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P RIMERA Q UINCENA - S ETIEMBRE 2006 A CTUALIDAD E MPRESARIAL | N.° 118 I -1 P RIMERA Q UINCENA - S ETIEMBRE 2006 A CTUALIDAD E MPRESARIAL | N.° 118 Área: TRIBUTARIA I Contenido: I N F O R M E T R I B U T A R I O ¿Desde cuándo debió surtir efecto lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Legislativo N.° 952? Carmen del Pilar Robles Moreno Profesora de Derecho Tributario de la PUC y UNMSM Vamos a comentar la sentencia del Tribu- nal Constitucional correspondiente al Ex- pediente N.° 0018-2005-PI/TC emitida por el Tribunal Constitucional, (STC N.° 845/2006 publicada en el diario oficial El Peruano el 19.07.06) en relación a la de- manda de Inconstitucionalidad inter- puesta por el Colegio de Abogados de Ica, contra la Ordenanza Provincial N.° 047- 2004-MPI que regula el régimen de arbi- trios de la Municipalidad Provincial de Ica, correspondiente al ejercicio fiscal 2005. 1. Introducción 2. Antecedentes 2.1. El 3 de febrero de 2004 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N.° 952, mediante el cual se modifica el Decreto Legislativo N.° 776 1 (LTM); y entre otros se sustituyo el artículo 69 de la LTM, estableciendo la norma (que entraría en vigencia el 1 de enero de 2005 2 ) que "las ordenan- zas que aprueben las tasas por arbi- trios…. deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación…" 2.2. El artículo 35 del Decreto Legislativo N.° 952, regula la vigencia de la aplica- ción de esta norma tributaria en el tiem- po. En este sentido, se establece que en principio, esta norma entrará en vi- gencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación, en el diario oficial El Peruano. Al haberse pu- blicado el 3 de febrero del año 2004, entró en vigencia el 1 de marzo del año 2004. Pero esto no se aplica para toda la norma, ya que el propio artícu- lo 35, establece también que lo seña- lado anteriormente se aplicará, con excepción de los artículos de la norma que modifican los impuestos de pe- riodicidad anual y los arbitrios munici- pales (que es el caso que nos ocupa) los mismos que entrarán en vigencia el 1 de enero del año 2005. Esto se aplica para las normas relacionadas con el Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular. 2.3. La Municipalidad Provincial de Ica pu- blicó la norma contra la Ordenanza nú- mero 047-2004-MPI que regula el ré- gimen de arbitrios de limpieza publica, mantenimiento de áreas verdes y segu- ridad ciudadana de la Municipalidad Provincial de Ica para el período 2005, el 31 de diciembre del año 2004. 2.4. El Colegio de Abogado de Ica interpo- ne demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza N.° 047-2004-MPI que regula el régimen de arbitrios de limpieza pública, mantenimiento de áreas verdes y seguridad ciudadana de la Municipalidad Provincial de Ica para el período 2005, por considerar que esta norma vulnera los principios recogidos en el artículo 74 de la Constitución. 1 Hoy Texto Único Ordenado, aprobado por D.S. 156-2004-EF 2 Ver Art.35 Sostienen que no existe vulneración al principio de legalidad, ni tampoco se ha aplicado ultractivamente el Decreto Legis- lativo N.° 952, toda vez que habiéndose publicado el 3 de febrero de 2004, entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, sustituyendo a la disposición anterior. Por tanto, dicha norma fue co- rrectamente aplicada como base para la aprobación de la Ordenanza N.° 047. 3. Posición de la Municipalidad Provincial Nosotros consideramos que de acuerdo a lo señalado por la Municipalidad Pro- vincial de Ica, el Decreto Legislativo N.° 952 (incluyendo la sustitución del ar- tículo 69), entró en vigencia al día siguien- te de su publicación. Si esto fuera así, se estarían desconociendo normas consti- tucionales en relación a la aplicación de la norma en el tiempo, nos explicamos: i) El Artículo 109 de la Constitución ha es- tablecido como regla general que la ley entra en vigencia a partir del día siguien- te de su publicación, salvo que la propia ley postergue su vigencia en todo o en parte, y es justamente lo que hace el artí- culo 35 del Decreto Legislativo N.° 952, al señalar expresamente la aplicación dife- rida de la norma, ii) La Constitución seña- la en el artículo 103 que "…la Ley se dero- ga sólo por otra ley". También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. Nos explicamos, si asumimos la posición de la Municipalidad Provincial, vía inter- pretación se estaría alterando un manda- to legal, específicamente el contenido en el artículo 35 del D.Leg. N.° 952 (aplica- ción diferida de la norma), que señala que los tema de tributos de periodicidad anual y los temas de arbitrios entran en vigencia el 1 de enero de 2005, es decir se difiere la vigencia y la aplicación de las normas con- tenidas en el D.Leg. N.° 952 hasta la fecha antes mencionada. De otro lado, también se estaría violentando el principio de que la norma se deroga por otra norma, es decir, en el supuesto negado que las nor- mas que regulan arbitrios entran en vi- gencia al día siguiente de la publicación del D.Leg. N.° 952, se estaría establecien- do que el plazo otorgado por el artículo 69 (derogado) ya no surtiría efecto, si esto es así, nos preguntamos ¿qué sucede con aquellas Municipalidades Provinciales que antes de la publicación del 952 habían INFORME TRIBUTARIO: - ¿Desde cuándo debió surtir efecto lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Legislativo N.° 952? ................................... I-1 - Consecuencias en el IGV por el pago de intereses compensatorios y otros conceptos derivados del incumplimiento de obligaciones ...................................................................................................... I-4 - Sobre tipo de rentas por las cuales corresponde utilizar Libro de Retenciones ........................................................................... I-8 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA: - Pago de obligaciones tributarias mediante el empleo de notas de crédito negociables ........................................................... I-10 - Deducción adicional sobre las remuneraciones a trabajadores discapacitados ........................................................................ I-12 - Pagos a entidades prestadoras de salud y créditos tributarios ....................................................................................................... I-16 LEGISLACIÓN COMENTADA: - Establecen porcentaje de participación del ISC sobre el precio de galón de combustible para la devolución del ISC por la adquisición del combustible en el transporte público interprovincial de pasajeros y de carga ...................................................................... I-18 - Establecen porcentajes de participación de ISC sobre el precio de galón de combustible para devolucióndel ISC por la adquisición del Petróleo Diésel 1 y 2 en el transporte ferroviario ...................................... I-18 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL - Pagos anticipados, entrega del bien mueble y aplicación del Principio de lo Devengado para efectos del Impuesto a la Renta ........................................................................................................................................................ I-19 JURISPRUDENCIA AL DÍA ................................................................................................................................................................................ I-20 PREGUNTAS Y RESPUESTAS ........................................................................................................................................................................... I-21 INDICADORES TRIBUTARIOS ....................................................................................................................................................................... I-22

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Área: TRIBUTARIAIContenido:

INFORME

TRIBUTARIO

¿Desde cuándo debió surtir efecto lo dispuesto en el artículo24 del Decreto Legislativo N.° 952?

Carmen del Pilar Robles MorenoProfesora de Derecho Tributario

de la PUC y UNMSM

Vamos a comentar la sentencia del Tribu-nal Constitucional correspondiente al Ex-pediente N.° 0018-2005-PI/TC emitidapor el Tribunal Constitucional, (STC N.°845/2006 publicada en el diario oficial ElPeruano el 19.07.06) en relación a la de-manda de Inconstitucionalidad inter-puesta por el Colegio de Abogados deIca, contra la Ordenanza Provincial N.° 047-2004-MPI que regula el régimen de arbi-trios de la Municipalidad Provincial de Ica,correspondiente al ejercicio fiscal 2005.

1. Introducción

2. Antecedentes

2.1. El 3 de febrero de 2004 se publicó enel diario oficial El Peruano, el DecretoLegislativo N.° 952, mediante el cualse modifica el Decreto Legislativo N.°7761 (LTM); y entre otros se sustituyoel artículo 69 de la LTM, estableciendola norma (que entraría en vigencia el 1de enero de 20052) que "las ordenan-zas que aprueben las tasas por arbi-trios…. deberán ser publicadas a mástardar el 31 de diciembre del ejerciciofiscal anterior al de su aplicación…"

2.2. El artículo 35 del Decreto LegislativoN.° 952, regula la vigencia de la aplica-ción de esta norma tributaria en el tiem-po. En este sentido, se establece queen principio, esta norma entrará en vi-gencia a partir del primer día del messiguiente al de su publicación, en eldiario oficial El Peruano. Al haberse pu-blicado el 3 de febrero del año 2004,entró en vigencia el 1 de marzo del

año 2004. Pero esto no se aplica paratoda la norma, ya que el propio artícu-lo 35, establece también que lo seña-lado anteriormente se aplicará, conexcepción de los artículos de la normaque modifican los impuestos de pe-riodicidad anual y los arbitrios munici-pales (que es el caso que nos ocupa)los mismos que entrarán en vigenciael 1 de enero del año 2005. Esto seaplica para las normas relacionadascon el Impuesto Predial y el Impuestoal Patrimonio Vehicular.

2.3. La Municipalidad Provincial de Ica pu-blicó la norma contra la Ordenanza nú-mero 047-2004-MPI que regula el ré-gimen de arbitrios de limpieza publica,mantenimiento de áreas verdes y segu-ridad ciudadana de la MunicipalidadProvincial de Ica para el período 2005,el 31 de diciembre del año 2004.

2.4. El Colegio de Abogado de Ica interpo-ne demanda de inconstitucionalidadcontra la Ordenanza N.° 047-2004-MPIque regula el régimen de arbitrios delimpieza pública, mantenimiento deáreas verdes y seguridad ciudadana dela Municipalidad Provincial de Ica parael período 2005, por considerar que estanorma vulnera los principios recogidosen el artículo 74 de la Constitución.

1 Hoy Texto Único Ordenado, aprobado por D.S. 156-2004-EF2 Ver Art.35

Sostienen que no existe vulneración alprincipio de legalidad, ni tampoco se haaplicado ultractivamente el Decreto Legis-lativo N.° 952, toda vez que habiéndosepublicado el 3 de febrero de 2004, entróen vigencia a partir del día siguiente de supublicación, sustituyendo a la disposiciónanterior. Por tanto, dicha norma fue co-rrectamente aplicada como base para laaprobación de la Ordenanza N.° 047.

3. Posición de la MunicipalidadProvincial

Nosotros consideramos que de acuerdoa lo señalado por la Municipalidad Pro-vincial de Ica, el Decreto LegislativoN.° 952 (incluyendo la sustitución del ar-tículo 69), entró en vigencia al día siguien-te de su publicación. Si esto fuera así, seestarían desconociendo normas consti-tucionales en relación a la aplicación dela norma en el tiempo, nos explicamos: i)El Artículo 109 de la Constitución ha es-tablecido como regla general que la leyentra en vigencia a partir del día siguien-te de su publicación, salvo que la propialey postergue su vigencia en todo o enparte, y es justamente lo que hace el artí-culo 35 del Decreto Legislativo N.° 952, alseñalar expresamente la aplicación dife-rida de la norma, ii) La Constitución seña-la en el artículo 103 que "…la Ley se dero-ga sólo por otra ley". También queda sinefecto por sentencia que declara suinconstitucionalidad.Nos explicamos, si asumimos la posiciónde la Municipalidad Provincial, vía inter-pretación se estaría alterando un manda-to legal, específicamente el contenido enel artículo 35 del D.Leg. N.° 952 (aplica-ción diferida de la norma), que señala quelos tema de tributos de periodicidad anualy los temas de arbitrios entran en vigenciael 1 de enero de 2005, es decir se difiere lavigencia y la aplicación de las normas con-tenidas en el D.Leg. N.° 952 hasta la fechaantes mencionada. De otro lado, tambiénse estaría violentando el principio de quela norma se deroga por otra norma, esdecir, en el supuesto negado que las nor-mas que regulan arbitrios entran en vi-gencia al día siguiente de la publicacióndel D.Leg. N.° 952, se estaría establecien-do que el plazo otorgado por el artículo69 (derogado) ya no surtiría efecto, si estoes así, nos preguntamos ¿qué sucede conaquellas Municipalidades Provinciales queantes de la publicación del 952 habían

INFORME TRIBUTARIO:- ¿Desde cuándo debió surtir efecto lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Legislativo N.° 952? ................................... I-1- Consecuencias en el IGV por el pago de intereses compensatorios y

otros conceptos derivados del incumplimiento de obligaciones ...................................................................................................... I-4- Sobre tipo de rentas por las cuales corresponde utilizar Libro de Retenciones ........................................................................... I-8ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA:- Pago de obligaciones tributarias mediante el empleo de notas de crédito negociables ........................................................... I-10- Deducción adicional sobre las remuneraciones a trabajadores discapacitados ........................................................................ I-12- Pagos a entidades prestadoras de salud y créditos tributarios ....................................................................................................... I-16LEGISLACIÓN COMENTADA:- Establecen porcentaje de participación del ISC sobre el precio

de galón de combustible para la devolución del ISC por la adquisicióndel combustible en el transporte público interprovincial de pasajeros y de carga ...................................................................... I-18

- Establecen porcentajes de participación de ISC sobre el precio de galón de combustiblepara devolucióndel ISC por la adquisición del Petróleo Diésel 1 y 2 en el transporte ferroviario ...................................... I-18

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL- Pagos anticipados, entrega del bien mueble y aplicación del Principio de lo Devengado

para efectos del Impuesto a la Renta ........................................................................................................................................................ I-19JURISPRUDENCIA AL DÍA ................................................................................................................................................................................ I-20PREGUNTAS Y RESPUESTAS ........................................................................................................................................................................... I-21INDICADORES TRIBUTARIOS ....................................................................................................................................................................... I-22

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publicado las ordenanzas que regulabanlos arbitrios? Evidentemente se trataría deordenanzas válidamente emitidas, esto escorrecto. Pero, ¿qué pasaría para aquellasmunicipalidades que con el artículo 69 (an-terior) podían calcular los arbitrios dentrodel primer trimestre de cada ejercicio fis-cal? Obviamente lo podrían seguir hacien-do. Entendemos que justamente ésta es larazón por la cual el legislador difiere laaplicación de la norma tributaria en el tiem-po. Esto es, que la sustitución del artículo69 no operaba3, a partir del día siguientede la publicación del 952, sino recién apartir del 1 de enero de 2005.

3 Entiéndase, no entraba en vigencia.

Sostienen que, la referida Ordenanza vul-nera el principio de legalidad por haber-se expedido en base a una norma queaun no se encontraba vigente.La posición de los demandantes es que lasuspensión de la vigencia del Decreto Le-gislativo N.° 952 hasta el 01-01-05, su-ponía que el nuevo período de cálculo delos arbitrios, esto es, el último trimestredel ejercicio fiscal anterior al de su aplica-ción, únicamente pudo contabilizarse apartir del año 2005, lo que en otras pala-bras significa, que esta nueva base de cál-culo recién debía operar para el cálculode los arbitrios correspondientes al ejer-cicio fiscal 2006.No obstante ello, fue utilizada como baselegal para aprobar los arbitrios del Munici-pio Provincial de Ica para el período 2005.Sostiene la demandante que la diferenciasustancial radica en que antes de lamodificatoria (D.Leg. N.° 952), el cálculode arbitrios se realizaba dentro del primertrimestre del ejercicio fiscal, mas no en elúltimo del ejercicio anterior; en otras pala-bras, la publicación de la Ordenanza 047-2004-MPI debió haberse publicado a mástardar el 30 de abril de 2005, y no el 31 dediciembre de 2004, tal como hizo la Muni-cipalidad Provincial de Ica. Consecuente-mente, alegan que la Municipalidad Pro-vincial no estaba habilitada para efectuarel cobro de arbitrios pues la vigencia deuna ordenanza municipal esta supedita asu validez, lo que implica su publicaciónoportuna y no adelantada.En segundo lugar, señalan que la orde-nanza 047 ha utilizado criterios como elvalor del predio y la UIT, para la distribu-ción del costo del servicio, los que, resul-tan inválidos conforme lo ha determina-do el TC, transgrediendo de este modo,el principio de no confiscatoriedad cuali-tativa. (aunque lo mencionamos en estaoportunidad sólo vamos analizar la vigen-cia en el tiempo de la norma tributaria)A nuestro modo de ver, aparentemente sísería correcta la forma en la cual la partedemandante está interpretando la aplica-ción de la norma tributaria en el tiempo, el

4. Posición Colegio Abogadosde Ica

problema que encontramos es que el le-gislador no habría previsto el plazo conque contaban las municipalidades paracalcular los arbitrios. Si bien es cierto, siaplicamos literalmente la vigencia de lanorma en el tiempo, el artículo 69 entraríaen vigencia el 01-01-05, pero recién seríaaplicable para efectos del cálculo de losarbitrios correspondientes al ejercicio2006, y como sabemos, una de las razo-nes que tuvo el legislador para este cam-bio es justamente evitar que este cálculose aplique de manera retroactiva. Por ello,consideramos que en el Decreto Legislati-vo, se ha debido incluir una norma transi-toria regulando específicamente el casodel período 2005.

El Tribunal Constitucional no comparte elrazonamiento de la parte demandante,pues entiende que la razón fundamentalpara que el Decreto Legislativo N.° 952,haya dispuesto suspender sus efectos enel caso de los arbitrios -y particularmenteen lo concerniente al período de cálculo,se centró básicamente en la imposibili-dad de dicha norma para regir inmedia-tamente. Asimismo, indica el TC que, laentrada en vigencia de la referida normaal día siguiente de su publicación, estoes, el 04-02-044, hubiera representado laimposibilidad material de tomar en cuen-ta el último trimestre del ejercicio fiscalanterior al de su aplicación para calcularel arbitrio, pues hubiera conllevado a laaplicación retroactiva de la norma, lo cualse encuentra prohibida por el artículo 103de la Constitución.A decir del TC, si resultaba factible, razo-nable y acorde con los objetivos de lanorma (D.Leg. N.° 952), aplicar la modifi-cación del artículo 69 de la Ley deTributación Municipal, tomando en cuen-ta el último trimestre de 2004 para efectodel cálculo del arbitrio de 2005; y de estaforma, una vez publicada la Ordenanzahasta el 31 de diciembre del 2004, surtirefectos a partir del día siguiente de supublicación. De ahí que, cuando el De-creto Legislativo N.° 952, suspendió suvigencia para el caso de arbitrios hasta el01.01.05, deba entenderse que entró envigencia para las Ordenanzas sobre arbi-trios del período 2005 en adelante, co-rrespondiendo en ese sentido, ser calcu-lados en el último trimestre del ejerciciofiscal anterior5.Concluye el TC indicando que la Ordenan-za 047-2004-MPI6, publicada en el diarioLa Opinión el 31 de diciembre de 2004,para regular el cobro de arbitrios del pe-ríodo 2005, sí cumplió con uno de los

5. Posición del Tribunal Cons-titucional

4 El TC señala el 03-02-04, pero se debe precisar que la normase publicó el 3 de febrero, en consecuencia, la aplicacióninmediata sería el día 4 de febrero y no es mismo 3 que esel día de su publicación.

