Tribunal Electoral del Estado de México
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TEEM
Tribunal Electoral del Estado de México
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
SANCIONADOR
EXPEDIENTE: PES/186/2021
DENUNCIANTE: PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
DENUNCIADOS: CARLOS
ALBERTO LÓPEZ IMM Y OTRO
MAGISTRADO PONENTE:
VÍCTOR OSCAR PASQUEL
FUENTES
SECRETARIADO: KRISTHEL
RUIZ FLORES, FLOR
FERNANDA TREJO OROZCO Y
SERGIO REYES VARGAS.
TRIBUNAL Ei C.C:TORAL oluca de Lerdo, Estado de México, veintidós de julio de dos mil DEL ESTADO DE M1/11')OCO veintiuno'.
El Pleno de este Tribunal Electoral, en sesión pública vía remota 2
de esta fecha, resuelve el procedimiento especial sancionador
citado al rubro, iniciado por Javier Maldonado Paredes 3 en su
carácter de representante propietario del Partido Revolucionario
Institucional, ante el Consejo Municipal 46 del Instituto Electoral
del Estado de México, con sede en Jilotepec, en contra de Carlos
Alberto López Imm, candidato a presidente municipal del referido
municipio postulado por el Partido Verde Ecologista de México 4 ,
así como de dicho instituto político por culpa in vigilando, derivado
1 Las fechas corresponden al dos mil veintiuno, salvo disposición en contrario 2 En sesión privada celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil veinte, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo general TEEM/AG/4/2020 por medio del cual se autorizó la resolución no presencial de los medios de impugnación como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV 2 (COVID-19).
En lo sucesivo quejoso, promovente o denunciante. 4 Denunciados o probables infractores.
2 PES/186/2021
de la presunta realización de actos anticipados de precampaña y
campaña; conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES
De las constancias que obran en autos se advierte lo
siguiente:
I. Inicio del Proceso Electoral 2021
1. Sesión solemne. El cinco de enero, el Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México 5 dio inicio al
Proceso Electoral 2021, para elegir Diputadas y Diputados a
la "LXI" Legislatura e integrantes del Ayuntamiento en la
entidad.
r-s„ 2. Queja. El siete de mayo, se recibió ante el Consejo
Municipal 46 del IEEM, con sede en Jilotepec, la queja
;interpuesta por el representante propietario del Partido
DF. 1.-..A5C)14blucionario Institucional ante dicho Consejo Municipal, 11‘ .00 en contra de Carlos Alberto López Imm, en su carácter de
candidato a presidente municipal del citado municipio
postulado por el Partido Verde Ecologista de México', por la
presunta realización de actos anticipados de precampaña y
campaña.
II. Sustanciación ante el IEEM
1. Radicación e investigación preliminar. El diez de mayo,
el Secretario Ejecutivo del IEEM registró la denuncia con el
número de expediente PES/JILO/PRI/CALI-
5 En lo sucesivo IEEM 6 En lo sucesivo PRI. 7 En los sucesivo PVEM.
TEEM l' Tribunal Electoral
del Estado de México
3 PES/186/2021
PVEM/286/2021/05, se reservó acordar lo conducente
respecto de la admisión de la denuncia, ordenó diligencias
para mejor proveer y reservó proveer respecto a las medidas
cautelares.
2. Admisión de la queja. El cinco de junio, el IEEM admitió a
trámite la queja por la presunta realización de actos
anticipados de precampaña y campaña, derivado de lo
siguiente:
THIBUNAI. DEL Eb 7t . : 7 :: , :.
• Realización de múltiples reuniones con habitantes de las
diferentes comunidades que pertenecen al municipio de
Jilotepec;
• Difusión permanente de su imagen en redes sociales;
• Contratación de notas periodísticas en diferentes medios de
comunicación;
• Entrega de materiales de construcción;
Contratación de vehículo revolvedor de concreto;
• Contratación de sillas plegables;
• Compra de alimentos otorgada en las reuniones;
• Difusión de su imagen y promoción de su partido político en
las estructuras otorgadas a los aseadores de calzado, que se
encuentran físicamente en la plaza central;
• Utilización de la leyenda "SÍGANME LOS BUENOS", que
asume directamente influencia en el electorado por tratarse
de una frase utilizada por un personaje de la televisión
emblemático, cuya autoría se encuentra protegida por la ley
de derechos de autor;
• Utilización de imágenes religiosas; participación directa en el
evento político de arranque de campaña del candidato a la
diputación federal;
• Promoción de su imagen en periodo de intercampaña;
4 PES/186/2021
• Utilización de la asociación civil Green Teens, como base de
los jóvenes para beneficio de su campaña política, siendo
esta asociación Los Green Teens, como llamamos en Full
Moon, son jóvenes comprometidos con la labor de proteger el
futuro de nuestro planeta;
• Presunta violación a las normas en materia de fiscalización y;
• Al PVEM por culpa invigilando.
3. Audiencia de pruebas y alegatos. El dieciséis de junio,
se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, a la cual
únicamente compareció por escrito el ciudadano denunciado.
4. Remisión del expediente. El primero de julio, se recibió el
expediente junto con el resto de las constancias que lo
integran al Tribunal Electoral del Estado de México 8 .
III. Trámite ante el Tribunal Electoral
1. Registro y turno a ponencia. El veintidós de julio, el
:": 1 Magistrado Presidente ordenó el registro del procedimiento ST- 72 ,0 pecial sancionador con la clave PES/186/2021 y turnarlo a
DEL 1_ .5(1,00 It."
riXi Cri la ponencia del Magistrado Víctor Oscar Pasquel Fuentes.
2. Radicación y cierre de instrucción. En la misma fecha, el
Magistrado ponente radicó la queja y declaró cerrada la
instrucción, motivo por el cual ordenó la elaboración del
proyecto de resolución, el cual se emite al tenor de los
siguientes:
FUNDAMENTOS Y RAZONES
13 En lo sucesivo Tribunal Electoral u órgano jurisdiccional.
TEEM 5 PES/186/2021
Tribunal Electoral del Estado de México
TRIBUNAL Elpero DEL ESTADO CE
MÉXICO
PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral es
competente para resolver el presente procedimiento especial
sancionador, conforme a lo dispuesto en los artículos 116,
fracción IV inciso I) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 13 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 3, 383, 390 fracción I, 458, 482,
fracción III, 483, 485 y 487 del Código Electoral del Estado de
México9 ; así como 2 y 19, fracciones I y XXXVII, del
Reglamento Interno del Tribunal Electoral.
Lo anterior por tratarse de un procedimiento especial
sancionador, instaurado con motivo de la presunta realización
de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de
la difusión de diversas publicaciones en medios de
comunicación digitales y en Facebook, las cuales, a decir del
quejoso, evidencian la realización de reuniones con
habitantes de las comunidades de Jilotepec, así como
diversas conductas infractoras de la norma electoral.
SEGUNDO. Requisitos de la queja. En atención a que no se
observa la existencia de deficiencias u omisiones en la
tramitación del procedimiento especial sancionador que nos
ocupa y que la autoridad instructora dio cumplimiento al análisis
del escrito de queja al verificar que se reunieron los requisitos
contenidos en el artículo 483 del Código Electoral; lo conducente
es conocer los hechos que la originaron en relación con las
pruebas aportadas por las partes, a efecto de estar en aptitud de
dilucidar y concluir si el probable infractor incurrió en la comisión
de las conductas denunciadas, en términos de lo dispuesto por
los artículos 482, 483, 484 y 485 del ordenamiento legal antes
citado.
g En lo subsecuente Código Electoral.
6 PES/186/2021
TERCERO. Denuncia, defensa y sustanciación. Con la
finalidad de contar con un contexto general de la integración y
sustanciación del procedimiento especial sancionador que se
resuelve, se estima oportuno delimitar los apartados siguientes:
1. Hechos denunciados. La presunta realización de actos
anticipados de precampaña y campaña atribuidos al candidato del
PVEM a la presidencia municipal de Jilotepec, así como al
referido instituto político, en virtud de lo siguiente:
• Que el seis de abril, en las calles de Jilopetec se percató de
once estructuras de metal de lustre de zapatos, tapizadas
con lonas que contienen las leyendas: "Unión de Aseadores
de calzado de Jilotepec.", "#Chapulimm", "SIGANME LOS
BUENOS", "El futuro es Verde".
• Que el doce y trece de febrero, los medios de comunicación
denominados "ALCALDES DE MEXICO"; "APOCALIPTIC" y
"NOTIEXPRESS DE MEXICO", desplegaron noticias
?señalando al ciudadano denunciado como precandidato a la
presidencia municipal de Jilotepec por el PVEM.
-iAlys 1.5E -A: Lo•• Que el veintiocho y veintinueve de marzo, los medios de
comunicación denominados "PLANA MAYOR" y "NDL
Noticias", desplegaron una noticia señalando al ciudadano
denunciado como candidato a la presidencia municipal de
Jilotepec por el PVEM.
• Que el cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece
y dieciséis de febrero, en la página de Facebook denominada
Carlos A López Imm, se realizaron publicaciones con las
siguientes frases: "Agradecido por la confianza que me brinda
el @partidoverdeedomex y @pepecouttolenc para poder
TEEM 7 PES/186/2021
Tribunal Electoral del Estado de México
ff118UNAL
DEL EF:t 7,'A.De. DE
XIDO
seguir cercano a los Jilotepequenses", "Empezando con todo,
Estoy donde quiero estar "¡Con la gente!" Si soy Chapulimm,
pues síganme los buenos!, "ESPERO QUE SU DÍA HAYA
ESTADO LLENO DE ALEGRÍA, Y QUE EL DE MAÑANA
SEA MEJOR, ¡Buenas Noches!", "Ayer en la Villa de
Canalejas me regalaron 3 galletas, estos son los detalles que
me impulsan a seguir trabajando. Gracias por su cariño y
confianza!", "#SÍGANME LOS BUENOS", "¡¡¡Lescomparto la
entrevista que me hizo Alcaldes de México!!!"
https://fb.watch/3Co4X--bH1/ "Nos acompaña Carlos Alberto
López Imm, precandidato a la presidencia municipal de
Jilotepec, Estado de México. Envíanos tus preguntas y
comentarios #EleccionesMéxico", "¡¡¡Les comparto la nota
informativa que sacó Alcaldes de México!!!"
