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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY
14846/2018
Legajo Nº 4 - IMPUTADO: MELIAN, NORA MABEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE JULIO DE 2020.
VISTOS: El Expte. N° FSA 14846/2018/TO1/4, caratulado: “MELIAN, Nora Mabel S/
Legajo de Ejecución Penal” – Prisión Domiciliaria, del registro de éste Juzgado de Ejecución
Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y –
RESULTA:
1. Que en fecha 26.03.2020 este Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral Federal de Jujuy
otorgó excepcionalmente y de manera provisoria la prisión domiciliaria, mientras durara la situación
sanitaria y las circunstancias especificadas en el DNU N° 26072020, a la interna Nora Mabel
MELIAN, quien fijo domicilio en calle Cabildo N° 192, Barrio 9 de Julio de la localidad de San
Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy (fojas 171/173), medida que se efectivizó el mismo día.
2. A fojas 184/182 el personal de la Comisaria Seccional 26 de la Policía de la Provincia de
Jujuy informó que en fecha 04 de Mayo del 2020 fue detenida la penada Nora Mabel MELIAN e
imputada por el delito de atentado a la autoridad y lesiones agravadas por la condición de sujeto
pasivo en concurso ideal CPN.
3. Corrida vista a las partes en primer lugar el Fiscal General a fojas 183/185 relata que a la
interna de referencia se le concedió Prisión Domiciliaria el día 14/04/2020, por considerar que la
misma se encontraba dentro de la población de riesgo ya que padece hipertensión Arterial (HTA).
Asimismo, en oportunidad de dictaminar al respecto, esa Fiscalía Federal solicitó se intimara a la
encartada a cumplir de forma estricta las especificaciones efectuadas en el marco de la emergencia
sanitaria, bajo apercibimiento de solicitar la revocación de la prisión domiciliaria.
Fecha de firma: 23/07/2020Firmado por: AMELIA PILAR PARRA, SECRETARIO DE JUZGADOFirmado por: MARIA ALEJANDRA CATALDI, JUEZ
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Señala que el Juzgado de Ejecución comunicó, mediante cédula electrónica, que mantuvo
comunicación telefónica con el Oficial Moreno de la Sección 26 de San Pedro, quien informó que la
Sra. Nora Mabel MELIAN “se encuentra demorada en la seccional por haber agredido a un
personal policial, habiéndose iniciado causa por resistencia a la autoridad y lesiones, el hecho es
que la penada se encontraba a tres cuadras del domicilio fijado para su prisión domiciliaria en una
fiesta y tras la denuncia de vecinos la policía del lugar acudió a la residencia saliendo de la morada
el hijo (…) y luego la penada quien con una botella de vidrio agredió al personal policial quedando
demorada”.
Atento a ello, advierte que la encartada no sólo incumplió con las obligaciones impuestas en
el marco de la prisión domiciliaria, sino que además demostró un total desprecio por las condiciones
de seguridad y salubridad en el marco de la emergencia sanitaria, lo cual obliga a solicitar el urgente
revocamiento de la prisión domiciliaria concedida.
Que, a fin de evitar riesgos de posibles contagios, considerando la emergencia sanitaria que
atraviesa el país y con el fin de resguardar la salud pública en general y de la población carcelaria en
particular, solicita que se tomen los recaudos pertinentes, previo al reingreso de la encartada al
establecimiento carcelario: En ese sentido, se sugiere gestionar la colaboración del Comité Operativo
de Emergencia de la Provincia (COE) a fin de que por su intermedio se efectúe un test por COVID
19 a la encartada. Por otro lado, también, se disponga un lugar de aislamiento dentro del SFP para
alojar a la encartada durante 14 días1 y, luego de ello, si no se manifiestan síntomas compatibles con
COVID19, se ordene su alojamiento común con el resto de la población carcelaria. Al respecto
solicita que, para el caso de que el Complejo Penitenciario NOA III no cuente con un lugar apropiado
para el asilamiento o resulte imposible el acondicionamiento de un espacio a tales fines, se requiera la
asistencia y colaboración de otra fuerza de seguridad federal para su cumplimiento temporal como ha
ocurrido ya en otro caso con intervención del Juzgado de Garantía.
