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TRIBUTACION EN COLOMBIA EFECTOS DEL PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA Noviembre 19 de 2014

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TRIBUTACION EN COLOMBIA

EFECTOS DEL PROYECTO DE

REFORMA TRIBUTARIA

Noviembre 19 de 2014

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OBJETIVOS DE ESTE DOCUMENTO

2

Este documento persigue mostrar los principales problemas de la legislación tributaria actual, que se

agudizan con el proyecto de reforma tributaria sometido a consideración del Congreso, en el cual se

establece un impuesto a la riqueza (patrimonio), una sobretasa al CREE y se mantiene el Gravamen

a los movimientos financieros hasta el año 2022, sin resolver ninguno de los problemas del sistema

tributario.

El documento hace énfasis en los siguientes aspectos:

1. La tributación a los bienes de capital

2. La tributación a los negocios en marcha

3. La tributación al ahorro de las personas jurídicas

4. La tributación al ahorro de las personas naturales

5. La tributación del sector agropecuario

6. La Tributación del sector inmobiliario

7. Los efectos del 4/oo sobre la tasa de tributación

8. Los efectos del CREE sobre la tasa de tributación

9. Los bienes excluidos del IVA - Protección negativa para la industria nacional.

10. Los efectos de las NIIF

11. Las tarifas de las personas naturales

12. Los efectos en el recaudo de la pasada reforma tributaria y los faltantes para los próximos años.

13. Las características que debería tener una reforma tributaria equitativa que mejore la

competitividad de las empresas, logrando el recaudo que requiere el país.

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PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO

3

IMPUESTO AL PATRIMONIO POR LOS AÑOS 2015 A 2018 0.20% AL 1.5%

0.4% 2015 A 2018

0.3% 2019

0.2% 2020

0.1% 2021

0% A PARTIR DE 2022

SOBRETASA DEL CREE PARA LOS AÑOS 2015 A 20183% SOBRE EL EXCESO DE

$1.000 MILLONES

10% EN 2015

15% EN 2016

20% EN 2017

A PARTIR DE 2015

CARCEL DE 4 A 9 AÑOS PARA QUIENES

OMITAN ACTIVOS, PRESENTEN

INFORMACION INEXACTA SOBRE SUS

ACTIVOS O DECLAREN PASIVOS

INEXISTENTES, EN CUANTIA

SUPERIOR A $8.000 MILLONES

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

POR 7 AÑOS

IMPUESTO A LA NORMALIZACION TRIBUTARIA

(INCLUSIÓN DE ACTIVOS OMITIDOS Y EXCLUSIÓN

DE PASIVOS INEXISTENTES), CUYA TASA

DEPENDE DEL AÑO EN QUE SE REALICE LA

NORMALIZACIÓN

ESTABLECIMIENTO DE LA DECLARACION DE ACTIVOS

POSEIDOS EN EL EXTERIOR, CUANDO TALES ACTIVOS

EXCEDAN DE $100 MILLONES

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OBLIGADOS A DECLARAR LOS ACTIVOS

POSEIDOS EN EL EXTERIOR

4

Los nacionales y extranjeros que sean residentes en el

país deben declarar en Colombia los activos

internacionales y las rentas obtenidas en el exterior.

Trust internacionales

Fundaciones de interés privado

Inmuebles localizados en el exterior

Portafolios

Acciones de sociedades internacionales

Los nacionales y extranjeros que NO sean residentes en el

país deben declarar en Colombia únicamente sus activos

poseídos en Colombia y las rentas obtenidas en el país.

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RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES

5

Tiene

nacionalidad

Colombiana?

Permanece en

Colombia por

más de 183 días

contínuos o

discontÍnuos en

un período de

365 días?

El cónyuge y/o

los hijos

menores de

edad tienen

residencia en

Colombia?

El 50% o más

de sus

ingresos son

de fuente

nacional

(Colombiana)?

El 50% o más

de sus activos

están

localizados

en Colombia?

El 50% o más

de sus activos

son

administrados

desde

Colombia?

Tiene

residencia

fiscal en un

paraíso

fiscal?

SI SI ES RESIDENTE FISCAL COLOMBIANO

SI NO SI ES RESIDENTE FISCAL COLOMBIANO

SI NO NO SI ES RESIDENTE FISCAL COLOMBIANO

SI NO NO NO SI ES RESIDENTE FISCAL COLOMBIANO

SI NO NO NO NO SI ES RESIDENTE FISCAL COLOMBIANO

SI NO NO NO NO NO SI ES RESIDENTE FISCAL COLOMBIANO

SI NO NO NO NO NO NO NO ES RESIDENTE FISCAL COLOMBIANO

NO SI ES RESIDENTE FISCAL COLOMBIANO

NO NO NO ES RESIDENTE FISCAL COLOMBIANO

SITUACION FISCAL

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Impuesto a la Riqueza (Patrimonio)

6

Cifras en millones de $

1.000 2,5 0,25% 2,0 0,20% 0,5 20,0%

2.000 5,0 0,25% 4,0 0,20% 1,0 20,0%

3.000 10,5 0,35% 7,5 0,25% 3,0 28,6%

4.000 30,0 0,75% 15,0 0,38% 15,0 50,0%

5.000 37,5 0,75% 22,5 0,45% 15,0 40,0%

6.000 90,0 1,50% 37,5 0,63% 52,5 58,3%

7.000 105,0 1,50% 52,5 0,75% 52,5 50,0%

8.000 120,0 1,50% 67,5 0,84% 52,5 43,8%

9.000 135,0 1,50% 82,5 0,92% 52,5 38,9%

10.000 150,0 1,50% 97,5 0,98% 52,5 35,0%

12.000 180,0 1,50% 127,5 1,06% 52,5 29,2%

14.000 210,0 1,50% 157,5 1,13% 52,5 25,0%

16.000 240,0 1,50% 187,5 1,17% 52,5 21,9%

18.000 270,0 1,50% 217,5 1,21% 52,5 19,4%

20.000 300,0 1,50% 247,5 1,24% 52,5 17,5%

25.000 375,0 1,50% 322,5 1,29% 52,5 14,0%

30.000 450,0 1,50% 397,5 1,33% 52,5 11,7%

35.000 525,0 1,50% 472,5 1,35% 52,5 10,0%

40.000 600,0 1,50% 547,5 1,37% 52,5 8,8%

45.000 675,0 1,50% 622,5 1,38% 52,5 7,8%

50.000 750,0 1,50% 697,5 1,40% 52,5 7,0%

60.000 900,0 1,50% 847,5 1,41% 52,5 5,8%

70.000 1.050,0 1,50% 997,5 1,43% 52,5 5,0%

80.000 1.200,0 1,50% 1.147,5 1,43% 52,5 4,4%

90.000 1.350,0 1,50% 1.297,5 1,44% 52,5 3,9%

100.000 1.500,0 1,50% 1.447,5 1,45% 52,5 3,5%

% ReducciónTarifa Impuesto

actualPatrimonio Líquido

PROYECTO DE LEY VARIACIÓNRÉGIMEN ACTUAL

Impuesto

Proyecto LeyTarifa

Reducción del

impuesto

El proyecto de Ley cambia la tabla del

Impuesto al Patrimonio vigente, que

tiene tasas proporcionales que fluctúan

entre el 0.25% y el 1.5%, pero que está

construida en la Ley como una función

discontinua, por una tabla de tasas

marginales que fluctúan entre el 0.20% y

el 1.5%. Este cambio evita que un

incremento marginal en el patrimonio

líquido del contribuyente, se vea

afectado por un impuesto al patrimonio

superior al incremento patrimonial.

No obstante que con este cambio de

metodología en la construcción de la

tabla de tarifas del impuesto se corrige

un error de la Ley vigente, la nueva tabla

genera unas reducciones en el impuesto

al patrimonio que no son equitativas,

pues al paso que para los contribuyentes

con patrimonio hasta $3.000 millones la

reducción es del 20%, para aquellos con

patrimonios entre $3.000 millones y

$16.000 millones, las reducciones

fluctúan entre un 21% y un 58%.

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Impuesto a la Riqueza (Patrimonio)

7

0,00%

0,20%

0,40%

0,60%

0,80%

1,00%

1,20%

1,40%

1,60%

- 5.000 10.000 15.000 20.000

Tasa

Impu

esto

al p

atri

mon

io

Patrimonio líquido (millones de $)

Tasas del impuesto al patrimonio

Tarifa vigente Tarifa Propuesta

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EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA

NUEVOS SUJETOS PASIVOS

Hasta el año 2014 el impuesto al patrimonio se ha aplicado únicamente a los

contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, quedando por fuera los

contribuyentes no declarantes.

El proyecto de Ley establece que el impuesto a la riqueza recaerá sobre los

contribuyentes del impuesto sobre la renta, sin restringir su aplicación a los declarantes.

Es decir, ahora serán contribuyentes de tal impuesto todos los no declarantes, lo que

implica que:

a) Las entidades financieras y no financieras del exterior que hayan otorgado créditos a

empresas colombianas a partir del 1º de enero de 2011, cuyos intereses están

gravados en Colombia, serán sujetos pasivos del impuesto sobre el saldo de tales

créditos a enero 1 de 2015 que exceda de $1.000 millones. Estas entidades

financieras no son declarantes del impuesto sobre la renta en Colombia en razón a

que los intereses que perciben se someten a retención en la fuente. Con esta norma

se genera un impuesto del 6% al endeudamiento externo obtenido por las empresas.

b) La personas y sociedades extranjeras que hayan prestado servicios gravados con el

impuesto sobre la renta en Colombia, que a enero 1º de 2015 tengan saldos por

cobrar que superen $1.000 millones, tendrán que pagar el impuesto a la riqueza del

6%. 8

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EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA

(PATRIMONIO)

1. Con una economía que crece al 4% y que tiene una tasa de interés nominal del 4%

(DTF), que después de inflación es cercana al 1% de rendimiento real al ahorro, es

confiscatorio establecer un impuesto a la riqueza (patrimonio) que fluctúa entre el

0.2% y el 1.5%, pues por concepto de este solo impuesto, los contribuyentes

tendrán una tributación sobre el rendimiento real que fluctúa entre el 20% y el

150%.