"htps://www. alcaldesdemexico.com/notas-
principales/Jilotepec-necesita-servicios-pu...Ver más", "Hoy
12 de febrero fue la reunión con la estructura y militancia del
Partido Verde para la Pre-Campaña. ¡¡¡Trabajando por y para
los jilotepequenses de (corazón)!!!, "La nota de HOY en el
Periódico Que Hay en Jilotepec", "Periódico Que Hay en
Jilotepec" "SE REÚNEN ESTRUCTURA Y LÍDERES DEL
PVEM CON PRECANDIDATOS. En conocido salón de
eventos de Jilotepec, el Presidente Estatal de este Instituto
Polític... Ver más", "ll ¡Gracias a mis amigos de Antena 125
por la nota!!!" "Carlos López aspirante a la candidatura de
Jilotepec reitera su compromiso con los habitantes" "Muchas
gracias mi querido @Alejandro Flores", "Conozco cada rincón
de Jilotepec y se las necesidades de la gente: Carlos López"
"Llegamos al Partido Verde para ganar y si me fui del PRI eso
ya es historia, dejó en claro el precandidato a la presidencia
municipal de Jilotepec. Carlos López Imm. El aspirante a la
alcaldía se reunió con la estructura y militancia del Partido
Verde para la Pre... Ver más" "También en @Diario La
8 PES/186/2021
CALLE" "Conozco cada rincón de Jilotepec y se las
necesidades de la gente: Carlos López...", "Gracias por la
nota MultimediosToluca se los agradezco de (corazón)"
"Conozco cada rincón de Jilotepec y se las necesidades de la
gente: Carlos López... Ver más", "Gracias amigos de DNE"
"Conozco cada rincón de Jilotepec y se las necesidades de la
gente: Carlos López", "fl ¡Vamos con todo, gracias Universo
Noticias!!!", "JILOTEPEC CUENTA CON UN
PRECANDIDATO DEL VERDE ENTRON Y QUE CONOCE
CADA...", "Entrón desde chiquito", gracias Vanguardia
Estado de México", "PRECANDIDATO DEL VERDE
ENTRON Y QUE CONOCE CADA RINCÓN DE... Ver más",
"Notiexpress de México gracias infinitas por la nota!"
https://notiexpressdemexico.com/iilotepec-cuenta-con-un -
precandidato-del-verde-entron-v-que-con...Ver más, "Y todo
lo que nos falta por conocer, gracias Expresso Metroplitano!",
"Gracias amigos de Panorama 21!", "Gracias Cuestión de
,.:-.Deolémica, por tan increíble notar, "Hoy estaríamos sin duda
,;celebrando una de las tradiciones más mágicas que tenemos
4en Jilotepec, a pesar de la ausencia del carnaval este año la
:sigue más viva que nunca", "Ser xhita es un acto de
promesa y penitencia religiosa, ser xhita es una experiencia
llena de emociones, de alegría, de convivencia, de
lágrimas... pero sobre todo de FE Prof. Francisco González",
"16 de Febrero Martes de Carnaval".
• Que el doce, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis,
veintisiete, veintinueve y treinta y uno de marzo; en la
página de Facebook denominada Carlos A López Imm, se
realizaron publicaciones con las frases siguientes: "Esta
mañana tuve la oportunidad de estar en Alcaldes de México
para explicar el reto que implica un proceso electoral en
medio de la pandemia y hacer llegar propuestas a la
TEEM 9 PES/186/2021
Tribunal Electoral del Estado de México
ciudadanía sin poner en riesgo nuestra salud. Les comparto
el link de la entrevista: #Youtube", "La confianza se gana
poco a poco", "¡Lo más valioso de Jilotepec, es su gente!
Yo, me debo y estoy con ellos", "YoLoSigo", "El compromiso
y el amor por Jilotepec se deben demostrar todos los días y
a cada momento. Jamás dejaré de velar y empujar por los
intereses de nuestro bello municipio. ¡Que tengan un
excelente día!" "SíganmeLosBuenos #YoLoSigo", "¡Jilotepec
no descansa, y yo tampoco!", "SíganmeLosBuenos
#YoLoSigo", "¡El gran poder de las mujeres!"
"SíganmeLosBuenos #YoLoSigo", "Trabajar, servir y
escuchar a los jilotepequenses es mi trabajo diario",
"SíganmeLosBuenos #YoLoSigo", "Gracias por toda su
alegría, energía y apoyo", "Juntos pintamos cada día a
Jilotepec más de VERDE...", "Los objetivos bien definidos
por nuestro bello municipio de Jilotepec!", "Lo tenemos
claro... ¡El VERDE es vida!", "JiloVerde",
UNIDOS", "Jilotepec necesita que nos ESCUCHEMOS",
"Jilotepec necesita que Trabajemos....", "Vamos a trabajar y
a seguir pintando Jilotepec de VERDE", "¡Escuchando a la
gente trabajadora y valiente que quiere salir adelante!';
"JiloVerde", "SiganmeLosBuenos", "#YoLoSigo", "Si solo te
escuchas a ti mismo, no aprenderás ni entenderás mucho",
"Como lo mencioné hace unos días: "Esto tiene que ser en
todo momento, no solo por temporadas", "¡Cada día unidos,
somos muchos más!", "YoLoSigo", WiloVerde"
"#SíganmeLosBuenos", "Todas sus palabras, buenos
deseos y peticiones, me las llevo para seguir trabajando por
todas y todos los que vivimos en Jilotepec", "Julio Verde"
"#S...Ver más", "IMMparables" "*MiloVerde
#SíganmeLosBuenos" WYoLoSigo", "¡Contar con el apoyo
de todos ustedes es invaluable!", "Porque sé de la
MIBUNAL O H
DEL ESTAITC. ̀SiganmeLosBuenos", "#YoLoSigo", "Jilotepec nos necesita MÉXICO
10 PES/186/2021
responsabilidad que eso conlleva", "#YoLoSigo",
"#JiloVerde" "#SiganmeLosBuenos", "Hay que saber y
conocer lo que realmente IMMporta", "Siempre hay que dar
más de lo que todos esperan", "No prometo para ganar,
propongo para mejorar", "#2021 Verde #JiloVerde
#SíganmeLosBuenos #YoLoSigo", "Llegó el momento de
decirle BASTA a lo mismo de siempre y luchar juntos por un
nuevo Jilotepec" "¡La Confianza se gana poco a poco!... Ver
más", "Dar la mano es principio de lograr grandes cambios",
"2021 Jilotepec VERDE Próximamente", "Aun teniendo muy
presente todo lo que hace falta en nuestro municipio...Es
fundamental ESCUCHAR de primera mano las necesidades
que tenemos en Jilotepec para tener una perspectiva más
real de la situación", "Jilotepec verá el nacimiento de una
nueva época", "Hoy y siempre es buen momento para hacer
\ CONCIENCIA del cuidado y las necesidades de nuestro
entorno", "Servir y trabajar para la gente de Jilotepec es un
gran honor, pero aún más grande la RESPONSABILIDAD",
al ` `3'Hélinosas postales y reflejo de ARDUO TRABAJO es lo DE! ECzTADO DE
M IXICqqUe nos dejan los recorridos por nuestras comunidades"
"Esta corresponde a San Juan Acazuchitlá", "El VERDE es
el nuevo emblema de los objetivos bien puestos" "Estamos
listos para ir tras nuestras convicciones", "Ellos siempre han
cuidado de nosotros; ahora nosotros debemos
RESPONDER y CUIDAR de ellos" "¡Que tengan un viernes
lleno de éxitos!", "ESCUCHANDO Y ATENDIENDO con la
convicción de ENTENDER y RESPONDER", "Sudor,
determinación, perseverancia y TRABAJO DURO" "Algunas
de las tantas características y VIRTUDES de los
jilotepequenses", "En esta ocasión esta imagen es de mis
amigos de Santiago Oxthoc", "Ha sido un gusto enorme
estar con mis amigos de Ejido de Jilotepec", "Buen inicio de
semana a todos", "¡Vámonos CON TODO", "El
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Tribunal Electoral del Estado de México
COMPROMISO que tengo con Jilotepec me hace no
aceptar excusas, solo RESULTADOS" "Por eso, a trabajar
desde temprano y que tengan un excelente miércoles", "La
panorámica que les comparto hoy, es de nuestra comunidad
de Danxho", "¿Qué les parece? Jilotepec cada día más
VERDE Los BUENOS somos MÁS", "El cariño y apoyo de
cada uno de ustedes es uno de mis motores para el GRAN
proyecto que se avecina" ¡Buenos días!".
RIE,TriA!. ELE:c.:o:tez, DEL ESTA 7.1.:3 01
•Que el tres, seis, siete, ocho, nueve y diez de abril, en la página
de Facebook denominada Carlos A López Imm, se realizaron
publicaciones con las siguientes frases: "Día Mundial del Autismo"
"Debemos fijarnos un objetivo clave, a saber, la construcción de
un Jilotepec más inclusivo y accesible que reconozca las
contribuciones de todas las personas, incluidas las personas con
discapacidad y las personas con autismo; trabajemos para hacer
efectivos sus derechos y garantizar su plena participación en la
vida social, cultural y económica", "Lo que realmente lMMporta en
nuestro municipio" "Históricamente en Jilotepec los gobiernos
municipales han depositado miles de toneladas de "Residuos
Sólidos" en tiradores a cielo abierto en las comunidades de Agua
Escondida, Comunidad, Las Manzanas y Buenavista sin ningún
tratamiento ni manejo, Buenavista sin ningún tratamiento ni
manejo, contaminado nuestros mantos freáticos y suelos"
"#Te Cuento Que" "#2021 Verde", WiloVerde", "#YoLoSigo",
"#LosBuenosSomosMás", "Hoy como Delegado Municipal del
PVEM, me es muy grato recibir y felicitar en compañía de la
Diputada María Luisa Mendoza y de Pepe Couttolenc, Dirigente
Estatal del PVEM; a nuestro candidato a la Diputación Federal del
Distrito1: a nuestro amigo Rafa Osornio, a quien felicitamos por
este gran arranque de campaña, deseándole el mayor de los
éxitos", "Jilotepec se sigue pintando VERDE" "Todos los días
vemos el reflejo del trabajo con la CONFIANZA, APOYO y
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RECIBIMIENTO que me brindan las comunidades" "Sin duda
#LosBuenosSomosMás", "Buenos días Continuamos con las
hermosas postales que nos regala nuestro municipio;
#ConoceTuComunidad ¿Qué les parece Canalejas?", "En
Jilotepec debemos sentirnos ORGULLOSOS de nuestras
comunidades, que son una belleza. Saludos a mis amigos de
#LasHuertas", "Cuántas comunidades de nuestro municipio
conocen? ¿No muchas? Pues yo les seguiré mostrando toda la
riqueza visual, natural y cultural que tenemos tan cerca. Un
abrazo a mis amigos de #AguaEscondida", "Nuestro hermoso
#Jilotepec", "Por cierto ¡cada vez más VERDE!", "El
COMPROMISO es un ACTO, no una palabra. —Jean Paul Sartre-
Que tengan un excelente jueves".
•Que a decir del denunciante los hechos y publicaciones referidas
evidencian lo siguiente:
a) Reuniones con habitantes de las diferentes comunidades
de Jilotepec.
