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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros San Juan de los Morros, 18 de enero de 2011 200º y 151º ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002102 ASUNTO : JP01-P-2010-002102 PENADO: JESUS ALBERTO LOPEZ MENDOZA DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 11 de Agosto de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 193 al 199 del asunto, mediante la cual condenó al ciudadano JESUS ALBERTO LOPEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.133.788, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem. Se puede observar de las actas del asunto que el penado JESUS ALBERTO LOPEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.133.788, fue detenido por primera vez en fecha 10-04-2010, hasta la presente fecha 18-01-2011, por lo que ha estado detenido un tiempo de NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros San Juan de los Morros, 18 de enero de 2011 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002102 ASUNTO : JP01-P-2010-002102

PENADO: JESUS ALBERTO LOPEZ MENDOZA DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 11 de Agosto de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 193 al 199 del asunto, mediante la cual condenó al ciudadano JESUS ALBERTO LOPEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.133.788, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem.

Se puede observar de las actas del asunto que el penado JESUS ALBERTO LOPEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.133.788, fue detenido por primera vez en fecha 10-04-2010, hasta la presente fecha 18-01-2011, por lo que ha estado detenido un tiempo de NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 30 de Octubre de 2014 (Salvo que Redima la Pena por el Trabajo o Estudio). En el presente caso es necesario acotar que el delito por el cual fue condenado el precitado ciudadano, es uno de los contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como un delito de lesa humanidad, al efecto ha señalado la referida Sala en sentencia Nº 2175 de fecha 16-11-2007, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchàn, lo siguiente:

“…el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece que los delitos contemplados en esa disposición normativa no gozaran de beneficios procesales…Omissis…Tales delitos tanto el trafico de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, son catalogados por esta Sala …de lesa humanidad…y por

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disposición propia del legislador, no gozarán de beneficios procesales, por lo que los procesados y penados por esos tipos de hechos punibles, deben afrontar el proceso, en sus distintas fases, incluyendo la fase de ejecución (resaltado de tribunal), privados de la libertad. Se trata de una adopción por parte del legislador de la jurisprudencia pacifica de este Alto Tribunal referida a que no se puede conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del pueblo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, por lo que precisa que a estos tipos de delitos no le es aplicable la suspensión condicional de la pena, prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal…”

Igualmente, en sentencia Nº 1723 de fecha 10-12-2009, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, se señaló:

“…y con posterioridad a la sentencia Nº 635 de fecha 21 de Abril de 2008, que suspendió cautelarmente la aplicación del último aparte de los artículos 31 y 32 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; esta Sala en Sentencias Nº 1874 del 28 de noviembre de 2008, caso: Marcos César Alvarado Bethecourt; 128 del 19 de febrero de 2009, caso Joel Ramón vaquero; 596 del 15 de mayo de 2009, caso: Pablo Leonardo Díaz y Wilmer Alfonso Urbina; 1095 del 31 de julio 2009, caso: Santiago Adolfo Villegas Delgado y 1278 del 7 de octubre de 2009, caso Orlando Cárdenas Angulo; ha ratificado su criterio pacífico y reiterado según el cual los delitos considerados de lesa humanidad, entre los vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entrañan conductas que perjudican al género humano…de allí que…requieran de una perspectiva de tutela en clave colectiva de protección de los grupos expuestos, que en el caso de los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, atañen en especial a asegurar la integridad del derecho a la salud que está contemplado en el artículo 83 de la República Bolivariana de Venezuela…

Señala igualmente la sentencia (…) que “es preciso acudir al contenido del artículo 29 de la carta Magna, aplicable en el presente caso que prevé, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) Las violaciones de los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por tribunales ordinarios: Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”. (Resaltado del tribunal)

Del contenido de las decisiones de la Sala Constitucional transcritas parcialmente, se puede observar tal como se señalo anteriormente, que los delitos vinculados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en cualquiera de sus modalidades, son considerados por nuestro Máximo Tribunal como delitos de lesa humanidad, y los mismos no gozan de ningún beneficio procesal, ni siquiera la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 60 de la Ley Especial que regula la materia, por tal motivo, razón por la cual el penado de autos debe cumplir su condena sin gozar de beneficio alguno. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones

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de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal en contra del penado JESUS ALBERTO LOPEZ MENDOZA, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 18-09-90, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle Unión, casa S/N, El Sombrero Estado Guárico, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.133.788; en la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente; determinándose que cumplirá la pena totalmente en fecha 30 de Octubre de 2014, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal y sentencias de la sala Constitucional Nº 2175 de fecha 16-11-2007 y 1723 de fecha 10-12-2009.

Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público y al defensor. Líbrese Traslado del penado a los fines notificarlo de la decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y al SAMI. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de San Juan de las Morros, copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.- LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03 ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA. LA SECRETARIA,

ABG. ANNABEL PERRON