2. Para la inversión extranjera, el impuesto a la riqueza (patrimonio) no califica como

un impuesto de renta, lo que impide que en su país de origen se pueda recuperar.

Esto encarece la inversión extranjera en Colombia.

3. Los negocios intensivos en inmuebles (agropecuario y comercio) quedan sometidos

a 3 gravámenes sobre los inmuebles (predial, renta presuntiva e impuesto a la

riqueza) En lo negocios intensivos en maquinaria y equipo (industria) los bienes de

capital quedan sometidos a 3 gravámenes (IVA, renta presuntiva e impuesto a la

riqueza. Esta sobreposición de gravámenes conduce a generar tasas de tributación

confiscatorias.

9

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1. TRIBUTACION A LOS BIENES DE CAPITAL

EN COLOMBIA, AL TENER EN CUENTA EL

IVA, EL IMPUESTO A LA RIQUEZA Y EL

IMPUESTO A LA RENTA

10

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EFECTOS DEL IVA, EL IMPUESTO AL PATRIMONIO DEL 1.5% Y LA RENTA

PRESUNTIVA, SOBRE LOS BIENES DE CAPITAL FINANCIADOS CON CAPITAL

EXPLICACIÓN: Con la reforma tributaria propuesta, la inversión en bienes de capital en Colombia, quedaría gravada

con IVA del 16%, impuesto al patrimonio del 1,5% anual, impuesto presuntivo en renta del 1% anual y GMF del 4/oo, lo

que genera una carga impositiva del 37.7% (29.2% a valor presente) sobre el valor de los bienes de capital que sean

financiados con recursos de los accionistas. En contraposición, un industrial localizado en USA no tiene que asumir

ninguno de estos tributos y la carga tributaria asociada a la compra de bienes de capital es igual a $0.

11

Maquina 100,0

Capital 100,0

Con presuntiva (1=SI, 0=NO) 1

INDUSTRIAL COLOMBIANO

Año 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Total

IVA 16,0 16,0

Impuesto sobre renta presuntiva 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 11,1

Impuesto al patrimonio 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 15,0

Impuesto de registro sociedad 0,7 0,7

4/oo compra máquina 0,5 0,5

Subtotal 17,2 2,6 2,6 2,6 2,6 2,6 2,6 2,6 2,6 2,6 2,6 43,3

Menos recuperación del IVA (depreciación) 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 5,9

Menos recuperación de GMF (deducción) 0,1 0,1

Total impuestos 17,2 1,9 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 2,0 37,3

Valor presente de los impuestos al bien de capital (7%) 29,2

INDUSTRIAL NORTEAMERICANO

Año 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Total

Total impuestos de patrimonio, IVA, GMF, presuntivo y registro - - - - - - - - - - - -

Valor presente de los impuestos al capital (7%) 0

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EFECTOS DEL IVA Y EL IMPUESTO AL PATRIMONIO DEL 1.5% (SIN RENTA

PRESUNTIVA), SOBRE LOS BIENES DE CAPITAL FINANCIADOS CON CAPITAL

EXPLICACIÓN: Con la reforma tributaria propuesta (asumiendo que el empresario no se someta a renta presuntiva),

la inversión en bienes de capital en Colombia, quedaría gravada con IVA del 16%, impuesto al patrimonio de hasta el

1.5% anual y GMF del 4/oo, lo que genera una carga impositiva del 26.2% (21.9% a valor presente) sobre el valor de

los bienes de capital que sean financiados con recursos de los accionistas. En contraposición, un industrial localizado

en USA no tiene que asumir ninguno de estos tributos y la carga tributaria asociada a la compra del bien de capital es

igual a $0.12

Maquina 100,0

Capital 100,0

Con presuntiva (1=SI, 0=NO) -

INDUSTRIAL COLOMBIANO

Año 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Total

IVA 16,0 16,0

Impuesto sobre renta presuntiva - - - - - - - - - - -

Impuesto al patrimonio 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 15,0

Impuesto de registro sociedad 0,7 0,7

4/oo compra máquina 0,5 0,5

Subtotal 17,2 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 32,2

Menos recuperación del IVA (depreciación) 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 5,9

Menos recuperación de GMF (deducción) 0,1 0,1

Total impuestos 17,2 0,8 0,9 0,9 0,9 0,9 0,9 0,9 0,9 0,9 0,9 26,2

Valor presente de los impuestos al bien de capital (7%) 21,9

INDUSTRIAL NORTEAMERICANO

Año 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Total

Total impuestos de patrimonio, IVA, GMF, presuntivo y registro - - - - - - - - - - - -

Valor presente de los impuestos al capital (7%) 0

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IMPUESTOS A LOS BIENES DE CAPITAL FINANCIADOS CON DEUDA, PARA

QUIENES NO SE VEN AFECTADOS POR LA NORMA DE SUBCAPITALIZACIÓN

INTRODUCIDA POR LA LEY 1607 DE 2012

EXPLICACIÓN: Antes de la última reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) los contribuyentes neutralizaban el efecto del

impuesto al patrimonio y la renta presuntiva, financiando sus activos con deuda. De esta forma, la inversión en bienes

de capital en Colombia, quedaba gravada solamente con IVA del 16% y GMF del 4/oo, lo que generaba una carga

impositiva del 11.2% (12.1% a valor presente) sobre el valor de los bienes de capital que eran financiados con deuda.

En contraposición, un industrial localizado en USA no tenía que asumir estos tributos y la carga tributaria asociada a

la compra del bien de capital era igual a $0.

13

Maquina 100,0

Deuda 100,0 10% Interés

Con presuntiva (1=SI, 0=NO) -

INDUSTRIAL COLOMBIANO

Año 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Total

IVA 16,0 16,0

Impuesto sobre renta presuntiva - - - - - - - - - - -

Impuesto al patrimonio - - - - - - - - - - -

Impuesto de registro sociedad 0,7 0,7

4/oo compra máquina 0,5 0,5

Subtotal 17,2 - - - - - - - - - - 17,2

Menos recuperación del IVA (depreciación) 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 5,9

Menos recuperación de GMF (deducción) 0,1 0,1

Total impuestos 17,2 0,7- 0,6- 0,6- 0,6- 0,6- 0,6- 0,6- 0,6- 0,6- 0,6- 11,2

Valor presente de los impuestos al capital (7%) 12,1

INDUSTRIAL NORTEAMERICANO

Año 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Total

Total impuestos - - - - - - - - - - - -

Valor presente de los impuestos al capital (7%) 0

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IMPUESTOS A LOS BIENES DE CAPITAL FINANCIADOS CON DEUDA, PARA

QUIENES SE VEN AFECTADOS POR LA NORMA DE SUBCAPITALIZACIÓN

EXPLICACIÓN: Con la Ley 1607 de 2012, las empresas que presentan un endeudamiento financiero que exceda 3

veces su patrimonio líquido, no pueden deducir los intereses que genere el exceso de endeudamiento. Asumiendo

que los bienes de capital se financian 100% con deuda, su adquisición quedaría gravada con IVA del 16%, con el

mayor impuesto que genera la no deducibilidad de intereses y con GMF del 4/oo, lo que genera una carga

impositiva del 48.2% (36.4% a valor presente). En contraposición, un industrial localizado en USA no tiene que

asumir ninguno de estos tributos y la carga tributaria asociada a la compra del bien de capital financiado con deuda

es igual a $0. 14

Maquina 100,0

Deuda 100,0 10% interés

Con presuntiva (1=SI, 0=NO) -

INDUSTRIAL COLOMBIANO

Año 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Total

IVA 16,0 16,0

Impuesto sobre renta presuntiva - - - - - - - - - - -

Impuesto por no deducibilidad de intereses 3,7 3,7 3,7 3,7 3,7 3,7 3,7 3,7 3,7 3,7 37,0

Impuesto de registro sociedad 0,7 0,7

4/oo compra máquina 0,5 0,5

Subtotal 17,2 3,7 3,7 3,7 3,7 3,7 3,7 3,7 3,7 3,7 3,7 54,2

Menos recuperación del IVA (depreciación) 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 5,9

Menos recuperación de GMF (deducción) 0,1 0,1

Total impuestos 17,2 3,0 3,1 3,1 3,1 3,1 3,1 3,1 3,1 3,1 3,1 48,2

Valor presente de los impuestos al capital (7%) 36,4

INDUSTRIAL NORTEAMERICANO

Año 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Total

Total impuestos de patrimonio, IVA, GMF, presuntivo y registro - - - - - - - - - - - -

Valor presente de los impuestos al capital (7%) 0

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RESUMEN DEL SOBRECOSTO TRIBUTARIO PARA LA ADQUISICIÓN DE

BIENES DE CAPITAL, COMO RESULTADO DE LA LEGISLACION

TRIBUTARIA VIGENTE Y LA REFORMA TRIBUTARIA PROPUESTA

COLOMBIA VRS USA

EXPLICACIÓN: Con el sistema tributario vigente más la reforma tributaria propuesta (entre 0.2% y 1.5%% de impuesto

a la riqueza y sobretasa del 3% en el CREE), la adquisición o importación de bienes de capital en Colombia, financiada

con recursos de los accionistas, tendrá un sobrecosto tributario que fluctúa entre un 13.4% y un 29.2%, dependiendo

del patrimonio del contribuyente. Cuando la adquisición se financia con deuda, el sobrecosto fluctúa entre el 12.1% y el

36.4%. Lo anterior, sin tener en cuanta los fletes y el arancel que aún se aplica sobre algunos bienes de capital, lo que

agrava el problema de competitividad del productor nacional. En contraposición, un industrial localizado en USA no

tiene que asumir ninguno de estos tributos y la carga tributaria asociada a la compra de los bienes de capital es igual a

$0.

