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CONCEPTO
El artículo 5° de la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITOSon títulos de crédito los
documentos necesarios para ejercitar el derecho
literal que en ellos se consigna
CLASIFICACIÓN
TITULOS AL PORTADOR: ART 23 LGTOC
Los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto
mismo del documento.TITULOS NOMINATIVOS:ART 69 LGTOC
Los que no están expedidos a favor de una persona determinada, contengan
o no “al portador”
SE CONSIDERAN BAJO 3 ASPECTOS:
1ro.- titulo de crédito como actos de comercio: art 1ro LGTOC
Dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las demás
operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio
2do.-los títulos de crédito cosas mercantiles: art 1ro LGTOC
Establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que se diferencian de
todas las demás cosas mercantiles en que aquellos, son documentos; es decir, medios reales de representación gráfica de hechos.
Tiene además, el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra legislación común.
3ro.-Los títulos de crédito como documentos: La ley y la doctrina consideran que
los títulos de crédito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial. Existen los
documentos meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la
existencia de alguna relación jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá ser
probada por cualquier otro medio admisible en derecho.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS DE CRÉDITO
Literalidad.- debe ejercerse el documento por el beneficiario tal y como esta escrito en él titulo,
y el obligado deberá cumplir en dichos términos.
Autonomía.- El derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que
trate de modificarlos o limitarlo y el obligado deberá cumplir con los términos del documento.
Incorporación.- Para poder ejercer el derecho es necesario tener posesión del título o
documento.
Circulación.- es una característica de los títulos de crédito estos
documentos circulan trasmitiéndose de una persona a
otra mediante endoso o la entrega del documento en el caso al
portador.Legitimidad.-para tener validez
jurídica tienen que estar a nombre de alguien.
Naturaleza ejecutoria.- quiere decir que van aparejados de
ejecución, primero se confiscan bienes y luego se averigua, se
garantiza el pago de la obligación.
DERECHO LITERAL
DERECHO AUTONOMO
• Es el que está expresado y contenido en un documento
•Aquél que no depende de otros derechos, relaciones o
situaciones jurídicas.
DIFERENTES TÍTULOS
DE CRÉDITO
LETRA DE
CAMBIO
DEFINICION
La letra de cambio es un título de crédito o de valor formal y completo que
contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su
vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar
determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.
• La letra de cambio, Nace a finales de la edad media, con la necesidad del
comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.
PERSONAS QUE INTERVIENENEl Girador o librador:
Da la orden de pago y elabora el documento
Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose
a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga
efectivo su cobro.El Beneficiario o tomador:
Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.
MANDATO PURO Y SIMPLE
La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito.
NOMBRE DEL GIRADOREl documento debe contener los
nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada
(girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio
queda nula.Si son varias las personas que deben
pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos.
El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.
FECHA DE VENCIMIENTOEl vencimiento
corresponde al día en que la letra debe ser
pagada. El vencimiento debe ser una fecha
posible y real.
LETRAS FIJADAS A DIA FIJO
Vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más
usual de girar letras de cambio porque no hay
incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de
pago.
LETRAS LIBRADAS A LA VISTA
Letra de cambio que se vuelve pagadera en cuanto acepta la
parte obligada a pagar.
LETRAS GIRADAS A UN PLAZO DESDE LA FECHA
Vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se
establece que el vencimiento se da un
tiempo contado a partir de la fecha de la letra.
LETRAS LIBRADAS A UN PLAZO DESDE LA VISTA
Su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su
defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que
no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el
último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra,
contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.
FORMA DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIO
A la propia orden (a la orden del girador): Cuando un sujeto crea la letra de cambio a
favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.
A cargo de tercera persona: Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra,
Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)
A cargo del propio Girador: Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo
a otra persona
LUGAR DE PAGOLa letra debe indicar el lugar en que se
debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará
en el lugar designado junto al nombre del librado.
Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades
bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la
mayoría de las veces.
FIRMAS EN LA LETRA DE CAMBIO
La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta
como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o
mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y
puede estar avalada.
VALUTAExpresa el motivo por el cual
el girado deberá pagar. Es una cláusula innecesaria que
se conserva por tradición, como reminiscencia de la época en que la letra de
cambio era título concreto, documento probatorio de un
contrato de cambio.
