Tributos del gobierno municipal12
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Huancayo – Perú
- 2012 –
“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
CÁTEDRA : INGENERIA ECONOMICA
ALUMNO GARCI YAURI PAULSEMESTRE : VIII
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPALTRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL
DEDICATORIAA NUESTROS PADRES QUE POR SU ESFUERZO NOS ENCONTRAMOS HOY EN LAS AULAS UNIVERSITARIAS, Y AL CATEDRATICO DAVID COTERA, POR IMPARTIRNOS SUS CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS PARAEN EL FUTURO SER BUENOS PROFESIONALES
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 2
INTRODUCCION
Uno de los sectores de la Administración Pública que ha demorado en ponerse acorde con la modernidad y en carrera de la calidad total en prestación de servicios, es indudablemente la Municipalidad, refiriéndonos a las municipalidades en general. Los servicios en general que se brindan en estas instituciones dejan mucho que desear. Podría decirse que son muestra de la ineficiencia alcanzada con experiencia. Sin embargo, es necesario realizar un análisis mucho más serio del por qué la situación actual de las Municipalidades y sobretodo de la situación de la Administración Tributaria Municipal y su necesaria modernización.
Cabe manifestar que el desarrollo municipal en general ha sido y es muy incipiente en el Perú, lo cual indudablemente involucra a todos sus sistemas. Y que desde que se restablecieron las elecciones democráticas para la elección de alcaldes y regidores, el municipio se convirtió en la fuente para poder pagar los favores políticos, derivando ello en la asimilación de personal que no era el más adecuado para desempeñar funciones propias de dichas instituciones.
Es necesario reconocer que en la actualidad, la mayoría de municipalidades tiene un deficiente sistema de administración tributaria, debido principalmente a que nunca se preocuparon en desarrollar o potenciar esta importante área, a través de la cual se captan los recursos necesarios para que puedan cumplir con sus fines y objetivos en favor de sus comunidades. Ese descuido no ha permitido que se implementen sistemas tales como el de fiscalización, recaudación y control de cumplimiento de deuda, con lo cual ha empeorado la situación financiera de los Gobiernos Locales al no poder contar con los recursos por falta de pago de impuestos y tasas, por parte de los contribuyentes, los mismos que en la mayoría de los casos no recaen la responsabilidad sino, por la falta de control de la Administración Tributaria. Asimismo, a ello se suma la falta de infraestructura y de personal idóneo para el desarrollo de las funciones propias de la Administración Tributaria.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 3
En ese sentido el propósito específico de este trabajo es el de revisar la situación de la Administración Tributaria Municipal (enfocándonos en la Municipalidad Distrital de el Tambo), así como proponer un conjunto de opciones para modernizarla, dentro del marco jurídico establecido para el tratamiento tributario.
CAPITULO IMARCO TEORICO
1. Naturaleza y Finalidad de las Municipalidades
Las Municipalidades son los Órganos del Gobierno Local, que emanan de
la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con
autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Les son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y de
conformidad con la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento
del Sector Público Nacional.
2. La Administración Tributaria Municipal
Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley.
Los tributos comprenden: Impuestos, Contribuciones y Tasas. En
ese sentido, los Gobiernos Locales sólo pueden crear, modificar, y
suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que la ley señala.
Los gobiernos locales no pueden crear, modificar, suprimir ni
exonerar de los impuestos que por excepción la ley les asigna,
para su administración.
La Administración Tributaria Municipal es el órgano del Gobierno Local
que tiene a su cargo la administración de los tributos dentro de su
jurisdicción, teniendo en consideración para tal fin las reglas que
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 4
establece el Código Tributario. Asimismo, se constituye en el principal
componente ejecutor del sistema tributario y su importancia esta dada por
la actitud que adopte para aplicar las normas tributarias, para la
recaudación y el control de los tributos municipales.
SECCION I: TRIBUTOS MUNICIPALES
1.1. DEFINICION
Este impuesto grava el valor de la propiedad de los predios
urbanos y rústicos, como los terrenos, edificaciones, instalaciones
fijas y permanentes que constituyan parte integrante del mismo ,
que no puedan ser separadas sin alterar, o destruir la edificación.
1.2. CARACTERISTICAS
- Es de periodicidad anual (se configura el 01 de enero de cada
año)
- Genera obligación de generar declaración jurada
1.3. SUJETOS DEL IMPUESTO
a) Sujetos pasivos
Personas naturales o jurídicas propietarias de los predios,
cualquiera sea su naturaleza
Los copropietarios son responsables del pago del impuesto que
recaiga sobre el predio.
Si la existencia del propietario no puede ser determinada serán
responsables del pago del impuesto predial, los poseedores o
tenedores a cualquier titulo de los predios afectos.
b) Sujeto activo
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Municipalidad distrital donde se ubique el predio (le corresponde
efectuar la recaudación, administración y fiscalización del
impuesto).
1.4. BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL
Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente
ya sean rústicos o urbanos.
DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS PREDIOS
Este valor se determina según tablas arancelarias que publica
el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
En caso de terrenos no considerados en los planos básicos
arancelarios oficiales, estos serán estimados por la
municipalidad distrital, o en su defecto, por el contribuyente,
tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un
terreno de iguales características.
Cuando en un determinado ejercicio no se publique los
aranceles de terreno o los precios unitarios de construcción,
mediante decreto supremo se actualizara el valor de la base
imponible del año anterior como máximo en el mismo
porcentaje como se incrementa la unidad impositiva tributaria
(UIT).
Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el
contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el
Reglamento Nacional de Tasaciones, y considerando una
depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de
conservación.
1.5. TASAS DEL IMPUESTO PREDIAL
El impuesto se calcula aplicando a la base imponible, la escala
progresiva acumulativa siguiente.
BASE IMPONIBLE: EL AUTOVALUO
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TRAMO DEL VALOR DEL PREDIO TASA
HASTA 15 UIT 0.2 %
DE 15 UIT HASTA 60 UIT 0.6 %
MAS DE 60 UIT 1.0 %
Las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a
pagar por concepto del impuesto predial correspondiente al 0.6 % de la
UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponda el impuesto.
1.6. OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA
ANUALMENTE: El último día hábil del mes de febrero
ULTIMO DIA DEL MES SIGUIENTE
1.- en caso de transferencia de propiedad
2.- en caso de modificaciones de 5 UIT
3.-en caso de transferencia a una concesionaria de predios
EN CASO LO DETERMINE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
1.7. FORMAS DE PAGO Y VENCIMIENTO
AL CONTADO , haga el último día hábil del mes de febrero de
cada año
EN FORMA FRACCIONADA, hasta 4 cuotas trimestrales
1.- La primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total
resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes
de febrero
2.- La segunda cuota hasta el último dio hábil del mes de mayo
3.- La tercera cuota hasta el último día del mes de agosto
4.- La cuarta cuota hasta el último día hábil del mes de noviembre
1.8. INAFECTACIONES DEL IMPUESTO PREDIAL
Los predios propiedad de:
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El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales;
excepto los que hayan sido entregados en concesión.
Las sociedades de beneficencia siempre que se destinen a sus
fines específicos y no se efectué la actividad comercial en ellos.
Las entidades religiosas siempre que se destinen a templos,
conventos, monasterios y museos.
Las entidades públicas destinadas a prestar servicios públicos
asistenciales.
El cuerpo general de bomberos cuando el predio se destine a sus
fines específicos.
Comunidades campesinas y nativas de la sierra y la selva, con
excepción de las extensiones cedidas a terceros para su
explotación económica.
Universidades y centros educativos, cuyos predios son destinados
a sus finalidades educativas.
Entre otras muchas inafectaciones.
1.9. REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
Reducción del 50% de la base:
Pensionistas: Tienen una deducción de 50 UIT, siempre y cuando
sean propietarios de vivienda única y la pensión sea su único
ingreso.
Predios rústicos dedicados a la actividad agraria.
Predios urbanos declarados monumentos Históricos siempre que
sean casa- habitación o hayan sido declarados inhabitables.
1.10. DISTRIBUCIÓN Y FINALIDAD DEL IMPUESTO
5 %
Del rendimiento del impuesto se destina
exclusivamente a financiar el desarrollo y el
mantenimiento del catastro distrital, así como a las
acciones que realice la administración tributaria,
destinadas a reforzar su gestión y mejorar la
recaudación.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 8
3/1000
(tres por
mil)
Del rendimiento del impuesto será transferido por la
municipalidad distrital al CONATA (CONSEJO NACIONAL
DE TASACIONES) Para el cumplimiento de las funciones
que le corresponde
2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
A partir del 2002, el Impuesto al Patrimonio Vehicular grava la propiedad
de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagon, camiones,
buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor de 3 años, contados a
partir de su primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
2.2. SUJETOS DEL IMPUESTO
a. Sujeto Pasivo
La Ley de Tributación Municipal establece como sujetos pasivos del
Impuesto al Patrimonio Vehicular a las personas naturales o
jurídicas propietarias de los vehículos, automóviles, camionetas,
station wagons, camiones, buses y omnibuses, afectos al tributo.
b. Sujeto Activo
La prestación tributaria se cumple en favor de las Municipalidades
Provinciales, en cuya jurisdicción tenga s domicilio el propietario
del vehículo.
2.3. BASE IMPONIBLE
La base imponible del impuesto está constituida por el valor original
de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, según
conste en el comprobante de pago, incluido los impuestos, el que
en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente
debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando
un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.
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Vehículos adquiridos por remate público o adjudicación en
pago
Se considerará como valor de adquisición el monto pagado en el
remoto o el valor de adjudicación, según sea el caso, incluidos los
impuestos que afecten dicha adquisición.
Vehículos adquiridos en moneda extranjera
Dicho valor será convertido a moneda nacional, aplicando el tipo de
cambio promedio ponderado venta publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al último
día del mes en que fue adquirido el vehículo. De no publicarse el
tipo de cambio correspondiente a dicha fecha, por ser feriado o día
no laborable, se toma en cuenta el tipo de cambio venta publicada
el día inmediato anterior.
Comparación con la Tabla de Valores Referenciales
El valor determinado conforme a los acápites precedentes (4.1 y
4.2) será comparado con el valor referencial asignado al vehículo
en la Tabla de Valores que aprueba el Ministerio de Economía y
finanzas.
Cuando el propietario no cuenta con los documentos que
acreditan el valor de adquisición del vehículo afecto.
Para determinar la base imponible, se deberá tomar en cuenta el
valor correspondiente al vehículo fijado en la Tabla de Valores
Referenciales que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas.
2.4. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO
La tasa del Impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En
ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01
de enero del año al que corresponde el impuesto; de modo que, para el
ejercicio 2009 el impuesto no podrá ser menor a S/. 53.25 Nuevos Soles.
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2.5. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:
Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la
Municipalidad establezca una prórroga.
En caso de transferencia de dominio, En estos casos, la
declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del
mes siguiente de producidos los hechos.
En caso de adquisiciones de vehículos nuevos que se realicen en
el transcurso del año, el adquiriente deberá presentar una
declaración jurada dentro de los 30 días calendarios posteriores a
la fecha de adquisición, la cual tendrá efectos tributarios a partir del
ejercicio siguiente de aquél en que fue adquirido el vehículo.
En caso de bienes de propiedad de sucesiones indivisas; La
declaración jurada será presentada por el albacea o representante
legal.
En caso de destrucción, siniestro y otros
Los sujetos del Impuesto deberán presentar una declaración jurada
rectificatoria, dentro de los 60 días posteriores de ocurría la
destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del
vehículo en más de 50% el que deberá ser acreditado
fehacientemente ante la Municipalidad Provincial respectiva.
Emisión Mecanizada de Declaración Juradas
Las Municipalidades que estén en condiciones de aplicar la Tabla
de Valores Referenciales a los Vehículos afectos, podrán sustituir,
con la emisión mecanizada, la obligación de presentar la
declaración jurada anual, no pudiendo cobrar por este servicio un
monto superior a 0.4% de la UIT, por cada documento emitido.
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La actualización de los valores de los vehículos por las
Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso
a) del artículo 34° de la Ley de Tributación Municipal, y se
entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete
dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
2.6. PAGO DEL IMPUESTO
El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes
alternativas:
Al Contado, hasta el último día hábil del mes de febrero
de cada año.
En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas
trimestrales. En este caso, la primera cuota será
equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y
deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de
febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el
último día hábil de los meses de mayo, agosto y
noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la
variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor
(IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI), por el período comprendido desde el
mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el
mes precedente al pago.
Tratándose de transferencias, el transferente deberá
cancelar la integridad del impuesto adeudado que le
corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente
de producida la transferencia.
2.7. ENTIDADES INAFECTAS AL PAGO DEL IMPUESTO
Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad
vehicular de las siguientes entidades:
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 12
a) El Gobierno Central, las regiones y las Municipalidades.
b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
c) Entidades religiosas.
d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e) Universidades y centros educativos, conforme a la
Constitución.
f) Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no
formen parte de su activo fijo.
g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no
mayor de tres (3) años de propiedad de las personas
jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la
autoridad competente para prestar servicio de transporte
público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el
tiempo de duración de la autorización correspondiente.
2.8. ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO
Estará a cargo de la Municipalidad Provincial donde el propietario
del vehículo tenga su domicilio fiscal, constituyendo el rendimiento
de dicho impuesto, recurso de la misma.
3.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las
transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o
rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o
modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
3.2. SUJETOS DEL IMPUESTO
a) Sujetos Pasivos
Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o
adquirente del inmueble.
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b) Sujeto Activo
La prestación tributaria se cumple en favor de las Municipalidades
Distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble
objeto de transferencia. Sin embargo, en el caso que las Muni-
cipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de
Inversión Municipal, serán acreedoras del Impuesto y transferirán
bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el
pago, el 50% del rendimiento del Impuesto de Alcabala a la
Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble y el 50%
restante al Fondo de Inversión. Las Municipalidades podrán
requerir información a entidades encargadas de llevar registros de
carácter público, con la finalidad de fiscalizar el cumplimiento de
esta obligación tributaria.
3.3. BASE IMPONIBLE
A partir del 01.03.2004 se considera el valor de transferencia, el cual
no podrá ser menor al valor del auto valúo del predio correspondiente
al ejercicio en que se produce la transferencia, el cual debe ser
ajustado por el índice de Precios al Por Mayor (IPM) para Lima
Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI).
El ajuste es aplicable para las transferencias que se realicen a partir
del 1 de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en
cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la
fecha en que se produzca la transferencia. Las transferencias que se
hayan efectuado desde el 01.01.2006 al 28.02.2006, consideran como
base imponible el valor del auto valúo del predio correspondiente al
ejercicio en que se produce la transferencia, el cual debe ser ajustado
por el índice de Precios al Por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana
que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 14
Tramo de inafectación
Hasta el ejercicio 2001 se permitía un monto de inafectación,
comprendido por el tramo de las primeras 25 UIT del valor del
inmueble calculado conforme al párrafo precedente, sin embargo, a
partir del ejercicio 2002 como consecuencia de la modificación del
artículo 25° del D. Leg. N° 776, mediante la Ley N° 27616, se elimina
tal inafectación a los efectos de establecer la base imponible del
Impuesto. Sin embargo, desde el 18 de mayo del 2003, se permite un
tramo de inafectación equivalente a 10 UIT del -valor del inmueble; en
consecuencia, en la actualidad, la tasa del Impuesto se aplicará sobre
el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del auto
valúo del predio; conforme se detalla a continuación:
3.4. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO
La alícuota del Impuesto asciende al 3%, siendo de cargo exclusivo
del comprador, sin admitir pacto en contrario.