PREGUNTA: Cómo puede competir un productor colombiano con un productor extranjero, cuando existe una

diferencia hasta del 36.4% en el costo de los bienes de capital, generada por el sistema tributario

colombiano?. 15

NIVEL DE PATRIMONIO (MILLONES) 50.000 10.000 5.000 1.000 USA

21.9% 18.6% 15.4% 13.4% SIN PRESUNTIVA 0%

FINANCIACION CON CAPITAL

0%

29.2% 25.9% 22.6% 20.7% CON PRESUNTIVA

12.1% 12.1% 12.1% 12.1% SIN NORMA DE SUBCAPITALIZACION 0%

FINANCIACION CON DEUDA

36.4% 36.4% 36.4% 36.4% CON NORMA DE SUBCAPITALIZACION 0%

COLOMBIA

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EFECTO DE LA DEDUCCION POR ACTIVOS FIJOS PRODUCTIVOS QUE OPERÓ

ENTRE 2004 Y 2011 COMO MECANISMO COMPENSATORIO DEL IVA A LOS

BIENES DE CAPITAL

IVA en la adquisición de una máquina 16,00

Ahorro fiscal via depreciación (33%) 5,28

IVA asumido por el contribuyente 10,72

Deducción del 30% sobre un bien de $116 34,80

Ahorro fiscal via deducción (33%) 11,48

Beneficio tributario neto que generaba la deducción del 30% por

adquisición de activos fijos productivos 0,76

EXPLICACIÓN: La deducción por adquisición de activos fijos productivos tenía el efecto de compensar el IVA pagado

en la adquisición de bienes de capital, pues el costo neto del IVA del activo fijo (10.72%) se neutralizaba con el ahorro

fiscal generado por la deducción (11.48%). Al desaparecer esta deducción y al no existir una devolución del IVA de los

bienes de capital, los empresarios colombianos se ven forzados a competir en el mercado nacional e internacional con

productores que no pagan IVA sobre sus bienes de capital.

El IVA sobre los bienes de capital que se adquieren en Colombia o importan a Colombia, implica un arancel (protección

negativa) para la producción nacional que sea intensiva en bienes de capital, en beneficio de los productos importados

que no tienen que asumir el IVA en su país de origen.

16

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TRATAMIENTO DEL IVA A LOS BIENES DE CAPITAL EN

LOS PAISES DE ORIGEN DE LAS IMPORTACIONES

17

IVA sobre los

(miles de US$) % % acumulado Bienes de Capital

Recuperable

Estados Unidos 12.114.072,0 29,16% 29,16% SI

China 7.457.131,2 17,95% 47,11% SI

México 3.355.816,1 8,08% 55,18% SI

Brasil 1.677.444,2 4,04% 59,22% SI

Alemania 1.627.496,6 3,92% 63,14% SI

Francia 1.005.856,8 2,42% 65,56% SI

Japón 993.050,9 2,39% 67,95% SI

Corea 923.700,9 2,22% 70,17% SI

India 914.568,9 2,20% 72,37% SI

Canadá 784.640,0 1,89% 74,26% SI

Perú 727.765,5 1,75% 76,01% SI

Argentina 707.985,7 1,70% 77,72% NO

España 635.318,8 1,53% 79,25% SI

Chile 618.886,3 1,49% 80,74% SI

Importaciones

Enero Agosto 2014

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CONCLUSIÓN 1

Es indispensable desgravar los bienes de capital en Colombia, como lo

hace la mayoría de países del mundo, para lo cual se requiere:

a)Permitir la recuperación inmediata del 100% del IVA pagado al

adquirir el bien de capital.

b)Eliminar la renta presuntiva sobre los bienes de capital

c)Eliminar el impuesto a la riqueza (patrimonio) sobre los bienes de

capital

d)Eliminar el 4/oo en la adquisición de bienes de capital

Si los bienes de capital no se desgravan, los empresarios colombianos

no podrán competir con productos extranjeros en el mercado nacional

ni en el mercado internacional.

18

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2. TRIBUTACION A LOS NEGOCIOS EN

MARCHA

19

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TASA DE TRIBUTACIÓN PARA UN NEGOCIO EN MARCHA

EXPLICACIÓN: Las empresas están acostumbradas a medir su tasa de tributación como el resultado de dividir el

impuesto sobre la renta sobre su utilidad antes de impuestos, que en el presente ejemplo arroja una tasa del 40%, para

una empresa intensiva en bienes de capital que obtiene ingresos del 40% sobre sus activos y que se somete al

impuesto al patrimonio del 1,5% propuesto, al IVA sobre los bienes de capital, al ICA, al 4/oo y a una sobretasa del

CREE del 3%. Cuando se calcula la tasa efectiva de tributación comparando todos los impuestos (14.2) frente a la

utilidad antes de todos los impuestos (30.0), se obtiene una tasa efectiva de tributación del 47.4%. En un sistema

tributario coherente la tasa efectiva de tributación debería ser igual a la tasa nominal (34%)20

Maquina 100,0 116,0

Capital 100,0 116,0

Relación de ingresos/activos 40%

INDUSTRIAL COLOMBIANO CON UN SISTEMA TRIBUTARIO COHERENTE ACTUAL

Ingreso 40,0 40,0

Depreciación 10,0 11,6

Impuesto al patrimonio - 1,7

Impuesto de registro sociedad

ICA - 0,4

4/oo - 0,2

Utilidad antes de impuestos 30,0 26,1

Renta gravable 30,0 27,9

Impuesto de Renta y CREE 10,2 40% 10,3

Utilidad neta 19,8 15,8

TASA EFECTIVA DE TRIBUTACION

Utilidad antes de todos los impuestos 30,0 30,0

Impuestos de Renta, CREE, IVA, ICA, GMF, ETC 10,2 14,2

Tasa efectiva de tributación sobre utilidades antes de todos los impuestos 34,0% 47,4%

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TASA DE TRIBUTACIÓN PARA UN NEGOCIO EN MARCHA

EXPLICACIÓN: Al comparar el impuesto sobre la renta frente a la utilidad antes de impuestos se obtiene una tasa de

tributación del 41%, para una empresa intensiva en bienes de capital que obtiene ingresos del 30% sobre sus activos y

que se somete al impuesto al patrimonio del 1.5% propuesto, al IVA sobre los bienes de capital, al ICA, al 4/oo y a la

sobretasa del CREE del 3%. Cuando se calcula la tasa efectiva de tributación comparando todos los impuestos (10,4)

frente a la utilidad antes de todos los impuestos (20.0), se obtiene una tasa efectiva de tributación del 52.2%. En un

sistema tributario coherente la tasa efectiva de tributación debería ser igual a la tasa nominal (34%)

21

Maquina 100,0 116,0

Capital 100,0 116,0

Relación de ingresos/activos 30%

INDUSTRIAL COLOMBIANO CON UN SISTEMA TRIBUTARIO COHERENTE ACTUAL

Ingreso 30,0 30,0

Depreciación 10,0 11,6

Impuesto al patrimonio - 1,7

Impuesto de registro sociedad

ICA - 0,3

4/oo - 0,1

Utilidad antes de impuestos 20,0 16,2

Renta gravable 20,0 18,0

Impuesto de Renta y CREE 6,8 41% 6,7

Utilidad neta 13,2 9,6

TASA EFECTIVA DE TRIBUTACION

Utilidad antes de todos los impuestos 20,0 20,0

Impuestos de Renta, CREE, IVA, ICA, GMF, ETC 6,8 10,4

Tasa efectiva de tributación sobre utilidades antes de todos los impuestos 34,0% 52,2%

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TASA DE TRIBUTACIÓN PARA UN NEGOCIO EN MARCHA

EXPLICACIÓN: Al comparar el impuesto sobre la renta frente a la utilidad antes de impuestos se obtiene una tasa de

tributación del 47%, para una empresa intensiva en bienes de capital que genera ingresos del 20% sobre sus activos y

que se somete al impuesto al patrimonio del 1.5% propuesto, al IVA sobre los bienes de capital, al ICA, al 4/oo y a la

sobretasa del CREE del 3%. Cuando se calcula la tasa efectiva de tributación comparando todos los impuestos (6,6)

frente a la utilidad antes de todos los impuestos (10.0), se obtiene una tasa efectiva de tributación del 66,4%. En un

sistema tributario coherente la tasa efectiva de tributación debería ser igual a la tasa nominal (34%)

22

Maquina 100,0 116,0

Capital 100,0 116,0

Relación de ingresos/activos 20%

INDUSTRIAL COLOMBIANO CON UN SISTEMA TRIBUTARIO COHERENTE ACTUAL

Ingreso 20,0 20,0

Depreciación 10,0 11,6

Impuesto al patrimonio - 1,7

Impuesto de registro sociedad

ICA - 0,2

4/oo - 0,1

Utilidad antes de impuestos 10,0 6,4

Renta gravable 10,0 8,2

Impuesto de Renta y CREE 3,4 47% 3,0

Utilidad neta 6,6 3,4

TASA EFECTIVA DE TRIBUTACION

Utilidad antes de todos los impuestos 10,0 10,0

Impuestos de Renta, CREE, IVA, ICA, GMF, ETC 3,4 6,6

Tasa efectiva de tributación sobre utilidades antes de todos los impuestos 34,0% 66,4%

