tributario I

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1. ARTÍCULO 172º.- TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes: Infracciones Norma Legal Inscribirse o acreditar la inscripción en el RUC 173º Emitir o exigir comprobantes de pago. 174º Llevar libros o registros Art. 175º Presentar declaraciones o comunicaciones Art. 176º Permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma Art. 177º Otras obligaciones tributarias Art. 178º En este artículo observamos que menciona los tipos de infracciones que se iran analizando posteriormente 1 . 2. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Según el artículo 173 se constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o 1 SUNAT,04 junio del 2013, infracciones y sanciones tributarias, disponible en página de SUNAT, http://iata.s3.amazonaws.com/recursos/2805_infracciones_sanciones.pdf

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1. ARTÍCULO 172º.- TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:

Infracciones Norma Legal Inscribirse o acreditar la inscripción en el RUC

173º

Emitir o exigir comprobantes de pago. 174º

Llevar libros o registros Art. 175º

Presentar declaraciones o comunicaciones

Art. 176º

Permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante

la misma

Art. 177º

Otras obligaciones tributarias Art. 178º

En este artículo observamos que menciona los tipos de infracciones que se iran analizando posteriormente1.

2. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Según el artículo 173 se constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria:

1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.

1 SUNAT,04 junio del 2013, infracciones y sanciones tributarias, disponible en página de SUNAT,

http://iata.s3.amazonaws.com/recursos/2805_infracciones_sanciones.pdf

Page 2: tributario I

2. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la

Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la

inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme

con la realidad.

3. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.

4. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de

inscripción y/o identificación de los contribuyentes falsos o adulterados en

cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los

casos en que se exija hacerlo.

5. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria

informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio

de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la

forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

6. No consignar el número de registro del contribuyente en las

comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que

se presenten ante la Administración Tributaria.

7. No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos,

actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan2.

2.1. APLICACIÓN DE LAS TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Es importante considerar efecto de determinar la sanción que corresponda por

la verificación de alguna infracción ya que se trata de personas y entidades que

generan renta.

a) TABLA I: son las personas y entidades generadoras de rentas de

tercera categoría, las cuales solo se aplican a las que tributan bajo reglas del

régimen general del impuesto a la renta.

b) TABLA II: son las personas naturales que perciben rentas de cuarta

categoría que se encuentran acogidas al RER y otras entidades no incluidas en

las tablas I y II en lo que sea aplicable, como las que perciben rentas de

primera , segunda, cuarta y quinta categoría.

2 SUNAT, 22 de junio 2013, código tributario, disponible en página de SUNAT, http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro4/titulo1.htm

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c) TABLA III: son las personas que se encuentran en el nuevo régimen

único simplificado, las cuales son aplicables a ellas mismas3.

2.2. INFRACCION POR NO INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS DE LA

ADMINITRACION TRIBUTARIA SALVO AQUELLOS EN QUE LA

INSCRIPCION CONSTITUYE CONDICION PARA EL GOCE DE UN

BENEFICIO

De acuerdo a lo normado por el numeral 1 del artículo 87º del Texto Único

Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-

EF (19.08.99), los administrados tienen la obligación de inscribirse en los

registros de la Administración Tributaria. Sobre el particular debe considerarse

que no todos los administrados están sujetos a esta obligación, sino sólo

aquellos establecidos en las normas reglamentarias de esta obligación.

Sobre el particular, y a efectos de determinar de manera concreta, quiénes

están obligados a inscribirse en el citado registro, así como quiénes no lo

están, veamos lo que establece la Resolución de Superintendencia Nº 210-

2004/SUNAT (18.09.2004) norma administrativa reglamentaria del RUC.

Están obligados a inscribirse en el RUC las siguientes personas:

Los sujetos que adquieran la condición de contribuyentes y/o

responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT,

conforme a las Leyes vigentes.

