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Temario Específico de la ESTT - OEP 2011 Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico Elaborado en 2011 TEMA 10 LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS: DISPOSICIÓN, DIMENSIONES, ACONDICIONAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN DE LA CARGA. OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA. 1. LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS 1.1. Introducción 1.2. Clasificación de los transportes 2. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS: DISPOSICIÓN, DIMENSIONES, ACONDICIONAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN DE LA CARGA. 2.1. Normativa reguladora 2.1.1. Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres 2.1.2. Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 2.2. Disposición de la carga 2.3. Dimensiones del vehículo y su carga. 2.4. Acondicionamiento y señalización de la carga. 2.4.1. Acondicionamiento de la carga. 2.4.2. Señalización de la carga. 3. OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA 3.1. Normativa de los Transportes Terrestres. 3.2. Reglamento General de Circulación. 3.3. Normativa Municipal. (Bibliografía y legislación) Autor: María Pilar del Real Suárez Tema 10. Página 1 de 29

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Temario Específico de la ESTT - OEP 2011Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico

Elaborado en 2011

TEMA 10

LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS: DISPOSICIÓN, DIMENSIONES, ACONDICIONAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN DE LA CARGA. OPERACIONES DECARGA Y DESCARGA.

1. LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS1.1. Introducción 1.2. Clasificación de los transportes

2. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS: DISPOSICIÓN, DIMENSIONES, ACONDICIONAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN DE LA CARGA.

2.1. Normativa reguladora

2.1.1. Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

2.1.2. Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2.2. Disposición de la carga

2.3. Dimensiones del vehículo y su carga.

2.4. Acondicionamiento y señalización de la carga.

2.4.1. Acondicionamiento de la carga.

2.4.2. Señalización de la carga.

3. OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA

3.1. Normativa de los Transportes Terrestres.

3.2. Reglamento General de Circulación.

3.3. Normativa Municipal.

(Bibliografía y legislación)

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1. LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

1.1. INTRODUCCIÓN

La importancia que el transporte ha ido adquiriendo por su relación con la economía, la política y la vida social se ha ido incrementando notablemente, tanto por el importantísimo aumento de los desplazamientos de las personas, ya sea por razones laborales, comerciales o de placer, como por la función del transporte de mercancías como medio necesario para el abastecimiento de la industria y de los asentamientos de población.

Los cambios producidos tanto desde el punto de vista técnico, económico, social y político hicieron necesaria una nueva regulación legal de la actividad del transporte en todas sus posibles variantes, lo que se tradujo en la promulgación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 30 de julio de 1987, que vino a sustituir una normativa anterior que era muy dispersa ya que databa de casi 40 años atrás. La nueva Ley realiza, según su exposición de motivos, la ordenación del transporte terrestre en su conjunto, estableciendo normas de general aplicación para la consecución de un sistema común de transportes en todo el Estado compatible con las competencias de las Comunidades Autónomas y la autonomía municipal.

En la actualidad, la crisis económica y aumento del coste del petróleo obliga a buscar nuevas alternativas para el desarrollo socio-económico. El transporte también se ha convertido en el principal responsable de emisiones GEI (Gases de Efecto Invernadero), de la dependencia energética y del incremento de la intensidad energética.

El entorno en el que previsiblemente se desarrollará el transporte de mercancías por carretera estará determinado por la expansión del mercado, la diferencia en costes significativos de explotación entre los diversos países europeos, el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías diseñadas para el transporte, las modificaciones en la normativa, el impulso comunitario a la intermodalidad, las permanentes variaciones en la demanda del servicio y el desarrollo conjunto de la logística y la multimodalidad.

Por todo ello, todos los agentes participantes en el sector a nivel nacional deben realizar esfuerzos dirigidos a incrementar la competitividad y la eficiencia del transporte de mercancías por carretera, en un contexto definido por la sostenibilidad y la integración del sistema de transportes. De esta manera, se propiciará una reestructuración en el tejido empresarial del sector transporte.

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Antes de entrar al estudio pormenorizado de los aspectos del transporte de mercancías por carretera que se tratarán en este tema, vamos a hacer una breve exposición de las diferentes clases de transportes que se contemplan y básicamente se regulan en la normativa de transportes terrestres.

1.2.CLASIFICACIÓN DE LOS TRANSPORTES

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) dedica el Capítulo I del Título III, dedicado a los servicios y actividades del transporte por carretera, a establecer una clasificación de los transportes con base en unos determinados criterios, dando como resultado el siguiente:

A) POR SU NATURALEZA. (art.62)- Públicos cuando se llevan a cabo con contraprestación económica y por

cuenta ajena.

- Privados cuando se llevan a cabo por cuenta propia, para satisfacer necesidades particulares o como complemento de otras actividades principales, que no son el transporte, realizadas por empresas. Dentro de estos estarían los transportes privados particulares, que sirven para satisfacer las necesidades de desplazamiento personal o doméstico del titular de la actividad o sus allegados sin dar lugar a remuneración alguna y sin estar sujeto a autorización, y los transportes privados complementarios que sirven como complemento necesario o adecuado a las actividades principales de la empresa que no es el transporte.

