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1 Tribunal Superior de Justicia de La Rioja Bretón de los Herreros, 5 Tfno.: 941 29 64 00. Fax: 941 29 64 08 26001 LOGROÑO Secretaría de Gobierno CIRCULAR 4/2015, de 29 de diciembre, DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA, DE AMPLIACIÓN DE LA PLATAFORMA INFORMATICA DE TELECOMUNICACIONES LEXNET PARA LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS ASÍ COMO LOS SUPUESTOS DE PRESENTACION DE ESCRITOS EN SOPORTE ELECTRONICO. La Disposición Adicional Sexta de la Instrucción 4/2014, de 18 de noviembre, del Secretario de Gobierno del TSJ de La Rioja recogía una serie de supuestos que quedaban exceptuados de su presentación a través de la plataforma informática de telecomunicaciones Lexnet. En estos casos su presentación había de realizarse en soporte papel Posteriormente se dicto la Circular 3/2015, de 19 de noviembre, que reguló la presentación telemática de escritos en la jurisdicción penal y en la que se establecía aquellos escritos que debían presentarse en soporte electrónico, por imposibilidad de presentación por la plataforma Lexnet. Dicho instrumento trataba de recoger el mandato de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 273 establece que todos los profesionales de la Justicia están obligados al uso de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no y demás documentos. De conformidad con la Disposición adicional primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, a partir del 1 de enero de 2016 las comunicaciones con los profesionales de la justicia serán telemáticas o electrónicas, sin que quepa otro canal de emisión, presentación, aportación, remisión o recepción de escritos y documentos, salvo supuestos previstos legalmente. Por ello, esta Circular contempla la presentación de los escritos exceptuados hasta la fecha de su presentación por Lexnet o aquellos casos en que los sistemas resultan insuficientes para la transmisión de escritos y documentos.

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Bretón de los Herreros, 5 Tfno.: 941 29 64 00. Fax: 941 29 64 08

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CIRCULAR 4/2015, de 29 de diciembre, DEL SECRETARIO DE GOBIERNO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA, DE AMPLIACIÓN DE

LA PLATAFORMA INFORMATICA DE TELECOMUNICACIONES LEXNET

PARA LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS ASÍ COMO LOS SUPUESTOS DE

PRESENTACION DE ESCRITOS EN SOPORTE ELECTRONICO.

La Disposición Adicional Sexta de la Instrucción 4/2014, de 18 de

noviembre, del Secretario de Gobierno del TSJ de La Rioja recogía una

serie de supuestos que quedaban exceptuados de su presentación a

través de la plataforma informática de telecomunicaciones Lexnet. En

estos casos su presentación había de realizarse en soporte papel

Posteriormente se dicto la Circular 3/2015, de 19 de noviembre, que

reguló la presentación telemática de escritos en la jurisdicción penal y en

la que se establecía aquellos escritos que debían presentarse en soporte

electrónico, por imposibilidad de presentación por la plataforma Lexnet.

Dicho instrumento trataba de recoger el mandato de la Ley 42/2015, de 5

de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 273

establece que todos los profesionales de la Justicia están obligados al uso

de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración

de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no y demás

documentos.

De conformidad con la Disposición adicional primera de la Ley 42/2015, de

5 de octubre, a partir del 1 de enero de 2016 las comunicaciones con los

profesionales de la justicia serán telemáticas o electrónicas, sin que quepa

otro canal de emisión, presentación, aportación, remisión o recepción de

escritos y documentos, salvo supuestos previstos legalmente.

Por ello, esta Circular contempla la presentación de los escritos

exceptuados hasta la fecha de su presentación por Lexnet o aquellos casos

en que los sistemas resultan insuficientes para la transmisión de escritos y

documentos.

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PRIMERO.- PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DE EJECUCION DE TITULOS

JUDICIALES Y DE TÍTULOS NO JUDICIALES.