Los sujetos que sin tener la condición de contribuyentes y/o

responsables de tributos administrados por la SUNAT, tengan derecho a la

devolución del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción

Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 783.

3 Infracciones y sanciones pdf, http://www.ccpl.org.pe/downloads/InfraccionesSanciones.pdf

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Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los destinos

aduaneros especiales o de excepción previstos en la Ley General de Aduanas.

Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones

indicados en el Anexo Nº 6: Procedimientos, Actos u Operaciones realizados

en las Entidades de la Administración Pública, de la Resolución de

Superintendencia antes señalada.

a) ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA LA INSCRIPCION DEL RUC?

Los plazos que debemos tener en cuenta para la Inscripción en el RUC, son los

siguientes:

Los sujetos que adquieran la condición de contribuyente y/o responsable

de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT se inscribirán

siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los doce (12)

meses siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC.

En el caso de sujetos que soliciten la devolución del IGV, dentro de los

treinta (30) días calendario anteriores a la presentación de la solicitud.

Los sujetos, que no se encuentren inscritos en el RUC, que se acojan a

los Regímenes Aduaneros y/u operaciones a los Destinos Aduaneros

Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas,

deberán efectuar la inscripción dentro de los treinta (30) días, y hasta

cinco (5) días calendario anteriores a la fecha de la destinación

aduanera correspondiente.

Los sujetos que realicen algunos de los procedimientos, actos u

operaciones comprendidas en el Anexo Nº 6 del Reglamento de la Ley

del RUC aprobado por la Resolución de Superintendencia

Nº210-2004/SUNAT, deberán inscribirse dentro de los treinta (30) días

calendarios anteriores a la realización del trámite u operación4.

4 CARMEN ZAGARRA, infracciones y sanciones tributarias pdf, disponible en triviun, http://med.utrivium.com/cursos/141/trb_c2_u6_lectura_infracciones_sanciones_tributarias_yangali.pdf

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b) ¿CUÁL ES LA SANCION A APLICAR?

De acuerdo a la tabla de infracciones y sanciones del código tributario se da en

el siguiente cuadro:

INFRACCION DESCRIPCION TABLA I TABLA II TABLA III

numeral 1 artículo 173º del código tributario

no inscribirse en los registros de la administración tributaria salvo aquellos con goce de beneficio

1 UIT 50% UIT 40% UIT

2.3. INFRACCION POR PROPORCIONAR O COMUNICAR LA

INFORMACION,INCLUYENDO LA REQUERIDA POR LA ADMINITRACION

TRIBUTARIA,RELATIVA A LOS ANTECEDENTES O DATOS PARA LA

INSCRIPCION , CAMBIO DE DOMICILIO O ACTUALIZACION EN LOS

REGISTROS NO CONFORME CON LA REALIDAD

En este principio se corrobora según la ley 27444 y son:

Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento

administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por

los administrados en la forma descrita por esta Ley, responden a la verdad de

los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

Principio de conducta procedimental.- La autoridad administrativa, los

administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los

partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales

guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación

del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare

alguna conducta contra la buena fe procesal.

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a) DETERMINACION DE LA SANCION: de acuerdo al código tributario la

sanción corresponde a esta infracción siguiente.

INFRACCION DESCRIPCION TABLA I TABLA II TABLA III

numeral 2 artículo 173º del código tributario

proporcionar o comunicar la información incluye la requerida por la administración tributaria

50 % de la UIT

50 % de la UIT

0.3 % de los I o cierre

2.4. INFRACCION POR OBTENER DOS O MAS NUMEROS DE

INSCRIPCION PARA UN MISMO REGISTRO

Según el artículo 3 del RUS señala que el número de inscripción es de carácter

permanente y de uso obligatorio en cualquier documento presentado ante la

SUNAT.

De acuerdo al código tributario la sanción corresponde a lo siguiente5.