'Difusión permanente de su imagen en redes sociales. NIÉX•CO c) Contratación de notas periodísticas en diferentes medios de
comunicación.
d) Entrega de materiales de construcción.
e) Contratación de vehículo revolvedor de concreto y sillas
plegables.
f) Compra de alimentos otorgada en las reuniones.
g) Difusión de la imagen del ciudadano denunciado y
promoción de su partido político en las estructuras
otorgadas a los aseadores de calzado que se encuentran
en la plaza central.
h) Utilización de la leyenda "SIGANME LOS BUENOS" que
asume directamente influencia en el electorado por tratarse
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Tribunal Electoral del Estado de México
de una frase utilizada por un personaje de televisión
emblemático.
i) Utilización de imágenes religiosas.
j) Participación directa en el evento político de arranque de
campaña del candidato a la diputación federal.
k) Promoción de su imagen en periodo de intercampaña.
I) Utilización de la asociación civil Green teens como base de
los jóvenes para beneficio de su campaña política.
2. Contestación. El denunciado, a través del escrito presentado en
oficialía partes de la autoridad sustanciadora, el dieciséis de junio,
contestó los hechos atribuidos en su contra en el tenor siguiente:
•Que en ningún momento incurrió en actos anticipados de
campaña.
• Que las estructuras de metal denunciadas pertenecen a la unión
de aseadores de calzado de Jilotepec; quienes por conducto de
TaIBUNAL ELECTORAL SU Comité fueron los que diseñaron las lonas que colocarían en \ DEL ESTADODE
mÉxico sus estructuras; recibiendo únicamente una participación
económica para costear la producción de las mismas.
• Que las publicaciones de los diversos medios de comunicación
fue una apreciación subjetiva que en su momento se dio sobre la
existencia o inexistencia de más aspirantes y que únicamente se
realizaron entrevistas encaminadas a dar opinión sobre la
administración pública municipal y los servicios que se prestan a
través de las diversas áreas que integran el ayuntamiento.
• Que si bien dentro de algunas placas fotográficas se aprecia que
se encuentra acompañado de algunas personas, también lo es
que esa reunión fue con militantes del PVEM en periodo de
precampaña y que la totalidad de las fotografías corresponden a
un mismo evento pero fueron tomadas de diferente ángulo, las
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cuales son permitidas, ya que no se incita al voto, por lo que no
se encuadra en los supuestos contenidos como actos anticipados
de campaña.
• Que la publicación del medio de comunicación "PLANA MAYOR",
la desconoce plenamente toda vez que no tuvo acercamiento
alguno con dicho medio de comunicación.
•Que en razón a las imágenes contenidas en los numerales trece,
quince y diecisiete de la queja, las mismas carecen de valor
probatorio y no pueden ser tomadas en consideración en atención
a que son perfiles editados que no dan certeza jurídica alguna de
los hechos que en ella se publican.
• Que por cuanto hace al hecho contenido en el numeral dieciséis
de la queja, se trata de un reconocimiento al trabajo y creatividad
-della gente de Jilotepec, por el detalle que tuvieron sin que en
nitigún momento hiciera un llamado o incitación al voto.
1/4 ! , ‘ ?.. E
' 51WO9É Een ningún momento se contrataron los servicios del medio MÉXICO
de comunicación "ALCALDES DE MÉXICO", sino únicamente se
recibió una invitación para una entrevista en atención a la
experiencia laboral, haciéndose la aclaración en su momento al
presentador que era únicamente precandidato del PVEM.
• Que cualquier persona tiene el derecho a opinar en todo
momento sobre las necesidades de nuestros diversos municipios,
siempre y cuando no se llame al electorado a votar por "x" o por
"y" partido político o candidato.
• Que si bien de una de las publicaciones se advierte que existió un
evento, lo cierto es que fueron convocados los militantes del
PVEM.
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Tribunal Electoral del Estadode México
• Respecto a la imagen en donde se hace referencia a que
aparecen símbolos religiosos, se tiene que dicha imagen se
ostenta bajo el brebaje cultural de que los denominados "Xhitas"
son una tradición de origen Otomí en Jilotepec, por lo que en
torno a las celebraciones de los mismos, se compartió dicha
imagen sin hacer referencia a cuestiones religiosas.
• Que respecto a la publicación denunciada en donde refieren que
participó como orador en el evento de arranque de campaña de
un candidato a diputado federal del PVEM, lo cierto es que
participó en calidad de delegado especial del PVEM en Jilotepec,
por tanto no realizó un acto de proselitismo en favor de él.
• Que el hecho de participar en algunas actividades vecinales al
momento de acudir con simpatizantes fue con el objeto de
contribuir al trabajo físico y mejoramiento de su municipio.
sesenta y seis, sesenta y siete, sesenta y ocho, sesenta y nueve
y setenta de la queja, las mismas son publicaciones que no hacen
referencia a ninguna religión, en virtud de que son templos del
municipio que se ostentan como edificaciones emblemáticas
históricas y tradicionales en las comunidades de dicho municipio.
• Que en ninguna publicación realizada en redes sociales, se ha
incitado al seguimiento de alguna religión o culto.
3. Pruebas ofrecidas por las partes. Durante el desarrollo de la
audiencia de pruebas y alegatos, la autoridad sustanciadora
admitió y desahogó los medios de prueba que se enuncian a
continuación:
TRIBUNAL ELIZCTORAWQue respecto a las publicaciones señaladas en los numerales DEL ESTADO DE
NILXICO
16
PES/186/2021
I. Del denunciante
a. Documental pública consistente en la copia certificada del
nombramiento como representante propietario del PRI.
b. Documental pública consistente en copia certificada del acta
circunstanciada VOEM/46/01/2021.
c. Documental pública consistente en copia certificada del acta
circunstanciada VOEM/46/02/2021.
d. Documental pública consistente en copia certificada del acta
circunstanciada VOEM/46/03/2021.
Probanzas que se admitieron y desahogaron dada su propia y
especial naturaleza.
Técnica. consistente en ciento treinta placas fotográficas 10 .
Técnica. Consistente en los links denunciados. ri3 t 7 - .)
Probanzas que se admitieron y se desahogaron en términos de
las actas circunstanciadas de oficialía electoral con folios
VOEM/46/01/2021, VOEM/46/02/2021 y VOEM/46/03/2021
g. Instrumental de actuaciones
h. Presuncional en su doble aspecto legal y humana
Probanzas que se admitieron y desahogaron dada su propia y
especial naturaleza
10 Al contabilizarlas se obtienen ciento veinte, que son las que se señalarán en el apartado de acreditación de hechos.
TEEM 17 PES/186/2021
Tribunal Electoral del Estado de México
II. Del ciudadano denunciado
a. Documental pública consistente en el nombramiento de
Delegado de Jilotepec por el PVEM.
b. Documental pública consistente en la respuesta al
requerimiento formulado al PVEM.
Probanzas que se admitieron y desahogaron dada su propia y
especial naturaleza.
c. Documental pública consistente en el informe previo que
existe en el Instituto Nacional Electoral de la Unidad
Técnica de Fiscalización, a través de la cual se dio
cumplimiento respecto de los gastos de precampaña y
campaña.
TRIBUNAL ELECTORA: DEL ESTADO DE Prueba que se desechó al no obrar dentro del expediente, ni
MÉXICO constancia que advierta la imposibilidad del oferente para
recabarla o justificación de tal impedimento.
d. Instrumental de actuaciones
e. Presuncional en su doble aspecto legal y humano
Pruebas que se admitieron y desahogaron dada su propia y
especial naturaleza.
4. Diligencias para mejor proveer realizadas por la autoridad
sustanciadora
a) El diez de mayo, se requirió al PVEM para que informara cual
fue el método o proceso de selección interna y las reglas
18 PES/186/2021
implementadas para acceder a las candidaturas a presidencias
municipales de dicho instituto político; asimismo, que exhibiera
las listas de aspirantes a precandidaturas y candidaturas para las
presidencias municipales y diputaciones locales y proporcionara
la fecha de registro respectiva.
Lo anterior, fue cumplimentado a través del escrito presentado el
diecinueve de mayo en la oficialía de partes de la autoridad
sustanciadora, a través del cual la representante propietaria del
PVEM informó el método o proceso de selección interna de
candidaturas de dicho instituto político a cargos de elección
popular; asimismo, manifestó que solo existió un aspirante para la
etapa de precampañas, siendo el hoy probable infractor.
5. Alegatos del ciudadano denunciado
a) De los hechos se aprecia que es la militancia del PVEM la
que participa en el ejercicio de los derechos civiles y
políticos; sin embargo, las apreciaciones del quejoso son
TF,b \!, Et;:: subjetivas ya que en ningún momento se realizó un
a ,;.C: llamamiento al voto en periodo de precampaña.
CUARTO. Análisis del caso y metodología de estudio
El punto de contienda sobre el que versará el estudio del
procedimiento especial sancionador, es determinar si se
actualizan los actos anticipados de precampaña y campaña
atribuidos a los probables infractores, derivado de la difusión de
diversas publicaciones, notas periodísticas y de las estructuras
denunciadas.
El caso se analizará en el orden siguiente:
E E M 19 PES/186/2021
Tribunal Electoral del Estado de México
A) Determinar si los hechos motivo de la queja se encuentran
acreditados.
B) En caso de encontrarse demostrados, se analizará si los
mismos constituyen infracciones a la normatividad electoral.
C) Si dichos hechos llegasen a constituir una infracción o
infracciones a la normatividad electoral, se estudiará si se
encuentra acreditada la responsabilidad de los probables
infractores.
D) En caso de que se acredite la responsabilidad, se hará la
calificación de la falta e individualización de la sanción para el
o los sujetos que resulten responsables.
A) Determinar si los hechos motivo de la queja se
encuentran acreditados
A efecto de determinar si se actualiza o no la infracción
TRIBUNAL ELECTORAL aludida, es preciso verificar la existencia de los hechos DEL ESTADO jE
MÉXICO denunciados a partir del caudal probatorio que obra en autos.
La parte denunciante refiere que el ciudadano denunciado
realizó actos anticipados de precampaña y campaña derivado
de diversas publicaciones en Facebook y de notas
periodísticas, así como por las estructuras encontradas en
Jilotepec para el aseo del calzado.
Así, el Vocal de Organización Electoral del Consejo Municipal
elaboró las actas circunstanciadas VOEM/46/01/2021 11 ,
VOEM/46/02/2021 12, realizadas el siete de abril y
VOEM/46/03/2021 13 , realizada el ocho siguiente, a efecto de
certificar la inexistencia y/o existencia de los elementos
denunciados por el quejoso, documentales públicas a la
11 Visible a fojas 178 a 182 del expediente en que se actúa 12 . Visible a fojas 169 a 176 del expediente en que se actúa 13 Visible a fojas 64 a 167 del expediente en que se actúa
20 PES/186/2021
cuales se le otorga valor probatorio pleno respecto a su
contenido, en términos de los artículos 435 fracción I, 436
fracción I, inciso a) y 437 párrafo segundo del Código
Electoral.
