TROL DE ENERGIA Acta de la Sesión Ordinaria · 2017. 8. 29. · Administración del Mercado...

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CENACE CENTRO 'IACIONAL 0[ COl\ TROL DE ENERGIA Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Acta de la Sesión Ordinaria COMITÉ DE TRANSPARENCIA l. ANTECEDENTES 1120500005217 Número de 1120500005317 Solicitudes 1120500005417 11 20500005517 Asunto: Respuesta a las soli citudes de información 1120500005617 No. de Sesión Décima Novena Lugar: Ciudad de México Fecha Entrada en 09/02/2017 INFOMEX Fecha de Sesión: 23/03/2017 INFORMACION SOLICITADA: 1120500005217 Copia de los documentos y anexos que integran tanto la oferta técnica como la oferta económica presentada por Parque Eólico Reynosa 111, S.A. P. l. de C. V. como licitante en la Subasta de Largo Plazo SLP-1 12016. 1120500005317 Copia de los documentos y anexos que integran la Oferta de Venta SLP2016010123-01 de Parque Eólico Reynosa 111, S.A.P.I. de C. V. en la Subasta de Largo Plazo SLP-112016. 1120500005417 Copia de los documentos y anexos que integran la Oferta de Venta SLP2016010123-05 de Parque Eólico Reynosa 111, S. A. P.l. de C. V. en la Subasta de Largo Pla zo SLP-112016. 1120500005517 Copia de los documentos y anexos presentados por Parque Eólico Reynosa 111, S. A.P.I. de C. V. en la Subasta de Largo Pl azo SLP-112016 para acreditar su capacidad legal, financiera y técnica y de ejecución, que corresponden a los listados en el Anexo V. 1 de las Bases de Licitación de la Subasta de Largo Plazo SLP-112016, de fecha 20 de junio de 2016. 1120500005617 Copia de los documentos presentados por Parque Eólico Reynosa 111, S.A. P.l. de C. V. que acrediten su bL personalidad y capacidad legal, como acta constitutiva y estatutos sociales de dicho participante en la Licitación de la Subasta de Largo Plazo SLP- 112016. (Sic) Tipo de Respuesta: \J Información Parcialmente clasificada como Confidencial. Tipo de Entrega: Entrega por Internet en eiiNFOMEX. 11. ACUERDO CT/ORD19/001/2017 En respuesta a las solicitudes de información con números 11 20500005217, 1120500005317, 1120500005417, 11 20500005517 y 1120500005617 mediante las cuales solicita información citada previamente, conforme al artículo 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci ón Pública y con base en la información proporcionada por la Unidad Administrativa reque ri da (Dirección de J Administración del Mercado El éctrico Mayorista) nos permitimos informarle lo siguie nte: La información correspondiente a los documentos y anexos que integran tanto la oferta técnica como la oferta económica presentada por Parque Eólico Reynosa 111, S.A. P. l. de C. V. como licitante en la Subasta de 1

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CENACE CENTRO 'IACIONAL 0[ COl\ TROL DE ENERGIA

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Acta de la Sesión Ordinaria

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

l. ANTECEDENTES

1120500005217

Número de 1120500005317

Solicitudes 1120500005417 11 20500005517

Asunto: Respuesta a las solicitudes de información

1120500005617

No. de Sesión Décima Novena Lugar: Ciudad de México

Fecha Entrada en 09/02/2017 INFOMEX Fecha de Sesión: 23/03/2017

INFORMACION SOLICITADA:

1120500005217 Copia de los documentos y anexos que integran tanto la oferta técnica como la oferta económica presentada por Parque Eólico Reynosa 111, S.A. P. l. de C. V. como licitante en la Subasta de Largo Plazo SLP-1 12016.

1120500005317 Copia de los documentos y anexos que integran la Oferta de Venta SLP2016010123-01 de Parque Eólico Reynosa 111, S.A.P.I. de C. V. en la Subasta de Largo Plazo SLP-112016.

1120500005417 Copia de los documentos y anexos que integran la Oferta de Venta SLP2016010123-05 de Parque Eólico Reynosa 111, S.A. P. l. de C. V. en la Subasta de Largo Plazo SLP-112016.

