g).- Secretaría: a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado; h).- Testigo: la persona que observa y presencia un incidente de acoso escolar;

i).- Víctima: la persona que sufre algún daño físico o psicológico a

consecuencia de los actos de otra persona de manera intencional; y j).- Violencia: el comportamiento deliberado que provoca o puede provocar,

daños físicos o psíquicos a otra persona.

CAPÍTULO II DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

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ARTÍCULO 4°.- La autoridad competente para la aplicación de esta Ley, será la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado.

La Secretaría garantizará la seguridad e integridad física de los alumnos que asistan a las instituciones educativas públicas de la entidad.

En el caso de las instituciones educativas privadas, los cuerpos directivos de las mismas, deberán garantizar la seguridad de su alumnado.

CAPÍTULO III DE LA PREVENCION

ARTÍCULO 5°.- En el Sistema Educativo del Estado está prohibida la violencia,

el hostigamiento y el acoso escolar impulsada por cualquier persona. El acoso escolar será considerado como tal cuando:

a).- Ocurra dentro de las instalaciones de una institución educativa; b).- Se lleve a cabo durante el desenvolvimiento de un programa o actividad

escolar auspiciada por una institución educativa;

c).- Acontezca en el interior de un vehículo de transporte escolar al servicio de una institución educativa; o

d).- Se utilicen programas de computadora que sean procesados mediante una computadora, un sistema computacional o una red informática propiedad de una institución educativa.

ARTÍCULO 6°.- La Secretaría, con el propósito de prevenir actos de violencia, hostigamiento y acoso escolar, aplicará una encuesta en cada plantel educativo, por medio de sus directivos, para identificar aquellas instituciones que tengan mayor incidencia de violencia y acoso escolar.

ARTÍCULO 7°.- La encuesta será contestada por:

a).- Estudiantes;

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b).- Docentes;

c).- Directivos escolares;

d).- Trabajadores; y

e).- Padres de familia.

ARTÍCULO 8°.- Una vez identificadas las instituciones educativas con mayor

incidencia de violencia, hostigamiento y acoso escolar, la Secretaría, con la opinión de estudiantes, sociedades de padres de familia, directivos escolares y cuerpos docentes de las instituciones educativas, diseñará los procedimientos o protocolos necesarios para prevenir la violencia, el hostigamiento y el acoso escolar, los cuales serán de observancia general en todas las instituciones del Sistema Educativo del Estado.

Los procedimientos o protocolos deberán estar contenidos en el Manual de

Convivencia Escolar, que será difundido por la Secretaría en sitios electrónicos y en lugares visibles de los centros educativos. Una copia impresa del Manual se entregará a los padres de familia y a cada profesor al momento de la matrícula.

ARTÍCULO 9°.- Los procedimientos o protocolos no deberán de contravenir ninguna ley o reglamento y estarán diseñados para que sean aplicados en todos los grados escolares.

Los procedimientos o protocolos deberán contener como mínimo, lo siguiente:

I.- La declaratoria que prohíbe el acoso, la intimidación o la violencia dirigida

hacia cualquier alumno o docente dentro de los espacios o eventos a que se refiere el artículo 3° de este ordenamiento;

II.- La definición de violencia, intimidación, hostigamiento y acoso escolar;

III.- La descripción clara y precisa sobre el tipo de conducta que es esperada de cada alumno y docente;

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IV.- Las consecuencias y acciones que se deben de llevar a cabo por parte de los directivos escolares o autoridad educativa responsable, en contra de aquella persona que intimide o acose a un alumno o docente;

V.- La declaratoria en la que se prohíbe cualquier acto de represalia o venganza en contra de cualquier persona que reporte un caso de acoso, hostigamiento o intimidación, al igual que la descripción de consecuencias y acciones en contra de aquella persona que haya presentado una acusación falsa de manera intencional;

VI.- Las acciones específicas para proteger a la persona de cualquier represalia que pueda sufrir a consecuencia de denunciar actos de acoso, hostigamiento o intimidación;

VII.- El procedimiento para la denuncia de un acto de acoso, hostigamiento o intimidación por parte de la víctima o de un tercero, en el cual se contenga una provisión donde se permita la denuncia anónima;