1º.- Todos los escritos iniciadores de ejecución ya sea de títulos judiciales

o de títulos no judiciales dirigidos a órganos judiciales de la Comunidad

Autónoma de La Rioja se presentarán a través del sistema informático de

telecomunicaciones Lexnet, a partir del 1 de enero de 2016

2º.- El envío del escrito requiere la elección del menú escritos iniciadores

de ejecución, debiendo seleccionar si se trata de título judicial o no

judicial.

3º.- A partir de esta fecha no se presentarán ejecuciones de título judicial

iniciadoras de procedimiento como escrito de trámite. En este caso se

procederá a la devolución del escrito por el Juzgado de destino.

4º.- Además de proceder conforme se recoge en la guía de escritos

iniciadores de ejecución, incorporada a la presente como Anexo I, para

enviar un escrito de Ejecución Titulo Judicial que inicia un procedimiento

es imprescindible que se rellene el campo el NIG (Número de

identificación General), que aparece en el procedimiento de origen. El NIG

se encuentra en el encabezamiento de cualquier resolución del

procedimiento de origen y la transcripción de los 20 dígitos ha de ser

exacta. En Otro caso se devolverá la solicitud al presentante.

5º.- Los escritos iniciadores de Ejecución de Conciliación Administrativa

previa, en la jurisdicción social, se presentarán como escritos de ejecución

de título no judicial

SEGUNDO.- ESCRITOS INICIADORES DE LA JURISDICCIÓN PENAL

A partir del 1 de enero de 2016, cualquier escrito iniciador de

procedimiento que se dirija por los profesionales de la Administración de

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Justicia a un Órgano de la Jurisdicción Penal de la Comunidad Autónoma

de La Rioja se presentará a través de la plataforma informática de

telecomunicaciones Lexnet

TERCERO.- PRESENTACIÓN DE ESCRITOS CUANDO EL SISTEMA RESULTE

INSUFICIENTE PARA LA TRANSMISIÓN POR LEXNET.

Cuando por el exceso del volumen de los archivos adjuntos, por el formato

de éstos o por la insuficiencia de capacidad de sistema LEXNET, el sistema

no permita su inclusión, impidiendo el envío de forma conjunta se

procederá de la forma siguiente:

1º.- Se presentará el escrito principal a través del sistema telemático.

2º.- Se presentarán en soporte electrónico los documentos que no han

podido ser enviados junto con el resguardo expedido por el servidor de

haber intentado la presentación sin éxito y el formulario acompañado al

efecto. (Modelo de formulario en Anexo II).

3º.- El soporte electrónico deberá presentarse en el Servicio de Registro y

Reparto correspondiente en el mismo día o al siguiente hábil al envío,

salvo que se trate de documentos que acompañan a un escrito iniciador

que se presentará junto con la carátula de reparto.

CUARTO.- ESCRITOS QUE DEBEN PRESENTARSE EN SOPORTE

ELECTRÓNICO POR NO PODER INTEGRARSE EN EL SISTEMA DE GESTION

PROCESAL MINERVA DESDE LEXNET.

1º.- Escritos perentorios cuando el día de su presentación esté

interrumpido el sistema de forma planificada.

2º.- Escritos dirigidos a procedimientos antiguos que no estuvieran dados

de alta en el Sistema de Gestión Procesal Minerva. Una vez dados de alta

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en el sistema por la Oficina correspondiente los escritos dirigidos al mismo

se presentaran de forma telemática.

3º.- Escritos civiles dirigidos a asuntos de competencia de Juzgados de

Instrucción o escritos penales dirigidos a Juzgados de Instancia. (Antiguos

Juzgados Mixtos).

4º.- Escritos de personación en procedimientos aun no incoados en los

Juzgados de Logroño, Calahorra y Haro o Audiencia Provincial o Salas Del

T.S.J.

5º.- Escritos iniciadores del Recurso de Queja en la Sala de lo Contencioso

Administrativo del T.S.J. o en la Audiencia Provincial.