INFRACCION DESCRIPCION TABLA I TABLA II TABLA III

numeral 3 artículo 173º del código tributario

obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro

50 % de la UIT

25 % de la UIT

0.3 % de los I o cierre

2.5. INFRACCION POR UTILIZAR DOS O MAS NUMEROS DE

INSCRIPCION O PRESENTAR CERTIFICADO DE INSCRIPCION Y7O

IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE FALSOS O ADULTEROS EN

CUALQUIER ACTUACION QUE SE REALICE ANTE LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA O EN LOS CASOS EN QUE SE EXIJA HACERLO

La infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 173 del código tributario está

relacionada en los siguientes hechos:

Utilizar dos o más números e inscripción en cualquier actuación que se

realice.

5 ibíd. CARMEN ZAGARRA, infracciones y sanciones tributarias pdf

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Presentar un certificado de inscripción y/o identificación del

contribuyente.

De acuerdo al código tributario se da en el siguiente cuadro:

INFRACCION DESCRIPCION TABLA I TABLA II TABLA III

numeral 4 artículo 173º del código tributario

obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro

50 % de la UIT

25 % de la UIT

0.3 % de los I o cierre

En este caso no cuenta con régimen de gradualidad6.

2.6. INFRACCION POR NO PROPORCIONAR O COMUNICAR A LA

ADMINISTRACION TRIBUTARIA INFORMACIONES RELATIVAS A LOS

ANTECEDENTES O DATOS PARA LA INSCRIPCION , CAMBIO DE

DOMICILIO O ACTUALIZACION EN LOS REGISTROS O

PROPORCIONARLA SIN OBSERVAR LA FORMA, PLAZOS Y

CONDICIONES QUE ESTABLEZCA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Según el numeral 1 del artículo 87° del código tributario señala que los

deudores tributarios están obligados a inscribirse en registro de la

administración tributaria aportando todos los datos necesarios y

actualizándolos de la misma manera.

Según el código tributario se da la sanción de la siguiente manera:

INFRACCION DESCRIPCION TABLA I TABLA II TABLA IIInumeral 5 artículo 173º del código tributario

no proporcionar o comunicar a la administración tributaria

50 % de la UIT

25 % de la UIT

0.3 % de los I o cierre

6 SUNAT,04 junio del 2013, infracciones y sanciones tributarias, disponible en página de SUNAT,

http://iata.s3.amazonaws.com/recursos/2805_infracciones_sanciones.pdf

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2.7. INFRACCION POR NO PROPORCIONAR EL NUEMRO DE

REGISTROS DEL CONTRIBUYENTE EN LAS COMUNICACIONES,

DECLARACIONES INFORMATIVAS U OTROS DOCUMENTOS SIMILARES

QUE SE PRESENTEN ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Según el numeral 2 del artículo 87 del código tributario señala que los

administrados deben acreditar la inscripción cuando la A.T. lo requiera y

consignar el número de identificación.

De acuerdo a la sanción se ve en el siguiente cuadro:

INFRACCION DESCRIPCION TABLA I TABLA II TABLA III

numeral 6 artículo 173º del código tributario

no consigna el número de registro del contribuyente en las comunicaciones

30 % de la UIT

15 % de la UIT

0.2 % de los I o cierre

3. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR,

OTORGAR Y/O EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS

(ARTICULO 174)

3.1. INFRACCION POR NO ENTREGAR COMPROBANTES DE PAGO

El artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario (en adelante, el

Código), aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el

22.06.2013, establece las obligaciones de los administrados tributarios.

Una de aquellas obligaciones es emitir y/u otorgar, con los requisitos formales

legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, los

comprobantes de pago o los documentos complementarios a éstos.

El incumplimiento de dicha obligación, conforme se menciona en el artículo

172° del Código, constituye una infracción tributaria.

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En ese sentido, en el presente informe, nos abocaremos a la explicación de la

infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código, relacionada

con la obligación de emitir y/u otorgar comprobantes de pago, así como

también de la sanción y gradualidad aplicable

3.1.1. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR,

OTORGAR Y/O EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS.