B) POR SU OBJETO. (art. 63)- De viajeros cuando están dedicados a realizar los desplazamientos de las

personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

- De mercancías cuando están dedicados a realizar desplazamientos de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

- Mixtos cuando están dedicados al desplazamiento conjunto de personas y de mercancías en vehículos especialmente acondicionados a tal fin, que realicen el transporte con la debida separación.

C) POR LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN. (art.64)- Regulares cuando se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos, y con

sujeción a calendarios y horarios prefijados.

- Discrecionales cuando se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido. En este apartado la propia Ley hace la precisión de que, en todo caso, los transportes de mercancías, tendrán la consideración de discrecionales aunque se lleven a cabo los mismos con una reiteración de itinerario, calendario u horario.

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D) POR SU ÁMBITO (art. 65)En este caso, lo determinante es el radio de acción o distancia máxima a

recorrer en el servicio a prestar permitida por la norma aplicable en función de la concesión o autorización administrativa que habilita la realización del transporte, y pueden ser:

- Interiores cuando su origen y destino está dentro del territorio del Estado español, discurriendo como regla general íntegramente dentro de éste.

- Internacionales cuando su itinerario discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros.

E) POR LA ESPECIALIDAD DE LA MATERIA TRANSPORTADA (art.66)- Ordinarios cuando la materia no esta sujeta a ningún régimen jurídico

especial.

- Especiales cuando por razón de su peligrosidad, urgencia, incompatibilidad con otro tipo de transporte, repercusión social, u otras causas similares están sometidos a normas administrativas especiales, pudiendo exigirse para su prestación una autorización específica. Dentro de esta clase están en todo caso los transportes de mercancías peligrosas, productos perecederos, personas enfermas o accidentadas y el transporte funerario.

2. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS: DISPOSICIÓN, DIMENSIONES, ACONDICIONAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN DE LA CARGA

El transporte de mercancías por carretera podemos contemplarlo desde el punto de vista de su regulación normativa desde dos vertientes fundamentales, por un lado aquellas disposiciones que tienen por objeto la actividad profesional del transporte de mercancías, su ordenación, control y establecimiento de las condiciones de desarrollo de tal actividad y, de otro lado, aquellas otras normas que regulan dicha actividad como parte importante de la circulación viaria, así se regula la circulación por las vías públicas de los vehículos destinados a dicho transporte junto con la disposición y correcta colocación de su carga.

2.1.NORMATIVA REGULADORA

2.1.1. Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y reglamento

La Ley 16/87, de 30 de julio (B.O.E. número 182 de 31 de julio) de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuya última modificación se produjo con la Ley 29/2003 de 8 de octubre (B.O.E. número 242 de 9 de octubre), regula la materia en el Título III:

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- El Capítulo III contempla los transportes públicos discrecionales tanto de viajeros como de mercancías con una Sección Primera dedicada a las disposiciones comunes y una Sección Segunda dedicada a las disposiciones específicas sobre el transporte discrecional de mercancías.

- El Capítulo V contempla el transporte internacional que puede ser tanto de mercancías como de viajeros.

En el Título IV contempla en sus capítulos I a V una serie de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, así los Centros de Información y Distribución de Cargas, los Almacenistas-Distribuidores, Transitarios y Estaciones de Transporte por Carretera.

Por último el Título V dedicado al régimen sancionador y de control de los transportes terrestres y de sus actividades auxiliares y complementarias.

A) REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES

Aprobado por Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre (B.O.E. número 241 de 8 de octubre), fue la norma que desarrolló la Ley ya citada y sigue en su estructura la misma de la norma que le sirve de cobertura, habiendo sufrido diferentes modificaciones parciales desde su entrada en vigor que han afectado a las diferentes materias que regula, siendo la última modificación la llevada a cabo por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, (B.O.E. número 273 de 15 de noviembre), como consecuencia de la modificación en la LOTT.

2.1.2. Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y desarrollo.

Ley aprobada mediante Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo (B.O.E. número 63 de 14 de marzo) que contempla la materia objeto de este tema en su Titulo I y dentro del Capítulo I dedicado a las normas generales que deben regir el comportamiento durante la circulación, concretamente en un segundo párrafo dentro del artículo 10.5, que textualmente dice: “Se prohíbe cargar los vehículos de forma distinta a lo que reglamentariamente se determine”. A continuación en el artículo 11.2 relativo a las normas generales de los conductores se expresa la obligación de éstos de colocar los objetos transportados de forma que no interfieran la conducción.

A) REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

Aprobado mediante Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (B.O.E. número 306 de 23 de diciembre), deroga el anterior texto reglamentario que fue aprobado mediante Real Decreto 13/1992 de 17 de enero y contempla la materia en su Título I “Normas generales de comportamiento en la circulación” dedicándole

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parte del Capítulo II, artículo 8, que reitera lo establecido en la Ley, y los artículos 13 a 16 inclusive que conforman la Sección 2ª del citado capítulo.

B) REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS

Aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (B.O.E. número 22 de 26 de enero de 1999), dedica su artículo 14 a las masas y dimensiones de los vehículos tanto por su construcción como por su carga, estableciendo sus medidas máximas en el anexo IX, y contemplando en el apartado 2º del citado artículo, la posibilidad de la concesión de autorizaciones especiales que habiliten la circulación de vehículos que con su carga exceden de las dimensiones máximas.

La última modificación del citado Reglamento por Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, modifica en otros el anexo IX, para incluir cuestiones que no habían sido previstas en un principio o para adoptar medidas que contribuyen a mejorar la seguridad vial.

2.2.DISPOSICIÓN DE LA CARGA

Entrando a estudiar más pormenorizadamente diversos aspectos relativos al transporte de mercancías, vamos a dedicar este apartado a la forma en que dicha carga debe ser transportada para que no incida perjudicialmente en la seguridad de la circulación.

A nivel europeo, las estadísticas indican que hasta un 25% de los accidentes de camiones son causados por una deficiente sujeción de la carga. Como cada país de una Unión Europea tiene diferente reglamentación al respecto, es difícil para los transportistas conocer los requisitos mínimos cuando conducen por diferentes países. Una de las iniciativas promovida por la Comisión Europea y presentada en 2006 ha sido la elaboración de una Guía Europea de Buenas Prácticas sobre la sujeción de cargas de transporte en carreteras, cuyo objetivo es servir de base para la aplicación práctica y el cumplimiento de las normas de sujeción de cargas.

A nivel nacional, el artículo 14 del Reglamento General de Circulación concreta los requisitos generales de disposición de la carga, estableciendo que tanto ésta como los accesorios que sea necesario utilizar para su acondicionamiento o protección, no podrán:

a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.

b) Comprometer la estabilidad del vehículo.

c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

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El apartado 2º añade que el transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente, y el apartado 3º hace especial referencia al transporte de determinadas cargas que precisen especialidades en su acondicionamiento o estiba, que deberá atenerse además de a las normas generales a las específicas que se establezcan en su normativa propia, son por ejemplo las sustancias molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así por ejemplo estas últimas se regulan en su propio Reglamente aprobado por Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre ( B.O.E. número 248 de 16 de octubre).

Asimismo, AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación) aprobó en 2001 la norma EN-12195, sobre los Dispositivos para la sujeción de carga en vehículos de carretera. Seguridad, preparada para ser una norma armonizada que proporcione los medios de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad de las cadenas de sujeción en el Mercado Europeo, permitiendo así la libre circulación de mercancías. Esta norma se divide en cuatro partes:

1. Calculo de la fuerza de sujeción.

2. Cintas de amarre fabricadas a partir de fibras químicas.

3. Cadenas de sujeción.

4. Dispositivo de sujeción con cables de acero.

2.3.DIMENSIONES DEL VEHÍCULO Y SU CARGA

El artículo 13 del Reglamento General de Circulación, que inicia la sección dedicada al transporte de mercancías, establece la condición básica para el mismo, señalando imperativamente que “en ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en la normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen”. Haciendo el segundo párrafo referencia expresa a aquellos casos en los que inevitablemente y, siempre que la carga sea indivisible, sea necesario rebasar los máximos establecidos para lo que se prevé la concesión de una autorización complementaria de circulación cuyas condiciones y forma de otorgamiento se contemplan en el Reglamento de Vehículos.

El artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, referido a “Masas y dimensiones”, establece como prohibición general la circulación de vehículos cuyas masas, dimensiones y presión sobre el pavimento superen a los establecidos en las disposiciones que se determinan en el anexo IX, dedicado en su primer epígrafe a recoger una serie de definiciones relativas a la materia como por ej. Tara, masa en carga, masa por eje, masa máxima autorizada etc., y en su tercer epígrafe a las dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, incluida la carga, longitud, anchura y altura que dependerán de los tipos de vehículo, señalando también que la carga no debe comprometer al estabilidad del vehículo, perjudicar las obras y plantaciones de la vía o constituir obstáculo para su paso bajo los puentes, viaductos o instalaciones aéreas.

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El apartado 2 del mismo artículo 14 establece que el órgano competente en materia de tráfico podrá conceder autorizaciones especiales por un número limitado de circulaciones o por un plazo determinado, previo informe vinculante del titular de la vía, para los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en las disposiciones que se determinan en el anexo IX y en la reglamentación que se recoge en el anexo I, previa comprobación de que se encuentran amparados por la autorización de transporte legalmente procedente.

