Tribunales-1�Sem.2003

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DERECHO PROCESAL I 1° Semestre.2003 ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

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  • DERECHO PROCESAL I1 Semestre.2003ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

  • I.- INTRODUCCION

  • La jurisdiccin es una funcin pblica que es realizada por el Estado, a travs de determinados rganos que actan en su nombre. Estos son los denominados rganos jurisdiccionales, comnmente denominados tribunales, pese a que existen otros organismos que ejercen jurisdiccin sin ser tribunales.

  • La organizacin y estructura de estos rganos, se basa en dos principios fundamentales:

    Principio de Especializacin: los tribunales se encargan exclusivamente de ejercer la funcin jurisdiccional, y

    Principio de Pluralidad: se requiere la existencia de una gran cantidad de tribunales, para satisfacer las exigencias que plantea la administracin de justicia.

  • Nuestro sistema piramidal judicial se encuentra conformado por la Corte Suprema a la cabeza, luego las Cortes de Apelaciones, repartidas a lo largo del territorio nacional y que fijan los territorios jurisdiccionales mas amplios, y finalmente los Juzgados de Letras, ya sean civiles, criminales o con competencia comn. Sin embargo, existen otros tribunales adems de estos.

  • II.- CLASIFICACION DE LOS TRIBUNALES

  • 1.Segn su Clase o Naturaleza: Se dividen en Ordinarios, Especiales y Arbitrales (artculo 5 C.O.T.).

    Los especiales pueden o no pertenecer al poder judicial.

    Algunos autores no incluyen a los tribunales arbitrales como una categora aparte, considerndolos simplemente especiales.

    Otros autores distinguen entre tribunales perpetuos y temporales, ubicando a los rbitros en esta segunda categora y a todos los dems tribunales en la primera.

  • 2.Segn su Composicin:

    Unipersonales o Colegiados. La principal diferencia entre ellos, adems del nmero de miembros de que esta formado (uno o varios jueces), es que los primeros conocen directamente el proceso, mientras que en los otros opera la relacin.

    En general, los tribunales inferiores son unipersonales y los superiores son colegiados.

    Entre los unipersonales podemos distinguir los permanentes y los de excepcin.

  • 3.Segn la Continuidad de las Funciones:

    Permanentes y accidentales o de excepcin.

    Estos ltimos, no violan en caso alguno el principio de oportunidad del tribunal, establecido en la Constitucin (artculo 19 N3 C.P.R.), porque si bien no estn activos en forma permanente, siempre existen como tales en la legislacin, constituidos, organizados y con competencia definida.

  • 4.Segn la Calidad de sus Miembros:

    Letrados si los jueces que lo componen son abogados e

    iletrados en caso contrario.

  • 5.Segn la Observancia de la Ley:

    De derecho aquellos que tramitan y fallan con observancia estricta a los preceptos legales.

    De equidad, aquellos que no fallan en derecho sino conforme a su conviccin interna. (Se ha dicho que estos ltimos en definitiva tambin son tribunales de derecho, pues es la propia ley la que los faculta a fallar en conciencia).

  • 6.Segn sus Funciones en el Proceso: Substanciadores (slo actan en la etapa de tramitacin o investigacin)

    Sentenciadores (se limitan exclusivamente a pronunciar el fallo)

    Mixtos. (en Chile todos los tribunales son mixtos, inclusive en materia criminal).

  • 7.Segn su Jerarqua:

    Inferiores y superiores.

    La importancia de esta clasificacin radica esencialmente en la procedencia de la acusacin constitucional (artculo 48 C.P.R.) y en que son los fallos de los tribunales superiores los que constituyen la jurisprudencia como fuente de derecho.

  • 8.Segn su Instancia:

    De primera, segunda y nica instancia.

    Es necesario precisar que un mismo tribunal puede conocer determinados asuntos en primera instancia, otros en segunda y algunos mas en nica.

  • III.- JUECES DE LETRAS

  • 1.Concepto:

    Son tribunales unipersonales, ordinarios, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupacin de comunas, y que conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros tribunales.

    Estos jueces estn regulados fundamentalmente en los artculos 28 a 48 C.O.T.

  • 2.Requisitos para ser Juez de Letras:

    a)Ser chileno.b)Mayor de 25 aos.c)Ttulo de Abogadod)Experiencia profesional o funcionaria requerida por la ley (artculo 252 C.O.T.):i.Juez de Comuna: Abogado por a lo menos 2 aos.ii.Juez de Capital de Provincia: Abogado por 6 aos o Juez de Comuna por 2.iii.Juez Asiento de Corte de Apelaciones: Abogado por 9 aos, Juez de Comuna por 5 o Juez de Capital de Provincia por 2.e)No tener incompatibilidades o inhabilidades. (artculos 256 a 261 C.O.T.)sigue

  • 3.Nombramiento: Los Jueces de Letras son designados por el Presidente de la Repblica, dentro de una terna propuesta por la Corte de Apelaciones respectiva, la cual se integra por el juez mas antiguo de la categora y dos funcionarios de la misma o de la inmediatamente inferior, por mrito (capital de provincia o asiento de Corte). Para los jueces de comuna, la terna se forma por el secretario mas antiguo y otros dos funcionarios de la categora inmediatamente inferior. (artculo 284 C.O.T.)