3.1.1.1. INFRACCIÓN DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 174°

El artículo 174° del Código establece los hechos infractores relacionados con la

obligación de emitir, otorgar y/o exigir comprobantes de pago y/u otros

documentos. Del mismo modo, el numeral 1 de este artículo establece la

infracción vinculada a la obligación de “emitir y/u otorgar” comprobantes de

pago.

Entiéndase por comprobantes de pago a los enumerados en el artículo 2° del

Reglamento de Comprobantes de Pago (en adelante, RCP), aprobado

mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicado el

24.01.1999, los cuales son:

Facturas.

Recibos por Honorarios.

Boletas de venta.

Liquidaciones de compra.

Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

Los documentos autorizados en el numeral 6 del Artículo 4° del RCP.

Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un

adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de

manera previa, por la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria

(SUNAT).

3.1.1.1.1. Hecho infractor

El numeral 1 del artículo 174° del Código describe el hecho infractor de la

siguiente manera:

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“No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos

complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.”

Entonces, el hecho infractor es “no emitir y/o no otorgar el comprobante de

pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión”.

Entiéndase por emitir, al acto de hacer constar por escrito la operación en el

comprobante y/o documento, y a otorgar, al acto de entrega del comprobante

de pago al sujeto quien lo solicita.

3.1.1.1.2. Sujeto infractor

El sujeto infractor será el sujeto que incumpla con la obligación de emitir y/u

otorgar el comprobante de pago.

Al respecto, el artículo 6° del RCP indica que los sujetos obligados a emitir

comprobantes de pago son:

Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones

indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen

transferencias de bienes a título gratuito u oneroso.

Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones

indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten

servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un

tercero, a título gratuito u oneroso.

Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones

indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran

obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen

a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios

derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de

madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y

desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y

desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen

comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante

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Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los

que se deba emitir liquidación de compra7.

Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por

cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de

adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta

forzada.

3.1.1.1.3. Oportunidad en que se comete la infracción

La oportunidad en que se comete la infracción es cuando se incumple con

emitir y/u otorgar el comprobante de pago en la oportunidad en que éstos

debieron ser emitidos y/u otorgados.

a) En la transferencia de bienes muebles

En la transferencia de bienes muebles se deberá emitir y/u otorgar el

comprobante de pago (lo que suceda primero):

En el momento en que se entregue el bien.

En el momento en que se efectúe el pago.

b) En el retiro de bienes

En el retiro de bienes, el cual es la transferencia de bienes a título gratuito,

deberá emitirse el comprobante de pago en la fecha del retiro.

c) En la transferencia de bienes inmuebles

En la transferencia de bienes inmuebles, se emitirá y/u otorgará el

comprobante de pago (lo que ocurra primero):

En la fecha en que se perciba el ingreso.

En la fecha en que se celebre el contrato.

7 ibíd.SUNAT, infracciones y sanciones tributarias,

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En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha

en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.

d) En la prestación de servicios

En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento

financiero, se emitirá y/u otorgará el comprobante de pago (lo que ocurra

primero):

En la culminación del servicio.

En la percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el

comprobante de pago por el monto percibido.

En el vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o

convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de

pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.

e) En los contratos de construcción

En los contratos de construcción se emitirá y/u otorgará el comprobante de

pago, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto

efectivamente percibido.

f) En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares

En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, se emitirá y/o otorgará el comprobante de pago cuando la suma de cualquiera de estos sea mayor al 3% del importe de la operación, en el momento y por el monto percibido.

3.1.1.2. SANCIÓN APLICABLE

Las sanciones aplicables a las infracciones tributarias están establecidas en las Tablas de Infracciones y Sanciones que forman parte del Código. Estas Tablas han sido clasificadas según el tipo de contribuyente:

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TABLA DESCRIPCION PERSONAS INCLUIDAS

I

Personas y entidades generadoras de renta de terceracategoría

Aplicable a personas y entidades que tributen bajo las reglas del régimen general del impuesto a la renta de tercera categoría

II

Personas naturales, que perciban rentade cuarta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III en lo que sea aplicable.