El párrafo segundo del mismo apartado define lo que a estos efectos se entiende por carga indivisible, y es aquella que para su transporte por carretera no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que, debido a sus dimensiones o masas, no pueda ser transportada por un vehículo a motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las masas y dimensiones máximas autorizadas.

La Orden PRE/52/2010, de 21 de enero abunda en esta definición indicando que se considera también carga indivisible la constituida por varios elementos de la misma naturaleza y destinados al mismo fin, con dimensiones idénticas o diferentes, de los que una o dos de las dimensiones del mayor elemento del conjunto exceden las dimensiones máximas establecidas en la respectiva reglamentación, lo que habilita a transportar en una misma autorización varias elementos como pudieran ser láminas o varillas.

En el nuevo Reglamento General de Circulación se distinguen dentro de las citadas autorizaciones complementarias tres clases: genéricas, específicas y excepcionales, tipificación que influye tanto en su forma de tramitación ante el órgano competente como en las normas de circulación que le son aplicables, según veremos más adelante.

Los criterios que rigen la concesión de estas autorizaciones y el procedimiento para llevarla a cabo, se recogen en normas de desarrollo emitidas por la Dirección General de Tráfico como órgano competente para su expedición, dependiendo la Unidad concreta de tramitación de la que solicita el informe a los titulares de las vías y no tanto del itinerario por donde vaya a discurrir la circulación, cuando sean necesarios informes específicos de titulares de las vías la situación será la siguiente:

a) La Subdirección General de Gestión de Tráfico y Movilidad, tramitará aquellos expedientes que requieran solicitar expresamente el informe vinculante a los titulares de las vías de más de un Comunidad Autónoma incluida Cataluña, no así el País Vasco.

b) La Jefatura Provincial de Tráfico origen del itinerario, tramitará aquellos expedientes que requieran solicitar expresamente el informe vinculante a los titulares de las vías incluidas en su Comunidad Autónoma.

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c) La Jefatura Provincial de Tráfico, tramitará aquellos expedientes que requieran solicitar expresamente el informe vinculante a los titulares de las vías de su provincia.

d) Jefatura Local de Tráfico, tramitará aquellos expedientes que requieran solicitar expresamente el informe vinculante a los titulares de las vías del territorio de sus islas.

El Servicio Catalán de Tráfico tramitará las solicitudes cuyo itinerario discurre exclusivamente por vías de Cataluña y la Diputaciones Forales del País Vasco tramitará aquellas cuyo itinerario discurre exclusivamente por las vías de esa Comunidad Autónoma.

En todo caso las normas que regirán los procedimientos serán las establecidas en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, finalizando con la resolución correspondiente junto con una serie de observaciones como son, en el caso de una Autorización sin itinerario se remite a una relación de las limitaciones de paso por donde el transporte no podrá circular ubicada en la página web de la Dirección General de Tráfico, en el caso de una Autorización con itinerario se incluyen las prescripciones técnicas y de circulación relativas a las vías del itinerario, y en todos los casos se adjuntarán las Instrucciones de Circulación que serán diferentes según el tipo de vehículo.

Con carácter general el plazo de vigencia de las autorizaciones será de 1 o dos años dependiendo del tipo de autorización, salvo que los titulares de la vía emitan un informe disponiendo un plazo menor o por condiciones de circulación se considere necesario un plazo diferente.

Con relación a este tema el Anexo III del Reglamento General de Circulación recoge las normas y condiciones de circulación que deben cumplir los vehículos especiales y aquellos transportes que por sus características deben desarrollarse en régimen de transporte especial, distinguiéndose tres grupos siendo el primero de ellos el que nos afecta dentro del tema que estamos estudiando, esto es, vehículos en régimen de transporte especial al superar, por razón de la carga indivisible transportadas, las masas o dimensiones máximas.

El Anexo comienza estableciendo unas normas de circulación comunes para los tres grupos que son:

1. Se mantendrá una separación mínima de 50 m con el vehículo que le preceda y facilitará el adelantamiento a los vehículos de marcha más rápida, llegando incluso a detenerse.

2. Las detenciones y estacionamientos se efectuarán fuera de la calzada y del arcén.

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3. El vehículo piloto está autorizado para utilizar la señal V-2 mientras presta el servicio, debiendo poder establecerse comunicación por radio y teléfono entre el personal del vehículo y el de la cabina del transporte especial, en una lengua conocida por ambas partes.

4. Los vehículos en régimen de transporte especial deberán disponer, además de los dispositivos de señalización propios del vehículo, de señales V-2 distribuidas de tal forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección transversal de los vehículos, también dispondrán de señales V-4, V-5 (optativa de la V-4), V-6, V-16, V-20 y las demás que procedan. Se utilizará permanentemente el alumbrado de cruce.