5 Ver nuestro comentario N.° 1.6 El TC en la sentencia, utiliza para referirse a la Ordenanza

Provincial N.° 047-2004-MP también Ordenanza Distrital.Entendemos que se trata de una Ordenanza Provincial.

requisitos de constitucionalidad formal,esto es, haber efectuado el cálculo dentrodel plazo dispuesto en el artículo 69 de laLey de Tributación Municipal, modificadapor el Decreto Legislativo N.° 952, cuya vi-gencia rige a partir de los arbitrios corres-pondientes al período 2005 en adelante7.De este modo, quedan desvirtuados losargumentos que sostienen que dicha Or-denanza tomó como base legal, una nor-ma no vigente.Sobre lo señalado por el TC, considera-mos importante indicar que, aunque enla sentencia el TC no se pronuncia en rela-ción al artículo 69-A de la LTM, debemosrecordar que este artículo no puede dejarde analizarse para este caso concreto, vea-mos, el 69-A de la LTM señala que : "LasOrdenanzas que aprueben el monto delas tasas por arbitrios, explicando los cos-tos efectivos que demanda el servicio se-gún el número de contribuyentes de lalocalidad beneficiada, así como los crite-rios que justifiquen incrementarlos, de serel caso, deberán ser publicados a más tar-dar el 31 de diciembre del ejercicio fiscalanterior al de su aplicación. Si esto es así,y el TC tiene que saberlo, nos pregunta-mos ¿desde cuándo rige este nuevo pla-zo? Acaso es como lo ha señalado el TC,que la MPI sí cumplió con los requisitosde constitucionalidad formal, ya que elcálculo lo efectuó dentro del plazo seña-lado por el artículo 69 de la LTM, insisti-mos, el 69-A complementa el 69, de talmanera que la publicación de la Orde-nanza correspondiente se tiene que efec-tuar bajo una norma que ya había nacido(entiéndase que se encontraba vigente).Y queda claro que tanto el 69 como el69-A entran en vigencia el 1 de enero de2005, y no el 31-12-04.De otro lado, indica el TC que, conforme seseñaló en el fd. 30 de la STC 0012-2005-AI/TC, los efectos de la STC 0053-2004-PI/TC (publicada el 17 de agosto de 2005)resultan vinculantes a partir del día siguien-te de su publicación y siendo anual la de-terminación y vigencia de las ordenanzaspor arbitrios, correspondía tomarlos encuenta para regular las ordenanzas querijan desde el período 2006 en adelante;al igual que, de manera excepcional pordisposición de la propia sentencia, para laemisión de nuevas ordenanzas para el co-bro de deudas impagas por los períodosno prescritos (2001-2004). Ello implica-ba, que respecto a las ordenanzas aproba-das para regular el período 2005, rigió lodispuesto en el Decreto Legislativo N.° 952,es decir, operan como criterios válidos deconstitucionalidad material, entre otros, eluso, tamaño y ubicación del predio, sin laprecisión de ser agrupados de modo es-pecífico dependiendo de cada tipo de ar-bitrio.Ahora bien, veamos este pequeño resu-men en relación a dos sentencias del TCimportantes para el tema que nos ocupa:

7 Ver Nuestro Comentario N.° 2

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Sentencia 041-2004-AI/TC. Con estasentencia sobre arbitrios municipales, elTribunal Constitucional sentó los criteriosvinculantes para el ejercicio de la potes-tad tributaria en materia de arbitrios. ElTC declaró fundada la Acción deInconstitucionalidad y, en consecuencia,inconstitucionales varias Ordenanzas dela MDSS (Municipalidad Distrital de San-tiago de Surco), estableció criteriovinculante en la totalidad de su conteni-do, señaló que la sentencia surtía efecto apartir del día siguiente al de su publica-ción (14-03-05). Esto significó que el res-to de Municipalidades quedó vinculadopor el carácter de cosa juzgada y fuerza deley de dicha sentencia.Sentencia 053-2005-PI/TC. Con estasentencia (publicada el 17.08.05) se es-tableció el carácter vinculante de la Sen-tencia 041 antes mencionada, al señalarque "En esta lógica, los términos de la Sen-tencia N.° 041-2004-AI/TC, al ser cosa juz-gada y tener fuerza de ley, deben ser apli-cados en el proceso que hoy se resuelve y,por conexión8, a aquellos otros casos si-milares que, sin ser parte del presenteproceso de Inconstitucionalidad, presen-ten ordenanzas sobre arbitrios con la mis-ma problemática".Respecto a los requisitos para la validez yvigencia, señaló el Tribunal Constitucio-nal lo siguiente:"así como al momento en que la orde-nanza que crea arbitrios puede ser exigi-da a terceros, se reiteran las conclusionesexpuestas en los fundamentos 15 al 27de la Sentencia del Tribunal Constitucio-nal N.° 0041-2004-AI/TC:9"El plazo del artículo 69 de la Ley deTributación Municipal es el plazo razona-ble para la ratificación y publicación delAcuerdo de Concejo que ratifica la orde-nanza. Sólo a partir del día siguiente de lapublicación de dicho acuerdo dentro delplazo, la Municipalidad Distrital se en-cuentra legitimada para cobrar arbitrios.Como podemos apreciar, cuando el Tri-bunal Constitucional emitió la sentencia041 que estamos comentando (se publi-có el 14-03-05), ya mediante el DecretoLegislativo N.° 952 (03-02-04) se habíapublicado la modificación al artículo 69(que iba a regir a partir del 01-01-05) queestableció como fecha límite el 31 de di-ciembre, y el Tribunal Constitucional laconsideró como una un plazo razonableel establecido por el artículo 69 de la LTM.

8 La conexión es una figura que ha recogido el artículo 78 delCódigo Procesal Constitucional: Art. 78 CPC.- La sentencia quedeclare la ilegalidad o inconstitucionalidad de la norma im-pugnada, declarará igualmente la de aquella otra a la quedebe extenderse por conexión o consecuencia.

9 Sólo estamos recogiendo los relevantes para el caso que nosocupa.

cual la norma se aplica no es ilimitado,sino que tiene que someterse a la re-gulación jurídica, entonces hay un pri-mer momento en el cual la norma en-tra en vigencia, hay un segundo mo-mento en el cual la norma se aplica yhay un tercer momento en el cual lanorma deja de aplicarse, a este últimomomento se le conoce como deroga-ción o cesación.En relación a la aplicación de una nor-ma en el tiempo, como sabemos, nues-tra Constitución ha recogido el princi-pio de la Irretroactividad, razón por lacual, las normas rigen (como reglageneral) a partir del día siguiente al desu publicación, salvo los casos señala-dos expresamente por la Constituciónen los que se permite la retroactividad(en nuestra constitución vigente enmateria penal). Asimismo, como sa-bemos la publicidad10 es un requisitoesencial para la vigencia de una nor-ma; pero cuando se trata de tributosde periodicidad anual y de arbitrioslas normas tributarias rigen a partir del1 día del siguiente año. Asimismo,como señala la Constitución, la propialey puede diferir su vigencia en todo oen parte11, esto significa que cuandoel Decreto Legislativo N.° 952 en suartículo 35 regula expresamente la apli-cación de esa norma en el tiempo,aplica lo que estamos indicando, eneste sentido, precisa que la norma (quefue publicada en el diario oficial El Pe-ruano el 3 de febrero 2004) "entra envigencia a partir del primer día del messiguiente de su publicación", esto sig-nifica que entró en vigencia el 1 demarzo del año 2004, pero no toda laley, sino casi toda, es decir, hay aplica-ción diferida de la norma en dos fe-chas distintas, para casi todo (con ex-cepción del tema de los arbitrios y lostributos de periodicidad anual) en lafecha que hemos indicado, y para elcaso "de los impuestos de periodici-dad anual y de los arbitrios" las nor-mas que contiene este ley y que regulaestos casos, entrarán en vigencia apartir del 1 de enero de 2005. Estosignifica que las normas sólo podránentrar en vigencia en la medida en quese den a partir del 1 de enero de 2005,en este sentido, es claro ver que la nor-ma que pudo prever el caso del artícu-lo 69 y pudo hacer la precisión corres-pondiente en relación a la aplicaciónen el tiempo de la propia norma no lohizo, y aunque el TC ya efectuó la in-terpretación correspondiente, no nece-sariamente todos tenemos que coinci-dir con dicha interpretación. El TC se-ñala que "…si resultaba factible, razo-nable y acorde con los objetivos de lanorma (D.Leg. N.° 952), aplicar la mo-dificación del artículo 69 de la LTM, to-mando en cuenta el último trimestre

6. Comentarios finales

1. Todas las normas jurídicas poseen lími-tes en cuanto a su obligatoriedad en eltiempo, hay un momento de entradaen vigencia, esta vigencia durante el

del año 2004 para efectos del cálculodel arbitrio del 2005; y de esta forma,una vez publicada la Ordenanza hastael 31 de diciembre de 2004, surtir efec-to a partir del día siguiente de su pu-blicación. De ahí que, cuando el De-creto Legislativo N.° 952, suspendiósu vigencia para el caso de arbitrioshasta el 01-01-05, deba entenderseque entró en vigencia para las Orde-nanzas sobre arbitrios del período2005 en adelante, correspondiendoen ese sentido, ser calculados en elúltimo trimestre del ejercicio fiscal an-terior". Coincidimos con el TC en el sen-tido que la interpretación efectuadapuede ser acorde con los objetivos dela norma, pero como lo que se estáinterpretando es la aplicación de unanorma en el tiempo, y existiendo re-glas claras contenidas en la Constitu-ción, estas son las normas que se de-ben aplicar. Ya que, si bien es ciertouna Ordenanza publicada el 31 de di-ciembre, entra en vigencia el 1 de ene-ro, para el caso que nos ocupa, estono debía suceder para el ejercicio2004, pues la Ordenanza publicadaen diciembre 2004 no tenía comomarco legal al artículo 69 y 69-A mo-dificados por el Decreto Legislativo952, sino a la norma anterior, que se-ñalaba otro plazo.De otro lado, el propio artículo 103 dela Constitución señala que "La Ley des-de su entrada en vigencia se aplica alas consecuencias de las relaciones ysituaciones jurídicas existentes…." Y laOrdenanza N.° 047 fue publicada el31 de diciembre de 2004, cuando to-davía no había entrado en vigencia laparte correspondiente del Decreto Le-gislativo N.° 952. El problema es queel cálculo de los arbitrios se manifiestaen una Ordenanza que es publicadael año 2004, cuando la modificatoriatodavía no surtía efecto.También es cierto que en relación alejercicio 2004, no hay duda que lanorma aplicable es la anterior a la mo-dificación, y que si aplicamos la normatal cual ha sido dada, para el ejercicio2005, el plazo con que contaban lasmunicipalidades era el anterior y no elmodificado.

2. Intentemos responder a la siguientepregunta ¿desde cuándo debió surtirefecto lo dispuesto en el artículo 24del Decreto Legislativo N.° 952?Recordemos el primer párrafo de lanorma: "Las tasas por servicios públi-cos o arbitrios, se calcularán dentro delúltimo trimestre de cada ejercicio fis-cal anterior al de su aplicación, en fun-ción del costo efectivo del servicio aprestar"Si afirmamos que los efectos debieronsurtir desde el 01-01-05, tal y como loseñala el artículo 35 del D. Leg. N.° 952,significa que la Ordenanza Provincial(o Distrital debidamente ratificada)

10 Ver Art. 51 de la Constitución vigente.11 Ver Art. 109 de la Constitución vigente.

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que señale el cálculo dentro del últi-mo trimestre, tiene que ser el del últi-mo trimestre correspondiente al ejer-cicio 2005, pero en aplicación de lapropia norma, sería válida para los ar-bitrios correspondientes al ejercicio2006. Si esto fuera así, la siguiente pre-gunta es ¿y cuál era la norma aplicablepara el cobro de los arbitrios corres-pondientes al ejercicio 2005?. Eviden-temente la norma que debió regir paralos arbitrios correspondientes al ejer-cicio 2005 no sería la contenida en elD.Leg. N.° 952, sino la norma anterior.Cosa que como sabemos no coincidecon la razón de ser de la modificatoriacontenida en el 952 sobre este tema.Es por esto, que consideramos que esel propio legislador quien debió seña-lar en una norma complementaria oen la propia norma que reguló la vi-gencia un plazo de naturaleza excep-cional para el ejercicio 2005.

3. Este artículo 69, como sabemos hasuscitado la dación de una ley, el 20de junio de 2006 (casi un mes antesde la publicación de la sentencia delTC que estamos comentando) se pu-blicó en el diario oficial El Peruano laLey 28762, cuyo título señala lo si-guiente "Ley que establece plazo ex-cepcional para publicación de Orde-nanzas Municipales que apruebanArbitrios Municipales". El artículo 1de la Ley 28762, ha establecido loscuatro objetivos (nosotros sólo men-cionamos dos):a. Se fija en primer lugar, en forma

excepcional, hasta el 15 de julio

de 2006, el plazo de publicacióna que se refiere el artículo 69 dela Ley de Tributación Municipal(LTM), de las ordenanzas queaprueban los montos de las tasaspor concepto de arbitrios munici-pales correspondientes al ejerci-cio 200612.

b. En segundo lugar, se establece quelas municipalidades deberán publi-car las ordenanzas que apruebanlas tasas por arbitrios municipalesemitidas como consecuencia de laaplicación de la sentencia del Tri-bunal Constitucional N.° 053-2004-PI/TC, respecto de los ejercicios2002 a 2005, hasta el 15 de juliode 2006.

Asimismo, en relación al recálculo delos arbitrios como consecuencia delas Sentencias del Tribunal Constitu-cional, las municipalidades distritalesque consideran que sus ordenanzastengan vicios de inconstitucionalidaddebían presentar sus ordenanzasrecalculando la deuda correspondien-te a períodos no prescritos, a fin deque puedan proceder con la cobran-za de estos arbitrios. Esto significabaque se debía cumplir con los tres re-quisitos de validez de las ordenanzasrecalculadas: i) la aprobación, ii) la ra-tificación, iii) la publicación; y estos 3requisitos debían cumplirse a mástardar el 31 de diciembre de 2005(¿acaso estos 3 requisitos no debíandarse para el caso que nos ocupa?. La

12 Pese a que este inciso no es relevante en forma directa, lomencionamos porque es el primero.

respuesta es positiva, pero no se hadado.).De otro lado, tenemos entendido, quepor la falta de una normativa coheren-te y clara, la mayoría de las municipali-dades han establecido sus arbitrios sintener en cuenta lo resuelto por el Tri-bunal Constitucional, debían adecuarsus ordenanzas, esto obviamente im-plica iniciar otro procedimiento de ela-boración, sustentación de los criteriosde determinación y ratificación corres-pondiente, de las normas que regulenel cobro de arbitrios por cada períodono prescrito.En este orden de ideas, suponemosque el legislador ha tratado con estanorma de establecer un plazo "razona-ble" (distinto al que le pareció razona-ble al Tribunal Constitucional) paraque las municipalidades puedan cum-plir con los requisitos antes mencio-nados, pero no necesariamente lo halogrado, ya que en estricto, a nuestroparecer el plazo es demasiado corto side lo que se trata es de beneficiar aluniverso de municipalidades (del 20de junio al 15 de julio).Finalmente, consideramos que si de loque se trata es que nuestro sistemajurídico sea predecible, razonable y or-gánico, se debería aprobar una nuevaLey de Tributación Municipal y una LeyMarco que regule la ratificación de lasordenanzas, y no desarrollar este tipode normas que exponen nuevamentela fragilidad de las normas que regu-lan la materia tributaria en relación alas municipalidades

Consecuencias en el IGV por el pago de intereses compensatoriosy otros conceptos derivados del incumplimiento de obligaciones

1. Introducción

La doctrina civil, de manera general,define a la "obligación" como la rela-ción jurídica por la que se faculta al acree-dor el derecho de exigir del deudor unadeterminada prestación. Es así que enlos contratos se establecen las presta-ciones (de dar, hacer y no hacer) a cargode cada uno de los sujetos que formanparte de la relación jurídica contractual,el plazo en que deben cumplirse dichasobligaciones, la forma en que se debencumplir tales prestaciones, entre otrosaspectos.Además de los elementos anteriores,es posible que como consecuencia del

En la contratación de bienes o serviciosentre particulares, se contraen diversasobligaciones en virtud de las cuales laspartes involucradas se comprometen arealizar determinadas prestaciones a cam-bio de un pago o retribución, pudiendopresentarse en casos de incumplimientoel pago de intereses moratorios, intere-ses compensatorios, penalidades oindemnizaciones, tanto en forma volun-taria o en virtud de resolución de un Tri-bunal en la solución de una controversiao litigio.La interrogante que surge en estas ope-raciones consiste en que si todos los ca-sos en que se paguen estos cargos adi-cionales, deben ser considerados den-tro de la base imponible del IGV. Paradespejar dicha interrogante comenza-

remos por analizar la naturaleza jurídi-ca de cada uno de los conceptos antesmencionados, y asimismo, establecere-mos si existe la obligación de emitir uncomprobante de pago u otro documen-to para sustentar el pago por estos con-ceptos.

2. Consecuencias de la ineje-cución de obligaciones

incumplimiento de estas obligacionesse generen intereses moratorios, se es-tablezcan cláusulas penales, o se pacteu ordene el pago de una indemniza-ción ante el incumplimiento de las pres-taciones a que están obligadas las par-tes, o también se incluya expresamenteen las cláusulas contractuales la aplica-ción de intereses compensatorios.

2.1. Conceptos de los cargos adiciona-les que pueden aplicarse ante el incum-plimiento de las obligacionesa. El interés compensatorio

De acuerdo con lo señalado en el artí-culo 1242 del Código Civil el interés escompensatorio cuando constituye unacontraprestación por el uso del dineroo de cualquier otro bien.Según se desprende del artículo 1242del Código Civil, para que estos intere-ses sean exigibles deberán ser pacta-dos expresamente en el contrato, conexcepción de los contratos de mutuo yen los que, de acuerdo a lo indicado

Dra. Sandra Rojas N. /C.P.C. Cristina Espinoza T.Miembros del staff interno de la revista

Actualidad Empresarial

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en el artículo 1663 del citado código,el interés compensatorio se aplica pordefecto.El interés compensatorio constituye unelemento accesorio de la obligaciónprincipal, y por lo general, es estable-cido al momento de suscribir el con-trato cuando el objeto de la obliga-ción consista en prestaciones de dar.Siendo su principal y única finalidadretribuir el uso del dinero

b. El interés moratorioEl interés será considerado moratoriocuando tenga por finalidad indemni-zar la mora en el pago conforme loestablece el artículo 1242 del CódigoCivil.El Diccionario Jurídico Cabanellas de-fine al interés moratorio como aquélexigido o impuesto como pena de lamorosidad o tardanza del deudor enla satisfacción de la deuda.De acuerdo a lo expuesto el interésmoratorio será el aplicable a causa dela demora en el pago de la obligaciónpor parte del deudor constituyendouna indemnización para el acreedor.Dicho esto, podemos inferir que la di-ferencia entre el interés compensato-rio y el moratorio radica en que esteúltimo se aplica como consecuenciadel incumplimiento del deudor en elpago de la obligación y cumple unafunción indemnizatoria por cuanto seresarcirá al acreedor por la mora en elpago, en tanto que el primero consti-tuye una contraprestación por el usodel bien.Asimismo, a diferencia de los intere-ses compensatorios (con excepción delcontrato de mutuo) para la aplicacióndel interés moratorio no es necesarioque el mismo se encuentre estableci-do específicamente en el contrato afin que pueda exigirse su pago, segúnlo dispuesto en el artículo 1246 delCódigo Civil, no obstante, sí se requie-re que la tasa de dicho interés estéfijada expresamente en dicho docu-mento, en caso contrario, sólo seráaplicable el interés compensatorio oen su defecto el interés legal.

c. PenalidadesEl pago de penalidades se origina enla regulación de una cláusula penalque se establece en el contrato y con-siste en el pacto por el cual en caso deincumplimiento de una de las partes,ésta queda obligada al pago de unareparación de carácter pecuniario. Di-cha cláusula de acuerdo a lo indicadoen el artículo 1341 del Código Civiltiene como efecto limitar el resarcimien-to a esta prestación y a que se devuel-va la contraprestación, si la hubiere;salvo que se haya estipulado la indem-nización del daño ulterior.Una característica esencial de la cláu-sula penal consiste en su carácter de

accesoriedad a la obligación principal,en el sentido que dicha cláusula estáorientada a asegurar el cumplimientode la obligación.

d. Indemnización por daños y perjui-ciosLa indemnización por daños y perjui-cios ante el incumplimiento del deu-dor en la obligación contraídainvolucra el daño emergente y lucrocesante.Por daño emergente se entiende a laspérdidas que sufre el acreedor comoconsecuencia de la inejecución de laobligación, o de su cumplimiento par-cial, tardío o defectuoso.Por su parte, el lucro cesante está refe-rido a las utilidades que deja de perci-bir el acreedor como consecuencia dela inejecución de la obligación o sucumplimiento tardío o defectuoso.El pago de una indemnización puedeestar establecido expresamente en elcontrato, ser ordenado por resoluciónde un tribunal judicial (civil, penal oarbitral) o ser acordado en una tran-sacción extrajudicial por las partes.Observamos que de los cuatro con-ceptos descritos el único que tiene ca-rácter de retribución es el interés com-pensatorio al tener su origen en lacontraprestación por el uso del bien, adiferencia de los otros conceptos. Estaprimera nota distintiva nos ayudará adeterminar el porqué de la inclusión oexclusión de cada concepto dentro dela base imponible del IGV.

