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ASIGNATURA : TRIBUTACIÓN GENERAL UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Agosto - Diciembre 2015 1

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Es la facultad que tiene el Estado para crear unilateralmente tributos, suprimirlos, modificarlos.

Potestad de instituir tributos, constituye una expresión omnicomprensiva de la competencia legislativa o fuente del derecho, de una serie de potestades normativas de aplicación o ejecución y de las vías administrativas o jurisdiccionales, de revisión de los actos administrativos de contenido tributario.

Potestad de instituir tributos, constituye una expresión omnicomprensiva de la competencia legislativa o fuente del derecho, de una serie de potestades normativas de aplicación o ejecución y de las vías administrativas o jurisdiccionales, de revisión de los actos administrativos de contenido tributario.

1 PODER TRIBUTARIO

TIPOS DE PODER

1.1 PODER TRIBUTARIO

ORIGINARIO.- Cuando nace originalmente de la Constitución. las atribuciones de las que están investidas las Instituciones Políticas que integran el estado y que van a gobernar la comunidad. DELEGADO.- Cuando la institución política lo tiene porqué ha sido transmitido. Nuestra Constitución Política ha considerado este poder delegado o derivado para las Regiones en el articulo 179°.

CARACTERÍSTICAS

Abstracto.- PotencialPermanente.- DuraciónIrrenunciable.- No implica que no pueda ejercitarlo para promover Indelegable.- No puede desprenderse Territorial.- Soberanía y ejercicio de la mismaLimitado.- Por principios constitucionales

Abstracto.- PotencialPermanente.- DuraciónIrrenunciable.- No implica que no pueda ejercitarlo para promover Indelegable.- No puede desprenderse Territorial.- Soberanía y ejercicio de la mismaLimitado.- Por principios constitucionales

1.1 PODER TRIBUTARIO

CONCLUSIÓN

El poder tributario es un conjunto de potestades atribuidas por el ordenamiento Jurídico a determinadas instituciones públicas (parlamento, poder ejecutivo y los municipios éste último sólo en su jurisdicción territorial).

El poder tributario es un conjunto de potestades atribuidas por el ordenamiento Jurídico a determinadas instituciones públicas (parlamento, poder ejecutivo y los municipios éste último sólo en su jurisdicción territorial).

1.1 PODER TRIBUTARIO

1.1 POTESTAD TRIBUTARIA

El Estado en expresión de soberanía se encuentra habilitado para crear, modificar, suprimir o eximir de tributos a los sujetos que se encuentran bajo su jurisdicción (competencia legislativa en materia tributaria)

AbstractaPermanenteIrrenunciableIndelegable

FORMAS DE EJERCER LA POTESTAD TRIBUTARIA: CASO PERUANO

POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA

POTESTAD TRIBUTARIA DERIVADA

PODER LEGISLATIVO (leyes)

GOBIERNOS REGIONALES (ordenanzas regionales)

PODER EJECUTIVO(decretos legislativos)

BASE LEGAL: Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario

GOBIERNOS LOCALES (ordenanzas municipales)

2. CONCEPTODERECHO TRIBUTARIO

• Conjunto de normas que disciplinan la relación cuyo objeto es el tributo y las relaciones jurídicas accesorias, que poseen además de una autonomía estructural (Dino Jarach).

• Conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, a las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación (Sergio de la Garza).

2. CONCEPTODERECHO TRIBUTARIO

• Rama del derecho que tiene por objeto el estudio de un conjunto de normas jurídicas que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regulan el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes.

3. HIPÓTESIS DE INCIDENCIA - Concepto

Geraldo Ataliba señala que la hipótesis de incidencia es la descripción legal del hecho gravado.

Así pues, la configuración del hecho imponible (aspecto material), su conexión con una persona, con un sujeto (aspecto subjetivo), su localización en determinado lugar (aspecto espacial) y su consumación en un momento real y fáctico determinado (aspecto temporal), determinarán el efecto jurídico deseado por la Ley, que es el nacimiento de una obligación jurídica concreta a cargo de un sujeto determinado en un momento también determinado.