1120500005517 Copia de los documentos y anexos presentados por Parque Eólico Reynosa 111, S.A.P.I. de C. V. en la Subasta de Largo Plazo SLP-112016 para acreditar su capacidad legal, financiera y técnica y de ejecución, que corresponden a los listados en el Anexo V. 1 de las Bases de Licitación de la Subasta de Largo Plazo SLP-112016, de fecha 20 de junio de 2016.

1120500005617 Copia de los documentos presentados por Parque Eólico Reynosa 111, S.A. P. l. de C. V. que acrediten su bL personalidad y capacidad legal, como acta constitutiva y estatutos sociales de dicho participante en la Licitación de la Subasta de Largo Plazo SLP- 112016. (Sic)

Tipo de Respuesta: \J Información Parcialmente clasificada como Confidencial.

Tipo de Entrega: Entrega por Internet en eiiNFOMEX.

11. ACUERDO CT/ORD19/001/2017

En respuesta a las solicitudes de información con números 11 20500005217, 1120500005317, 1120500005417, 11 20500005517 y 1120500005617 mediante las cuales solicita información citada previamente, conforme al artículo 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con base en la información proporcionada por la Unidad Administrativa requerida (Dirección de J Administración del Mercado Eléctrico Mayorista) nos permitimos informarle lo siguiente:

La información correspondiente a los documentos y anexos que integran tanto la oferta técnica como la oferta económica presentada por Parque Eólico Reynosa 111, S.A. P. l. de C. V. como licitante en la Subasta de

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CENACE Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública CENTRO 'IACIO:-/¡\l DE CO:'d ROL Ot: t.NERGIA Acta de la Sesión Ordinaria

Largo Plazo SLP-112016; los documentos y anexos que integran la Oferta de Venta SLP2016010123-01 de Parque Eólico Reynosa 111, S.A.P.I. de C. V. en la Subasta de Largo Plazo SLP-1/2016; /os documentos y anexos que integran la Oferta de Venta SLP2016010123-05 de Parque Eólico Reynosa 111, S.A.P.I. de C. V. en la Subasta de Largo Plazo SLP-112016; /os documentos y anexos presentados por Parque Eólico Reynosa 111, S.A.P.I. de C. V. en la Subasta de Largo Plazo SLP-112016 para acreditar su capacidad legal, financiera y técnica y de ejecución, que corresponden a /os listados en el Anexo V. 1 de /as Bases de Licitación de la Subasta de Largo Plazo SLP-112016, de fecha 20 de junio de 2016 y /os documentos presentados por Parque Eólico Reynosa 111, S.A. P. /. de C. V. que acrediten su personalidad y capacidad legal, como acta constitutiva y estatutos sociales de dicho participante en la Licitación de la Subasta de Largo Plazo SLP-112016, contiene información tanto de naturaleza pública como información de acceso restringido en su modalidad de confidencial, ya que los documentos requeridos contienen información que se encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 113, fracciones 1, 11 y 111 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP).

Por cuanto hace a la fracción 1, del artículo 113 de la LFTAIP, en relación con el numeral Trigésimo octavo de los Lineamientos generales en materia de clas ificación y desclasificación de la información, así como la elaboración de Versiones Públicas (Lineamientos generales), es importante señalar que la normatividad de la materia considera como información confidencial a los datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable en términos de la normatividad aplicable.

En tal sentido, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece en su artículo 3, fracción IX, que los Datos personales constituye cualquier información concerniente a una persona f ísica identificada o identificable. Considerando que una persona es ident ificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier inform ación.

Disposiciones normativas que establecen lo siguiente :

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Capítulo 111 De la Información Confidencial

Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.

"

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Capítulo 111 De la Información Confidencial

Artículo 113. Se considera información confidencial: l. La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable;

"

Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como la elaboración de Versiones Públicas

CAPÍTULO VI DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Trigésimo octavo. Se considera información confidencial: l. Los datos personales en los términos de la norma aplicable;

Le a dos

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CENACE CENTRO NACIONAL DE CONTROl D~ f.NERGIA

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Acta de la Sesión Ordinaria

IX. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;

