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Código de ÉTiCA, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de las y los Servidores Públicos de la universidad de seguridad yjusticia de tamaulipas XIII. Recibir, analizar y canalizar las quejas o denuncias que se generen con motivo de la inob- servancia de los valores contenidos en los Códi- gos de Ética, Código de Conducta y Reglas de Integridad. XIV. Dictar las medidas necesarias para garanti- zar el adecuado funcionamiento del Comité; XV. Recibir las preguntas y/o inquietudes de los servidores públicos de la Dependencia o Entidad correspondiente, así como brindarles orientación con relación a la aplicación del Código; XVI. Emitir recomendaciones derivadas del incumplimiento de los Códigos de Ética, Conduc- ta y Reglas de Integridad, en forma imparcial, haciéndolas del conocimiento del Servidor Públi- co y de su superior jerárquico. XVII. Turnar, si el caso lo requiere, al órgano de control interno, el expediente integrado con motivo de la inobservancia de los principios y valores contenidos en los Códigos o de quejas y/o denuncias contra Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades, para fincar el procedi- miento o responsabilidad que proceda. PRESIDENTE Mtro. Jesús Antonio Lara Mata M.A.P. Francisco Flores Hernández SECRETARIO Lic. Lourdes Anadelia García Gil Dra. Ana Magdalena Pérez Hernández COORDINADOR Lic. Hilario Elizondo Rivera C.P. Karla Alejandra Rodríguez Ruíz 1ER VOCAL Lic. Ulises Ramírez Tovar Lic. Martha Griselda Maldonado Hernández 2DO. VOCAL Mtro. Guadalupe Navarro Borda Mtra. María Magdalena García Rodríguez INVITADO Integrantes del Comité de Ética Propietario Suplente Propietario Suplente Propietario Suplente Propietario Suplente Propietario Suplente Propietario Suplente Quejas tel: 834.318.6275 Ext: 16781 / 16727 www.usjt.edu.mx Correo electrónico: [email protected] Lic. Alberto Domingo Martínez Almanza Lic. Ricardo Niño Tello

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C ó d i g o d eÉTiCA, Conductay Prevención de Conflictos

de Interés de las y losServidores Públicos de la

universidad deseguridad yjusticia

de tamaulipas

XIII. Recibir, analizar y canalizar las quejas o denuncias que se generen con motivo de la inob-servancia de los valores contenidos en los Códi-gos de Ética, Código de Conducta y Reglas de Integridad.

XIV. Dictar las medidas necesarias para garanti-zar el adecuado funcionamiento del Comité;

XV. Recibir las preguntas y/o inquietudes de los servidores públicos de la Dependencia o Entidad correspondiente, así como brindarles orientación con relación a la aplicación del Código;

XVI. Emitir recomendaciones derivadas del incumplimiento de los Códigos de Ética, Conduc-ta y Reglas de Integridad, en forma imparcial, haciéndolas del conocimiento del Servidor Públi-co y de su superior jerárquico.

XVII. Turnar, si el caso lo requiere, al órgano de control interno, el expediente integrado con motivo de la inobservancia de los principios y valores contenidos en los Códigos o de quejas y/o denuncias contra Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades, para fincar el procedi-miento o responsabilidad que proceda.

PRESIDENTEMtro. Jesús Antonio Lara MataM.A.P. Francisco Flores Hernández

SECRETARIOLic. Lourdes Anadelia García GilDra. Ana Magdalena Pérez Hernández

COORDINADORLic. Hilario Elizondo RiveraC.P. Karla Alejandra Rodríguez Ruíz

1ER VOCALLic. Ulises Ramírez TovarLic. Martha Griselda Maldonado Hernández

2DO. VOCALMtro. Guadalupe Navarro BordaMtra. María Magdalena García Rodríguez

INVITADO

Integrantes delComité de Ética

PropietarioSuplente

PropietarioSuplente

PropietarioSuplente

PropietarioSuplente

PropietarioSuplente

PropietarioSuplente

Quejas tel: 834.318.6275Ext: 16781 / 16727

w w w . u s j t . e d u . m xCorreo electrónico:

[email protected]