3.5. PAGO DEL IMPUESTO
Debe efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes
calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia, sin
considerar la forma en que se haya pactado el pago del precio de
venta del predio materia del Impuesto.
3.6. INAFECTACIONES
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 15
PeríodoTramo de
inafectaciónDispositivo
legalFecha de
publicaciónDel 01.01.1994al 31.12.2001 25 UIT
Decreto Legis-lativo N° 776 31.12.1993
Del 01.01.2002al 17.05.2003 Ninguno
LeyN° 27616 29.12.2001
Del 18.05.2003hasta la
actualidad 10 UITLey
N°2796317.05.2003
Adquisiciones
Las adquisiciones de propiedad inmobiliaria efectuadas por las
siguientes entidades, se encuentran inafectos:
El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales.
Entidades Religiosas.
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Las Universidades y Centros Educativos, conforme al artículo 19o
de la Constitución Política de 1993.
Transferencias
Se encuentran inafectos las siguientes transferencias:
Los anticipos de legítima.
Las que se produzcan por causa de muerte.
La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes
de la cancelación del predio.
Las transferencias de aeronaves y naves.
Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión
de propiedad.
Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de
gananciales o de condominios originarios.
Las de alícuotas entre herederos o de con dóminos originarios.
Se encuentran inafectos al Impuesto de Alcabala y al IGV las
transferencias de propiedad que realice COFOPRI (Comisión de
Formalización de la Propiedad Informal), a título gratuito u oneroso,
en favor de terceros; así como aquellas que se realicen a su favor y
las que realicen los propietarios privados en favor de los ocupantes
poseedores o tenedores en los procesos de formalización a cargo de
COFOPRI.
Transferencias con Inafectación Parcial
La venta de inmuebles gravados con el IGV (primera venta por el
constructor y posterior venta entre empresas vinculadas) no se en-
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 16
cuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo en la parte
correspondiente al valor del terreno, tal como lo dispone el artículo 71°
del TUO de la Ley del IGV e ISC aprobado por D.S. N° 055-99-EF y
modificatorias. Tal inafectación se justifica porque dicha transferencia
ya constituye un hecho gravado por el IGV y de esta manera se evita
una doble imposición al consumo.
3.7. RENDIMIENTO DEL IMPUESTO
El rendimiento del Impuesto constituye renta para la Municipalidad
Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia
de la transferencia.
En el caso de las Municipalidades Provinciales que tengan
constituidos Fondos de Inversión Municipal, serán acreedoras del
Impuesto y transferirán bajo responsabilidad, el 50% del rendimiento
del Impuesto de Alcabala a la Municipalidad Distrital donde se ubique
el inmueble y el 50% restante al Fondo de Inversión.
4.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades
relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así
como la obtención de premios en juegos de azar, tales como: bingos,
rifas, sorteos, juegos y loterías. Dicho Impuesto no se aplica a las
actividades gravadas con el Impuesto a las Apuestas.
4.2. SUJETOS DEL IMPUESTO
Sujeto Pasivo
La calidad de sujeto pasivo recae en la empresa o institución que
realiza las actividades señaladas en el acápite precedente.
Asimismo califican como contribuyentes las personas que
obtengan premios.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 17
Agentes de Retención
Las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes
de retención del impuesto que recaiga sobre los premios. Esto
ocurre, respecto de las personas favorecidas con loterías, quienes
siendo contribuyentes de! Impuesto sobre los premios obtenidos,
deben aceptar la retención que realice la entidad organizadora del
juego de lotería.
Sujeto Activo
En el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, así
como para el juego de Pimball, juegos de video y demás juegos
electrónicos la prestación tributaria se cumple en favor de la Mu-
nicipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad
gravada o se instale los juegos. Por el contrario, dicha prestación
se cumple en favor de la Municipalidad Provincial en el caso de los
juegos de lotería y otros juegos de azar.
4.3. BASE IMPONIBLE
o Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares: el valor nominal de
los cartones de juego o de los boletos de juego.
o Juegos de Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos:
el valor nominal de la ficha o cualquier otro medio utilizado en
el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso.
o Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios.
En caso de premios en especie, se utilizará como base imponible el
valor de mercado del bien.
4.4. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO
Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, Loterías y otros juegos
de azar, Juegos de pimball, juegos de video y demás juegos
electrónicos, la tasa aplicable es 10%.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 18
4.5. PAGO DEL IMPUESTO
El Impuesto es de periodicidad mensual y se cancelará dentro de
los 12 días hábiles del mes siguiente, en la forma que establezca la
administración tributaria.
4.6. RECAUDACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL
IMPUESTO
En el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, así
como los juegos de Pimball, juegos de video y demás juegos
electrónicos, el órgano administrador es la Municipalidad Distrital
en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instalen
los juegos.
En el caso de juegos de lotería y otros juegos de azar, el órgano
administrador del tributo es la Municipalidad Provincial en cuya
jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresas
organizadoras de juegos de azar.
4.7. ENTREGA DE INFORMACIÓN A LA SUNAT.
Los Gobiernos Locales estarán obligados a entregar
mensualmente a la SUNAT la información detallada
correspondiente a los ingresos de las entidades organizadoras y
titulares de juegos de Azar y Apuestas.
5.1. DEFINICION
El Impuesto a las Apuestas, es un tributo de periodicidad mensual, que
grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y
similares, en las que se realice apuestas.
5.2. SUJETOS DEL IMPUESTO
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 19
a) Sujeto Pasivos: es la empresa o institución que realiza las
actividades gravadas.
b) Sujeto Activo: La administración y recaudación del impuesto
corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre
ubicada la sede de la entidad organizadora.
5.3. BASE IMPONIBLE
El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia
resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de
apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.
5.4. ALICUOTA DEL IMPUESTO
La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa
Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.
5.5. DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO.
Los contribuyentes presentarán mensualmente, dentro de los primeros
doce días hábiles del mes siguiente a aquel en que se percibieron los
ingresos, ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración
jurada en la que consignará el número de tickets o boletos vendidos, el
valor unitario de los mismos, el monto total de los ingresos percibidos en
el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados en el
mismo mes, según el formato que apruebe la Municipalidad Provincial.
5.6. PAGO DEL IMPUESTO
El Código Tributario señala que para el caso de tributos cuya
determinación es mensual, el plazo para el pago consiste en los doce
primeros días hábiles del mes siguiente al que se percibió el ingreso. En
este sentido el contribuyente deberá pagar mensualmente en la
municipalidad provincial o la entidad financiera que este designe; el monto
que corresponde dentro del plazo establecido por el código.
5.7. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 20
Las municipalidades provinciales, podrán efectuar acciones de
fiscalización directa en los eventos, con el objeto de verificar el correcto
cumplimiento de la obligación tributaria.
5.8. ENTREGA DE INFORMACIÓN A LA SUNAT
Los gobiernos locales estarán obligados a entregar mensualmente a la
SUNAT la información detalladla correspondiente a los ingresos de las
entidades organizadoras y titulares de juegos de azar y apuestas, así
como el número de máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos
que entreguen premios canjeables por dinero.
6.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este Impuesto grava el monto que se abona por concepto de ingreso a
espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados.
6.2. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Tributo de
Realización Inmediata
El nacimiento de la obligación tributaria se da cuando se realiza el hecho
imponible, de acuerdo al código tributario, en este caso es cuando se
paga el precio de la entrada para el espectáculo, esto no es
necesariamente exige la efectiva asistencia del público a la hora del
desarrollo del evento, más si la onerosidad.
6.3. SUJETOS DEL IMPUESTO
Sujetos Pasivos:: Los contribuyentes son las personas que adquieren el
derecho a concurrir al espectáculo. El agente perceptor son los
organizadores del evento, el cual cobra un monto de dinero por concepto
de entrada y de tributos. El responsable solidario es el conductor del local
donde se va realizar el espectáculo. Con la Ley Nº 29168, se adiciona
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 21
que el agente de recepción, está obligado a presentar una declaración jurada
(con una anticipación de siete días antes de su puesta a disposición del público), y que
se tendrá que hacer un pago del 15% del impuesto calculado, como
GARANTÍA, en el caso de espectáculos temporales y eventuales
Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de la
Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo.
6.4. SUPUESTO DE NO AFECTACION
Las actividades comprendidas dentro de la Inafectación son: de
conservación, difusión y creación de todas las expresiones de cultura y
folklore, así como las sociales deportivas vinculadas a estas. Estas deben
ser organizadas por clubes departamentales, provinciales y distritales o
las asociaciones que la representen, también deben estar debidamente
calendarizadas y ser concordantes con sus fines y objetivos y dar a conocer los
beneficios se aplican cuando las actividades culturales no son de
carácter permanentes.
6.5. BASE IMPONIBLE
VALOR DE LA ENTRADA: La base imponible del impuesto está
constituida por el valor de la entrada para presenciar o participar en
dicho espectáculo.
VALOR DE LA ENTRADA INCLUYE OTROS SERVICIOS,
ALIMENTOS O BEBIDAS: Cuando el valor de la entra asistencia o
participación, en los espectáculos se incluya servicios de juego,
alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso,
será inferior al 50% de dicho valor total.
6.6. ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO
Espectáculos taurinos: 10% para aquellos espectáculos cuyo valor
promedio ponderado de la entrada sea superior al 0.5% de la UIT Y
5% para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de
la entrada sea inferior al 0.5% de la UIT.
Carreras De Caballos: 15%
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 22
Espectáculos cinematográficos: 10%
Conciertos de música en general: 0%
Espectáculos de folklor nacional, teatro cultural, zarzuela,
conciertos de música clásica, opera, opereta, ballet y circo: 0%
Otros espectáculos 10%
6.7. PAGO DEL IMPUESTO
Tratándose de espectáculos permanentes el segundo día hábil de
cada semana, por los espectáculos realizados en la semana
anterior.
En el caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo
día siguiente a su realización. Excepcionalmente, en el casos de
espectáculos eventuales y temporales, y cuando existan razones
que hagan presumir el incumplimiento dela obligación tributaria, la
administración tributaria municipal está facultada a determinar y
exigir el pago del impuesto en la fecha y lugar de realización del
evento.
6.8. RECAUDACION Y ADMINISTRACION DEL IMPUESTO
El órgano administrador del impuesto, es la Municipalidad Distrital en cuya
jurisdicción se realice el espectáculo.
Como tal le corresponde la recaudación de dicho impuesto.
7.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La contribución especial de obras públicas grava los beneficios derivados
de la ejecución de obras públicas por la municipalidad. El nacimiento de la
obligación tributaria, está íntimamente vinculado a la plusvalía que obtiene
el contribuyente del tributo.
Para ello, las municipalidades emitirán las normas procesales para la
recaudación, fiscalización, y administración de las contribuciones. Sobre
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 23
el particular, la municipalidad provincial de lima, mediante ordenanza Nº
094 (09.05.96) en el artículo establece que procederá la cobranza de la
contribución especial por obras públicas siempre que la ejecución de
obras beneficie directa y especialmente propiedades de personas
determinadas.
7.2. DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN
La contribución se determina teniendo en cuenta el mayor valor que
adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. Para
efectos de la desvalorización de las obras y del costo de mantenimiento,
la municipalidad contemplara en sus normas reglamentarias, mecanismos
que garanticen la publicidad y la idoneidad técnica de los procedimientos
de valorización, así como la participación de la población.
7.3. COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN: PROCEDENCIA
El cobro procederá cuando la municipalidad haya comunicado a los
beneficiarios, previamente a la contribución y ejecución de la obra, el
monto aproximado al que ascenderá la contribución.
7.4. DESTINO DE LA RECAUDACIÓN
En ningún caso la municipalidad podrá establecer cobro por contribución
especial, cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un
porcentaje de dicho costo.
8.1. DEFINICIÓN
Las tasas municipales son tributos, cuyo hecho generador de la
obligación tributaria radica en la prestación efectiva por la
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 24
municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las
municipalidades de acuerdo a la ley orgánica de municipalidades. No
es tasa el pago que se recibe por un servicio de índole contractual, el
mismo que se denomina en doctrina como precio público.
8.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las municipales podrán imponer las siguientes tasas:
Tasas por servicios públicos o arbitrios
Se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público
individualizado en el contribuyente.
Tasas por servicios administrativos o derechos
Se paga por concepto de tramitación de procedimientos
administrativos o por aprovechamiento particular de bienes de
propiedad de la municipalidad.
Tasas por licencia de apertura de establecimiento
Es pagada por única vez por el contribuyente para operar un
establecimiento industrial, comercial o de servicios.
Tasas por estacionamientos de vehículos
Se paga por todo aquél que estacione su vehículo en zonas
comerciales de alta circulación conforme lo determine la
Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que
determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de
las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente
del Gobierno Central.
Tasas de transporte publico
Son tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público
de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial, para
la gestión del sistema de tránsito urbano.
Tasas por otras licencias
Lo paga todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o
control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización
prevista en el artículo 67º del Texto Único Ordenando de la Ley de
Tributación Municipal, es decir, siempre que exista una norma legal
habilitante para el desarrollo de dicha actividad.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 25
8.3. DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS
Principio del costo
El monto de los arbitrios se calculará dentro del último trimestre de
cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función al costo
efectivo del servicio a prestar. De igual modo se establece que para
la determinación del costo se debe tener en cuenta los criterios de
racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el
servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su
mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de
manera real y/o potencial.
También se considera que para efectos de la distribución entre los
contribuyentes de una municipalidad, el costo de las tasas por
servicio públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada
y dependiente del servicio público involucrado, entre otros criterios
que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y
ubicación del predio del contribuyente, aunque el tamaño del predio
ha sido criticado por las últimas sentencias del propio Tribunal
Constitucional, estableciendo que no debe considerarse como el
único medio por el cual se deben establecer la distribución de los
costos del servicio hacia todos los contribuyentes.
8.4. DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS
Principio de provocación del costo
El monto de los derechos no debe exceder el costo de prestación
del servicio administrativo. En ningún caso el monto de las tasas
por servicios administrativos o derechos podrán ser superior a una
(1) UIT, en caso que estas superen dicho monto se requiere
acogerse al régimen de excepción que será establecido por
Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas conforme a lo
dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Destino de la recaudación
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 26
La recaudación de los derechos debe destinarse íntegramente a la
prestación del servicio administrativo concreto.
Cobro de derechos: Exigibilidad
El cobro de Derechos sólo es exigible para el contribuyente, en la
medida que conste en el Texto Único de Procedimiento
Administrativo (TUPA) de la Municipalidad respectiva.
8.5. DETERMINACIÓN DE LAS LICENCIAS
Concepto
Licencia de Funcionamiento es aquella autorización que otorga las
municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en
un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas.
Tope máximo a cobrar
La tasa por licencia de funcionamiento deberá reflejar el costo real
del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los
siguientes conceptos a cargo de la Municipalidad: Evaluación por
Zonificación, compatibilidad de Uso o Inspección Técnica de
Seguridad en Defensa Civil Básica.
Para los fines de lo anterior la municipalidad deberá acreditar la
existencia de la respectiva estructura de costos y observar lo
dispuesto por la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo
Nº 776 y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley
27444.
Vigencia de la licencia
La Licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada.
Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal
cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este
caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario
presentar la comunicación de cese de actividades a que se refiere
el artículo 12º de la Ley Nº 28976.
Cambio de zonificación o uso
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 27
El cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia de
funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido
dicho cambio únicamente en aquellos casos en los que presente un
alto nivel de riesgo o afectación a la salud municipal, con opinión
de la autoridad competente, podrá notificar la adecuación al campo
de la zonificación en un plazo menor.