El artículo 1 de La Ley del IGV consideracomo hechos generadores de la obliga-ción tributaria a: la venta en el país debienes muebles; la prestación o utiliza-ción de servicios en el país; los contra-tos de construcción; la primera venta deinmuebles que realicen los constructo-res de los mismos y la importación debienes.Por su parte, la base imponible para laaplicación del IGV se encuentra regula-da en los artículos 13 y 14 de la ley delIGV los cuales indican que la misma estáconstituida por el valor de venta, totalde la retribución por servicios, valor deconstrucción o venta del bien inmue-ble, según sea el caso, entendiéndosecomo tal a la suma total que queda obli-gado a pagar el adquirente del bien,usuario del servicio o quien encarga laconstrucción. A su vez, esta suma seencuentra integrada por el valor de ven-ta consignado en el comprobante depago de los bienes, servicios o cons-trucción, incluyendo los cargos que seefectúen por separado de aquél y aúncuando se originen en la prestación deservicios complementarios, en intereses

3. Análisis de los conceptos queforman parte de la baseimponible del IGV

devengados por el precio no pagado oen gasto de financiación de la opera-ción.Una primera interpretación de los artí-culos citados podría llevarnos a concluirque al referirse a los "cargos efectuados"se estaría incluyendo a los interesescompensatorios, intereses moratorios,indemnizaciones y penalidades dentrode la base imponible del IGV, al ser car-gos adicionales a la obligación principalcuando dicha obligación se encuentregravada también con el IGV. Este criteriofue recogido en la RTF N.º 532-4-99emitida por el Tribunal Fiscal con fecha 4de mayo de 1999.No obstante, una segunda interpreta-ción nos dice que el incluir todos estosconceptos en la base imponible del IGVresulta errado conforme pasamos a ex-plicar.La base imponible del IGV está consti-tuida por la contraprestación que debepagarse por la adquisición del bien oservicio. En este sentido, debe existirnecesariamente una relación decausalidad entre la venta y/o el servicioy la retribución, la cual se configura enel caso de los intereses compensatoriosal constituir una retribución por el usodel bien objeto de la prestación.En cambio, las indemnizaciones, pena-lidades e intereses moratorios al tenernaturaleza indemnizatoria, no guardanrelación de causalidad con la obliga-ción principal (objeto de gravámen),sino que se aplican como consecuenciadel incumplimiento en su pago, por loque no procedería afectarlas con el Im-puesto.Este criterio fue recogido en la RTF N.º214-5-2000 de fecha 28 de marzo de2000, la cual constituye precedente deobservancia obligatoria y que modificó elcriterio recogido en la RTF N.º 532-4-99anteriormente señalada.En efecto, el Tribunal Fiscal a través dela RTF 214-5-2000, estableció que losintereses moratorios no forman partede la base imponible del IGV por sunaturaleza indemnizatoria y asimismo,en aplicación al Principio de Legalidadal no haberse estipulado de manera in-dubitable el contenido de la baseimponible, no sería procedente aplicarel Principio de Igualdad Tributaria porel cual no se debe distinguir donde laley no distingue, puesto que estaríamosante una contradicción con la estructu-ra jurídica del sistema del Impuesto alValor Agregado adoptado por nuestralegislación.Por lo expuesto, sólo los interesescompensatorios por su relación directacon la obligación principal deben for-mar parte de la base imponible del IGV,en tanto que los intereses moratorios,penalidades e indemnizaciones, al ori-ginarse en un incumplimiento o en uncumplimiento tardío o defectuoso de

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la obligación, no deberán formar partedel valor del servicio o valor de ventarespectivamente.

Para efectos tributarios toda deducciónde gasto debe encontrarse sustentadaen un comprobante de pago o docu-mento regulado por el Reglamento deComprobantes de Pago cuando existala obligación de emitirlos, siendo elloasí, a continuación explicaremos cuál esel sustento para el pago de los concep-tos de intereses compensatorios, inte-reses moratorios, penalidades eindemnizaciones.

- Intereses compensatorios:Para el cobro de los interesescompensatorios pueden darse dossituaciones: una, en la que éstos seandeterminados conjuntamente con laobligación principal formando unsólo concepto con el valor de ventao del servicio, en cuyo caso según loseñalado en los artículos 4 y 6 delReglamento de Comprobantes dePago, el sustento será la factura res-pectiva, y una segunda que se pre-sentará en el caso que dichos intere-ses se determinen con posterioridadal pago de la obligación principal,siendo así, deberá emitirse una notade débito conforme a lo dispuestoen el artículo 10 del citado Regla-mento.

- Intereses moratorios:En este caso, corresponderá la emisiónde una nota de débito por parte delvendedor del bien o prestador del ser-vicio, de acuerdo a lo señalado en elartículo 10 del Reglamento de Com-probantes de Pago, el cual establecepor regla general que las notas de dé-bito deben ser emitidas por el vende-dor, con la finalidad de modificar elcontenido de los comprobantes depago que anteriormente hubiera emi-tido, ya sea para recuperar costos ogastos incurridos por éste, como inte-reses por mora u otros.

- Penalidades:Al igual que en el supuesto anterior,corresponderá la emisión de una notade débito por parte del vendedor delbien o prestador del servicio cuandoel usuario incurra en alguna causal deincumplimiento contractual por la cualse hubiera establecido el pago de unapenalidad.Asimismo, cuando el incumplimientose produjera por parte del proveedordel bien o servicio, el artículo 10 delReglamento indica que, excepcional-mente, el adquirente o usuario podráemitir una nota de débito como docu-mento sustentatorio de las penalida-

4. Documentos sustentatoriospor el cobro de penalidadesy otros cargos

des, según conste en el respectivo con-trato.

- Indemnizaciones.El pago de indemnizaciones no cons-tituye un supuesto por el que existaobligación de emitir comprobante depago de acuerdo a lo señalado en elartículo 6 del Reglamento de Compro- 5. Cuadro resumen

Interés compensatorio

Interés moratorioPenalidades

Indemnizaciones

Concepto Gravado con el IGV Documento sustentatorio

No

No

No

Factura y/o nota de débito

Nota de débito

Nota de débito

Resolución del Tribunal Judicial, laudo arbi-tral o documento que establezca el pago dela indemnización en las transaccionesextrajudiciales

bantes de Pago, por lo que el sustentodel gasto para efectos del Impuesto ala Renta será la resolución emitida porel tribunal judicial, el laudo arbitral oel documento que establezca el pagode la indemnización en las transaccio-nes extrajudiciales.

6. Aplicación práctica

Caso N.º 1

Sobre la aplicación del interés compen-satorioLa empresa "Azumi EIRL" con fecha 1 de se-tiembre de 2006 contrata la venta de 50equipos de sonido a la empresa "Mad MaxSAC" por un importe de S/. 50,000 más IGV,estableciéndose en el contrato que al mo-mento de la entrega de los bienes, la que

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INFORME TRIBUTARIO

debe producirse el día 5 de setiembre delpresente, debe realizarse el pago al conta-do de la totalidad de la deuda, o de lo con-trario se ceñirá a un plan de pago del precioen 5 cuotas mensuales que incluye un inte-rés compensatorio que eleva el precio enun 2% sobre el acordado por cada cuota.Al producirse la entrega de los bienes, laempresa adquirente no pudo efectuar elpago del precio al contado, por lo quedebe atenerse al plan de cuotas previa-mente establecido.Así, al pagar en 5 mensualidades:

1 10,000.00 2%(10,000) 10,200.00 1,938.00 12,138.002 10,000.00 2%(10,000) 10,200.00 1,938.00 12,138.003 10,000.00 2%(10,000) 10,200.00 1,938.00 12,138.004 10,000.00 2%(10,000) 10,200.00 1,938.00 12,138.005 10,000.00 2%(10,000) 10,200.00 1,938.00 12,138.00

Sumas 50,000.00 51,000.00 9,690.00 60,690.00

Cuota N.°

Valor originalS/.

Interéscompensatorio

S/.

Base imponibleS/.

IGVS/.

TotalS/.

Según lo dispuesto en el artículo 14 dela Ley del IGV los cargos adicionales porrefinanciación en el pago forman partede la base imponible del IGV y en con-secuencia, estarán afectos al Impuesto,formando parte del valor consignadoen la factura que emita la empresa"Azumi EIRL".

Contabilización en los libros de la Em-presa "Azumi EIRL"- Por la entrega de los bienes

- Por la cobranza de las cuotas

——————— x ——————— DEBE HABER

10 CAJA Y BANCOS 12,138.00104 Cuentas corrientes

12 CLIENTES 12,138.00121 Facturas por cobrar

x/x Por la cobranza de la primeracuota

——————— x ———————

49 VENTAS DIFERIDAS 200.00493 Intereses diferidos

77 INGRESOS FINANCIEROS 200.00772 Intereses sobre cuentas

por cobrarx/x Por el devengo de los intereses

de la primera cuota

——————— x ———————

El pago de las 4 cuotas restantes tiene lamisma dinámica contable de los últimosdos asientos anteriores.

Contabilización en los libros de la Em-presa "Mad Max SAC"- Por la recepción de los bienes

——————— x ——————— DEBE HABER

12 CLIENTES 60,690.00121 Facturas por cobrar

40 TRIBUTOS POR PAGAR 9,690.00401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM

49 VENTAS DIFERIDAS 1,000.00493 Intereses diferidos

70 VENTAS 50,000.00701 Mercaderías

05-Sep Por el registro de la ventade 50 Equipos de sonido según Fac.N.°…——————— x ———————

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ÁREA TRIBUTARIA I

Caso N.º 2

Sobre la aplicación del interés moratorioLa empresa "Mil Horas S.A." suscribe un con-trato de compraventa de mobiliario de ofi-cina con la empresa "Pacífico Soluciones EIRL"por el importe de S/. 1, 900 (incluído IGV)en el cual se establece que en caso de pro-ducirse un retraso en el pago del precio seaplicarán intereses moratorios del 5% dia-rio sobre el total del precio hasta la fecha enque se cancele la obligación.La empresa "Pacífico Soluciones EIRL", en efec-to, no cumple con el pago del precio en elplazo fijado en el contrato sino hasta 15días posteriores al mismo, por lo que laempresa "Mil Horas S.A." le cobra los intere-ses moratorios deven-gados hasta la fechaen que cancela el precio, girándole por esteconcepto una nota de débito.

Monto de la deuda: S/. 1,900Interés diario: 5%Número de días transcurridos: 15 días

Cálculo : S/. 1,900 x 15 x 5 % = S/. 475Total a pagar : S/. 1,900 + S/. 475 = S/. 2,375

Los intereses moratorios al no guardarrelación de causalidad con la obligación,sino que se devengan por el incumpli-miento de la misma y, teniendo en cuentaque del contenido de la base imponibleregulado por el artículo 14 de la Ley delIGV no puede inferirse que la misma com-prenda a dichos intereses que cumplenuna función indemnizatoria para el acree-dor de la obligación, no podrán afectarsecon el Impuesto.

Contabilización en los libros de la Em-presa "Mil Horas EIRL"- Por la entrega de los bienes

Caso N.º 3

Sobre la aplicación de una penalidadLa empresa "El Ruiseñor SAC" suscribecon fecha 4 de setiembre de 2006 uncontrato por prestación de servicios conla empresa "Ingenio SRL" por el cual secompromete a realizar la reparación deun total de cuatro (4) máquinastragamonedas en el lapso de 2 sema-nas, recibiendo a cambio una retribu-ción de S/. 5,000 (incluído IGV) al finali-zar el plazo establecido. Se incluye en elcontrato una cláusula penal por la cual,si se produce el incumplimiento porparte del prestador del servicio se paga-rá una penalidad equivalente al 15% delmonto total de la retribución.Al cumplirse el plazo acordado, la empre-sa "El Ruiseñor SAC" no ha finalizado conel servicio pactado, ante lo cual la empre-sa "Ingenio SRL" deberá girar una nota dedébito por el cobro de la penalidad esta-blecida en el contrato, la cual no estaráafecta al pago del IGV por su naturalezaindemnizatoria.

Cálculo : S/. 5,000 x 15% = S/. 750Total a pagar : S/. 5,000 + S/. 750 = S/. 5,750

I-7

El pago de las 4 cuotas restantes tiene lamisma dinámica contable de los últimosdos asientos anteriores.

——————— x ——————— DEBE HABER

12 CLIENTES 1,900.00121 Facturas por cobrar

40 TRIBUTOS POR PAGAR 303.36401 Gobierno Central4011 IGV e IPM

70 VENTAS 1,596.64701 Mercaderías

x/x Por el registro de la venta demobiliario de oficina.

——————— x ———————

- En la fecha de la cobranza de la deuda(con 15 días de retraso)

——————— x ——————— DEBE HABER

12 CLIENTES 475.00121 Facturas por cobrar

77 INGRESOS FINANCIEROS 475.00772 Intereses sobre cuentas

por cobrarx/x Por el registro de los intereses

moratorios según nota de débi-to N.°…

10 CAJA Y BANCOS 2,375.00104 Cuentas corrientes

12 CLIENTES 2,375.00121 Facturas por cobrar

x/x Por la cobranza de la Facturamás la Nota de Débito.

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Contabilización en los libros de la Em-presa "Pacífico Soluciones EIRL"- Por la recepción de los bienes

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33 INMUEBLES, MAQUINARIAY EQUIPOS 1,596.64335 Muebles y enseres

40 TRIBUTOS POR PAGAR 303.36401 Gobierno Central4011 IGV e IPM

42 PROVEEDORES 1,900.00421 Facturas por pagar

x/x Por el registro de la compra demobiliario de oficina.

——————— x ———————

- En la fecha de la pago de la deuda(con 15 días de retraso)

——————— x ——————— DEBE HABER

67 CARGAS FINANCIERAS 475.00671 Intereses por pagar

42 PROVEEDORES 475.00421 Facturas por pagar

x/x Por el registro de los interesesmoratorios según nota de débi-to N.°…

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42 PROVEEDORES 2,375.00421 Facturas por pagar

10 CAJA Y BANCOS 2,375.00104 Cuentas corrientes

x/x Por la pago de la Factura másla Nota de Débito.

Contabilización en los libros de la Em-presa "Ingenio SRL"- Por la emisión de la Nota de Débito

——————— x ——————— DEBE HABER

16 CUENTAS POR COBRAR DIV. 750.00

169 Otras cuentas por cobrar

76 CARGAS EXCEPCIONALES 750.00

769 Otros ingr. excepcionales

x/x Por el registro de la penalidadpor cobrar según nota de débi-to N.°…

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——————— x ——————— DEBE HABER

60 COMPRAS 50,000.00601 Mercaderías

38 CARGAS DIFERIDAS 1,000.00381 Intereses por devengar

40 TRIBUTOS POR PAGAR 9,690.00401 Gobierno Central4011 IGV e IPM

42 PROVEEDORES 60,690.00421 Facturas por pagar

05-Sep Por el registro de la com-pra de 50 equipos de sonido, segúnFac N.°…

20 MERCADERÍAS 50,000.00201 Equipos de sonido

61 VARIAC. DE EXISTENCIAS 50,000.00611 Almacén

x/x Por el ingreso al almacén de lasmercaderías compradas

- Por el pago de las cuotas——————— x ——————— DEBE HABER

42 PROVEEDORES 12,138.00421 Facturas por pagar

10 CAJA Y BANCOS 12,138.00104 Cuentas corrientes

x/x Por el pago de la primera cuota

67 CARGAS FINANCIERAS 200.00671 Intereses por pagar

38 CARGAS DIFERIDAS 200.00381 Intereses por devengar

x/x Por el devengo de los interesesde la primera cuota

——————— x ———————

——————— x ———————

——————— x ———————

——————— x ———————

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Sobre la aplicación de una indemni-zaciónLa empresa "Avalon" SRL demanda porS/. 45,000 en la vía civil por incumpli-miento de contrato sobre prestación deservicios a la empresa "Manolo Produc-ciones" SAC, al culminar este proceso, eljuez civil ordena en la resolución judi-cial, el pago de una indemnización pordaños y perjuicios a la empresa "Avalon"SRL, en este caso según vimos en el pun-to 4 del informe, el sustento del cobrode este concepto será la propia senten-cia judicial, por cuanto no constituye unsupuesto por el cual se deba emitir com-probante de pago u otro documentoregulado en el Reglamento de Compro-bantes de Pago, y, asimismo, el pago deesta indemnización no estará sujeto ala aplicación del IGV.

Caso N.º 4

- Por el pago del servicio descontandola penalidad

——————— x ——————— DEBE HABER

63 SERVICIOS PRESTADOSPOR TERCEROS 4,201.68634 Manten. y reparación

40 TRIBUTOS POR PAGAR 798.32401 Gobierno Central4011 IGV e IPM

42 PROVEEDORES 5,000.00421 Facturas por pagar

x/x Por el registro de la factura deservicio prestado por RuiseñorSAC.

——————— x ———————

42 PROVEEDORES 5,000.00421 Facturas por pagar

16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 750.00169 Otras cuentas por cobrar

10 CAJA Y BANCOS 4,250.00104 Cuentas corrientes

x/x Por el pago de la deuda neto dela indemnización.

——————— x ———————

Contabilización en los libros de la Em-presa "Ruiseñor SAC"- Por la recepción de la Nota de Débito

- Por la cobranza de la indemnización

——————— x ——————— DEBE HABER

10 CAJA Y BANCOS 45,000.00104 Cuentas corrientes

16 CTAS. POR COBRAR DIV. 45,000.00169 Otras cuentas por cobrar

x/x Por el cobro de la indemniza-ción

——————— x ———————

Contabilización en los libros de la Em-presa "Manolo Producciones SAC"- Por la provisión de la indemnización

——————— x ——————— DEBE HABER

66 CARGAS EXCEPCIONALES 45,000.00669 Otras cargas excepcionales

46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 45,000.00469 Otras cuentas por pagar

x/x Por el registro de la obligaciónde pago de la indemnización

——————— x ———————

- Por el pago de la indemnización

——————— x ——————— DEBE HABER

46 CTAS. POR PAGAR DIV. 45,000.00469 Otras cuentas por pagar

10 CAJA Y BANCOS 45,000.00104 Cuentas corrientes

x/x Por el pago de la indemnización

——————— x ———————

- Por la cobranza del servicio descontan-do la penalidad

——————— x ——————— DEBE HABER

16 CTAS. POR COBRAR DIV. 45,000.00169 Otras cuentas por cobrar

76 CARGAS EXCEPCIONALES 45,000.00769 Otros ingresos excepcionales

x/x Por el registro de la indemniza-ción por cobrar

——————— x ———————

Contabilización en los libros de la Em-presa "Avalon SRL"- Por la provisión de la indemnización

I-8

INFORME TRIBUTARIO

Sobre tipo de rentas por las cuales corresponde utilizar Librode Retenciones

- Inciso e) y f) del artículo 34 del TUO de laLey del Impuesto a la Renta, aprobadopor Decreto Supremo N.° 179-2004-EF

- Literal f) del artículo 21 del Reglamen-to de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por Decreto Supremo N.°122-94-EF

1. Normas aplicablesDra. Norma Alejandra Baldeón GüereAbogada egresada de la Universidad de Limacon estudios de Postgrado en Tributación en laUniversidad de Lima / Diplomado en Business

English en Arizona State University - USA

SUMILLA«Cuando se efectúen pagos por concepto de ren-tas de cuarta-quinta categoría y quinta categoríaespecial regulados en el inciso e) y f) del artículo 34de la Ley del Impuesto a la Renta corresponde llevarlibro denominado "Libro de retenciones inciso e) yf) de la Ley del Impuesto a la renta"; en tanto que,si se paga rentas de cuarta categoría no existe laobligatoriedad de llevar libro de retención alguno»

2. Introducción

especial, reguladas en la Ley del Impues-to a la Renta y respecto de los cuales pue-de o no resultar obligatorio efectuar lasretenciones correspondientes, surge lapregunta sobre la necesidad de llevar unLibro de Retenciones en la que se registreel pago y la retención correspondiente pordichas rentas. A efectos de absolver dichapregunta ofrecemos el presente artículodesarrollando en primer lugar los tiposde rentas de acuerdo a la Ley del Impues-to a la Renta en la que se señala los su-puestos en los que debe llevarse el librode retenciones antes referido.

Al efectuar pagos por rentas de cuarta,quinta, cuarta quinta y quinta categoría

...viene DEBE HABER

40 TRIBUTOS POR PAGAR 798.32401 Gobierno Central4011 IGV e IPM

70 VENTAS 4,201.68

707 Prestación de servicios

x/x Por el registro de la prestaciónde servicio de mantenimientosegún Fact.N.°…

——————— x ———————

——————— x ———————

10 CAJA Y BANCOS 4,250.00

104 Cuentas corrientes

46 CTAS. POR PAGAR DIV. 750.00

469 Otras ctas. por pagar

12 CLIENTES 5,000.00

121 Facturas por cobrar

x/x Por la cobranza de la facturaneto de la deuda por penalidad.

——————— x ——————— DEBE HABER

12 CLIENTES 5,000.00

121 Facturas por cobrar va...

——————— x ——————— DEBE HABER

66 CARGAS EXCEPCIONALES 750.00669 Otras cargas excepcionales

46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 750.00469 Otras ctas. por pagar

x/x Por el registro de la obligaciónde pago de penalidad segúnnota de débito N.°…

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3.1 Rentas de cuarta categoríaSe obtienen rentas de cuarta cate-goría por la prestación de serviciosmediante un contrato de prestaciónde servicios regulado en el CódigoCivil En dicho contrato, el locador(prestador del servicio) se obliga, sinestar subordinado al comitente (pa-gador de la renta), a prestarle susservicios por cierto tiempo o para untrabajo determinado a cambio deuna retribución

CaracterísticasLas características de este tipo de con-tratos son: ausencia de subordinación,no hay relación de dependencia, nohay vínculo laboral, por cuanto el lo-cador debe proporcionar un resulta-do en forma autónoma y no subordi-nada

RegulaciónEn materia tributaria de acuerdo a lodispuesto por el artículo 33 de la leydel Impuesto a la Renta, la prestaciónde servicios que da lugar a la obten-ción de rentas de cuarta categoría sonlos siguientes:- El ejercicio independiente de pro-

fesión, arte, ciencia u oficio,Debemos precisar que el ejerciciode profesión, arte, ciencia u oficioque se desarrolla a través de socie-dades civiles, genera rentas de ter-cera categoría.Igualmente, el ejercicio independientede profesión, ante ciencia u oficio quese desarrolla de forma complemen-taria con explotaciones comercialeso viceversa, da lugar a que el total dela renta que se obtenga sea conside-rado como de tercera categoría.

- El ejercicio de funciones de director,(aquel que forma parte del Directo-rio de la empresa), síndico (personaque se encarga de la liquidación deuna empresa), mandatario (aquélque mediante un contrato asume larepresentación del mandante) alba-cea (persona encargada de cumplirla voluntad del testador).