Aplicable a personas naturales que perciban renta de :

Primera categoría

Segunda categoría

Cuarta categoría

Quinta categoría

Asimismo, es aplicable a los contribuyentes del régimen especial del impuesto a la renta.

III

Personas y entidades que se encuentrenen el Nuevo RUS.

Aplicable a personas acogidas al nuevo RUS

Con ese referente, la sanción aplicable para la infracción del numeral 1 del

artículo 174° del Código variará dependiendo de dónde fue detectada la

infracción:

En el establecimiento del contribuyente.

Fuera del establecimiento del contribuyente.

Infracción detectada en el establecimiento del contribuyente

La sanción aplicable para cualquier contribuyente será el “cierre” del

establecimiento donde se cometió la infracción.

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PARA LOS SUJETOS DE: SANCIÓN

TABLA I CIERRE

TABLA II CIERRE

TABLA III CIERRE

Sustitución de sanción de cierre por multa

Conforme al artículo 183° del Código, la SUNAT podrá sustituir la sanción de

cierre temporal por una multa. Ésta será equivalente al cinco por ciento (5%)

del importe de los ingresos netos, de la última declaración jurada mensual

presentada a la fecha en que se cometió la infracción, sin que en ningún caso

la multa exceda de las ocho (8) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Asimismo,

en las Tablas I, II y III se establecen límites mínimos para cada una de ellas:

2 UIT Para los contribuyentes del régimen general del impuesto a la renta

1 UIT Para los contrayentes del régimen especial del impuesto a la renta

50% UIT Para la personas que se encuentres en el nuevo régimen único simplificado (RUS)

Razón de la sustitución

La sanción de cierre será sustituida por multa si las consecuencias que

pudieran seguir a un cierre temporal lo ameritan o cuando por acción del

deudor tributario sea imposible aplicar la sanción de cierre o cuando la SUNAT

lo determine.

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Al respecto, la RTF N° 03283-2-2009 (08.04.2009), estableció que no resulta

posible aplicar la sanción de cierre, si el establecimiento donde opera el

negocio del contribuyente tiene una sola puerta de ingreso a su vivienda.

Infracción detectada fuera del establecimiento del contribuyente

PARA LOS SUJETOS DE: MULTA

TABLA I 1 UIT

TABLA II 50% UIT

TABLA III 0.6% DE LOS I

Si la SUNAT detecta la infracción fuera del establecimiento del contribuyente se

Aplicarán las siguientes multas:

Importante:

Para los sujetos de la Tabla III (NRUS), la multa se calculará en base a

los I (Cuatro veces el límite máximo de los Ingresos brutos mensuales de la

categoría al que pertenece).

La multa de los sujetos de la Tabla III no podrá ser menor al 5% de la

UIT.

3.1.1.3. INFRACCIÓN DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 174°

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características

para ser considerados como comprobantes de pago

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a) Descripción de la infracción:

El numeral 3 del artículo 87º del código tributario establece que los

contribuyentes deben emitir y7u otorgar comprobantes de pago. No obstante,

agrega que para cumplir con dicha obligación, deben considerar los requisitos

formales legalmente establecidos.

En este sentido, de no cumplir con esta obligación, el contribuyente incurrirá en

la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174 del código tributario, por

emitir y/u otorgar documentos que reúnen los requisitos y características para

ser considerados como comprobantes de pago o como documentos

complementarios a estos, distintos a la guía de remisión.

Como se desprende de lo anterior, las conductas sanciónales, responden a dos

hechos distintos pero relacionados entre sí:

Emitir documentos que no reúnen los requisitos y características para

ser considerados como comprobantes de pago o como documentos

complementarios a estos, distintos a la guía de remisión.

