TRIPTICO - NUIÑOS

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IV.-AUTORIZACIONES Procede cuando los padres expresamente autoricen la salida del menor, para lo cual se requiere: •Las autorizaciones de viaje tienen una vigencia de 30 días calendarios •Cuando se trate de viaje al interior del país es suficiente la firma de un solo padre •Cuando se trate de un viaje al exterior, aun en el caso que el menor vaya acompañado de ambos padres, se requiere la autorización de padre y madre. •En caso de ausencia de los padres, puede otorgarse autorización únicamente cuando se presente poder por Escritura Pública que contenga la facultad expresa para ello. IV.-MATRIMONIO EN ADOLESCENTES El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código a fin de hacer vida en común. Según Héctor Cornejo Chávez el matrimonio es el acto según el cual dos personas varón y mujer, deciden unirse a fin de cumplir las obligaciones y ejercitar los derechos que la ley impone al matrimonio, a efectos de que se residan en el domicilio conyugal y hagan vida en común. MATRIMONIO DE MENORES SIN CONSENTIMIENTO Es posible que el menor se case sin consentimiento, pero ello acarrea que los menores no gozan de la posesión, administración, usufructo ni de la facultad de gravamen o disposición de sus bienes hasta que alcance la mayoría de edad, según lo señala el artículo 247 del Código Civil, asimismo se señala que el funcionario del Registro del Estado Civil ante quien se celebró el casamiento sufrirá una multa no menor a diez sueldos mínimos vitales mensuales del lugar que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar. RECOMENDACIÓN Se exige de parte del Juez competente que previsto a la emisión de su resolución, deberá escuchar el pronunciamiento de los menores contrayentes; asimismo para tal efecto intervendrá el equipo multidisciplinario, teniendo la facultad de establecer las medidas de protección más convenientes con el objeto de hacer prevalecer los derechos del niño y adolecente.

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IV.-AUTORIZACIONES

Procede cuando los padres expresamente autoricen la salida del menor, para lo cual se requiere:

Las autorizaciones de viaje tienen una vigencia de 30 das calendarios

Cuando se trate de viaje al interior del pas es suficiente la firma de un solo padre

Cuando se trate de un viaje al exterior, aun en el caso que el menor vaya acompaado de ambos padres, se requiere la autorizacin de padre y madre.

En caso de ausencia de los padres, puede otorgarse autorizacin nicamente cuando se presente poder por Escritura Pblica que contenga la facultad expresa para ello.

IV.-MATRIMONIO EN ADOLESCENTESEl matrimonio es la unin voluntariamente concertada por un varn y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujecin a las disposiciones de este Cdigo a fin de hacer vida en comn.

Segn Hctor Cornejo Chvez el matrimonio es el acto segn el cual dos personas varn y mujer, deciden unirse a fin de cumplir las obligaciones y ejercitar los derechos que la ley impone al matrimonio, a efectos de que se residan en el domicilio conyugal y hagan vida en comn.

MATRIMONIO DE MENORES SIN CONSENTIMIENTO

Es posible que el menor se case sin consentimiento, pero ello acarrea que los menores no gozan de la posesin, administracin, usufructo ni de la facultad de gravamen o disposicin de sus bienes hasta que alcance la mayora de edad, segn lo seala el artculo 247 del Cdigo Civil, asimismo se seala que el funcionario del Registro del Estado Civil ante quien se celebr el casamiento sufrir una multa no menor a diez sueldos mnimos vitales mensuales del lugar que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.

RECOMENDACIN

Se exige de parte del Juez competente que previsto a la emisin de su resolucin, deber escuchar el pronunciamiento de los menores contrayentes; asimismo para tal efecto intervendr el equipo multidisciplinario, teniendo la facultad de establecer las medidas de proteccin ms convenientes con el objeto de hacer prevalecer los derechos del nio y adolecente.

UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO

DOCENTE: DR. RICHARD FERMIN CONTRERAS HORNACICLO/SECCIN:IX - A

INTEGRANTES:*ARANA RODRIGUEZ LOURDES

*CHAVEZ TAMARIZ CAROL

*ROSALES VASQUEZ ZINKA*SANDONAS OLIVARES ERWIN

PRESENTACINLos derechos generales y especficos que han sido reconocidos en la Convencin sobre los Derechos del Nio, han permitido el desarrollo de diversas lneas de accin en torno a los derechos que les asiste a nias, nios y adolescentes, como por ejemplo el derecho a la familia, a la proteccin, a ser escuchado, entre otros.Cabe resaltar que en esta gama de posibilidades, las acciones de promocin y defensa de los derechos de la niez y la adolescencia son de esencial importancia, debido a que inciden en la valoracin del ser humano y el bienestar familiar.

I.- TUTELA Y CONSEJO DE FAMILIATUTELA:

Se instituye a favor del menor de edad, quien por diversos circunstancias no se encentra bajo la patria potestad.El tutor tiene la responsabilidad de alimentar y educar al menor de acuerdo a sus posibilidades econmicas, debiendo proteger y defender la persona del tutelado, teniendo la condicin de representante en todos los actos civiles en concordancia con las facultades que determina el ejercicio de la patria potestad.CONSEJO DE FAMILIA:

Se establece que el consejo de familia es un organismo consultivo y a veces ejecutivo que controla a los tutores curadores y excepcionalmente a los padres en el ejercicio de sus atribuciones en orden a garantizar los derechos e intereses del incapaz y se puede agregar que casi siempre dicho organismo se integra con miembros de la propia familia del incapaz. En consecuencia esta entidad se instituye con la finalidad de cuidar del nio y adolescente as como de sus intereses en el supuesto que carezcan de sus padres biolgicos o cuando estos se encuentran incapacitados legalmente de ejercitar la patria potestad.

II.-COLOCACIN FAMILIAR Este acogimiento familiar tiene como objetivo, de acuerdo a la norma, que los nios, nias y adolescentes que no puedan vivir con sus padres, lo hagan de manera excepcional y temporal con un ncleo familiar que les permita la restitucin, el disfrute, el goce y ejercicio de su derecho a vivir en una familia; y para que se les provea de los cuidados necesarios para su desarrollo. En ese sentido, constituye una medida de proteccin temporal que se aplica a los menores que estn en situacin de abandono familiar, para que puedan ser integrados a una familia extensa o a una no consangunea, previamente evaluadas o seleccionadas.

III.LICENCIA PARA ENAJENAR O GRAVAR BIENES Se seala que el administrador cuando solicites el rgano jurisdiccional, la facultad para poder disponer de los bienes del menor, deber adjuntar conjuntamente con el recurso de accin, los elementos probatorios que establezcan y acrediten fehacientemente que resulte evidente e incuestionable la necesidad o utilidad del acto contractual que se requiere, siendo menester que seale los bienes que sern objeto de transaccin u obligacin.

Chimbote Per

2014