6º.- Escritos de Ejecución de resoluciones de procesos de familia dictadas

en Juzgados de Logroño distintos del de Primera Instancia nº 1 de Logroño

(Familia).

Todos estos escritos se presentarán en soporte electrónico, junto con el

formulario del Anexo II de esta Circular, en la oficina de Registro y Reparto

correspondiente, o en su caso en la Audiencia Provincial o en las Salas del

T.S.J.

Los dispositivos que contienen los escritos y/o documento se descargarán

por las oficinas competentes para su recepción, salvo los escritos que no

hayan sido dados de alta y los dirigidos a juzgados mixtos que serán

integrados por el órgano competente para su tramitación.

QUINTO.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES REQUERIDOS

POR LOS JUZGADOS, O NO SUSCEPTIBLES DE CONVERSIÓN EN SOPORTE

DIGITAL.

Estos documentos serán recibidos en su propio soporte por la oficina

correspondiente acompañados de la resolución procesal o del envío del

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escrito de forma telemática y en su caso del formulario adjunto como

Anexo II.

SEXTO: En todo lo no previsto expresamente en la presente Circular, se

estará a lo recogido en las Instrucciones 2/2014 y 4/2014 del Secretario de

Gobierno del TSJ de La Rioja así como en las Circulares 1/2015 y 3/2015

dictadas por el Secretario de Gobierno del TSJ de La Rioja.

En todo caso, para lo no regulado expresamente por estas Instrucciones y

Circulares, será de aplicación subsidiaria el Real Decreto 1065/2015, de 27

de noviembre (BOE 01-12-2015).

SEPTIMO.- ENTRADA EN VIGOR

La presente Circular entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.

Para general conocimiento y cumplimiento por todos los incluidos en su

ámbito de aplicación, comuníquese esta Circular Informativa a todos los

Ilustres Sres. Letrados de la Administración de Justicia destinados en la

Comunidad Autónoma de La Rioja, a los Excelentísimos Sres. Decanos de

los Colegios de Procuradores, Abogados y Graduados Sociales, a la Ilma.

Abogada del Estado Jefe, al Ilmo. Sr. Director General de los Servicios

Jurídicos del Gobierno de La Rioja, a la Ilma. Directora General de Justicia

del Gobierno de La Rioja y a la Junta de Personal.

Asimismo, dese cuenta de la misma al Ministerio de Justicia, a la Sala de

Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, a los Ilustrísimos

Sres. Jueces Decanos y a la Fiscalía Superior de esta Comunidad

Autónoma. Remítase a la Secretaría General de la Administración de

Justicia para su debida publicación en el Portal de la Administración de

Justicia. Contra la presente Circular y de conformidad con lo establecido

en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

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Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, cabe interponer recurso de Alzada ante el Órgano

Superior Jerárquico del que la dictó, esto es, ante el Secretario General de

la Administración de Justicia, en el plazo de un mes. La interposición del

recurso podrá plantearse ante esta Secretaría de Gobierno o ante el

Órgano competente para su resolución y ello, sin perjuicio de lo

establecido en los párrafos 1º y 4º del artículo 83-2 del Reglamento

Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

En Logroño a 29 de diciembre de 2015

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

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Guía escritos iniciadores de ejecución

ANEXO I Circular 4/2015

26/11/2015

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Ficha del documento

ÁREA Gestión de la Demanda y Atención al Usuario

PROYECTO Comunicaciones Electrónicas

LUGAR DE REALIZACIÓN Subdirección General de Nuevas Tecnologías

NOMBRE DEL DOCUMENTO

Guía escritos iniciadores de ejecución1_0.docx

Control de Versiones del Documento

VERSIÓN AUTOR FECHA DESCRIPCIÓN

1.0 AGDAU 26/11/2015 Guía escritos iniciadores de ejecución

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26/11/2015 Guía escritos iniciadores de ejecución

Índice 1. OBJETIVO ........................................... ..................................................................3

2. PASOS...................................................................................................................3

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1. OBJETIVO

Con este documento se pretende guiar en el correcto registro y envío de escritos Iniciadores de Ejecuciones a través de LexNET.