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TASA DE TRIBUTACIÓN PARA UN NEGOCIO EN MARCHA

EXPLICACIÓN: Al comparar el impuesto sobre la renta frente a la utilidad antes de impuestos se obtiene una tasa de

tributación del 82%, para una empresa intensiva en bienes de capital que genera ingresos del 15% sobre sus activos y

que se somete al impuesto al patrimonio del 1,5% propuesto, al IVA sobre los bienes de capital, al ICA, al 4/oo y a la

sobretasa del CREE del 3%. Cuando se calcula la tasa efectiva de tributación comparando todos los impuestos (4.7)

frente a la utilidad antes de todos los impuestos (5.0), se obtiene una tasa efectiva de tributación del 94.8%. En un

sistema tributario coherente la tasa efectiva de tributación debería ser igual a la tasa nominal (34%)

23

Maquina 100,0 116,0

Capital 100,0 116,0

Relación de ingresos/activos 15%

INDUSTRIAL COLOMBIANO CON UN SISTEMA TRIBUTARIO COHERENTE ACTUAL

Ingreso 15,0 15,0

Depreciación 10,0 11,6

Impuesto al patrimonio - 1,7

Impuesto de registro sociedad

ICA - 0,2

4/oo - 0,1

Utilidad antes de impuestos 5,0 1,5

Renta gravable 5,0 3,2

Impuesto de Renta y CREE 1,7 82% 1,2

Utilidad neta 3,3 0,3

TASA EFECTIVA DE TRIBUTACION

Utilidad antes de todos los impuestos 5,0 5,0

Impuestos de Renta, CREE, IVA, ICA, GMF, ETC 1,7 4,7

Tasa efectiva de tributación sobre utilidades antes de todos los impuestos 34,0% 94,8%

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TASA DE TRIBUTACIÓN PARA UN NEGOCIO EN MARCHA

EXPLICACIÓN: Al comparar el impuesto sobre la renta frente a la utilidad antes de impuestos se obtiene una tasa de

tributación del 56%, para una empresa intensiva en bienes de capital que financia con deuda, que obtiene ingresos del

40% sobre sus activos y que se somete a la no deducibilidad de intereses (norma de subcapitalización), al IVA sobre los

bienes de capital, al ICA, al 4/oo y a la sobretasa del CREE del 3%. Cuando se calcula la tasa efectiva de tributación

comparando todos los impuestos (12.5) frente a la utilidad antes de todos los impuestos (20.7), se obtiene una tasa

efectiva de tributación del 60.3%. En un sistema tributario coherente la tasa efectiva de tributación debería ser igual a la

tasa nominal (34%) 24

Maquina 100,0 116,0

Pasivo 100,0 116,0

Tasa de interes 8% interes

Relación de ingresos/activos 40%

INDUSTRIAL COLOMBIANO CON UN SISTEMA TRIBUTARIO COHERENTE ACTUAL

Ingreso 40,0 40,0

Depreciación 10,0 11,6

Impuesto al patrimonio - -

Intereses 8,0 9,3

ICA - 0,4

4/oo - 0,2

Utilidad antes de impuestos 22,0 18,6

Renta gravable 22,0 27,9

Impuesto de Renta y CREE 7,5 56% 10,3

Utilidad neta 14,5 8,2

TASA EFECTIVA DE TRIBUTACION

Utilidad antes de todos los impuestos 22,0 20,7

Impuestos de Renta, CREE, IVA, ICA, GMF, ETC 7,5 12,5

Tasa efectiva de tributación sobre utilidades antes de todos los impuestos 34,0% 60,3%

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TASA DE TRIBUTACIÓN PARA UN NEGOCIO EN MARCHA

EXPLICACIÓN: Al comparar el impuesto sobre la renta frente a la utilidad antes de impuestos se obtiene una tasa de

tributación del 77%, para una empresa intensiva en bienes de capital que financia con deuda, que obtiene ingresos del

30% sobre sus activos y que se somete a la no deducibilidad de intereses (norma de subcapitalización), al IVA sobre los

bienes de capital, al ICA, al 4/oo y a la sobretasa del CREE del 3%. Cuando se calcula la tasa efectiva de tributación

comparando todos los impuestos (8.7) frente a la utilidad antes de todos los impuestos (10.7), se obtiene una tasa

efectiva de tributación del 81.1%. En un sistema tributario coherente la tasa efectiva de tributación debería ser igual a la

tasa nominal (34%) 25

Maquina 100,0 116,0

Pasivo 100,0 116,0

Tasa de interes 8% interes

Relación de ingresos/activos 30%

INDUSTRIAL COLOMBIANO CON UN SISTEMA TRIBUTARIO COHERENTE ACTUAL

Ingreso 30,0 30,0

Depreciación 10,0 11,6

Impuesto al patrimonio - -

Intereses 8,0 9,3

ICA - 0,3

4/oo - 0,1

Utilidad antes de impuestos 12,0 8,7

Renta gravable 12,0 18,0

Impuesto de Renta y CREE 4,1 77% 6,7

Utilidad neta 7,9 2,0

TASA EFECTIVA DE TRIBUTACION

Utilidad antes de todos los impuestos 12,0 10,7

Impuestos de Renta, CREE, IVA, ICA, GMF, ETC 4,1 8,7

Tasa efectiva de tributación sobre utilidades antes de todos los impuestos 34,0% 81,1%

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TASA DE TRIBUTACIÓN PARA UN NEGOCIO EN MARCHA

EXPLICACIÓN: Al comparar el impuesto sobre la renta frente a la utilidad antes de impuestos se obtiene una tasa de

tributación del Infinita, para una empresa intensiva en bienes de capital que financia con deuda, que genera ingresos del

20% sobre sus activos y que se somete a la no deducibilidad de intereses (norma de subcapitalización), al IVA sobre los

bienes de capital, al ICA, al 4/oo y a la sobretasa del CREE del 3%. Cuando se calcula la tasa efectiva de tributación

comparando todos los impuestos (4,9) frente a la utilidad antes de todos los impuestos (0,7), se obtiene una tasa

efectiva de tributación del 680%. En un sistema tributario coherente la tasa efectiva de tributación debería ser igual a la

tasa nominal (34%) 26

Maquina 100,0 116,0

Pasivo 100,0 116,0

Tasa de interes 8% interes

Relación de ingresos/activos 20%

INDUSTRIAL COLOMBIANO CON UN SISTEMA TRIBUTARIO COHERENTE ACTUAL

Ingreso 20,0 20,0

Depreciación 10,0 11,6

Impuesto al patrimonio - -

Intereses 8,0 9,3

ICA - 0,2

4/oo - 0,1

Utilidad antes de impuestos 2,0 1,2-

Renta gravable 2,0 8,2

Impuesto de Renta y CREE 0,7 INF 3,0

Utilidad neta 1,3 4,2-

TASA EFECTIVA DE TRIBUTACION

Utilidad antes de todos los impuestos 2,0 0,7

Impuestos de Renta, CREE, IVA, ICA, GMF, ETC 0,7 4,9

Tasa efectiva de tributación sobre utilidades antes de todos los impuestos 34,0% 680,4%

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RESUMEN DE TASAS DE TRIBUTACIÓN PARA UN NEGOCIO EN

MARCHA ANTE DISTINTAS TASAS DE RENTABILIDAD Y DE

ENDEUDAMIENTO

EXPLICACIÓN: La aplicación del IVA sobre los bienes de capital, el impuesto a la riqueza (patrimonio) propuesto, el

4/oo, el ICA, la no deducibilidad de intereses generada por la norma de subcapitalización y la sobretasa del CREE del

3%, genera una tasas de tributación que aumentan a medida que la rentabilidad de los negocios disminuye.

En un sistema tarifario proporcional, cualquier rentabilidad se somete a la misma tasa de tributación. En un sistema

tarifario progresivo, a mayor tasa de rentabilidad el contribuyente soporta una mayor tasa de tributación. En Colombia la

legislación vigente más la propuesta por el Gobierno conduce a un gravamen regresivo para los negocios: A MENOR

RENTABILIDAD MAYOR TASA DE TRIBUTACIÓN.27

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%40% 47,4% 47,2% 46,9% 46,6% 46,3% 45,9% 45,5% 45,1% 47,7% 53,7% 60,3%

35% 49,3% 49,1% 48,8% 48,5% 48,2% 47,9% 47,5% 47,1% 50,5% 58,5% 67,4%

30% 52,2% 52,0% 51,8% 51,6% 51,4% 51,1% 50,8% 50,5% 55,5% 67,3% 81,1%

25% 56,9% 57,0% 57,1% 57,2% 57,3% 57,4% 57,6% 57,8% 67,1% 89,4% 118,8%

20% 66,4% 67,5% 68,8% 70,5% 72,7% 75,6% 79,8% 86,1% 123,7% 245,3% 680,4%

15% 94,8% 103,7% 117,9% 143,9% 207,5% 598,5% INF INF INF INF INF

Rentabilidad

sobre activos

DEUDA

SOBRE

ACTIVOS

DEUDA

SOBRE

ACTIVOS

DEUDA

SOBRE

ACTIVOS

DEUDA

SOBRE

ACTIVOS

DEUDA

SOBRE

ACTIVOS

DEUDA

SOBRE

ACTIVOS

DEUDA

SOBRE

ACTIVOS

DEUDA

SOBRE

ACTIVOS

DEUDA

SOBRE

ACTIVOS

DEUDA

SOBRE

ACTIVOS

DEUDA

SOBRE

ACTIVOS

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RESUMEN DE TASAS DE TRIBUTACIÓN PARA UN NEGOCIO EN

MARCHA

EXPLICACIÓN: La aplicación del IVA sobre los bienes de capital, el impuesto a la riqueza (patrimonio) propuesto,

el 4/oo, el ICA, la no deducibilidad de intereses generada por la norma de subcapitalización y el impuesto sobre la

renta – CREE, genera una tasas de tributación que aumentan a medida que la rentabilidad de los negocios

disminuye.