Sujetos no obligados
No se encuentran obligadas a solicitar el obliga miento de licencia
de funcionamiento, las siguientes entidades:
Instituciones o dependencias del Gobierno Central,
Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las fuerzas
armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos
destinados al desarrollo de las actividades propias o de su función
pública.
No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que
forman parte de la actividad empresarial del Estado.
Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros
Estados o de Organismos Internacionales.
El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
(CGBVP), respecto de establecimientos destinados al
cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de
establecimientos destinados exclusivamente a templos,
monasterios, conventos o similares.
No se encuentran incluidos en esta lista los establecimientos
destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial.
SECCION II: TRIBUTOS MUNICIPALES CREADOS EN FAVOR DE LAS
MUNICIPALIDADES
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 28
Este impuesto grava las actividades de explotación de juegos y es de
periodicidad mensual
Juegos de Casino.- Todo juego de mesa en el que se utilice naipes,
dados o ruletas y que admita apuestas del público, cuyo resultado
dependa del azar, así como otros juegos a los que se les otorgue esta
calificación de conformidad con la presente Ley-
Máquinas Tragamonedas.- Todas las máquinas de juego, electrónicas o
electromecánicas, cualquiera sea su denominación, que permitan al
jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada en
función del azar y, eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo
con el programa de juego.
Autorización Expresa.- Aquella emitida de conformidad con la presente
Ley, por la autoridad competente, facultando a un titular a que realice la
actividad de explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas,
explote un determinado número de mesas de casino o máquinas
tragamonedas, según las modalidades o programas de juego, que en
adelante se denominará Autorización.
9.1. SUJETOS DEL IMPUESTO
Sujeto pasivo: es el que realiza la explotación de los juegos de
casinos o de máquinas tragamonedas.
El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que
realiza las actividades gravados así como quienes obtienen los
premios.
Sujeto activo: es el ingreso que corresponde al impuesto por los
juegos de casinos o de máquinas tragamonedas.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 29
9.2. BASE IMPONIBLE
Está constituida por la diferencia entre el ingreso neto mensual y los
gastos por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de
juego de casino. Las comisiones percibidas por el sujeto pasivo del
impuesto forman parte de la base imponible.
Ingreso neto mensual: está constituido por la diferencia entre el
monto total recibido por las apuestas y el monto total entregado por
los premios otorgados y si en un mes el monto de los premios
excede los ingresos percibidos, el saldo se deducirá de los
ingresos mensuales.
Gastos de mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios
de juego de casino: es el 2% del ingreso neto mensual y la base
imponible se determina por cada actividad y establecimiento.
9.3. SUJETOS DEL IMPUESTO
la alícuota del impuesto es 12% , el mismo que se aplica a la base
imposible , la alícuota se aplicara desde la vigencia de la ley N° 27153
quedando sin efecto la tasa del 20% del impuesto establecido
anteriormente. Las deudas acumuladas serán calculadas con la tasa
aplicable a partir de la vigencia de la ley N° 27796 y los pagos efectuados
constituirán crédito para la nueva tasa. De concurrir respecto de un mismo
contribuyente deudas y créditos, ellos se compensaran entre si, y de
quedar un saldo será considerado como deuda acumulada o como crédito
tributario, según el caso. Preventivamente, se dispone que en ningún
caso el crédito tributario que se descuente para el pago mensual del 5%
de dicho crédito, con la finalidad de garantizar la continuidad del sistema
de supervisión y control de la actividad de juego de casino y máquinas
tragamonedas.
9.4. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
El sujeto del impuesto deberá presentar la declaración, mediante en PDT
– formulario virtual N° 693, en donde se consignara la totalidad de la
información que se solicite en el PDT. El sujeto del impuesto deberá
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 30
declarar en un solo formulario virtual, la totalidad de establecimientos y los
conceptos: impuesto a los juegos de máquinas tragamonedas, que se
realicen en cada uno de los establecimientos, siguiendo las indicaciones
de las ayudas contenidas en el PDT formulario virtual N° 693.
9.5. LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
Los principales contribuyentes presentaran la declaración en la oficina de
principales contribuyentes de la sunat.
Los medianos y pequeños contribuyentes presentaran en las sucursales y
agencias bancarias autorizadas o a través de sunat virtual.
La declaración y el pago se realizaran en los plazos señalados en el
cronograma establecido por la sunat para el pago de las obligaciones
tributarias de periodicidad mensual. La omisión de la presentación de la
declaración y pago del impuesto dará lugar a la aplicación de sanciones y
pago de intereses moratorios.
Se utilizaran el formulario virtual N° 693, para el pago vinculado al
impuesto, salvo si se acoge al fraccionamiento beneficio de regulación de
la deuda, los mismos que se efectuaran con boleta de pago.
9.6. ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO
El órgano administrador del impuesto es la sunat.
9.7. DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO
30% Constituyen ingresos de las municipalidades provinciales
30% Constituyen ingresos de las municipalidades distritales
15% Constituyen ingresos del tesoro publico
15% Constituyen ingresos del ministerio de comercio exterior y turismo
10% Constituyen ingresos del IPD
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 31
Ley 28724 se precisa que el 10% de los ingresos provenientes del impuesto a los juegos de casinos y tragamonedas a favor del instituto peruano del deporte – IPD
9.8. PORCENTAJE MÁXIMO DE DEDUCCIÓN POR GASTOS
La renta se deducirá los gastos de alimentos, cigarrillos y bebidas
alcohólicas, que de manera gratuita el sujeto del impuesto a los juegos de
casino y maquinas traga moneda entregue a los clientes en las salas de
juego en la parte que en conjunto no excede el 0.5% de los ingresos
brutos de las rentas de tercera categoría con un límite máximo de 40
UITs.
10.1. AMBITO DE APLICACIÓN
Este tipo de impuesto graba las operaciones afectas con el impuesto
a las ventas y se rige por las normas aplicables a dicho impuesto.
10.2. ALICUOTA
La alícuota de este impuesto asciende al 2% de las operaciones
afectas al régimen del I.G.V. y se rige por sus mismas normas.
10.3. RENDIMIENTO
El rendimiento de este impuesto afecta a los fondos de compensación
municipal
10.4. DEUDAS POR PEAJE Y SERVICIOS POSTALES
Este impuesto también abarca los impuestos generados por concepto
de I.G.V. e I.P.M. en los casos de los montos por conceptos de peaje
que corresponda a los concesionarios de obras públicas y de los
servicios postales destinados a completar el servicio postal originado
en el exterior únicamente respecto a las compensaciones abonadas
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 32
por las administraciones postales del exterior a la administración
postal del estado peruano.
10.5. DEVOLUCION DEL I.G.V. E I.P.M.
Devolución Del I.G.V. E I.P.M. A Los Titulares De La Actividad
Minera
Los sujetos al decreto supremo N° 014-92-EM tendrán la devolución
total de los impuestos de I.G.V. e Impuesto a la Promoción Municipal
para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración.
Devolución Del I.G.V. E I.P.M. En La Exploración De
Hidrocarburos
Las empresas a los que se refiera la Ley N° 26221 tendrán el derecho
a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la
Promoción Municipal que paguen para la ejecución de las actividades
directamente relacionadas con la exploración durante la fase de
exploración de los contratos y para la ejecución de los convenios de
evaluación técnica.
Devolución De I.P.N.
La devolución de los pagos efectuados en exceso o indebidamente,
se efectuaran de acuerdo a las normas que regulan el Impuesto
General a las Ventas.
Tratándose de devoluciones del Impuesto a la Promoción Municipal
que haya sido ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional
que tenga la calidad de cosa juzgada, autorizase al ministerio de
economía y finanzas a detraer el FONCOMUN, en el monto
correspondiente a la devolución, la cual se efectuará de acuerdo a las
normas que regulan al I.G.V:
11.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 33
Este impuesto grava a la propiedad o tenencia de embarcaciones de
recreo y similares en las que se encuentran incluidas las motos náuticas
con propulsión a motor o vela y que no están excluidos de la inscripción
de la matrícula según lo establecido en el artículo C-010410 del
Reglamento de La Ley de Control y Vigilancia de las Actividades
Marítimas, Fluviales y Lacustres, que fue aprobado por el Decreto
Supremo N° 028-DE/MGP.
11.2. SUJETOS DEL IMPUESTO
a) Sujeto Pasivo: Son contribuyentes de este Impuesto son las
personas naturales o jurídicas propietarias de los títulos de dichas
embarcaciones de recreo afectas.
La situación jurídica del sujeto pasivo se establece al 1 de enero
del año al que corresponda la obligación tributaria, y cuando exista
una transferencia, el adquiriente obtendrá la condición del
contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de
producida dicha operación.
b) Sujeto activo: Esta prestación tributaria se cumple en favor de la
SUNAT que fue nominada a partir del año 2005 y antes de ese
periodo, se encontraba como sujeto activo La Capitanía de Puerto.
11.3. BASE IMPONIBLE : DETERMINACIÓN Y COMPARACIÓN
La base imponible se define como el valor de adquisición,
construcción, importación o de ingreso al patrimonio de la
embarcación que se encuentra afecta, de acuerdo al contrato de
compra-venta, al comprobante de pago, a la Declaración Única de
Aduanas (DUA), según corresponda, incluidos los impuestos.
Dicha base en ningún caso deberá ser inferior a los valores
referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía y
Finanzas, el cual considerara un valor de ajuste por antigüedad y que
desde el ejercicio 2009 se encuentran contenidos en la Resolución
Ministerial N° 040-2009-EF/15(20.01.2009)
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 34
En las Embarcaciones construidas por encargo, cuyo valor
total no se establece en el comprobante de pago, será el que
declare el sujeto del impuesto ante la SUNAT, en el cual deberán
incluirse los impuestos.
Embarcaciones afectas construidas por el propio sujeto del
impuesto, se considerara como valor de ingreso al patrimonio, el
valor o la suma de los valores comprendidos en la construcción de
la embarcación.
Embarcaciones obtenidas a título gratuito: el monto que
supuestamente le debió haber correspondido al donante o
causante al momento de ocurrido en traspaso.
Embarcaciones adquiridas por remate público o adjudicación
en pago: el monto pagado en el remate o el valor de transferencia
a la fecha en la cual se disponga la situación jurídica.
Embarcaciones adquiridas en moneda extranjera: La base
imponible será convertido a moneda nacional aplicando el tipo de
cambio promedio venta, el cual es publicada por la SBS,
correspondiente al último día del mes en que fue adquirida la
embarcación.
Inexistencia de documentos que acrediten valor de
adquisición
Viéndose el caso en el que el sujeto del impuesto no disponga de
los documentos que garanticen el valor original de adquisición, de
importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, la
base imponible será determinara tomando en cuenta el valor
correspondiente al tipo de embarcación fijada en la Tabla de
Valores Referenciales que anualmente aprueba el MEF, el cual
considerara un valor de ajuste por antigüedad.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 35
Comparación de valores
El valor determinado señalado en los numerales anteriores se
compara con el valor asignado al tipo de embarcación afecta en la
Tabla de valores Referenciales Publicada, tomando como base
imponible, el que resulte mayor.
11.4. ALÍCUOTA
La tasa del impuesto es de 5%, el cual se deberá aplicar sobre la base
imponible.
11.5. INAFECTACIONES
No se encuentran afectos al impuesto:
a) Las embarcaciones de las personas jurídicas que no formen
parte de su activo fijo.
b) Las embarcaciones no obligadas a registrarse en las Capitanías
de Puerto.
11.6. ÓRGANO ADMINISTRADOR
El órgano administrador del impuesto, es la SUNAT.
11.7. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
DETERMINATIVA
A. Formularios a utilizar
Los formularios que se pueden utilizar en la Presentación de la
Declaración Jurada son:
a) El Formulario virtual N° 1690, “Impuestos a las
embarcaciones de recreo” el mismo que se encuentra a
disposición de los sujetos del impuesto a través de SUNAT
virtual.
b) El Formulario virtual N° 1691 “Declaración Jurada de las
embarcaciones de Recreo”, el cual también se encuentra a
disposición en SUNAT virtual.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 36
Ya sean principales contribuyentes, medianos o pequeños,
estos deberán de presentar únicamente a través de SUNAT
virtual, la Declaración del Impuesto mediante el Formulario
Virtual N°1690 debiendo ser anualmente hasta el último día
hábil del mes de abril de cada año.
B. Supuestos en los cuales se presenta la Declaración
Jurada Determinativa
En caso de embarcaciones afectas de propiedad de
sucesiones indivisas: La declaración y su respectivo
pago se realizará mediante un representante legal consignado
en el RUC, o por cualquiera de los herederos
En caso de embarcaciones afectas de propiedad de
sociedades conyugales
a) En este caso ,siendo una sociedad de gananciales el
que debe cumplir con declarar y pagar el impuesto es el
representante de los cónyuges, en su declaración se
deberán incluir las embarcaciones de recreo propias de
cada esposo(a),ya sea las que tengan en común o las
que correspondan a los hijos menores de edad
b) En el caso de que exista separación patrimonial, cada
esposo(a) declarara independientemente sus
embarcaciones, así como la realización de sus
respectivos pagos. .
En caso de copropiedad: la declaración y el respectivo
pago serán realizados por cualquiera de los propietarios.
C. Supuestos en los cuales se presenta la Declaración Jurada
Informativa
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 37
Se deberá utilizar el Formulario Virtual Nº 1691 hasta el último día
hábil del mes siguiente de que se produzcan los siguientes
hechos:
Cuando se registre la Embarcación ante la Capitanía de
Puerto por primera vez.
Cuando se transfiera la propiedad de la embarcación,.
Cuando se cancele la matricula.
D. Plazo excepcional para presentar las declaraciones
informativas
Para el caso de las transferencias de dominio que se produjeron
entre el 1 de enero y el 10 de mayo del 2005 y los señalados en el
numeral 7.4, que se dieron entre el 11 de mayo del 2005 y 30 de
junio de 2005; se estableció un plazo para presentar de manera
excepcional dichas declaraciones juradas informativas hasta el 27
de julio de 2005 mediante el formulario virtual N°1691.
E. Declaraciones sustitutorias o Certificatorias
Toda Declaración rectificatoria o sustitutoria del Impuesto se
deberá efectuar utilizando el Formulario Virtual N°1690
presentándolo de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.2. Antes
señalado; sabiendo aquello a tal efecto, se deberán ingresar
nuevamente todos los datos de la Declaración que se sustituye o
rectifica, incluida la información que no se desea sustituir o
rectificar.
11.8. PAGO
Los sujetos del Impuesto pagaran en la SUNAT o en la entidad
financiera a la que sea designada acuerdo a las siguientes alternativas
de pago:
Formas de pago
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 38
Contado, hasta el último día hábil del mes de mayo de cada
año.
Fraccionado, se darán hasta en cuatro cuotas iguales
trimestrales. Cada una de estas cuotas será equivalente a un
cuarto del Impuesto total a pagar. La primera cuota deberá
pagarse hasta el último día hábil del mes de abril.
Las cuotas restantes serán canceladas hasta el último día hábil de los
meses de julio y octubre de cada año y enero del año siguiente,
debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del
Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional
de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde
el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al
vencimiento del pago.