Finalmente, sostiene que entiende oportuno destacar que los recaudos solicitados carecen de
naturaleza sancionatoria, por lo tanto, no constituyen, en los términos de la detención, un
agravamiento de sus condiciones. Sino que, por el contrario, se busca dar cumplimiento a las normas
sanitarias recomendadas a raíz de la pandemia que atraviesa el mundo, además de que con tales
Fecha de firma: 23/07/2020Firmado por: AMELIA PILAR PARRA, SECRETARIO DE JUZGADOFirmado por: MARIA ALEJANDRA CATALDI, JUEZ
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precauciones no solo se resguarda a la población en general, sino que especialmente se protege y
garantiza el derecho a la salud de la población carcelaria en particular.
4. Por su parte la Defensa Oficial a fojas 186/187 expreso que se informó que la nombrada
se encuentra alojada en dependencias de la Comisaría Seccional de San Pedro de Jujuy por iniciarse
en su contra causa por lesiones y resistencia a la autoridad. En este punto, tal como lo sostiene el
MPF se “solicitó se intime a la encartada a cumplir de forma estricta las especificaciones efectuadas
en el marco de la emergencia sanitaria, bajo apercibimiento de solicitar la revocación de la prisión
domiciliaria”. Toda vez que no ha sido incorporada en autos acta de notificación como tampoco ha
podido ser oída en autos, solicito que previo a tomar decisión alguna, desde ese JEP se garantice el
derecho mencionado a fin de brindar las explicaciones que sean convenientes. Ello, por cuanto es
titular del derecho inalienable a la defensa en juicio y a ser oida de forma personal ante el juez de la
causa. Encontrándose alojada en lugar inadecuado, solicito se ordene de forma inmediata su
alojamiento en la Cárcel federal de NOA III hasta tanto se resuelva sobre el fondo de la cuestión.
Ello, a fin de garantizarle a la nombrada un trato digno en el cumplimiento de la pena privativa de
libertad recaída en su contra.
5. Oídas las partes se ordenó la detención de la nombrada procediéndose a su traslado al
Complejo Penitenciario Federal III NOA una vez realizado el hisopado de COVID19 (el que diera
negativo) y la que previo al reintegro a la población penitenciaria debería realizar la correspondiente
cuarentena (fojas 188/190).
6. A fojas 230/233, la Defensa Oficial solicita nuevamente la prisión domiciliaria de su
asistida por cuanto denuncia como hecho nuevo que Nora Mabel MELIAN se encuentra embarazada
y que se hallaría comprendida como factor de riesgo dentro de la pandemia de COVID 19.
7. Agregadas las actuaciones remitidas por la Policía dela Provincia de Jujuy y previo a
resolver el nuevo pedido de prisión domiciliaria, se realizó en fecha 22.05.2020 por video
conferencia audiencia de descargo con la penada Nora Mabel MELIAN en presencia de su Defensa
Oficial, video grabado y cuyas constancias se encuentran agregadas como documento digital en el
presente.
8. A requerimiento de este Juzgado de Ejecución a fojas 240/278 obra el Expte N° 43006
MPA del año 2020 iniciado en fecha 04/05/2020 remitido por la Fiscalía de Investigación
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Preparatoria N° 12, causa provincial por el cual fuera imputada la interna Nora Mabel MELIAN por
el delito de atentado a la autoridad y lesiones agravadas por la condición de sujeto pasivo en concurso
ideal CPN.
9. Corrida vista al MPF a fojas 280/ 282, relata las circunstancias por las que dictaminó a
favor de la Prisión Domiciliaria el día 14/04/2020, en el domicilio sito en “calle Av. Cabildo 192 de
Barrio 9 de Julio de la ciudad de San Pedro de Jujuy, de propiedad de su hermano Luis Santiago
Melian, ofreciéndose como referente la Sra Gabriel Miranda, esposa de Luis Santiago y cuñada de
Nora”, considerándose a la misma como integrante de la población de riesgo ya que padece
Hipertensión Arterial (HTA). Asimismo, solicitó que se intime a la encartada a cumplir de forma
estricta las especificaciones efectuadas en el marco de la emergencia sanitaria, bajo apercibiendo se
solicitar la revocación de la prisión domiciliaria.