En un sistema tarifario proporcional, cualquier rentabilidad se somete a la misma tasa de tributación. En un sistema

tarifario progresivo, a mayor tasa de rentabilidad el contribuyente soporta una mayor tasa de tributación. En

Colombia la legislación vigente más la propuesta del Gobierno conduce a un gravamen regresivo para los negocios:

A MENOR RENTABILIDAD MAYOR TASA DE TRIBUTACIÓN.28

94,8%

66,4%

56,9%52,2%

49,3% 47,4%

0,0%

10,0%

20,0%

30,0%

40,0%

50,0%

60,0%

70,0%

80,0%

90,0%

100,0%

15% 20% 25% 30% 35% 40%

Tasa

de

tri

bu

taci

ón

Tasa de rentabilidad

Tasa efectiva de tributación - Activos financiados con patrimonio

118,8%

81,1%

67,4%60,3%

0,0%

20,0%

40,0%

60,0%

80,0%

100,0%

120,0%

140,0%

15% 20% 25% 30% 35% 40%

Tasa

de

tri

bu

taci

ón

Tasa de rentabilidad

Tasa efectiva de tributaciónActivos financiados con deuda

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CIFRAS DE UN CASO REAL – EMPRESA DISTRIBUIDORA

MAYORISTA

29

Ventas 9.408,0 9.408,0

Utilidad antes de impuestos 212,0 2,25% 212,0 2,25%

GMF (4/oo) 34,3 34,3

ICA 9,2 9,2

IVA Maquinaria (depreciación anual) 8,0 8,0

Predial 1,7 1,7

IVA que va al P y G 17,1 17,1

Impuesto al Patrimonio 18,0 22,5

Impuesto sobre la Renta 42,9 42,9

CREE 18,3 24,4

Total impuestos 149,5 160,1

Utilidad neta 62,5 51,9

Tasa de tributación 70,5% 75,5%

SITUACION ACTUAL CON REFORMA

Sept de 2014

(millones de $)

Sept de 2014

(millones de $)

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TASAS EFECTIVA DE TRIBUTACION SEGÚN ENCUESTA DE LA ANDI EN

253 EMPRESAS QUE REPRESENTAN EL 18% DEL PIB

30

Mineria 72,3% 71,7%

Industria 77,2% 72,4%

Electricidad 42,9% 42,0%

Transporte 68,2% 64,4%

Servicios a empresas 70,1% 48,4%

Otros servicios 51,1% 33,4%

Resto sectores 75,5% 72,7%

TOTAL 68,1% 64,9%

FUENTE: ENCUESTA ANDI. Octubre 2014

Tasa efectiva de

tributación (excluyendo

seguridad social y

parafiscales)

Tasa efectiva de

tributación

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CONCLUSIÓN 2

El país no puede continuar con un sistema tributario que a mayor

eficiencia empresarial, precios más bajos y mayores rotaciones,

responde con mayores cargas tributarias. No puede continuar con un

sistema tributario que a menor rentabilidad genera una mayor tasa de

tributación.

La estructura actual y la propuesta por el Gobierno para obtener los

$12.5 billones de recursos faltantes, ATENTAN CONTRA LA

SUPERVIVENCIA DEL SECTOR PRODUCTIVO COLOMBIANO.

El mensaje explícito del sistema tributario actual a los actores

económicos, es que ES MAS BARATO IMPORTAR QUE PRODUCIR

EN EL PAIS. Este es un mensaje totalmente errado.

31

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3. TRIBUTACION AL AHORRO DE LAS

PERSONAS JURIDICAS

32

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IMPUESTOS SOBRE EL AHORRO EN CABEZA DE UNA SOCIEDAD

EXPLICACIÓN: Los intereses percibidos por personas jurídicas se gravan sobre su valor nominal sin excluir la

inflación. Si a ello se agrega el efecto del impuesto al patrimonio propuesto (entre 0.20% y 1.5%), el 4/oo y el ICA,

encontramos que el ahorro en cabeza de personas jurídicas tendrá una tasa de tributación que fluctúa entre el 162% y

el 282% del rendimiento real.

33

CDT 1.000,0

Capital 1.000,0

Con presuntiva (1=SI, 0=NO) -

PROPUESTA DE REFORMA

Tasa impuesto al patrimonio 0,20% 0,50% 1,00% 1,40% 0,20% 0,20% 0,50% 1,00% 1,40%

Intereses nominales 4,0% 40,0 40,0 40,0 40,0 3,3 6,7 16,7 33,3 166,7

Menos inflación 3,0% 30,0 30,0 30,0 30,0 2,5 5,0 12,5 25,0 125,0

Interés real 1,0% 10,0 10,0 10,0 10,0 0,8 1,7 4,2 8,3 41,7

Impuesto sobre la renta y CREE 34,0% 13,6 13,6 13,6 13,6 1,1 2,3 5,7 11,3 56,7

Impuesto al patrimonio (entre 0.2% y 1.5%) 2,0 5,0 10,0 14,0 0,2 0,3 2,1 8,3 58,3

GMF intereses 0,4% 0,2 0,2 0,2 0,2 0,0 0,0 0,1 0,1 0,7

ICA 1,2% 0,5 0,5 0,5 0,5 0,0 0,1 0,2 0,4 2,0

Total impuestos 16,2 19,2 24,2 28,2 1,4 2,7 8,0 20,2 117,7

Rendimiento real neto despues de impuestos 6,2- 9,2- 14,2- 18,2- 0,5- 1,0- 3,9- 11,9- 76,0-

Tasa efectiva de tributación sobre el interes nominal 41% 48% 61% 71% 41% 41% 48% 61% 71%

Tasa efectiva de tributación sobre el interes real 162% 192% 242% 282% 162% 162% 192% 242% 282%

Patrimonio del contribuyente 1.000 2.000 5.000 10.000 50.000

Ingreso anual sobre un CDT de $1.000Ingreso mensual según nivel de patrimonio

(millones de $)

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4. TRIBUTACION AL AHORRO DE LAS

PERSONAS NATURALES

34

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IMPUESTOS SOBRE EL AHORRO EN CABEZA DE UNA PERSONA

NATURAL

EXPLICACIÓN: Los intereses percibidos por personas naturales se gravan sobre su valor real, es decir, excluyendo la

inflación. No obstante lo anterior, si al impuesto de renta se agrega el efecto del impuesto al patrimonio propuesto, el

4/oo y el ICA, encontramos que el ahorro en cabeza de personas naturales tendrá una tasa de tributación que puede

llegar hasta el 179% del rendimiento real.

35

CDT 1.000,0

Capital 1.000,0

Con presuntiva (1=SI, 0=NO) -

COLOMBIA

Tasa impuesto al patrimonio 0,20% 0,50% 1,00% 1,40% 0,20% 0,20% 0,50% 1,00% 1,40%

Intereses nominales 4,0% 40,0 40,0 40,0 40,0 3,3 6,7 16,7 33,3 166,7

Menos inflación 3,0% 30,0 30,0 30,0 30,0 2,5 5,0 12,5 25,0 125,0

Interés real 1,0% 10,0 10,0 10,0 10,0 0,8 1,7 4,2 8,3 41,7

Impuesto sobre la renta 33,0% 3,3 3,3 3,3 3,3 0,3 0,6 1,4 2,8 13,8

Impuesto al patrimonio (entre 0.2% y 1.5%) 2,0 5,0 10,0 14,0 0,2 0,3 2,1 8,3 58,3

GMF intereses 0,4% 0,2 0,2 0,2 0,2 0,0 0,0 0,1 0,1 0,7

ICA 1,2% 0,5 0,5 0,5 0,5 0,0 0,1 0,2 0,4 2,0

Total impuestos 5,9 8,9 13,9 17,9 0,5 1,0 3,7 11,6 74,8

Rendimiento real neto despues de impuestos 4,1 1,1 3,9- 7,9- 0,3 0,7 0,4 3,3- 33,1-

Tasa de tributación sobre el interes nominal 15% 22% 35% 45% 15% 15% 22% 35% 45%

Tasa efectiva de tributación sobre el interes real 59% 89% 139% 179% 59% 59% 89% 139% 179%

Patrimonio del contribuyente 1.000 2.000 5.000 10.000 50.000

Ingreso anual sobre un CDT de $1.000Ingreso mensual según nivel de patrimonio

(millones de $)

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CONCLUSIÓN 3

El sistema tributario no puede generar tasas de rentabilidad negativas

para el ahorro.

El impuesto al patrimonio va a acabar con el ahorro en el país.

36

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5. TRIBUTACION DEL SECTOR

AGROPECUARIO

37

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IMPUESTOS SOBRE EL SECTOR AGROPECUARIO

EXPLICACIÓN: El impuesto predial, el impuesto de renta y el impuesto al patrimonio propuesto, generan una tasa de

tributación que fluctúa entre el 56% y el 86% sobre un negocio agropecuario que rente al 4% anual sobre el patrimonio

invertido (café, caña, etc.).