3. HIPÓTESIS DE INCIDENCIA – Aspectos

1) Material u objetivo: es la propia descripción de los aspectos sustanciales del hecho que le sirve de soporte. Este aspecto presupone siempre un verbo: dar, transferir, poseer, obtener, vender, comprar, importar, etc. ¿qué es lo que grava?

2) Personal o subjetivo: se encarga de señalar quién es el sujeto que se encuentra obligado al cumplimiento de la prestación tributaria. ¿quién es el sujeto obligado al pago?

3) Espacial: es el lugar donde el hecho se realiza o la ley tiene por realizado el presupuesto de hecho. El legislador puede adoptar como criterio el domicilio, la residencia, la nacionalidad o la fuente. ¿dónde se configura el hecho imponible?

4) Temporal: es el momento exacto en que la ley tiene por configurado el hecho imponible. No se debe confundir el nacimiento con la exigibilidad de la obligación tributaria.

¿cuándo nace la obligación?

3. Presupuesto de Hecho – Base Imponible

a) Material: La materia o el objeto sobre el que recae el tributo.

b) Personal: Quién es el deudor tributario (contribuyentes y responsables) y quién el acreedor tributario.

c) Espacial: Ámbito territorial de aplicación del tributo.

d) Temporal: Qué debe ocurrir para que nazca la obligación tributaria.

e) Mensurable ó Cualitativo: Cómo se determina la base imponible sobre la que se calcula el tributo.

4. LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA - ConceptoO

Puede definirse como un vinculo jurídico obligacional surgido en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permite al fisco como sujeto activo, la pretensión de una presentación pecuniaria a titulo de tributo por parte de un sujeto pasivo que este obligdo a la prestación.La “Relación jurídico tributaria” al ser un concepto vinculante y obligacional, integra un concepto mucho más amplio de la cual es parte precisamente este deber de cumplir la prestación: “La obligación tributaria”.

4. LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA - Elementos

En toda relación jurídico-tributaria existen los siguientes elementos:

El sujeto activo

El sujeto pasivo (contribuyente o responsable)

El objeto: la obligación tributaria

4. LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA - Elementos

1.- Sujeto Activo (acreedor tributario). Es el estado o la entidad pública a la cual se le ha delegado potestad tributaria por ley expresa y a favor de quien se debe realizar la prestación tributaria.

El acreedor financiero es aquella entidad que finalmente va tener la disposición del tributo recaudado, a diferencia del acreedor tributario, que es la entidad de Derecho Público a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria; es decir, a quién se le va a pagar el tributo.

4. LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA - Elementos

2.- Sujeto Pasivo (deudor tributario). Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea en calidad de contribuyente o responsable.

Son contribuyentes las personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, y son responsables los que sin tener el carácter de contribuyente, deben por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a estos.

4. LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA - Elementos

3.- El objeto. Es la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA que en principio es la prestación pecuniaria (pago del tributo) pero también existen otras obligaciones (prestaciones).

“Todo tributo es una obligación tributaria mas no toda obligación tributaria es un tributo”.

A su vez la obligación tributaria puede ser sustancial (pago de tributos) y formal (accesorias que facilitan su cumplimiento)

- Pago del tributo (principal)-Retención o percepción del tributo

De dar - Pago de multas- Pago de intereses- Pago de costas

Obligaciones De hacer - Ejemplos -llevar libros o registros - presentar declaraciones

De no hacer - No registrar operaciones en moneda e idioma extranjeros

De tolerar - Aceptar fiscalizaciones

1. LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIAOBLIGACIONES

5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

El artículo 74° de la Constitución señala que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.

Adicionalmente, señala que ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Diferencia entre legalidad y Reserva de ley.- Mientras el principio de legalidad implica la subordinación de los poderes públicos al mandato de la ley, el principio de reserva de ley, es un mandato constitucional sobre aquellas materias que deben ser reguladas por esta fuente normativa.