Del contenido del acta circunstanciada VOEM/46/01/2021, se
advierte lo siguiente:
ACTA CIRCUNSTANCIADA VOEM/46/01/2021
Liga electrónica Contenido Imagen
I -
https://www.faceb ook.com/1088850 83941881/post/25 8460542317667/
PUNTO ÚNICO: A las dieciséis horas con cuarenta minutos del seis de abril del año dos mil veintiuno...
Se observa un recuadro con una fotografía de una persona adulta masculina de tez blanca, rostro semi redondo, cabello negro, quien viste una camisa a cuadros pequeños con un chaleco color verde, sentado en una silla presumiblemente plegable, mirando hacia su lado izquierdo; al fondo se observa vegetación y un árbol. Quien suscribe, no cuenta con elementos objetivos necesarios para determinar con certeza la identidad de la persona que aparece en lafotografía descrita en párrafos anteriores, toda vez que no porta de manera visible algún medio de identificación personal que permita obtener datos relativos a su identidad, tales como gafete, etiqueta de identificación o credencial. A continuación, se inserta captura de pantalla. Se observa un círculo que en su interior contime la misma imagen de la persona descrita con aterioridad, posteriormente la leyenda "Carlos A Lopez Imm" en letras color azul, y con letras color gris se aprecia la fecha "5 de febrero", posteriomente se desprende el texto siguiente: "Empezando con todo Estoy donde quiero estar ¡Con la gente! Si soy Chapulimm, pues siganme los buenos! #SíganmeLosBuenos". Se aprecian dos fotografiar en las que se puede observar a un grupo de personas sentadas en dos columnas, personas del sexo masculino con sombrero y quienesparecieran ser personas de edad avanzada, apreciándose doce personas en quienes se
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TRIBUNAL ELECTORA:
DEL ESTADO DE
MÉXICO
TEEM 21
PES/186/2021
Tribunal Electoral del Estado de México
ACTA CIRCUNSTANCIADA VOEM/46/01/2021
Liga electrónica Contenido Imagen distingue al fondo una persona de sexo masculino, de tez blanca, cabello negro de quien no se distingue el rostro debido a que porta un cubrebocas color blanco, usa una chamarra café, pantalón color azul presumiblemente de mezclilla y zapatos cafés. Con la finalidad de no omitir ningun detalle de su contenido al momento de su consulta a continuación, se inserta una captura de pantalla.
Del contenido del acta circunstanciada VOEM/46/02/2021, se
advierte lo siguiente:
ACTA CIRCUNSTANCIADA VOEM/46/02/2021
Domicilio Contenido Imágenes
Jardín central de Jilotepec, México, a un
PUNTO ÚNICO: Siendo las doce horas con quince
costado de la calle minutos del día siete de Benito Juárez, al igual abril de dos mil que a un costado de la veintiuno... Se observan Parroquia de San Pedro once carros de boleo de y San Pablo, de oriente a calzado los cuales poniente del lado cuentan con lonas color derecho de la calle blanco que forran la Benito Juárez. estructura de
aproximadamente 2m de altura por 1.20m de ancho, que incluyen mamas de agua con el logotipo del Partido Verde Ecologista de México. También se puede observar las letras mencionadas en color verde a los costados de cada carro con las leyendas "SIGANME LOS
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BUENOS", en su parte posterior con números arábigos para su previa identificación, debajo se lee la leyenda "Unión de asea dores de calzado de Jilotepec.", "#Chapulimm" con letras en color verde; en la parte frontal se observa la leyenda WEIFuturoEsVerde" #Chapulimm".
En cada una de las lonas se puede observar las marcas de agua del Partido Verde Ecologista, no así, el logotipo
22
PES/186/2021
ACTA CIRCUNSTANCIADA VOEM/46/02/2021
Domicilio Contenido Imágenes
internacional de reciclaje...
En el jardín central de Jilotepec, México, a un costado de la parroquia de San Pedro y San Pablo en dirección de oriente a poniente del lado izquierdo de la calle Benito Juárez, una vez cerciorado de ser el domicilio señalado por el solicitante, en su escrito y con base en la ,
observación de los señalamientos viales, así como el punto de referencia, lugar donde pude constatar lo siguiente: No se observa que se encuentren los carros señalados en la referencia marcada por el solicitante del lado izquierdo a un costado de la Parroquia de San Pedro y San Pablo. A continuación se insertan dos fotografías tomadas la primera
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el contenido del acta circunstanciada VOEM/46/ , en lo
allititititeresa se advierten las leyendas siguientes: DE: ESTALLO IDE
MÉXICO
ACTA CIRCUNSTANCIADA V OEW46/03/2021
Ligas electrónicas Contenido Imágenes
1 https://www.facebook.c om/108885083941881/
'iIVamos con todo, gracias Universo Noticias!!!" "JILOTEPEC CON UN PRECANDIDATO DEL VERDE ENTRON Y QUE CONOCE CADA RINCON DE SU MUNICIPIO".
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TEEM 23
PES/186/2021
Tribunal Electoral del Estado de México
TRIBUNAL ILLVTFOR
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ACTA CIRCUNSTANCIADA V OENV46/03/2021
Ligas electrónicas Contenido Imágenes
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2 https://www.facebook.c orn/1088850839418811
"Hoy estaríamos sin duda celebrando una de las tradiciones más mágicas que tenemos en Jilotepec, a pesar de la ausencia del camaval este año la tradición sigue más viva que nunca". "Ser xhita es un acto de promesa y penitencia religiosa, ser xhita es una experiencia llena de emociones, de alegría, de convivencia, de lágrimas._ pero sobre todo de FE".
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3 https://www.facebook.c om/108885083941881/
"La confianza se gana poco a poco".
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posts/28588813290824 1/?app=tbl
4 https:~facebook.c om1108885083941881/
"¡Lo más valioso de Jilotepec, es su gente! Yo, me debo y estoy con ellos #SiganmeLosBuenos #YoLoSigo".
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5 https://www.facebook.c "El compromiso y el amor por Jilotepec se deben demostrar todos los días y a cada momento Jamás dejaré de velar y empujar por los intereses de nuestro bello municipio. ¡Que tengan un excelente día!".
om/108885083941881/ posts/28588978957474
2/?app=fbl
6 https://www.facebook.c orna 08885083941881/
"Jilotepec no descansa, y yo tampoco!".
posts/28589017624137 0/?app=fbl
7 https://www.facebook.c om/108885083941881/
"¡El gran poder de las mujeres!".
posts/28589085957463 5/?app=fbl
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PES/186/2021
ACTA CIRCUNSTANCIADA V OEM/ 46/03/2021
Ligas electrónicas Contenido Imágenes
8 https://www.facebook.c om/108885083941881/
"Trabajar, servir y escuchar a los jilotepequenses es mi trabajo diario".
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9 https://www.facebook.c om/108885083941881/
"Gracias por toda su alegría, energía y apoyo" Juntos pintamos cada día a Jilotepec más de VERDE".
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10 https://Www.facebook.c om/108885083941881/
"Jilotepec nos necesita UNIDOS. Jilotepec necesita que nos ESCUCHEMOS. Jilotepec necesita que Trabajemos. Jilotepec nos necesita AL TIRO".
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11 https://www.facebook.c om/108885083941881/
"Vamos a trabajar y a seguir pintando Jilotepec de VERDE".
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12 https://www.facebook.c "¡Escuchando a la gente trabajadora y valiente que quiere salir adelante!".
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Si solo te escuchas a ti mismo, no aprenderás ni entenderás mucho".
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14 https://www.facebook.c om/108885083941881/
"Todas sus palabras, buenos deseos y peticiones, me las llevo para seguir trabajando por todas y todos los que vivimos en Jilotepec".
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15 https://Www.facebook.c om/108885083941881/
"¡Contar con el apoyo de todos ustedes es invaluable! Porque sé de la responsabilidad que eso conlleva".
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16 https://www.facebook.c om/108885083941881/
"Siempre hay que dar más de lo que todos esperan".
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DEL ESTADO OE MÉXICO
TEEM 25 PES/186/2021 Tribunal Electoral del Estado de México
ACTA CIRCUNSTANCIADA VOEM/46/03/2021
Ligas electrónicas Contenido Imágenes 17 https://www.facebook.c
oré/108885083941881/ "Dar la mano es principio de lograr grandes cambios".
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18 https://wwwfacebook.c om/108885083941881/
"Aun teniendo muy presente todo lo que hace falta en nuestro municipio...Es fundamental ESCUCHAR de primera mano las necesidades que tenemos en Jilotepec para tener una perspectiva más real de la situación".
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19 https://www.facebook.c °in/108885083941881/
"Jilotepec verá el nacimiento de una nueva época".
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"Hoy y siempre es buen momento para hacer CONCIENCIA del cuidado y las necesidades de nuestro entorno".
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21 https://wwwfacebook.c om/108885083941881/
"Servir y trabajar para la gente de Jilotepec es un gran honor, pero es aún más grande la RESPONSABILIDAD".
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PES/186/2021
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ACTA CIRCUNSTANCIADA VOEW46/03/2021
Ligas electrónicas Contenido Imágenes
22 https.lAyvvw.facebook.c om/108885083941881/
"El VERDE es el nuevo emblema de los objetivos bien puestos" "Estamos listos para ir tras nuestras convicciones".
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"ESCUCHANDO y ATENDIENDO con la convicción de ENTENDER y RESPONDER".
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24 https://www.facebook.c om/108885083941881/
"El trabajo no es de uno, ES DE TODOS" "Y no es de ahora, ES DE SIEMPRE".
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25 https://www.facebook.c om/108885083941881/
¡Vámonos CON TODO!". -7
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"Los JÓVENES forman parte indispensable del PRESENTE; no solo de Jilotepec, si no de todo el mundo. Por eso Green Teens día
a crece y se hace presente en a día las comunidades de nuestro municipio".
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27 https://www.facebook.c om/108885083941881/
"EL COMPROMISO que tengo con Jilotepec me hace no aceptar excusas, solo RESULTADOS. Por eso, a trabajar desde temprano y que tengan un excelente miércoles".
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28 https://www.facebook.c om/108885083941881/
"Hoy como Delegado Municipal del PVEM, me es muy grato recibir y felicitar en compañía de la Diputada María Luisa Mendoza y de Pepe Couttolenc, Dirigente Estatal del PVEM; a nuestro candidato a la Diputación Federal del Distrito 1: a nuestro amigo Rafa Osomio, a quien felicitamos por este gran arranque de campaña, deseándole el mayor de los éxitos".