38

Sector agropecuario 1.000,0

Capital 1.000,0

Con presuntiva (1=SI, 0=NO) -

PROPUESTA DE REFORMA

Tasa impuesto al patrimonio 0,20% 0,50% 1,00% 1,40% 0,20% 0,20% 0,50% 1,00% 1,40%

Utilidad antes de impuestos del cultivo 4,0% 40,0 40,0 40,0 40,0 3,3 6,7 16,7 33,3 166,7

Menos depreciación 0,0% - - - - - - - - -

Utilidad bruta 40,0 40,0 40,0 40,0 3,3 6,7 16,7 33,3 166,7

Impuesto sobre la renta y CREE 34,0% 10,2 10,2 10,2 10,2 0,8 1,7 4,2 8,5 42,4

Impuesto al patrimonio (entre 0.2% y 1.5%) 2,0 5,0 10,0 14,0 0,2 0,3 2,1 8,3 58,3

Impuesto predial 1,0% 10,0 10,0 10,0 10,0 0,8 1,7 4,2 8,3 41,7

GMF utilizacion ingresos 0,4% 0,2 0,2 0,2 0,2 0,0 0,0 0,1 0,1 0,7

ICA - - - - - - - - -

Total impuestos 22,3 25,3 30,3 34,3 1,9 3,7 10,6 25,3 143,1

Utilidad después de impuestos 17,7 14,7 9,7 5,7 1,5 2,9 6,1 8,1 23,6

Tasa efectiva de tributación 56% 63% 76% 86% 56% 56% 63% 76% 86%

Patrimonio del contribuyente 1.000 2.000 5.000 10.000 50.000

Ingreso anual sobre una finca de $1.000Ingreso mensual según nivel de patrimonio

(millones de $)

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CONCLUSIÓN 4

El sector agropecuario no es capaz de soportar 3 gravámenes

simultáneos sobre la tierra, a saber: impuesto presuntivo, impuesto al

patrimonio e impuesto predial. Estos 3 impuestos generan tasas de

tributación confiscatorias para este sector.

39

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6. TRIBUTACION DEL SECTOR INMOBILIARIO

40

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IMPUESTOS SOBRE EL SECTOR INMOBILIARIO

EXPLICACIÓN: El impuesto predial, el impuesto de renta y el impuesto a la riqueza (patrimonio) propuesto, generan

una tasa de tributación que fluctúa entre el 66% y el 106% sobre un negocio inmobiliario que rente al 8% anual sobre el

patrimonio invertido (locales, bodegas, oficinas, etc.).

41

Inmueble arrendado 1.000,0

Capital 1.000,0

Con presuntiva (1=SI, 0=NO) -

PROPUESTA DE REFORMA

Tasa impuesto al patrimonio 0,20% 0,50% 1,00% 1,40% 0,20% 0,20% 0,50% 1,00% 1,40%

Arrendamientos 8,0% 80,0 80,0 80,0 80,0 6,7 13,3 33,3 66,7 333,3

Menos depreciación 5,0% 50,0 50,0 50,0 50,0 4,2 8,3 20,8 41,7 208,3

Utilidad operacional 30,0 30,0 30,0 30,0 2,5 5,0 12,5 25,0 125,0

Impuesto sobre la renta y CREE 34,0% 6,4 6,4 6,4 6,4 0,5 1,1 2,7 5,3 26,7

Impuesto al patrimonio (entre 0.2% y 1.5%) 2,0 5,0 10,0 14,0 0,2 0,3 2,1 8,3 58,3

Impuesto predial 1,0% 10,0 10,0 10,0 10,0 0,8 1,7 4,2 8,3 41,7

GMF utilizacion arriendos 0,4% 0,3 0,3 0,3 0,3 0,0 0,1 0,1 0,3 1,3

ICA arriendos 1,2% 1,0 1,0 1,0 1,0 0,1 0,2 0,4 0,8 4,0

Total impuestos 19,7 22,7 27,7 31,7 1,6 3,3 9,5 23,1 132,1

Utilidad después de impuestos 10,3 7,3 2,3 1,7- 0,9 1,7 3,0 1,9 7,1-

Tasa efectiva de tributación 66% 76% 92% 106% 66% 66% 76% 92% 106%

Patrimonio del contribuyente 1.000 2.000 5.000 10.000 50.000

Ingreso anual sobre un inmueble de

$1.000

Ingreso mensual según nivel de patrimonio

(millones de $)

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CONCLUSIÓN 5

El sector inmobiliario no es capaz de soportar 3 gravámenes

simultáneos sobre los bienes inmuebles, a saber: impuesto presuntivo,

impuesto al patrimonio e impuesto predial. Estos 3 impuestos generan

tasas de tributación confiscatorias para este sector.

42

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7. EFECTO DEL 4/oo SOBRE LA TASA DE

TRIBUTACIÓN

43

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Efectos del 4 por mil sobre la tasa efectiva de

tributación

Margen de utilidad operacional/ventas 50% 20% 10% 5% 1%

Ingresos 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00

Costos 50,00 80,00 90,00 95,00 99,00

Utilidad operacional 50,00 20,00 10,00 5,00 1,00

4 por mil (calculado sobre los costos) 0,20 0,32 0,36 0,38 0,40

Utilidad antes de impuesto de renta 49,80 19,68 9,64 4,62 0,60

Impuesto de renta y CREE (34%) 16,97 6,75 3,34 1,64 0,27

Utilidad neta despues de impuestos 32,83 12,93 6,30 2,98 0,33

Tasa de tributación (impuesto de renta + 4 por mil/utilidad operacional) 34,3% 35,3% 37,0% 40,3% 66,9%

EXPLICACIÓN: El 4/oo es un impuesto a la eficiencia y a los bajos márgenes de rentabilidad. A menor margen de

rentabilidad del contribuyente mayor será la carga tributaria relativa que genera el 4/oo. Así por ejemplo, un

contribuyente que tenga un margen de rentabilidad sobre ingresos cercano a los 1% (por ejemplo un distribuidor

mayorista de combustibles) encontrará que el 4/oo eleva su carga tributaria de un 34% por concepto de impuesto de

renta, a un 66.9% al sumar el impuesto de renta y el 4/oo. 44

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CONCLUSIÓN 6

El 4/oo grava la eficiencia. Entre más bajos son los márgenes de

rentabilidad del contribuyente y más alta la rotación de sus

operaciones, más alta es la tasa de tributación generada por el 4/oo, lo

que lo convierte en un impuesto regresivo.

El 4/oo fomenta la informalidad y la desbancarización, que son el caldo

de cultivo para el contrabando, la evasión, el lavado, etc.

El país no puede mantener tributos que carezcan de justificación

económica y que conduzcan a informalizar las operaciones. El 4/oo es

un impuesto anti técnico que debe ser eliminado, o que si se va a

mantener, debe ser recuperable al 100% como una retención en la

fuente.

45

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8. EFECTOS DEL CREE SOBRE LA TASA DE

TRIBUTACIÓN

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EFECTOS DEL CREE

1. Dado que las bases gravables no son idénticas, las partidas

que no son deducibles en el CREE conducen a elevar la tasa

efectiva de tributación. Ejemplos:

Pérdidas fiscales

Excesos de renta presuntiva

2. El impuesto sobre la renta generó saldos a favor en muchos

contribuyentes al paso que el CREE generó saldos a pagar.

3. Muchas de las retenciones del impuesto sobre la renta no se

redujeron como lo hizo la tarifa del impuesto sobre la renta

(honorarios, por ejemplo)

47

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Deducciones y rentas exentas que quedan

gravadas con el CREE

Ingresos no gravados que se someten al CREE Rentas exentas que se someten al CREE

El incentivo a la capitalización rural La renta exenta por venta de energía eléctrica (eólica, biomasa o residuos agrícolas)

Los ingresos del AIS La renta exenta del transporte fluvial con embarcaciones de bajo calado

Los dividendos de empresas editoriales La renta exenta de los servicios hoteleros de nuevos hoteles u hoteles remodelados

Deducciones que se someten al CREE La renta exenta de los servicios de Ecoturismo

Los pagos a viudas y huérfanos de las FFAA muertos en combate, secuestrados o desaparecidos La renta exenta por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales

Las donaciones a los partidos políticos La renta exenta por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento

Las donaciones o inversiones en producción cinematográfica La renta generada por nuevos productos medicinales

Las contribuciones a los fondos mutuos de inversión La renta generada por software elaborado en Colombia

Las donaciones a la Corporación Gustavo Matamoros Dcosta A partir del año 2018 la renta exenta en la enajenación de predios de utilidad pública

Las donaciones para el deporte que permitían deducir el 125% La renta exenta de los cuerpos de bomberos

Las demás donaciones La renta exenta del Fondo Nacional de Regalías

Los cánones de contratos de leasing de infraestructura La renta exenta de las sociedades especializadas en la construcción y arriendo de VIS

La inversión en nuevas librerías La exención del impuesto sobre la renta para los industriales de la cinematografía

La compensación de pérdidas Las rentas exentas de las licoreras y loterías en las que el Estado posea más del 90%

La compensación de excesos de renta presuntiva La renta exenta de las empresas editoriales

Las deducciones por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos

Las inversiones en el mejoramiento de fincas rurales

La deducción por inversiones en investigación y desarrollo tecnológico

Las deducciones por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente

La deducción por adquisición de activos fijo reales productivos

La deducción por inversiones en plantaciones de reforestación

La cuota cinematográfica

Las contribuciones parafiscales agropecuarias

La deducción por nuevas inversiones en transporte aéreo en zonas apartadas

La deducción por inversiones en centros de reclusión

La deducción por la contratación de personal especial Ley 1429 de 2010

Los gastos en mantenimiento de bienes de interés cultural

48

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9. PROTECCION NEGATIVA PARA LA

INDUSTRIA NACIONAL

49

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Protección negativa para los bienes excluidos de IVA

Medicamentos

Productos agrícolas

20% del PIB: Bienes excluidos de IVA Abonos

Neumáticos sector agrícola

Maquinaria agrícola

Costos de producción del bien 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

Componentes del costo gravados con IVA 80,0 70,0 60,0 50,0 40,0 30,0 20,0 10,0

IVA 12,8 11,2 9,6 8,0 6,4 4,8 3,2 1,6

Costo total con IVA en Colombia 112,8 111,2 109,6 108,0 106,4 104,8 103,2 101,6

Costo total con IVA para el producto importado 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

Arancel para el producto colombiano (protección negativa) 11,3% 10,1% 8,8% 7,4% 6,0% 4,6% 3,1% 1,6%

EXPLICACIÓN: Los productos excluidos del IVA representan cerca del 20% del PIB (producción agrícola,

medicamentos, etc.). Estos productos tienen la característica de no liquidar IVA cuando son vendidos, pero deben asumir

los IVAs de los insumos utilizados para su producción y venta (empaques, activos fijos, servicios y algunos insumos).