Lic. Alberto Domingo Martínez AlmanzaLic. Ricardo Niño Tello

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La Comunidad Universitaria, esta consciente de la necesidad de contar con documentos que regu-len el actuar del personal académico, administra-tivo y funcionarios de la entidad, es por eso de que se requiere contar con documentos como el presente Código de Conducta y Prevención de Conflicto de Interés de las y los Servidores Públi-cos de la Universidad de Seguridad y Justicia de Tamaulipas, que regule el actuar de nuestras acciones establecidas como una forma de trabajo y un estilo de vida, con el propósito de dignificar el servicio público, fortalecer sus instituciones y lograr el bienestar de la ciudadanía, el respeto a las leyes y el progreso de nuestro Tamaulipas.

El presente ordenamiento tiene por objeto esta-blecer los principios y obligaciones éticas que rigen el servicio público en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, así como las Reglas de Integridad que busca las y los servidores públicos una actua-ción ética y responsable en el ejercicio de sus funciones, con transparencia y honestidad en la rendición de cuentas de la gestión pública estatal.

Los principios y valores consagrados en el Código de Ética que rigen el servicio público en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, así como el Código de Conducta y las Reglas de Integridad son obligatorias para las y los servidores públicos sin distinción de nivel jerárquico, sin pasar por alto lo contemplado en diversas disposiciones aplica-bles a su desempeño, es obligación de todas y todos conocer el contenido del mismo y en conse-cuencia el compromiso de aplicarlo en el desem-peño de su actividad.

Conocimiento y estricto cumplimiento de la normativi-dad y el respeto de los derechos humanos.Cumplimiento del empleo, cargo o comisión en el servicio público.Uso y asignación de los recursos institucionales.Manejo de la información y transparencia.Conflictos de interés.Toma de decisiones.Igualdad y equidad de género.Comportamiento digno.Atención a quejas y denuncias de la sociedad.Relaciones entre servidoras y servidores públicos de la universidad.Relaciones con otras dependencias y entidades federales, estatales y municipales.Relación con la sociedad y el cuerpo estudiantil.Medio ambiente, salud y seguridad.Adaptación al cambio.

I.

II.

III.IV.V.

VI.VII.

VIII. IX.X.

XI.

XII. XIII. XIV.

Formar personas íntegras y con valores éticos y humanísticos, competitivos para el desempeño profesional, que a la vez sean profesionistas com-prometidos con el desarrollo económico, político, social y cultural de su comunidad, y capaces de responder a los avances y retos de las ciencias de la seguridad y justicia.

La Visión de la Universidad de Seguridad y Justi-cia de Tamaulipas es que la institución sea líder en educación policial y la más reconocida del país, por la alta calidad en el desempeño profe-sional de sus egresados y por la investigación en las áreas de seguridad y justicia, impulsando con ello el desarrollo económico y social de México.

El Código de Conducta tiene como objetivo promover los principios éticos y las normas de comportamiento que deben regir las relaciones internas y/o externas de todas y todos los servido-res públicos de la Universidad, para optimizar el desempeño laboral, mejorar la actitud de las y los servidores públicos, aplicar los valores previstos en el Código de Ética, y prevenir los conflictos de interés.

Artículo 3. El Comité tiene como funciones:VII. Fomentar acciones permanentes sobre el respeto a los derechos humanos, prevención de la discriminación e igualdad de género y los demás principios y valores contenidos en el Código de Ética y en el Código de Conducta y Prevención de Conflictos de Interés, las Reglas de Integridad, que permitan a los servidores públi-cos identificar y delimitar las conductas que en situaciones específicas deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o funciones o que puedan representar un conflicto de interés.

MISIÓN

MENSAJE

VISIÓN

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS Y LOSSERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER

EJECUTIVO DEL ESTADO DETAMAULIPAS.

COMPROMISOS

ATRIBUCIONES DELCOMITÉ DE ÉTICA

CÓDIGO DE CONDUCTA YPREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE

INTERÉS DE LAS Y LOS S.P.DE LA USJT .

(P.O.E. 30 de mayo 2017, Anexo Número 64)

(Publicado en el P.O.E. Nº 121 de fecha de 8 de octubre de 2019)

(Publicado en el P.O.E. Nº 121 de fecha de 19 de diciembre de 2017)