5. En todo caso se cumplirán las disposiciones restrictivas de tránsito especialmente establecidas, las señalizadas en la vía o las que establezcan los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

6. La circulación debe suspenderse en el caso de fenómenos atmosféricos adversos que supongan un riesgo para la circulación, o cuando no exista una visibilidad de al menos 150 m. hacia delante y hacia atrás.

7. El titular del vehículo debe cerciorarse de que no existen efectivamente limitaciones u obstáculos físicos que impidan el viaje.

8. Cuando el transporte especial tenga una anchura de más de 5 metros precisarán acompañamiento de los Agentes de la Autoridad.

A continuación se establecen las normas específicas para cada uno de los grupos, así para los transportes que por su carga indivisible circulen en régimen especial el texto reglamentario recuerda que les son de aplicación las normas generales de circulación, pero que sobre ellas prevalecerán las condiciones de circulación que se fijen en la autorización complementaria de circulación, terminología que utiliza este Reglamento si bien el Reglamento General de Vehículos, anterior en el tiempo, utiliza la expresión de autorización especial, haciéndose constar también la salvedad de que en vías urbanas los vehículos que circulen en este régimen especial deberán seguir el itinerario determinado por la autoridad municipal.

El citado Anexo contiene además normas respecto a:

Los casos en los que el transporte especial debe ir acompañado de un vehículo piloto de la empresa, lo que sucederá por sus dimensiones, si mide más de 3 metros de anchura o más de 20,55 metros de longitud, o bien por la velocidad que pueda desarrollar, cuando esta sea inferior a la mitad de la genérica de la vía.

Las velocidades a desarrollar por estos transportes varía según el tipo de autorización, si ésta es genérica la velocidad máxima será de 70 km./h, si es autorización específica 60 km./h y si es autorización excepcional la velocidad será la fijada en la autorización, nunca más de 60 km./h, en los tres casos se hace la salvedad de que las Tarjetas de Inspección Técnica de los vehículos establezcan una velocidad más restrictiva, en cuyo caso se aplicaría ésta.

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El horario de circulación será también distinto según el tipo de autorización, en el caso de que sea genérica o específica pueden circular tanto de día como de noche, y en el caso de autorización excepcional podrá ser entre la puesta y la salida del sol cuando así conste en la autorización que se expida.

La necesidad de aviso previo a los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico, en el caso de autorizaciones específicas o excepcionales, de la provincia de partida, informando del lugar, fecha y hora del inicio del viaje remitiendo copia de la autorización, igualmente habrá de comunicarse a los servicios del titular de la vía.

2.4.ACONDICIONAMIENTO Y SEÑALIZACIÓN DE LA CARGA

2.4.1. Acondicionamiento de la carga

El Reglamento General de Circulación establece en su artículo 8 la prohibición de cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas de forma distinta a la que se determina, concretando posteriormente en el artículo 15 una serie de prohibiciones respecto a la forma en que debe colocarse la carga según sus dimensiones, las del vehículo y el tipo de vehículo con el que se va a realizar el transporte.

Con carácter general el apartado 1 del artículo 15 establece que la carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo salvo en los casos y condiciones que se prevén en el propio artículo y que son las siguientes:

A) En el caso de vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, cuando la carga sea indivisible si cumplen las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, tratándose de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible, podrán sobresalir 2 metros por la parte anterior y 3 por la posterior si el vehículo mide más de 5 metros, y 1/3 de la longitud del vehículo por cada extremo, anterior y posterior, si el vehículo mide 5 metros o menos.

Si se trata de cargas indivisibles cuya dimensión menor supere el ancho del vehículo, podrá sobresalir la carga por el lateral del vehículo hasta 0,40 metros siempre que el ancho total, vehículo más carga que sobresale, no sea superior a 2,55 metros cifra que en el Reglamento de Circulación anterior era de 2,50 metros.

B) En el caso de vehículos que no están destinados exclusivamente al transporte de mercancías, la carga sólo podrá sobresalir por la parte posterior, nunca por la anterior, hasta un 10% de su longitud y si la carga fuera indivisible la tolerancia llega hasta un 15%.

C) Por último se hace una referencia concreta a aquellos vehículos cuya anchura sea inferior a 1 metro, caso en el que la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje

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longitudinal, ni posteriormente más de 0,25 y en ningún caso sobresaldrá por la parte anterior.

Además de lo anterior el citado artículo 15 en su apartado 5 establece, en concordancia con lo establecido en el artículo 14.1 del mismo Reglamento General de Circulación que veíamos al referirnos a la disposición de la carga, que cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre con las limitaciones ya vistas, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posible.

Con relación al acondicionamiento de la carga, y desde el punto de vista del control y sanción del cumplimiento de las normas por los transportistas, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres contemplaba como infracción muy grave en su artículo 140 b) “ la prestación de servicios en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas”, y el Reglamento de desarrollo de la Ley aprobado por Real Decreto 1211/1990 especificaba en su artículo 197 b) que estaba especialmente incurso en esta infracción “ la inadecuada estiba o colocación de la carga, bien originaria o que pueda sobrevenir por defectos en la fijación de la misma que represente riesgos de daños a las personas”.