Otorgar documentos que no reúnen los requisitos y característica para

ser considerados como comprobantes de pago o como documentos

complementarios a estos, distintos a la guía de remisión.

b) Momento en que se configura la infracción

La infracción se configura en el momento en que el contribuyente emita y/u

otorgue un documento que no reúna los requisitos y características para ser

considerados como comprobantes de pago o como documentos

complementarios a estos, distintos a la guía de remisión.

c) Infracción cometida en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independiente

Page 17: tributario I

La aplicación de una u otra dependerá del número de veces en que se haya

detectado la infracción, no resultando importante el establecimiento en donde

se cometió la misma.

3.1.1.4. INFRACCIÓN DEL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 174°

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a

éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del

deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes,

reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

3.1.1.4.1. DESCRIPCION DE LA INFRACCION

El numeral 3 del Art. 174º del código tributario sanciona el hecho que se emiten

y otorguen comprobantes de pago o documentos complementarios a estos,

distintos a la guía de remisión, que de conformidad con las leyes, reglamentos

o resolución de superintendencia de la SUNAT, no correspondan;

Al régimen del deudor tributario

Al tipo de operación realizada

3.1.1.4.2. INFRACCION COMETIDA EN EL ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL U OFICINA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES

SANCION APLICABLE

INFRACCION DESCRIPCION I II III

Numeral 3, Art. 174 CT

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de

50% de UIT o CIERRE

25% de UIT o CIERRE

0.3% de los I o CIERRE

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operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

3.1.1.5. INFRACCIÓN DEL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 174°

Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago,

guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las

normas para sustentar el traslado.

3.1.1.5.1. DESCRIPCION DE LA INFRACCION

Las empresas que se dedican al transporte de bienes y pasajeros, tienen

determinadas obligaciones tributarias. Si tratándose de las empresas de

transporte de pasajeros, deben de elaborar un manifiesto de pasajeros, o una

guía de remisión tratándose de las empresas de trasporte de bienes.

De la misma forma, además del comprobante de pago, guía de remisión o

manifiesto de pasajeros. En ciertas situaciones, es exigible que el traslado de

bienes se sustente con otros documentos, como por ejemplo con la constancia

que acredite el depósito de la detracción.

En la relación a esta infracción, cabe señalar que la misma es aplicable

únicamente al sujeto que tiene por actividad trasportar bienes y/ pasajeros

(trasporte público), mas no al sujeto que realiza un traslado por cuenta propia

(trasporte privado).

4. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS A

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

El numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario establece que los

contribuyentes tienen la obligación de llevar los libros de contabilidad u otros

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registros exigidos por las leyes , reglamentos o por Resolución de

Superintendencia de la SUNAT , o los sistemas ; programas , soportes

portadores de microformas grabadas , entre otros.

El no cumplimiento de estas obligaciones puede generar la configuración de

alguna de las infracciones tipificadas en el artículo 175° del Código Tributario.

4.1. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE

LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS CONTABLES

Art. 175° del Código Tributario

DESCRIPCION DE LA INFRACCIONBASE LEGAL

- Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

Numeral 1

-       Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

Numeral 2

-        Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.

Numeral 3

-        Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Numeral 4

-        Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.

Numeral 5

-        No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los

Numeral 6

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contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.-        No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar  obligaciones tributarias,  o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.

Numeral  7

-        No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los micro archivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos.

Numeral 8

-       No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes  electrónicos que sustenten la contabilidad.

Numeral 9

4.1.1. APLICACIÓN DE LAS TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El Código Tributario ha establecido tres tablas de sanciones las cuales serán

aplicables dependiendo del tipo de contribuyente.

TABLA PERSONAS INCLUIDAS OBSERVACION

I Personas y entidades generadoras de rentas de 3ra Categoría

Aplicable a personas y entidades que tributan bajo las reglas del Reg. General del Imp. a la Renta.