No obstante la intimación solicitada, el 05/05/2020 el Juzgado de Ejecución comunicó,
mediante cédula electrónica, que mantuvo comunicación telefónica con el Oficial Moreno de la
Sección 26 de San Pedro quien informó que la Sra. Nora Mabel MELIAN “se encuentra demorada
en la seccional por haber agredido a un personal policial, habiéndose iniciado causa por resistencia
a la autoridad y lesiones, el hecho es que la penada se encontraba a tres cuadras del domicilio fijado
para su prisión domiciliaria en una fiesta y tras la denuncia de vecinos la policía del lugar acudió a
la residencia saliendo de la morada el hijo (…) y luego la penada quien con una botella de vidrio
agredió al personal policial quedando demorada”.
Ante tal noticia, el día 05/05/2020, solicitó la urgente revocación del beneficio concedido, la
que fue ordenada por el Juzgado de Ejecución el mismo día. Por otro lado, el día 26/06/2020 se
remiten por cedula electrónica a esta Fiscalía Federal copia del sumario policial y constancias del
Ministerio Publico de la Acusación relativas al hecho detallado en el párrafo que antecede. De dichas
constancias surge que el día 04/05/2020 personal policial dependiente de la Comisaria N° 26 de la
ciudad de San Pedro intervino en un hecho ocurrido en el barrio 9 de Julio (sin especificar el
numero), atento a que habían recibido la noticia de que allí se estaba realizando una fiesta. Al llegar
al lugar fueron atendidos por la encartada, quien manifestó ser la propietaria del dicho domicilio,
asimismo, constataron la presencia de personas ajenas al lugar y de bebidas alcohólicas. En dicha
oportunidad se produce una gresca entre los que se encontraban en el domicilio y el personal policial
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que dio como resultado la imputación en contra de la encartada del delito de Atentado contra la
Autoridad y Lesiones Agravadas por la calidad del sujeto pasivo, en concurso ideal. A raíz de ello, se
labraron las actuaciones policiales y se elevaron a la Fiscalía en turno, la que informó que la
encartada, en dicha causa, se encuentra imputada y en libertad, en tanto el estado procesal de la
mencionada investigación está “en etapa preparatoria a fin de su conclusión y disponer la citación a
juicio”. Asimismo, el Juzgado de Ejecución celebró audiencia de descargo en la que la encartada
NORA MABEL MELIAN, a través de la Defensoría Pública Oficial, solicitó nuevamente la
concesión de la prisión domiciliaria argumentando que, en primer lugar, su asistida no habría
violentado la prisión domiciliaria sino solamente normas relativas a la cuarentena obligatoria y, por
otro lado, manifestó que la interna se encuentra atravesando un embarazo de riesgo lo que la
convierte en paciente de riesgo respecto del COVID19. Finalmente, remite a esta Fiscalía Federal
constancias médicas que acreditan dicho extremo. Se advierte que la encartada no sólo incumplió con
las obligaciones impuestas en el marco de la prisión domiciliaria, tal como ya lo afirmó anteriormente
esta Fiscalía, sino que además demostró un total desprecio por las condiciones de seguridad y
salubridad en el marco de la emergencia sanitaria, no solo respecto de terceros, sino principalmente
respecto de ella y de su delicado estado de embarazo. Tal circunstancia, torna contradictorio el pedido
de la Defensa, en tanto se asume paciente de riesgo, pero atento a las constancias policiales, se ubica
voluntariamente en una situación de peligro al permitir el ingreso de personas ajenas a su domicilio
violando el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por decreto del PEN N° 540/2020.