Por último vamos a referirnos a la colocación de la carga en vehículos mixtos adaptables, definidos en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos como “automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos”.

Este supuesto se contempla en el artículo 10.3 del Reglamento General de Circulación para establecer la obligación de que esos vehículos estén provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que ésta no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada, y se reitera en el artículo 12.4.2 del Reglamento General de Vehículos incluyendo esta protección como una de las condiciones técnicas de los vehículos y remitiéndose al Anexo VI y I para las condiciones que debe cumplir esta protección.

El citado Anexo VI se inicia advirtiendo cual es su objeto, que no es otro que establecer los requisitos mínimos que han de cumplir los distintos dispositivos de protección contra un desplazamiento eventual de la carga, así como los ensayos que han de efectuarse para determinar su idoneidad en el aseguramiento de la carga.

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Posteriormente la norma nos define una serie de conceptos relativos a la materia objeto de regulación así por ejemplo anclajes, dispositivos de amarre, preinstalación o anclajes o fijaciones para los dispositivos de retención.

A continuación se define el dispositivo de retención como aquél que está situado detrás de los asientos que limitan directamente con el plano de la carga, y que separa total o parcialmente la zona de pasajeros del espacio de carga para proteger a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga, pudiendo tratarse el dispositivo de una red, reja, barras, etc. Por último en el punto 3 del Anexo se establecen los requisitos mínimos que se deben cumplir.

2.4.2. Señalización de la carga

El artículo 15 del Reglamento General de Circulación, estudiado también en el apartado anterior, se refiere en sus apartados 6 a 8 a la forma de señalizar la carga cuando esta sobresalga de la proyección en planta del vehículo.

La señal destinada para esa carga que sobresale es la denominada señal V-20, que aparece referenciada en el artículo 173 del propio Reglamento entre otras señales que han de llevarse en los vehículos. Las características de estas señales y por tanto también de la que nos ocupa vienen determinadas en el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos, en el que se define la señal V-20 como “el panel que indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente”.

La colocación del panel se contiene tanto en el artículo 15 del Reglamento General de Circulación como en el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos, y es la siguiente:

e) Cuando la carga sobresalga por detrás del vehículo deberá colocarse esta señal en el extremo posterior de la carga, de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.

f) Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga, en este caso ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de V invertida con franjas alternas rojas y blancas.

Por último el Anexo XI contempla las medidas detalladas del panel así como el material en el que debe estar realizado, aluminio con una determinada aleación, y el color blanco y rojo que debe llevar un reborde redondeado.

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Además de lo anterior el artículo 15.6 del Reglamento General de Circulación en su último inciso precisa que, cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga además de con la señal V-20 deberá ir señalizada con una luz roja, y si la carga sobresale por delante la luz de señalización será blanca.

En el caso de cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo ( dimensiones máximas de altura y anchura autorizadas al vehículo con su carga), de tal manera que su extremo lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, y cuando las condiciones meteorológicas o ambientales disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente señalizadas en cada una de sus extremidades laterales, hacia delante por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.

El artículo 15, tras exponer las normas vistas, en su apartado 8 hace la salvedad de que en el caso de tratarse de la circulación de vehículos en régimen de transporte especial, se estará a lo dispuesto en su autorización de circulación.

El 90% de la información que se necesita para conducir es visual, por eso se debe facilitar que los vehículos más largos y pesados sean visibles, sobre todo si tenemos en cuenta que los vehículos de transporte de mercancías o pasajeros se ven implicados en unos 15.000 accidentes con víctimas cada año.

Por ello, el Reglamento General de Vehículos recoge en su anexo XI un nuevo apartado que regula las características técnicas y la colocación de la Señal V-23. Se trata de una cinta adhesiva reflectante para marcar el contorno de la parte trasera y lateral de los vehículos de transporte, obligatorio para aquellos vehículos con peso máximo superior a 7,5 Tm y de más de 6 m de largo y 2,1 m de ancho, así como remolques y semirremolques de peso máximo superior a 3,5 Tm, matriculados desde el 10 de julio de 2011.

Está constituido por una franja regular o una serie de franjas de material retro reflectante colocadas de tal manera que identifiquen el contorno o, en su defecto, la longitud y anchura total de un vehículo de motor o conjunto de vehículos o sus cargas. El color del distintivo será blanco o amarillo en la parte lateral del vehículo o rojo o amarillo en la parte trasera.

Así, en condiciones de escasa visibilidad, por la noche o con climatología adversa, este dispositivo garantiza la máxima percepción desde cualquier ángulo. Se trata de vehículos especialmente voluminosos, que ocupan un gran espacio en la vía

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y esto dificulta que otro conductor que no los haya percibido a tiempo pueda desviarse o hacer maniobras evasivas.