Estos bienes de producción nacional tienen que competir con productos importados que salen de su país de origen y

entran a Colombia, totalmente desgravados de IVA, lo que genera una protección negativa para la producción nacional

de bienes excluidos, en beneficio de los productos importados. Es decir, el régimen aplicable a los productos

excluidos de IVA, genera un arancel para el producto nacional. 50

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CONCLUSIÓN 7

En relación con el IVA, los bienes y servicios deben localizarse en la

categoría de gravados o exentos (con derecho a devolución de los

IVAS pagados en los insumos), pero no en la categoría de excluidos.

La categoría de excluidos debe eliminarse, toda vez que implica una

protección negativa para la producción nacional, en beneficio de los

productos importados, que carece de total justificación.

Si el país resuelve mantener fuera del IVA una seria de bienes y

servicios, debe hacerlo trasladándolos a la categoría de exentos, de

suerte que el contribuyente colombiano pueda recuperar el 100% de

los IVAS implícitos en la producción o adquisición de los bienes.

Si el país mantiene la categoría de bienes excluidos, la legislación

tributaria terminará quebrando a los productores nacionales.

51

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10. ADOPCION DE LAS NIIF

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ADOPCION DE LAS NIIF

“Artículo 165. Normas contables. Únicamente para efectos

tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las

normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años

siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de

Información Financiera – NIIF–, con el fin de que durante ese periodo

se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las

disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante

el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en

las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las

exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de

situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha

de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.” (subrayado fuera

de texto)

53

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ADOPCION DE LAS NIIF

En principio parecería que gracias esta norma los contribuyentes no se

verán afectados tributariamente por la aplicación de la NIIF, pues

mantendrán la forma habitual de determinar su tributación, durante los

4 años siguientes a su entrada en vigencia.

No obstante lo anterior, dado que las NIIF pueden implicar unas

mayores o menores utilidades que las arrojadas por las normas

contables vigentes, es posible que dichas mayores o menores

utilidades, conduzcan a generar un efecto de doble tributación, pues

las utilidades contables, al no estar involucradas dentro del artículo 49

del Estatuto Tributario, en la mayoría de los casos generarán la

determinación de utilidades gravables en cabeza de los accionistas

54

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ADOPCION DE LAS NIIF

EXPLICACIÓN: La posibilidad de revaluar los activos del contribuyente en el balance de iniciación NIIF, conduce al

registro de una utilidad retenida equivalente a la valorización de los activos, que al no haber tributado en cabeza de la

sociedad se debe registrar como utilidad retenida gravable. En el futuro, el contribuyente tendrá unas utilidades fiscales

mayores que las contables, en razón a que las depreciaciones contables serán mayores (sobre activos revaluados) que

las fiscales (sobre activos a costo fiscal). Como resultado de lo anterior, el contribuyente tendrá una mayor tributación en

los años posteriores a la iniciación de las NIIF, pero esta mayor tributación no podrá utilizarla para desgravar plenamente

las utilidades gravables registradas en el balance de iniciación, por expresa prohibición del artículo 49 del E.T. que no

permite desgravar utilidades con más de 2 años de registro.

Saldo inicial 100

Ajuste a Valor Razonable en el Balance de Iniciación 900 900

Costo final 1.000

Valor Razonale según balance de iniciación 1.000

Depreciación 100 100

Costo final 900

Costo Fiscal 100

Depreciación 10 10

Costo final 90

Activos fijos (contabilidad) Estado de Resultados

Activos fijos (D. Renta) Declaración de Renta

Efectos en el Balance de Iniciación

Patrimonio

Activos fijos Utilidades Retenidas

Efectos en los Estados Financieros y Declaraciones de Renta posteriores

55

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11. TARIFAS DE LAS PERSONAS NATURALES

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IMPUESTO DE RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES

La última Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012) creó 20 categorías de

contribuyentes personas naturales, a saber:

a)Los asalariados sometidos al IMAN,

b)Los asalariados no sometidos al IMAN

c)Los independientes, y

d)20 categorías de trabajadores por cuenta propia sometidos al IMAS

Comoquiera que cada régimen tiene reglas distintas para depurar el

impuesto a la renta, personas de un mismo nivel de ingreso quedaron

sometidos a impuestos totalmente distintos, dependiendo del grupo de

contribuyentes al que pertenezcan, lo que es totalmente inequitativo, tal y

como se aprecia en la siguiente hoja.

57

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IMPUESTO DE RENTA PARA UNA PERSONA NATURAL CON

RENTA DE $360 MILLONES

Impuesto Tasa

(millones de $)

Trabajador por cuenta propia Comercio 5 1,4%

Trabajador por cuenta propia Agropecuario 7 1,9%

Trabajador por cuenta propia Construcción 14 3,9%

Trabajador por cuenta propia Alimentos 7 1,9%

Trabajador por cuenta propia Textil 18 5,0%

Trabajador por cuenta propia Transporte 17 4,7%

Trabajador por cuenta propia Restaurantes 10 2,8%

Trabajador por cuenta propia Financiero 43 11,9%

Asalariado sometido al IMAN 50 13,9%

Asalariado no sometido al IMAN 33 - 76 9% A 21%

Independiente Régimen Ordinario 104 28,9%

EXPLICACIÓN: Con la última reforma tributaria, personas con el mismo ingreso quedaron sometidas a un sinnúmero de

tarifas posibles dependiendo del origen del ingreso y la clasificación del contribuyente. Esto contradice los más

elementales postulados de equidad.

58

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12. EFECTOS EN EL RECAUDO DE LA PASADA

REFORMA TRIBUTARIA Y FALTANTE DE RECAUDO

ESPERADO PARA LOS PROXIMOS AÑOS

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EFECTOS EN EL RECAUDO DE LA LEY 1607

DE 2012

Año 2.012 2.013 Variación

Renta 45.729 46.273 1,2%

IVA 39.579 37.293 -5,8%

GMF 5.468 5.898 7,9%

Patrimonio 4.392 4.453 1,4%

Aranceles 3.958 4.236 7,0%

Retefuente CREE 2.960 NA

Impuesto a los Combustibles 2.737 NA

Impuesto al Consumo 1.257 NA

Otros 101 203 101,0%

TOTAL 99.227 105.310 6,1%

TOTAL/PIB 14,9 14,9 0,0%

TOTAL sin combustibles ni CREE 99.227 99.613 0,4%

TOTAL/PIB 14,9 14,1 -5,4%

EXPLICACIÓN: El recaudo tributario de 2013, que involucra los efectos de la última reforma tributaria (Ley 1607 de

2012), presenta un aparente crecimiento del 6.1% frente al recaudo del año 2012. No obstante lo anterior, el recaudo de

2013 tiene incluido el recaudo a los combustibles que anteriormente recaudaba y contabilizaba directamente la

Tesorería General de la Nación y la retención del CREE que se presentó por primera vez en el año 2013. Si se

excluyen estas 2 partidas para hacer comparables los recaudos de 2012 y 2013, se aprecia que el recaudo como % del

PIB decreció un 0.8% del PIB. 60

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FALTANTE DE RECAUDO ESPERADO

EXPLICACIÓN: Con la

terminación del

impuesto al patrimonio

en 2014, la reducción

del 4/oo entre 2015 y

2017 y la disminución

del recaudo de impuesto

de renta de Ecopetrol y

otras empresas del

sector, estimada en $3

billones anuales, el

Gobierno Nacional tiene

un faltante anual por

concepto de

recaudación tributaria

que fluctúa entre $10.4

y $13.3 billones Si a lo

anterior se agrega el

hecho de que el

dividendo esperado de

Ecopetrol va a disminuir

en cerca de $2 billones

anuales, el faltante total

anual fluctuará entre

$12.5 y $15.3 billones,

para los cada uno de los

próximos 4 años.