Por lo expuesto, del análisis a los documentos y anexos que integran tanto fa oferta técnica como fa oferta económica presentada por Parque Eólico Reynosa fff, S.A.P.f. de C. V. como licitante en fa Subasta de Largo Plazo SLP-112016; los documentos y anexos que integran fa Oferta de Venta SLP2016010123-01 de Parque Eólico Reynosa 111, S.A. P. f. de C. V. en fa Subasta de Largo Plazo SLP-112016; los documentos y anexos que integran fa Oferta de Venta SLP2016010123-05 de Parque Eólico Reynosa 111, S.A.P.f. de C. V. en fa Subasta de Largo Plazo SLP-112016; los documentos y anexos presentados por Parque Eólico Reynosa 111, S.A.P.f. de C. V. en fa Subasta de Largo Plazo SLP-112016 para acreditar su capacidad legal, financiera y técnica y de ejecución, que corresponden a los listados en el Anexo V. 1 de fas Bases de Licitación de fa Subasta de Largo Plazo SLP-112016, de fecha 20 de junio de 2016 y los documentos presentados por Parque Eólico Reynosa fff, S.A. P.f. de C. V. que acrediten su personalidad y capacidad legal, como acta constitutiva y estatutos sociales de dicho participante en la Licitación de la Subasta de Largo Plazo SLP-112016, se pueden advertir los siguientes datos de contacto y datos personales de personas físicas:

1. Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 2. Clave Única de Reg istro de Población (CURP) 3. Domicilios particulares. 4. Teléfonos particulares. 5. Firmas de personas físicas. 6. Fotografías de personas físicas. 7. Correo electrónico particular. 8. Nombres y patrimonio de personas físicas.

Información que debe considerarse clasificada como de acceso restringido en su modalidad de confidencial al contener datos de carácter personal, por lo que este Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal debe proteger y resguardar dicha información.

Cabe precisar que, las personas físicas a las que se hace referencia no tienen ningún vínculo con alguna Institución Pública o persona moral que tenga alguna relación que involucre la erogación de recursos públicos, sino que son personas físicas que efectúan actos entre particulares conforme a lo establecido en el marco normativo referido.

Por cuanto hace a las fracciones 11 y 111 del artículo 113 de la LFTAIP, en relación con el numeral ! _/-, Trigésimo octavo de los Lineamientos generales, se establece como información de acceso restringido en su IJ L modalidad de confidencial a los secretos industrial y comercial, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos y aquella información que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

En el caso de la información requerida se observa que la misma contiene la siguiente información:

1. Nombres y datos generales del proyecto. 2. Coordenadas del Polígono del Proyecto. 3. Capacidades del proyecto. 4. Factor de planta del proyecto. 5. Datos técnicos de la central eléctrica. 6. Zona de interconexión del proyecto. 7. Potencia del proyecto. 8. Producción de la Central del proyecto. 9. Patrimonio de una persona moral. /

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CENA CE CENTRO NM:ION,\L DE CONTROL Df: ENERGi.\

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Acta de la Sesión Ordinaria

En tal sentido, dicha información no puede considerarse de naturaleza pública ya que de publicarse se vincularía el proyecto, como son las características técnicas y su ubicación exacta con los datos que sí se entregan, con lo cual se daría una ventaja competitiva y económica, a quienes accedan a dicha información durante el proceso de contratación (interconexión) o en un proceso futuro donde estén interesados y tengan la capacidad para participar, ya que dicha información se vincula con la estrategia económica, financiera y comercial de las personas morales que participan en las subastas de largo plazo; aunado a que refieren a los datos de nombre del proyecto y ubicación geográfica de su infraestructura, la cual de conformidad con los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 11 3, fracciones 11 y 111 , de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como los numerales Trigésimo Octavo, fracciones 11 y 111 , Cuadragésimo y Cuadragésimo Cuarto de los Lineamientos generales, se considera como información confidencial, por secreto comercial y secreto industrial y aquella que se entrega con tal carácter por los particulares, siempre que tengan el derecho a ello.

Disposiciones normativas que establecen lo siguiente:

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

"Capítulo 111 De la Información Confidencial

Artículo 116. Se considera información confidencial/a que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.

Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ej ercicio de recursos públicos.

Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a Jos sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o Jos tratados internacionales."

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

"Artículo 113. Se considera información confidencial:

11. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos, y

111. Aquella que presenten los particulares a Jos sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella Jos titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello."