LETRA DOMICILIADAOrdinariamente se señala como lugar de
pago el domicilio del girado, pero puede señalarse el domicilio o
residencia de un tercero. Esto es lo que se conoce como letra domiciliada, cuyo pago deberá hacerse precisamente en el domicilio designado. Si el girador no
ha establecido expresamente que el pago lo hará precisamente el girado, se entenderá que deberá pagar la letra el
tercero cuyo domicilio ha sido designado como lugar de pago, y quien
recibe el nombre de domiciliatario.
LETRA RECOMENDADA
Cualquier obligado en la letra puede indicar a una o varias
personas, denominados recomendatarios, a quienes
deberá exigirse la aceptación o el pago de la letra, en caso de
que el girado se niegue a aceptar o a pagar.
Pueden insertarse en la letra las cláusulas “documentos contra
aceptación”, “documentos contra pago” o las equivalentes mencionas “D/A” o “D/P”. Esto
indica que la letra va acompañada de ciertos
documentos, los cuales se entregan al girado, previa
aceptación o pago de la letra.
EL PAGOEl pago de la letra debe hacerse contra
su entrega. Es esto una consecuencia de la incorporación; pero no quiere
esto decir que el pago hecho sin recoger la letra no sea válido; y en caso de que así se hiciere, podría
oponerse la correspondiente excepción de pago, como excepción personal, al tenedor ya pagado que pretendiera volver a cobrar la letra.
Si la letra es pagadera a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de un año a contar de la fecha
de la letra, a no ser que el librador o girador hubiera
establecido otro plazo.
PAGO PARCIALEl tenedor está obligado a recibir un pago parcial de la letra; pero retendrá la letra en su poder mientras no se le
cubra íntegramente, anotará en el cuerpo de la misma los pagos
parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso.
Conservando los derechos contra los demás obligados y contribuyentes al
movimiento.
PAGO POR INTERVENCION
Igual que la letra puede ser aceptada por intervención,
puede también ser pagada en la misma forma por un
interventor, que podrá ser un recomendatario, un obligado
en la letra, el girado, o un tercero.
PROTESTO
El protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su
aceptación o para su pago.
Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe
pública (FEDATARIO PUBLICO, no ante un notario público) y se
levantará contra el girado o los recomendatarios, en caso de falta
de aceptación, y en caso de protesto por falta de pago, contra el girado-aceptante o sus avalista.La sanción por la falta de protesto
es la pérdida de la acción cambiaria de regreso.
PAGARE
CONCEPTOUn pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará
a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma
determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que
empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".
LOS REQUISITOS QUE EL PAGARÉ DEBE DE CONTENER SON:a) La mención de ser pagaré, inserta en el
texto del documentoSe debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener
este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el
convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser
escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es
imprescindible.
b)La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses
El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar
una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su
equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como
también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda
extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas,
que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.
c)Nombre del beneficiario
Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse
efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona
jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón
social" o sociedad comercial.
d) Fecha y lugar del pago
La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que
se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.
e)Fecha y lugar en que se suscribeEl pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado.
Es imprescindible para su relación con la fecha de
vencimiento (determinando del plazo); y además para
respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando
la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente
f)Firma del suscriptorNo se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la
firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas
digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al tí tulo su falta, ha de considerarse que no
podrá ser suplantada por la impresión digital.
Transmisibilidad
El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.
Artículo principal: Aval.
En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá
el nombre de avalado (suscriptor).El avalista se convierte en deudor solidario
junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la
obligación garantizada sea nula.
EL PAGOEl pago debe hacerse contra la entrega del pagaré.
El pagaré es independiente del acto de comercio de que deriva, basta su presentación para exigir
su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se
hubiera recogido el pagaré; En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagaré
dos veces estaría incurriendo en delito penal, pero habría que poder demostrarlo ante las
autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por
la vía mercantil.Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses
a contar de la fecha de suscripción.
PAGO PARCIALEl tomador está obligado a recibir un
pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder
mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los
pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en
cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados.
PROTESTOEl protesto es un acto de naturaleza formal, que
demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su
cobro.Se practica el protesto por medio de un
funcionario que tenga fe pública y se levantará la correspondiente acta de protesto
contra el suscriptor o sus avalistas.La sanción por la falta de protesto es la
pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto tiene que cumplir obligatoriamente
con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso.
LA ACCIÓN CAMBIARIAEs la acción ejecutiva derivada del
pagaré. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una
obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una
obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa
contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás
obligados del documento.