Recaudo

2013 2015 2016 2017 2018

Impuestos Nacionales

Renta 46.273 (3.000) (3.000) (3.000) (3.000)

IVA 37.293

GMF 5.898 (2.949) (4.424) (4.424) (5.898)

Patrimonio 4.453 (4.453) (4.453) (4.453) (4.453)

Aranceles 4.236

Retefuente CREE 2.960

Impuesto a los combustibles 2.737

Impuesto al consumo 1.257

Otros tributarios 203

Total Nacionales 105.310 (10.402) (11.877) (11.877) (13.351)

Total nacional/PIB 14,9% -1,5% -1,7% -1,7% -1,9%

Impuestos Territoriales

Vehículos Automotores 931

Registro y Anotación 809

Licores 1.221

Cerveza 2.039

Cigarrillos 480

Predial 4.566

Industria y Comercio 5.713

Sobretasa Gasolina 1.525

Estampillas 1.207

Alumbrado público 446

Contratos obras 331

Otros tributarios 1.302

Total regionales 20.571

Total Regionales/PIB 2,9%

Gran Total 125.881

Gran Total/PIB 17,8%

FALTANTES(miles de millones de $)

61

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NECESIDAD DE MEJORAR LA LUCHA

CONTRA LA EVASIÓN – GESTIÓN DIAN

2013

105.310

Total impuestos Territoriales 20.571

Total 125.881

Gran Total/PIB 17,8%

(miles de millones de $)

Total impuestos Nacionales

30%

evasión

Recaudo

Potencial

45.133 150.443

8.816 29.388

53.949 179.830

7,6% 25,4%

Este debe ser el objetivo

del Ministerio de Hacienda 62

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13. El PAIS REQUIERE UNA REFORMA

TRIBUTARIA PARA LA EQUIDAD SOCIAL Y LA

COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS, QUE

ES IMPOSTERGABLE

63

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EL SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO ES:

1. Muy complejo: Cada vez es más difícil de administrar por parte de los

contribuyentes (Renta, Patrimonio) IVA, CREE, Consumo, IMAN, IMAS, 60

Reglamentarios

A mayor ingreso, menor impuesto (regresivo)

2. Inequitativo

Ingresos iguales, impuestos distintos

3. Confiscatorio en muchos casos

4. Poco neutro: Afecta gravemente la competitividad de los contribuyentes y

sus decisiones económicas. Tiene un sesgo anti-sector industrial, anti-

sector agropecuario, anti-producción nacional.

5. Irrespetuoso con los derechos de los contribuyentes

6. Un freno para el desarrollo del país.

64

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MEDIDAS QUE SE DEBERÍAN TOMAR PARA TENER

UN SISTEMA TRIBUTARIO COHERENTE

1. Eliminar los impuestos al Patrimonio, 4/oo, IMAN e IMAS. (Eventualmente

se podría mantener el 4/oo permitiendo su recuperación plena como una

retención en la fuente aplicable en renta)

2. Establecer que los impuestos de ICA, vehículos, registro y anotación,

estampillas, alumbrado público y contribución de obras públicas, son

descontables del impuesto sobre la renta. Es decir, son recuperables al

100% contra el impuesto de renta (por ejemplo el ICA sería descontable del

impuesto de renta).

3. Para las sociedades, desgravar el componente inflacionario de los

rendimientos financieros netos percibidos por el contribuyente.

4. Eliminar el IVA sobre los bienes de capital o permitir su descuento

inmediato en el IVA o en impuesto sobre la renta, a opción del

contribuyente.

65

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MEDIDAS QUE SE DEBERÍAN TOMAR:

5. Pasar los bienes y servicios excluidos de IVA a la categoría de exentos

6. Reunificar el impuesto sobre la renta como un único tributo que incorpora

el CREE, y en el cual TODOS los gastos relacionados con la actividad son

deducibles.

7. Unificar el régimen de las personas naturales (eliminar IMAN e IMAS)

8. Eliminar la norma de subcapitalización empresarial para operaciones de

endeudamiento realizadas con entidades del sector financiero

colombiano, fondos de capital privado, o fondos administrados por

sociedades fiduciarias.

9. Establecer como base del impuesto sobre la renta las utilidades

comerciales que arrojen las NIIF

10. Establecer la obligación de devolver de oficio los saldos a favor de los

contribuyentes dentro de los 3 meses siguientes a la declaración. En caso

contrario causar intereses de mora a favor del contribuyente. 66

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POSIBLES COMPENSACIONES DE RECAUDO

1. Elevar la tarifa de renta para las sociedades a una tasa entre el 38% y el

42%, mediante una sobretasa temporal que decrezca en entre 2016 y 2018

para regresar al 34% en 2019. Durante este período el Ministerio de

Hacienda debe enfrentar efectivamente el contrabando y la evasión,

aumentando el recaudo como resultado de su gestión.

2015 2016 2017 2018 2019

Renta 34% 34% 34% 34% 34%

Sobretasa 8% 6% 4% 2% 0%

Total 42% 40% 38% 36% 34%

2. Elevar la tarifa de IVA para bienes que no sean de la canasta familiar a una

tasa entre 18% y el 20%

67

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Tasas vigentes de Renta e IVA en América

Latina

Uruguay 22,00 25,00

Argentina 21,00 35,00

Chile 19,00 20,00

Perú 18,00 30,00

República Dominicana 18,00 28,00

Colombia 16,00 34,00

México 16,00 30,00

Nicaragua 15,00 30,00

Bolivia 14,94 25,00

Costa Rica 13,00 30,00

El Salvador 13,00 30,00

Ecuador 12,00 22,00

Guatemala 12,00 28,00

Honduras 12,00 29,00

Venezuela 12,00 34,00

Paraguay 10,00 10,00

Panamá 7,00 25,00

Fuente: CIAT

IVA RENTA

68

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2 OPCIONES DE REFORMA TRIBUTARIA

ESTRUCTURAL

Tasa impuesto de renta 42% (34% + sobretasa del 8% por 4 años )

Tasa IVA (no canasta) 20%

Impuesto al patrimonio 0%

4/oo Recuperable como retención

IVA bienes de capital 0%

Bienes excluidos del IVA (sector agropeciario) Exentos (recuperarían el IVA de los insumos)

Tratamiento del ICA en el impuesto de renta Descontable (ser recuperaría el 100%)

Tratamiento de las estampillas en el Imp. de Renta Descontable (ser recuperaría el 100%)

Tratamienmto del Imp. de Alumbrado en el Imp. de Renta Descontable (ser recuperaría el 100%)

Tratamiento del I. de Registro y anotación en el Imp. de Renta Descontable (ser recuperaría el 100%)

Tasa impuesto de renta 40% (34% + sobretasa del 6% por 4 años )

Tasa IVA (no canasta) 18%

Impuesto al patrimonio 0%

4/oo Recuperable como retención

IVA bienes de capital 0%

Bienes excluidos del IVA (sector agropeciario) Exentos (recuperarían el IVA de los insumos)

Tratamiento del ICA en el impuesto de renta Deducible (ser recuperaría el 40%)

Tratamiento de las estampillas en el Imp. de Renta Deducible (ser recuperaría el 40%)

Tratamienmto del Imp. de Alumbrado en el Imp. de Renta Deducible (ser recuperaría el 40%)

Tratamiento del I. de Registro y anotación en el Imp. de Renta Deducible (ser recuperaría el 40%)

Opción 2

Opción 1

69

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Efectos en el Recaudo – Opción 1 – Cifras calculadas sobre el

recaudo del año 2013 (miles de millones $)51.441 Impuesto de Renta y CREE.

35.669 IVA

5.928 Impuesto 4/oo

4.448 Impuesto al patrimonio

3.809 Aranceles

2.737 Impuesto nacional a los combustibles

1.286 Impuesto al Consumo

138 Impuesto de timbre

105.456 Total recaudo impuestos nacionales 2013

Eliminación Impuesto al patrimonio 4.448

Tratamiento del 4/oo como retención (1) 4.150

Descuento pleno de impuestos territoriales 7.164

No gravamen inflación intereses sociedades 955

Eliminación IVA bienes de capital 3.732

Exención en IVA para bienes excluidos 2.443

Igualación de base Renta CREE - 978 No deducibilidad 4/oo por eliminación del tributo

Devoluciones de oficio 12.104 Elevación tarifa renta al 42%

Caida del recaudo Ecopetrol y otras 3.000 8.917 Elevación tarifa IVA al 20%

Caida de los dividendos de Ecopetrol 2.000 2.000 Retención 34% para intereses exterior

4.000 Gestión Tributaria

Efecto de las modificaciones 27.892 27.999

Incremento en el recuado 107

Reducción del gasto 2.000

Efecto neto 2.107

2,00%

(1) Si el 4/oo se trata como una retención en la fuente, se puede esperar que el 30% no sea solicitado por los contribuyentes

70

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Efectos en el Recaudo – Opción 2 – Cifras calculadas sobre el recaudo

del año 2013 (miles de millones $)

51.441 Impuesto de Renta y CREE.

35.669 IVA

5.928 Impuesto 4/oo

4.448 Impuesto al patrimonio

3.809 Aranceles

2.737 Impuesto nacional a los combustibles

1.286 Impuesto al Consumo

138 Impuesto de timbre

105.456 Total recaudo impuestos nacionales 2013

Eliminación Impuesto al patrimonio 4.448

Tratamiento del 4/oo como retención (1) 4.150

Deducción plena de impuestos territoriales 1.518

No gravamen inflación intereses sociedades 955

Eliminación IVA bienes de capital 3.732

Exención en IVA para bienes excluidos 2.443

Igualación de base Renta CREE - 978 No deducibilidad 4/oo por eliminación del tributo

Devoluciones de oficio 9.078 Elevación tarifa renta al 40%

Caida del recaudo Ecopetrol y otras 3.000 4.459 Elevación tarifa IVA al 18%

Caida de los dividendos de Ecopetrol 2.000 2.000 Retención 34% para intereses exterior

4.000 Gestión Tributaria

Efecto de las modificaciones 22.246 20.515

Incremento en el recuado (1.731)

Reducción del gasto 2.000

Efecto neto 269

0,26%

(1) Si el 4/oo se trata como una retención en la fuente, se puede esperar que el 30% no sea solicitado por los contribuyentes

71

Page 72: TRIBUTACION EN COLOMBIA EFECTOS DEL PROYECTO DE … · 10. Los efectos de las NIIF 11. Las tarifas de las personas naturales 12. Los efectos en el recaudo de la pasada reforma tributaria

FIN

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