RESERVA DE LEY

5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Así, la potestad tributaria está sujeta en principio a la constitución y luego a la ley, y, además, sólo puede ser ejercida a través de normas con rango de ley, el cual tiene como fundamento la fórmula histórica “non taxation with representation”, es decir, que los tributos sean establecidos por los representantes de quienes deben contribuir (TC 0042-2004-AI/TC).

RESERVA DE LEY

5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Conocida también como capacidad económica de la obligación, consiste como dice Francisco Ruiz de castilla “en la aptitud económica que tienen las personas y empresas para asumir cargas tributarias”, tomando en cuenta la riqueza que dicho sujeto ostenta. Impone también respetar niveles económicos mínimos, calificar como hipótesis de incidencia circunstancias adecuadas y cuantificar las obligaciones tributarias sin exceder la capacidad de pago.Ruiz de Castilla, Francisco, “Capacidad Contributiva y Capacidad de pago” Ponencia en VII Tributa 2001, p.91 Cusco, noviembre 2001.

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

STC 04014-2005-AA/TC Capacidad Contributiva

“(…) es entendida como la aptitud de una persona para ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias, sustentada en base a hechos reveladores de riqueza”.

SSTC 033-2004-AI/TC y 053-2004-PI/TC

“(…) es el presupuesto legitimador para establecer tributos”.

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Se debe dar igual trato a los iguales y desigual a los desiguales, en función de su capacidad contributiva. Este aspecto es muy importante porque permite al legislador poder otorgar exoneraciones.

PRINCIPIO DE IGUALDAD

5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Bases objetivas y razonablesEl TC considera que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación. Pues no se proscribe todo tipo de diferencia de trato en el ejercicio de los DDFF; la igualdad solamente será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable. La aplicación del principio de igualdad no excluye el tratamiento desigual; por ello, no se vulnera el principio cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre base objetivas y razonables.STC 0048-2004-PI/TC

PRINCIPIO DE IGUALDAD

5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

STC 033-2004-PI/TC“(…) el principio de capacidad contributiva se nutre del principio de igualdad en materia tributaria, de ahí que se le reconozca como un principio implícito en el artículo 74° de la Constitución, constituyendo el reparto equitativo de los tributos sólo uno de los aspectos que se encuentran ligados a la concepción del principio de capacidad contributiva”.

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA - IGUALDAD

5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Se encuentra recogido en el artículo 74° de la Constitución, según el cual ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.Dicho principio se caracteriza, según Danós Ordoñez, porque protege la propiedad en los siguientes sentidos: Sentido subjetivo, previniendo que una ley tributaria pueda afectar gravemente la esfera patrimonial de los particulares, como también en,

Sentido objetivo, garantizando el sistema económico y social plasmado en la Constitución.

NO CONFISCATORIEDAD

5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Sentido objetivo, garantizando el sistema económico y social plasmado en la Constitución.

El TC en su Sentencia N° 2727-2002-AA/TC, ha establecido que el Principio de No Confiscatoriedad constituye un principio estructural de la “Constitución tributaria”, establecida en la Ley Fundamental de 1993.

DANÓS ORDOÑEZ, Jorge. “El Régimen Tributario en la Constitución: Estudio Preliminar”. Ob.cit, pág.139.

NO CONFISCATORIEDAD5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Este principio informa y limita el ejercicio de la potestad tributaria estatal, garantizando que la ley tributaria no afecte irrazonable y desproporcionadamente el ámbito patrimonial de las personas.

NO CONFISCATORIEDAD5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Se trata pues, de un parámetro que la Constitución impone a los órganos que ejercen la potestad tributaria al momento de fijar la base imponible y la tasa del tributo, ya que supone la necesidad de que, al momento de establecerse o crearse un tributo, con su correspondiente tasa, el órgano con capacidad para ejercer dicha potestad respete exigencias mínimas derivadas de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

NO CONFISCATORIEDAD5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

5.2 IMPUESTOS

Prestación pecuniaria que una entidad pública tiene el derecho a exigir en virtud de su poder de imperio originario o derivado, según los casos, en la medida y formas establecidos por la ley, con el propósito de obtener un ingreso (Giannini).