CONTENIDO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA:
el tomador puede reclamar: El importe del pagaré;
los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento;
los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y;
el premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado el
documento y la plaza en que se lo haga efectivo, más los gastos de situación.
EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA:
El tomador del pagaré puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la
vez.Principales diferencias entre la
letra de cambio y el pagaré
PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA LETRA DE CAMBIO
Y EL PAGARÉLas diferencias principales entre los documentos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido
básico de cada uno de los títulos.Elementos personales: en la letra de
cambio los elementos personales son el girador o librador, el girado o librado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son
dos: el suscriptor y el tomador o tenedor.
El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.
Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago,
mientras que el pagaré es una promesa de pago.
Empresas de descuento de pagarés: Además de los bancos, existen empresas especializadas en descuento de pagarés que ofrecen este servicio a empresas y autónomos que requieren anticipar el cobro para financiar su circulante. La
operativa es más sencilla y rápida que la de la banca clásica.
EL AVALEs sinónimo de garantía. Se trata de un instrumento para prestar garantía del cumplimiento del
pago del crédito hipotecario y sus intereses, mediante el cual una
persona (avalista) se compromete a pagar las
cantidades en el caso de que otra (avalado) no las hiciera
efectivas.
CHEQUE
Un cheque es un documento que las órdenes de pago de dinero de una
cuenta bancaria. La persona que escribe el cheque, el cajón , por lo general tiene una cuenta corriente (países de habla
más inglés) o cuenta de cheques (EE.UU.), donde el dinero fue
depositado previamente. El cajón escribe los diversos detalles como la cantidad monetaria, la fecha, y un beneficiario del cheque, y la firma,
ordenando su banco , conocido como el librado , a pagar a esa persona o
empresa la cantidad de dinero indicada.
Los cheques son un tipo de letra de cambio y se desarrollaron como una manera de hacer pagos sin
necesidad de llevar grandes cantidades de dinero. Mientras
que el papel moneda e" portador volucionado a partir de los
pagarés, otra forma de instrumento negociable, similar a un control que eran originalmente una orden por escrito a pagar la cantidad dada a quien lo tenía en su poder (el ").
LA SUSTITUCIÓN DE LOS PAGOS CON
DINERO EFECTIVO POR PAGOS MEDIANTE
CHEQUE:
a) Evita o reduce el uso innecesario de grandes sumas de dinero en efectivo, permitiendo consecuentemente una
disminución del circulante monetario, con las ventajas económicas y
financieras que de esto derivan. En cierta forma y medida el cheque
viene a desempeñar así la función económica propia del billete de
banco, pero con la ventaja de que aquél se crea únicamente a medida que se necesita y de este modo se
reduce la circulación fiduciaria.
b) Esa misma reducción del circulante monetario, se logra a través del pago
mediante cheque, por que se permiten y facilitan los pagos por compensación que revisten así la forma de simples
operaciones contables.c) Además el empleo del cheque como medio de pago produce la concentración
de grandes sumas de dinero en los bancos, los cuales a través del ejercicio del crédito, convierten en productivos
considerables recursos económicos que de otra forman permanecen aislados o
improductivos.
PARTES DE UN CHEQUE
Los cuatro elementos principales de un cheque son
Cajón , la persona o entidad que realiza la verificación
Beneficiario , el receptor del dineroLibrado , el banco u otra institución financiera donde el cheque puede ser
presentado para su pagoMonto de la moneda cantidad
EL ENDOSO“El endoso es el medio de transmitir los
títulos nominativos o a la orden.
Personas que intervienen en el endoso.
En un endoso intervienen dos personas que son: El Endosante y el Endosatario.
El endosante es la persona que trasmite el título y el endosatario es la persona a
quien se le trasmite el documento.
Existen tres clases de endoso
Endoso en propiedad
Endoso en Procuración o al Cobro
Endoso en Garantía o en Prenda.
EL ENDOSO DE PROPIEDAD
Es el más utilizado y es el que trasmite la propiedad de título y todos los derechos que el documento representa. Como en
todas las clases de endoso es necesaria la entrega material del título o documento para que la operación se complemente.
El endoso en propiedad ha de constar sobre el título mismo o en hoja adherida a él,
como todos los actos que se llevan a cabo respecto de los títulos de crédito.
Debe contener la firma del endosante; y debe expresar el lugar y la época en que se hace,
y si es parcial o total, indicando que es propiedad.