  • 4.Caractersticas: Se infieren principalmente del concepto:a)Ordinariosb)Unipersonalesc)Letradosd)De derechoe)Permanentesf)Responsables (civil, penal y disciplinariamente)g)Poseen la competencia plena en primera instancia (ya sea comn o especial).

  • 5.Competencia: Los Jueces de Letras tienen la plenitud de la competencia en primera instancia, en todos los asuntos civiles (contenciosos o no), criminales, e incluso en materias laborales y de menores si no existen tribunales especiales en el lugar respectivo. A continuacin analizaremos los elementos de la competencia:

    a)Cuanta: Determina la instancia en que conocern de cada asunto.

    i.Unica Instancia: causas civiles y de comercio inferiores a 10 UTM.sigue

  • ii.Primera Instancia:a) GeneralCausas civiles y de comercio superiores a 10 UTM.Causas del Trabajo y Menores si no existen tales tribunales especiales.Asuntos No Contenciosos.Crmenes y SimplesDelitos (salvo los entregados al conocimiento de los Juzgados de Polica Local). Faltas contenidas en el Cdigo Penal (siempre que no exista un Juez de Polica Local que sea letrado). Determinadas faltas del Codigo Penal, cometidas en las comunas de Santiago, Quinta Normal, uoa, Providencia, Las Condes y La Reina.

  • b)Materia:

    i.Juicios de Minas.ii.Trabajo y Menoresiii.Juicios de Haciendaiv.Juicios Posesoriosv.Distribucin de Aguasvi.Quiebras y Conveniosvii.Goce de un Censo

  • c)Fuero o Persona: Todos aquellos asuntos de cuanta inferior a 10 UTM en que sean parte o tengan inters las personas indicadas en el artculo 45 N1 letra g).

    Lo relevante del fuero en este caso no es el cambio de tribunal, sino que los Jueces de Letras conocern en primera y no en nica instancia, dando lugar al principio de la doble instancia y por ende a la revisin por parte del superior jerrquico.

  • Competencia Especial de los Jueces Asiento de Corte:

    Causas criminales en que intervenga un Juez Comuna de esa jurisdiccin.

    Juicios de Hacienda cuando el Fisco es demandado.

  • IV.- TRIBUNALES UNIPERSONALES DE EXCEPCION

  • 1.Concepto:

    Son tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y accidentales, que ejercen sus facultades en primera instancia, conociendo de determinados asuntos que las leyes les encomiendan.

    Los designa la ley, para determinados casos y de acuerdo al cargo que desempean, o por turno. Su territorio jurisdiccional coincide con el tribunal al cual pertenecen.

    Estn tratados en los artculos 50 a 53 C.O.T.

  • a)Delitos contra la seguridad del Estado cometidos por civiles.b)Delitos contra la seguridad del Estado y atentados o desacatos contra la autoridad, cometidos por civiles.c)Delitos contra la seguridad del Estado y sedicin o motines cometidos por civiles.d)Fuero Mayor del artculo 50 Ns 2,3 y 4 C.O.T.e)Dems que las leyes les encomienden.

    2.Ministro de Corte de Apelaciones: (artculo 50 C.O.T.) Tienen competencia en primera instancia y segn un turno fijado por la respectiva Corte, para conocer de los siguientes asuntos:

  • a)Causas entre la Corporacin de Ventas del Salitre y Yodo y sus empresas.

    b)Delitos de jurisdiccin nacional que puedan afectar las relaciones internacionales.

    c)Dems que las leyes les encomienden.

    3.Ministro de la Corte Suprema: (artculo 52 C.O.T.) Les corresponde conocer:

  • a)Causas sobre amovilidad de los ministros de la Corte Suprema.

    b)Acusaciones y demandas civiles deducidas contra el Fiscal o ministros de la Corte Suprema para hacer efectiva su responsabilidad ministerial.

    4.Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago: (artculo 51 C.O.T.)

  • a)Causas sobre amovilidad de los miembros de las Cortes de Apelaciones.

    b)Acusaciones y demandas civiles deducidas para hacer efectiva la responsabilidad ministerial del Fiscal o Ministros de las Cortes de Apelaciones.

    c)Presas, extradicin pasiva y dems asuntos que se juzguen con arreglo al derecho internacional.

    d)Dems que las leyes les encomienden.

    5.Presidente de la Corte Suprema: (artculo 53 C.O.T.)

  • V.- CORTE DE APELACIONES

  • 1.Concepto:

    Son tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus funciones en una regin o parte de ella, y que son depositarios de casi la totalidad de la competencia en segunda instancia.

    Existen 17 Cortes de Apelaciones a lo largo de nuestro pas, en tanto que el nmero de sus miembros vara en cada una.

    Estn tratadas en los artculos 54 a 92 C.O.T.

  • 2.Requisitos para ser Ministro de Corte:

    a)Ser chileno.b)Tener a lo menos 32 aos de edadc)Ser Abogadod)Experiencia profesional o funcionaria: Haber sido abogado por 12 aos, Juez de comuna por 6, de capital de provincia por 4 o de asiento de Corte por 2.e)No tener incompatibilidades o inhabilidades. (artculos 256 a 261 C.O.T.)