VIII.- El procedimiento de abordaje por parte de la institución educativa correspondiente, para responder a cualquier acto de acoso, hostigamiento o intimidación;

IX.- El procedimiento de investigación de un acto de acoso, hostigamiento o intimidación;

X.- El proceso de investigación para determinar si el acto de acoso o

intimidación puede ser atendido por la institución educativa y, en caso contrario, determinar la remisión de dicho acto a la autoridad competente;

XI.- El procedimiento para canalizar a víctimas y autores de acoso, hostigamiento o intimidación a tratamientos psicológicos y asesorías especializadas;

XII.- El procedimiento para informar de manera periódica y constante a los padres de la víctima, sobre las medidas tomadas para que el agresor o los agresores no cometan nuevos actos de acoso, hostigamiento e intimidación en contra de aquélla;

XIII.- El procedimiento para documentar cualquier incidente de acoso, hostigamiento e intimidación para que sean incluidos en el informe anual sobre

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violencia escolar que presentará cada institución educativa a la Secretaría, al final del ciclo escolar correspondiente;

XIV.- El procedimiento para proporcionar instruir a estudiantes, padres de familia, docentes, administradores, directivos escolares y voluntarios en la identificación y prevención, así como responder a actos de acoso, hostigamiento e intimidación; y

XV.- Información sobre el tipo de servicios de apoyo para víctimas, agresores y terceros afectados.

La Secretaría diseñará e implementará en cada una de las instituciones educativas de la entidad, programas de prevención de actos de violencia, acoso e intimidación dirigidos hacia alumnos, docentes, voluntarios, trabajadores, directivos y padres de familia.

ARTÍCULO 10.- Los procedimientos o protocolos, tanto preventivos como

correctivos de la violencia escolar, a que se refiere el artículo anterior, especificarán las siguientes medidas y acciones:

a).- Cuando los responsables de la disciplina escolar detecten cualquier signo

de agresión, enemistad o pendencia de palabra o de hecho entre alumnos de la institución educativa, deberán inducir a los involucrados a una sesión privada de reconciliación. Si esto no fuera posible, se llamará a los respectivos padres de familia para que induzcan a sus hijos a la reconciliación.

b).- En cada centro escolar se establecerán comités estudiantiles de mediación,

integrados paritariamente por alumnas y alumnos del mismo curso, grado o jornada, según el tipo de conflicto, y cumplirán el papel de amigables conciliadores entre quienes han desarrollado actitudes de agresión.

c).- Toda mediación o reconciliación exitosa será dada a conocer en clase y

será premiada con una celebración de tipo simbólico en el terreno recreativo, deportivo, cultural o festivo o tiempo libre.

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d).- Los actos menores de agresión verbal o física darán lugar a sanciones persuasivas de tipo simbólico tales como actos de solicitud de perdón, reproches colectivos expresos por todos los compañeros de aula, etc.

e).- Cuando entre varios estudiantes se detecten enemistades, pendencias o

actitudes hostiles, los involucrados deberán ser integrados a un mismo colectivo deportivo, recreativo o cultural, de tal manera que se les induzca a desarrollar actitudes de cooperación solidaria entre ellos.

f).- Toda conducta reiterada de agresión física o verbal entre varios estudiantes

dará lugar al cambio de aula o de jornada de los involucrados en ella, cuando no surta efecto los llamados de atención persuasivos o se imposible la mediación o reconciliación a que se refiere este artículo.

g).- Todo acto de violencia física contra los alumnos que dé lugar a tratamiento

médico, hospitalario, quirúrgico o terapéutico, deberá ser corregido con la suspensión temporal o la cancelación de la matrícula, según la gravedad de la agresión y la reiteración de la misma, previa opinión del psicólogo que atendió el caso sobre la evaluación al abusado y al abusador respecto de los hechos generadores de la agresión. La institución educativa podrá cobrar a los padres de los estudiantes agresores el valor de los tratamientos a que sus hijos dieron lugar.

La ejecución de los correctivos a que se refiere este numeral podrá ser

suspendida o perdonada, siempre que no consista en reincidencia en agresión física y que entre el agresor o el agredido o los agresores se llegue a una conciliación pública ante los estudiantes el mismo nivel educativo. Dicha conciliación deberá incluir actos expresos y simbólicos de desagravio o solicitud de perdón y compromiso formal de amistad hacia los agredidos.