Todo ello, sin perjuicio de los hechos que serán objeto de juicio en la causa respectiva. Por otro lado,
la Defensoría Pública Oficial remitió a esta Fiscalía certificado médico suscripto por profesional
perteneciente al Complejo Penitenciario NOA III del cual se destaca que “la interna cursa un
embarazo (…) se encuentra en tratamiento con medicación antihipertensiva (…) se realizan
exámenes de laboratorio y controles obstétricos. Se informa además que la misma presenta obesidad
mórbida, antecedentes de hemorragias del primer trimestre (…)Factores que constituyen este
embarazo de alto riesgo”. si bien es cierto que la situación médica de la Sra. Melian, en un primer
momento, fue considerada de forma favorable a los fines de la concesión de la prisión domiciliaria, lo
cierto es que atento a los hechos informados con posterioridad resulta imposible mantener aquella
postura. Así, por un lado, cabe tener especial consideración respecto de la situación que atraviesa la
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provincia de Jujuy y en particular la ciudad de San Pedro de Jujuy y la región a la que aquella
pertenece en relación con el escenario epidemiológico y de contagio por COVID19, donde si bien no
existe certeza sobre la circulación del virus, se registraron casos positivos. A su vez, no existen casos
positivos en la Unidad Penitenciaria, por lo que otorgar la prisión domiciliaria supondría mayor
riesgo de contagio que el permanecer alojada en el Servicio Penitenciario. Por otro lado, esta Fiscalía
considera que, atento al estado de riesgo del embarazo que la encartada atraviesa, la misma se
encuentra con mejores posibilidades de acceso a la salud y cuidados médicos en contexto de encierro.
Pudiendo afirmarse que se encuentra garantizado el derecho a la salud de la interna y de su hijo/a en
el lugar donde actualmente se encuentra alojada. Por todo ello solicita el rechazo del nuevo pedido de
prisión domiciliaria a favor de le encarada solicitado por la Defensa Oficial.
11.A fojas 292 corre agregado el informe médico solicitado por este Juzgado el queda
cuenta que la interna cursa un embarazo de 24,3 semanas de edad gestacional a l fecha actual
complicado por trastorno hipertensivo del embarazo, en tratamiento farmacológico. Si bien su
patología se encuentra compensada por tratarse de un embarazo de alto riesgo, no se recomienda que
realice actividades laborales por el término de al menos 30 días.
12. Finalmente a fojas 289/290 contesta vista el Asesor de Menores quien manifiesta que
por no p tratarse de un niño no correspondería su intervención ya que no es lo mismo para ley las
personas ya nacidas que las personas por nacer mas allá del sustrato común de vida humana,
solicitando se deje sin efecto la vista conferida.
13. A fojas 294 vta obra informe actuarial que da cuenta que se mantuvo comunicación
telefónica con el Jefe de Judiciales Ortiz del CPF III NOA quien informo que se confirmó un caso
positivo de una interna, que se encuentra aislada en el S.A.M. y no mantuvo contacto con el resto de
la población carcelaria, encontrándose la interna Nora Mabel MELIAN en el pabellón de madres.
CONSIDERANDO:
Ahora bien, corresponde hacer una breve referencia a los antecedentes de la presente causa
que nos ocupa:
a) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en fecha 26 de abril de 2019 condenó
entre otras a Nora Mabel MELIAN, a la pena única de SIETE años de prisión y multa de 45
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unidades fijas comprensiva de la pena impuesta por el Tribunal Oral en la presente causa y por la
causa FSA 3991/2016 por el delito de tenencia de estupefacientes agravado por la intervención en el
hecho de tres o mas personas organizadas para cometerlo, previsto y penado por el artículo 5º inciso
“c” y art. 11 del inc. “c” de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure
la condena – accesorias legales conforme art. 12 del Código Penal, y más costas. Fijándose como
fecha de cumplimiento de la condena el día 09.09.2023 y encontrándose en condiciones temporales
de acceder a su libertad el 09.05.2021.
b). Que en el marco de la pandemia del COVID19 este Juzgado de Ejecución le otorgo
excepcionalmente y de manera provisoria la prisión domiciliaria a Nora Mabel MELIAN basándose
en el estado de salud que padecía (hipertensión) en fecha 26.03.2020.
c). A un mes y siete días después el Oficial Moreno de la Policía de la Provincia de Jujuy y
perteneciente a la Seccional de San Pedro comunica que la penada se encontraba detenida el
04.05.2020 por haber agredido a personal policial habiéndosele iniciado causa provincial por el delito
de resistencia a la autoridad y lesiones tras denuncia de los vecinos por una fiesta en el domicilio. Por
este hecho la penada fue imputada por la Fiscalía N° 12 de San Pedro de Jujuy a cargo del Dr.
