Tributación Empresarial 03 - Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta
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REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO
A LA RENTA -REEIR
Facebook «Guía Tributaria»
En él encontrarás: • Información sobre novedades
en legislación tributaria. • Videos informativos sobre
temas tributarios y aduaneros. • Información sobre
capacitaciones. • Preguntas frecuentes. • Oportunidades Laborales. • Información sobre nuestros
Centros de Servicios (Nuevos CSC, horarios de atención, direcciones, etc.).
• Y mucho más…
1. Requisitos: Sustanciales y Formales.
2. Aspectos Generales.
3. Actualización en el Registro.
4. La representatividad legal y vigencia de mandatos.
Temario
Inciso b) del Artículo 19°
del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta.
Formal
Procedimiento N° 35 del TUPA
Sustancial
Requisitos para la inscripción en el REEIR
Fines deben ser exclusivamente: beneficencia, asistencia social, educación,
cultura, arte, deporte, ciencia, literatura, política, gremial y/o vivienda.
1. De la lectura integral del estatuto debe desprenderse que no existirá distribución de rentas entre los asociados y que las rentas serán destinadas a los fines específicos en el País.
2. En caso de disolución el patrimonio se debe destinar a cualquiera de los fines contemplados en el inciso b) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Requisitos Sustanciales
Base legal: inciso b) del Art. 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Presentación del Formulario 2119: (Firmado por el titular o su representante legal acreditado en el RUC)
Casos: a) Si lo realiza el mismo representante Legal:
Presentar formulario 2119 debidamente firmado.
b) Si lo realiza un tercero: Requiere presentar el formulario 2119 firmado y una carta poder con firma legalizada notarialmente; así como, el DNI de la persona que va a realizar el trámite.
Procedimiento N° 35 TUPA SUNAT 2013
Requisitos formales
Documentación que debe adjuntarse:
a) Asociaciones, Sociedades e Instituciones Religiosas:
Exhibir el original y presentar una copia simple y completa de la Escritura Pública de Constitución (de ser el caso: de las modificatorias y aclaratorias inscritas en Registros Públicos).
Presentar una copia simple de la Partida Registral completa y actualizada (no mayor a 30 días calendario).
Requisitos formales
Fundaciones Afectas: Además de los documentos del literal a) adjuntar copia de: La Constancia vigente de inscripción en el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
Requisitos formales
c)Entidades e Instituciones Extranjeras de
Cooperación Técnica Internacional-ENIEX: Además de los documentos del literal a), adjuntar: Copia de la Resolución de Inscripción vigente en el
Registro de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI (antigüedad no mayor a 30 días calendario).
Partida Registral completa y actualizada.
Requisitos formales
La exoneración debe ser expresa y taxativa en la ley.
Es temporal (ejemplo: las exoneraciones del Art. 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta rigen hasta el 31.12.2015)
Libera de la obligación sustancial (no pago).
No libera de las obligaciones formales (por ejemplo: inscribirse en el ruc, presentar sus declaraciones juradas, etc.)
Características de la exoneración
Inicio del Procedimiento: Presentando una solicitud en Mesa de Partes firmada por el Representante Legal acreditado en el RUC.
Documentación adicional:
a) Asociaciones, Sociedades e Instituciones Religiosas:
Exhibir el original y presentar copia simple del Estatuto modificado (EEPP Aclaratorias y/o Modificatorias que figuren en la Partida Registral, posteriores al trámite de inscripción en el REEIR).
Presentar copia simple de la Ficha Registral completa y actualizada
(con antigüedad no mayor a 30 días calendario según el art. 8° Reglamento del TUO de la Ley de Renta )
Actualización de inscripción en el REEIR
Procedimiento N° 36 TUPA SUNAT 2013
b) Fundaciones afectas: además de los documentos del literal a) adjuntar copia de:
- La Constancia vigente de inscripción en el Consejo
de Supervigilancia de Fundaciones.
Actualización de inscripción en el REEIR
Procedimiento N° 36 TUPA SUNAT 2013
c) Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional – ENIEX.
Copia simple de: a) Estatuto modificado (EEPP Aclaratorias y/o Modificatorias que figuren en la Partida Registral). b) Resolución de inscripción vigente en el Registro de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (antigüedad no mayor a 30 días calendario). c) Ficha Registral completa y actualizada.
Actualización de inscripción en el REEIR
Procedimiento N° 36 TUPA SUNAT 2013
El Estatuto debe mencionar expresamente en quién
recae la representatividad legal. Generalmente recae en el Presidente del Consejo
Directivo o el Presidente de la Junta de Administración.
Algunos casos señalan que recae en “todos los miembros del Consejo Directivo”; en otros: dos o tres miembros.
Requisitos vinculados con la representación de
las entidades que solicitan la exoneración
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