  • 3.Nombramiento:

    Los ministros de las Cortes de Apelaciones son designados por el Presidente de la Repblica, eligiendo de entre una terna conformada por la Corte Suprema, en la cual se incluye al juez asiento de Corte mas antiguo segn mrito, y dos funcionarios de la misma categora o de la inmediatamente inferior (relatores, fiscales, secretarios, etc.).

    Tambin puede incluirse abogados ajenos al Poder Judicial, con 15 o mas aos de profesin.

  • 4.Organizacin: La composicin y estructura de las Cortes de Apelaciones es la siguiente, y en este mismo orden de jerarqua:a)Ministros: Su nmero es variable. En Santiago son 25, tres en cada una de las ocho salas en que se divide durante el funcionamiento extraordinario, y el otro es su Presidente (dura todo un ao) quien puede integrar cualquier sala.

    b)Fiscales: Funcionarios auxiliares de la administracin de justicia, que ejercen el ministerio pblico ante los tribunales colegiados, y cuyo superior jerrquico es el Fiscal de la Corte Suprema.

  • c)Relatores: Auxiliares de la administracin de justicia, encargados de la relacin (exposicin metdica y sistemtica del contenido de un expediente).

    d)Secretario: Ministro de Fe del tribunal. En la Corte de Apelaciones de Santiago existen 3 secretarios, uno civil, uno criminal y otro para causas de trabajo, menores, polica local y Recursos de Proteccin.

    e)Oficiales de Secretara: Funcionarios subalternos.

  • 5.Funcionamiento:

    El funcionamiento de las Cortes de Apelaciones puede ser ordinario o extraordinario, segn si existe o no retardo, entendindose que lo hay cuando el cuociente resultante de dividir el total de causas que existen en cada corte por el nmero de salas que posee, sea superior a 100.

  • 6.Competencia:

    a)Unica Instancia:siguei.Recurso de Casacin en la Forma.

    ii.Recurso de Queja interpuesto contra Jueces de Letras, Jueces de Polica Local, Jueces Arbitros, y dems tribunales de primera instancia de su territorio.

    iii.Recursos de Hecho y Contiendas de Competencia entre tribunales de su territorio jurisdiccional. (artculo 190 C.O.T.)

  • iv.Recusacin de Jueces de Letras, de Ministros de esa misma Corte de Apelaciones o de peritos nombrados por ella.

    v.Reclamos de Ilegalidad deducidos en contra de Municipalidades.

    vi.Otros que le encomienden las leyes.

  • b)Primera Instancia:i.En Sala:

    Recursos de Amparo y Proteccin.

    Otros que le encomienden las leyes.

    ii.En Pleno:

    Juicios de amovilidad de Jueces de Letras.

    Desafuero de Diputados y Senadores.

    Atribuciones Conexas.

  • c)Segunda Instancia:

    i.En Sala:Recursos de Apelacin y Consultas de resoluciones dictadas por Jueces de Letras, Ministros de Corte de Apelaciones actuando como Tribunales Unipersonales de Excepcin o por Arbitros de Derecho.

    Recursos de Apelacin deducidos en contra de Jueces de Polica Local o del Director del S.I.I.

    Otros que le encomienden las leyes.

  • ii.En Pleno:Calificaciones de los miembros de Poder Judicial (artculo 275 inc.3 C.O.T.)

    Apelaciones, Consultas y Casacin en la Forma respecto de causas conocidas por su presidente (esto es excepcional, slo en Santiago - artculo 64 C.O.T.)

  • 7.Conocimiento y Resolucin de los Asuntos: Las Cortes de Apelaciones, debido a que son tribunales colegiados, no pueden fsicamente tener contacto directo con el expediente, por lo cual se imponen de su contenido a travs de la relacin y de los alegatos de las partes. Segn los trmites que se siguen para conocer el fondo del asunto, la Corte de Apelaciones puede funcionar de dos maneras distintas:

    a)En Cuenta: En este caso, el tribunal falla con el slo mrito de la cuenta que hace el relator (ej: Recurso de Apelacin de Sentencia Interlocutoria.)

  • sigueb)Previa Vista de la Causa: A diferencia del anterior, en este caso, el conocimiento del asunto se obtiene tras seguir un procedimiento complejo, compuesto de una serie de actuaciones en que la cuenta del relator es slo una de ellas. Las etapas de la vista de la causa son las siguientes:i.Resolucin Autos en Relacin: Esta es la resolucin que nos indica que estamos en presencia de la vista de la causa, porque de lo contrario la resolucin sera dese cuenta. Antes de su dictacin, la causa pasa por un examen de admisibilidad en la sala tramitadora de la respectiva Corte, y slo si lo aprueba se dicta la resolucin.