Los sujetos del Impuesto o el sujeto obligado al pago del mismo, ya
sé que hayan optado por cualquier modalidad de pago, deberán
realizarlo a través del sistema Pago Fácil mediante el Formulario
Virtual N°1662 – Boleta de Pago, en efectivo o cheque, en el cual se
informara como código de tributo “7151 – Impuesto a las
Embarcaciones de Recreo” y como periodo, el que corresponda al
mes y al año de vencimiento de la obligación, como sigue:
Forma de pago Periodo
a) Pago al contado 04 – Año 2011
b) Pago Fraccionado
o Primera Cuota 04 – Año 2011
o Segunda Cuota 07 – Año 2011
o Tercera Cuota 10 – Año 2011
o Cuarta Cuota 01 – Año 2012
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 39
11.9. LUGAR DE PAGO
Los lugares para el pago del Impuesto son los siguientes:
a) En caso de sujetos del Impuesto, de sujetos obligados al pago
del Impuesto, ya sean Principales Contribuyentes, estos deberán
pagar en las dependencias fijadas por la SUNAT para efectuar el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
b) Tratándose de sujetos del Impuesto o de sujetos obligados al
pago del Impuesto, que sean medianos o pequeños
contribuyentes, estos deberán de realizar sus respectivos pagos
en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la
SUNAT.
11.10. DESTINO DEL FONDO
El rendimiento del impuesto será destinado al Fondo de
Compensación Municipal-FONCOMUN
12.1. AMBITO DE APLICACIÓN
El impuesto al rodaje, es un impuesto al consumo específico que grava
la venta en el país a nivel de productor y la importación de gasolina. Se
aplica las reglas del I.S.C. en cuanto a la definición de los sujetos y en
la oportunidad en la que el impuesto incide en el consumidor.
12.2. BASE IMPONIBLE
En la venta en el país a nivel de productor, la base imponible
es el precio ex planta (en planta) que no incluye el ISC o cualquier
otro tributo que afecte la producción o venta.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 40
En la importación, la base imponible es el valor CIF
aduanero denominado con arreglo a la legislación pertinente, el
cual no incluye los tributos pagados en la operación.
DEDUCCION DE LA BASE IMPONIBLE
a) EMPRESAS VINCULADAS
Las empresas vinculadas al productor o importados que vendan
gasolina adquirida de estos, están obligados al pago del impuesto,
debiendo deducir previamente el impuesto que haya gravado la compra
de la gasolina del productor o importador.
No se aplica el impuesto a las empresas vinculadas cuando se
demuestre que el precio de venta del productor o importador a dichas
empresas, no son menores a los facturados a otras empresas no
vinculadas, siempre en cuando el monto de las ventas al vinculado no
sobrepasen el 50% del total de las ventas del ejercicio.
b) EMPRESAS IMPORTADORAS
Los importadores al efectuar la venta en el país de la gasolina,
deducirán del impuesto que les corresponda abonar el impuesto que
hubiere pagado con ocasión de la importación de la gasolina.
12.3. SUJETOS DEL IMPUESTO
Sujeto Pasivo
Son los sujetos del impuesto en la calidad de contribuyentes:
a) Los productores y las empresas vinculadas económicamente
a estos en las ventas realizadas en el país.
b) Los importadores de gasolina.
c) Los importadores o las empresas vinculadas
económicamente a estos, en las ventas que realicen en el país de
los bienes gravados.
Sujeto Activo
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 41
La prestación tributaria se cumple en las dependencias del banco de la
nación, que tiene habilitada una cuenta especial denominada “Cuenta
Impuesto de Rodaje”. Entendemos, que el estado, como acreedor
tributario de este impuesto interno está representado por la SUNAT,
como organismo que tiene a su cargo la administración de todos los
tributos internos, excepto los municipales y otros cuya administración
está en cargada por ley a otras dependencias.
12.4. ALICUOTA DEL IMPUESTO
La alícuota del impuesto asciende a 8%
12.5. PAGOS A CUENTA
Se realizan pagos a cuenta en las mismas oportunidades previstas
para el ISC que afecta a los combustibles. Consecuentemente, se
hacen pagos a cuenta semanales y mensuales de regularización.
12.6. DESTINO DE RECAUDACION
La recaudación del impuesto, se destina en su totalidad al fondo de
compensación municipal, cuya distribución se realiza entre todas las
municipalidades.
13.1. DEFINICION CONSTITUCION DEL FONDO
El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMÚN) es un fondo
establecido en la Constitución Política del Perú, con el objetivo de
promover la inversión en las diferentes municipalidades del país,
con un criterio redistributivo en favor de las zonas más alejadas y
deprimidas, priorizando la asignación a las localidades rurales y
urbano-marginales del país.
13.2. CONSTITUCION DEL FONDO
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 42
Se encuentra constituido por los siguientes recursos:
RENDIMIENTO DEL IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL
RENDIMIENTO DEL IMPUESTO AL RODAJE
RENDIMIENTO DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE
RECREO
13.3. CRITERIOS DE DISTRIBUCION
El procedimiento de distribución del Fondo comprende tres (3)
fases :
Primera fase: asignación geográfica por provincias. Se divide
la “bolsa” del FONCOMÚN nacional total en 195 partes, que son
las 195 provincias geográficas que conforman el territorio nacional.
Segunda fase: asignación interdistrital. El monto asignado a
cada provincia geográfica en la primera fase, se distribuye entre
todos los distritos que conforman cada una de las 195 provincias
de todo el país.
Tercera fase: ajuste de la asignación distrital por 8 UIT y
“piso” 2009. Los montos obtenidos en la segunda fase son
ajustados para que a ningún distrito se le transfiera mensualmente
menos de 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por concepto
del FONCOMUN.
13.4. INDICES DE DISTRIBUCION
Serán determinados anualmente por el ministerio de economía y
finanzas mediante resolución ministerial y dentro de los criterios de
distribución.
13.5. USO DEL FONDO
Los recursos que se distribuyen por el FONCOMÚN están
determinados principalmente por la recaudación del IPM. A su vez,
el IPM está estrechamente ligado al desenvolvimiento del Impuesto
General a las Ventas (IGV), en virtud de que lo establecido por el
artículo 76° del Decreto Legislativo N° 776, el cual menciona que el
Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 43
operaciones afectas al régimen del IGV. Por tanto, la asignación
mensual del Fondo de Compensación Municipal estará
directamente relacionada con el desempeño de la recaudación
fiscal del mes anterior; cuando la recaudación se incrementa, la
asignación del mes siguiente aumenta y cuando la recaudación se
reduce, los municipios reciben una menor asignación.
CAPITULO IIANALISIS DE LA BASE LEGAL
1. ANALISIS DEL SISTEMA TRIBUTARIO
El sistema tributario nacional municipal está basado en la promoción que
se hace a las municipalidades con fines de descentralización y promoción
de inversión para el desarrollo de estas, esto nos permitirá conocer
cuantas de nuestras municipalidades están efectivamente en capacidad
de contar con sistemas impositivos propios o en caso contrario realizar
convenios de gestión que progresivamente permitan ir adquiriendo la
tecnología impositiva para recaudar sobre la base de sus propias
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 44
capacidades, debiendo evaluar la capacidad de nuestras municipalidades
para administrar sus propias rentas así como aquellos tributos nacionales
creados para ser administrados por ellas, además de estar relacionado al
bienestar de una adecuada administración tributaria municipal para el
público contribuyente local y velar por la recaudación de mayores
ingresos y la creación de empleos a través de un sistema tributario
municipal simplificado, fácil y eficiente.
Desde la aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal respecto a la tributación peruana esta ha sido descuidada por
todos los involucrados, legislador (Congreso o Ejecutivo), reglamentador
(MEF), administrador (Municipalidades) y contribuyentes, esta Ley se
puso en circulación en 1994 y que hasta hoy cuenta con ciertas normas
reglamentarias propias, y que a pesar de haber sido abandonado su
jurisprudencia lo ha vuelto bastante aplicativo dentro de sus limitaciones,
es necesario saber que la Tributación Municipal está sustentada por la
Constitución Política del Perú, esta norma tiene imprecisiones y dudas
sobre el carácter tributario que tiene o no determinados conceptos por lo
que se debe saber los conceptos de los tributos municipales.
El poder impositivo, poder tributario o potestad tributaria forma parte de
las prerrogativas propias del Estado. Su ejercicio ha sido distribuido por la
Constitución entre el Congreso, el Poder Ejecutivo y los Gobiernos
Locales (artículo 74° de la Constitución). De acuerdo a esta norma, “Los
gobiernos locales pueden -esto es, tienen el poder de- crear, modificar y
suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley. Cabe precisar que la frase
“dentro de los límites que señala la ley”, debe ser entendida de forma tal,
que la libertad que la Constitución ha otorgado al legislador para la
determinación de la potestad tributaria municipal se encuentre, a su vez,
limitada ahí donde la Constitución lo ha establecido bajo pena de
invalidez; es decir, cuando se trate de preservar bienes
constitucionalmente garantizados. Ello, en doctrina, es lo que se conoce
como límites inmanentes (límites a los límites).
En tal virtud, la regulación legal de la potestad normativa tributaria
municipal debe sujetarse al respeto a los principios constitucionales
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 45
tributarios de reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad y capacidad
contributiva, desarrollados por la jurisprudencia constitucional, así como
también a la garantía institucional de la autonomía política, económica y
administrativa que los gobiernos locales tienen en los asuntos de su
competencia.
Tributo es aquella prestación de dar una suma de dinero con carácter
definitivo exigible coactivamente, que no constituya sanción por acto
ilícito, cuyo cumplimiento es dispuesto por la instauración de una relación
jurídica obligatoria de Derecho Público, como producto del acaecimiento
de una hipótesis de incidencia tributaria y su consecuente normativo, es
en principio un ente de Derecho Público.
Considerando que la tasa es un tributo, ya que constituye una prestación
económica que el Estado exige a los particulares en ejercicio de su Poder
de Imperio ésta debe cumplir con los principios del Derecho Tributario, los
cuales se encuentran consagrados en el artículo 74º de la Constitución
Política del Perú.
Para cumplir con el principio de Legalidad, se deberá utilizar el
instrumento normativo señalado por el legislador para ello, la
Ordenanza (y en el caso materia de estudio, sólo mediante
Ordenanza se puede determinar el servicio público gravado con
una tasa, la base para su cálculo y los sujetos obligados).
Para cumplir con el principio de igualdad, la tasa deberá gravar
igual a los iguales y desigual a los desiguales, en este sentido,
como vamos a poder apreciar más adelante la denominada tasa
por aprovechamiento de los bienes de propiedad de la
Municipalidades, se impone a las personas que obtienen un
provecho económico al colocar anuncios en la zona autorizad
por la Municipalidad.
Para cumplir con el principio de reserva de ley, se deberán
reservar a la Ley la aprobación de los elementos distintivos del
tributo como el hecho generador, el sujeto activo, el sujeto
activo, la tasa o alícuota y la base imponible. En el caso de las
Municipalidades se debe reservar estos elementos a la
aprobación de una Ordenanza.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 46
En el caso de los impuestos, el hecho generador es una situación
independiente de toda actividad del Estado, toda vez que la causa jurídica
propia del impuesto es la llamada “capacidad contributiva del sujeto”
En el caso de las contribuciones, el hecho generador son los beneficios
que se derivan de la actuación estatal, en este caso la causa jurídica que
corresponde a la contribución es “el beneficio”.
Por último, en el caso de las tasas, conforme lo establece el Código
Tributario, éste tributo tiene como hecho generador la prestación efectiva
por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Para el caso de las tasas en general, de acuerdo al Código Tributario, es
el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el
contribuyente, conforme se puede apreciar del texto de la Norma II del
Título Preliminar del Código Tributario.
En este orden de ideas el artículo 66° de la Ley de Tributación Municipal
establece que “las tasas municipales son los tributos creados por los
Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o
administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley
Orgánica de Municipalidades”.
En tal sentido el hecho generador para el caso de las tasas municipales
es:
i) Un servicio público, ó ii) Un servicio administrativo.
Si nos percatamos, en el caso materia de análisis, el servicio de
suministro de agua que brinda una Municipalidad no es un servicio
inherente a la función propia que las normas que regula su actuación,
como es el caso de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley de las
Municipalidades, razón por la cual no correspondería aplicar una tasa.
La tasa constituye una prestación que el Estado exige en ejercicio de su
propio poder de Imperio (IUS IMPERIUM) a los contribuyentes, siendo
exigible de manera coactiva, es decir sin considerar la voluntad de los
propios contribuyentes, ello es propio del carácter de los tributos. Las
facultades que le son conferidas al Ejecutor Coactivo se pueden encontrar
al revisar el texto del artículo 116º del Código Tributario. Allí se precisa
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 47
que la Administración Tributaria, a través del Ejecutor Coactivo, ejerce las
acciones de coacción y coerción para el cobro de las deudas exigibles.
Situación distinta se presenta en el caso del precio público, en el cual no
existe la exigencia coactiva para lograr el cobro del mismo.
Debido a que la tasa es calificada como tributo, la creación de la misma
solo puede ser realizada por medio de la Ley o norma que tenga rango
equivalente.
La actividad que el Estado cumple tiene que estar vinculada con el sujeto
que se encuentra obligado al pago de la misma, es decir que la actuación
estatal debe ser vinculante.
Una característica inherente a las tasas es que el producto de la
recaudación debe ser destinado específicamente al financiamiento del
servicio que se ofrece al contribuyente que cumple con cancelar la misma.
La actividad estatal vinculante por la cual se cobra la tasa debe ser
inherente a la actividad estatal, eso significa que un particular no podría
cobrar una tasa.
CAPITULO IIICASOS PRACTICOS
3.1 CASOS PRACTICOS DE IMPUESTO PREDIAL
EJERCICIO N° 1
PLANTEAMIENTO
El Sr. Luis Alberto Miranda Tello que tiene un único predio ubicado en la
Av. Los Sauces N° 358 – Chaclacayo, nos solicita determinar el impuesto
predial para el ejercicio 2011 del inmueble que tiene las siguientes
características
Terreno
Área del terreno: 780 m2
Construcción
Área construida: 620 m2
Uso del predio: casa – habitación
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 48
Antigüedad: 42 años
Estado de Construcción: terminado
Clasificación: 5
Material Estructural: ladrillo
Estado de Conservación: bueno
SOLUCIÓN
1.- valor de la construcción
Se aplica el valor de los predios unitarios oficiales de construcción
aprobados por RM N° 685-2008-VIVIENDA. Como se trata de un predio
destinado a casa habitación de material predominante ladrillo, con una
antigüedad de 42 años, y en estado de conservación bueno, se
considerara una depreciación de 32% conforme a la RM N° 469-99-
MTC/15.04. En los respecta a los valores del predio estos serán:
Muros y columnas S/. 161.39
Techos S/. 119.05
Pisos S/. 67.88
Puertas y ventanas S/. 50.39
Revestimientos S/. 91.73
Baños S/. 20.20
Instalaciones eléctricas y sanitarias S/. 59.16
Valor unitario por m2 S/. 569.80
Depreciación 32 % S/. 182..33
Valor unitario neto S/. 387.47
2.- valor del área construida
620m2 x S/. 387.47 = S/. 240,241.40
3.- valor del terreno
Para determinar el valor del terreno se determina, en primer lugar el
arancel por metro cuadrado. El valor arancelario del plano básico es de
S/. 186 (5) . El arancel por metro cuadrado de esta manera asciende a:
S/. 186 x 780 m2 = S/. 137,280.00
4.- valor del autoevaluó
Se determina agregando el valor de la construcción el valor del terreno:
S/. 240,231.40 + S/. 137,280.00 = S/. 377,511.40
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 49
5.- la base imponible para el impuesto predial del 2011 asciende a la
suma de S/. 377,511.40 sobre el cual se aplica la tasa en escala
progresiva del impuesto:
Base imponible: S/. 377,511.40
Impuesto calculado
Hasta 15 UIT (54,000.00 x 0.2 %) S/. 108.00
Por el exceso (162,000.00 x 0.6%): S/. 972.00
Por el exceso (161,511.40 x 1.0%): S/. 1,615.114
Impuesto predial anual a pagar S/. 2,695.114
El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva
acumulativa siguiente:
TRAMO DEL VALOR DEL
PREDIO
TASA
HASTA 15 UIT 0.2 %
DE 15 UIT HASTA 60 UIT 0.6 %
MAS DE 60 UIT 1.0%
EJERCICIO N° 2
CASO PRÁCTICO SOBRE CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA
1. ENUNCIADO.
El señor Víctor Carrillo Villalba, tiene un inmueble ubicado en la Av.