Ernesto Resua por el delito atentado contra la autoridad y lesiones agravadas por función cargo o
función del sujeto pasivo en concurso ideal, encontrándose para concluir y procederá a la citación a
juicio (fojas 278vta).
d). A partir de la imputación, quedo a disposición conjunta y se procedió a la detención y
traslado a una unidad penitenciaria federal, destacando que al momento de efectuar el examen en
Policía Provincial la penada refiere que está cursando un embarazo de 14 semanas y que la Dra.
Farfán hace 48 horas le habría indicado hioscina en comprimidos por presentar diagnóstico de
amenaza de aborto, no habiendo tomado aun por falta de dinero para comprarlos, habiendo el
personal policial comprado la medicación. Ante ello Nora Mabel MELIAN decide hacer huelga de
hambre el 06.05.2020, (exponiéndose ella y su hijo por nacer) que luego según el informe dice que
comió frutas.
e) Por ello la Defensa Oficial realiza una nueva presentación solicitado la prisión domiciliaria
de su asistida fundándose en el embarazo de 14 semanas a que cursa MELIAN como hecho nuevo
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sumado su antecedente de hipertensión que la coloca como persona de alto riesgo al COVID19
fundándose en el art. 32 inc f de la ley 24.660 y art. 10 inc f del Código Penal
A. En primer lugar corresponde considerar la revocación de hecho de la prisión domiciliaria
de la nombrada, se debió a, que conforme a los antecedentes de la causa no sólo incumplió con las
obligaciones impuestas en el marco de la prisión domiciliaria, sino que además demostró un total
desprecio por las condiciones de seguridad y salubridad en el marco de la emergencia sanitaria.
Las actuaciones prevencionales indican inequívocamente, el desapego de la encartada a las
obligaciones que se le impusieron en el marco del otorgamiento del arresto domiciliario, en el sentido
de abandonar el domicilio por cualquier motivo, de manera injustificada, y sin autorización judicial,
ya que los hechos que motivaron su detención se realizaron fuera del domicilio fijado para su prisión
domiciliaria (la Sra. Melian fijo domicilio en calle Cabildo N° 192 y fue encontrada en calle Cabildo
esquina Los Tulipanes del Barrio 9 de Julio ).
En efecto, la violación que hiciera de las restricciones a las que se encontraba sometida en
virtud del beneficio, implica que la nombrada no respeta ni cumple con las obligaciones, y esto se
erige como una causal en el sentido que la domiciliada ya ha eludido la acción de la justicia.
Así, la Cámara Nacional de Casación Penal. Sala III. Magistrados: Ledesma, Tragant, Riggi.
Registro n° 432.05.3. Sommaruga, Alberto Juan s/recurso de casación. Causa N° : 5768. dice “Tal
como surge de las constancias de la causa, el recurrente ha violado en una oportunidad las
restricciones a las que estaba sometido, en virtud del beneficio de la prisión domiciliaria que se
le había concedido. En efecto, el condenado quien conocía expresamente la imposibilidad de no
ausentarse de su domicilio, salvo causa de fuerza mayor, hasta el cumplimiento de la pena
impuesta, se ausentó del mismo injustificadamente. Por lo tanto considero que el nombrado es
proclive a no cumplir con las obligaciones que el arresto domiciliario prescribe, lo que me lleva
a presumir que intentará eludir nuevamente la acción de la justicia. (Voto del Dr. Tragant;
Dr. Riggi, según su voto; Dra. Ledesma, en disidencia).
De lo cual se infiere que el incumplimiento por parte de la condenada de todas o alguna de
las reglas de conducta impuesta habilita a este Juzgado para disponer la revocación de la prisión
domiciliaria, ya que se advierte una conducta desatendida por parte de la señora MELIAN.