  • sigueii.Notificacin de la Resolucin: Por Estado Diario.

    iii.Fijacin de la Causa en Tabla: Es la inclusin material de la causa en un listado elaborado semanalmente por el Presidente de la Corte. Normalmente, en la tabla figuran las causas ordenadas cronolgicamente, segn la fecha en que han quedado en estado de ser vistas (fecha del decreto autos en relacin), pero esto puede verse alterado por distintas razones, tales como las siguientes:

  • sigueCAUSAS PREFERENTES: Aquellas que conforme a la ley deben conocerse y fallarse con anterioridad a las dems, no obstante ser cronolgicamente posteriores.

    CAUSAS AGREGADAS: Son aquellas que figuran en una tabla aparte, elaborada da a da, y que normalmente dicen relacin con asuntos que por su gravedad, no pueden esperar para ser resueltos, tales como Recursos de Amparo, Recursos de Proteccin, Apelaciones de Autos de Procesamiento, Apelaciones de Libertades Provisionales, etc.

  • sigueCAUSAS RADICADAS: Estas causas si bien no alteran el orden mismo de la tabla, son una excepcin pues no se sortea sala respecto de ellas, como en todas las dems, toda vez que por algn motivo, su contenido ya ha sido conocido previamente por una sala determinada (ej: Orden de No Innovar), quien posteriormente ser la nica competente para conocer de cualquier otro asunto relativo a ella.

    CAUSAS SUSPENDIDAS: Son aquellas que a pesar de figurar en la tabla ordinaria, no se vern en el da indicado por solicitud de alguna de las partes.

  • sigueiv.Anuncio: Llegado el da indicado en la tabla para la audiencia de vista de la causa, el oficial de la sala respectiva procede a la colocacin del nmero correspondiente a la causa que se est viendo, en un lugar visible, inclusive aplaudiendo para llamar la atencin de las partes. En Santiago existen adems unos monitores que registran esta informacin en forma computacional.

  • siguev.Relacin: La efecta el relator, y tal y como lo indicamos precedentemente, es la exposicin metdica y sistemtica del contenido de un expediente.

    El relator debe especialmente dar cuenta a) de los aspectos esenciales del proceso. b) de toda omisin sustancial que note en el procesoc) de las faltas disciplinarias que observe.

  • vi.Alegatos: Son las defensas orales (est prohibido leer) que pueden hacer los abogados habilitados para el ejercicio de la profesin ante los Tribunales Superiores de Justicia (tambin se permite alegar a los postulantes de la Corporacin de Asistencia Judicial). Normalmente duran 30 minutos y alega primero el recurrente. Finalizadas las exposiciones, pueden hacerse rectificaciones de hecho, y la sala puede solicitar a los abogados que se refieran a puntos especficos.

    Concluidos los alegatos, termina la vista de la causa, pudiendo esta ser fallada de inmediato por la Corte, o dejar su decisin en acuerdo, ya sea por necesidad de solicitar medidas para mejor resolver, informes en derecho, o simplemente para proceder a un mejor estudio de la causa o a la redaccin del fallo.

  • 8.Acuerdos de las Cortes de Apelaciones: A fin de precaver incidencias en el examen de los antecedentes del proceso, as como, de evitar discrepancias sobre el pronunciamiento del fallo, nuestro Cdigo Orgnico de Tribunales consagra la institucin de los Acuerdos de los Tribunales Superiores de Justicia, estableciendo una serie de normas relativas a esta materia, transformndola en una de las mas reglamentadas del Derecho Procesal Orgnico (artculos 72 y siguientes C.O.T.):sigue

  • a)Personas que Intervienen en ellos: i.Solo los jueces que asistieron a la vista de la causa.ii.Si alguno cesa en sus funciones o est imposibilitado, se lo releva de su obligacin.iii.Si alguno fallece, se jubila o es destituido, se debe repetir la vista de la causa, a menos que se forme mayora con los restantesiv.Si alguno se imposibilita por enfermedad, se debe repetir la vista de la causa, a menos que se forme mayora con los restantes.

  • b)Forma de Alcanzar el Acuerdo:i.Son secretos. ii.Primero de resuelven las cuestiones de hecho y luego las de derecho.iii.Las resoluciones parciales sirven de base a la final.iv. Se vota en orden inverso a la antigedad de los ministros.v.Se deben adoptar por mayora absoluta, a excepcin de la pena de muerte que requiere unanimidad (artculo 73 C.O.T.)vi.En caso de empate en materias penales, prima la opinin mas favorable al reo.vii.Se forma fallo cuando existe acuerdo en los resolutivo, y sobre a lo menos un fundamento de apoyo a cada punto resuelto.

  • c)Discordia de Votos:

    i.En materia civil rigen los artculos 86 y 87 C.O.T.

    ii.En materia criminal rigen los artculos 73, 84 y 88 C.O.T.

  • d)Formalidades Posteriores al Acuerdo:

    Debe designarse un ministro redactor, y el fallo debe suscribirse dentro de tercero da de adoptado el acuerdo. El fallo debe consignar el nombre de los jueces, los votos disidentes y las prevenciones si las hubiere (voto a favor de la mayora pero por razones diferentes a las expresadas en el fallo).

  • VI.- CORTE SUPREMA

  • 1.Concepto: .