Su instalación está prohibida en vehículos de motor dedicados al transporte de personas, con 8 plazas como máximo y para remolques y semirremolques con masa máxima inferior a 0,75 Tm; y es voluntaria en aquellos vehículos destinados al transporte de mercancías no obligados por estar matriculados antes del 10 de julio de 2011 y para todos aquellos vehículos de transporte de mercancías y de personas que no tengan prohibida su instalación.

3. OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA

Dentro de este epígrafe podemos encuadrar tanto los aspectos relacionados con la carga y descarga de mercancías que se contemplan en la normativa de transportes terrestres, que lo hace desde el punto de vista de la regulación de la actividad profesional del transporte y las actividades con ella conectadas, por ejemplo las actividades de mediación, centros de información y distribución de cargas, etc., como desde el punto de vista de la incidencia que esas operaciones de carga y descarga tienen en el desarrollo de la circulación vial, y en la utilización compartida por el resto de los usuarios de la vía que es lo que se regula en el Reglamento General de Circulación y las correspondientes Ordenanzas Municipales.

3.1.NORMATIVA DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES

El Título IV de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres contempla una serie de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, de las cuales nos interesan especialmente las siguientes:

A) Agencias de Transporte.

El artículo 120 de la Ley establece que bajo esta denominación se incluyen las empresas, individuales o colectivas, dedicadas a intervenir en la contratación del transporte público por carretera de viajeros o mercancías, siendo éstas las que nos interesan, que actúan como organizaciones auxiliares interpuestas entre los usuarios y los transportistas.

Estas Agencias en el ejercicio de su actividad incluyen todas las actuaciones previas de gestión, información, oferta y organización de cargas o servicios y para poder desarrollar la actividad de agencia de transporte de mercancías las personas, físicas o jurídicas, deben dotarse de una autorización administrativa habilitante que se concederá previo cumplimiento de una serie de requisitos, según establece el artículo 121.

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En el apartado 4 del citado artículo 121 se establece que las agencias de transporte de mercancías podrán ser de cargas completas y de cargas fraccionadas, siendo las primeras aquellas que realizan su actividad en relación con los transportes en los que desde la recepción de la carga hasta su entrega en destino no necesitan otras intervenciones complementarias por cuenta de la agencia, como podrían ser manipulación, clasificación, o embalaje. En cambio las segundas son aquellas agencias que se dedican a transportes en los que si resultan precisas las actividades complementarias que hemos mencionado. Debe significarse que una misma empresa puede estar autorizada para actuar con cargas completas o fraccionadas.

B) Centros de información y distribución de cargas.Se contemplan en el Capítulo II, artículo 124 de la Ley de Ordenación,

estableciendo en su apartado 1, que estos Centros podrán establecerse cuando las circunstancias del mercado de transporte de mercancías lo aconsejen, siendo su finalidad contribuir a un mejor ajuste de la oferta y la demanda y sirven fundamentalmente, según el apartado 2, como punto de encuentro entre oferentes y demandantes de transporte.

En estos Centros se realizan funciones de información y canalización de ofertas y demandas y se prestan servicios encaminados a propiciar las fases preparatorias del contrato de transporte.

C) Almacenistas – Distribuidores.Figura contemplada en el Capítulo III, artículo 125, son las personas físicas o

jurídicas que reciben en depósito en sus almacenes o locales mercancías o bienes ajenos, realizan funciones de almacenaje, ruptura de cargas, u otras complementarias que resulten necesarias, y llevan a cabo o gestionan la distribución de las mercancías de acuerdo con las instrucciones de los depositantes. Para realizar esta actividad también será necesario dotarse de la habilitación administrativa correspondiente.

D) TransitariosFigura contemplada en el Capítulo IV, artículo 126, con la función de organizar

los transportes internacionales y aquellos que se efectúen en régimen de tránsito aduanero, realizando fundamentalmente actividades como la contratación de un transporte como cargador o transportista, y la recepción y puesta a disposición del transportista designado por el cargador de las mercancías a ellos remitidas. Igualmente necesitan la correspondiente autorización administrativa que les habilite para la actividad.

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E) Estaciones de Transporte por CarreteraPrevistas en el Capítulo V, artículos 127 a 132, de la Ley de Ordenación,

siendo la actividad más desarrollada en la norma, son centros destinados a concentrar las salidas y llegadas a una población de los vehículos de transporte público, tanto de viajeros como de mercancías y son, por ello, la actividad complementaria del transporte más relacionada con la repercusión circulatoria de la actividad de carga y descarga de las mercancías, por ello será criterio determinante para decidir el establecimiento de una estación de este tipo, la conveniencia o necesidad de la misma para la mejora de las condiciones de transporte, la circulación y el tráfico en la zona de que se trate.