Lineamientos generales en materia de clasifi cación y desclasificación de la información, así como la elaboración de Versiones Públicas

"CAPÍTULO VI DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Trigésimo octavo. Se considera información confidencial:

11. La que se entregue con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, siempre y cuando tengan el derecho de entregar con dicho carácter la información, de conformidad con Jo dispuesto en las leyes o en Jos Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y 111. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.

La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los

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CENACE CENTRO NACIONAL 0[ CONTROL DF. bNERGI A

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Acta de la Sesión Ordinaria

titulares de la misma, sus representantes y /os servidores públicos facultados para ello.

Cuadragés imo. En relación con el último párrafo del artículo 116 de la Ley General, para clasificar la información por confidencialidad, no será suficiente que los particulares la hayan entregado con ese carácter ya que los sujetos obligados deberán determinar sí aquéllos son titulares de la información y sí tienen el derecho de que se considere clasificada, debiendo fundar y motivar la confidencialidad. La información que podrá actualizar este supuesto, entre otra, es la siguiente:

l. La que se refiera al patrimonio de una persona moral, y

11. La que comprenda hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo relativos a una persona, que pudiera ser útil para un competidor por ejemplo, la relativa a detalles sobre el manejo del negocio del titular, sobre su proceso de toma de decisiones o información que pudiera afectar sus negociaciones, acuerdos de los órganos de administración, políticas de dividendos y sus modificaciones o actas de asamblea.

Cuadragésimo cuarto. De conformidad con el artículo 116, párrafo tercero de la Ley General, para clasificar la información por secreto comercial o industrial deberán acreditarse los supuestos siguientes:

l. Que se trate de información generada con motivo de actividades industriales o comerciales de su titular, en términos de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Industrial; 11. Que la información sea guardada con carácter de confidencial y se hayan adoptado los medios o sistemas para preservarla; 111. Que la información signifique a su titular obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros, y IV. Que la información no sea del dominio público ni resulte evidente para un técnico o perito en la materia, con base en la información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial."

De los artículos señalados anteriormente, y para el caso que nos ocupa, es posible advertir que tendrá el carácter de Confidencial aquella información que encuadre en los dos supuestos siguientes:

l. Los secretos industrial y comercial, cuya titularidad corresponda a particulares.

11. La que se entregue con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, siempre y cuando tengan el derecho de entregar con dicho carácter la información.

La LFTAIP contempla expresamente dentro de sus supuestos de información confidencial al secreto bL industrial y comercial, y este se debe analizar en correlación con lo que dispone la Ley de la Propiedad Industrial, normatividad que los define. ./

En el mismo contexto, en el artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial, se establece lo siguiente:

"Artículo 82. Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a /os métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico 'en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.

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CENACE CENTRO NACIONAL DE COI\TROL Df. ENERGÍA

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Acta de la Sesión Ordinaria

Del precepto en cita, se desprende que para que la información sea objeto de protección del secreto industrial , se requiere que:

a. Se trate de información industrial o comercial; b. Sea guardada por una persona física o moral con carácter de confidencial, para lo cual se hubieren

adoptado los medios o sistemas para preservar dicha confidencialidad y acceso restringido a la misma;

c. La información le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas;

d. Se refiera a la naturaleza, características o finalidades de los productos, a los métodos o procesos de producción, o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios, y

e. No sea del dominio público ni resulte evidente para un técnico en la materia.

Al respecto, cabe señalar que para la "Organización Mundial de la Propiedad Intelectual" (OMP1)1, de la cual México forma parte, tanto los secretos industriales como los secretos comerciales se refieren a "toda aquella información comercial confidencial que confiera a una empresa una ventaja competitiva".

Aunado a lo anterior, el artículo 39 del "Acuerdo sobre /os Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio" (Acuerdo sobre los ADPIC)2, establece como requisitos del secreto comercial, los siguientes:

• La información debe ser secreta (en el sentido de que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión).

• Debe tener un valor comercial por ser secreta. / • Debe haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta. /l.--

En este sentido, el secreto comercial o industrial, por una parte, contempla información que le permite a su titular obtener o mantener una ventaja competitiva o econom1ca frente a terceros en la realización cÍl actividades económicas y, por otra parte, recae sobre información relativa a características o finalidades, métodos o procesos de producción, medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

En este contexto, se considera que el objeto de tutela del secreto comercial, son los conocimientos relativos a los métodos de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios o 0-sobre aspectos internos de la empresa, del establecimiento o negocio; mientras que la informacióll"~ materia de protección del secreto industrial es la relativa a un saber o conocimiento técnico­industrial.