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27 PES/186/2021
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ACTA CIRCUNSTANCIADA V OEM/46/03/2021
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29 https://www.facebook.c om/108885083941881/
"Todos los días vemos el reflejo del trabajo con la CONFIANZA, APOYO y RECIBIMIENTO que me brindan en las comunidades".
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30 https://Www. youtu be. co "Este viernes en #EleccionesMéxico nos acompañará Carlos Alberto López Imm, precandidato a la presidencia municipal de #Jilotepec".
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31 https://www.facebook.c om/100251795475032/
"Agradecemos a los jóvenes que se sumaron el día de hoy en nuestra jornada de sanitización en las bases de taxis de la cabecera municipal. Buscando cuidar siempre la salud de los jilotepequenses".
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32 https://www.facebook.c om/100251795475032/
"El día de hoy miércoles 10 de marzo del 2021 con apoyo del grupo de jóvenes del Partido Verde, se llevó a cabo una jornada de sanitización en unidades de transporte público del municipio de Jilotepec. Con estas acciones buscamos que los operadores y usuarios del transporte público, sigan haciendo uso de ellas con las medidas necesarias para evitar contagios de COVID-19. ¡ fiBuscando siempre el beneficio para todos los jilotepequenses!!!".
posts/10341259515895 2/?app=fbl
33 https://www.facebook.c om/100251795475032/ posts/10341259515895
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PES/186/2021
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ACTA CIRCUNSTANCIADA VOEM/46/03/2021
Ligas electrónicas Contenido Imágenes
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34 https://Www.facebook.c "Ayer 7 de marzo de 2021 realizamos la primera de muchas jornadas de sanitización que estaremos realizando los jóvenes del Partido Verde en el Municipio de Jilotepec. Nos dio muchísimo gusto estar visitando la comunidad del Rosal, trabajando siempre con el mayor cariño y respeto por los vecinos que nos abrieron las puertas de sus casas y comercios".
om/100251795475032/ posts/10172347866119
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35 https://www.facebook.c SiganmeLosBuenos". om/100251795475032/ posts/10172347866119 7/?app=fb1
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Del acta circunstanciada VOEM/46/02/2021 se acredita la
existencia de once carros de boleo con estructura forrada con
las lonas denunciadas.
Asimismo, del acta circunstanciada VOEM/46/03/2021 se
acredita la existencia y contenido de treinta y cinco ligas
electrónicas de Facebook, y una liga electrónica de Youtube,
mismas que son del tenor siguiente:
• 31 ligas electrónicas con fotografías o imágenes de
grupos de personas.
TEEM 29 PES/186/2021
Tribunal Electoral del Estado de México
• 30 ligas electrónicas con fotografías o imágenes del
probable infractor.
• 1 liga electrónica con un enlace de nota periodística.
• 1 liga electrónica con fotografía o imagen en la que se
observan personas, así como un tracto con
revolvedora.
• 30 ligas electrónicas con la leyenda "síganme los
buenos".
• 1 liga electrónica con una fotografía en la que se
observa a un grupo de personas que portan
estandartes con dos imágenes religiosas.
TRIBUNAL ELECTCRAl DEL ESTADO tE
MÉXICO
• 1 liga electrónica con fotografías o imágenes en la que
aparecen un grupo de personas y la publicación del
texto: "Hoy como Delegado Municipal del PVEM, me es
muy grato recibir y felicitar en compañía de la Diputada
María Luisa Mendoza y de Pepe Couttolenc, Dirigente
Estatal del PVEM; a nuestro candidato a la Diputación
Federal del Distrito 1: a nuestro amigo Rafa Osornio, a
quien felicitamos por este gran arranque de campaña,
deseándole el mayor de los éxitos".
• 6 ligas electrónicas de las que se advierten diversas
fotografías, a saber: imágenes de un grupo de personas
que se encuentran sanitizando; una persona pintando la
guarnición de una banqueta; un recuadro con fondo
verde con una figura de corazón al centro de color
blanco, con letras en color verde indicando "CL"
sucesivo a este en la parte inferior del recuadro la
30 PES/186/2021
leyenda "#SiganmeLos Buenos"; todas las imágenes
aparecen con la leyenda "Green Teens".
En consecuencia, se procede a analizar si los hechos
acreditados, contravienen o no la normativa electoral, de
conformidad con la metodología planteada.
B) En caso de encontrarse demostrados, se analizará
si los mismos constituyen infracciones a la
normativa electoral
Actos anticipados de precampaña y campaña
Una vez que se acreditó la existencia de los hechos referidos,
se procede a determinar si éstos constituyen una
transgresión a la normatividad electoral, por actos anticipados
»eqie precampaña y campaña; por lo que se procede a su
ánálisis a la luz de los elementos personal, subjetivo y
témporal que son necesarios para acreditar las conductas TR1BUr
DE!,. 21 A Asti unci ad a s mtxico
❖ Marco normativo
En principio, se precisa el marco normativo en el que se rige
la celebración de las precampañas y campañas, en el
Estado de México.
El artículo 116, fracción IV, inciso j), de la norma fundamental,
dispone que las leyes de los Estados en la legislación
electoral, fijarán las reglas para las precampañas y campañas
electorales de los partidos políticos, así como las sanciones
para quienes las infrinjan.
T E E M 31 PES/186/2021 Tribunal Electoral del Estado de México
Al respecto, el artículo 12 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, señala que la ley
establecerá las reglas para el desarrollo de las precampañas
y los plazos para el desarrollo de las campañas electorales.
En armonía con la norma constitucional local, el Código
Electoral del Estado de México establece que:
Los procesos internos para la selección de candidaturas a
cargos de elección popular son el conjunto de actividades
que realizan los partidos políticos con el propósito de
determinar las personas que serán sus candidatas y
candidatos, de conformidad con lo que establece la
Constitución Federal, la Constitución Local, el Código
Electoral, los Estatutos, reglamentos, acuerdos y demás
disposiciones de carácter general de cada partido político.
Precandidata o precandidato es la ciudadana o el ciudadano TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE que en el proceso de selección interna de un partido pretende MÉXICO
ser postulado como candidata o candidato a cargo de
elección popular, conforme al Código Electoral y a los
Estatutos del partido político.
Precampañas son los actos realizados por los partidos
políticos, dirigentes, aspirante a la candidatura, militantes,
afiliadas, afiliados o simpatizantes, en los tiempos
establecidos y regulados en el Código Comicial Local y sus
Estatutos, dentro de sus procesos internos de selección de
candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
(Artículo 241)
Se concibe por actos de precampaña, a las reuniones
públicas o privadas, debates, entrevistas en los medios de
32 PES/186/2021
comunicación, visitas domiciliarias, asambleas, marchas y
demás actividades que realicen los partidos políticos,
dirigentes, aspirantes a candidatos, militantes, afiliados o
simpatizantes con el propósito de promover, posicionarse
ante el electorado u obtener una candidatura a los distintos
cargos de elección popular, en los plazos establecidos en
este Código. (Artículo 242)
Se entiende por propaganda de precampaña, el conjunto de
escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones
y expresiones que, durante la precampaña electoral,
producen y difunden los partidos políticos, los aspirantes a
candidatos y sus simpatizantes, con el propósito de promover
y obtener la candidatura a los distintos cargos de elección
popular. En la propaganda de las precampañas deberá
señalarse de manera expresa la calidad de precandidato.
\ (Artículo 243)
Los actos anticipados de campaña, son aquéllos que
n los partidos políticos, dirigentes, militantes, afiliados y
tv'x'iimpatizantes, fuera de los plazos que se establezcan para
realizar actos de campaña electoral que trasciendan al
conocimiento de la comunidad, cuya finalidad consista en
solicitar el voto ciudadano en favor de un candidato, para
acceder a un cargo de elección popular o publicitar sus
plataformas electorales o programas de gobierno o
posicionarse con el fin de obtener una candidatura o
participar en un proceso de selección interna. (Artículo 245)
Que la campaña electoral es el conjunto de actividades
llevadas a cabo por partidos políticos, coaliciones, candidatos
registrados, dirigentes políticos, militantes, afiliados o
simpatizantes, con la finalidad de solicitar el voto ciudadano a
T E E M 33 PES/186/2021
Tribunal Electoral del Estado de México
favor de un candidato, fórmula o planilla, para su acceso a un
cargo de elección popular y difundir sus plataformas
electorales o programas de gobierno. De igual forma, los
actos de campaña se constituyen por las reuniones públicas,
asambleas, marchas y, en general, los eventos en que los
candidatos o voceros de los partidos se dirigen al electorado
para promover sus candidaturas. (Artículo 256)
De igual manera, dispone que quienes incurran en actos
anticipados de campaña o incumplan con las disposiciones
del Código, en materia de precampañas o campañas, se
harán acreedores a las sanciones que al efecto determine el
propio código, independientemente de que el instituto
electoral local queda facultado para ordenar la suspensión
inmediata de los actos anticipados de éstos.
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1
Por su parte, el artículo 3°, numeral 1, incisos a) y b), de la TRZUNAt. ELECTORA1
DEL ESTADO DE MÉXiCO
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
definen a los actos anticipados de campaña, como los
actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad
y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que
contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de
una candidatura o un partido, o expresiones solicitando
cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso
electoral por alguna candidatura o para un partido; y a los
actos anticipados de precampaña, como las expresiones
que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier
momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso
electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las
precampañas, que contengan llamados expresos al voto en
contra o a favor de una precandidatura.
34 PES/186/2021
De lo anterior, se desprende que el Código Electoral
establece una serie de lineamientos normativos a fin de
delimitar conceptualmente lo que se debe entender por cada
uno de los momentos que integran la etapa de preparación
de la elección, en el caso que nos ocupa, cobra relevancia lo
referente a los actos anticipados de precampaña y/o
campaña.
Así, de las disposiciones mencionadas, se infiere la
conceptualización de actos anticipados de precampaña y/o
campaña, las obligaciones de partidos políticos, así como de
ciudadanos, militantes, aspirantes, precandidatos y
candidatos a cargos de elección popular, en materia de
precampaña y/o campaña. Además, también quedan de
manifiesto los sujetos de responsabilidad por infracciones
cometidas a las disposiciones electorales, entre los que están
tanto los partidos políticos como los precandidatos y
candidatos a cargos de elección popular.
n las relatadas condiciones, resultaría ilícito que fuera de los 'cLECT3; z
DEI. EsTALplazos legalmente establecidos se promoviera alguna th1C
candidatura o se solicitara el voto en favor de un ciudadano
para un cargo de elección popular, y por ello debieran
aplicarse las sanciones establecidas en el artículo 461 y 471,
del propio Código Electoral.