Según el artículo 129 la iniciativa para el establecimiento corresponderá a los Ayuntamientos, bien de oficio o a instancia de los particulares interesados, y la construcción y explotación de las estaciones se realizará normalmente por los Ayuntamientos a través de gestión indirecta, mediante concesión administrativa o bien pueden gestionarse directamente por parte de los mismos.

La ubicación de estas estaciones no sólo responderá a razones de explotación de los servicios, sino también deberá tener en cuenta los restantes modos de transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como los transportes urbanos.

En el caso de estaciones de mercancías a ellas tendrán acceso, de acuerdo con las reglas que en cada caso se determinen, la totalidad de los transportistas legalmente establecidos.

Por último, respecto a la normativa de transportes terrestres, mencionar que el artículo 140 que relaciona las infracciones muy graves incluye en su apartado 21 como tal, la realización de las operaciones de carga, estiba, desestiba o descarga por el propio conductor del vehículo contraviniendo las limitaciones que, en su caso, resulten de aplicación. Añadiendo que la responsabilidad por dicha infracción corresponderá tanto a la empresa bajo cuya dirección actúe el conductor del vehículo como, en su caso, al cargador o remitente, expedidor, operador de transporte y consignatario o destinatario, salvo que justifiquen respecto de sí mismos causas de inimputabilidad, lo que está en concordancia con la atribución de responsabilidades que con carácter general realiza el artículo 138 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

3.2.REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

El último artículo de la Sección dedicada al transporte de mercancías en el Reglamento General de Circulación, art. 16, es el dedicado a las operaciones de carga y descarga, y establece con carácter general que dichas operaciones deberán llevarse a cabo fuera de la vía para que su incidencia en la fluidez y seguridad de la circulación sea mínima o incluso nula.

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Si bien la situación anterior es la deseable también es difícil de conseguir, sobre todo en zonas de población, por ello el propio artículo contempla que excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuar la operación en la vía, deberá realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios, y para conseguir esto deberán tenerse en cuenta una serie de normas básicas que proporciona el propio artículo:

- Por un lado se respetarán, lógicamente, las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, establecidas en los artículos 90 a 94 del propio Reglamento, en los que se contempla la reserva de zonas de carga y descarga de mercancías que resultan prohibidas como lugar de parada y estacionamiento para los demás usuarios de la vía.

Igualmente dentro de poblado deberán respetarse las normas que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados para la carga y descarga, y en consonancia con ello el artículo 93 establece que el régimen de parada y estacionamiento en dichas vías se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, inmovilizaciones y retirada del vehículo, etc.

- Igualmente las operaciones de carga y descarga se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada y se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Quedando prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales.

- Por último el artículo 16 hace la salvedad de que las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia, y así por ejemplo el Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera dedica su Capítulo V, artículos 20 a 31, a las operaciones de carga y descarga habida cuenta la especialidad y la peligrosidad del manejo de dichas sustancias.

3.3.NORMATIVA MUNICIPAL

El artículo 7 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial atribuye a los municipios una serie de competencias en el ámbito de la Ley, entre ellas la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad y la regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos.

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En consonancia con dicha atribución el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que el Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras materias en la “ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas”.

Normalmente las medidas adoptadas por la Autoridad Municipal consisten en la reserva de determinados espacios para la carga y descarga de las mercancías, especialmente en lugares comerciales de las ciudades, durante aquella parte del día en que se desarrolla la actividad comercial, siendo más o menos amplio el periodo de restricción según las necesidades, quedando normalmente sin efecto durante los días festivos. Estas delimitaciones de espacio requieren para su eficacia ir acompañadas de la posibilidad que tiene dicha Autoridad Municipal de ordenar la retirada de los vehículos de las vías urbanas, y su posterior depósito no sólo cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta, sino también cuando estén incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido.

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BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN.

Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1987-17803

Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1990-24442

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/ley_trafico/leytrafico002.pdf

Reglamento General de Circulación

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico063.pdf

Reglamento General de Vehículos

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico126.pdf

Guía Europea de Buenas Prácticas sobre la sujeción de cargas de transporte en carreteras

http://ec.europa.eu/transport/road_safety/vehicles/guidelines_cargo_securing__en.htm

Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico148.pdf

Baremo sancionador de transportes. A partir del 25 de febrero de 2011

http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/0A1EF53A-EA6B-4038-902F-B60833A56890/99806/BAREMOSANCIONADOR240211.pdf

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Plan Estratégico de Actuación para el Transporte de Mercancías por Carretera PETRA

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/Documentos/PETRA/

La Estiba de la Carga de los Camiones. Instituto de Investigación sobre reparación de vehículos, S.A. Centro Zaragoza

La Estiba de la Carga II: Transportes Especiales. Instituto de Investigación sobre reparación de vehículos, S.A. Centro Zaragoza

Norma AENOR EN 12195. Dsipositivos para la sujeción de carga en vehículos de carretera, Seguridad.

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