    En un tribunal ordinario, colegiado, letrado, de derecho y permanente, detentador de la superintendencia directiva, correccional y econmica sobre todos los tribunales de la repblica.

    Su principal misin es ser un tribunal de casacin, adems de otras clases de competencia. En la actualidad se compone de 21 miembros y su sede esta en Santiago.

    Es el superior jerrquico de todas las Cortes de Apelaciones del pas.

    Esta tratada entre los artculos 93 a 104 C.O.T.

  • 2.Requisitos:

    a)Ser chileno.b)Tener a lo menos 36 aos de edad.c)Ser Abogado.d)Experiencia profesional o funcionaria: Haber sido abogado por 15 aos, Juez de comuna por 8, juez asiento de corte por 6 o ministro de Corte de Apelaciones por 2.e)No tener inhabilidades o incompatibilidades.

  • 3.Nombramiento:

    Los ministros son designados por el Presidente de la Repblica, de entre una quina propuesta por la propia Corte Suprema, integrada por el ministro de Corte de Apelaciones mas antiguo y otras cuatro personas segn su mrito (incluso ajenas al poder judicial).

  • 4.Organizacin:a)Ministros: Ministros: Son 21, uno de los cuales es su Presidente, el cual dura 3 aos en su cargo.

    b)Fiscal: 1.

    c)Secretario: 1. Adems hay un prosecretario.

    d)Relatores: 8

  • 5.Funcionamiento: . Se aplica la misma regla sobre conocimiento y resolucin de los procesos, salvo que las tablas las asigna el Presidente a cada sala segn la materia.a)Ordinario: Puede funcionar en 3 salas especializadas o excepcionalmente en pleno para algunas materias especficas. Las salas se componen de no menos de 5 jueces cada una.

    b)Extraordinario: Es independiente del retardo, y es a sola discrecin del Presidente de la Corte. Se divide en cuatro salas especializadas y es el que actualmente se aplica en nuestra Corte Suprema.

  • 6.Competencia: .Las salas de la Corte Suprema, conocen de todos los asuntos que no corresponda conocer al pleno, de acuerdo a la materia asignada a cada una de ellas por el Auto Acordado de fecha 27 de Marzo de 2000.a)Funcionamiento Ordinario:

    i.Primera Sala: (civil)De los recursos de casacin en la forma y en el fondo, de revisin y de queja en materia civil;sigue

  • De los recursos de casacin en la forma y en el fondo, de revisin y de queja en materias regidas por el Cdigo de Aguas y el Cdigo de Minera;

    De los recursos de casacin en la forma y en el fondo, de revisin y de queja en materias de orden laboral y previsional;

    De las apelaciones de las sentencias recadas en los recursos de proteccin provenientes de las Corte de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas, y

    De los dems asuntos civiles que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estn entregados al Pleno o a otra Sala.

  • ii.Segunda Sala: (penal)De los recursos de casacin en la forma y en el fondo, de revisin y de queja en materia penal;

    De las apelaciones deducidas en contra de las sentencias dictadas en los recursos de amparo, cualquiera sea la materia en que incida, con la nica excepcin de las que recaigan en la accin que confiere el artculo nico de la Ley N 18.971, sobre infraccin al artculo 19 N 21 de la Constitucin Poltica de la Repblica.

    De los recursos que se dedujeren en materias de menores y dems asuntos relativos a ellas, exhortos internacionales, exequatur, etc;sigue

  • De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los Ministros del tribunal en las causas a que se refiere el artculo 52 del Cdigo Orgnico de Tribunales;

    De las apelaciones de las sentencias recadas en recursos de proteccin que provengan de las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Copiap, La Serena, Antofagasta y Valparaso, y

    De los dems asuntos del orden penal e infraccional que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estn entregados al conocimiento del Pleno o de otra Sala.

  • iii.Tercera Sala: (constitucional y contencioso administrativo)De las apelaciones de las sentencias recadas en recursos de proteccin que provengan de las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chilln y Concepcin;

    De los recursos de casacin en la forma y en el fondo deducidos contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos a que se refiere el artculo 122 del Cdigo Tributario y de los recursos de revisin y de queja en materia de orden Tributario;

    sigue

  • De los recursos contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en materias o reclamaciones contenciosos administrativas;

    De las apelaciones y consultas de las sentencias recadas en los recursos sobre amparo econmico (artculo nico de la ley 18.971);

    De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en las causas a que se refieren los nmeros 2 y 3 del artculo 53 del Cdigo Orgnico de Tribunales, y

    sigue

  • De los dems asuntos del orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estn entregados expresamente al Pleno o a otra Sala.

  • b)Funcionamiento Extraordinario:

    i.Primera Sala: (civil). De las mismas materias que deba conocer en su funcionamiento ordinario, con excepcin de las que se entregan a las dems Salas.

  • ii.Segunda Sala: (penal) De las mismas materias que le corresponda conocer durante el funcionamiento ordinario, y en cuanto a las apelaciones de sentencias recadas en recursos de proteccin, slo de las provenientes de las Cortes de Apelaciones de Rancagua, Talca, Chilln y Concepcin, y adems:1.- De los recursos de casacin en la forma y en el fondo, de revisin y queja en causas sobre responsabilidad extracontractual;2.- De los recursos que se dedujeren en materias de quiebras y dems asuntos relativos a ellas.