En caso de cancelación de matrícula, la Secretaría gestionará la reubicación del

estudiante sancionado en otro plantel del mismo municipio. Si no fuera posible tal reubicación en el mismo municipio, lo intentará en establecimientos de municipios cercanos.

Como estímulo al comportamiento respetuoso hacia los demás compañeros de

la institución educativa, ésta deberá enaltecer a los estudiantes que cada año escolar

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se destaquen por su actitud fraternal y respetuosa, entregando un reconocimiento en la ceremonia de fin de cursos.

ARTÍCULO 11.- Se prohibe que un directivo escolar, trabajador, docente,

alumno, voluntario o padre de familia ejerza represalias, venganza o acusaciones falsas en contra de una víctima, testigo o sujeto con información fiable sobre un acto de acoso, hostigamiento o intimidación.

ARTICULO 12.- Los directivos escolares, trabajadores, docentes, alumnos, voluntarios o padres de familia que hayan sido testigos o tengan información fiable de que un estudiante ha sido sometido a actos de hostigamiento, acoso o intimidación, ya sea verbal o física, deberá denunciar el incidente a la persona designada por la institución educativa para recibir dichas denuncias.

ARTÍCULO 13.- Estará libre de acción disciplinaria administrativa y responsabilidad jurídica, aquella persona o personas que:

I.- Reporten inmediatamente y de buena fe, un acto de hostigamiento, acoso o intimidación;

II.- Denuncien formalmente dichos actos ante las instancias escolares oficiales;

y

III- Denuncien dichos actos a las autoridades de procuración de justicia, conforme a los lineamientos establecidos por las autoridades escolares correspondientes.

CAPÍTULO IV

DE LA CAPACITACIÓN

ARTICULO 14.- Las instituciones educativas formarán grupos de prevención de acoso, hostigamiento e intimidación escolar, al igual que grupos de apoyo a víctimas de estas conductas, los cuales estarán conformados por personal administrativo, docente, directivos escolares, estudiantes, voluntarios y padres de familia.

ARTÍCULO 15.- Cada institución educativa deberá:

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I.- Proporcionar capacitación sobre los procedimientos o protocolos para la prevención del acoso escolar a los trabajadores, docentes y voluntarios que tengan contacto directo con los estudiantes; y

II.- Desarrollar un programa educativo enfocado hacia los estudiantes, para que conozcan y comprendan los lineamientos establecidos por los procedimientos o protocolos para la prevención de acoso escolar.

ARTÍCULO 16.- Los procedimientos o protocolos serán incluidos en el programa de capacitación de todo trabajador de la educación y docente que pertenezca a una institución educativa pública o privada.

ARTÍCULO 17.- Los objetivos de la capacitación de docentes, trabajadores, directivos escolares, voluntarios y padres de familia en materia de prevención de acoso escolar son:

I.- Tener un conocimiento claro y actualizado sobre la naturaleza y prevalecía de la violencia y el acoso escolar en las instituciones educativas de la entidad;

II.- Familiarizar a los participantes con los elementos esenciales de los procedimientos o protocolos; y

III.- Desarrollar un plan de acción para implementar los mismos en las

instituciones educativas.

CAPÍTULO V DE LA DENUNCIA DE ACTOS DE VIOLENCIA Y ACOSO ESCOLAR

ARTÍCULO 18.- Los incidentes de acoso, hostigamiento o intimidación podrán

ser reportados por el estudiante afectado o por sus padres o tutores.

Si un trabajador, docente o directivo tiene conocimiento de actos de acoso, hostigamiento o intimidación dirigidos hacia uno o varios alumnos, está obligado de reportarlo ante las instancias escolares correspondientes.

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ARTÍCULO 19.- Las denuncias deberán ser presentadas por escrito a la autoridad escolar correspondiente. Si por alguna circunstancia el denunciante no puede entregarla por escrito, la realizará de manera verbal, siempre y cuando la autoridad escolar receptora de la denuncia elabore un escrito que subsane dicha falta.