EL ENDOSO EN PROCURACIÓN AL COBRO
El endoso que contenga algunas de las expresiones en procuración o al cobro, no es
translativo de dominio, sino se limita a conferir al endosatario facultades para
presentar el documento a la aceptación al pago; para protestar en su caso, para
cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente; con la facultad de endosarlo a su vez en
procuración, de acuerdo con el artículo 35 de la ley de la materia. Este endoso equivale a
un mandato que otorgara el endosante a favor del endosatario, según se acaba de
expresar.
Cuando la ley establece que el endosatario tiene facultad para cobrar el título judicialmente, deberá tenerse en cuenta que las facultades que esa
disposición legal entraña son muy amplias, pues para seguir un juicio se
requiere llevar a cabo numerosos y muy variados actos jurídicos; pero de todos
modos la ley busca el modo de autorizar al endosatario en procuración, la mayor
libertad de acción para proteger los intereses del tomador legítimo.
EL ENDOSO EN GARANTÍA O PRENDA.No transfiere la propiedad, ha de expresarse con
las palabras endoso en prenda; endoso en garantía u otra fórmula equivalente y constar
en el documento.
Este endoso establece un derecho real sobre el título, por definición es mercantil (Art. 1), el
beneficiario de tal endoso, tiene por semejante medio, asegurado o garantizado el pago de una
obligación y garantizada igualmente la preferencia del pago. El acreedor garantizado con endoso en prenda puede cobrarlo cuando
vence.
ENDOSO EN BLANCO
La falta de determinación del tipo de endoso se encuentra tipificado
en la Ley como un endoso en blanco y, para todos los efectos legales, presupone un endoso en
propiedad.
DATOS QUE DEBERÁ CONTENER EL ENDOSO
Nombre del endosatario
Clase de endoso
Lugar y fecha del endoso
Nombre y firma del endosante
Firma del endosante
Mención de la clase de endoso de que se trate, sino se entenderá que el endoso
se hizo en propiedad. Si se omite el nombre del endosatario, una vez
endosado el título queda al portador.
EL ENDOSO LUEGO DEL VENCIMIENTO
Por último, el Código establece que el endoso posterior al
vencimiento produce los mismos efectos que un endoso anterior salvo dos casos de excepción:a) el realizado después del protesto por falta de pago;b) el realizado una vez de
expirado el plazo para levantar el protesto.
OTROS TITULOSDE CREDITO
LAS OBLIGACIONES
La obligación es un titulo valor en que se incorporan los derechos y
obligaciones del titular de una fracción del crédito colectivo
concedido a una sociedad.Las obligaciones según lo señalado en
el artículo 208 de la L.G.T.O.C son títulos de crédito que representan
la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a
cargo de una sociedad emisora.
Las obligaciones serán nominativas y deberán emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos. Los títulos
de las obligaciones llevarán adheridos cupones.
Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se trate de obligaciones emitidas al
portador . La denominación, el objeto y el domicilio
de la sociedad emisora;El importe de la emisión, con especificación
del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan; El tipo de interés pactado;
DEBERÁN CONTENER
El término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos, condiciones y manera en que las
obligaciones han de ser amortizadas;El lugar del pago;
La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se
constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones
relativas en el Registro Público;
El lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y número
de la inscripción relativa en el Registro de Comercio.
La firma autógrafa de los administradores de la sociedad,
autorizados al efecto, o bien la firma impresa en facsímil de dichos
administradoresLa firma autógrafa del representante común de los obligacionistas, o bien la firma impresa en facsímil de dicho
representante
CERTIFICADOS DE PATICIPACION
LOS TÍTULOS DE CRÉDITO EMITIDOS POR UNA SOCIEDAD FIDUCIARIA QUE REPRESENTAN EL DERECHO A UNA PARTE
ALÍCUOTA DE LOS FRUTOS O RENDIMIENTO DE LOS VALORES, DERECHOS, O BIENES QUE LA SOCIEDAD EMISORA TIENE EN
FIDEICOMISO IRREVOCABLE PARA ESE PROPÓSITO, EL DERECHO A UNA PARTE ALÍCUOTA DEL DERECHO DE PROPIEDAD O DE LA TITULARIDAD DE ESOS BIENES, DERECHOS O VALORES, O EL DERECHO A UNA PARTE ALÍCUOTA DEL PRODUCTO NETO QUE
RESULTE DE LA VENTA DE ELLOS.