Castilla 120, de la ciudad de Tarma, Dicho predio tiene las siguientes
características:
Área de Terreno: 235 m2
Construcción:
Área construida: l37.27 m2 un piso
Uso del predio: Comercio
Antigüedad: 19 años
Estado: Terminado
Tipo: Departamento oficina
Clasificación: Edificio
Material: Concreto
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 50
Estado de conservación: Bueno
CALCULAR EL IMPUESTO PREDIAL
2. SOLUCIÓN.
2.1. Valor de la construcción.
Se aplica el valor de los precios unitarios oficiales de construcción
aprobados por Resolución Ministerial R.M. Nº 296-2009- VIVIENDA; los
valores Arancelarios de Terrenos Urbanos expresados en nuevos soles,
como se trata de un predio con una antigüedad de 19 años, se considera
la depreciación del 14% de acuerdo a cuadro adjunto.
Muros y columnas 238.62
Techos 101.66
Pisos 033.78
Puertas y Ventanas 61.02
Revestimiento 102.81
Baños 8.57
Instalación Eléctrica 148.49
S/. 694.95
2.2. Depreciación por año de antigüedad de la construcción
694.95 x 14% = 97.29
694.95 – 97.29 = 597.66 (valor depreciado por m2)
2.3. Valor del área construida
137.27 m2 x S/.597.66 = 82,040.79 (valor de la construcción)
2.4. Valor de Terreno
Para determinar el valor del terreno, se determina en o primer lugar el
arancel por metro cuadrado. El número arancelario del plano básico para
la provincia de Tarma aplicable es de 64.00 El arancel por metro
cuadrado de esta manera, asciende a:
S/.64.00 X 235 m2 = 15,040.00 (valor de terreno)
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 51
2.5. Valor de autoevalúo
Se determina agregando al valor de la construcción al valor del terreno:
S/. 82,040.79 + S/.15,040.00 = S/. 97,080.79
2.6. La base imponible para el impuesto predial del año 2010 es
El Impuesto Predial del año
2010 es de S/.366.48 que
se calcula de la siguiente
manera: TRAMO
TASA IMP.
PARCIAL
IMP. TOTAL
HASTA S/.54,000.00 0.2% 108.00 108.00
POR EL EXCESO
43,080.79
0.6% 258.48 366.48
3.3.CASO PRÁCTICO DE IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
Ejercicio 1:
El Sr. José Bernal Calle adquirió un automóvil el 03.10.2009, cuyas
características son las siguientes:
Marca : Daihatsu
Modelo : Sirion 1.3
Categoría : A2 (1,400 centímetros cúbicos).
Año de fabricación : 2009
Fecha de inscripción en Registros: 15.10.2009.
Valor original del automóvil : S/. 35 000
Nos pregunta ¿A cuánto asciende el monto del Impuesto al
Patrimonio Vehicular?
SOLUCIÓN:
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 52
La afectación del Impuesto al Patrimonio Vehicular se computará a
partir de la primera inscripción del vehículo en el Registro de
Propiedad Vehicular, en este caso, el ejercicio 2010 se computará
como el primer año de antigüedad, sin tener en cuenta el año de
fabricación del vehículo.
Para determinar la base imponible sobre la cual se calculará el
Impuesto, el monto de adquisición (S/. 35 000) se compara con el
asignado a dicho automóvil en la Tabla de Valores Referenciales
aprobada con la Resolución Ministerial Nº 014-2010-EF/15
(14.01.2010), el mismo que asciende a S/. 43 170 y se toma el
monto mayor, en este caso es S/. 43 170 monto sobre el cual se
liquidará el impuesto:
Para la determinación del Impuesto, aplicamos la tasa del 1%
sobre el monto mayor, así tenemos:
Impuesto al Patrimonio Vehicular = Base Imponible X 1%
Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 43 710 X 1%
Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 437.10
Ejercicio 2:
El Señor Guillermo Pascual Mejía adquirió un automóvil el
13.10.2009, cuyas características son las siguientes:
Marca : Daihatsu
Modelo : Sirion 1.3
Categoría : A2 (1,400 centímetros cúbicos)
Año de fabricación : 2005
Fecha de Inscripción en Registros : 18.10.2009
Valor original del automóvil : S/. 29,900
Valor Referencial del Año 2009 : S/. 43,170
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 53
Nos pregunta ¿A cuánto asciende el monto del Impuesto al
Patrimonio Vehicular?
SOLUCIÓN:
En este caso el año de fabricación del vehículo es anterior al 2007,
para la determinación del valor, se deberá multiplicar el valor
referencial del Año 2009 contenidos en las Tablas de Valores
Referenciales establecidos en la Resolución de Superintendencia
Nº 010-2010-EF/15, por el Factor indicado para el año a que
corresponde su fabricación:
Determinación del Valor de la Base Imponible:
Base Imponible = Valor referencial Año 2009 X Factor Año 2005
Base Imponible = S/. 43 170 X 0.6
Base Imponible = S/. 25 902
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 54
AÑO DE FABRICACIÓN FACTOR
2006 0.7
2005 0.6
2004 0.5
2003 0.4
2002 0.3
2001 0.2
2000 y años anteriores 0.1
Para la determinación del Impuesto aplicamos la tasa del 1% sobre
la base Imponible
Impuesto al Patrimonio Vehicular = Base Imponible X 1%
Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 25 902 X 1%
Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 259
Ejercicio 3:
Una personas con domicilio en Lima, en Octubre del año 2009,
adquirió un ómnibus nuevo Marca Mitsubishi del año 2009 a un
precio de S/. 120 000, a fin de prestar servicio de transporte público
de pasajeros en Lima.
Dicha persona se encuentra con la Autorización hasta el Año 2013,
por la autoridad competente de la Provincia de Lima, para prestar
el servicio de transporte público masivo y a su vez con inscribir su
vehículo en el Registro Público de Lima en el Año 2009. Nos
pregunta, si se encontraba o no obligada a pagar el Impuesto al
Patrimonio Vehicular del Año 2010?
SOLUCIÓN:
Como sabemos el vehículo con fecha de fabricación Octubre 2009,
cuyo costo asciende a S/. 120 000, cuenta con la autorización para
prestar servicios de transporte público masivo dentro de la
Provincia de Lima, por tanto se encuentra dentro de las causales
de Inafectación establecida en el inciso g) del artículo 37º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la cual
permanecerá vigente mientras dure la autorización
correspondiente.
Al cumplir con todos los requisitos señalados en el inciso g) del
referido artículo. La persona que nos consulta se encontrará
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 55
inafecto al pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular durante los 3
años siguientes a la adquisición, los cuales coincidirán con los tres
ejercicios por los cuales se debería pagar el citado impuesto. En
conclusión, no está obligada a pagar el Impuesto al Patrimonio
Vehicular.
3.3. CASO PRÁCTICO- IMPUESTO DE ALCABALA
El señor Efraín Gonzales Rosales desea vender un inmueble de su
propiedad, para lo cual celebra un contrato de compraventa con la
empresa "CONSTRUCTORA DELAS CASAS S.A.C". La venta se
lleva a cabo el 02 de enero de 2011, pactando como precio de venta
del inmueble la suma de S/. 310,015 el cual se efectuará al contado.
El valor de auto valúo del inmueble es de S/.285,500 valor
correspondiente al año 2011.
SOLUCIÓN
El Impuesto de Alcabala se determina en función al valor de
transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del del inmueble en
materia de la transferencia, independientemente de la forma de pago
acordada por las partes. Cuando se considere el valor de
transferencia, el mismo no requiere de ajuste alguno, situación que si
sería válida si se tomara en consideración el valor del auto valúo, en
caso sea mayor. En este caso, el valor de transferencia equivalente a
S/. 310,015, es mayor que el valor del autovalúo equivalente a S/.
285,500 por lo que se considera el valor de la transferencia.
Valor de la
Transferencia
- Mínimo NO imponible
(10 UIT)
= Base imponible
s/ 310,015 - 35,500 = s/ 274,515
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 56
Base imponible X Tasa = Impuesto
Alcabala
s/274,515 X 3% = s/ 8,235.45
Entonces:
La empresa "CONSTRUCTORA S.A.C". Deberá pagar el importe
de S/. 8,235.45 Nuevos Soles por Impuesto de Alcabala, hasta el
último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la
transferencia, es decir hasta el último día hábil del mes de febrero del
2009 como plazo máximo (específicamente el 28 de febrero de 2011).
3.4. CASOS PRÁCTICOS DE IMPUESTO A LAS APUESTAS
En el jockey club, Hipódromo, se va realizar una carrera de caballos por lo
que el consejo directivo va vender boletos, en las cual los apostadores de
los boletos acertados tienen derecho proporcionalmente al valor unitario
de cada una de ellas a la suma recaudada. Ante esto el organismo ha
cumplido con todo los requisitos; el costo de los boletos ha sido fijado por
la organización, que es de s/500.00; los boletos emitidos han sido 1000.Al
final de la carrera se pudo ver que acertaron 10 personas, cada una
poseedora de dos boletos. El premio a otorgar se realiza el siguiente mes
de realizado la apuesta. ¿Cuánto es el monto del impuesto que se debe
pagar?
SOLUCIÓN
BASE IMPONIBLE= Ingreso Total Percibido En Un Mes - Monto Total
Del Premio Otorgado El Mismo Mes
Ingreso Total Percibido En Un Mes = 500*1000= S/. 500 000.00
Monto Total Del Premio Otorgado El Mismo Mes:
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 57
500 100%
2 x
X=100*2/500=0.4%
Cada persona tiene derecho a un 0.4% de 500000.00= s/2000
Total premio otorgado=2000*10 = s/20000.00
CALCULANDO EL IMPUESTO:
Ingreso Total Percibido En Un Mes = 500000.00
Monto Total Del Premio Otorgado El Mismo Mes = (20000.00)
Base Imponible = 480 000.00
Tasa 12% = 57 600.00
Importe A Pagar = 57 600.00
3.5. CASOS PRÁCTICOS DEL IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS
PUBLICOS NO DEPORTIVOS
a) El señor Ramiro asiste a un “café - teatro” los datos son: el show a
espectar a un valor de 90.00 y la cena a un valor de 10.00 se desea
calcular: la base imponible el impuesto a los espectáculos no deportivos
que tendrá que pagar el señor Ramiro.
SHOW = 90
CENA =10
TOTAL BASE IMPONIBLE = 90
IEPND 10% =9
IGV 17% =16.83
IPM 2% =1.98
PRECIO =117.81
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 58
b) El señor salas asiste a espectáculo taurino a un valor de 15. Se desea
calcular: la base imponible el impuesto a los espectáculos no deportivos
que tendrá que pagar el señor SALAS:
SHOW =15
TOTAL BASE IMPONIBLE =15
IEPND 10% =1.5
IGV 17% =2.81
IPM 2% =0.33
PRECIO =19.64
CAPITULO IVANALISIS DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL
FISCAL
4.1. RTF N° 00174-02-2006- IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO DE
ALCABALA, E IMPUESTO VEHICULAR.
APLICACIÓN DE TRIBUTOS A ENTIDADES DEL ESTADO
Asunto: Resolución de división de tributos, recibos por pagar, inafectación
de tributos.
Punto de controversia.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 59
El punto de controversia se centra en determinar, si los bienes
(propiedades y vehículos) de un organismo descentralizado autónomo,
se encuentra afectos al pago de impuesto predial, IMPUESTO DE
ALCABALA, e impuesto vehicular.
Análisis de caso.
El tribunal fiscal en pleno uso de sus facultades, y tomando los descargos
de los dos extremos (organismo público descentralizado-y la
municipalidad metropolitana de Lima); es así que basa su atención en
determinar si organismo tiene algún tipo de inafectación en cuanto a
tributos municipales se refiere, es así que al revisar diferentes leyes e
interpretaciones de los usados por el recurrente (organismo
descentralizado), encontramos uno que dice que se encuentran inafectas
al pago del impuesto de ALCABALA, la adquisición de propiedades
inmobiliarias que efectúe el gobierno central, las regiones y las
municipalidades. Pero al ser este un organismo descentralizado goza de
autonomía propia que la ley le confiere, deberá responder por sus
obligaciones administrativas y financieras.
Que como consecuencia de la descentralización funcional de la
administración pública surgen los organismos públicos descentralizados
que se agrupan en instituciones públicas descentralizados y empresas
estatales. Que conceptualmente estos organismos públicos
descentralizados responden a una definición administrativa, mientras que
la noción de gobierno central responde a una definición política. Es así
que en virtud de lo expuesto se tiene que el recurrente, en su calidad de
organismo público descentralizado, no puede considerarse parte
integrante del gobierno central. Es así que ninguna norma favorece al
recurrente por lo que confirma los pagos debidos y demás en cuestión.
4.2 R.T.F. N° 345-3-99 - IMPUESTO PREDIAL
La Sra ELSA MARIA PASCO LEON, interpone recurso de apelación
contra la Resolución de Alcaldía N° 166-99-CDSB-A de fecha 28 de enero
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 60
de 1999, emitida por la Municipalidad Distrital de San Borja, que declaró
improcedente la solicitud de inafectación del Impuesto Predial por el
inmueble ubicado en la Calle Breton N° 450 - San Borja.
PUNTO DE CONTRVERSIA
Si el contribuyente puede o no gozar de la inafectacion del impuesto
predial
ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE:
La recurrente sostiene que cumple con todos los requisitos para gozar de
la inafectacion del impuesto predial expresado en el artículo 19° del
Decreto Legislativo 776.
Que es copropietaria del inmueble en mención y que en un 50 % le
pertenece a ella y el otro 50 % a su hermano, también menciona
que su hermano realiza su declaración jurada de forma separada.
Manifiesta que su único ingreso está constituido por la pensión que
percibe.
también, afirma que del texto del artículo 19°, así como de su
modificatoria, no se aprecia que se hubiere consignado como
requisito para el otorgamiento del beneficio establecido en dicha
norma, que el propietario sea un pensionista que ejerce la
titularidad del predio en forma exclusiva.
ARGUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN:
La administración sostiene que la contribuyente al ser copropietaria no
tiene la titularidad del predio en forma exclusiva, por lo tanto no esta
afecto a la inafectacion de dicho impuesto
ANÁLISIS DEL TRIBUNAL FISCAL:
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 61
El impuesto predial grava el derecho de propiedad que se tenga sobre el
predio ya sea de su totalidad o parcialmente siendo este el caso de la
copropiedad
El artículo 19° también sostiene que uno de los requisitos aparte del ser
pensionista para la inafectacion es que el pensionista sea propietario de
un solo inmueble a nombre propio y no haciendo ningún distingo entre el
propietario exclusivo y el copropietario por lo tanto es aplicable a ambos
RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL
Por lo antes expuesto el tribunal fiscal resuelve revocar la resolución de
alcaldía
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, somos de opinión en estar de acuerdo en que el
tribunal concluya en REVOCAR la Resolución de Alcaldía N° 166-99-
CDSB-A de fecha 28 de enero de 1999.