Por lo que, tratándose de la realización de actos anticipados
de precampaña y campaña, debe tomarse en cuenta la
finalidad que persigue la norma y los elementos que la
autoridad debe considerar para concluir que los hechos
planteados son susceptibles de constituir tal infracción.
TEEM 35 PES/186/2021
Tribunal Electoral del Estado de México
Respecto del primero de los aspectos mencionados, debe
decirse que la regulación de los actos anticipados de
precampaña y campaña, tiene como propósito garantizar que
los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de
equidad para los contendientes, al evitar que una opción
política se encuentre en ventaja en relación con sus
opositores, al iniciar anticipadamente la campaña respectiva,
lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de
la plataforma electoral de un partido político o del aspirante o
precandidato correspondiente.
Por cuanto hace al segundo aspecto, esto es, a los
elementos" que debe tomar en cuenta la autoridad para
determinar si se constituyen o no actos anticipados de
precampaña y/o campaña, se identifican los siguientes:
1) Elemento personal. Se refiere a que los actos de campaña
TRIBUNAL ELF.0 rOP.AI son susceptibles de ser realizados por los partidos políticos, DEL ESTADO ijE
NIEXICO
2) Elemento subjetivo. Se refiere a la finalidad para la
realización de actos anticipados de campaña política,
entendida como la presentación de una plataforma electoral y
la promoción a un partido político o posicionamiento de un
ciudadano para obtener la postulación a una candidatura o
cargo de elección popular.
14 Elementos establecidos por la Sala Superior, en la sentencia recaída al recurso de apelación
SUP-RAP-15/2009 y acumulado, así como SUP-RAP-191/2010 y al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2010.
militantes, aspirantes, precandidatos y candidatos, de manera
que atiende al sujeto cuya posibilidad de infracción a la
norma electoral está latente.
DE
36 PES/186/2021
En cuanto al elemento subjetivo de los actos anticipados de
precampaña y/o campaña, la Sala Superior, ha sustentado el
criterio que para acreditarlo se debe verificar si la
comunicación que se somete a su escrutinio, de forma
manifiesta, abierta y sin ambigüedad, tiene por objeto llamar
al voto en favor o en contra de una persona o partido,
publicitar plataformas electorales o posicionar a alguien con
el fin de que obtenga una candidatura."
Esa forma de razonar, atiende a la finalidad de prevenir y
sancionar aquellos actos que puedan tener un impacto real o
poner en riesgo los principios de equidad en la contienda y
legalidad, de forma tal que no resulte justificado restringir
contenidos del discurso político que no puedan objetiva y
razonablemente tener ese efecto.
Ante ello, el análisis de los actos anticipados de campaña
debe ser armónico y funcional con el derecho fundamental a
la libertad de expresión, en la medida en que sólo se
sancionen manifestaciones que se apoyen en elementos
14 ,-:,., c,explicitos, de apoyo o rechazo electoral, con la intención de
lograr un elector mayor informado del contexto en el cual
emitirán su voto.
Esas expresiones o manifestaciones" implican que sólo
deben considerarse prohibidas las expresiones que,
trascendiendo al electorado, supongan un mensaje que se
apoye en alguna de las palabras como las que mencionan
enseguida a manera de ejemplo: "vota por", "elige a", "apoya
15 En cuanto al llamado al voto a favor o en contra de una candidatura o un partido, la Sala Superior ha considerado que la propaganda puede ser propositiva (que invita a votar a favor de la fuerza politica correspondiente), o disuasiva (dirigida a desalentar el voto por otras fuerzas políticas), criterio adoptado al resolver los expedientes SUP-REP-96/2017, SUP-REP-90/2017 y SUP-REP-104/2017.
16 Que tienen que ser claras y sin ambigüedades.
TRIBUtti,L 11..ccApeAt DEL ESTADO DE
MÉXICO
l'EJEM Tribunal Electoral del Estado de México
a", "emite tu voto por", "IN1 a [tal cargo] "vota en contra de",
"rechaza a"; o cualquier otra que de forma unívoca e
inequívoca tenga un sentido equivalente de solicitud de
sufragio a favor o en contra de alguien, por lo que existe una
permisión de manifestar todo tipo de expresiones distintas a
aquellas, aunque puedan resultar vagas, ambiguas,
sugerentes, subliminales o incluso encontrarse cercanas a lo
prohibido 17 .
Tales consideraciones dieron origen a la jurisprudencia
4/2018 18 , emitida por la Sala Superior, cuyo rubro y texto es
el siguiente:
37 PES/186/2021
ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O
CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO
SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA
EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU
FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL
ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).- Una
interpretación teleológica y funcional de los artículos 1°
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 3, párrafo 1, de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales; y 245, del
Código Electoral del Estado de México, permite concluir
que el elemento subjetivo de los actos anticipados de
precampaña y campaña se actualiza, en principio, solo
a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas
respecto a su finalidad electoral, esto es, que se llame a
votar a favor o en contra de una candidatura o partido
político, se publicite una plataforma electoral o se
posicione a alguien con el fin de obtener una
candidatura. Por tanto, la autoridad electoral debe
verificar: 1. Si el contenido analizado incluye alguna
palabra o expresión que de forma objetiva, manifiesta,
17 Consultar el SUP-REP-43/2018 18 Consultable en la página electrónica https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjuraspx?idtesis=4/2018&tpoBusqueda=S&sWord=actos,an ticipados,de,precampa%c3%b1a,o,campa%c3%b1a.
38 PES/186/2021
abierta y sin ambigüedad denote alguno de esos
propósitos, o que posea un significado equivalente de
apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una
forma inequívoca; y 2. Que esas manifestaciones
trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que,
valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en
la contienda. Lo anterior permite, de manera más
objetiva, llegar a conclusiones sobre la intencionalidad y
finalidad de un mensaje, así como generar mayor
certeza y predictibilidad respecto a qué tipo de actos
configuran una irregularidad en materia de actos
anticipados de precampaña y campaña, acotando, a su
vez, la discrecionalidad de las decisiones de la
autoridad y maximizando el debate público, al evitar, de
forma innecesaria, la restricción al discurso político y a
la estrategia electoral de los partidos políticos y de
quienes aspiran u ostentan una candidatura.
,»11)4vVanto, a partir de este criterio jurisprudencial, la autoridad
elettoral debe verificar:
TF:h el contenido analizado incluye alguna palabra o
MÉXICO expresión que de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin
ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea
un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una
opción electoral de una forma unívoca e inequívoca.
ii) Que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de
la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan
afectar la equidad en la contienda.
3) Elemento temporal. Se refiere al periodo en el cual ocurren
los actos, la característica primordial para la configuración de
una infracción como la que ahora nos ocupa debe darse
antes de que inicie formalmente el procedimiento partidista
de selección respectivo y de manera previo al registro interno
il-RESLIITAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MÉXICO
TEEM Tribunal Electoral del Estado de México
39 PES/186/2021
ante los institutos políticos, o bien, una vez registrada la
candidatura ante el partido político pero antes del registro de
las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio
formal de las campañas.
Como se advierte, la concurrencia de los elementos
personal, subjetivo y temporal resulta indispensable para
que la autoridad jurisdiccional electoral se encuentre en
posibilidad de determinar si los hechos que son sometidos a
su consideración son susceptibles o no de constituir actos
anticipados de precampaña y campaña.
Caso concreto
Del análisis integral del escrito de queja y de los diversos
medios de prueba que obran en el sumario, no es posible
tener por acreditados los actos anticipados de
precampaña y campaña por parte de Carlos Alberto López
Imm, candidato a presidente municipal de Jilotepec, en
atención a lo siguiente:
El elemento personal, se tiene por actualizado, porque si
bien el artículo 245 del Código Electoral, establece qué debe
entenderse por actos anticipados de precampaña y/o
campaña electoral, así como el señalamiento de los sujetos
que los realizan, como lo son: los partidos políticos,
dirigentes, militantes, afiliados y simpatizantes; los sujetos a
que alude el citado precepto legal tienen un carácter
solamente enunciativo, dado que otras entidades también
podrían intervenir antes de las precampañas o campañas
electorales.
40 PES/186/2021
Por lo tanto, de la interpretación sistemática de lo previsto en
el artículo 245, párrafo primero del Código Comicial Local, se
establece que cualquier persona (física o moral, en sentido
amplio) puede tener la calidad de sujeto activo dentro de los
actos vinculados a las precampañas o campañas electorales
y en específico en los actos anticipados de precampaña y/o
campaña.
Considerar lo contrario, llevaría al absurdo de estimar que los
actos de proselitismo llevados a cabo, por ejemplo, por los
ciudadanos, los medios impresos o cualquier persona física o
moral, tendentes a posicionar o promover a un precandidato
o candidato no pudieran reputarse dentro del concepto de
actos anticipados de precampaña y/o campaña.
En el caso concreto, se satisface este elemento en atención
al criterio de la Sala Regional Toluca en el juicio electoral ST-
JE/42/2020, adujo que dicho elemento debe ser analizado
Cl„Slzogjo las reglas de la lógica la sana crítica y la experiencia, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16, primer párrafo, de
a Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en THIL31
r„: L E21Alvtateria Electoral y 437, párrafo primero, del Código Electoral, isi,xuso
de donde se desprende que, para su actualización bastaría la
identificación plena del nombre del sujeto infractor para que,
a la postre, pueda ser reconocido por la ciudadanía y ser
vinculado con alguna campaña, si se analiza de manera
integral los elementos que existen en los diversos elementos
probatorios y el mensaje que se desprende de los mismos
cuando se articulan entre sí (contexto).
En atención a lo señalado por la Sala Regional Toluca en la
sentencia indicada, este cuerpo colegiado considera que se
configura el elemento personal porque, con los medios
TRIBUNAL ELEC1 CRA1 DEL ESTADO DE
MÉXICO
TEEM Tribunal Electoral del Estado de México
41 PES/186/2021
probatorios que se encuentran en autos, se tiene por
acreditado la existencia de los elementos denunciados (ligas
electrónicas de Facebook y Youtube) con la imagen del
probable infractor Carlos Alberto López Imm, otrora candidato
a presidente municipal de Jilotepec así como el nombre
"Carlos Alberto López Imm" y/o "Carlos A Lopez Imm".
Aunado a lo anterior, del escrito de contestación a la queja, el
presunto infractor no niega ser la persona que aparece en el
contenido de las ligas electrónicas certificadas por el VOEM
de Jilotepec mediante las actas circunstanciadas
VOEM/46/03/2021 y VOEM/46/01/2021.
El elemento temporal de los actos anticipados de
precampaña no se tiene por actualizado.
Esto es así, ya que de conformidad con las manifestaciones
vertidas por la parte denunciante, en las que señala que a
partir del cinco de febrero y hasta el diez de abril, el
ciudadano denunciado ha promocionado su nombre e imagen
ante la ciudadanía con el fin de posicionarse
anticipadamente.