2. PASOS PARA PRESENTACION DE ESCRITOS INICIADORES DE EJECUCIÓN

1) Una vez hemos entrado en Lexnet, desplegamos el Menú Escritos y elegimos la opción Iniciadores. Se nos despliega de nuevo dos opciones, Iniciador de Asuntos e Iniciadores de Ejecución.

Es primordial para registrar un escrito iniciador de ejecución se use exactamente esta opción descrita, y que se muestra en la pantalla adjunta.

Puede ocurrir, y es exactamente lo que queremos evitar con la realización de éste documento, que sin querer elijamos la opción Iniciador de Asuntos para el envío de un escrito de ejecución. Haciéndolo así estaremos enviando un escrito de ejecución como si fuera el escrito Iniciador de un Procedimiento principal (no una ejecución) LexNET lo va a enviar, y os va a constar como enviado, sin embargo cuando llegue a la Oficina de Registro y Reparto para su integración con el Sistema de Gestión Procesal (Minerva) ésta integración no será posible (y tampoco su remisión al Juzgado que tenga que conocer del asunto) ya que no podemos integrar en Minerva una ejecución como si fuera un procedimiento principal. Esto podría conllevar a la devolución del escrito iniciador de Ejecución al Colegio de Procuradores para su correcto registro en LexNET de nuevo.

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2) Una vez elegida la opción Iniciadores de Ejecución senos mostrará dos opciones a elegir según sea el tipo de Ejecución:

A tenor de la opción elegida, las siguientes pantallas variaran en función de si el tipo de ejecución es de Titulo Judicial o no lo sea.

Ejemplo de pantalla eligiendo la opción de Título de Judicial :

Ejemplo de pantalla eligiendo la opción de Título no Judicial :

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ANEXO II.- Circular 4/2015 (FORMULARIO)

AL (ORGANO QUE CORRESPONDA) ……………………..

Presentación excepcional en dispositivo electrónico de escrito iniciador o de trámite del orden Jurisdiccional_________________________________:

Características del dispositivo y documento: USB, CD ROM ó DVD, libre de virus

Formato PDF/A (versión 1.7 o superior). Deberá permitir la búsqueda dentro del documento (OCR)

Resolución mínima de escaneo: 200 pp en B/N (OCR)

PRESENTANTE

JUZGADO DE DESTINO

PROCEDIMIENTO DE DESTINO

Escrito Trámite Escrito Iniciador

CAUSA DE LA PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL: Interrupción del servicio en el día de vencimiento de escrito sujeto a plazo

(+ justificante de la incidencia generada por el sistema o certificación del Colegio Profesional o de

Letrado de la Administración de Justicia)

Interrupción del servicio en el día de la fecha, tratándose de escrito cuya demora en la presentación puede causar perjuicio a las partes (derechos fundamentales, requiere

pronunciamiento inmediato por parte del Juzgado,…)

(+ justificante de la incidencia generada por el sistema o certificación del Colegio Profesional o de

Letrado de la Administración de Justicia)

Escrito dirigido a procedimiento antiguo, no dado de alta en el sistema de gestión procesal

Minerva o que sean competencia antiguo Juzgado Mixto Escrito de personación en procedimiento aún no incoado

Escrito iniciador de Recurso de Queja en la Audiencia Provincial o Sala de lo Penal del TSJ

Documentos originales requeridos por el Juzgado (+ copia de la resolución del órgano judicial requiriendo dicha presentación)

Insuficiencia del sistema para la presentación del escrito por el tamaño del documento (+ justificante del sistema de haberse intentado la presentación y no haberse podido llevar a efecto

por exceder a la cabida)

Escritos de Ejecución de resoluciones de procesos de familia dictadas en Juzgados distintos del de Primera Instancia nº 1 de Logroño (Familia).

Lugar, fecha y firma