4.3. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 3952-5-2005
(24/06/2005)- IMPUESTO PREDIAL Y TRIBUTOS MUNICIPALES
La contribuyente, interpone un recurso de apelación contra la Resolución
de Gerencia N° 116-2004-GAT-MDI de fecha 21 de mayo del 2004,
emitida por la Municipalidad Distrital de Independencia, que declaró
infundada su solicitud de reconocimiento de la declaración jurada del
Impuesto Predial y nueva liquidación de los Arbitrios Municipales del año
2004.
PUNTO DE CONTRVERSIA
Consiste en determinar si procede reconocer la declaración jurada de
Impuesto Predial del año 2004 presentada el 14 de abril de 2004, y
realizarse una nueva liquidación de los Arbitrios del año 2004
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 62
ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE:
La recurrente sostiene que si bien para la declaración jurada del impuesto
predial del año 2003 desagregó en dos predios su inmueble ubicado en
Jirón Tungasuca N° 116-118, del distrito de Independencia, uno para
casa habitación y el otro para comercio, y al haber la administración
emitido la cuponeria correspondiente al año 2004 respecto a estos dos
predios, con fecha 14 de abril de 2004 presentó la declaración jurada del
Impuesto Predial de 2004, declarando un solo predio con uso de casa
habitación y uso parcial de comercio.
Manifiesta que no le corresponde realizar declaración jurada
independizada al que se refiere el procedimiento 10° del TUPA de la
municipalidad de Independencia porque ello contraviene lo dispuesto en
el artículo 14° de la Ley de Tributación Municipal, añadiendo que si
cerrara su bodega tendría dos predios con uso de casa habitación, lo cual
le conllevaría a la pérdida del beneficio de la deducción de 50 UIT
establecida en el artículo 19° de la mencionada ley.
También indica que el tribunal Fiscal en una su sentencia recaída en el
Expediente N° 0918- 2002-AA/TC señala que en el caso de los Arbitrios,
el hecho generador de la obligación tributaria es la prestación efectiva o
mantenimiento del servicio por lo que no resulta congruente que se utilice
como criterios de determinación del tributo el valor que tiene el predio
para el pago del Impuesto Predial, su ubicación o uso, por cuanto no
existe una relación entre estos criterios y el servicio público recibido.
ARGUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN:
La administración sustenta que según las declaraciones juradas
mecanizadas del impuesto predial del 2004 al contribuyente es titular de
dos predios uno con uso de casa habitación y el otro con uso comercial
de acuerdo con la declaración presentada el 23 de junio del 2003
Tras emitir se la cuponeria para el año 2004n la declaración jurada del 14
de abril de 2004 presentada por la concurrente no surte efectos al no
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 63
haber sido presentada en forma correcta, pues no declaró cada uso del
predio en un anexo distinto, por lo que dicha cuponera sigue surtiendo
efectos
ANÁLISIS DEL TRIBUNAL FISCAL:
La recurrente presento su declaración del impuesto predial del año 2004
consignando que los predios antes mencionados pertenecían a un solo
inmueble con el uso de vivienda y parcialmente de comercio
Que al haber el recurrente presentado su declaración jurada del Impuesto
Predial del año 2004 con anterioridad al vencimiento del plazo legalmente
establecido para la presentación de dicha declaración, la misma tiene el
carácter de sustitutoria de la declaración jurada mecanizada,
constituyéndose en la nueva base para la determinación del Impuesto
Predial de 2004, por lo que no habiendo la Administración formulado
reparo alguno a la determinación contenida en ella, no procede que la
desconozca.
Con respecto al cuestionamiento a la determinación de los Arbitrios del
año 2004, a fin que la Administración realice una nueva liquidación de los
mismos, debe establecerse si resulta procedente su cobro a cuyo efecto
corresponde analizar las ordenanzas que los sustentan
En el artículo 40° de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972, establece expresamente que las ordenanzas en materia tributaria
expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las
municipalidades provinciales.
Que en tal virtud, las ordenanzas que regularon los Arbitrios Municipales
del año 2004, no estuvieron vigentes en dicho año conforme con lo
dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
debido a que no fueron ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de
Lima en el citado período, por lo que no correspondía exigir al recurrente
el pago de dichos tributos al amparo de tales ordenanzas.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 64
RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL
REVOCAR la Resolución de Gerencia N° 116-2004-GAT-MDI de 21 de
mayo de 2004, debiendo la Administración reconocer los efectos de la
declaración jurada del Impuesto Predial presentada por el recurrente el 14
de abril de 2004 y dejar sin efecto la determinación de Arbitrios del año
2004
4.4. RTF4-3-201005-01-2010 – ARBITRIOS MUNICIPALES
Vista la apelación de la recurrente contra la resolución del departamento
de reclamaciones Nº 10-0535-000001197, emitida el 26 de octubre de
2005 por el servicio de administración tributaria de Huancayo.
La recurrente argumenta que el error en la calificación del recurso en la
apelación no será un obstáculo para su tramitación siempre que del
escrito se deduzca su verdadero carácter, por tanto corresponde declarar
la nulidad de la resolución apelada, por considerar excesivos los pagos de
los arbitrios municipales y el impuesto predial del año 2004.
Y mediante la apelada la administración ha declarado improcedente la
reclamación formulada por la recurrente contra el documento denominado
“LIQUIDACION DE ARBITRIOS MUNICIPALES” del año 2004, puesto
que no califica como un acto reclamable, pero no pronunciándose sobre el
impuesto predial, correspondiendo declarar la nulidad de la resolución.
Alegando la apelada; que en el caso en que la autoridad constate la
existencia de una causal de nulidad, deberá resolver sobre el fondo del
asunto, cuando cuente con los elementos suficientes para ello, lo que
ocurre en este caso.
RTF4-3-201005-01-2010
Que de lo actuado se tiene que la recurrente impugna los documentos
denominados “liquidación de arbitrios municipales” y comprobante de
ingreso N° 108523 y N° 108525 documentos donde figuran las deudas
por concepto de arbitrios municipales e impuesto predial del año 2004, lo
cual no califica como un acto reclamable y no identifica ni adjunta algún
acto que según el artículo 135 del código tributario califique como
reclamable.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 65
4.5. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL-IMPUESTO A LAS
APUESTAS
RTF: 06814-2-2002
Se declara nula e insubsistente la resolución apelada. El asunto materia
de controversia consiste en determinar si el 10% adicional al valor unitario
del boleto percibido por las concesionarias de la recurrente forman parte
de la base imponible del Impuesto a las Apuestas. De acuerdo al artículo
41° de la Ley de Tributación Municipal, el Impuesto a las apuestas se
calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un
mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados
el mismo mes, sin considerar ninguna deducción. La recurrente señala
que el valor unitario del boleto por los eventos hípicos es el mismo en la
sede central y en las concesionarias, y el 10% adicional cobrado en éstas,
constituye el cargo por gastos administrativos y comisión de las
concesionarias; es decir, que no se trata de un ingreso por concepto de
apuestas del Jockey Club del Perú. Por su parte la Administración giró los
valores adicionando el porcentaje del 10% al valor del boleto
correspondiente a la apuesta, sin verificar con la documentación
pertinente contabilidad de la recurrente, el contrato de concesión,
facturación de boletos, etc., si realmente el monto correspondiente fue
ingreso de la recurrente, si está registrado en su contabilidad como
ingreso, y sin verificar si se trata de una comisión, por lo que se concluye
que la Administración deberá realizar una nueva verificación conforme
con lo indicado. Se precisa que las sentencias alegadas por la recurrente
que declararon inaplicable el artículo 4° del Decreto Supremo N° 021-94-
EF, no son aplicables, al estar referidas a otro tema como es la deducción
de los premios sin distinguir a los beneficiarios, de la base imponible del
impuesto.
Posición Al Respecto: Que en esta resolución, se da el fallo aplicando el
art 41 de la ley de tributación que dice explícitamente que se determina
la base imponible de los ingresos totales sin que se tome encuentra
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 66
gastos adicionales de organización como en este caso del 10% de cada
boleto y el fallo a mi entender esa bien dado porque se basa en la ley que
es explicita en este caso.
RTF: 03203-8-2009
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada
contra las resoluciones de determinación y las resoluciones de multa
giradas por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del
Código Tributario, referidas al Impuesto a las Apuestas pues no obra en
los actuados la documentación en base a la cual la Administración ha
llegado a establecer la relación de los premios que tenían la condición de
"por pagar" (boletos caducos), los premios a los propietarios y los premios
a la participación, ni alguna otra documentación que demuestre
fehacientemente la liquidación efectuada, por lo que corresponde dejar sin
efecto las resoluciones de determinación y de multa giradas.
Posición Al Respecto: En este caso por falta de relación de los boletos
emitidos y los documentos de entrega de premios a los competidores no
son fehacientes es por eso que declaran nula la resolución de
determinación y de multa.
4.6. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL- IMPUESTO A LOS
ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 07505-5-2003
Se declara fundada la apelación de puro derecho interpuesta contra el
valor girado por Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos,
siguiéndose el criterio de la RTF Nº 6537-5-2003, jurisprudencia de
observancia obligatoria que ha establecido que de conformidad con el
artículo 54° de la Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo Nº 776,
el pago por derecho a asistir a bailes abiertos al público no se encuentra
gravado con el Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos....
COMENTARIO:
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 67
La Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07505-5-2003, trata sobre un recurso
de apelación que presenta la recurrente (propietaria de una discoteca)
contra una resolución de determinación y una resolución de multa por el
IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NODEPORTIVOS,
interpuesta por la Municipalidad de Comas a la propietaria de una
discoteca, en una fiscalización realizada. La recurrente presenta su
apelación en el plazo previsto, el Tribunal Fiscal la declara fundada ya
que en concordancia con la RTF Nº 6537-5-2003, jurisprudencia de
observancia obligatoria y de conformidad con el Articulo 54 de la LEY DEL
TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, el pago por derecho a asistir a bailes
abiertos al público no se encuentra gravado con el Impuesto a los
Espectáculos Públicos no Deportivos.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 05018-2-2004
Se revoca la resolución apelada. La materia en controversia consiste en
determinar si el recurrente (instituto de educación superior) estaba afecto
al Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos por su fiesta de
aniversario, en la que se cobró por entrada. De autos se tiene que se trató
de una fiesta a la cual cualquier persona podía ingresar, previo pago de
una entrada.
COMENTARIO:
La Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05018-2-2004, trata sobre la solicitud
de Inafectación parcial del IMPUESTO A LOSESPECTÁCULOS
PÚBLICOS a un instituto de Trujillo, a lo cual el Tribunal Fiscal declaro
improcedente dicho documento. La materia en controversia consiste en
determinar si el recurrente(instituto de educación superior) esta afecto al
Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos por su fiesta de
aniversario, en la que se cobró por entrada s/. 5.00, y de conformidad con
la LEY DETRIBUTACIÓN MUNICIPAL es agente perceptor el que
organice el espectáculo y su vez responsable solidario el conductor del
establecimiento donde se realiza el espectáculo
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 68
4.7. RTF- IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS
TRAGAMONEDAS
RTF N° 01017-5-2009 (05/02/2009)
“Se acumulan los expedientes por guardar conexión entre sí. Se
confirman las apeladas que declararon inadmisibles las reclamaciones
contra órdenes de pago, giradas por Impuesto a los Juegos de Casino y
Máquinas Tragamonedas, sobre la base de: i) Los citados valores han
sido girados de conformidad con el numeral 1) del artículo 78° del Código
Tributario, en base a la declaración jurada presentada por la recurrente,
en tal sentido, al no haberse acreditado la existencia de circunstancias
que evidenciaran la improcedencia de su cobranza, la recurrente debió
acreditar el pago de la totalidad de la deuda impugnada, lo que no hizo,
pese a que se le notificó para tal efecto los requerimientos
correspondientes; ii) Se debe tener en cuenta lo señalado por el Tribunal
Constitucional en las sentencias recaídas en los Expedientes N° 3741-
2004-AA/TC y 04242-2006- PA/TC, sobre la regla solve et repete, en el
caso de impugnaciones planteadas contra las órdenes de pago; iii) El
Tribunal Constitucional ha validado el cobro de dicho impuesto según lo
regulado por los artículo 17° y 18° de la Ley N° 27796, tal como puede
observarse de los Expedientes N° 4227-2005- PA/TC y
0006-2006-PC/TC, por lo que las resoluciones judiciales dictadas
contraviniendo dicho precedente son nulas y iv) Se indica que en la
sentencia recaída en el Expediente Nº 0006-2006- PC/TC se ha dispuesto
entre otros la nulidad de la resolución que declaró inaplicable a la
recurrente los alcances del mencionado Impuesto a partir del mes de
octubre de 2003, por lo que al suprimirse los efectos jurídicos, no existe
evidencia de que la cobranza de los valores pudiera ser improcedente”.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 69
CONCLUSIONES
Los municipios en búsqueda, están obligados a ejecutar políticas y planes
tributarios que les permitan tramitar idóneamente el proceso de
recaudación de los ingresos municipales, fortaleciendo la capacidad fiscal
del municipio a través de una eficiente administración de los impuestos,
tasas y contribuciones, con la finalidad de mejorar la gestión y el
autofinanciamiento. La comprensión de la composición y aplicación de los
tributos y del sistema tributario Peruano, nos ayuda a saber no solo
cuales son nuestras obligaciones, sino también nuestros derechos como
contribuyentes.
Los ingresos obtenidos por la Municipalidad del Tambo, por concepto de
tasas, impuestos y contribuciones municipales, no son controlados
adecuadamente. Esto ocurre a consecuencia de la no actualización de los
mecanismos de recaudación y control de los ingresos.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 70
La inadecuada aplicabilidad de leyes, reglamentos, normas tales como:
Constitución Política del Perú, Ley de Tributos Municipales, Ley Orgánica
de Municipalidades, etc. no ha permitido a la Alcaldía del Tambo ser
eficiente y eficaz en materia de recaudación tributaria municipal.
RECOMENDACIONES
Es necesario que los empleados de la Alcaldía Municipal del tambo
tomen en cuenta el Plan Estratégico como guía en el funcionamiento de
las actividades que realizan, con el propósito de mejorar la recaudación
de los ingresos provenientes de tasas e impuestos que cancelan los
contribuyentes, de igual forma, es necesario que se establezcan mas
planes de pago flexibles y la exoneración de multas e intereses como
incentivo para que los usuarios solventen sus deudas; todo esto permitirá
incrementar los ingresos.
Es recomendable que, si se quiere elevar el nivel de recaudación, se
tomen medidas más efectivas para la fiscalización y determinación del
impuesto, mediante la capacitación constante al personal encargado de
cobro, esto con el objetivo de mejorar el servicio y atención a los
contribuyentes, de la misma manera es importante que conozcan las
leyes que rigen los cobros y al mismo tiempo que sean aplicadas de
manera eficiente y equitativa y poner de conocimiento a la población
sobre lo la importancia y beneficio del impuestos a través de
publicaciones y afiches.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 71
Son necesarios los cabildos abiertos para proporcionar información a la
población de la gestión municipal. Para motivar a los contribuyentes, por
sus pagos puntuales con rebajas o con el pago de cuotas fraccionarias,
es necesario que el Alcalde, Concejo Municipal y empleados tomen en
cuenta la implementación del Plan Estratégico que se propuso. Que se
den mayores muestras de un creciente desarrollo sostenible y orientar a
la población de cómo puede aplicarla mediante programas de
capacitación.