  • iii.Tercera Sala: (constitucional) De las mismas materias que le corresponda conocer durante el funcionamiento ordinario, y en cuanto a las apelaciones de las sentencias recadas en recursos de proteccin, slo las provenientes de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel, ms las siguientes:1.- De los recursos de casacin en la forma y en el fondo, de revisin y de queja en materias regidas por el Cdigo de Minera y Cdigo de Aguas.

  • iv.Cuarta Sala: (laboral o previsional)

    De los recursos de casacin en la forma y en el fondo, de revisin y de queja en materia de orden laboral y previsional;

    De las apelaciones de las sentencias recadas en los recursos de proteccin provenientes de las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiap, La Serena y Valparaso y,

    De los dems asuntos de que deba conocer la Corte Suprema y que no estn expresamente entregados al conocimiento del Pleno o de otra Sala.

  • 7.Competencia Privativa del Pleno de la Corte Suprema:a)Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

    b)Apelacin de desafueros parlamentarios.

    c)Apelacin de juicios de amovilidad

    d)Recurso de reclamacin por prdida de nacionalidad.

    e)Atribuciones conexas.

  • 8.Competencia Privativa de la Corte Suprema:a)Recurso de casacin en el fondo.

    b)Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

    c)Recurso de revisin.

    d)Superintendencia directiva, correccional y econmica.

  • VII.- TRIBUNALES ESPECIALES

  • Son todos aquellos tribunales que, pese a no estar expresamente regulados en el Cdigo Orgnico de Tribunales, tienen la calidad de tales porque leyes especiales los han instituido con dichas atribuciones.

    No obstante que el trmino especiales es excesivamente amplio y que podra comprender una gran inmensidad de organismos, en este punto la doctrina se cie estrictamente por lo establecido en el artculo 5 inc.3 C.O.T., el cual establece que Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los Juzgados de Letras de Menores, los Juzgados de Letras del Trabajo y los Tribunales Militares en tiempo de paz....

  • 1.TRIBUNALES MILITARES:

    Estn regulados en los artculos 1 a 102 del C.J.M.

    Estn establecidos sobre la base del mismo principio que el fuero como elemento de competencia, esto es, beneficiar a todas aquellas personas que deben litigar contra miembros de las F.F.A.A., cuyo rango o investidura pudiera intimidar o afectar la libre determinacin de un juez civil.

    La competencia de estos tribunales se determina sobre la base de tres elementos fundamentales:sigue

  • a)Ratione Temporis: Vara la competencia segn si hay guerra o es tiempo de paz.

    b)Ratione Materiae: Conocen delitos que afecten bienes jurdicos de carcter militar y slo excepcionalmente pueden conocer asuntos civiles.

    c)Ratione Personae: No opera en Chile, pues pueden juzgar tanto a civiles como a militares.

  • La competencia de estos tribunales, los cuales como ya se ha indicado, slo integran el Poder Judicial en tiempos de paz (importante por la superintendencia de la Corte Suprema), es la siguiente:a)Delitos propiamente militares (contra la seguridad del Estado o contra el honor o deber militar).b)Delitos terroristas cuando el afectado es de las F.F.A.A. o Carabineros.c)Querellas especiales sometidas a su conocimiento.d)Delitos comunes cometidos por militares en tiempos de guerra, estando en campaa, durante el servicio militar o en recintos militares.e)Causas civiles que nazcan de los delitos anteriormente indicados.

  • sigueEl artculo 13 C.J.M., seal que en tiempos de paz, ejercern jurisdiccin militar, la Corte Suprema y los siguientes rganos:a)Juzgados Institucionales: Existen 3 Navales, 7 Militares y 1 de Aviacin. Son tribunales unipersonales, letrados, de derecho y permanentes, cuyo rol es fundamentalmente sentenciador en primera instancia.

    b)Fiscales: Son los jueces substanciadores de primera instancia y existen en todas las ramas de las F.F.A.A.

  • c)Corte Marcial (Naval): Son tribunales especiales, colegiados, letrados, de derecho y permanentes, que tienen la totalidad de la competencia en segunda instancia. La Corte Marcial se integra por 2 ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, los auditores generales de la FACH y Carabineros, y un Coronel en Servicio Activo (muy criticado porque pugna con la independencia de los jueces y porque implica mayora militar en el tribunal).

    d)Auditores: Son Abogados asesores de los Juzgados Institucionales, que adems integran la Corte Marcial en tiempos de paz, e inclusive la Corte Suprema en tiempos de guerra.

  • 2.JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO:

    Son tribunales especiales, unipersonales, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades en una comuna o agrupacin de comunas asignada por la ley, con facultades para conocer todos aquellos conflictos derivados de la aplicacin de normas laborales, previsionales y de seguridad social.

  • La existencia de estos tribunales, adems de la especialidad por la materia de los asuntos que conocen, tiene otros fundamentos adicionales que la justifican:a)Necesidad de tutelar los derechos de las partes, generalmente desiguales.b)Razones psicolgicas en beneficio de los trabajadores.

    c)Se trata de un derecho relativamente nuevo y socialmente relevante.