Geraldo Ataliba define al impuesto como tributo no vinculado o sea como tributo cuya hipótesis de incidencia consiste en un hecho cualquiera que no sea una actuación estatal.

DEFINICIÓN

5.1 CLASIFICACIÓN ADOPTADA POR CÓDIGO TRIBUTARIO NACIONAL

IMPUESTO: Tributo cuyo cumplimiento no originauna contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

CONTRIBUCIÓN: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

TASA: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de unservicio público individualizado en el contribuyente.

BASE LEGAL: Norma II del Título Preliminar del Código Tributario

2.1 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

FUENTES

Son fuentes del derecho tributario, aquellos medios que rigen la creación y aplicación de normas jurídicas tributarias. En ese sentido, las fuentes pueden ser de aplicación obligatoria (caso de la Constitución, las Leyes, Resoluciones de Observancia Obligatoria emitidas por el Tribunal Fiscal) o pueden servir de referencia para los operadores del derecho en la práctica tributaria (caso de la doctrina y resoluciones - RTF que no constituyan jurisprudencia de observancia obligatoria.

2.1 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Son fuentes del Derecho Tributario:• Las disposiciones constitucionales;• Los tratados internacionales aprobados por el

Congreso y ratificados por el Presidente de la República;

• Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;

• Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales;

• Los decretos supremos y las normas reglamentarias;

• La jurisprudencia• Las resoluciones de carácter general emitidas por

la Administración Tributaria; y• La doctrina jurídica.

DERECHO TRIBUTARIO

DERECHO TRIBUTARIO GENERAL

D.T. SUSTANCIAL OMATERIAL

3.1 DIVISIÓN O CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO

DERECHO TRIBUTARIO ESPECIAL

DERECHO TRIBUTARIOFORMAL

DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO

DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO

DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO

DERECHO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

DERECHO PENAL TRIBUTARIO

HACE EFECTIVO

CONTIENE:Normas y principios que la A.T. utiliza para comprobar si corresponde que determinada persona pague determinado tributo y , en su caso, realizar la liquidación respectiva

DETERMINA PARA ESOS EFECTOS“OBLIGACIONES FORMALES”

1.1 CONCEPTOTRIBUTO

• El término tributo proviene de la palabra tribu, que significa conjunto de familias que obedecen a un jefe y que apoyan de alguna manera al sostenimiento de la tribu.

• DEFINICIÓN.- Pago en dinero (o especie), establecido legalmente, que se entrega al Estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento.

1.1 CONCEPTOTRIBUTO

• Es una prestación pecuniaria coactiva de un sujeto (contribuyente) al Estado u otra entidad pública que tenga derecho a ingresarlo (Dino Jarach).

• Los tributos son prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines (Héctor Villegas).

1.1 EL TRIBUTO - CONCEPTOTRIBUTO

El Modelo del Código tributario para América Latina de la OE/BID, define al tributo como las prestaciones de dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

Geraldo Ataliba precisa que jurídicamente se define el tributo como obligación pecuniaria, ex lege, que no constituye sanción de acto ilícito, cuyo sujeto activo es, en principio una persona pública, y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por la voluntad de la ley.

1.2 EL TRIBUTO - NATURALEZANATURALEZA

Los tributos son prestaciones de naturaleza pecuniaria. Esto significa que los tributos están representados por el pago de una determinada cantidad de dinero, exigida por el Estado a los particulares.

1.3 EL TRIBUTOCOMPONENTES

Base legal, es decir sólo válidos los tributos sustentados en la ley.

Hecho generador, es la acción o situación determinada en forma expresa por la ley para tipificar un tributo y cuya realización da lugar al nacimiento de la obligación tributaria (hecho imponible).

