TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · PDF fileX. Estanco a la intemperie: Significa...

download TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · PDF fileX. Estanco a la intemperie: Significa que cualquiera que sea el estado de la mar, el agua no penetrará en la embarcación a través

If you can't read please download the document

Transcript of TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · PDF fileX. Estanco a la intemperie: Significa...

  • DOF: 12/05/2004

    REGLAMENTO de Inspeccin de Seguridad Martima.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

    VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artculo 89, fraccin I, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artculos 36 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 7o. fracciones V, VI y VII, 8o. fraccin VI, y 58 a 66 de la Ley de Navegacin, he tenido a bien expedir el siguiente:

    REGLAMENTO DE INSPECCIN DE SEGURIDAD MARTIMA

    TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I MBITO DE APLICACIN

    Artculo 1.- El presente Ordenamiento tiene por objeto reglamentar la construccin, reparacin y modificacin de embarcaciones y artefactos navales de bandera mexicana, as como la inspeccin, supervisin, verificacin y certificacin de sus condiciones de operacin, exceptundose las dedicadas a uso militar; en los trminos previstos por la Ley de Navegacin y conforme a los Tratados y Convenios Internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

    Aplica asimismo a las embarcaciones y artefactos navales de bandera extranjera, que operen en aguas de jurisdiccin nacional.

    CAPTULO II DEFINICIONES

    Artculo 2.- Para los efectos de este Reglamento, adems de las definiciones enunciadas por la Ley, se entender por:

    I. Bote auxiliar pesquero: Embarcacin pequea, que se transporta en embarcaciones pesqueras, que se pone en el agua y se tripula para asistir las labores de pesca en los diferentes puntos seleccionados para pescar;

    II. Centro de la embarcacin: El punto medio de su eslora;

    III. Certificacin: El acto por el cual el Inspector Naval, o el Inspector Naval Privado, mediante la firma de un documento, avala que los resultados de una inspeccin son satisfactorios para la Secretara;

    IV. Certificado: El documento aprobado por la Secretara, y firmado por el Inspector Naval o el Inspector Naval Privado, que avala que las inspecciones efectuadas a la embarcacin o artefacto naval, demuestran que cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o con los Convenios Internacionales aplicables;

    V. Cubierta principal: La cubierta completa ms baja de las que quedan por encima de la mxima flotacin de servicio;

    VI. Eslora: El 96% de la longitud total de una flotacin situada a una distancia de la quilla igual al 85% del puntal de trazado; o la longitud desde la cara proel de la roda, hasta el eje de la mecha del timn, en dicha flotacin, si sta fuera mayor;

    VII. Espacios de alojamiento: Los utilizados como espacios pblicos, pasillos, lavatorios, camarotes, oficinas, enfermeras, cines, salas de juegos y pasatiempos, reas que no contengan artefactos para cocinar y otros espacios semejantes;

    VIII. Espacios de servicio: Los utilizados como cocinas, reas que contengan artefactos para cocinar, armarios, paoles, talleres que no formen parte de los espacios de mquinas y otros espacios semejantes, as como los troncos de acceso a todos ellos;

    IX. Estanco: Todo componente estructural que sometido a la altura de agua para la cual ha sido proyectado, impide el paso de agua a su travs en cualquier direccin;

  • X. Estanco a la intemperie: Significa que cualquiera que sea el estado de la mar, el agua no penetrar en la embarcacin a travs de ese medio;

    XI. Inspeccin: La visita que se practica a embarcaciones o artefactos navales mexicanos o extranjeros, con el fin de verificar en la medida necesaria, mediante un examen acompaado de las pruebas del casco, estructura, equipamiento y sistemas, que la embarcacin o el artefacto naval funcionen satisfactoriamente para el servicio a que estn destinados y que cuenten a bordo con los Certificados y otros documentos vigentes que les corresponda tener en virtud de las disposiciones jurdicas y de los Convenios Internacionales aplicables;

    XII. Inspector Naval: El servidor pblico adscrito a la Secretara, que realiza inspecciones y certificaciones a embarcaciones y artefactos navales de bandera mexicana o extranjera, e instalaciones de servicios, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y de los Convenios Internacionales aplicables;

    XIII. Inspector Naval Privado: La persona fsica mexicana, que cuenta con la aprobacin de la Secretara para efectuar inspecciones a embarcaciones y artefactos navales de bandera mexicana o extranjera, as como a instalaciones de servicios, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y est facultado para expedir los certificados que correspondan;

    XIV. Instalacin(es) de servicios: Las estaciones aprobadas por la Secretara para prestar servicios de mantenimiento a los dispositivos y medios de salvamento, as como sistemas de contraincendio, de las embarcaciones y artefactos navales;

    XV. Ley: Ley de Navegacin;

    XVI. Manga: La medida transversal mxima medida en el centro de la embarcacin hasta la lnea de trazado de la cuaderna, si la embarcacin es de forro metlico y hasta la superficie exterior del casco si el forro es de otros materiales;