Comprobante de pagoEn este tipo de prestación de servi-cios, el prestador del servicio otorgacomo comprobante de pago el Reci-bo por Honorarios, el cual deberá seranotado en el Registro de Compras,consignando en la columna de tipode documento, el código 2. En talcaso, dicho recibo debe consignarseen la columna de operaciones no gra-badas y en la columna de total debeconsignarse el importe bruto de loshonorarios dado que se debe regis-trar el monto del gasto

3. Tipos de renta para efectosdel Impuesto a la Renta

Libro de retencionesLa empresa usuaria del servicio NOestá obligada a llevar un libro deretenciones de rentas de 4.ta cate-goría.

Archivo de comprobantes de pagoEn aplicación del Art. 11 del Reglamen-to de Comprobantes de Pago, el usua-rio del servicio a efectos de sustentarel gasto o costo debe mantener en unarchivo clasificado por proveedor, la se-gunda copia y el original del recibopor honorarios ordenado cronoló-gicamente

3.2 Rentas de quinta categoríaSon rentas que se obtienen por con-cepto del trabajo personal en rela-ción de dependencia, y por tanto unvínculo de subordinación entre el tra-bajador y el empleador, condiciónque es inherente a todo vínculo la-boral o contrato de trabajo. Por ellose dice que las rentas de quinta cate-goría están bajo el ámbito del dere-cho laboral

Contrato de trabajoContrato de trabajo, es el acuerdo vo-luntario entre empleador (puede seruna persona natural o una personajurídica) y trabajador (necesariamentepersona natural) en virtud del cual eltrabajador se obliga, a disposición delempleador, su propio trabajo a cam-bio de una remuneraciónLos efectos del contrato de trabajo son:Ingreso a planilla, pago de contribu-ciones sociales, beneficios sociales,percepción de rentas de quinta cate-goría

Boleta de PagoEl empleador está obligado a emitirBoleta de Pago y a efectuar así comode declarar las retenciones que corres-pondan.

3.3 Cuarta quinta-categoríaLas denominadas rentas de cuarta-quinta categoría, son ingresos que seobtienen por el trabajo prestado enforma independiente con contratos deprestación de servicios en las que sepresentan las siguientes circunstanciasde manera concurrente:- Servicio prestado en el lugar y ho-

rario designado por quien lo re-quiere

- El usuario proporciona los elemen-tos del trabajo

- El usuario asume los gastos que laprestación de servicios demande

Efectos de la suscripción de un con-trato de cuarta-quinta categoría- Se suscribe un contrato de locación

de servicios, no teniendo ningunaincidencia de carácter laboral porlo cual no existe la obligación de

comunicar al Ministerio de Trabajoa alguna otra entidad

- No se genera obligaciones labora-les como gratificaciones, compen-sación por tiempo de servicio, asig-nación familiar, vacaciones, ni laobligación de realizar aportacionesa EsSALUD, ONP, AFP.

Categoría de RentaPor la prestación de servicios bajo losalcances del artículo 34 inciso e) de laLey del Impuesto a la Renta se perciberentas de quinta categoría

Comprobante de PagoNo existe obligación de emitir compro-bante de pago, no obstante, se reco-mienda sustentar el desembolso del di-nero con el voucher de salida de dinerofirmado por el perceptor de la renta

Libro de RetencionesLas retribuciones pagadas por estetipo de rentas y sus correspondien-tes retenciones por Impuesto a laRenta de 5ta C, deben ser consigna-das en un libro denominado «Librode retenciones inciso e) y f) del artí-culo 34 de la Ley del IR». Dicho Re-gistro sustenta el gasto por el pagode este tipo de renta

3.4. Quinta categoría especialLas denominadas rentas de quinta ca-tegoría especial son ingresos que seobtienen por la prestación de servi-cios considerados dentro de la cuartacategoría, efectuados para un contra-tante con el cual se mantiene simultá-neamente una relación laboral de de-pendencia.Los egresos considerados dentro derentas de cuarta categoría corres-pondientes al desempeño de fun-ciones de directos de empresas, sín-dico, mandatario, gestor de nego-cios y albacea, no se consideran paradeterminar las rentas de quinta ca-tegoría

Categoría de rentaEl monto de los ingresos que se ob-tiene por este tipo de rentas no ge-nera obligaciones laborales comogratificaciones, compensación portiempo de servicio, asignación fami-liar, vacaciones, ni la obligación derealizar aportaciones a EsSALUD,ONP, AFP, toda vez que la calificaciónde rentas de quinta categoría es so-lamente para efectos del Impuesto ala Renta .

Libro de retencionesLas retribuciones pagadas por éste tipode rentas y sus correspondientes re-tenciones, es decir, Impuesto a la Ren-ta de 5.ta categoría, deben ser consig-nadas en un libro denominado "Librode retenciones inciso e) y f) del artícu-lo 34 de la Ley del IR".

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

El Código Tributario en su artículo 27establece diversos medios para la extin-ción de la obligación tributaria, dentrode los cuales tenemos al "pago" como elmedio natural de extinción de obliga-ciones y el más utilizado por los deudo-res tributarios.En relación al pago de la deuda tributaria,el artículo 32 del citado Código señalaque éste puede realizarse mediante el usode dinero en efectivo, notas de créditonegociables o cheques, débito en cuentacorriente o de ahorros, y, otros mediosque señale la Ley.En el presente artículo, detallaremos elprocedimiento que se deberá seguirpara realizar el pago de la deudatributaria mediante la utilización deNotas de Crédito Negociables (en ade-lante NCN), los requisitos que debenreunir estos documentos serán inclui-dos en una aplicación práctica sobre eltema.

Pago de obligaciones tributarias mediante el empleo de notasde crédito negociables

1. Introducción

Dra. Sandra Rojas NovoaMiembro del staff interno de la revista

Actualidad Empresarial

2. Marco Normativo

- Artículos 32 y 39 del Texto Único Or-denado del Código Tributario, apro-bado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF (19-08-99).

- Reglamento de Notas de Crédito Ne-gociables aprobado por Decreto Su-premo N.º 126-94-EF (29-09-94)

3. Definición y características delas NCN

Las NCN pueden ser definidas comoaquellos títulos valores emitidos por laAdministración Tributaria para ser apli-cados en la cancelación de obligacionestributarias.Por su parte, las características de di-chos documentos se encuentran conte-nidas en el artículo 19 del Reglamentode Notas de Crédito Negociables, al se-ñalarse que:- Se emiten a la orden del solicitante.- Señalan el concepto por el cual se

emiten.- Pueden ser transferidas a terceros por

endoso.1

1 De acuerdo al artículo 34 de la Ley de Títulos Valores aprobadapor Ley N.º 27287, de fecha 19-06-00 se entiende por endosoa la forma de transmisión de título valor a la orden y debeconstar en el reverso del título valor respectivo.

- Tienen poder cancelatorio para el pagode impuestos, sanciones, intereses yrecargos que sean ingreso del TesoroPúblico.

- Se utilizarán para el pago de una omás deudas tributarias contenidas enun solo formulario.

- Tienen vigencia de ciento ochenta(180) días a partir de la fecha de suemisión.

- Son suscritas por dos funcionariosdebidamente autorizados por laSUNAT.

- Podrán ser canjeadas en forma inme-diata mediante el giro de un chequeno negociable, el mismo que será en-tregado al exportador en la fecha enque hubiera sido entregada la NCN (Enel caso de exportadores esta opciónsólo podrá ser ejercida en su solicitudde devolución)

Modelo de Nota de Crédito Negociable

ACTUALIDAD

Y

APLICACIÓN

PRÁCTICA

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4. Casos en que se emiten lasNCN

Una vez determinada la deuda tributariao conjuntamente con la presentación dela declaración que contiene dicha deter-

5. Forma de solicitar la emisiónde las NCN

6. Forma de efectuar el pago detributos mediante NCN

Para cada tipo de solicitud de devolu-ción, el contribuyente deberá seguir elprocedimiento establecido en el TUPAde la SUNAT, que señala como requisitocomún a estos procedimientos de de-volución la presentación del Formula-rio, Preimpreso N.º 4949 "Solicitud deDevolución". En dicho formulario, sedeberá consignar si se solicita la devo-lución mediante un cheque o una NCN.

2 Excepcionalmente en el caso de los exportadores que tuvierendeudas tributarias exigibles, la SUNAT podrá retener la tota-lidad o parte de las Notas de Crédito Negociables a efecto decancelar las referidas deudas.

3 Norma aprobada por Decreto Supremo N.º 012-2005-EF, pu-blicado con fecha 27 de enero de 2005.

El Reglamento de Notas de Crédito Nego-ciables regula la emisión de estos docu-mentos previa presentación de una soli-citud de devolución por parte del deudortributario para los siguientes casos:- Devolución de Saldos a Favor de los

Exportadores2.- Devolución de pagos indebidos o en

exceso de deudas tributarias cuyaadministración está a cargo de laSUNAT.

- Devolución del IGV e IPM normada porel D.Leg. N.º 783 - referido a las misio-nes diplomáticas, organismos interna-cionales debidamente acreditados anteel país y las adquisiciones condonaciones del exterior.

Adicionalmente, existen diversos trámi-tes regulados en el Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos (TUPA) dela SUNAT3, (Sección I "ProcedimientosTributos Internos" en el rubro "Devolu-ciones") cuya resolución puede dar ori-gen a la emisión de NCN, dentro de di-chos procedimientos podemos distin-guir a las solicitudes de devolución depagos indebidos o en exceso, devolu-ción del Saldo a Favor del Exportador,solicitudes de Reintegro Tributario paracomerciantes de la Región de la Selva,entre otros.En estos casos, el deudor tributario de-berá cumplir, según el tipo de solicitudpresentada, con adjuntar la documen-tación sustentatoria respectiva a fin deque la SUNAT al evaluar la solicitud unavez que la considere procedente, emitala NCN.

minación, para la cancelación de la deu-da mediante las NCN se deberá tener encuenta lo siguiente:- El pago mediante NCN se efectuará

utilizando los Formularios Preim-pre-sos N.º 1052 ó 1252 "Boleta de Pagocon Documentos Valorados" según setrate de Medianos y Pequeños o Prin-cipales Contribuyentes respectivamen-te, y el Formulario N.º 4952 "Detalle deDocumentos Valorados" que para talefecto se encuentran a disposición deldeudor tributario en las dependenciasde la SUNAT.

- Dichos formularios deberán ser presen-tados en las Intendencias Regionales uOficinas Zonales de la SUNAT, de la ju-risdicción del deudor tributario.

- Para aplicar las NCN al pago de obliga-ciones tributarias se requiere el endo-so de las mismas a la orden de laSUNAT así como la entrega física deldocumento a la mencionada entidad.

En el endoso se deberán consignar lossiguientes datos:- Fecha de presentación.- Nombres y apellidos, denominación o

razón social.- Número de inscripción en el RUC del

último tenedor que hace uso del do-cumento.

- Concepto por el que se paga.Cabe resaltar que, en el caso de deudastributarias correspondientes a importa-ciones, el pago mediante NCN requerirála entrega de las mismas a la Aduana,conjuntamente con los formularios co-rrespondientes.

Las NCN tendrán una vigencia de cien-to ochenta (180) días hábiles, contadaa partir de su emisión, debiendo serutilizadas únicamente en este plazo.Transcurrido este plazo se deberá soli-citar a la SUNAT la emisión de una nue-va NCN.

7. Plazo para la utilización delas NCN

8. Aplicación práctica

Número de Fecha de ImporteNCN emisión

001 10-09-2006 S/. 1 000

Se solicitan los pasos que deberá seguirla empresa para la cancelar su deudatributaria por concepto de IGV del perío-do agosto 2006 mediante la utilizaciónde la nota de crédito.

SoluciónLa empresa "Tráfico EIRL", calificado comoMediano y Pequeño Contribuyente, alpresentar su declaración determinativacorrespondiente al período agosto2006 mediante el PDT IGV Renta Men-sual - PDT 0621 determinó una deudatributaria del IGV ascendente a S/. 3000procediendo a realizar un pago parcialde S/ 2000 y quedando un saldo de deu-da de S/. 1000.Para proceder a cancelar el saldo de ladeuda tributaria correspondiente a IGVcon la Nota de Crédito Negociable conla que cuenta la empresa, se deberállenar la Boleta de Pago N.º 1052 "Bo-leta de Pago con Documentos Valo-rados" y del Formulario N.º 4952 "De-talle de Documentos Valorados" y pre-sentar dichos documentos con la Notade Crédito Negociable en las oficinasde la SUNAT, de acuerdo al siguientedetalle:

EnunciadoA la empresa "Tráfico EIRL", identificadacon número de RUC 20077604265, re-presentada por su gerente general Sr.Frank Henderson Tejada, con fecha 10de setiembre de 2006 como conse-cuencia de la solicitud de devoluciónde pagos indebidos o en exceso, laSUNAT procedió a emitirle una NCN porla suma de S/. 1 000 (Un mil NuevosSoles con 00/100), según el detalle si-guiente:

DIAGRAMA DE UTILIZACIÓN DE NCN

PROCEDENCIA DESOLICITUD DEDEVOLUCIÓN

NCN

Transcurrido el plazode vigencia procede asolicitar la emisión de

una nueva NCN

Pago deobligaciones

tributarias

Endoso aun 3.ro

entrega de

Plazo devigencia 180

días

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Llenado de los Formulario 1052

La persona discapacitada es aquella quetiene una o más deficiencias evidencia-das por la pérdida significativa de algu-na o algunas de sus funciones físicas,mentales o sensoriales que impliquen ladisminución o ausencia de la capacidadde realizar una actividad dentro de las

A fin de que el empleador que tenga con-tratados trabajadores con discapacidadpueda aplicar la deducción del porcenta-je adicional, deberá acreditar la condiciónde discapacidad del trabajador con el cer-tificado correspondiente que dichos tra-bajadores deberán presentar expedidospor los Ministerios de Salud, de Defensay del Interior, a través de sus centros hos-pitalarios y el Instituto Peruano de Segu-ridad Social. El empleador deberá conser-var una copia del certificado correspon-diente legalizado por notario durante elplazo de prescripción del tributo.

Base LegalArtículo 3 D.S. N.º 102-2004-EF (26-07-04),Artículo 2 Res. de Sup. N.º 296-2004/SUNAT(04-12-04) Artículo 11 Ley N.º 27050(06-01-99).

La persona con discapacidad goza detodos los beneficios y derechos estable-cidos por la legislación laboral para lostrabajadores y es nulo el acto que basa-do en motivos discriminatorios afecteel acceso, la permanencia y/o en gene-ral las condiciones en el empleo de lapersona con discapacidad.

Base LegalArtículo 31 Ley 27050 (06-01-99).

La Ley N.º 27050 dispuso una deduc-ción adicional sobre las remuneracionespagadas a los trabajadoresdiscapacitados contratados por elempleador, asimismo como ya se hamencionado el inciso z) del artículo 37del TUO de la Ley del Impuesto a la Rentarecoge esta deducción establecida me-diante la Ley General de la Persona conDiscapacidad - Ley N.º 27050 cuyo por-centaje debía ser establecido medianteDecreto Supremo refrendado por el Mi-nisterio de Economía y Finanzas.

Deducción adicional sobre las remuneraciones a trabajadoresdiscapacitados

Con la finalidad de promocionar el em-pleo para las personas discapacitadas el27 de enero de 2004 mediante DecretoLegislativo N.º 949 se incorpora el incisoz) al artículo 37 del TUO de la Ley del Im-puesto a la Renta, dicho inciso estableceque cuando se contrate como trabajado-res a personas con discapacidad, elempleador tendrá derecho a una deduc-ción adicional sobre las remuneracionesque se paguen a dichas personas,incentivando así la contratación de per-sonas con discapacidad.

Llenado de los Formulario 4952

1. Introducción

C.P.C. Josué Bernal RojasMiembro del staff interno de la revista

Actualidad Empresarial

2. La persona discapacitada

formas o márgenes considerados nor-males, limitándola en su desempeño,función o ejercicio de actividades den-tro de la sociedad.

Base LegalArtículo 2 Ley N.º 27050 (06-01-99) Artículo 1D.S. N.º 102-2004-EF (26-07-04).

3. Acreditación de la condiciónde persona discapacitada

4. Promoción del empleo de lapersona discapacitada

5. Deducción adicional sobrelas remuneraciones

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ÁREA TRIBUTARIA I

I-13

A fin de determinar el porcentaje de traba-jadores discapacitados en el ejercicio, sedebe seguir el siguiente procedimiento:a) Se determinará el número de traba-

jadores que, en cada mes del ejerci-cio han tenido vínculo de depen-dencia con el empleador bajo cual-quier modalidad de contratación yse sumará el resultado obtenido encada mes.Si el empleador inició o reinició acti-vidades en el ejercicio, determinaráel número de trabajadores desde elinicio o reinicio de sus actividades.En caso el empleador inicie y reinicieactividades en el mismo ejercicio, sedeterminará el número de trabaja-dores de los meses en que realizóactividades.

b) Se determinará el número de trabajado-res discapacitados que, en cada mes delejercicio, han tenido vínculo de depen-dencia con el empleador bajo cualquiermodalidad de contrato y se sumará elresultado obtenido en cada mes.Si el empleador inició o reinició acti-vidades en el ejercicio, determinaráel número de trabajadores disca-pacitados desde el inicio o reiniciode sus actividades. En caso elempleador inicie y reinicie activida-des en el mismo ejercicio, se deter-minará el número de trabajadoresdiscapacitados de los meses en querealizó actividades.

c) El monto obtenido en b) se dividiráentre el monto obtenido en a) y semultiplicará por 100.

El monto adicional deducible no podrá ex-ceder de veinticuatro (24) remuneracionesMínimas Vitales en el ejercicio, por cada tra-bajador discapacitado, si el trabajadordiscapacitado tuviere menos de un (1) añode labor, el monto adicional deducible nopodrá exceder de dos (2) RemuneracionesMínimas Vitales por cada mes laborado porcada trabajador con discapacidad.

Base LegalInciso d) del Artículo 4 Res. de Sup. N.º 296-2004/SUNAT (04-12-04).

La deducción del porcentaje adicionalestablecido por el Ministerio de Econo-mía y Finanzas es en función al porcen-taje de personas con discapacidad quelaboran para el generador de rentas detercera categoría calculado sobre el to-tal de trabajadores y se determina deacuerdo al siguiente cuadro:

El porcentaje de deducción adicional seaplicará sobre la remuneración que en elejercicio haya recibido cada trabajadordiscapacitado.Dicha deducción procederá siempre quela remuneración hubiere sido pagadadentro del plazo para presentar la decla-ración jurada del ejercicio de conformi-dad con el inciso v) del artículo 37 delTUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Base LegalInciso d) del Artículo 4 Res. De Sup. N.º 296-2004/SUNAT (04-12-04).

Base legalArtículo 35 Ley N.º 27050 (06-01-99), incisoz) del artículo 37 del TUO de la Ley del I.R.(08-12-04).

6. Porcentaje de deducción

Porcentaje Adicional

Porcentaje de personascon discapacidad que la-boran para el generadorde rentas de tercera cate-goría calculado sobre eltotal de trabajadores

Hasta 30%Más de 30%

Porcentaje de deducciónadicional aplicable a lasremuneraciones pagadaspor cada persona condiscapacidad

50%80%

Base LegalArtículo 2 D.S. N.º 102-2004-EF (26-07-04).

7. Procedimiento para determi-nar el porcentaje de trabaja-dores discapacitados

Dicho resultado constituye el porcen-taje de trabajadores discapacitados delejercicio.Se entiende por inicio o reinicio de ac-tividades cualquier acto que impliquela generación de ingresos gravados oexonerados, o la adquisición de bie-nes y/o servicios deducibles para efec-tos del Impuesto a la Renta.Base Legal:Incisos a), b), c) y e) del Artículo 4 Res. deSup. N.º 296-2004/SUNAT (04-12-04).

8. Aplicación del porcentaje adi-cional

9. Límite de la deducción adi-cional

Sin exceso del límite máximoEl señor Alberto Zúñiga Oropeza contra-tó personas invidentes, durante el año2006, para realizar labores en su negociounipersonal de masajes antiestrés, y de-sea saber el monto adicional a deducirsobre las remuneraciones pagadas a di-chos trabajadores, para lo cual nos pre-senta los siguientes datos:

10. Laboratorio tributario

Caso N.º 1

Mes Trabajad. Trabaj. No Totaldiscapacit. discapacit. trabajad.

Enero 4 3 7Febrero 4 3 7Marzo 4 3 7Abril 4 3 7Mayo 4 3 7Junio 4 3 7Julio 5 3 8Agosto 5 3 8Setiembre 5 3 8Octubre 5 3 8Noviembre 5 3 8Diciembre 5 3 8

Total 54 36 90

Mes Trabajad. Remuner.discapacit. c/u S/.

Enero 4 1,000Febrero 4 1,000Marzo 4 1,000Abril 4 1,000Mayo 4 1,000Junio 4 1,000Julio 5 1,000Agosto 5 1,000Setiembre 5 1,000Octubre 5 1,000Noviembre 5 1,000Diciembre 5 1,000

Remuneraciones de los trabajadoresdiscapacitados

SoluciónA fin de determinar el monto adicional adeducir para fines del Impuesto a la Ren-ta la empresa debe seguir el siguienteprocedimiento:1. Determinamos el porcentaje de tra-

bajadores con discapacidad que labo-ran para el empleador.