Derivado de lo anterior, a pesar de que el objeto de tutela del secreto industrial y del comercial es diferente, los elementos para acreditar que determinada información constituye alguno de los secretos mencionados, son los mismos. Lo anterior, de conformidad con la normatividad nacional , así como con las disposiciones internacionales invocadas.

Por lo señalado anteriormente, es que este Organismo Público Descentralizado considera que la información en análisis, debe ser considerada como información de acceso restringido, en su modalidad de Confidencial , ya que se trata de información propiedad de las personas morales que participaron en un proceso de subasta sin que aquellos utilicen recursos públicos pues forman parte de su propiedad como industria generadora de energía y que actualizan todos los supuestos señalados por la Ley de la Propiedad Industrial ,)! \\ pues constituye información industrial y/o comercial que se proporciona y resguarda con sistemas de ~ seguridad, ya que ésta puede significar obtener ventajas competitivas o económicas para terceras personas

1 Disponible e n http://www.wipo.int/sme/es/ ip business/trade secrets/trade secrets.htm 2 Dis ponible en http:J/www.wto.org/spanish/thewto s/whatis s/tif s/ agrm7 s.htm

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CENACE CENTRO N.\CIONAL DE CONTROL DE ENERGIA

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Acta de la Sesión Ordinaria

en caso de su conocimiento y, se refiere entre otros aspectos, a las especificaciones técnicas detalladas y finalidades de instalaciones eléctricas con las que generan su principal actividad industrial. Finalmente, es información que no se encuentra en el dominio público, ya que es resguardada por sus propietarios.

Por lo antes expuesto, es que la información requerida en este punto se considera como Confidencial por secreto industrial y comercial, de conformidad con lo previsto en el artículo 113, fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial.

Asimismo, esta información, constituye información Confidencial con fundamento en el artículo 113, fracción 111 de la LFTAIP ya que los Participantes los proporcionan al CENACE únicamente para efectuar los análisis y estudios correspondientes y, para su uso, se establece un acuerdo de Confidencialidad.

Es importante señalar que esta información constituye el patrimonio de una persona moral, ya que es propiedad exclusiva de los Participantes, asimismo, la misma comprende actos de carácter económico de dichos Participantes, ya que con esta información es que ofrecen sus servicios de negocio de generación de energía.

Ahora bien, es importante señalar que adicionalmente a que la información requerida contiene información relativa al secreto comercial e industrial conforme al análisis efectuado en líneas previas, también lo es que la misma contiene información relativa a instrumentos y operaciones bancarias que debe clasificarse con base en el artículo 113, fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por considerarse protegida por el secreto bancario.

En efecto, de conformidad con el numeral Cuadragésimo Segundo de los Lineamientos generales, para clasificar la información por secreto fiduciario o bancario, deberán acreditarse los siguientes elementos:

l. Que intervenga una institución de crédito realizando alguna de las operaciones referidas en la Ley de Instituciones de Crédito;

11. Que se refiera a datos o información que se obtenga o genere con motivo de la celebración de dichas operaciones;

111. Que sea requerida por una persona diversa al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a los representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, y

IV. Que refiera a información cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a J /

sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. JIZ___ En ese sentido, en la información requerida, también se encuentra información considerada como secre~d' ~ bancario, en específico la correspondiente a los siguientes puntos:

1. Detalles del financiamiento obtenido para el proyecto. 2. Montos del Financiamiento. 3. Modalidades del Financiamiento. 4. Detalles del financiamiento en la Corporación. 5. Títulos de Crédito.