    XVII. Material equivalente al acero: Aquel que por s, o debido al aislamiento de que vaya provisto, posee propiedades estructurales y de integridad, equivalentes a las del acero, al terminar la exposicin al fuego durante un ensayo estndar procedente;

    XVIII. Material reflectante: Aquel que refleja en direccin opuesta un haz de luz proyectado sobre l;

    XIX. O.M.I.: Organizacin Martima Internacional;

    XX. Puente de mando: La superestructura ms elevada de la embarcacin, donde estn instalados los principales aparatos nuticos y el control del timn;

    XXI. Puesta a flote por zafa hidrosttica: Mtodo por el cual la embarcacin de supervivencia se suelta automticamente del buque que se est hundiendo y queda lista para ser utilizada;

    XXII. Puestos de control: Los espacios en que se hallan los aparatos de radiocomunicacin, los principales aparatos de navegacin o el equipo generador de energa elctrica de emergencia;

    XXIII. Puntal (D): Es el puntal de trazado en el centro de la embarcacin;

    XXIV. Puntal de trazado: Es la distancia vertical medida desde la lnea de quilla hasta la cara alta del bao de la cubierta principal, en su interseccin con el costado;

    XXV. Reglamento: Reglamento de Inspeccin de Seguridad Martima;

    XXVI. Reparacin o modificacin significativa: Acto por medio del cual una embarcacin o artefacto naval, altera sus dimensiones o su capacidad de transporte o provoca que cambie su tipo, as como las que se efecten con la intencin de prolongar su vida;

    XXVII. Sistema de gobierno principal: El conjunto de componentes mecnicos, as como los medios provistos de caa o sector para transmitir el par torsor a la mecha del timn, necesarios para mover a ste y gobernar la embarcacin en condiciones normales de servicio;

  • XXVIII. Superestructura: Toda construccin situada en la cubierta principal y provista de techo, que se extiende a banda y banda de la embarcacin o cuya chapa de cierre lateral situada ms al interior que la chapa del casco, no diste de sta ms de 4% del valor de la manga;

    XXIX. Sustancia nociva lquida: La que est indicada en el Apndice II del Anexo II del Convenio Internacional para prevenir la contaminacin del mar, por los buques;

    XXX. Tanque o recipiente de retencin: El que est especficamente destinado a almacenar residuos y otras mezclas oleosas;

    XXXI. Taxmetro: Instrumento de crculo azimutal graduado que sirve para medir ngulos entre la direccin de la proa y el vertical de un astro o de otro objeto cualquiera en el horizonte;

    XXXII. Tripulacin: Los capitanes, pilotos navales, patrones, maquinistas navales, operarios mecnicos y de una manera general todo el personal dedicado a la maniobra y servicio de una embarcacin o artefacto naval;

    XXXIII. Unidad mvil de perforacin mar adentro: Toda unidad apta para realizar operaciones de perforacin destinadas a la exploracin o explotacin de los recursos naturales del subsuelo de los fondos marinos, tales como hidrocarburos lquidos o gaseosos, azufre o depsitos minerales;

    XXXIV. Unidad mvil de alojamiento que opera mar adentro: Toda unidad cuyo fin principal es alojar al personal que trabaja mar adentro, y

    XXXV. Velocidad mxima de servicio en marcha avante: Es la mayor que el buque pueda mantener navegando en la mar, a su calado mximo de servicio, de acuerdo con sus caractersticas de proyecto.

    Artculo 3.- En los casos que expresamente el Reglamento lo seale, la Secretara podr otorgar las exenciones siempre que con ellas no se ponga en peligro la vida humana, los bienes que se transporten, la propia embarcacin o artefacto naval, la navegacin, ni la preservacin del medio marino.

    CAPTULO III DE LA CLASIFICACIN DE LAS EMBARCACIONES

    Artculo 4.- Para efectos de este Reglamento, las embarcaciones se clasifican por:

    I. El servicio que prestan:

    a) Pasaje;

    1. menos de 12 pasajeros

    2. de 12 y ms pasajeros

    b) Carga;

    1. Carga General

    2. Porta contenedor

    3. Granelero

    4. Transbordo rodado (ro-ro)

    5. Mixto (pasaje y carga)

    6. Petrolero

    7. Gasero

    8. Quimiquero

    9. Abastecedor

  • 10. Barcazas sin propulsin propia

    c) Pesca;

    1. Comercial

    2. Deportiva

    d) Recreo;

    1. Turismo Nutico

    2. Uso Particular

    e) Propsitos especiales;

    1. Buque Escuela

    2. Investigacin Cientfica

    3. Contra incendio

    4. Lancha amarradora o transportadora de Pilotos de Puerto

    5. Unidad de perforacin mar adentro; fija o mvil

    6. Remolcador/empujador

    7. Balizador

    8. Draga (fi