2. Determinamos el porcentaje adicio-nal a deducir sobre las remunera-ciones de los trabajadores discapa-citados.A fin de determinar el porcentaje dededucción adicional nos ubicamos enel siguiente cuadro:

Como el porcentaje determinado detrabajadores discapacitados es de 60%nos ubicamos en la segunda fila de laprimera columna, es decir más del30%, por lo que corresponde a unadeducción adicional de 80% sobre lasremuneraciones pagadas a cada tra-bajador discapacitado, dicho porcen-taje se ubica en la segunda fila de lasegunda columna.

3. Determinamos el monto adicional adeducir

Sumatoria mensual del totaltrabaj. discapac. en cada mes

————————————— x 100Sumatoria mensual del totalde trabajadores en cada mes

54——— x 100 = 60.00%

90

Porcentaje de perso-nas con discapacidadque laboran para elgenerador de rentasde tercera categoríacalculado sobre el to-tal de trabajadores

Hasta 30%

Más de 30%

Porcentaje de deduc-ción adicional aplica-ble a las remuneracio-nes pagadas por cadapersona con disca-pacidad

50%

80%

Porcentaje Adicional

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

4. Comparamos con el límite anual paracada trabajadorLímite anual de la deducción por cadatrabajador que laboró el año comple-to: 24 RMVAsumiendo que la RMV durante el ejer-cicio 2006 sea de S/. 500

Podemos ver del cuadro que los impor-tes adicionales deducibles por cada tra-bajador no exceden del límite de S/.12,000 y S/. 6,000 por lo tanto los mon-tos son deducibles en su integridad.

5. Determinamos la renta neta del ejer-cicio

Límite anual de la deducción por cadatrabajador que laboró menos de unaño: 2 RMV por cada mes.Trabajador 5: Laboró 6 meses, enton-ces el límite es 6 meses por 2RMV porcada mes, igual a 12RMV

Sin exceso del límite máximoLa empresa "Las Palmeras S.A." duranteel año 2,006 contrató personas discapa-citadas para realizar labores adminis-trativas en la empresa y desea saber elmonto adicional a deducir sobre las re-muneraciones pagadas a dichos traba-jadores, para lo cual nos presenta lossiguientes datos:

SoluciónA fin de determinar el monto adicional adeducir para fines del Impuesto a la Renta

2. Determinamos el porcentaje adicio-nal a deducir sobre las remuneracio-nes de los trabajadores discapaci-tados.A fin de determinar el porcentaje dededucción adicional nos ubicamos enel siguiente cuadro:

Como el porcentaje determinado de tra-bajadores discapacitados es de 14.29%,nos ubicamos en la primera fila de la pri-mera columna es decir dentro del 30%,por lo que corresponde a una deducciónadicional de 50% sobre las remuneracio-nes pagadas a cada trabajador discapa-citado, dicho porcentaje se ubica en laprimera fila de la segunda columna.

3. Determinamos el monto adicional adeducir

4. Comparamos con el límite anual paracada trabajadorLimite anual de la deducción por cadatrabajador: 24 RMVAsumiendo que la RMV durante el ejer-cicio 2006 sea de S/. 500

Límite anual de la deducción por cadatrabajador que laboró menos de unaño: 2 RMV por cada mes.Trabajadores 6 y 7: Laboraron 6 me-ses, entonces el límite es 6 meses por2RMV por cada mes, igual a 12RMV

MesTrab. Trab. 1 Trab. 2 Trab. 3 Trab. 4 Trab. 5 Total

discapacit. S/. S/. S/. S/. S/. S/.

Enero 4 1,000 1,000 1,000 1,000 4,000Febrero 4 1,000 1,000 1,000 1,000 4,000Marzo 4 1,000 1,000 1,000 1,000 4,000Abril 4 1,000 1,000 1,000 1,000 4,000Mayo 4 1,000 1,000 1,000 1,000 4,000Junio 4 1,000 1,000 1,000 1,000 4,000Julio 5 2,000 2,000 2,000 2,000 1,000 9,000Agosto 5 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 5,000Setiembre 5 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 5,000Octubre 5 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 5,000Noviembre 5 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 5,000Diciembre 5 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 10,000

Total S/. 14,000 14,000 14,000 14,000 7,000 63,000Deducción adicional 80% S/. 11,200 11,200 11,200 11,200 5,600 50,400

Deducción anual por cada trabajador

500 x 24 = S/.12,000 Límite

500 x 12 = S/.6,000 Límite

Utilidad contable (supuesta) 48,000menos:Deducción adicional portrabajadores discapacitados -50,400

————Pérdida tributaria -2,400Impuesto a la Renta 0

Caso N.º 2

Mes Trabajad. Trabaj. No Totaldiscapacit. discapacit. trabajad.

Enero 5 36 41Febrero 5 36 41Marzo 5 36 41Abril 5 36 41Mayo 5 36 41Junio 5 36 41

Mes Trabajad. Remuner.discapacit. c/u S/.

Enero 5 1,500Febrero 5 1,500Marzo 5 1,500Abril 5 1,500Mayo 5 1,500Junio 5 1,500Julio 7 1,500Agosto 7 1,500Setiembre 7 1,500Octubre 7 1,500Noviembre 7 1,500Diciembre 7 1,500

Remuneraciones de los trabajadoresdiscapacitados

Sumatoria mensual del totaltrabaj. discapac. en cada mes

————————————— x 100Sumatoria mensual del totalde trabajadores en cada mes

72——— x 100 = 14.29%

504

Porcentaje adicional

Porcentaje de personascon discapacidad que la-boran para el generadorde rentas de tercera cate-goría calculado sobre eltotal de trabajadores

Hasta 30%

Más de 30%

Porcentaje de deducciónadicional aplicable a lasremuneraciones pagadaspor cada persona condiscapacidad

50%

80%

Mes Trabajad. Trabaj. No Totaldiscapacit. discapacit. trabajad.

Julio 7 36 43Agosto 7 36 43Setiembre 7 36 43Octubre 7 36 43Noviembre 7 36 43Diciembre 7 36 43

Total 72 432 504

la empresa debe seguir el siguiente pro-cedimiento:1. Determinamos el porcentaje de traba-

jadores con discapacidad que laboranpara el empleador.

MesTrab. Trab. 1 Trab. 2 Trab. 3 Trab. 4 Trab. 5 Trab. 6 Trab. 7 Total

discap. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.

Enero 5 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500Febrero 5 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500Marzo 5 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500Abril 5 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500Mayo 5 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500Junio 5 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500Julio 7 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 1,500 1,500 15,000Agosto 7 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500Setiembre 7 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500Octubre 7 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500Noviembre 7 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 1,500 7,500Diciembre 7 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 3,000 15,000

Total S/. 21,000 21,000 21,000 21,000 21,000 10,500 10,500 105,000Deducción adic. 50% S/. 10,500 10,500 10,500 10,500 10,500 5,250 5,250 52,500

Deducción anual por cada trabajador

500 x 24 = S/.12,000 Límite 500 x 12 = S/.6,000 Límite

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ÁREA TRIBUTARIA I

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Como vemos los montos adicionalesa deducir no exceden los límites de S/.12,000 y S/. 6,000 respectivamente,por lo tanto, los montos adicionalesson deducibles en su integridad.

5. Determinamos la renta neta del ejercicio

Con exceso del límite máximoLa empresa "Inversiones La Mar S.A." duran-te el año 2006 contrató personas discapaci-tadas para realizar labores administrativasen la empresa y desea saber el monto adi-cional a deducir sobre las remuneracionespagadas a dichos trabajadores, para lo cualnos presenta los siguientes datos:

SoluciónA fin de determinar el monto adicional adeducir para fines del Impuesto a la Ren-ta la empresa debeseguir el siguiente procedimiento:1. Determinamos el porcentaje de traba-

jadores con discapacidad que laboranpara el empleador.

2. Determinamos el porcentaje adicionala deducir sobre las remuneraciones delos trabajadores discapacitados.A fin de determinar el porcentaje dededucción adicional nos ubicamos enel siguiente cuadro:

Como el porcentaje determinado detrabajadores discapacitados es de34.78% nos ubicamos en la segun-da fila de la primera columna, es de-cir, más del 30%, por lo que corres-ponde a una deducción adicional de80% sobre las remuneraciones pa-gadas a cada trabajador disca-pacitado, dicho porcentaje se ubicaen la segunda fila de la segunda co-lumna.

3. Determinamos el monto adicional adeducir

Utilidad contable (supuesta) 580,000menos:Deducción adicional portrabajadores discapacitados -52,500

—————Renta neta 527,500Particip. trab. 8% -42,200

—————Renta neta imponible 485,300I.R. 30% 145,590

Caso N.º 3

Mes Trabajad. Trabaj. No Totaldiscapacit. discapacit. trabajad.

Enero 8 15 23Febrero 8 15 23Marzo 8 15 23Abril 8 15 23Mayo 8 15 23Junio 8 15 23Julio 8 15 23Agosto 8 15 23Setiembre 8 15 23Octubre 8 15 23Noviembre 8 15 23Diciembre 8 15 23

Total 96 180 276

Mes Trabajad. Remuner.discapacit. c/u S/.

Enero 8 1,600Febrero 8 1,600Marzo 8 1,600Abril 8 1,600Mayo 8 1,600Junio 8 1,600Julio 8 3,200Agosto 8 1,600Setiembre 8 1,600Octubre 8 1,600Noviembre 8 1,600Diciembre 8 3,200

Remuneraciones de los trabajadoresdiscapacitados

Sumatoria mensual del totaltrabaj. discapac. en cada mes

————————————— x 100Sumatoria mensual del totalde trabajadores en cada mes

96——— x 100 = 34.78%

276

Porcentaje adicional

Porcentaje de perso-nas con discapacidadque laboran para elgenerador de rentasde tercera categoríacalculado sobre el to-tal de trabajadores

Hasta 30%

Más de 30%

Porcentaje de deduc-ción adicional aplica-ble a las remuneracio-nes pagadas por cadapersona con disca-pacidad

50%

80%

MesTrab. Trab. 1 Trab. 2 Trab. 3 Trab. 4 Trab. 5 Trab. 6 Trab. 7 Trab. 8 Total

discap. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.

Enero 8 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 12,800Febrero 8 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 12,800Marzo 8 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 12,800Abril 8 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 12,800Mayo 8 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 12,800Junio 8 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 12,800Julio 8 3,200 3,200 3,200 3,200 3,200 3,200 3,200 3,200 25,600Agosto 8 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 12,800Setiembre 8 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 12,800Octubre 8 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 12,800Noviembre 8 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 12,800Diciembre 8 3,200 3,200 3,200 3,200 3,200 3,200 3,200 3,200 25,600

Total S/. 22,400 22,400 22,400 22,400 22,400 22,400 22,400 22,400 179,200Deducción adic. 80% S/. 17,920 17,920 17,920 17,920 17,920 17,920 17,920 17,920 143,360

Deducción anual por cada trabajador

4. Comparamos con el límite anual paracada trabajador.Límite por cada trabajador: 24 RMVAsumiendo que la RMV durante el ejer-cicio 2006 sea de S/. 500

Entonces el máximo adicional deduci-ble será:

Como vemos los montos adiciona-les a deducir exceden el límite porcada trabajador, por lo tanto el im-porte a deducir será solo hasta ellimite máximo permitido que es deS/. 96,000.

5. Determinamos la renta neta del ejer-cicio

500 x 24 = S/.12,000 Límite

Deducción adicional por trabajador:80% de (S/. 1,600 x 14 = S/. 22,400)= S/. 17,920 Excede el límite

S/. 17,920 x 8 trabajadores = S/. 143,360

S/. 12,000 x 8 trabajadores = S/. 96,000

Con inicio de operaciones en el ejerci-cio sin exceso del límite máximoLa empresa "Norte Mar S.A." inicia opera-ciones en agosto de 2,006 y contratópersonas discapacitadas para algunas la-bores en la empresa y desea saber elmonto adicional a deducir sobre las re-muneraciones pagadas a dichos traba-jadores, para lo cual nos presenta lossiguientes datos:

Utilidad contable (Supuesta) 745,000menos:Deducción adicional por trabajadoresdiscapacitados -96,000

—————Renta neta 649,000Particip. Trab. 8% -51,920

—————Renta neta imponible 597,080I.R. 30% 179,124

Caso N.º 4

Mes Trabajad. Trabaj. No Totaldiscapacit. discapacit. trabajad.

Enero 0 0 0Febrero 0 0 0Marzo 0 0 0Abril 0 0 0Mayo 0 0 0Junio 0 0 0Julio 0 0 0Agosto 3 15 18Setiembre 3 15 18Octubre 3 15 18Noviembre 3 15 18Diciembre 3 15 18

Total 15 75 90

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Como vemos los montos adicionalesa deducir no exceden el límite por cadatrabajador, por lo tanto el importe adi-cional a deducir será de S/. 10,500.

5. Determinamos la renta neta del ejercicio

2. Determinamos el porcentaje adicionala deducir sobre las remuneraciones delos trabajadores discapacitados.A fin de determinar el porcentaje dededucción adicional nos ubicamos enel siguiente cuadro:

SoluciónA fin de determinar el monto adicional adeducir para fines del Impuesto a la Ren-ta la empresa debe seguir el siguiente pro-cedimiento:1. Determinamos el porcentaje de traba-

jadores con discapacidad que laboranpara el empleador.

Como el porcentaje determinado de tra-bajadores discapacitados es de 16.67%nos ubicamos en la primera fila de la pri-mera columna es decir hasta el 30%, porlo que corresponde a una deducción adi-cional de 50% sobre las remuneracionespagadas a cada trabajador discapacitado,dicho porcentaje se ubica en la primerafila de la segunda columna.

3. Determinamos el monto adicional adeducir

4. Comparamos con el límite anual paracada trabajadorLimite anual de la deducción por cadatrabajador que laboró menos de unaño: 2 RMV por cada mes.Los trabajadores discapacitados tra-bajaron 5 meses, entonces el límitees 5 meses por 2RMV por cada mes,igual a 10RMV.

Mes Trabajad. Remuner.discapacit. c/u S/.

Agosto 3 1,200Setiembre 3 1,200Octubre 3 1,200Noviembre 3 1,200Diciembre 3 1,200

Remuneraciones de los trabajadoresdiscapacitados

Sumatoria mensual del totaltrabaj. discapac. en cada mes

————————————— x 100Sumatoria mensual del totalde trabajadores en cada mes

15——— x 100 = 16.67%

90

Porcentaje adicional

Porcentaje de personascon discapacidad que la-boran para el generadorde rentas de tercera cate-goría calculado sobre eltotal de trabajadores

Hasta 30%

Más de 30%

Porcentaje de deducciónadicional aplicable a lasremuneraciones pagadaspor cada persona condiscapacidad

50%

80%

MesTrabajador Trabajador 1 Trabajador 2 Trabajador 3 Totaldiscapacit. S/. S/. S/. S/.

Agosto 3 1,200 1,200 1,200 3,600Setiembre 3 1,200 1,200 1,200 3,600Octubre 3 1,200 1,200 1,200 3,600Noviembre 3 1,200 1,200 1,200 3,600Diciembre 3 2,200 2,200 2,200 6,600

Total S/. 7,000 7,000 7,000 21,000Deducción adicional 50% 3,500 3,500 3,500 10,500

Deducción por cada trabajador

500 x 10 = S/.5,000 Límite

Utilidad contable (Supuesta) 425,000menos:Deducción adicional portrabajadores discapacitados -10,500

—————Renta neta 414,500Particip. Trab. 8% -33,160

—————Renta neta imponible 381,340I.R. 30% 114,402

Pagos a entidades prestadoras de salud y créditos tributarios

A partir de la vigencia de la Ley N.° 26790,Ley de Modernización de la SeguridadSocial en Salud y su reglamento, aproba-do por Decreto Supremo N.° 007-97-SA,las Entidades Prestadoras de Salud (enadelante EPS), participan en la adminis-tración de los aportes que efectúan losempleadores al Régimen Contributivo dela Seguridad Social. Al respecto debemosindicar que son Entidades Prestadoras deSalud las empresas e instituciones públi-cas o privadas distintas a EsSalud, cuyoúnico fin es el de prestar servicios de aten-ción para la salud con infraestructura pro-pia y de terceros.Ahora bien, conforme a las normas glosa-das en el párrafo anterior, los empleadoresestán obligados a pagar una contribu-ción al EsSalud ascendente al 9% de laremuneración de cada uno de sus traba-jadores; sin embargo, en el caso que di-cha empresa cuente con trabajadores ins-critos en una EPS, la tasa antes indicada

1. Introducción

Conforme al artículo 15 de la Ley de Mo-dernización de la Seguridad Social en Sa-lud, los empleadores pueden otorgar co-berturas de salud a sus trabajadores enactividad, mediante servicios propios o através de planes o programas de saludcontratados con Entidades Prestadoras deSalud.En el caso que dicha cobertura de saludse otorgue mediante «Servicios Propios»,los empleadores deberán acreditar los es-tablecimientos correspondientes ante elMinisterio de Salud; mientras que, si lacobertura se otorga mediante «PlanesContratados» deberán contar con el plan y

2. Contratación de una EPS

se repartirá de la siguiente manera: 6.75%se pagará a EsSalud y 2.25% se pagará ala EPS.En este orden de ideas, en el presenteartículo veremos el procedimiento quedebe seguir una empresa para contrataruna EPS, los créditos que se generan con-tra las aportaciones a EsSalud pagado porlos afiliados regulares en actividad y elcrédito fiscal aplicable contra el ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) de débito.

Dr. Cristhian Arias ScipiónMiembro del Staff Interno de laRevista Actualidad Empresarial

la EPS elegida por mayoría absoluta de sustrabajadores mediante votación universal.En este sentido, a continuación expon-dremos los procedimientos y reglas quese deberán cumplir para la contrataciónde una Entidad Prestadora de Salud:1. La entidad empleadora es la respon-

sable de la convocatoria y de la vota-ción para la elección de la EPS. Al res-pecto, es pertinente señalar que dichaconvocatoria puede realizarse a inicia-tiva propia o a solicitud del 20% de lostrabajadores del respectivo centro detrabajo.

2. Se debe de invitar, por lo menos, a dosEPS; sin perjuicio de ello, el 20% de lostrabajadores puede nominar hasta dosEPS que deberán ser invitadas al con-curso.

3. Los empleadores deben poner en co-nocimiento de los trabajadores la in-formación proporcionada por las EPSinvitadas al concurso, con una antici-pación no menor diez días hábiles nimayor a veinte días hábiles de la fechafijada para la votación.

4. Los trabajadores recibirán una cédulaen la que emitirán su voto. Dicha cédu-la deberá permitir la elección de cualquie-

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ra de las EPS invitadas y de los planesofrecidos. Los resultados de la votacióndeberán ser publicados en el centro detrabajo dentro de los tres días siguientesa la fecha límite para la votación.

5. El proceso será válido cuando hayanparticipado en la elección un mínimode la mitad más uno de los trabajado-res con contrato vigente al tiempo dela votación.

6. Ganará la elección aquella EPS y planque obtenga la mayoría absoluta delos votos válidamente emitidos(1)(1)(1)(1)(1). Encaso contrario, esto es, si han votadomenos del número mínimo requeridoo cuando ninguna EPS o plan obtuvomayoría absoluta, no habrá ganador yla entidad empleadora podrá convo-car a nueva elección.

7. Dentro de los cinco días hábiles depublicados los resultados (habiendouna EPS ganadora), los trabajadoresque no deseen participar en el planelegido deberán comunicar elempleador su deseo de mantener lacobertura de salud íntegramente acargo de EsSalud.

8. Vencido el plazo señalado en el nu-meral anterior, el empleador procede-rá a contratar a la EPS elegida con elplan seleccionado, el cual regirá a par-tir del primer día del mes siguiente aaquél en que se suscribe el contrato.

Cabe indicar que el artículo 55 del regla-mento de la Ley de Modernización de laSeguridad Social en Salud, establece quepara gozar del crédito el empleador debehaber cumplido con cancelar las aporta-ciones a EsSalud y la retribución corres-pondiente a la EPS. Por su parte, el artícu-lo 54 de la misma norma dispone que encaso de mora en el pago de la retribucióna la EPS o de los aportes a EsSalud, elempleador no podrá hacer uso del crédi-to; esto quiere decir que, si el empleadorno paga la retribución a la EPS dentro delplazo que fija la SUNAT para el pago delos aportes a EsSalud (de acuerdo al

Los empleadores que otorguen cober-turas de salud a sus trabajadores en acti-vidad, mediante servicios propios o a tra-vés de planes o programas de salud con-tratados con EPS, tienen derecho a uncrédito respecto de las aportaciones delos trabajadores en actividad, incluyen-do tanto los que laboran bajo relaciónde dependencia como los socios de coo-perativas.Ahora bien, de acuerdo al artículo 16de la Ley de Modernización de la Segu-ridad Social en Salud, dicho crédito seráequivalente al veinticinco por ciento(25%) de los aportes a que se refiere elinciso a) del artículo 6 de la misma nor-ma correspondientes a los trabajadoresque gocen de la cobertura ofrecida porla Entidad Empleadora; sin embargo, de-bemos tener en cuenta que se estable-cen límites al referido crédito. En efec-to, el crédito no deberá exceder los si-guientes montos:a) la suma efectivamente destinada por

el empleador al financiamiento de lacobertura de salud en el mes corres-pondiente; y

b) el 10% de la Unidad ImpositivaTributaria multiplicado por el númerode trabajadores que gocen de la co-bertura.