Por su parte, el Vocal de Organización Electoral del Consejo
Municipal a través de las actas circunstanciadas
VOEM/46/01/2021, VOEM/46/02/2021 de siete de abril y
VOEM/46/03/2021, del ocho siguiente, dan cuenta que el día
de su verificación se acreditó la existencia de las lonas que
se encontraron en las estructuras de carros de boleo, así
como de las publicaciones difundidas en Facebook y
Youtube.
42 PES/186/2021
Por tanto, es conforme a Derecho tener por acreditada las
lonas y las publicaciones denunciadas cuando menos desde
el siete y ocho de abril, fecha en que se realizaron las
certificaciones respectivas, es decir, posterior a la conclusión
del periodo de precampaña.
Lo anterior, pues de conformidad con el acuerdo
IEEM/CG/53/2020 19 del Consejo General, el periodo
permitido para la realización de precampañas inició el
veintiséis de enero y concluyó el dieciséis de febrero del
presente año, y para el caso de las campañas electorales el
periodo fue del treinta de abril al dos de junio del presente
año.
En ese orden de ideas, se tiene por colmado el elemento
temporal por actos anticipados de campaña, ya que la
difusión de la propaganda se acreditó previo al inicio de la
etapa de las campañas, esto es, el siete y ocho de abril.
Este Tribunal advierte que no se actualiza el elemento
subjetivo por lo siguiente.
En principio, es de señalarse que, del contenido integral de la
lopaganda denunciada consistente en las lonas que cubren
bis estructuras de los once carros de boleo, así como de las
L,,plabticaciones de Facebook y YouTube, no se advierte una
h4 .dA;cilpferencia explícita de llamamiento al voto a favor o en contra
de alguna opción política.
En efecto, de su contenido examinado de manera integral, en
esencia se desprenden las frases o leyendas siguientes:
19 i nvoca nvoca como un hecho notorio, en términos de lo previsto en el articulo 441 del Código
Electoral del Estado de México.
5 T.,-
• TRIBUNAL th...
DEL :
MC.XiC0
TEEM Tribunal Electoral del Estado de México
43 PES/186/2021
• Lonas: "Unión de Aseadores de calzado de Jilotepec",
"IiChapulimm", "SIGANME LOS BUENOS" y
"ItElFuturoEsVerde".
• Publicaciones: ¡¡¡Vamos con todo, gracias Universo
Noticiasfin "JILOTEPEC CON UN PRECANDIDATO
DEL VERDE ENTRON Y QUE CONOCE CADA RINCON
DE SU MUNICIPIO", "Hoy estaríamos sin duda
celebrando una de las tradiciones más mágicas que
tenemos en Jilotepec, a pesar de la ausencia del
carnaval este año la tradición sigue más viva que nunca".
"Ser xhita es un acto de promesa y penitencia religiosa,
ser xhita es una experiencia llena de emociones, de
alegría, de convivencia, de lágrimas... pero sobre todo
de FE", "La confianza se gana poco a poco", "¡Lo más
valioso de Jilotepec, es su gente! Yo, me debo y estoy
con ellos #SíganmeLosBuenos #YoLoSigo", "El
compromiso y el amor por Jilotepec se deben demostrar
todos los días y a cada momento Jamás dejaré de velar
y empujar por los intereses de nuestro bello municipio.
¡Que tengan un excelente día!", "Jilotepec no descansa,
y yo tampoco!", "¡El gran poder de las mujeres!",
"Trabajar, servir y escuchar a los jilotepequenses es mi
trabajo diario", "Gracias por toda su alegría, energía y
apoyo" Juntos pintamos cada día a Jilotepec más de
VERDE", "Jilotepec nos necesita UNIDOS. Jilotepec
necesita que nos ESCUCHEMOS. Jilotepec necesita que
Trabajemos. Jilotepec nos necesita AL TIRO", "Vamos a
trabajar y a seguir pintando Jilotepec de VERDE",
"¡Escuchando a la gente trabajadora y valiente que
quiere salir adelanten "Sí solo te escuchas a ti mismo,
no aprenderás ni entenderás mucho", "Todas sus
palabras, buenos deseos y peticiones, me las llevo para
seguir trabajando por todas y todos los que vivimos en
Jilotepec", "¡Contar con el apoyo de todos ustedes es
invaluable! Porque sé de la responsabilidad que eso
conlleva", "Siempre hay que dar más de lo que todos
esperan", "Dar la mano es principio de lograr grandes
cambios", "Aun teniendo muy presente todo lo que hace
falta en nuestro municipio...Es fundamental ESCUCHAR
44 PES/186/2021
de primera mano las necesidades que tenemos en
Jilotepec para tener una perspectiva más real de la
situación", "Jilotepec verá el nacimiento de una nueva
época", "Hoy y siempre es buen momento para hacer
CONCIENCIA del cuidado y las necesidades de nuestro
entorno", "Servir y trabajar para la gente de Jilotepec es
un gran honor, pero es aún más grande la
RESPONSABILIDAD", "El VERDE es el nuevo emblema
de los objetivos bien puestos" "Estamos listos para ir tras
nuestras convicciones", "ESCUCHANDO y
ATENDIENDO con la convicción de ENTENDER y
RESPONDER", "El trabajo no es de uno, ES DE
TODOS" "Y no es de ahora, ES DE SIEMPRE",
"¡Vámonos CON TODO!", "Los JÓVENES forman parte
indispensable del PRESENTE; no solo de Jilotepec, si no
de todo el mundo. Por eso Green Teens día a día crece y
se hace presente en las comunidades de nuestro
municipio", "EL COMPROMISO que tengo con Jilotepec
me hace no aceptar excusas, solo RESULTADOS. Por
eso, a trabajar desde temprano y que tengan un
excelente miércoles", "Hoy como Delegado Municipal del
Osomio, a quien felicitamos por este gran arranque de
campaña, deseándole el mayor de los éxitos", "Todos los
días vemos el reflejo del trabajo con la CONFIANZA,
APOYO y RECIBIMIENTO que me brindan en las
comunidades", "Este viernes en #EleccionesMéxico nos
acompañará Carlos Alberto López Imm, precandidato a
la presidencia municipal de #Jilotepec", "Agradecemos a
los jóvenes que se sumaron el día de hoy en nuestra
jornada de sanitización en las bases de taxis de la
cabecera municipal. Buscando cuidar siempre la salud
de los jilotepequenses", "El día de hoy miércoles 10 de
marzo del 2021 con apoyo del grupo de jóvenes del
Partido Verde, se llevó a cabo una jornada de
sanitización en unidades de transporte público del
PVEM, me es muy grato recibir y felicitar en compañía de
la Diputada María Luisa Mendoza y de Pepe Couttolenc,
-77 ,: mr • _ I: J PH rigente Estatal del PVEM; a nuestro candidato a la
1EL Es “4.:ci 'Diputación Federal del Distrito 1: a nuestro amigo Rafa U EX 1 C.-,
TEEM 45 PES/186/2021 Tribunal Electoral del Estado de México
municipio de Jilotepec. Con estas acciones buscamos
que los operadores y usuarios del transporte público,
sigan haciendo uso de ellas con las medidas necesarias
para evitar contagios de COVID-19. ¡Buscando siempre
el beneficio para todos los jilotepequenses!!!", 'Ayer 7 de
marzo de 2021 realizamos la primera de muchas
jornadas de sanitización que estaremos realizando los
jóvenes del Partido Verde en el Municipio de Jilotepec.
Nos dio muchísimo gusto estar visitando la comunidad
del Rosal, trabajando siempre con el mayor cariño y
respeto por los vecinos que nos abrieron las puertas de
sus casas y comercios", "ItSiganmeLosBuenos".
Atinente a la frase "JILOTEPEC CON UN PRECANDIDATO
DEL VERDE ENTRON Y QUE CONOCE CADA RINCON DE
SU MUNICIPIO", esta fue redactada en el link
https://universonoticias.com.mx/2021/02/13/filotepec-cuenta-
con-un-precandidato-del-verde-entron-v-que-conoce-cada-
rincon-de-su-municipio el cual es diverso al link
https://www.facebook.com/108885083941881/posts/2631685 OPP
DEL ESTADO DE 18513536/?app=fbl señalado por el quejoso. PAÉYJCO
Continuando, de tales expresiones no se realiza algún
llamado al voto para contender en un procedimiento interno,
proceso electoral, o bien, que de dichas expresiones se
advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a
una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.
Es decir, no contiene alguna manifestación explícita o
inequívoca dirigida a un fin electoral concreto, al no llamar al
voto a favor o en contra de alguien ni mucho menos publicitar
plataformas que permitieran posicionarlos.
Además, no se identifica con esa frase se realice algún
llamado expreso al voto a favor o en contra de cualquier
Y
46 PES/186/2021
persona o partido, con la finalidad de posicionarse ante la
ciudadanía de Jilotepec.
Al respecto, debe resaltarse que la Sala Superior ha
desarrollado una línea jurisprudencial en la que ha
considerado que, para que se configuren los actos
anticipados de precampaña y campaña, se requiere la
coexistencia de los elementos temporal, personal y subjetivo.
En relación al último de los elementos señalados, el
subjetivo, la mencionada Sala ha puntualizado que, para su
acreditación, es necesario que, del análisis de cada caso, se
advierta:
Que las manifestaciones sean explícitas e inequívocas
de llamado al voto en favor o en contra de una persona o
partido político; de difusión de las plataformas electorales o
se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura;
TR N.L4 'LC 05-41-a trascendencia que tales manifestaciones hubiesen LISTAUC I,iyfixltenido en la ciudadanía en general.
El primero de los aspectos consiste en la verificación de que
la comunicación, contiene elementos que, de forma
manifiesta, abierta e inequívocamente llama al voto en favor
o en contra de una persona o partido; publica plataformas
electorales o posiciona a alguien con el fin de obtener una
candidatura.
Para ello, la autoridad electoral debe analizar que las
expresiones o manifestaciones denunciadas trasciendan al
electorado y se apoyen, de manera ejemplificativa, en las
TEEM 47 PES/186/2021 Tribunal Electoral del Estado de México
palabras siguientes: "vota por", "elige a", "apoya a", "emite tu
voto por", "[X] a [tal cargo]; "vota en contra de"; "rechaza a", o
cualquier otra que haga referencia clara a una solicitud del
voto en un sentido determinado.
No obstante, el estudio debe tener en consideración que los
elementos del material propagandístico deben ser suficientes
para afirmar que se trata inequívocamente de un mensaje
que hace un llamado al voto.