II Personas naturales que perciban rentas de 4ta categoría , personas acogidas al RER y otras personas y entidades no incluidas en las Tablas I y III , en lo que sea aplicable

Aplicable a personas que perciban rentas de :-1era Categoría-2da Categoría-4ta Categoría-5ta CategoríaAsimismo , es de aplicación a personas acogidas al RER , así como otras personas no incluidas en las Tablas I Y III

III Personas y entidades que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado

Aplicable a personas acogidas al Nuevo RUS.

Page 21: tributario I

4.1.1.1. INFRACCIÓN POR OMITIR LLEVAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD,

U OTROS LIBROS Y/O REGISTROS EXIGIDOS POR LAS LEYES, REGLAMENTOS O

POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE LA SUNAT U OTROS MEDIOS DE

CONTROL EXIGIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS

El numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario establece que los

administrados están obligados a llevar los libros de contabilidad u otros libros y

registros exigidos.

En efecto, el numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario señala que

constituye infracción relacionada con la obligación de llevar libros y registros,

el omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por

las leyes y otros.

Los libros y registros que para efectos tributarios, están obligados a llevar los

contribuyentes, son aquellos vinculados a asuntos tributarios, los cuales

dependerán del régimen, actividad, volumen de ingresos, entre otros

parámetros, para su llevado.

En relación a la configuración de esta infracción debemos tener presente lo

siguiente:

• Se configura cuando la SUNAT detecta que el contribuyente no lleva o

no cuenta con los libros y/o registros que le corresponden de acuerdo a su

régimen, categoría, actividad, organización u otro aspecto similar.

• Se configura por la omisión de llevar uno o más libros y/o registros. En

este caso resulta irrelevante saber cuántos libros ha omitido

• La sanción podrá aplicarse en cada oportunidad en la cual, la

Administración Tributaria detecte la omisión de uno o más libros y/o registros.

• La sanción aplicable será una sola, aun cuando se omita llevar un libro,

durante más de un ejercicio.

SANCION APLICABLE

INFRACCIÓN DESCRIPCIÓNI II III

Page 22: tributario I

Numeral1, Artículo175º C.T.

Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentosoporResoluciónd

0.6%delos

0.6%delos

IN

0.6%delosIocierre

NOTA: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no

podrá ser menor a 10% de una (1) UIT ni mayor a veinticinco (25) UIT’s.

4.1.1.2. INFRACCION POR LLEVAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

Y OTROS LIBROS , REGISTROS EXIGIDOS POR LAS LEYES ,

REGLAMENTOS O POR RESOLUCION DE SUNAT , EL REGISTRO

ALMACENABLE DE INFORMACION BASICA U OTROS MEDIOS DE

CONTROL EXIGIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS, SIN

OBSERVAR LA FORMA Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS

NORMAS CORRESPONDIENTES

Las formalidades de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, ha

regulado la forma y condiciones en que se deberán llevar los mismos. Si no se

observan las reglas correspondientes, ellos generarían una infracción tributaria.

Así lo señala el numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario en donde se

constituye infracción relacionada con la obligación de llevar libros y registros, el

hacerlo sin observar la forma y condiciones establecidas.

Se manifiesta entre otros Supuestos:

Cuando se registran las operaciones sin observar los requisitos e

información e información mínima requerida para cada libro o registró.

Cuando en los libros, que son llevados en forma manual, se inserte

hojas computarizadas.

Cuando el sistema contable que se comunicó a SUNAT es distinto a

aquel utilizado.

¿Cuándo se incurre en la infracción?

La infraccionó se prolonga en el tiempo por lo que resultaría aplicable en la

fecha en la cual la Administración Tributaria detecte dicha información.

Page 23: tributario I

SANCION

INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN I II III

Numeral2,

Artículo175

º C.T.