Fecha de firma: 23/07/2020Firmado por: AMELIA PILAR PARRA, SECRETARIO DE JUZGADOFirmado por: MARIA ALEJANDRA CATALDI, JUEZ
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Esta conclusión se justifica porque, en mi criterio, resulta diáfano que el Art. 27 bis del
C.P. tiene por finalidad establecer el cumplimiento de reglas de conducta para la condenada
beneficiada con la prisión domiciliaria acordada para el cumplimiento de la pena, ya que ninguna
duda cabe en cuanto a que el contenido de las reglas de conducta persigue una clara función tuitiva de
la persona del condenado (Conf. ZAFFARONIALAGIASLOKAR, Pág. 968).
En igual sentido, enseña ROXIN que la imposición de las reglas de conducta importa
reconocer la participación del autor en el tránsito del condenado en el cumplimiento de las reglas de
conducta del Art. 27 bis del C.P., pretendiéndose además que aquél asuma una responsabilidad
conjunta con la del Estado en la búsqueda de soluciones individualizadoras a la ejecución formal de
la pena con miras a la evitación de futuras reincidencias (ROXIN, “Cambios en la teoría de la pena,
Editora Jurídica Grijley, Lima 2007, pág. 69 y ss).
De otro lado se tiene en cuenta como líneas arriba se dijera, que también la penada demostró
un total desapego a las normas de salubridad y seguridad dentro del marco de la pandemia del
COVID19 que tutelan la salud pública en general, exponiendo su salud como persona en riesgo por
padecer hipertensión arterial y la de los demás incumpliendo con las condiciones impuestas al
momento de su otorgamiento; situación no observada por la nombrada.
Por ello, considero que corresponde revocar la prisión domiciliaria otorgada a Nora Mabel
MELIAN en fecha 26.03.2020, conforme art. 34 de la Ley 24.660, modificada por Ley 26.472
B. Sentado lo anterior, corresponde avocarnos al tratamiento del nuevo pedido de prisión
domiciliaria solicitado por la Defensa Oficial de la interna Nora Mabel MELIAN dentro del marco
del art. 32 inc f de la ley 24.660 y art. 10 inc f del Codigo Penal y de la pandemia de COVID19.
En el caso de estudio, la penada se encuentra cursando un embarazo de 24,3 semanas
complicado por un trastorno de hipertensión arterial conforme informe médico de fojas 292..
Ahora bien, en lo que al caso concreto bajo estudio concierne, cabe señalar que, si bien surge
del informe médico que la penada se encontraría en dentro del listado de grupo de riesgo informado
por el Servicio Penitenciario Federal, debido a que padece de hipertensión arterial, (HTA) lo cierto es
que las autoridades de diversas unidades en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal vienen
informando “… que se han dictado e implementado protocolos y directivas con el objetivo de
asegurar el acatamiento de los estándares fijados por las disposiciones internacionales y nacionales
Fecha de firma: 23/07/2020Firmado por: AMELIA PILAR PARRA, SECRETARIO DE JUZGADOFirmado por: MARIA ALEJANDRA CATALDI, JUEZ
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para la prevención de la pandemia ocasionada a causa del COVID 19 , Entre ellas, caben destacar
la creación de un Comité de Crisis a fin de coordinar las acciones de prevención, detección y
asistencia ante dicho brote y evitar, por los medios disponibles, la propagación del virus en los
establecimientos penitenciarios (memorándum Nro. ME202016932042 APNDGRC SPF, ME
202006249384APNDGRC SPF, ME 2020 06256307APNDGRC SPF, ME202013030729
APNDGRC SPF y Disposición N° DI202047APNSPF MJ). Asimismo se suspendieron las clases
y actividades educativas de los distintos niveles en todos los Complejos y Unidades dependientes del
S.P.F. y se facultó la restricción de la admisión o ingreso a los establecimientos penitenciarios de
internos provenientes de extraña jurisdicción así como también de todo ciudadano, personal
penitenciario, visitas, allegados, familiares, magistrados, abogados, proveedores e integrantes de
Organizaciones No Gubernamentales que presenten alguno de los síntomas de la citada enfermedad
(Disposición N° DI2020829 APNDGRC SPF y Memorándum Nº ME202016939982APN
DGRCSPF)”. Todo ello tendiente al cuidado y minimizar riesgos de contagio dentro del contexto de
emergencia
Ahora el servicio médico de la unidad de detención corroboro el estado de salud de la
paciente, determinando “que cursa un embarazo de 24,3 semanas complicado por un trastorno
hipertensivo del embarazo, en tratamiento farmacológico. Si bien su patología se encuentra
compensada por tratarse de un embarazo de alto riesgo, no se recomienda que realice actividades
laborales por el termino de 30 días “, asegurando en consecuencia las condiciones de detención en el
ámbito.