Motivar a los contribuyentes, por sus pagos puntuales con rebajas o con
el pago de cuotas fraccionarias.
ANEX
OTRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 72
RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS
MUNICIPALES DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL
TAMBO
CUADRO DE EJECUCIÓN DE INGRESOS PROPIOS MES DE AGOSTO DEL 2012
CONCEPTOAGOSTO 2012
I.- IMPUESTOS 450010
· PREDIAL352143
· ALCABA97867
II.-RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 623760
TOTAL S/. 1073
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 73
770FUENTE: Reporte-Caja General
CUADRO DE EJECUCIÓN DE INGRESOS PROPIOS 2005 - 2012 (EN NUEVOS SOLES)
MES 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
% VARIACI
ON 2011-2012
ENERO214,46
7597,83
3379,23
5450,53
7630,91
8665,09
7648,73
9967,68
2 49.2FEBRE
RO668,70
7718,89
21,025,9
95776,62
31,748,1
771,841,3
862,025,0
602,792,2
62 37.9MARZ
O797,52
71,138,1
161,283,1
751,724,7
881,322,1
331,428,3
851,555,4
141,274,7
98 -18.0
ABRIL361,15
5500,47
4613,22
1970,82
5529,94
3673,44
6539,06
7767,62
8 42.4
MAYO 441,397
552,079
496,081
490,020
536,229
729,266
736,947
995,834 35.1
JUNIO 338,070
314,242
508,859
611,548
429,567
885,263
542,425
738,767 36.2
JULIO 488,205
407,691
804,313
453,190
545,854
1,148,366
619,913
896,295 44.6
AGOSTO
488,000
401,473
543,689
508,905
604,066
781,946
846,138
1,073,770 26.9
TOTAL 3,797,528
4,630,800
5,654,568
5,986,436
6,346,887
8,153,155
7,513,703
9,507,036 26.5
FUENTE: Reporte-Caja General
EJECUCION DE INGRESOS DE IMPUESTOS Y ARBITRIOS 2009 – 2012 (ENERO- AGOSTO)
INGRESOS ENERO – AGOSTO
TRIBUTO 2009 2010 2011 2012
% VARIACION 2011-
2012
IMPUESTO PREDIAL2,920,52
23,500,11
13,220,97
74,009,14
6 24.5IMPUESTO ALCABALA 489,181 975,065 784,418 967,409 23.3
ARB. LIMPIEZA PUBLICA 665,997 815,104 772,2641,040,49
5 34.7ARQ. PARQUES Y JARDINES 319,579 436,756 315,196 385,362 22.3ARB. SERENAZGO 317,124 406,244 381,618 546,433 43.2
TOTAL4,712,40
36,133,28
05,474,47
36,948,84
5 26.9
L a ejecucion de Ingresos Propios en el Mes de Agosto de 2012 tuvo un incremento de 26.9% (S/. 227 ,632) en relacion al mismo periodo del 2011.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 74
La Ejecucion de Ingresos Propios de los meses de Enero a Agosto del 2012 tuvo un incremento de 26.5% (S/. 1´993,333) en relacion al mismo periodo del 2011
Se ejecuto los Ingresos Propios al Mes de Agosto del 2012 el 85.3% (S/. 9'507,036) del Presupuesto Anual (S/. 11'150,000)
REPORTE DIARIO-CAJA GENERAL del 01/08/2012 al 31/08/2012RUBRO 08 -IMPUESTOS MUNICIPALES
CLASIFICACIÓN
CONCEPTOMONTO
1.1.2.1.1
235830.89
1.1.2.1.1.01 IMPUESTO PREDIAL
1.1.2.1.1.02IMPUESTO PREDIAL EFA
116312.63
TOTAL PREDIAL:352143.
52
1.1.2.1.2.1 ALCABALA
1.1.2.1.2.1.01ALCABALA
96542.82
1.1.2.1.2.1.02 ALCABALA EFA 1324.04
TOTAL ALCABALA:97866.8
6
TOTAL IMPUESTOS MUNICIPALES:450010.
38
RUBRO 09 - RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOSCLASIFICACIÓN
CONCEPTOMONTO
1.1.6.1.1.4 CONTRIBUCION ESPECIAL POR OBRAS PUBLICAS 1.1.6.1.1.4.04 CONTRIBUCION ESPECIAL POR OBRAS PUBLICAS -MEJORAMIENTO VIAL
JR.28 DE JULIO TRAMO AV.MANCHEGO MUÑOZ - JR.ATAHUALPA12278.7
1
1.1.6.1.1.4.99 CONTRIBUCION ESPECIAL POR OBRAS PUBLICAS - EFA 5247.90
TOTAL CONTRIBUCION ESPECIAL POR OBRAS PUBLICAS:17526.6
1
1.3.2.1.1.1 REGISTRO CIVIL
1.3.2.1.1.1.03 CEREMONIA DE MATRIMONIO - DE LUNES A VIERNES EN DOMICILIO 323.401.3.2.1.1.1.04 CEREMONIA DE MATRIMONIO - DE LUNES A VIERNES EN EL LOCAL
MUNICIPAL, DENTRO DEL HORARIO DE TRABAJO 821.70
1.3.2.1.1.1.06 CEREMONIA DE MATRIMONIO - SABADOS EN LA MUNICIPALIDAD 1073.10
1.3.2.1.1.1.07
CEREMONIA DE MATRIMONIO - SABADOS FUERA DE LA MUNICIPALIDAD, DENTRO DEL DISTRITO 704.10
1.3.2.1.1.1.08
CEREMONIA DE MATRIMONIO - SABADOS Y FERIADOS FUERA DE LA MUNICIPALIDAD,FUERA DEL DISTRITO 1627.20
1.3.2.1.1.1.09 CERTIFICADO DE SOLTERIA Y/O VIUDEZ 1012.00
1.3.2.1.1.1.11 RECONOCIMIENTO DE HIJO VOLUNTARIO 182.50
1.3.2.1.1.1.12 RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE HIJO 109.50
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 75
1.3.2.1.1.1.17
MATRIMONIO CIVIL - APERTURA DE PLIEGO MATRIMONIAL PARA SOLTEROS EXTRANJEROS 18.30
1.3.2.1.1.1.18
MATRIMONIO CIVIL - APERTURA DE PLIEGO MATRIMONIAL PARA SOLTEROS MAYORES DE EDAD 475.80
1.3.2.1.1.1.24
RECTIFICACION JUDICIAL Y/O NOTARIAL Y/O ADMINISTRATIVA DE PARTIDA(NACIMIENTO,MATRIMONIO, DEFUNCION O DISOLUCION MATRIMONIAL) 80.40
1.3.2.1.1.1.25 INSCRIPCION DE DISOLUCION MATRIMONIAL 1095.00
1.3.2.1.1.1.28 SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORSIO ULTERIOR 2048.90
TOTAL REGISTRO CIVIL: 9571.90
1.3.2.1.4.1 CERTIFICADOS DOMICILIARIOS
1.3.2.1.4.1.01 CERTIFICADO DOMICILIARIO 2497.00
TOTAL CERTIFICADOS DOMICILIARIOS: 2497.00
1.3.2.1.4.99 OTROS DERECHOS ADMINISTRATIVOS GENERALES 1.3.2.1.4.99.01
INSPECCIONES DE PREDIO275.80
TOTAL OTROS DERECHOS ADMINISTRATIVOS GENERALES: 275.80
1.3.2.10.1.1 FORMULARIOS 1.3.2.10.1.1.01
EXPEDICION DE PARTIDAS DE DEFUNCION2201.60
1.3.2.10.1.1.02
EXPEDICION DE PARTIDAS MATRIMONIO1612.80
1.3.2.10.1.1.03
EXPEDICION DE PARTIDAS NACIMIENTO7407.40
1.3.2.10.1.1.04
CERTIFICADOS DE PARTIDAS Y/O ACTAS PARA EL EXTRANJERO388.50
1.3.2.10.1.1.05
CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCION1958.00
1.3.2.10.1.1.06
CERTIFICADO DE ACTA DE MATRIMONIO495.00
1.3.2.10.1.1.07
CERTIFICADO DE ACTA DE NACIMIENTO3388.00
1.3.2.10.1.1.08
CERTIFICADO DE NO INSCRIPCION164.70
1.3.2.10.1.1.09
DEDUCCION DE 50% UIT DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL PARA PENSIONISTAS - PRIMERA INSCRIPCION 143.00
1.3.2.10.1.1.16
REGISTRO DE PREDIOS INAFECTOS54.20
TOTAL FORMULARIOS:
17813.20
1.3.2.10.1.5 CERTIFICACIONES DIVERSAS
1.3.2.10.1.5.02
EXPEDICION DE CERTIFICADOS O CONSTANCIAS DIVERSAS, NO CONSIGNADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DE LAS GERENCIAS DE DESARROLLO ECONOMICO 11.00
1.3.2.10.1.5.04
EXPEDICION DE CERTIFICADOS O CONSTANCIAS DIVERSAS, NO CONSIGNADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DE LAS GERENCIAS DE RENTA 88.00
1.3.2.10.1.5.05
EXPEDICION DE CERTIFICADOS O CONSTANCIAS DIVERSAS, NO CONSIGNADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DE LAS GERENCIAS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL 11.00
1.3.2.10.1.5.07
CONSTANCIA DE NO ADEUDAR POR TIPO DE TRIBUTO35.70
TOTAL CERTIFICACIONES DIVERSAS 145.70
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 76
1.3.2.10.1.99 OTROS DERECHOS ADMINISTRATIVOS 1.3.2.10.1.99.10
COPIAS SIMPLES DE PAGINA60.10
1.3.2.10.1.99.14
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EJECUCION COACTIVA424.60
1.3.2.10.1.99.17
FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA - DERECHO DE TRAMITE 40.70
TOTAL OTROS DERECHOS ADMINISTRATIVOS 525.40
1.3.2.3.1.1 CARNETS
1.3.2.3.1.1.02 BIBLIOTECA - CARNET DE LECTOR - UNIVERSIDADES E INSTITUTOS 3.30
TOTAL CARNETS 3.30
1.3.2.4.1.6 CARNETS Y/O TARJETAS DE ATENCION
1.3.2.4.1.6.01 EXPEDICION DE CARNET SANITRARIO (VALIDO POR SEIS MESES) 1846.20
1.3.2.4.1.6.02 EXPEDICIN DE DUPLICADO DE CARNET SANITARIO 102.00
1.3.2.4.1.6.03 REVALIDACION DE CARNET SANITARIO (VALIDO POR SEIS MESES) 1055.70
TOTAL CARNETS Y/O TARJETAS DE ATENCION: 3003.90
1.3.2.5.2.1 LICENCIA DE CONSTRUCCION
1.3.2.5.2.1.01LICENCIA DE OBRA NUEVA
30854.70
1.3.2.5.2.1.05 LICENCIA DE DEMOLICION PARCIAL 445.50
TOTAL LICENCIA DE CONSTRUCCION:
31300.20
1.3.2.5.2.3 ESTUDIOS URBANOS Y SANEAMIENTO FISICO
1.3.2.5.2.3.01 CERTIFICADO DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS 2554.50
1.3.2.5.2.3.06FRACCIONAMIENTO DE PAGO POR CONCEPTO DE REDENCION DE APORTES 2617.87
1.3.2.5.2.3.07ANTEPROYECTO EN CONSULTA (APLICABLE A LAS MODALIDADES A,B,C Y D) 219.00
1.3.2.5.2.3.08PAGO POR CONCEPTO DE REDENCION DE APORTES
22219.33
TOTAL ESTUDIOS URBANOS Y SANEAMIENTO FISICO:
27610.70
1.3.2.5.2.99 OTROS DERECHOS ADMINISTRATIVOS DE CONSTRUCCION 1.3.2.5.2.99.07
CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE FABRICA182.50
1.3.2.5.2.99.11
PROCEDIMIENTO TRILATERAL (POR OPOSICION O TRAMITE DE TERCEROS) 219.00
1.3.2.5.2.99.18
LICENCIA DE REGUKARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS 7424.20
1.3.2.5.2.99.21
LEVANTAMNIENTO DE RENUNCIA EN HABILITACION URBANA412.45
1.3.2.5.2.99.22
AUTORIZACION PARA OCUPACION DE VIA (VALIDO PO UN DIA)-CON MATERIAL DE CONSTRUCCION O DESMONTE
640.501.3.2.5.2.99.26
AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DE POSTES EN AREA DE USO PUBLICO
131400.00
1.3.2.5.2.99.28
AUTORIZACION TEMPORAL PARA INSTALACION DE CABINA DE TELEFONIA PUBLICA, ARMARIOS 219.00
1.3.2.5.2.99.30
AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DE ANTENAS1620.60
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 77
1.3.2.5.2.99.32
AUTORIZACION PARA LA INSTALACION MANTENIMIENTO O REEMPLAZO DE CABLEADO AREAS Y SUBTERRANEO 182.50
1.3.2.5.2.99.36
AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DOMICILIARIA DE AGUA Y DESAGUE EN AREA DE USO PUBLICO 73.00
1.3.2.5.2.99.42
VISACION DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA PARA SANEAMIENTO DE TITULACION- HASTA 200 M2 2190.00
1.3.2.5.2.99.43
VISACION DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA PARA SANEAMIENTO DE TITULACION- DE 201 M2 A 500 M2 1460.00
1.3.2.5.2.99.44
VISACION DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA PARA SANEAMIENTO DE TITULACION- DE 501 M2 A 1000 M2 657.00
1.3.2.5.2.99.45
VISACION DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA PARA SANEAMIENTO DE TITULACION- MAS DE 1000 M2 2555.00
1.3.2.5.2.99.46
BUSQUEDA DE DOCUMENTO328.50
1.3.2.5.2.99.47
CERTIFICADO MUNICIPAL DE POSESION4015.00
1.3.2.5.2.99.48
CERTIFICADO DE ALINEAMIENTO DE VIA EN ZONA URBANA CONSOLIDADA 182.50
1.3.2.5.2.99.50
APERTURA, CAMBIO, CLAUSURA DE PUERTAS DE TERRENOS CERCADOS55.30
1.3.2.5.2.99.52
INSPECCIONES DIVERSAS-TASA ADMINISTRATIVA73.00
1.3.2.5.2.99.53
RECTIFICACION DE RESOLUCION HABILITACION URBANA CUANDO EL ERROR ES IMPUTABLE AL ADMINISTRATIVO 91.25
1.3.2.5.2.99.54
CERTIFICACION DE SECCION VIAL146.00
1.3.2.5.2.99.56
AUTORIZACION PARA EL TENDIDO DE TUBERIA MATRIZ DE REDES PRINCIPALES DE AGUA Y DESAGUE EN AREA DE USO PUBLICO 365.00
1.3.2.5.2.99.61
RESOLUCION DE AFECTACION DE AREA73.00
1.3.2.5.2.99.62
AUTORIZACION PARA ROTURA DE PISTA, VEREDA Y/O JARDIN907.54
1.3.2.5.2.99.63
REGULARIZACION DE LICENCIA DE EDIFICACION56703.9
51.3.2.5.2.99.64
DERECHO DE LICENCIA DE HABILITACION URBANA9443.32
1.3.2.5.2.99.68
LICENCIA DE EDIFICACION - MODALIDAD A1131.50
1.3.2.5.2.99.69
LICENCIA DE EDIFICACION - MODALIDAD B6110.10
1.3.2.5.2.99.70
LICENCIA DE EDIFICACION - MODALIDAD C1584.10
TOTAL OTROS DERECHOS ADMINISTRATIVOS DE CONSTRUCCION:
230445.81
1.3.2.8.1.4 DERECHOS DE INSCRIPCION
1.3.2.8.1.4.02 REGISTRO DE VEHÍCULO MENOR 190.50
TOTAL DERECHOS DE INSCRIPCION: 190.50
1.3.2.8.1.99OTROS DERECHOS ADMINISTRATIVOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
1.3.2.8.1.99.02
REGISTRO DE CONDUCTOR127.00
1.3.2.8.1.99.03
CONSTATACION DE LAS CARACTERISTICAS DEL VEHICULO438.00
TOTAL OTROS DERECHOS ADMINISTRATIVOS DE TRASNPORTES Y
COMUNICACIONES: 565.00
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 78
1.3.2.9.1.4 LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y OTROS
1.3.2.9.1.4.02 DUPLICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 21.20
1.3.2.9.1.4.03
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - PARA ESTABLECIMIENTO CON AREA MAYOR A 100 M2 HASTA 500 M2 6989.40
1.3.2.9.1.4.04 LICENCIAS DE MERCADO 944.60
1.3.2.9.1.4.06 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS 84.70
1.3.2.9.1.4.08
PROCEDIMIENTOMUNIELTAMBO EXPRESS (LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACION PARA INSTALACION DE ANUNCIO ADOSADO A LA PARED). 8084.70