  • En general, estos tribunales tienen la misma composicin que los Jueces de Letras civiles, as como, la misma carga de trabajo. Conforme a lo establecido en el artculo 390 C.T., la competencia de estos tribunales es la siguiente:a)Conflictos entre empleados y empleadores por aplicacin o interpretacin de leyes laborales, contratos colectivos o individuales de trabajo, convenios colectivos y fallos arbitrales en materias laborales.

    b)Cuestiones y Reclamaciones por aplicacin o interpretacin de normas de previsin o seguridad social.c)Otras materias que la ley confiera a su conocimiento.

  • 3.JUZGADOS DE LETRAS DE MENORES:

    Son tribunales especiales, unipersonales, letrados, de derecho y permanentes de primera instancia, competentes para conocer asuntos civiles y criminales en que intervenga un menor de edad. La composicin de estos tribunales es similar a la de los Jueces de Letras en lo Civil, con la diferencia que tiene un asistente social judicial (artculo 457 C.O.T.) y receptores ad-hoc.

  • Competencia Civil:

    a)Tuicin de Menores.

    b)Patria Potestad.

    c)Emancipacin.

    d)Demandas de Alimentos deducidas por menores o por adultos en conjunto con menores.

    e)Adopciones

    f)Otras materias civiles relacionadas con el cuidado de menores de edad

  • Competencia Criminal:

    a)Expedir la resolucin sobre discernimientos de menores entre 16 y 18 aos de edad. Conforme al artculo 10 C.P., los menores de 1 aos carecen de responsabilidad penal, en tanto que la plena capacidad delictual se adquiere slo a los 18 aos.

    sigue

  • b)Conocer de las faltas, crmenes o simples delitos en que aparezcan inculpados menores de 16 aos, pudiendo adoptar las siguientes medidas de proteccin:i.Devolver al menor a su tutor, previa amonestacin.

    ii.Someterlo al rgimen de libertad vigilada.

    iii.Confiar su cuidado a establecimientos especiales de educacin o de otro tipo (crceles de menores).

    iv.Confiar su cuidado a cualquier persona idnea que se preste para ello.

  • VIII.- TRIBUNALES ARBITRALES

  • 1.Concepto: . El rbitro es un Juez designado por las partes o el Juez, para resolver asuntos litigiosos (artculo 222 C.O.T.)

    Sus resoluciones tiene valor de sentencia judicial y producen cosa juzgada, pero carecen de imperio, por lo que la ejecucin de las mismas, normalmente corresponde a los tribunales ordinarios.

  • 2.Clasificacin:a)Segn el origen de la designacin: convencional, judicial o legal.

    b)Segn el grado: de primera, segunda o nica instancia.

    c)Segn el nmero de miembros: unipersonales o colegiados.

    d)Segn su calidad: De derecho, Arbitradores o Mixtos.

  • 3.Arbitro de Derecho: Son la regla general en materia de arbitraje

    Se aplican supletoriamente en silencio de las partes y es la clase de rbitro que procede en casos de arbitraje forzoso.

    Su principal caracterstica es que tramitan y fallan de acuerdo a la ley.

  • 4.Arbitro Arbitrador: Falla en conciencia o equidad, y que en cuanto al procedimiento, se somete a las reglas estipuladas por las partes.

    Sin perjuicio de la libertad de las partes para fijar el procedimiento, se exige como requisito mnimo el respeto a las normas mnimas del debido proceso, y el cumplimiento de ciertos trmites sindicados como esenciales por la ley (artculo 796 C.P.C.), especficamente:a)Or a los interesados.

    b)Agregar al proceso los instrumentos presentados por las partes.

  • 5.Requisitos para ser Arbitro: Existen un serie de requisitos que una persona debe poseer para ser rbitro, as como, una serie de condiciones que no debe reunir quien quiera detentar tal calidad:

    a)Requisitos Positivos: (artculo 225 C.O.T.)i.Tener 18 aos

    ii.Tener la libre administracin de sus bienes

    iii.Saber leer y escribir.

    iv.Ser abogado (slo para los rbitros de derecho)

  • b)Requisitos Negativos: (artculo 226 C.O.T.)i.No ser parte.

    ii.No ser el Juez substanciador del caso.

    iii.No ser Juez letrado, ministro de Corte o fiscal.

    iv.No ser Notario.

    v.No estar afecto a las causales de inhabilidad o incompatibilidad (si la designacin es convencional, este requisito no es impedimento para el nombramiento, a menos que la causal sobrevenga a la designacin).

  • 6.Materias de Arbitraje:a)Forzoso: (artculo 227 C.O.T.)i.Liquidacin de sociedades (conyugal, colectiva o en comandita) y comunidades.

    ii.Particin de Bienes.

    iii.Juicios de Cuentas

    iv.Diferencias entre socios (annima, colectiva, en comandita o asociados de una participacin en el caso del artculo 415 C.Com.)

    v.Dems que determine la ley.