ARTÍCULO 20.- En cada institución educativa pública o privada del Estado, se

designará a un responsable de recepción de denuncias de incidentes de acoso, hostigamiento o intimidación, el cuál será nombrado por el directivo de dicha institución.

ARTÍCULO 21.- En el área de recepción de la dirección de la institución educativa correspondiente, deberá exhibirse el nombre del responsable, con el horario de atención y el número telefónico en el cual puede ser localizado.

ARTÍCULO 22.- La Secretaría expedirá el formato de denuncias que será entregada a cada una de las instituciones educativas, para que sean reproducidas y puestas a disposición de quienes la soliciten, procurando que exista siempre disponibilidad al público.

ARTÍCULO 23.- La denuncia deberá contener la siguiente información:

I.- El nombre de la víctima y del presunto agresor; II.- La edad de la víctima y del presunto agresor, en su caso; III.- Nombres de testigos, si existen; IV.- Descripción detallada del incidente;

V.- Ubicación de lugar en donde ocurrió el incidente;

VI.- Indicar si existe algún tipo de lesión física y describirla, en caso necesario,

con apoyo de un médico;

VII.- En su caso, el número de días que se ausentó la víctima de las actividades escolares a consecuencia del incidente; y

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VIII.- Mencionar si la parte afectada necesita de servicios de tratamiento psicológico, para ser canalizada oportunamente.

ARTÍCULO 24.- La información contenida en la denuncia debe de ser confidencial y no deberá afectar las calificaciones de rendimiento escolar de la víctima o del presunto agresor.

ARTÍCULO 25.- En el mes de febrero de cada año, las instituciones educativas públicas y privadas, deberán presentar un informe ante la Secretaría en el que se contenga un sumario de las denuncias recibidas y las acciones tomadas en el año calendario anterior.

A dicho informe se le deberán anexar copias de las denuncias recibidas y toda la documentación que respalde el actuar de la autoridad escolar correspondiente en la resolución de los incidentes.

CAPÍTULO VI DE LOS SERVICIOS DE APOYO

ARTÍCULO 26.- Las instituciones educativas, de salud y asistenciales del

Gobierno del Estado, ofrecerán servicios de apoyo psicológicos a aquellas personas que lo soliciten o requieran a consecuencia de ser víctimas de acoso escolar. La Secretaría suscribirá con aquéllas los acuerdos de coordinación necesarios para el mejor cumplimiento de esta función.

ARTÍCULO 27.- Los apoyos a que se refiere el artículo anterior, estarán también disponibles para aquellos que se consideran como agresores, con el propósito de respaldarles a revertir su conducta disfuncional y brindarles un sistema de apoyo para que no se convierta en una conducta repetitiva.

ARTÍCULO 28.- Cuando la víctima o agresor solicite dicho apoyo, la institución educativa lo canalizará oportunamente a la instancia correspondiente, según lo estipulado en los procedimientos o protocolos.

CAPÍTULO VII DEL SEGUIMIENTO DE INCIDENTESDE

VIOLENCIA O ACOSO ESCOLAR

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ARTÍCULO 29.- Las instituciones educativas designarán a una persona para que dé seguimiento a todos los incidentes de acoso, hostigamiento o intimidación suscitados dentro de la institución correspondiente, con la finalidad de que se fortalezcan las tareas de prevención y la solución de los incidentes.

ARTÍCULO 30.- La persona designada tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Celebrar reuniones periódicas con la familia de la víctima y del agresor para registrar los avances en el tratamiento;

II.- Sostener reuniones informativas con los consejeros, terapeutas, psicólogos o especialistas, encargados de dar tratamiento a las partes afectadas, con el propósito de estar al día con los avances en los casos de tratamiento;

III.- Evaluar las medidas adoptadas para resolver los incidentes, así como

expresar observaciones u opiniones a la institución educativa para mejorar su sistema de resolución de incidentes;

IV.- En el caso que estime necesario, proponer modificaciones a los procedimientos o protocolos, con base en criterios objetivos; y

V.- Conformar una base de datos en la que se encuentren registrados los incidentes suscitados en la institución educativa a la cual pertenece y el estado en el que se encuentran dichos casos.

ARTÍCULO 31.- Al final del ciclo escolar, cada institución educativa, remitirá la información contenida en su base de datos a la Secretaría para su análisis.