Llevarloslibrosdecontabilidad,

uotros librosy/oregistros

exigidosporlasleyes,

reglamentosoporResoluciónd

eSuperintendenciadelaSUNAT; el

registro almacenable de

información básica u otros medios

de control exigidos por las leyes y

0.3

%delos

IN

0.3

%delos

IN

0.3

%delosIo

cierre

NOTA:

-Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá

ser menor a 10% de (1) UIT ni mayor a (12) UIT’s

-La multa será del 0.6% de los IN cuando la infracción corresponda a no

legalizar el Registro de Compras , el cual no podrá ser menor a 10% de (1) UIT

ni mayor a (25) UIT’s.8

Artículo 176º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE

PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar

declaraciones y comunicaciones:

 1.    No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la

deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. 2.    No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos

establecidos. 

8 Ibíd. Infracciones y sanciones pdf, http://www.ccpl.org.pe/downloads/InfraccionesSanciones.pdf

Page 24: tributario I

3.    Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.

 4.    Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no

conformes con la realidad. 5.    Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y

período tributario. 6.    Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o

comunicaciones referidas a un mismo concepto y período. 7.    Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias,

sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. 8.    Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias,

sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.

 Artículo 176º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE

PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

Numeral 1: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de

la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos9.

INFRACCION DESCRIPCION TABLA I

(R.G)

TABLA II (R.E.R) TABLA III

(NRUS)

Numeral 1

Artículo 176°

Del C.T

No presentar las

declaraciones

que contengan la

determinación de

la deuda

tributaria dentro

de los plazos

establecidos.

1 UIT 50% de la UIT0.6% de los

Ingresos o cierre(2)(3)

Aquí veremos como de aplica el artículo 176:

9 SUNAT, 20 de junio 2013, art. 176 y 178 del código tributario, disponible en slideshare, http://es.slideshare.net/fernandoluisramonordonez/inf-trib-art-176-y-178-del-codigo-tributario-a

Page 25: tributario I

CASO PRÁCTICO 01 REGIMEN GENERAL

La empresa “Sol Naciente” con RUC 20208090405, ubicado en la calle Marina

N 899 de la ciudad de Jaén, no presento la declaración del PDT 621 mensuales

del año 2012. Y nos consulta si ha cometido alguna infracción y cuanto seria la

multa.

SOLUCION:

INFRACCION Numeral 1 del Articulo 176

TABLA APLICABLE I REGIMEN GENERAL

SANCION APLICABLE 1 UIT (3650)

APLICACIÓN DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD

SANCION APLICABLE S/ 3,650

REGIMEN DE GRADUALIDAD (80%

SIN PAGO

(2,920)

SANCION APLICABLE 730.00

CASO PRÁCTICO 02 REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

La Sra. María Delgado con RUC 10208090406, ubicado en la calle Marieta N

898 de la ciudad de Jaén, no presento la declaración del PDT 621 mensuales.

Y nos consulta si ha cometido alguna infracción y cuanto seria la multa.

SOLUCION:

INFRACCION Numeral 1 del Articulo 176

TABLA APLICABLE I RER

SANCION APLICABLE 50%UIT (1,825)

APLICACIÓN DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD

SANCION APLICABLE S/ 1,825

REGIMEN DE GRADUALIDAD (90% (1642.5)

Page 26: tributario I

SIN PAGO

SANCION APLICABLE S/:182.50

CASO PRÁCTICO 03 NUEVO RUS

El señor Jesús Díaz Sánchez con RUC 10208090409, se dedica a la venta de

alimentos al por menor en la calle Pardo Miguel N 899 de la ciudad de Jaén, no

realizo el pago de sus respectivas cuotas mensuales, y nos consulta si ha

cometido alguna infracción y cuanto seria la multa. Ventas totales 6,000 y

compras de 7,000.

SOLUCION:

INFRACCION Numeral 1 del Articulo 176

TABLA III NUEVO RUS

MULTA 0.6%de los ingresos

CATEGORIA 2

MULTA (8,000x4)= 32,000 * 0.6% =192.00

CON PAGO 90%(192)

TOTAL DE DEUDA 10% de la Multa. S/.19.20