TOTAL LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y OTROS:
16124.60
1.3.2.9.1.5 PUESTOS, KIOSKOS Y OTROS
1.3.2.9.1.5.01AUTORIZACION ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE KIOSKOS EN LA VIA PUBLICA 109.50
TOTAL PUESTOS, KIOSKOS Y OTROS: 109.50
1.3.2.9.1.6 ANUNCIOS Y PROPAGANDA
1.3.2.9.1.6.01
AUTORIZACION PARA ANUNCIOS EVENTUALES(BANDEROLAS, AFICHES EN MARQUESINAS, PERIFONEO Y SIMILARES). 444.50
1.3.2.9.1.6.02
AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DE ANUNCIOS ADOSADOS A LAS FACHADAS Y OTROS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR POR TIEMPO INDEFINIDO. 423.50
TOTAL ANUNCIOS Y PROPAGANDA: 868.00
1.3.2.9.1.8 DERECHOS DE APROBACION Y AUTORIZACION
1.3.2.9.1.8.05
AUTORIZACION PARA LA UTILIZACION DE CAMPOS DEPORTIVOS(X 8 HRS MAX) PARA ACTIVIDADES, POLLADAS, PARRILLADAS Y SIMILARES - PERSONA NATURAL 18.60
1.3.2.9.1.8.07
AUTORIZACION PARA LA UTILIZACION DE CAMPOS DEPORTIVOS(X 8 HRS MAX) PARA ACTIVIDADES NO DEPORTIVAS - PERSONA NATURAL 74.00
1.3.2.9.1.8.12
AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS CON ARTISTAS NACIONALES Y/O EXTRANJEROS. 876.00
1.3.2.9.1.8.13
AUTORIZACION SEMESTRAL PARA COMERCIO DE EMOLIENTE EN LA VIA PUBLICA ( EN VIAS REGULADAS) DE 6:00 HRS O DE 18.00 HRS A 22:HRS. 1413.00
1.3.2.9.1.8.14
AUTORIZACION PARA INTERFERIR TEMPORALMENTE EL TRANSITO PEATONAL O VEHICULAR EN LA VIA PUBLICA (POR EVENTOS CON FINES COMERCIALES, CULTURALES O 634.80
1.3.2.9.1.8.15
AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES SOCIALES EVENTUALES, NO CONSIDERADAS COMO ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS, EN LOCALES QUE 54.80
1.3.2.9.1.8.19
AUTORIZACION TRIMESTRAL DE USO DE VIA PARA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIA (EN VIAS AUTORIZADAS, DESDE LAS 22:00 HRS HASTA LAS 7:00 HRS DEL DIA SIGUIENTE) 73.00
1.3.2.9.1.8.26
ALQUILER ESTADIO MARISCAL CASTILLA POR DIA - COPA PERU - 5% DEL INGRESO DEL BOLETAJE 900.00
1.3.2.9.1.8.32
ALQUILER DE USO DE CAMPOS FUNCIONALES ESTADIO MARISCAL CASTILLA PARA EMPRESAS PRIVADAS(CIRCOS) 4500.00
TOTAL DERECHOS DE APROBACION Y AUTORIZACION: 8544.20
1.3.3.5.1.1 EDIFICACION E INSTALACIONES
1.3.3.5.1.1.01
AUTORIZACION PARA LA UTILIZACION DE CAMPOS DEPORTIVOS(X 8 HRS MAX) PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS - PERSONA JURIDICA 118.60
TOTAL EDIFICIOS E INSTALACIONES: 118.60
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 79
1.3.3.9.2.13 SERVICIOS DE PROCESAMIENTO AUTOMATICO DE DATOS 1.3.3.9.2.13.01
EMISION MECANIZADA12865.0
01.3.3.9.2.13.02
EMISION MECANIZADA EFA12043.3
0
TOTAL SERVICIOS DE PROCESAMIENTO AUTOMATICO DE DATOS:
24908.30
1.3.3.9.2.15 NOMENCLATURA Y NUMERACION DE INMUEBLES 1.3.3.9.2.15.01
ASIGNACION DE PLACA NUMERICA2219.20
1.3.3.9.2.15.03
CERTIFICADO DE NUMERACION DE FINCA1752.00
1.3.3.9.2.15.04
SUB DIVISION DE LOTE URBANO551.18
TOTAL NOMENCLATURA Y NUMERACION DE INMUEBLES: 4522.38
1.3.3.9.2.23 LIMPIEZA PUBLICA 1.3.3.9.2.23.02
LIMPIEZA PUBLICA EFA34479.8
71.3.3.9.2.23.03
BARRIDO DE VIAS9887.74
1.3.3.9.2.23.04
RECOJO DE RRSS26035.4
1
TOTAL LIMPIEZA PUBLICA:
70403.02
1.3.3.9.2.24 SERENAZGO 1.3.3.9.2.24.01
SERENAZGO19018.4
01.3.3.9.2.24.02
SERENAZGO EFA13956.9
8
TOTAL SERENAZGO:32975.3
8
1.3.3.9.2.27 PARQUES Y JARDINES 1.3.3.9.2.27.01
PARQUES Y JARDINES12598.4
41.3.3.9.2.27.02
PARQUES Y JARDINES EFA17304.8
5
TOTAL PARQUES Y JARDINES:
29903.29
1.3.3.9.2.4 SERVICIOS CATASTRALES
1.3.3.9.2.4.02 CERTIFICADO NEGATIVO DE CATASTRO 1131.50
TOTAL SERVICIOS CATASTRALES: 1131.50
1.5.2.1.6.99 OTRAS MULTAS 1.5.2.1.6.99.01
MULTA ADMINISTRATIVAS5530.71
1.5.2.1.6.99.02
MULTA TRIBUTARIA11559.0
4
TOTAL OTRAS MULTAS:
17089.75
1.5.2.2.1.99 OTRAS SANCIONES
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 80
1.5.2.2.1.99.01
INTERES MORATORIO Y/O REAJUSTE272.78
TOTAL OTRAS SANCIONES: 272.78
1.5.5.1.4.2 INGRESO POR COSTAS PROCESALES
1.5.5.1.4.2.01 COSTAS PROCESALES 8283.05
TOTAL INGRESOS POR COSTAS PROCESALES: 8283.05
1.5.5.1.4.99 OTROS INGRESOS DIVERSOS 1.5.5.1.4.99.03
OTROS INGRESOS DIVERSOS741.00
TOTAL OTROS INGRESOS DIVERSOS: 741.00
1.9.1.1.1.1 SALDOS DE BALANCE
1.9.1.1.1.1.01SALDOS DE BALANCE
66290.00
TOTAL SALDOS DE BALANCE:
66290.00
TOTAL RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS:
623760.37
BIBLIOGRAFÍA
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 81
MANUAL TRIBUTARIO 2009 EDICIÓN CABALLERO
BUSTAMANTE
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DE
MUNICIPALIDADES
ARTICULO 74 º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
http://www.legislaciondelperu.com/jurisprudencia/rtf-2010
(RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL)
http://www.aempresarial.com/web/revista_web.php
ÍNDICEINTRODUCCION……………………………………………………………3
CAPITULO I: MARCO TEORICO…………………………………………4
PARTE I: MUNICIPALIDADES LOCALES………………………………41. Naturaleza y Finalidad de las Municipalidades………………….42. La Administración Tributaria Municipal…………………………..4
PARTE II: TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL………………….5
SECCION I: TRIBUTOS MUNICIPALES………………………………..5
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 82
1. IMPUESTO PREDIAL………………………………………………….51.1.Definición……………………………………………………………51.2.Características………………………………………………………51.3.Sujetos Del Impuesto………………………………………………51.4.Base Imponible Del Impuesto Predial…………………………..61.5.Tasas Del Impuesto Predial………………………………………61.6.Obligación De Presentar Declaración Jurada…………………..71.7.Formas De Pago Y Vencimiento………………………………….71.8. Inafectaciones Del Impuesto Predial…………………………….71.9.Reducción De La Base Imponible………………………………..81.10. Distribución Y Finalidad Del Impuesto……………………8
2. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR………………………..92.1.Ámbito De Aplicación………………………………………………92.2.Sujetos Del Impuesto………………………………………………92.3.Base Imponible……………………………………………………..92.4.Alícuota Del Impuesto……………………………………………..102.5.Presentación De Declaración Jurada……………………………102.6.Pago Del Impuesto…………………………………………………122.7.Entidades Infectas Al Pago Del Impuesto……………………….122.8.Administración Del Impuesto……………………………………...13
3. IMPUESTO DE ALCABALA…………………………………………..133.1.Ámbito De Aplicación………………………………………………133.2.Sujetos Del Impuesto………………………………………………133.3.Base Imponible……………………………………………………..143.4.Alícuota Del Impuesto……………………………………………...153.5.Pago Del Impuesto…………………………………………………153.6. Inafectaciones………………………………………………………153.7.Rendimiento Del Impuesto………………………………………..17
4. IMPUESTO A LOS JUEGOS………………………………………….17
4.1.Ámbito De Aplicación……………………………………………..174.2.Sujetos Del Impuesto………………………………………………174.3.Base Imponible……………………………………………………..184.4.Alícuota Del Impuesto ……………………………………………..184.5.Pago Del Impuesto…………………………………………………194.6.Recaudación, Administración Y Fiscalización Del Impuesto…..194.7.Entrega De Información A La Sunat……………………………..19
5. IMPUESTO A LAS APUESTAS………………………………………195.1.Definición……………………………………………………………195.2.Sujetos Del Impuesto…………………………………………….205.3.Base Imponible……………………………………………………205.4.Alícuota Del Impuesto……………………………………………205.5.Declaración Jurada Del Impuesto………………………………...205.6.Pago Del Impuesto…………………………………………………205.7.Facultad De Fiscalización………………………………………….215.8.Entrega De Información A La Sunat……………………………..21
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 83
6. IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS6.1.Ámbito De Aplicación……………………………………………………….216.2.Nacimiento De La Obligación Tributaria…………………………216.3.Sujetos Del Impuesto………………………………………………………216.4.Supuesto de no afectación……………………………………….226.5.Base Imponible……………………………………………………..226.6.Alícuotas Del Impuesto…………………………………………….226.7.Pago Del Impuesto…………………………………………………………236.8.Recaudación Y Administración Del Impuesto…………………...23
7. CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRAS PUBLICAS…………….237.1.Ámbito De Aplicación ………………………………………………237.2.Determinación De La Contribución ………………………………247.3.Cobro De La Contribución: Procedencia…………………………247.4.Destino De La Recaudación ……………………………………...24
8. TASAS MUNICIPALES………………………………………………..258.1.Definición ……………………………………………………………258.2.Ámbito De Aplicación………………………………………………258.3.Determinación De Arbitrios………………………………………..268.4.Determinación De Los Derechos…………………………………268.5.Determinación De Las Licencias …………………………………27
SECCION II: TRIBUTOS MUNICIPALES CREADOS EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES
9. IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS……………………………………………………299.1.Sujetos Del Impuesto………………………………………………309.2.Base Imponible……………………………………………………..309.3.Sujetos Del Impuesto………………………………………………309.4.Presentación De La Declaración Jurada ……………………….319.5.Lugar Y Plazo Para La Presentación De La Declaración Y Pago
Del Impuesto…………………………………………………….319.6.Administración Del Impuesto…………………………………….319.7.Distribución Del Impuesto………………………………………..329.8.Porcentaje Máximo De Deducción Por Gastos……………….32
10. IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL……………………….3210.1. Ámbito De Aplicación………………………………………3210.2. Alícuota ……………………………………………………..3210.3. Rendimiento…………………………………………………3310.4. Deudas Por Peaje Y Servicios Postales………………...3310.5. Devolución Del I.G.V. E I.P.M…………………………….33
11. IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO……………3411.1. Ámbito De Aplicación………………………………………3411.2. Sujetos Del Impuesto………………………………………3411.3. Base Imponible : Determinación Y Comparación………35
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 84
11.4. Alícuota……………………………………………………...3611.5. Inafectaciones………………………………………………3611.6. Órgano Administrador …………………………………….3611.7. Presentación De Declaración Jurada Determinativa…..3711.8. Pago…………………………………………………………3911.9. Lugar de Pago……………………………………………..4011.10. Destino Del Fondo…………………………………………40
12. IMPESTO AL RODAJE………………………………………………4112.1. Ámbito De Aplicación ……………………………………..4112.2. Base Imponible……………………………………………..4112.3. Sujetos Del Impuesto………………………………………4112.4. Alícuota Del Impuesto……………………………………..4212.5. Pagos A Cuenta…………………………………………….4212.6. Destino De Recaudación………………………………….42
13.FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL………………………4313.1. Definición Constitución Del Fondo……………………….4313.2. Constitución Del Fondo……………………………………4313.3. Criterios De Distribución…………………………………..4313.4. Índices De Distribución…………………………………….4413.5. Uso Del Fondo……………………………………………...44
CAPITULO II: ANALISIS DE LA BASE LEGALAnálisis del Sistema Tributario………………………………………….45
CAPITULO III: CASOS PRACTICOS
Impuesto Predial…………………………………………………………..49Impuesto al patrimonio vehicular………………………………………..53Impuesto A La Alcabala…………………………………………………..56Impuesto a las Apuestas………………………………………………….57Impuesto A Los Espectáculos Públicos No Deportivos……………….59
CAPITULO IV: ANALISIS DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCALRTF N° 00174-02-2006- IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO DE ALCABALA, E IMPUESTO VEHICULAR……………………………………60R.T.F. N° 345-3-99 - IMPUESTO PREDIAL…………………………….61RTF N° 3952-5-2005 IMPUESTO PREDIAL Y TRIBUTOS MUNIC. …63RTF4-3-201005-01-2010 – ARBITRIOS MUNICIPALES………………..65RTF-IMPUESTO A LAS APUESTAS………………………………………66RTF- IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS…………………………………………………………………68RTF- IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS…………………………………………………………….69CONCLUSIÓN…………………………………………………………….71
RECOMENDACIÓN………………………………………………………72
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 85
ANEXOS……………………………………………………………………73
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………… 74
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 86