Es decir, que el elemento subjetivo de la infracción se
configura, en principio, a partir de la emisión inequívoca y
abierta de manifestaciones de apoyo del voto en favor de una
persona o partido político, para posteriormente analizar y
determinar cómo es que dichas expresiones tuvieron un
impacto en el proceso electoral Es por ello que, en conclusión
de la Sala Superior, el objeto de la infracción lo constituyen
las manifestaciones abiertas e inequívocas de apoyo, en las
DEL ES -CR:CU que se solicite el voto a favor o en contra de una fuerza
política, lo cual debe derivar del estudio integral del contexto
y circunstancias de cada caso concreto.
En efecto, la jurisprudencia 4/2018, con el rubro: "ACTOS
ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA
ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE
QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO
RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN
DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)", establece que el
análisis de los actos anticipados de campaña debe ser
armónico y funcional con el derecho fundamental a la libertad
de expresión, en la medida en que sólo se sancionen
manifestaciones que se apoyen en elementos explícitos, de
apoyo o rechazo electoral, con la intención de lograr un
48 PES/186/2021
elector mayor informado del contexto en el cual emitirán su
voto.
Esas expresiones o manifestaciones implican que sólo
deben considerarse prohibidas las expresiones que,
trascendiendo al electorado, supongan un mensaje que se
apoye en alguna de las palabras como las que mencionan
enseguida a manera de ejemplo: "vota por", "elige a", "apoya
a", "emite tu voto por", "[X] a [tal cargo]", "vota en contra de",
"rechaza a"; o cualquier otra que de forma unívoca e
inequívoca tenga un sentido equivalente de solicitud de
sufragio a favor o en contra de alguien, por lo que existe una
permisión de manifestar todo tipo de expresiones distintas a
aquellas, aunque puedan resultar vagas, ambiguas,
sugerentes, subliminales o incluso encontrarse cercanas a lo
prohibido .
Asimismo, la Sala Superior ha enfatizado este parámetro de
dición al señalar que, a fin de garantizar el ejercicio de la
edad de expresión y del derecho a la información del
electorado , para la configuración de actos anticipados de
`campaña, se debe acreditar que los hechos denunciados
estén expresamente dirigidos a la obtención de sufragios, a
través de manifestaciones inequívocas encaminadas a
solicitar el apoyo ciudadano en las urnas, dado que de otra
manera, se impondría una restricción desproporcionada a
tales libertades fundamentales, ya que por mandato expreso
del Poder Revisor de la Constitución, es obligación de todas
las autoridades garantizar a las personas la protección más
amplia de esos derechos mediante la interpretación que más
favorezca a fin de promoverlos, respetarlos y protegerlos.
TEEM 49 PES/186/2021 Tribunal Electoral del Estado de México
Así, para el análisis de los actos anticipados de precampaña
y campaña, resulta más funcional que sólo se sancionen
expresiones que se apoyen en elementos explícitos o
unívocos e inequívocos de apoyo o rechazo electoral, con la
intención de influir en el electorado.
De modo que, para determinar la existencia de la conducta,
la autoridad electoral debe verificar lo siguiente: si el
contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que
de forma objetiva, manifiesta, abierta e inequívocamente
denote alguno de esos propósitos, o que posea un significado
equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de
una forma inequívoca, y que esas manifestaciones
trasciendan al conocimiento de la ciudadanía, que valoradas
en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda.
En ese sentido, de la revisión integral de la propaganda
objeto de denuncia, este Tribunal Electoral advierte que no
TRIBUNAL EIE<"--' A 'se configura el elemento subjetivo, por lo cual no se tienen DEL ESTADO McxíCC
Ahora, no pasa inadvertido que el quejoso en su denuncia
alude a publicaciones que contienen símbolos e imágenes
religiosas; sin embargo, dichas publicaciones las hace
depender de la presunta realización de actos anticipados de
campaña, sin que de su queja se advierta que denuncie
expresamente la infracción consistente en la indebida
utilización de símbolos e imágenes religiosas, por lo que la
autoridad sustanciadora únicamente admitió por actos
anticipados de precampaña 2° y campaña.
por acreditados los actos anticipados de precampaña y
campaña.
20 No pasa desapercibido señalar que si bien el quejoso únicamente denunció actos anticipados de campaña, la autoridad sustanciadora admitió a trámite la denuncia por actos anticipados de
50 PES/186/2021
Ahora bien, en lo que atañe a los procedimientos
sancionadores, tanto el Código Electoral como el Reglamento
para la Sustanciación de los Procedimientos Sancionadores
del IEEM, establecen un marco jurídico de referencia del
procedimiento especial sancionador, que fija la actuación de
las autoridades en cuanto a la investigación de los hechos y
los medios de prueba que pueden ofrecerse; además
establece directrices para las autoridades administrativas en
la valoración de los elementos convictivos que se aporten al
sumario.
Así, de la normatividad electoral aplicable se desprende que
el denunciante tiene la obligación de ofrecer y exhibir las
pruebas, o en su caso, mencionar los elementos probatorios
que habrán de requerirse, cuando no esté en aptitud legal de
recabarlos por sí mismo; de conformidad con del artículo 483,
fracción VI, del Código Electora1. 21
En términos de los artículos 483 y 484, del citado Código, así - , tRiBtr,_ ti DEL Est A SQmo el diverso 48 del Reglamento para la Sustanciación de
mÉxie Íos Procedimientos Sancionadores del IEEM, cuando se
admita la denuncia se emplazará al denunciante y al
denunciado a una audiencia de pruebas y alegatos; en ella, el
primero, podrá resumir el hecho que motivó la denuncia y
hacer una relación de las pruebas que a su juicio la
corroboran; en tanto que el denunciado responderá a la
denuncia y ofrecerá las pruebas que a su juicio desvirtúen la
precampaña y campaña; sin embargo, en atención al sentido de la resolución a ningún fin práctico conduciría regresar el asunto ante la sustanciadora para su regularización. z1 "Artículo 483. En la presunta comisión de infracciones relacionadas con propaganda política o electoral en radio y televisión en las entidades federativas, el Instituto informará y presentará la denuncia ante el Instituto Nacional Electoral.
( • • .) La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos:
(•••) VI. Ofrecer y exhibir las pruebas con que se cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabadas...
TEEM 51 PES/186/2021
Tribunal Electoral del Estado de México
impugnación que se realiza. La Secretaría Ejecutiva resolverá
sobre su admisión y acto seguido procederá a su desahogo.
De los artículos mencionados, es posible inferir que el
procedimiento especial sancionador —en materia de prueba—
se rige predominantemente por el principio dispositivo22 ,
pues desde el momento de la presentación de la denuncia se
impone al denunciante la carga de presentar las pruebas
en las cuales soporte el motivo de su denuncia, o bien, el
deber de identificar las que el órgano habrá de requerir; pero
sólo para el supuesto de que no haya tenido posibilidad de
recabarlas, sin que por regla general, la autoridad tenga la
obligación de allegarse de las pruebas que considere;
esto, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento
ordinario, en donde la responsable sí tiene el deber de
impulsar la etapa de investigación y de ordenar el desahogo
de las pruebas necesarias para cumplir con el principio de
exhaustividad.
rffisuNAL [LECTORA` En ese sentido, a quien le corresponde aportar las pruebas DEL ESTADO DE
MÉXICO conducentes y gestionar su preparación y desahogo es a la
parte denunciante, sin que sea cuestionado que en caso de
considerarlo necesario la autoridad sustanciadora está en
aptitud de ejercer su facultad para llevar a cabo u ordenar la
22 Reglamento para la Sustanciación de los Procedimientos Sancionadores del Instituto
Electoral del Estado de México TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CAPÍTULO PRIMERO DE LA SUSTANCIACIÓN ARTICULO 48.- El(la) Secretario(a) contará con un plazo de veinticuatro horas para emitir el acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento, a partir del día en que se reciba el escrito original de queja o denuncia. En el caso de desechamiento, el(la) Secretario(a) notificará arda) denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance, dentro del plazo de doce horas contadas a partir de la emisión del acuerdo correspondiente; tal resolución deberá ser confirmada por escrito El procedimiento especial sancionador se rige preponderadamente por el principio dispositivo, no obstante, en los casos en los que el(la) denunciante no aporte indicios suficientes para que la autoridad dicte el acuerdo de admisión o la resolución de desechamiento, según corresponda, o en caso de considerarlo necesario para el debido conocimiento de los hechos, el(la) Secretario(a) ejercerá su facultad para llevar a cabo u ordenar la realización de diligencias preliminares.
52 PES/186/2021
realización de diligencias preliminares, pues tal atribución
debe entenderse como la posibilidad de la autoridad de llevar
a cabo diligencias sobre las bases probatorias previamente
ofrecidas por la denunciante, cuando, a guisa de ejemplo, se
considere que existen situaciones dudosas, imprecisas o
insuficientes en dichas probanzas y, en tal virtud, las
diligencias resulten indispensables para el debido
conocimiento de los hechos denunciados.
En atención a la conclusión a la que se ha arribado, es que
debe desestimarse también la infracción imputada al PVEM,
consistente en la culpa in vigilando derivada de los actos
atribuidos a Carlos Alberto López Imnn, candidato a
presidente municipal de Jilotepec, en la medida en que, como
ya se razonó, los mismos no son constitutivos de alguna
infracción electoral. En consecuencia, deviene improcedente
la supuesta omisión al deber de vigilancia atribuida al instituto
ipplítico referido.
or último, conforme a la metodología señalada en la TH1r ,
,s1Avrtnente resolución y en atención a que no se acreditaron los
itLxIco hechos motivo de denuncia, resulta innecesario continuar con
el análisis mencionado en la metodología de la presente
resolución, relativo a los incisos C) y D); puesto que a nada
práctico conduciría analizar la responsabilidad de los
probables infractores respecto de los hechos que no se
acreditan y por ende tampoco la calificación de la falta e
individualización de la sanción.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los
artículos 116, fracción IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 13 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, 383, 390, fracción I; 405,
MART•A PATR CIA
TOVAR PESCADOR
MAGISTRADA
OSCAR
EL FUENTES
MAGISTRADO
ONIO VALADEZ MARTÍN
ARIO GENERAL DE ACUERDOS TRIBUIJAL E! El' •DRA
DEL ESTADO DE MEXICO
J
ÚL FLORES BERNAL
ISTRADO PRESIDENTE
JORG MU NO
SCALONA
AGISTRADO
LETIC A VICTORIA
TAVIRA
GISTRADA
TEEM 53 PES/186/2021 Tribunal Electoral del Estado de México
fracción III; 458 y 485, del Código Electoral del Estado de
México, se:
RESUELVE:
ÚNICO. Se declaran inexistentes las violaciones objeto de la
denuncia.
NOTIFIQUESE en términos de ley.
Asimismo, PUBLÍQUESE en el sitio de Internet de este
Tribunal (www.teemmx.ora.mx ).
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman las
Magistradas y los Magistrados Electorales que integran el
Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, ante el
Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.