En tal sentido, dicha información también debe ser sujeta a protección por el CENACE, ya que la misma ~ tiene una naturaleza de confidencial, al ser estrictamente operaciones de crédito entre la persona moral y una institución financiera y cuya titularidad únicamente corresponde a los particulares que celebraron dichas operaciones de crédito, ya que se efectuó con recursos particulares y no intervienen recursos públicos en s~ celebración. · - -"}

Por lo antes expuesto, el Comité de Transparencia de CENACE resuelve:

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CENA CE CENTRO :-I.,CION:\L Dt COt>;TROL DE f:NERGf,,

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Acta de la Sesión Ordinaria

1. Se confirma la clasificación de la información como parcialmente clasificada como confidencial y se instruye la elaboración de versiones públicas en formato electrónico de los documentos y anexos que integran tanto la oferta técnica como la oferta económica presentada por Parque Eólico Reynosa 111, S.A. P. l. de C. V. como licitante en la Subasta de Largo Plazo SLP-112016; los documentos y anexos que integran la Oferta de Venta SLP2016010123-01 de Parque Eólico Reynosa 111, S.A.P.I. de C. V. en la Subasta de Largo Plazo SLP-112016; los documentos y anexos que integran la Oferta de Venta SLP2016010123-05 de Parque Eólico Reynosa 111, S.A.P.I. de C. V. en la Subasta de Largo Plazo SLP-112016; los documentos y anexos presentados por Parque Eólico Reynosa 111, S.A. P. l. de C. V. en la Subasta de Largo Plazo SLP-112016 para acreditar su capacidad legal, financiera y técnica y de ejecución, que corresponden a los listados en el Anexo V. 1 de las Bases de Licitación de la Subasta de Largo Plazo SLP-112016, de fecha 20 de junio de 2016 y los documentos presentados por Parque Eólico Reynosa 111, S.A.P.I. de C. V. que acrediten su personalidad y capacidad legal, como acta constitutiva y estatutos sociales de dicho participante en la Licitación de la Subasta de Largo Plazo SLP-112016, en los cuales se testan los siguientes datos:

A. Datos personales de una persona física identificada e identificable, consistentes en:

a) Registro Federal de Contribuyentes (RFC). b) Clave Única de Registro de Población (CURP) e') Domicilios particulares. d) Teléfonos particulares. e) Firmas de personas física. f) Fotografías de personas físicas. g) Correo electrónico particular.

B. Información del patrimonio de una persona moral.

C. Información correspondiente a secreto comercial e industrial, consistente en:

a) Nombres y datos generales del proyecto. b) Coordenadas del Polígono del Proyecto. e) Capacidades de placa del proyecto. d) Factor de planta del proyecto. e) Porcentaje de energía limpia producida f) Datos técnicos de la central eléctrica. g) Local ización del Punto de Interconexión. h) Zona de interconexión del proyecto. i) Potencia del proyecto. j) Producción de la Central del proyecto. k) Modalidad de origen del proyecto. 1) Estado del Proyecto. m) Diagramas esquemáticos de obras solicitadas n) Fecha de Operación comercial o) Estatus del proceso de Interconexión p) Tipo de condicionamiento q) Datos técnicos de peritajes

D. Información correspondiente a secreto bancario, consistente en:

a) Detalles del financiamiento obtenido para el proyecto. b) Montos del Financiamiento. e) Modalidades del Financiamiento. d) Detalles del financiamiento en la Corporación. e) Títulos de créd ito

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.~ 1

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CENACE CENTRO 'IACIONAL D[ CON 1 ROL DE hNERGIA

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Acta de la Sesión Ordinaria

La cual de conform idad con los artículos 11 6 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracciones 1, 11 y 111 , de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se considera como información Confidencial de manera permanente.

2. En virtud que el volumen de la información referida en la primera resolución de la presente acta, supera los 20 MB para que pueda ser enviada por el sistema electrónico INFOMEX, con fundamento en los artículos 108, 113, fracciones 1, 11 y 111 y 128 de la LFTAIP, se ponen a disposición del particular, de forma gratuita, en las oficinas de la Unidad de Transparencia del CENACE ubicadas en Blvd. Adolfo López M ateos No. 2157, Planta Baja, Col. Los Alpes , Cp. 0101 O, Delegación Álvaro Obregón (Edificio Magna Sur).

Asistentes:

Mtro. Leo René Martínez Ramírez Titular de la Unidad de Transparencia Presidente .

Lic. Pedro Cetina Rangel · ctor Juríd ico

Asesor

Firma:

Mtro. Octavio Díaz García de León ~+r~· I.UI.flar del Órgano Interno de Control

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Esta foja corresponde al Acta de la Décimo Novena Sesión del Comité de Transparencia del CENACE, y acuerdo número CT/ORD1 9/001 /2017, de fecha 23 de marzo del2017.

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