CERTIFICADOS DE PARTICIPACION
PARA CONOCER LOS TIPOS DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN PODEMOS
AGRUPARLOS EN:• ORDINARIOS: SON BIENES
MUEBLES DADOS EN FIDEICOMISOS.•INMOBILIARIOS: SON BIENES INMUEBLES
DADOS EN FIDEICOMISOS.•AMORTIZABLES: DERECHO A UNA PARTE
ALÍCUOTA AL FRUTO Y DAN A SUS TENEDORES EL DEL REEMBOLSO DEL VALOR
NOMINAL DE LOS CERTIFICADOS.•NO AMORTIZABLES: IMPONEN A LA
INSTITUCIÓN EMISORA LA OBLIGACIÓN DE HACER EL PAGO DEL VALOR NOMINAL DE
ELLOS, A SUS TENEDORES.
De copropiedad: Aquí se hace constar la distinta participación de los
copropietarios de bienes, títulos o valores que se encuentren en su poder.
Fiduciarios de adeudo: Las instituciones fiduciarias pueden concertar y obtener
préstamos para el mejoramiento r e incremento de los bienes inmuebles
objeto de la emisión.De vivienda: Creados el 27 de diciembre
de 1963 y representan el derecho a la transmisión de la propiedad de una
vivienda.
CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y BONO DE PRENDA
Certificado de deposito: Conocido o identificado como CD ó CeDe, es un documento financiero
que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados
en el almacén que lo emite.
En base a la Ley General de Instituciones de Crédito, las instituciones bancarias en México y los
Almacenes Generales de Depósito registrados y auditados por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores están autorizados para expedir estos títulos.
Las constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías, no producirán efectos como títulos de crédito. Este documento puede ser transmitido por vía endoso, y otorga al tenedor del mismo, derechos sobre la mercancía
que apara el documento.
CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y BONO DE
PRENDACertificado de bono de prenda
El Bono de Prenda es un documento financiero que acredita el vinculo o la
existencia de un crédito prendario sobre las mercancías o los bienes
indicados en el Certificado de Depósito al que el Bono de Prenda esta
adherido. el bono o bonos expedidos podrán ir adheridos al certificado o
separados de él
Tanto el certificado de depósito como el bono de prenda, deberán contener:
I.-La mención de ser certificado de depósito y bono de prenda, respectivamente;
II.- La designación y la firma del almacén; III.- El lugar del depósito;
IV.- La fecha de expedición del título; V.- El número de orden, que deberá ser igual para el certificado de depósito y para el bono o los bonos de prenda relativos, y el número
progresivo de éstos, cuando se expidan varios en relación con un solo certificado;
VI.- La mención de haber sido constituido el depósito con
designación individual o genérica de las mercancías o efectos respectivos;
VII.- La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y de
las demás circunstancias que sirvan para su identificación;
VIII.- El plazo señalado para el depósito; IX.- El nombre del depositante;
X.- La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del depósito al pago de
derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y cuando para la constitución del depósito sea
requisito previo el formar la liquidación de tales derechos, nota de esa liquidación;
XI.- La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositados y del importe del
seguro, en su caso;
XII.- La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del Almacén o, en su caso, la mención de no
existir tales adeudos.
CERTIFICADO DE DEPOSITO Y BONO DE PRENDA
El bono de prenda deberá contener, además: I.- El Nombre del tomador del bono;
II.- El importe del crédito que el bono representa; III.- El Tipo de interés pactado;
IV.- La fecha del vencimiento, que no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el depósito;
V.- La firma del tenedor del certificado que negocie el bono por primera vez;
VI.- La mención, suscrita por el Almacén o por la institución de crédito que intervengan en la
primera negociación del bono, de haberse hecho la anotación respectiva en el
certificado de depósito.
DIFERENCIASEl único que acepta intereses es el pagaré
El único que puede ser al portador es el cheque
Solo en el cheque el suscriptor y el
beneficiario puede ser uno mismo
La obligación legal de prohibición previa se da
en el cheque
El cheque no tiene plazo o límite
No se puede revocar el pagaré ni la letra de
cambio
El cheque se puede revocar
SEMEJANZASSon títulos de crédito
los tres (letra de cambio, pagaré y
cheque)
Los tres se pueden endosar
Los tres manifiestan una obligación
Sus características son autonomía, naturaleza ejecutoria, literalidad,
legitimación, circulación e incorporación
Todos tienen un beneficiario