Que en la hipótesis de verificarse un caso de coronavirus dentro del ámbito del pabellón en
que la misma se encuentra detenida, también podrían adoptarse medidas alternativas al arresto
domiciliario que pretende la defensa, tales como el realojamiento de los demás internos o el
aislamiento de aquellos enfermos. Tal como ha sucedido en la actualidad tras confirmarse el caso
positivo de una interna, la que se encuentra aislada en el S.A.M. y que no mantuvo contacto con el
resto de la población carcelaria.
Fecha de firma: 23/07/2020Firmado por: AMELIA PILAR PARRA, SECRETARIO DE JUZGADOFirmado por: MARIA ALEJANDRA CATALDI, JUEZ
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Y aún en el supuesto de que la propia condenada presente algún síntoma de esta afección, no
debe olvidarse que el Servicio Penitenciario Federal cuenta con infraestructura para la atención
médica de los internos, como es el Hospital Penitenciario Central y el Centro Penitenciario de
Enfermedades Infecciosas (Unidad N° 21)”.
Es necesario analizar la conducta intimidante de la interna quien cursa un embarazo de
riesgo, mientras estuvo detenida en la Comisaria de San Pedro por el delito de atentado contra la
autoridad y lesiones agravadas por función cargo o función del sujeto pasivo en concurso ideal, en el
que expuso la vida del niño por nacer, no solo al no tomar la medicación por no tener dinero indicada
por su medica Dra. Farfan (hioscina en comprimidos) sino el haber iniciado una huelga de hambre,
que luego según el informe medico policial dice que comió frutas.
Más allá de las lógicas limitaciones e inconvenientes que el encarcelamiento trae aparejado
tanto como para quien lo padece como para su entorno más cercano, no se advierte un supuesto de
excepción en aras de garantizar los derechos superiores del niño al régimen establecido en nuestro
Código Penal y en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.
El pedido de la defensa se formula en el marco de las previsiones del art. 32 inc. f de la ley
24.660.
Es menester recordar, entonces, que la Ley 24.660 en su art. 32, establece que se podrá
conceder la detención domiciliaria: “a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el
establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no
correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) Al interno que padezca una
enfermedad incurable en período terminal; c) Al interno discapacitado cuando la privación de la
libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato
indigno, inhumano o cruel; d) Al interno mayor de setenta (70) años; e) A la mujer embarazada; f) A
la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo”.
Asimismo, cabe poner de resalto que el beneficio del arresto domiciliario no opera de forma
automática sino que el juez debe analizar las particularidades de cada caso. En ese sentido se ha dicho
“Si bien la ley 26.472 (Adla, LXIXA, 89) amplió los supuestos en los cuales procede la prisión
domiciliaria, la consignación en dicha norma del término "podrá" conduce a pensar que el
otorgamiento del arresto domiciliario no resulta automático”. Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Fecha de firma: 23/07/2020Firmado por: AMELIA PILAR PARRA, SECRETARIO DE JUZGADOFirmado por: MARIA ALEJANDRA CATALDI, JUEZ
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Criminal y Correccional, sala VII, 05/03/2009, Ortiz Galeano, Claudia E., DJ, 12/08/2009, 2209, con
nota de Gastón E. Barreiro.
La reforma introducida por la ley 26.472 no impone automáticamente la ejecución de la
prisión bajo la forma domiciliaria cuando se presenta alguno de los supuestos de hecho del art. 32 de
la ley 24.660, sino que sujeta tal forma de prisión atenuada a la apreciación judicial, ello surge con
claridad de la redacción de los respectivos textos, pues mientras que en el primero se establece que
“el juez de ejecución o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en
detención domiciliaria”, en el segundo se expresa que “podrán a criterio del juez competente, cumplir
pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria”, las personas que allí se enuncia.