CAPÍTULO VIII DE LA REVISIÓN DE LOS PROTOCOLOS O PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN

DE LA VIOLENCIA Y ACOSO ESCOLAR

ARTICULO 32.- La Secretaría analizará la información recibida por cada institución educativa con la finalidad de obtener un diagnóstico preciso sobre la situación de cada una, con el propósito de perfeccionar los procedimientos o protocolos de prevención.

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ARTÍCULO 33.- La Secretaría realizará una evaluación anual a cada una de las instituciones educativas públicas y privadas, a efecto de otorgar o negar el Certificado de Calidad de Convivencia Escolar a cada una de ellas.

La calidad de convivencia escolar se medirá según el cumplimiento de las

obligaciones previstas en el presente ordenamiento y tomará en cuenta las quejas debidamente demostradas que se hayan recibido en la Secretaría y los logros obtenidos por la institución educativa en esta materia.

En los dos últimos meses de cada período escolar, la Secretaría expedirá,

renovará o negará para el año siguiente a cada institución escolar, el Certificado de Calidad de Convivencia Escolar a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 34.- Cuando existan cambios a los procedimientos o protocolos, la

Secretaría deberá notificarlos de manera inmediata a las instituciones educativas, las cuales deberán informarlos de inmediato a sus grupos de prevención descritos en el artículo 14 del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 35.- La Secretaría deberá publicar anualmente en el mes de

octubre, las estadísticas relativas al acoso escolar registrado en las instituciones educativas de la entidad, las medidas emprendidas para su tratamiento y los resultados obtenidos, así como lista de los establecimientos educativos que fueron certificados por su calidad de convivencia escolar y los que fueron desaprobados en esta materia.

ARTÍCULO 36.- A fin de combatir los fenómenos de acoso, hostigamiento,

agresión y demás manifestaciones de violencia escolar, la Secretaría deberá: I.- Promover y liderar políticas de radio y televisión que fomenten la reflexión

colectiva sobre el fenómeno de la violencia en la convivencia escolar y estimulen a los niños, niñas y adolescentes a identificar el acoso y el hostigamiento en los establecimientos educativos y lo denuncien;

II.- Adoptar planes de capacitación de profesores en la identificación,

prevención, seguimiento y resolución de conflictos escolares, lo cual incluye encuentros, seminarios, simposios y todo tipo de eventos académicos sobre el fenómeno de violencia en la convivencia escolar;

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III.- Crear líneas telefónicas y páginas web de ayuda a las víctimas del acoso y el hostigamiento escolar y ofrecer a través de ellas el apoyo de psicólogos y expertos en dicho fenómeno; y

IV.- Producir videos didácticos de sensibilización del problema de violencia y

acoso escolar, con utilización de casos reales que permitan las discusión sobre los mismos entre los estudiantes. Dicho material deberá ser distribuido entre las instituciones educativas.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor a los 60 días hábiles siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- En el período de vacancia de la presente Ley, la Secretaría procederá a difundir adecuadamente este ordenamiento, a capacitar a los grupos de prevención a que se refiere el artículo 14 del presente Decreto, a formular y expedir los formatos de encuesta, denuncia, informes, suscribir los acuerdos de coordinación señalados en el artículo 26 de este ordenamiento y demás acciones que sean necesarias para la implementación del contenido de la presente Ley.

TERCERO.- La encuesta a que se refiere el artículo 6° del presente Decreto, será

aplicada, procesada, analizada y publicado sus resultados dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.

CUARTO.- El Manual de Convivencia Escolar señalado en el artículo 8° de la

presente Ley, deberá estar disponible para su entrega para la matrícula correspondiente al período escolar 2011-2012.

QUINTO.- El Certificado de Calidad de Convivencia Escolar, establecido en el

artículo 33 de este Decreto, será aplicable a finales del ciclo escolar 2011-2012. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.”

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En tal virtud, solicito atentamente que, previos los trámites legislativos correspondientes, se apruebe en sus términos la presente iniciativa.

A t e n t a m e n t e

Colima, Col., 20 de julio de 2010.

DIP. PROFR. NICOLÁS CONTRERAS CORTÉS