3. Crédito contra los aportes aEsSalud

Ejemplo:Un empleador tiene diez (10) trabajadores a loscuales les paga S/. 1,000.00 a cada uno. Seis(6) de ellos se encuentran afiliados a una EPS. Laempresa paga por este concepto a la EPS lasuma de S/. 250.00. Tomando en cuenta quela UIT aplicable es de S/. 3,400.00, se pidedeterminar el importe del crédito deducible:- Crédito: 1,000 * 6 = 6,000 * 9% = 540

(total de aportación a EsSalud por los seistrabajadores.Entonces: crédito es 540*25% = S/. 135.00

Veamos si ese crédito no excede los límites:- Total de aportaciones (9% de la remunera-

ción de todos los trabajadores):1,000 * 10 = 10,000 * 9% = S/. 900(primer tope)

- Diez por ciento de la UIT = 340.00340 * 6 = 2,040 (segundo tope)

En suma, el crédito determinado no excede lostopes fijados; por consiguiente, el importe quepodrá aplicarse contra las aportaciones deEsSalud es de S/. 135.00.

(1) No se consideran votos válidos los votos en blanco o viciados.

Los servicios que prestan las EntidadesPrestadoras de Salud se encuentran den-tro del ámbito de aplicación del Impues-to General a las Ventas (artículo 1 de laLey del Impuesto General a las Ventas eimpuesto Selectivo al Consumo); por lotanto, se trata de una operación gravadacon dicho impuesto.Siendo ello así, la carga impositiva que se

cronograma de vencimiento de las obli-gaciones mensuales), pierde el derechoal crédito que fija la Ley.Como es evidente, lo dispuesto por el re-glamento excede lo establecido por la Ley,hecho que ha quedado claramente esta-blecido mediante Resolución del TribunalFiscal N.° 00419-3-2004, que constituyeprecedente de Observancia Obligatoria,de fecha 28 de enero de 2004, la mismaque a la letra señala:

«El pago de las retribuciones a la EntidadesPrestadoras de Salud (EPS) constituye un requi-sito para el goce o aplicación del crédito contralas aportaciones a Essalud previsto en el artículo15° de la Ley N.° 26790, y la mora en el pago detales retribuciones no ocasiona la pérdida delcitado crédito, pues sólo diferirá su uso contra lasaportaciones a Essalud del período en que serealizó el pago de dichas retribuciones.Para efecto de aplicar el crédito de períodosanteriores, se determinará el crédito del períodoen que se realiza el pago así como el crédito delos períodos anteriores, bajo las reglas del arti-culo 16° de la Ley N.° 26790, y en caso existieraun exceso de crédito éste deberá aplicarse con-tra las aportaciones e los períodos siguientes.La mora en el pago de los aportes a Essalud, noocasiona la pérdida del crédito previsto en elartículo 15° de la Ley N.° 26790. En consecuen-cia, lo previsto en el segundo párrafo del artículo54° del Decreto Supremo N.° 009-97-SA excedelos alcances del artículo 15° de la citada Ley.»

A consecuencia de esta RTF, la Administra-ción Tributaria aprobó una nueva versióndel PDT Remuneraciones, Formulario Virtual600, habilitando una casilla en la que losempleadores pueden consignar los crédi-tos de EPS de períodos anteriores, tal comose muestra en el siguiente gráfico:

4. Crédito fiscal aplicable con-tra el IGV de débito

le traslada a la empresa usuaria (empleadoren este caso) como consecuencia de estaoperación será considerada crédito fiscalen tanto se cumpla con los requisitos for-males y sustanciales previstos en los artí-culos 18 y 19 de la Ley del IGV e ISC.En el presente análisis nos centraremosen el requisito sustancial referido a quelos servicios deben ser permitidos comogasto o costo del empleador y asumire-mos que se cumple con el otro requisitosustancial y con los requisitos formales.

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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

Al respecto debemos señalar que se pue-den presentar dos supuestos:

1. Que la entidad empleadora asuma el pagototal del importe facturado por la EPS:En este caso, conforme al artículo 37 de la Leydel Impuesto a la Renta, el empleador podráutilizar el gasto y, por ende, cumplirá con elrequisito sustancial bajo análisis. En ese senti-do, podrá considerar como crédito fiscal eltotal del IGV que figura en el comprobantede pago emitido por la EPS.

Ejemplo:Factura de EPS Valor venta S/. 500.00

IGV S/. 95.00Prec. de Vta. S/. 595.00

Establecen porcentaje de participación del ISC sobre el preciode galón de combustible para la devolución del ISC por la

adquisición del combustible en el transporte públicointerprovincial de pasajeros y de carga

Con la finalidad de promover y formalizarel transporte público interprovincial de pa-sajeros y transporte de carga, con fecha20-05-04, se publicó la Ley N.° 28226, queregula un beneficio tributario consistenteen la devolución del 20% del ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) pagado por laadquisición del petróleo Diésel 2 y efec-tuado por las empresas que brinden servi-cios de transporte público interprovincialde pasajeros y de carga.

Dicha Ley fue reglamentada por el Minis-terio de Economía y Finanzas a través delDecreto Supremo N.° 140-2004-EF, encuyo artículo 9 se reguló el procedimien-to de cálculo para la determinación dellímite máximo del volumen de consumode combustible sujeto a la devolución;estableciéndose para el cálculo de dicholímite la aplicación de un porcentaje querepresente la participación del ISC sobreel precio por galón del combustible, elcual sería determinado por la Adminis-tración Tributaria - SUNAT.Es así, que la Administración Tributariamediante la norma materia de comenta-rio, determinó el porcentaje de participa-ción del ISC sobre el precio por galón delcombustible para el período comprendi-do entre mayo y agosto de 2006, segúnse muestra en el cuadro siguiente:

Mayo 2006Junio 2006Julio 2006

Agosto 2006

20.4%20.4%20.4%19.1%

Período Porcentaje de participa-ción del ISC (%)

1 Excepcionalmente, en el caso que en los meses señalados comooportunidad de presentación de la solicitud de devolución, nose alcance el monto mínimo (1 UIT por cada cuatrimestre), éstepodrá acumularse en tantos cuatrimestres como fueren nece-sarios para alcanzar el referido monto.

Henry Brun HerbozoMiembro del staff interno de la revista

Actualidad Empresarial

Norma : Resolución de Superinten-dencia N.° 142-2006/SUNAT

Publicación : 09-09-06Vigencia : 10-09-06

Para solicitar la devolución del ISC por losmeses antes señalados, se deberá seguir elProcedimiento N.º 31 regulado en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos(TUPA) de la SUNAT y cumplir con presen-tar la solicitud hasta el último día del mesde setiembre del presente año. Vencido elplazo, se perderá el derecho a solicitar ladevolución por dichos períodos1.

Establecen porcentajes de participación de ISC sobre el preciode galón de combustible para devolución del ISC por la

adquisición del Petróleo Diésel 1 y 2 en el transporte ferroviario

Mediante la Ley N.º 28310, publicada confecha 04-08-04, se reguló el beneficio tri-butario consistente en la devolución del20% del ISC pagado en la adquisición delpetróleo Diesel 1 y 2 efectuada por lossujetos que se dediquen a las actividadesde transporte público ferroviario de pa-sajeros y de carga.El otorgamiento de dicho beneficio fue re-glamentado por el Decreto Supremo N.º 005-

Henry Brun Herbozo 2005-EF, el cual en su artículo 9 dispuso quepara determinar el límite máximo del volu-men de consumo de combustible sujeto a ladevolución se requerirá de un porcentaje querepresente la participación del ISC sobre elprecio por galón de combustible, porcentajeque deberá ser fijado por la SUNAT median-

te Resolución de Superintendencia.En ese sentido, la norma bajo comentarioestablece los porcentajes que representanla participación del ISC en el precio por ga-lón del combustible para las devolucionescorrespondientes a los periodos mayo aagosto de 2006, según el siguiente detalle:

final del ejercicio reparará la suma que corres-ponde a los trabajadores.Sobre la base de lo expuesto, únicamente laparte que asume el empleadorcumple con elrequisito sustancial bajo análisis; por ende,sólo el IGV correspondiente a esa importepodrá ser utilizado como crédito fiscal. Elempleador anotará en el Registro de Com-pras el total de la factura pero sólo tomarácomo crédito la parte antes mencionada.Ejemplo:Factura de EPS Valor venta S/. 500.00

IGV S/. 95.00Precio de Vta. S/. 595.00

En este segundo supuesto utilizará comocrédito únicamente S/. 47.50.

En este primer supuesto los S/. 95.00 seráncrédito fiscal para la entidad empleadora.

2. Que la entidad empleadora asuma par-cialmente el pago del importe factura-do por la EPS:En este caso, el empleador asume parte delimporte de la factura emitida por la EPS y ladiferencia es asumida por los trabajadores ins-critos en el plan elegido (generalmente la em-presa efectúa el descuento por planilla). Eneste sentido, conforme al artículo 37 de la Leydel Impuesto a la Renta, sólo será gasto dedu-cible para la empresa aquella parte que ésta haasumido; por tal motivo, contablemente reali-zará la provisión del total e la factura pero al

LEGISLACIÓN

COMENTADA

24.0 %24.0 %24.0 %23.9 %

Porcentaje de participación del ISC

Mayo 2006Junio 2006Julio 2006

Agosto 2006

PeríodoDiésel 1 (%) Diésel 2 (%)

20.4 %20.4 %20.4 %19.1 %

Norma : Resolución de Superinten-dencia N.° 144-2006/SUNAT

Publicación : 13-09-06Vigencia : 14-09-06

Finalmente, cabe señalar que las solicitudesde devolución deberán ser presentadas has-ta el último día hábil del mes de setiembre

del presente año, en caso contrario, se per-derá el derecho a solicitar la devolución delISC por los períodos antes señalados.

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En las operaciones comerciales que efec-túan las empresas muchas veces se produ-ce el pago por el bien vendido con anterio-ridad a la entrega del mismo, hecho quepor diversos motivos puede producirse. Estasituación genera controversias sobre la opor-tunidad del reconocimiento del ingreso porel bien vendido para efectos del Impuesto ala Renta y la oportunidad en que se produ-ce la transferencia del bien en aplicación delas normas del Código Civil, los mismos quedesarrollaremos a continuación para final-mente señalar el criterio del Tribunal Fiscalal pronunciarse sobre un caso concreto re-ferido a los temas en cuestión.

Dra. Norma Alejandra Baldeón GüereAbogada egresada de la Universidad de Limacon estudios de Postgrado en Tributación en laUniversidad de Lima / Diplomado en Business

English en Arizona State University - USA

En aplicación de lo dispuesto por el incisoa) del artículo 57 del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta, aprobado por Decre-to Supremo N.° 179-2004-EF los ingresospor rentas de tercera categoría se conside-ran en el ejercicio comercial que sedevengan. Este criterio es de aplicacióntambién para la imputación de los gastospor expresa disposición de dicha norma.Así la definición de lo «devengado», es fun-damental para establecer la oportunidaden que deben imputarse los ingresos y losgastos a un ejercicio determinado para efec-tos del Impuesto a la Renta. Al respecto,debemos recurrir a la definición contabledel principio de lo «devengado», tal comolo señala la RTF N.° 8534-5-2001 del 19 deoctubre de 2001, toda vez que la misma nose encuentra dentro de las normastributarias. Es decir, recurrimos a la explica-ción establecida tanto en el Marco Concep-tual de las Normas Internacionales de Con-tabilidad, como en la Norma Internacionalde Contabilidad (NIC) 1, reestructurada enel ejercicio 1994 y referida a la Revelaciónde Políticas Contables, en donde se señala-ba que una empresa debe preparar sus es-tados financieros, entre otros, sobre la basecontable del devengado, así la NIC I precisaque de acuerdo con este criterio, los ingre-sos y los costos y gastos se reconocen cuan-do se ganan o se incurren y no cuando secobran o se pagan, mostrándose en los li-bros contables y expresándose en los esta-dos financieros a los cuales corresponden.Doctrinariamente, se ha señalado que elconcepto de «devengado» reúne las si-guientes características:a. requiere que se hayan producido los

hechos sustanciales generadores delingreso o del gasto.

2. Reconocimiento de ingresospara efectos del Impuesto ala Renta

b. requiere que el derecho al ingreso ocompromiso no esté sujeto a condi-ción que pueda hacerlo inexistente almomento de cumplirse lo comprome-tido.

c. no requiere actual exigibilidad, deter-minación o fijación en término preci-so para el pago, ya que puede ser obli-gación a plazo y de monto no deter-minado.

Contablemente los procedimientos parareconocer los ingresos se refieren a queéstos deben ser ganados. De otro lado,en los lineamientos particulares estable-cidos en la NIC 18 se señala que los ingre-sos en la venta de productos deben serreconocidos cuando todas las siguientescondiciones han sido cumplidas:- La empresa ha transferido al compra-

dor los riesgos significativos y los be-neficios de propiedad de los produc-tos

- La empresa no retiene ni la continui-dad de la administración en un gradoque esté asociado a la propiedad, ni elcontrol efectivo de los productos ven-didos.

- El monto de los ingresos puede sermedido confiablemente

- Es probable que los beneficios econó-micos relacionados con la transacciónfluirán en la empresa

- Los costos incurridos o a ser incurridos,respecto de la transferencia puedenser medidos confiablemente.

De las condiciones señaladas, la que ge-nera confusión es la referida a la transfe-rencia de los riesgos, es decir, la oportu-nidad en que se produce dicha transfe-rencia.

3. Transferencia de los riesgosen la venta de bien mueble

Desde el punto de vista civil para que seproduzca la transferencia de propiedad deun bien mueble debe concurrir el título yel modo. El título es la causa u origen delderecho trasmitido y el modo es la entre-ga o tradición. En tal sentido, de acuerdo alo dispuesto por el artículo 947 del Códi-go Civil, en el caso de bienes muebles latransferencia de propiedad de una cosamueble determinada se efectúa con laentrega a su acreedor.Este hecho da lugar a la transferencia deriesgos respecto del bien vendido, lo cualsignifica que a partir de la entrega delbien, el riesgo sobre la pérdida o deterio-ro del bien será de cargo del comprador.Para efecto del devengo del ingreso en elcaso de transferencia de bienes mueblesen el caso de Impuesto a la Renta, mientrasno se haya entregado el bien no podríasurgir el derecho a cobro (devengo del in-greso), pues no se habría materializado elhecho sustancial generador de renta.

HechosDe acuerdo a lo señalado por la recurren-te y la Administración, el cliente de la re-currente XXXXX, en diciembre de 2005abonó al recurrente la suma deS/. 459,650.00 a cuenta de la compra deazúcar rubia habiendose entregado di-cha mercadería en enero de 1996.

Materia controvertida.Establecer si la suma de S/. 459,650.00por la venta de azúcar rubia depositada enla cuenta corriente del recurrente al 31 dediciembre de 1995, se considera como in-greso del ejercicio 1995 o de 1996, paraefectos del Impuesto a la Renta.

Argumentos de la recurrente.La recurrente sostiene que los ingresos queobtuvo por el monto de S/. 459,650.00 comoconsecuencia de los depósitos que le efec-tuó XXXX, no son anticipos de clientes,como ha manifestado reiteradamente en susrecursos impugnativos, por lo que no se en-cuentran al Impuesto a la Renta.

Argumentos de la AdministraciónTributaria.La Administración señala que los artículos57 y 59 de la Ley del Impuesto a la Renta,disponen que las rentas de tercera catego-ría se consideraran producidas en el ejerci-cio comercial en que se devenguen, por loque se considerarán percibidas cuando seencuentren a disposición del beneficiario,aun cuando éste no las haya cobrado enefectivo o en especie.Señala además que el recurrente es unapersona natural perceptora de rentas detercera categoría desde febrero de 1986,por lo que considerando que al 31 de di-ciembre de 1995 mantenía la suma deS/. 459,650.00 como consecuencia deempoces en cuentas corrientes poranticipos de su cliente y habiéndose de-mostrado que asumía el compromiso deentrega de la mercadería por dichosempoces (entrega que se efectuó en ene-ro de 1996 con la emisión del compro-bante de pago correspondiente) se con-cluye que dicho ingreso correspondía aventas en el ejercicio aun cuando no sehaya efectuado la entrega de la mercade-ría, por lo que se encuentra gravado con elImpuesto a la Renta por el ejercicio 1995.

Criterio del Tribunal FiscalEl Tribunal establece que de acuerdo a ladoctrina tributaria y en aplicación de lasnormas contables corresponde analizarcuando se devengó el ingreso para el pre-sente caso. Así, se señala que en aplicacióndel Código civil la propiedad de un bien

4. Aplicación del Principio de loDevengado a propósito de laRTF N.° 03557-2-2004

Pagos anticipados, entrega del bien mueble y aplicación delPrincipio de lo Devengado para efectos del Impuesto a la Renta

1. Introducción

ANÁLISIS

JURISPRUDENCIAL

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JURISPRUDENCIA AL DÍA

Jurisprudencia al día

De acuerdo con el criterio establecido por este Tribunal, ente otras, en lasResoluciones N.os 701-4-2000 y 05029-5-2002, los gastos necesariospara mantener la fuente productora de la renta también incluyen laserogaciones realizadas por la empresa con la finalidad de subvencionarlos eventos organizados con ocasión de fiestas navideñas o conmemo-rativas, como es el caso del Día del Trabajo, ya que existe un consensogeneralizado respecto a que tales actividades contribuyen a la formaciónde un ambiente propicio para la productividad del personal.En tal sentido, procede que la Administración determine si la adquisiciónreparada efectivamente se destinó a un agasajo a los trabajadores de larecurrente, supuesto en el cual se deberá dejar sin efecto el reparo.

IMPUESTO A LA RENTA

GASTO POR ADQUISICIÓN DE CERVEZA PARA AGASAJO A TRA-BAJADORES

RTF N.º 02230-2-2003 (25-04-03)La Adquisición de cerveza para agasajo a los trabajadores es deduciblepara efectos del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

CODIGO TRIBUTARIO

En el presente caso, la Administración señala que el documento exhibidodurante la intervención fiscal no reunía los requisitos y característicaspara ser considerado como gula de remisión, pues la fecha de inicio deltraslado era antigua y no contaba con medios probatorios para demos-trar el retraso, por lo que se encuentra acreditada la infracción tipificadaen el numeral 9) del artículo 174 del Código Tributario.De acuerdo al tercer párrafo del artículo 22 del Reglamento de Comproban-tes de Pago en mención prevé que la SUNAT, al momento de requerir la guíade remisión, puede considerar un plazo prudencial entre la fecha de inicio deltraslado hasta su destino, según la naturaleza o características del traslado.En el presente caso, según el Acta Probatoria N.° 070-0600006347-03 de 5de julio de 2005 (folio 9), el documento exhibido con N.° 001-000102 (guía deremisión del remitente) no reúne los requisitos y características para ser consi-derado guía de remisión, al haberse consignado una fecha de inicio del traslado(01-07-05) que no guarda relación con la fecha de la intervención (05-07-05).De la revisión de los actuados, se puede apreciar que el traslado de los bienesno fue realizado por la recurrente sino por un tercero, por lo que no se lepuede atribuir la responsabilidad por no observar un plazo prudencialdesde la fecha de inicio del traslado de los bienes, conforme con el criterioestablecido por este Tribunal en sus Resoluciones N.OS 02309-1 -2004 del20 de abril de 2004 y 05398-4-2004 de 27 de julio de 2004.Sin perjuicio de ello, cabe indicar que la guía de remisión observadacumple con los requisitos establecidos por el Reglamento de Compro-bantes de Pago, no correspondiendo que se desconozca la fecha de iniciodel traslado por una demora no atribuible al remitente y que, además, se

FECHA DE INICO DE TRASLADO DE BIENES

RTF N.° 06450-5-2005 (21-10-05)Cuando el traslado es realizado por un tercero no se puede atribuir res-ponsabilidad por no observar un plazo prudencial desde la fecha deinicio del traslado de los bienes.

JURISPRUDENCIA

AL

DÍA

Se establece que la Ley del Impuesto a la Renta admite como gastoque se vincula al mantenimiento de la fuente generadora de renta,los vinculados a los gastos de salud, conforme a lo dispuesto por elinciso II) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, que estableceque son deducibles de la renta bruta los gastos y contribucionesdestinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos,culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cual-quier servidor, supuesto que resulta aplicable al recurrente comotitular de una empresa unipersonal, por lo que corresponde revocarel reparo de la Administración en el extremo de las facturas emitidaspor el referido concepto.

GASTOS POR MEDICINA PARA TITULAR EMPRESA UNIPERSONAL

RTF N.º 05732-1-2005 (20-09-05)Los gastos destinados a prestar servicio de salud al personal son aplica-bles al titular de una empresa unipersonal.

Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere

Se establece que a diferencia de la deuda comprendida en una Resoluciónde Determinación o de Multa, la deuda contenida en una Orden de Pagotiene la calidad de exigible en cobranza coactiva aunque no haya vencidoel plazo para reclamar a que se refiere el artículo 119 del Código Tributa-rio, bastando que haya sido notificada conforme a ley.Se señala, además, que mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N.°693-4-99, que constituye precedente de observancia obligatoria, seha dejado establecido que es válida la notificación de la resolución deejecución coactiva con el valor que contiene la deuda tributaria, pues-to que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del CódigoTributario, las notificaciones surten efectos desde el día hábil siguienteal de su recepción o de la última publicación y esta regla es aplicable,tanto a las órdenes de pago como a las resoluciones del ejecutor quedan inicio a la cobranza coactiva.Por tanto, considerando que mediante Resolución Coactiva N.°1030070022407 del 15 de setiembre de 2005, se dispuso trabar embar-go en forma de intervención en información respecto del expedientecoactivo N.° 1030060022365, que a dicha fecha comprendía la deudatributaria contenida en las órdenes de Pago N.os 103-001-004801 9,103-001 -0048020, 103-001 -0062593 y 103-001 -0058761, el ejecu-tor coactivo ha actuado conforme a ley al iniciar el procedimiento coac-tivo y disponer se traben medidas cautelares respecto de dichos valores,dado que éstos tienen el carácter de exigible desde su notificación.

COBRANZA COACTIVA DE UNA DEUDA CONTENIDA EN UNA OR-DEN DE PAGO

RTF N.° 06354-1-2005 (18-10-05)La Orden de Pago es exigible en Cobranza Coactiva aunque no hayavencido el plazo para reclamar.

mueble se adquiere con la tradición, estoes, con la entrega del bien. Por la mismarazón, desde el punto de vista contable, nose ha transferido al comprador los riesgossignificativos y los beneficios de propiedadde los productos, lo cual ocurrirá con la en-trega del bien, materia de venta.En tal sentido, el tribunal señala que lasuma de S/. 459,650.00 abonada al recu-rrente por XXXXX, en diciembre de 2005,califica como un adelanto o anticipo, queno afecta los resultados del ejercicio en

que se percibió, es decir, no influyen en ladeterminación del Impuesto a la Rentade dicho ejercicio, en estricta aplicacióndel principio de lo devengado, procedien-do a revocarse la apelada en el extremoreferido al reparo sobre ingresos omiti-dos.

Conclusión:Para que se produzca la transferencia depropiedad de bienes muebles es nece-sario que se entregue el bien, lo cual

implica tambien la transferencia de ries-gos respecto del dicho bien. Es decir, alproducirse la entrega del bien será elsujeto que recibe, el responsable por lapérdida o deterioro del bien. Así, desdeel punto de vista civil será la entrega delbien mueble la que perfecciona la trans-ferencia del bien y este hecho, a su vez,desde el punto de vista tributario, da lu-gar a que se devengue el ingreso por laventa de dicho bien mueble para efectosdel impuesto a la Renta.

debió a desperfectos mecánicos como lo ha acreditado el transportistacon los comprobantes de pago correspondientes.

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ÁREA TRIBUTARIA I

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PREGUNTAS

Y

RESPUESTAS

Preguntas y Respuestas

Respuestas a las preguntas formuladas en la segunda quincena de agosto de 2006

Área: Tributaria

1. ¿Qué datos del Registro Único deContribuyentes (RUC) son suscepti-bles de ser modificados a través deSUNAT Virtual?El Reglamento de la Ley del Registro Úni-co de Contribuyentes (RUC), aprobadopor Resolución de Superintendencia N.°210-2004/SUNAT, regula las disposicio-nes acerca de la inscripción, modificacióny actualización de los datos en el RUCseñalando, asimismo, los trámites quepodrán efectuarse a través de SUNAT Vir-tual.Es así que el artículo 5 del Reglamentodel RUC señala que se permitirá efectuara través de SUNAT Virtual modificacionesa los datos detallados a continuación,para lo cual los contribuyentes y/o res-ponsables deberán obtener previamen-te el Código de Usuario y la Clave deacceso a SUNAT Operaciones en Línea -SOL:- Nombre comercial,- Actividad económica principal,- Actividad económica secundaria,- Código de profesión u oficio,- Sistema de emisión de comprobantes

de pago,- Sistema de contabilidad,- Fax,- Teléfonos,- Correo electrónico,- Domicilio fiscal (para efectuar este trámi-

te el contribuyente no deberá tener lacondición de no habido),

- Condición del inmueble declarado comodomicilio fiscal,

- Comunicación de Suspensión Tempo-ral /Reinicio de actividades,

- Comunicación de Alta de Tributos,- Origen del Capital,- Condición de domiciliado en el país,- Baja de establecimientos anexos,- Baja de tributos afectos; y,- Baja de Inscripción en el RUC (aplicable

sólo para contribuyentes inscritos en elRUC como personas naturales, socieda-des conyugales o sucesiones indivisasque soliciten su baja de inscripción conmotivo "cierre/cese").

Las modificaciones descritas se realizarán através del Formulario Virtual N.° 3128 "Mo-dificación de datos del RUC por Internet".Una vez registrada la información en el for-mulario, el contribuyente deberá imprimir yarchivar el Comprobante de InformaciónRegistrada - CIR.De existir inconsistencias en el formulariovirtual, el trámite será rechazado, dejando asalvo el derecho del contribuyente y/o res-ponsable de realizar nuevamente el trámitepor éste medio o a través de los formulariospreimpresos.

Normas relacionadas:- Artículo 5, Tercera y Décimo Segunda Dis-

posición Final, y Anexos 1-A y 4 del Regla-mento de la Ley del RUC, aprobado por laResolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT (18-09-04), modificada porla Resolución de Superintendencia N.° 123-2006/SUNAT (publicada el 22-07-06 y vi-gente a partir del 01-09-06).

2. ¿En qué momento debe realizarse laretención del IGV cuando el pago seefectúa con letra de cambio?De acuerdo con lo señalado en el artículo 7de la norma que regula el Régimen de Reten-ciones del IGV, aprobada por la Resoluciónde Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT,la retención será efectuada por el Agente deRetención en el momento en que se realice elpago, con prescindencia de la fecha en quese efectuó la operación gravada con el IGV.Tratándose de pagos parciales, la retenciónse aplicará sobre el importe de cada pago.En el caso de obligaciones de pago representa-das en letras de cambio y derivadas de operacio-nes sujetas al Régimen de Retenciones se debe-rá efectuar la retención en el momento en quese produzca el pago de la obligación contenidaen la letra de cambio* (situación que en la ge-neralidad de los casos se produce al vencimien-to de la letra).De producirse la renovación de la letra de cam-bio, y si ésta fuese renovada por otra letra decambio, la retención se deberá realizar cuandose haga efectivo el pago de dicho título valor.En estos supuestos, la letra de cambio deberáemitirse deduciendo el monto de la retención(6%).

* Ver artículo 1233 del Código Civil referido alpago con títulos valores.

Normas relacionadas:- Literal f) del artículo 1 y artículo 7 de la Resolu-

ción de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT(19-04-02).

- Artículo 1233 del Código Civil, aprobado por elDecreto Legislativo N.º 295 (24-07-84)

3. ¿Cuál es el trámite que debe realizarsepara comunicar a la SUNAT la baja decomprobantes de pago extraviados?Para comunicar la baja de comprobantes depago extraviados debemos remitirnos a las dis-posiciones del artículo 12 del Reglamento deComprobantes de Pago, aprobado por la Re-solución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, el cual diferencia dos supuestos:- Baja y cancelación de documentos no

entregados:Deberán declarar en el Formulario N.° 825 óen el Formulario Virtual N.° 855 "Declaraciónde Baja y Cancelación" la baja de documen-tos por robo o extravío dentro de los quince(15) días hábiles siguientes de producidoslos hechos, consignando el tipo de docu-mento y la numeración de los mismos.La declaración de baja de documentos pormotivo de robo o extravío no exime al con-

tribuyente de la obli-gación de sustentar labaja con la copia certifica-da de la denuncia policial,cuando la SUNAT así se lo re-quiera. La denuncia policial debe-rá realizarse con anterioridad a la pre-sentación de la declaración de baja delos documentos robados o extraviados;en caso se realice con posterioridad sóloeximirá de la responsabilidad al contribu-yente por la circulación de los referidosdocumentos a partir de la fecha de la de-nuncia.

- Baja de documentos entregados:Ante esta situación, el adquirente o usua-rio debe comunicar el robo o extravío delos documentos a la SUNAT dentro de losquince (15) días hábiles siguientes de pro-ducidos los hechos, consignando el tipode documento y la numeración de los mis-mos, y, asimismo, sustentar la baja de loscomprobantes con la copia certificada dela denuncia policial, cuando la SUNAT asíse lo requiera, conservando en su podermientras el tributo no esté prescrito, el car-go de recepción de la comunicación a laSUNAT, así como la copia certificada de ladenuncia policial.Es de indicarse que el robo o extravío dedocumentos entregados, no implica lapérdida del crédito fiscal, o costo o gastopara efecto tributario, sustentados en di-chos documentos, siempre que el con-tribuyente acredite en forma fehacientehaber cumplido en su debido momentocon todos los requisitos que estipulanlas normas pertinentes para que talesdocumentos sustenten válidamente elcrédito fiscal, o el costo o gasto paraefecto tributario y además tenga a dispo-sición de la SUNAT:- La segunda copia (la destinada a la

SUNAT) del documento robado o extra-viado, de ser el caso, o, en su defecto,

- Copia fotostática de la copia desti-nada a quien transfirió el bien o loentregó en uso, o prestó el servicio,del documento robado o extravia-do, o de la cinta testigo.

Finalmente, se establece la obligación aquien transfirió el bien o lo entregó enuso, o prestó el servicio –o su representan-te legal declarado en el RUC– de entregarla copia fotostática del adquirente o usua-rio que lo solicite y consignar en ella sunombre y apellidos, documento de identi-dad, fecha de entrega y, de ser el caso, elsello de la empresa.Normas relacionadas:- Numerales 4.1 y 4.2 del artículo 12 del

Reglamento de Comprobantes dePago, aprobado por la Resolución deSuperintendencia N.° 007-99/SUNAT(24-01-99), modificado por la Resolu-ción de Superintendencia N.° 124-2006/SUNAT (22-07-06).

Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la edición de la segunda quincena de setiembre de 2006.

1. ¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener la inscripción en el Registro de Imprentas?

2. ¿Qué implica que un sujeto se encuentre dentro del "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV"?

3. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir un contribuyente para solicitar la prescripción de una deuda tributaria?

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INDICADORES TRIBUTARIOS

INDICADORES

TRIBUTARIOS

DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA1

1 Cálculo aplicable para remuneraciones no variables.

TABLAS DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADOD. LEG. N.° 937 (14-11-03)

TABLA 1TABLA 1TABLA 1TABLA 1TABLA 1..... Aplicable a los sujetos que exclusivamente obtenganRentas de Tercera Categoría provenientes de la realización de

actividades de comercio y/o industriaParámetros en un cuatrimestre calendario

Cate-goría

Número máximode personas

afectadas a laactiv. (hasta)

CUOTA(S/.)

Mensual

11 14,000 14,000 2,000 1,200 250 2 20

12 24,000 24,000 2,000 1,200 250 3 50

13 36,000 36,000 3,000 2,000 500 4 140

14 54,000 54,000 3,500 2,700 500 4 280

15 80,000 80,000 4,000 4,000 500 5 500

Precio unit.máximode venta

(hasta S/.)

Totalingresosbrutos

(hasta S/.)

Totaladquisi-ciones

(hasta S/.)

Consumoenergíaeléctrica

(hasta kw-h)

Consumode serviciotelefónico(hasta S/.)

TTTTTabla 2.abla 2.abla 2.abla 2.abla 2. Aplicable a los sujetos que obtengan Rentas de Tercera y/o CuartaCategoría por la realización de actividades de oficios, según corresponda,

con excepción de aquellos a los que sólo les es aplicable la Tabla 1

Parámetros en un cuatrimestre calendario

Cate-goría

Número máximode personas

afectadas a laactiv. (hasta)22222

CUOTA(S/.)

Mensual

21 14,000 7,000 2,000 1,200 250 2 20

22 24,000 12,000 2,000 1,200 250 3 50

23 36,000 18,000 3,000 2,000 500 4 180

24 54,000 27,000 3,500 2,700 500 4 380

25 80,000 40,000 4,000 4,000 500 5 600

Precio unit.máximode venta

(hasta S/.)11111

Totalingresosbrutos

(hasta S/.)

Totaladquisi-ciones

(hasta S/.)

Consumoenergíaeléctrica

(hasta kw-h)

Consumode serviciotelefónico(hasta S/.)

1 Aplicable sólo cuando el sujeto realice actividades de comercio y/o industria conjuntamente con actividadesde servicios y/o actividades de oficios.

2 No aplicable para sujetos que exclusivamente realicen actividades de oficios, los cuales se rigen por elsegundo párrafo del inciso a) del numeral 3.1 del artículo 3 del D. Leg. N.° 937.

VARIACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA2006 2005 2004 2003 2002

1. Persona Jurídica

Tasa del Impuesto 30% 30% 30% 27% 27%

Tasa Adicional 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1%

2. Personas Naturales

Hasta 27 UIT 15% 15% 15% 15% 15%

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 21% 21% 21% 21%

Por el exceso de 54 UIT 30% 30% 30% 30% 27%

Con Rentas de Tercera Categoría 30% 30% 30% 30% 27%

Rentas de4ta. catego-ría exclusi-vamente.

Total de rentasde 4ta. catego-ría percibidas enel mes.

S/. 2,479

Declarar y efectuar elpago a cuenta del Im-puesto a la Renta quecorresponda por la to-talidad de los ingresosde 4ta. categoría obte-nidos en el mes.

a Para la determinación del total de rentas no se tomará en cuenta los ingresospercibidos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

b Para el cálculo de las rentas de cuarta categoría por el desempeño de funcionesde director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y ac-tividades similares, se tomará como referencia la suma de S/. 1,983.00.De conformidad con la R.S. N.° 020-2006/SUNAT (31-01-06).

Rentas de4ta. y 5ta.categor íaexclusiva-mente.

Total de rentas de4ta. y 5ta. cate-goría percibidasen el mes.

S/. 2,479

Declarar y efectuar elpago a cuenta del Im-puesto a la Renta quecorresponda por la to-talidad de los ingresosde 4ta. categoría obte-nidos en el mes.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y EFECTUARPAGOS A CUENTA POR

RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA - 2006Tipo derentas

Referencias aaaaa Si supera bbbbb Obligados a

TASAS DE DEPRECIACIÓN *****

Bienes

1 Edificios y otras construcciones.

2 Ganado de trabajo y reproducción; redes depesca.

3 Vehículos de transporte terrestre (exceptoferrocarriles); hornos en general.

4 Maquinaria y equipo utilizados por las acti-vidades minera, petrolera y de construc-ción; excepto muebles, enseres y equiposde oficina.

5 Equipos de procesamiento de datos.

6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del01-01-91.

7 Otros bienes del activo fijo.

8 Gallinas

3% 11111

25%

20%

20%

25%

10%

10%

75% 22222

IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS

Porcentaje anualmáximo de

Depreciación

* Art. 22 del Reglamento de LIR D.S. N.° 122-94-EF (21-09-04).1 Tasa de depreciación fija anual.2 R.S. N.° 018-2001/SUNAT (30-01-01).

Exceso de 54 UIT30%

Hasta 27 UIT15%

ID

OtrasDeducciones:- Retención

de mesesanteriores

- Saldos a fa-vor

IMPUESTOANUAL

RentaAnual

De 27 UIT a54 UIT21%

R : Retenciones del mesID : Impuesto determinado

-- =-- =

Participación en las utilidades

Gratificaciones ordinarias mesde julio y diciembre

Remuneración mensual por elnúmero de meses que faltepara terminar el ejercicio (in-cluye mes de retención)

Gratificaciones extraordinariasa disposición en el mes deretención

Otros ingresos puestos adisposición en el mes de re-tención

Remuneraciones de meses an-teriores

Deduc-ción de7 UIT

DICIEMBRE

ID = R

SET. - NOV.

= RID4

AGOSTO

= RID5

= RID8

MAYO-JULIO

ID9

= R

ABRIL

ENERO-MARZO

= RID12

Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2006: S/. 1,700(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)

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AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N.° 118

ÁREA TRIBUTARIA I

I-23

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. N.º 940 (R.S. N.° 183-2004/SUNAT, 20-12-03)

DETRACCIONES Y PERCEPCIONES

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:- En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada

unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienestrasladados sea mayor a media (1/2) UIT.

- Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicacióncon ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastanbienes por cuenta de terceros, o Liquidación de Compra.

001 Azúcar

Recursos hidrobiológicosMaíz amarillo duroAlgodónCaña de azúcarMaderaArena y piedraResiduos, subproductos, desechos, recortes y desperdiciosBienes del inciso A) del apéndice I de la Ley del IGVAceite de pescadoHarina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos, moluscos y demásinvertebrados acuáticosEmbarcaciones pesquerasLeche cruda entera

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/. 700,00).- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador

o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectostributarios, salvo que el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 delReglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos.

- Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantesde Pago.

ANEX

O 1

ANEX

O 2

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700,00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador

o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectostributarios, salvo que el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 delReglamento de Comprobantes de Pago.

- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto porla Ley del Impuesto a la Renta.

Intermediación laboral y tercerizaciónArrendamiento de bienesMantenimiento y reparación de bienes mueblesMovimiento de cargaOtros servicios empresarialesComisión mercantilFabricación de bienes por encargoServicio de transporte de personas

012019020021022024025026

TIPO DE BIEN O SERVICIOCÓD. OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA

004005006007008009010011016

017

018023

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV Y TRASLADO DE BIENES

Notas1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción

o descarga de los bienes y figure como tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario,se aplicará el porcentaje de 15%.Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdocon lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE.El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes ytendrá vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listadopublicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito.

2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmotar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A)del Apéndice I de la Ley del lGV es el 15%.

3 La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma:- Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se refieren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones

respecto de las cuales no hubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05.- Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05.

4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributariarespecto al IGV se produzca a partir del 1 de febrero de 2006.

5 Porcentaje aplicable a las operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir del 03-04-06, según R.S. N.° 056-2006/SUNAT(02-04-06).

* Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06.

10%

9% y 15% 1

7%10%5 y 15% 2

10% 5

9% 3

10% 5

10% 5

10%9%

9%

9%4%

12% 5

12% 4

9%12% 5

12% 5

12% 4

12% 4

12% 4

PORCENT.

003 Alcohol etílico 10%

Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI:1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y

dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los

registros de la Administración Tributaria.4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.Cuando el importador nacionalice bienes usados.Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.

10%

1 R.S N.° 203-2003/SUNAT (01-11-03), N.° 274-2004/SUNAT (10-11-04) vigente desde el 15-11-04, R.S. N.° 224-2005/SUNAT (01-11-05).

2 Los bienes de este anexo son aquellos soportes destinados a grabaciones, conocidos como «discos ópticos», ensus variedades de CDR, CDW, DR-, DR+, DRM, etc., según se mencionan en la Circular N.° 020-2005/SUNAT/A.

5%3.5%

MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓNDEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES11111

Condición Porcent.

1er. Método: Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre elmonto de la operación

2do. Método: Considerando el mayor montoTratándose de ciertos bienes detallados en el Anexo N.° 22 de la R. 244-2005/SUNAT, la alícuota serálo que resulte mayor de comparar:a) El resultado de multiplicar el número de unidades del bien en cuestión por un "monto fijo"

señalado en el mencionado anexo; yb) El resultado de aplicar al importe de la operación el "porcentaje" establecido según el primer

método.Sin perjuicio de lo expuesto, tratándose de mercancías importadas a través de la (DSI), el importede la percepción siempre será determinado únicamente empleando el 1er. método.

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

2 Agua, incluida el agua mineral, natural oartificial y demás bebidas no alcohólicas

3 Cerveza de malta

4 Gas licuado de petróleo

5 Dióxido de carbono

6 Poli(tereftalato de etileno) sin adición dedióxido de titanio, en formas primarias

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalatode etileno) (PET)

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispo-sitivos de cierre

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, ta-rros, envases tubulares, ampollas y demásrecipientes para el transporte o envasado,de vidrio; bocales para conservas, de vi-drio; tapones, tapas y demás dispositivosde cierre, de vidrio

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapo-nes roscados, sobretapas, precintos y demásaccesorios para envases, de metal común

11 Trigo y morcajo (tranquillón)

12 Bienes vendidos a través de catálogos

13 Pinturas, barnices y pigmentos al aguapreparados de los tipos utilizados para elacabado del cuero.

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:1101.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2203.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2811.21.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3907.60.00.10Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato deetileno), comprendidos en la subpartidanacional: 3923.30.90.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3923.50.00.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y8309.90.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00Bienes que sean ofertados por catálogo y cuyaadquisición se efectué por consultores y/opromotores de ventas del agente de percepción.Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA ALRÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06)

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.° 073-2006/SUNAT - 13.05.06)Operaciones sujetas al sistema Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema Porcentaje

El servicio de transporte realizadopor vía terrestre gravado con IGV.

