Turismo y la Nueva Constitución
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� Planificación del Desarrollo de un Turismo Sustentable� A partir de documentos � A partir de documentos
y trabajos anteriores como PLANDETUR 2020
� Un acto de la oralidad a la realidad
� Inclusión
� El término desarrollo sostenible, perdurable o sustentable
se aplica al desarrollo socio-económico y fue formalizado
por primera vez en el documento conocido como Informe
Brundtland (1987), fruto de los trabajos de la Comisión
Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones
Unidas, creada en Asamblea de las Naciones Unidas en
1983. Dicha definición se asumiría en el Principio 3.º de la
Declaración de Río (1992):
� Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes
sin comprometer las posibilidades de las del futuro para
atender sus propias necesidades.
� Mencionada 18 veces en la constitución
� Deber del Estado. Art. 3. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
� Se menciona 6 veces� Régimen de Desarrollo.
Art. 276. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.
� Se menciona 119 veces.
� Deberes del Estado. Art. 3. Promover el desarrollo equitativo y desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
� Se menciona 37 veces� Función ejecutiva. Art 147. La
Función Ejecutiva esta integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.
� Capítulo cuarto. Régimen de competencias
� El Estado Central� El Gobiernos Regionales
AutónomosEl Gobiernos Regionales Autónomos
� Los Gobiernos Provinciales
� Los Gobiernos Municipales
� Los Gobiernos de los Distritos Metropolitanos
� Los Gobiernos Parroquiales Rurales
� Capítulo séptimo. Derechos de la naturaleza
� Sección cuarta. Cultura � Sección cuarta. Cultura y ciencia
� Sección quinta. Cultura� Idiomas Interculturales.
Omitimos el 70% de nuestra realidad
� TÍTULO VI. RÉGIMEN DE DESARROLLO
� Art. 277.-Para la consecución del buen vivir, serán deberes vivir, serán deberes generales del Estado:
� 4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.
� Capítulo segundo. Ciudadanas y ciudadanos
� Art. 9.- Las personas extranjeras que se extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.
� Sección primera. Formas de organización de la producción y su gestión
� Art. 319.- Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional.
� Derecho Art. 66. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
� Responsabilidad Art. 88. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.
� Se menciona 5 veces� Art. 24.- Las personas tienen
derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.
� Art. 39.- …El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre…
� Art. 45.- …Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación…
� No se menciona ni una sola vez en la constitución.
� Si se menciona agricultura, hidrocarburos, minerales.
� Art. 410.- El Estado brindará a los agricultores brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria.
� Artículo 44.- El Estado protege el derecho
de la población a vivir en un medio
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Se declara de interés público y se regulará conforme a la Ley:
� …El establecimiento de un sistema de áreas naturales protegidas y el control del turismo receptivo y ecológico.
� Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de ordenanzas:
� 2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente…
� Artículo 310. � El turismo es una actividad económica de
interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional.
� Artículo 192°.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
� 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.
� Artículo 148. Lit. 1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las asumir competencias en las siguientes materias:
� 18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
� Atribuciones del poder legislativo.
� XXIX-K. Para expedir leyes en materia de
turismo, estableciendo las bases generales
de coordinación de las facultades de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado.
� Artículo 337
� I. El turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.
� Art. 85 Lit. 9. Crear nuevos Departamentos por mayoría de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara; fijar sus límites; habilitar puertos; establecer aduanas límites; habilitar puertos; establecer aduanas y derechos de exportación e importación aplicándose, en cuanto a estos últimos, lo dispuesto en el artículo 87; así como declarar de interés nacional zonas turísticas, que serán atendidas por el Ministerio respectivo.
� Art. 168 Municipios. 1. la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria y social, instituciones de crédito, cuerpos de inspección y de policía;
� Art. 180.
� La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios promoverán e incentivarán el turismo como factor de desarrollo social y turismo como factor de desarrollo social y económico.