De esta forma el legislador mediante dicha disposición, otorgó la facultad al juez para
aplicarla, al igual que lo mantiene ahora con la reforma legislativa recientemente operada.
Esas previsiones legales imponen la evaluación casuística de la posibilidad otorgada por la
ley.
En esa línea de pensamiento, analizadas las constancias de autos, la normativa de aplicación
y el iter argumentativo desarrollado, se desprende que ni la integridad ni la salud del niño por nacer
están en riesgo, y que recibiría todos los cuidados que requiere en el penal ya que posee el
tratamiento indicado por S.A.M.. No se encuentra en situación de desamparo ni de inseguridad
material o moral. Contaría, de acuerdo a las constancias incorporadas al presente incidente, con
condiciones apropiadas para su desarrollo integral del feto.
En suma y como síntesis, no se ha demostrado vulneración alguna a los derechos del niño por
nacer ni la existencia de razones humanitarias que constituyen el fundamento del instituto previsto en
la normativa que rige la materia.
Por todo ello concluyo que no corresponde por el momento, conceder a Nora Mabel
MELIAN la prisión domiciliario en beneficio de su hijo/a por nacer, dado que no se encuentran
vulneradas garantías constitucionales, ni las contempladas en la Convención sobre los Derechos del
Niño.
Con lo cual al analizar todas las circunstancias que rodean la presente solicitud y no, como
pretende la defensa, aisladamente el hecho de que la condenada MELIAN se encuentra dentro del
grupo de riesgo, entiendo que no hay razones que ameriten morigerar su detención, más cuando su
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY
salud esta protegida dentro del ambiente penitenciario, no se encuentra próxima a su egreso en
libertad de su pena única de siete años impuesta. por el delito de tenencia de estupefacientes con fines
de comercialización agravado, conforme a Acordada 9/2020 de la C.F.C.P.
No obstante, solicitamos a la autoridad penitenciaria que se informe cualquier alteración que
se produzca en la salud de la encausada y encomendamos a la Unidad Carcelaria donde se encuentra
detenida, arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de
prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta C.F.C.P. y la "Guía de
actuación para la prevención y control del COVID19 en el S.P.F.” (DI202058APNSPF MJ, del
26.03.2020)
Por lo expuesto, la señora Jueza de Ejecución de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal
de Jujuy, R E S U E L V E :
1°. REVOCAR la detención domiciliaria otorgada a Nora Mabel MELIAN, argentina,
DNI. Nº 29.735.927, de 35 años de edad, nacida el 09.10.1982 en San Pedro de Jujuy – Pcia. de
Jujuy, instruida, hija de Jose Luciano Melian y Florinda Vaca, , otorgada por resolución de fecha
226.03.2020, conforme art. 34 de la Ley 24.660 modificado por Ley 26.472.
2°. RECHAZAR el nuevo pedido de prisión domiciliaria realizado por la Defensa Oficial
de la interna Nora Mabel MELIAN.
3°. REGÍSTRESE, notifíquese, archívese.
APP
MARIA ALEJANDRA CATALDI
JUEZA
Ante mi:
REGISTRADO
AMELIA PILAR PARRA
SECRETARIA
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EXPTE FSA N°14846/2018 /TO1/4
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE JULIO DE 2020.
AL SEÑOR DIRECTOR
DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL III NOA
SU DESPACHO:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en la causa N° FSA 14846/2018 /TO1/4 ,
caratulado: “MELIAN, Nora Mabel S/legajo de ejecución penal” (Infracción Ley N°
23.737), que tramita por ante este Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy, sito en calle Senador Pérez N° 182, Tel. Fax 4315161/4226911/4226189, e
mail [email protected] en el que se ha dispuesto librar el presente a fin de que DE QUE
PROCEDA A NOTIFICAR a la interna Nora Mabel MELIAN y DAR
CUMPLIMIENTO de la resolución dictada en el día de la fecha, por el cual SE
RECHAZA el pedido de PRISION DOMICILIARIA al penado, debiendo labrar el acta
pertinente donde consten las obligaciones impuestas por este Juzgado de Ejecución.
Saludo a Ud. atentamente. –
APPAMELIA PILAR PARRA
SECRETARIA
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