No se aplicará el sistema en los siguientes casos:- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 400.00- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro

beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuariosea una entidad del Sector Público Nacional.

- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuestoa la Renta.

8 % 11111

1 Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 17 de julio de 2006 (Res. N.° 110-2006/SUNAT, 01-07-06); sin embargo, mediante la R.S. N.° 138-2006/SUNAT (01-09-06) se suspende su aplicaciónhasta el 30 de setiembre de 2006, anteriormente se suspendió la aplicación del sistema desde el 25 de julio hasta el 31 de agosto de 2006, mediante la R.S. N.° 127-2006/SUNAT (25-07-06).

Operación Comprende Percepción

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLEA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE *****

La adquisición decombustibles líqui-dos derivados delpetróleo, que se en-cuentren gravadascon el IGV.

Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 delReglamento para la Comercialización de Com-bustibles Líquidos y otros Productos derivados delos Hidrocarburos aprobado por Decreto Supre-mo N.º 045-2001-EM y normas modificatorias, conexcepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

Uno por ciento (1%)sobre el precio de

venta

* Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT (17-09-02), vigente desde el 14-10-02.

ANEX

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INDICADORES TRIBUTARIOS

CODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR ELREGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Resolución de Superintendencia N.° 025-97/SUNAT (20-03-97)Cód. Denominación completa

01 Factura.02 Recibo por Honorarios.03 Boleta de Venta.04 Liquidación de Compra.05 Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea.07 Nota de Crédito.08 Nota de Débito.091 Guía de Remisión - Remitente.10 Recibo por Arrendamiento.

11Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediaciónpor operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas,autorizadas por CONASEV.

12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora.

13Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros quese encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.

14 Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegrá-ficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público.

15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros.

16 Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pa-sajeros dentro del país.

17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles.

18Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que seencuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas deFondos de Pensiones.

19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima.22 Comprobante por Operaciones No Habituales.

23Pólizas de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes porventa forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes porcuenta de terceros.

24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERÚPETRO S.A.

252 Documento de Atribución (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivoal Consumo, art. 19, último párrafo, R.S. N.° 98-SUNAT).

26

Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por elpago de la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada porla Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe dela Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo N.° 003-90-AG, arts. 28 y 48).

273 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.283 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.

294 Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, loscorrespondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.

304 Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los siste-mas de pago mediante tarjetas de crédito y débito.

315 Guía de Remisión - Transportista.

326Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garantía deRed Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la LeyN.° 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural.

347 Documento del Operador.357 Documento del Partícipe.368 Recibo de Distribución de Gas Natural.

379 Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares,por la prestación de dicho servicio.

Conteo del Plazode vencimientoTipo de Libro y/o registro Plazo de

atraso

Resolución de Superintendencia N.º 078-98/SUNAT (20-08-98)PLAZO MÁXIMO DE ATRASO PARA LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

1 Modificado por la Única Disposición Final de la R. S. N.° 004-2003/SUNAT (09-01-03).2 Incluido por la R.S. N.° 022-98/SUNAT (11-02-98).3 Incorporados por la R.S. N.° 007-99/SUNAT (24-01-99).4 Incorporados por la Única Disposición Final de la R.S. N.° 058-2000/SUNAT (15-04-00).5 Modificado por la Única Disposición Final de la R.S. N.° 004-2003/SUNAT (09-01-03).6 Incorporado por la Única Disposición Final de la R.S. N.° 006-2003/SUNAT (10-01-03).7 Incorporados por la Única Disposición Final de la R.S. N.° 179-2004/SUNAT (04-08-04).8 Incorporado por la Única Disposición Final de la R.S. N.° 197-2004/SUNAT (28-08-04).9 Incorporado por Tercera Disposición Final de la R.S. N.° 244-2005/SUNAT (01-12-05).

Diez (10)días hábiles

Desde la fecha de ingreso o desde lafecha de retiro de los bienes del moli-no, según corresponda.

Registro del IVAP9

Diez (10)días hábiles

Para el registro de las operaciones decarácter mensual o anual, segú corres-ponda.

Libro de Inventarios y BalancesRégimen Especial de Renta8

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquel en que se emita eldocumento que sustenta las transac-ción realizada con los clientes.

Registro del Régimende Percepciones7

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguien-te a aquel en que se recepciona o emitael documento que sustenta las transac-ciones realizadas con los proveedores.

Registro del Régimende Retenciones6

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquel en que se emita elcomprobante de pago respectivo.

Registro de Huéspedes5

Sesenta(60) díascalendario

Desde el primer día del mes siguiente aenero o junio, según corresponda.

Nota: Si el contribuyente elabora unbalance para modificar el coeficien-te o porcentaje aplicable al cálculode los pagos a cuenta del RégimenGeneral del Impuesto a la Renta

Tres (3)meses

Desde el mes siguiente de realizadaslas operaciones.

Libro Diario, Libro Mayor, Librode Inventarios y Balances, Regis-tro de Inventario Permanente Va-lorizado, Libro Auxiliar, tarjeta ocualquier sistema de control delos bienes del Activo Fijo

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente al periodo al que correspondela remuneración.

Libro de Planillas de Pagos

Diez (10)días hábiles

Desde la fecha de recepción del docu-mento que sustente el ingreso de lasexistencias o de emisión del documen-to que sustente la salida de las mis-mas, según corresponda.

Registros de InventarioPermanente en unidades

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquel en que se realice elpago.

Libro de Retenciones inciso e)y f) del art. 34 de la Ley del Im-puesto a la Renta4

– –Libro Caja y Bancos3

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquel en que se emita elcomprobante de pago respectivo.

Libro de Ingresos y Gastos -Rentas de 4ta.1Libro de Ingresos y Gastos -Rentas de 2da.2

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquel en que se recepcione elcomprobante de pago respectivo.

Registro de Compras

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquel en que se emita elcomprobante de pago respectivo.

Registro de Ventas e Ingresos

Base Legal1 Art. 65, inc. b) del D.S. N.° 179-2004-EF, TUO de la Ley del I.R.2 El art. 65, inc. a) del D.S. N.° 179-2004-EF, TUO de la Ley del I.R. establece que dicho libro es

obligatorio siempre y cuando las Rentas Brutas de 2da. categoría excedan las 20 UIT.3 Art. 65 del D.S. N.° 179-2004-EF, TUO de la Ley del I.R.4 Art. 21, inc. j) del D.S. N.° 122-94-EF, Reglamento del I.R.5 Segunda Disposición Final de la R.S. N.º 093-2002/SUNAT (25-07-02).6 Art. 13 de la R.S. N.° 037-2002/SUNAT (19-04-02).7 Art. 11 de la R.S. N.° 128-2002/SUNAT (17-09-02) y art. 16 de la R.S. N.° 189-2004/SUNAT (22-08-04).8 Art. 3 de la R.S. N.° 071-2004/SUNAT (26-03-04).9 Art. 27 de la R.S. N.° 266-2004/SUNAT (04-11-04).

LIBROS DE CONTABILIDAD Y COMPROBANTES DE PAGO

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Bienes comprendidos en alguna de lassiguientes subpartidas nacionales:7003.12.10.00/7009.92.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de lassiguientes subpartidas nacionales:7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00,7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00,7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6801.00.00.00,6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado olaminado, estirado o soplado, flotado, des-bastado o pulido; incluso curvado, bisela-do, grabado, taladrado, esmaltado o tra-bajado de otro modo, pero sin enmarcar nicombinar con otras materias; vidrio de se-guridad constituido por vidrio templado ocontrachapado; vidrieras aislantes de pa-redes múltiples y espejos de vidrio, incluidolos espejos retrovisores.

15 Productos laminados; alambrón; barras;perfiles; alambre; tiras; tubos; accesoriosde tuberías; cables, trenzas, eslingas y ar-tículos similares; de fundición hierro o ace-ro; y puntas, clavos, chinchetas (chinches),grapas y artículos similares; de fundición,hierro, o acero, incluso con cabeza de otrasmaterias, excepto de cabeza de cobre.

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas,placas, baldosas, losetas, cubos, dados yartículos similares.

17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos,pedestales de lavabo, bañeras, bidés, ino-doros, cisternas (depósitos de agua) para

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco,comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 3923.10.00.00,3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00,4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2009.11.00.00 /2009.90.00.00.

inodoros, urinarios y aparatos fijos simila-res, de cerámicas, para usos sanitarios.

18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos

19 Discos ópticos y estuches porta discos

PorcentajeCondición

Cuando por la operación sujeta a percepción se emita compro-bante de pago que permite ejercer el derecho a crédito fiscal yel cliente figure en el "Listado de clientes que podrán estarsujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV".

0.5%

* Artículo 5 de la R.S. N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06).

PORCENTAJES PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAPERCEPCIÓN A LA VENTA DE BIENES*****

2%En los demás casos no incluidos anteriormente.

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AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N.° 118

ÁREA TRIBUTARIA I

I-25

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACION EFECTÚA LA SUNAT *

PeriodoTributario

VENCIMIENTO DE ACUERDO AL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

* Resolución de Superintendencia N° 257-2005 (24-12-2005)

00000 11111 22222 33333 44444 55555 66666 77777 88888 99999

Ene. 06. 17 feb. 20 feb. 21 feb. 22 feb. 09 feb. 10 feb. 13 feb. 14 feb. 15 feb. 16 feb. 24 feb. 23 feb.

Feb. 06. 20 mar. 21 mar. 22 mar. 09 mar. 10 mar. 13 mar. 14 mar. 15 mar. 16 mar. 17 mar. 23 mar. 24 mar.

Mar. 06. 24 abr. 25 abr. 10 abr. 11 abr. 12 abr. 17 abr. 18 abr. 19 abr. 20 abr. 21 abr. 26 abr. 26 abr.

Abr. 06. 23 may. 10 may. 11 may. 12 may. 15 may. 16 may. 17 may. 18 may. 19 may. 22 may. 24 may. 25 may.

May. 06. 09 jun. 12 jun. 13 jun. 14 jun. 15 jun. 16 jun. 19 jun. 20 jun. 21 jun. 22 jun. 26 jun. 23 jun.

Jun. 06. 11 jul. 12 jul. 13 jul. 14 jul. 17 jul. 18 jul. 19 jul. 20 jul. 21 jul. 10 jul. 24 jul. 25 jul.

Jul. 06. 11 ago. 14 ago. 15 ago. 16 ago. 17 ago. 18 ago. 21 ago. 22 ago. 09 ago. 10 ago. 24 ago. 23 ago.

Ago. 06 14 set. 15 set. 18 set. 19 set. 20 set. 21 set. 22 set. 11 set. 12 set. 13 set. 25 set. 26 set.

Set. 06 16 oct. 17 oct. 18 oct. 19 oct. 20 oct. 23 oct. 10 oct. 11 oct. 12 oct. 13 oct. 25 oct. 24 oct.

Oct. 06 17 nov. 20 nov. 21 nov. 22 nov. 23 nov. 10 nov. 13 nov. 14 nov. 15 nov. 16 nov. 24 nov. 27 nov.

Nov. 06 19 dic. 20 dic. 21 dic. 22 dic. 11 dic. 12 dic. 13 dic. 14 dic. 15 dic. 18 dic. 27 dic. 26 dic.

Dic. 06 19 ene. 07 22 ene. 07 23 ene. 07 10 ene. 07 11 ene. 07 12 ene. 07 15 ene. 07 16 ene. 07 17 ene. 07 18 ene. 07 24 ene. 07 25 ene. 07

BUENOS CONTRIBUYENTES

0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN A UTILIZARSE EN EL AJUSTEINTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN*****

VENCIMIENTOS Y FACTORES

Mes/año 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Enero 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019 1.022 1.043

Febrero 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023 1.017 1.030

Marzo 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022 1.009 1.020

Abril 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015 1.011 1.014

Mayo 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015 1.013 1.007

Junio 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015 1.016 1.001

Julio 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009 1.019 0.999

Agosto 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007 1.017 1.001

Setiembre 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998 1.010 1.000

Octubre 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993 1.008 1.000

Noviembre 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996 1.006 0.997

Diciembre 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000

Promedio 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009 1.012 1.009

Anual 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017 1.020 1.049

* Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría N.º 179-2005-EF/93.01(13-01-05).

TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO

ActivosCOMPRA

2005 3,429 3.431 3.951 4.039

2004 3.280 3.283 4.443 4.497

2003 3.461 3.464 4.287 4.368

2002 3.513 3.515 3.535 3.621

2001 3.441 3.446 3.052 3.110

2000 3.523 3.527 3.206 3.323

DÓLARES EUROS

PasivosVENTA

ActivosCOMPRA

PasivosVENTA

AÑO

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA

UIT S/.UIT S/.

2002 3,100

2001 3,000

2000 2,900

1999 2,800

2006 3,400

2005 3,300

2004 3,200

2003 3,100

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA EXTRANJERA ($)

Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 01-02-04a la fecha 0.75% 0.02500% R.S. N.° 028-2004/SUNAT (31-01-04)

Del 07-02-03al 31-01-04 0.84% 0.02800% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01al 06-02-03 0.90% 0.03000% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-08-00al 31-10-01 1.10% 0.03667% R.S. N.° 085-2000-EF/SUNAT (30-07-93)

Del 01-12-92al 31-07-00 1.50% 0.05000% R.S. N.° 214-92-EF/SUNAT (02-12-92)

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)

Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 07-02-03a la fecha 1.50% 0.0500% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01al 06-02-03 1.60% 0.0533% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-01-01al 31-10-01 1.80% 0.0600% R.S. N.° 144-2000/SUNAT (30-12-00)

Del 03-02-96al 31-12-00 2.20% 0.0733% R.S. N.° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)

Del 01-10-94al 02-02-96 2.50% 0.0833% R.S. N.° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) *****

SemanaVencimiento

Vencimiento semanal

N.°Mes al que

corresponde laobligación

Desde Hasta

* Resolución de Superintendencia N.º 257-2005/SUNAT (24-12-05).

1 03 setiem.-06 09 setiem.-06 05 setiem.-06

2 10 setiem.-06 16 setiem.-06 12 setiem.-06

3 17 setiem.-06 23 setiem.-06 19 setiem.-06

4 24 setiem.-06 30 setiem.-06 26 setiem.-06

SETIEMBRE2006

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I

INSTITUTO PACÍFICO

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COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

JULIO-2006 AGOSTO-2006 SETIEMBRE-2006Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍAJULIO-2006 AGOSTO-2006 SETIEMBRE-2006

Compra Venta Compra Venta Compra VentaDÍA

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 11111ID Ó L A R E S E U R O S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-05

COMPRA 3.429 VENTA 3.431

D Ó L A R E S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-05

COMPRA 3.951 VENTA 4.039

E U R O S

01020304

05

0607080910111213141516171819202122232425262728293031

4.057 4.143 4.085 4.166 4.115 4.1734.057 4.143 4.105 4.176 4.099 4.2154.057 4.143 4.110 4.178 4.099 4.2154.085 4.148 4.076 4.189 4.099 4.215

- - 4.142 4.214 4.115 4.1994.127 4.1844.129 4.213 4.142 4.214 4.148 4.2104.116 4.19 4.142 4.214 4.095 4.1914.117 4.191 4.105 4.205 4.081 4.1714.117 4.191 4.110 4.195 4.077 4.1684.117 4.191 4.111 4.194 4.077 4.1684.090 4.196 4.127 4.184 4.077 4.1684.111 4.171 4.069 4.171 4.077 4.1604.099 4.168 4.069 4.171 4.055 4.1664.059 4.137 4.069 4.171 4.111 4.1684.074 4.159 4.068 4.165 4.098 4.1854.047 4.159 4.080 4.1704.047 4.159 4.097 4.1924.036 4.116 4.089 4.1804.024 4.075 4.122 4.1544.028 4.118 4.122 4.1544.031 4.137 4.122 4.1544.049 4.153 4.145 4.2064.049 4.153 4.089 4.1864.049 4.153 4.109 4.1814.042 4.156 4.077 4.2054.026 4.137 4.093 4.1874.060 4.121 4.093 4.1874.072 4.142 4.093 4.1874.072 4.142 4.112 4.1914.072 4.142 4.142 4.1804.072 4.142 4.142 4.180

1 Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.Base Legal: Numeral 17 del art. 5 del D.S. N.º 136-96-EF Reglamento del IGV.Nota: El dia 5 de julio se publicó el tipo de cambio de cierre de operaciones de los dias * 30 de junio, y ** 04 de julio

JULIO-2006 AGOSTO-2006 SETIEMBRE-2006Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍA JULIO-2006 AGOSTO-2006 SETIEMBRE-2006

Compra Venta Compra Venta Compra VentaDIADÍA

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA 11111IID Ó L A R E S E U R O S

TIPOS DE CAMBIO

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

3.259 3.260 3.240 3.242 3.239 3.2413.259 3.260 3.242 3.243 3.239 3.2413.259 3.260 3.242 3.243 3.239 3.2413.256 3.258 3.240 3.241 3.242 3.2433.257 3.257 3.240 3.241 3.243 3.2443.248 3.249 3.240 3.241 3.244 3.2453.239 3.240 3.237 3.239 3.243 3.2443.239 3.240 3.228 3.229 3.244 3.2453.239 3.240 3.229 3.230 3.244 3.2453.239 3.239 3.229 3.229 3.244 3.2453.239 3.240 3.228 3.228 3.250 3.2513.239 3.240 3.228 3.228 3.251 3.2523.239 3.240 3.228 3.228 3.252 3.2533.239 3.240 3.228 3.229 3.256 3.2573.239 3.240 3.227 3.2283.239 3.240 3.225 3.2263.239 3.240 3.226 3.2263.240 3.241 3.226 3.2273.241 3.242 3.226 3.2273.240 3.240 3.226 3.2273.240 3.241 3.229 3.2303.240 3.241 3.231 3.2343.240 3.241 3.230 3.2343.241 3.242 3.234 3.2363.239 3.240 3.238 3.2403.239 3.241 3.238 3.2403.240 3.242 3.238 3.2403.240 3.242 3.243 3.2443.240 3.242 3.250 3.2523.240 3.242 3.250 3.2523.237 3.242 3.240 3.241

4.057 4.143 4.105 4.176 4.099 4.2154.057 4.143 4.110 4.178 4.099 4.2154.085 4.148 4.076 4.189 4.099 4.2154.127 4.184 4.142 4.214 4.115 4.1994.129 4.213 4.142 4.214 4.148 4.2104.116 4.190 4.142 4.214 4.095 4.1914.117 4.191 4.105 4.205 4.081 4.1714.117 4.191 4.110 4.195 4.077 4.1684.117 4.191 4.111 4.194 4.077 4.1684.090 4.196 4.127 4.184 4.077 4.1684.111 4.171 4.069 4.171 4.077 4.1604.099 4.168 4.069 4.171 4.055 4.1664.059 4.137 4.069 4.171 4.111 4.1684.074 4.159 4.068 4.165 4.098 4.1854.047 4.159 4.080 4.1704.047 4.159 4.097 4.1924.036 4.116 4.089 4.1804.024 4.075 4.122 4.1544.028 4.118 4.122 4.1544.031 4.137 4.122 4.1544.049 4.153 4.145 4.2064.049 4.153 4.089 4.1864.049 4.153 4.109 4.1814.042 4.156 4.077 4.2054.026 4.137 4.093 4.1874.060 4.121 4.093 4.1874.072 4.142 4.093 4.1874.072 4.142 4.112 4.1914.072 4.142 4.142 4.1804.072 4.142 4.142 4.1804.085 4.166 4.115 4.173

1 Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta vigente a la fecha de la operación.Base Legal: Art. 61 del D.S. N.º 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. N.º 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

I-26

01020304

05

0607080910111213141516171819202122232425262728293031

3.264 3.265 3.237 3.242 3.240 3.2413.264 3.265 3.240 3.242 3.239 3.2413.264 3.265 3.242 3.243 3.239 3.2413.259 3.260 3.242 3.243 3.239 3.2413.259* 3.260*

3.240 3.241 3.242 3.2433.256* * 3.258* *3.257 3.257 3.240 3.241 3.243 3.2443.248 3.249 3.240 3.241 3.244 3.2453.239 3.240 3.237 3.239 3.243 3.2443.239 3.240 3.228 3.229 3.244 3.2453.239 3.240 3.229 3.230 3.244 3.2453.239 3.239 3.229 3.229 3.244 3.2453.239 3.240 3.228 3.228 3.250 3.2513.239 3.240 3.228 3.228 3.251 3.2523.239 3.240 3.228 3.228 3.252 3.2533.239 3.240 3.228 3.229 3.256 3.2573.239 3.240 3.227 3.2283.239 3.240 3.225 3.2263.239 3.240 3.226 3.2263.240 3.241 3.226 3.2273.241 3.242 3.226 3.2273.240 3.240 3.226 3.2273.240 3.241 3.229 3.2303.240 3.241 3.231 3.2343.240 3.241 3.230 3.2343.241 3.242 3.234 3.2363.239 3.240 3.238 3.2403.239 3.241 3.238 3.2403.240 3.242 3.238 3.2403.240 3.242 3.243 3.2443.240 3.242 3.250 3.2523.240 3.242 3.250 3.252

INDICADORES TRIBUTARIOS