  • b)Prohibido: (artculo 229 y 230 C.O.T.)i.Alimentos

    ii.Separacin de Bienes.

    iii.Causas Criminales

    iv.Causas de Polica Local

    v.Diferencias entre un representante legal y su representado

    vi.Dems asuntos en que deba ser odo el Ministerio Pblico

  • c)Permitido: (artculo 228 C.O.T.). Son susceptibles de arbitraje todas las materias no contempladas entre los casos de arbitraje prohibido.

    La regla general es el arbitraje permitido, ya que nadie puede ser sometido a arbitraje contra su voluntad, salvo en los casos de arbitraje forzoso.

  • 7.Fuentes de arbitraje:a)La Ley: Es la fuente remota del arbitraje. Constituye fuente cuando designa un determinado rgano para la solucin de un conflicto (casos de arbitraje forzoso).

    b)Testamento: Es una fuente restringida, por cuanto slo procede la designacin de un rbitro por sta va, para proceder a la particin de la herencia. Adems, los herederos pueden dejar sin efecto esta designacin, y proceder a efectuar la particin de comn acuerdo.

  • c)Voluntad de las partes: En este caso, la constitucin del arbitraje puede hacerse de dos formas diferentes:

    sigue

  • i.COMPROMISO: es la convencin por medio de la cual las partes sustraen determinados asuntos litigiosos, presentes o futuros, del conocimiento de los tribunales ordinarios, y los entregan a uno o mas rbitros designados especialmente al efecto. Como se trata de una convencin, requiere cumplir todos los requisitos propios de los actos jurdicos, adems de que debe constar por escrito (artculo 234 C.O.T.) Sus elementos de la esencia son: la individualizacin de las partes, el nombre del rbitro y la materia sometida a arbitraje; de la naturaleza son: sus facultades (si nada se dice, ser de derecho), su plazo (si nada se dice, ser de dos aos) y el lugar de funcionamiento (si nada se dice, ser el lugar del compromiso)sigue

  • ii.CLAUSULA COMPROMISORIA: A diferencia del compromiso, y como su nombre lo indica, esta es slo una clusula inserta en otra convencin distinta y con un objeto principal diferente. Se diferencia adems del compromiso en que en este caso la designacin de la persona del rbitro no es de la esencia, sino que puede designarse con posterioridad, una vez que se suscite el conflicto. Finalmente, no es solemne sino consensual.

  • d)Resolucin Judicial: La cuarta forma de designacin de un rbitro es mediante el dictamen de un Juez. Normalmente, se procede por esta va en los casos de arbitraje forzoso, en las clusulas compromisorias en que las partes no han designado al rbitro, o bien, en los dems casos en que la persona designada rechace o se encuentre imposibilitado de desempear el cargo, y a falta de acuerdo entre las partes. La designacin judicial del rbitro se efecta de conformidad a las normas establecidas para la designacin de peritos (artculo 414 C.P.C.).

  • 8.Procedimiento Arbitral: . Independientemente de la calidad del rbitro, una vez designado existen una serie de pasos o etapas que deben cumplirse. a)Instalacin del Tribunal: La designacindebe ser comunicada al rbitro, quien en ese momento debe decidir si acepta o rechaza el encargo. En caso de aceptacin, estamos en presencia del denominado Contrato de Compromisario, que tiene como partes al rbitro por un lado (obligacin de fiel y oportuno cumplimiento de su encargo) y a las partes en conflicto por el otro (obligacin de pagar los honorarios profesionales). La primera actuacin del rbitro es la designacin de un ministro de fe, el cual har las veces del Secretario del tribunal, certificando la validez de las resoluciones.

  • b)Procedimiento: Como ya lo hemos indicado, las actuaciones, trmites y diligencia de que se compondr el procedimiento, variarn segn la calidad del rbitro. (Ttulo VIII, Libro III, C.P.C., artculos 628 a 644)

    Sin perjuicio de ello existen ciertos pasos que pueden reconocerse en uno u otro caso: notificacin del nombramiento, aceptacin, juramento, resoluciones, procedimiento, sentencia y ejecucin del fallo.

  • c)Fallo: Como ya lo hemos indicado, las actuaciones, trmites y diligencia de que se compondr el procedimiento, variarn segn la calidad del rbitro. (Ttulo VIII, Libro III, C.P.C., artculos 628 a 644) Sin perjuicio de ello existen ciertos pasos que pueden reconocerse en uno u otro caso: notificacin del nombramiento, aceptacin, juramento, resoluciones, procedimiento, sentencia y ejecucin del fallo.

  • d)Ejecucin del Fallo: Corresponde normalmente al propio rbitro, salvo en los casos de resoluciones que requieren la adopcin de medidas compulsivas, en cuyo caso deber recurrirse al tribunal ordinario que habra conocido del asunto si no se hubiere pactado arbitraje.

  • e)Recursos: En el caso de los rbitros de derecho o mixtos, rigen los mismos recursos que para los tribunales ordinarios, esto es, apelacin, queja, casacin en la forma y casacin en el fondo. En cambio, si se trata de un rbitro arbitrador, slo procede la queja (procede siempre), el recurso de casacin en la forma, y eventualmente el de apelacin si se design un tribunal arbitral de segunda instancia.