Contribuyente, persona natural o jurídica que realiza una actividad económica, que de acuerdo con la ley constituye un hecho generador, dando lugar al pago de tributos y al cumplimiento de obligaciones formales.

1.3 EL TRIBUTOCOMPONENTES

Base de calculo o imponible. Es la cantidad numérica expresada en términos de medida, valor o magnitud sobre la cual se calcula el tributo. También se le conoce como base imponible.

Tasa, también llamada alícuota. Es el valor porcentual establecido de acuerdo con la ley, que se aplica a la base imponible a fin de determinar el monto del tributo que corresponde pagar al contribuyente. No se debe confundir con una especie de tributo también llamado tasa.

2.1 EL TRIBUTO - CLASIFICACIÓN

CLASIFICACIÓN TRIPARTITA: Impuestos Contribuciones Tasas

OTRAS CLASIFICACIONES: Tributos vinculados y no vinculados: En función a la realización

de una actividad estatal o con repercusión a favor del contribuyente. Vinculados: Tasas y Contribuciones No Vinculados: Impuestos

Tributos directos e indirectos: En función a la manifestación inmediata o mediata de capacidad contributiva Directos: Impuesto a la Renta Indirectos: Impuesto General a las Ventas

2.2 IMPUESTOS

Es un tributo cuya obligación no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

La palabra impuesto proviene del verbo “imponer” que significa poner encima.

La tributación clásica señala: “se debe gravar la riqueza allí donde se encuentra”.

DEFINICIÓN

2.2 IMPUESTOS

I. DIRECTOS Aquellos en que el sujeto pasivo no puede trasladar a otras personas sino que inciden directamente en su patrimonio (Renta, Predial, Aranceles).

I. INDIRECTOSAquellos en que el sujeto pasivo no puede trasladar a otras personas, de manera tal que no sufre el impacto económico del impuesto en forma definitiva.El sujeto pasivo de hecho es uno distinto al sujeto pasivo de derecho (IGV, IPM, ISC).

CLASIFICACIÓN

2.2 IMPUESTOS

En función a su periodicidad: pueden ser anual, mensual, de realización instantánea.

En función a su vigencia en el tiempo: pueden ser ordinarios o extraordinarios.

Reales y personales y subjetivos, estos últimos con los que consideran las características del contribuyente.

OTRAS CLASIFICACIONES

2.3 CONTRIBUCIONES

Son los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del estado (H. Villegas).

Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que contribuyan al presupuesto de la obligación (Modelo de Código tributario para América latina).

DEFINICIÓN

2.4 TASAS

Según Ataliba la tasa es un tributo vinculado cuya hipótesis de incidencia consiste en una actuación estatal directa e inmediatamente referida al obligado.

Son tributos que se pagan para obtener la prestación efectiva de un servicio público individualizado para el contribuyente.

Son recaudada principalmente por los municipios pero hay otras importantes instituciones que también lo perciben.

DEFINICIÓN

ARBITRIOS: Se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

DERECHOS: Se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

LICENCIAS: Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

2.4 TASAS TIPOS

3. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Medios o vehículos generadores a través de los cuales se pueden insertar normas jurídicas en el sistema tributario

FUENTES DEL DERECHOTRIBUTARIO OBLIGATORIAS

Disposiciones Constitucionales Tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el

Presidente de la República Leyes Tributarias y normas de rango equivalente Leyes orgánicas o especiales que normas la creación de tributos regionales

o municipales Decretos supremos y normas reglamentarias Resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria Jurisprudencia de observancia obligatoria

Doctrina Jurisprudencia no emitida con carácter de observancia obligatoria

FUENTES DEL DERECHOTRIBUTARIO DE REFERENCIA

BASE LEGAL: Norma III del Título Preliminar del Código Tributario

3. INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS

BASE LEGAL: Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario (con inclusión efectuada por el Decreto Legislativo N° 1121).

Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho.

En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la Ley. Lo dispuesto en la Norma XVI no afecta lo señalado en el presente párrafo.