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Tutela de Personas Adultas Guía de Información y Recursos Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos

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  • Tutela de Personas Adultas Guía de Información y Recursos Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos

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    IÓN

    Presentación

  • L a Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales asume la tutela de aquellas personas que han sido incapacitadas judicialmente con el objetivo de garantizarles la seguridad jurídica, patrimonial y personal que necesitan.

    De esta manera la Agencia da respuesta a las necesidades reales de los ciudadanos, ofreciendo un servicio social indispensable para aquellas familias que por motivos diversos no pueden afrontar la tutela de alguno de sus miembros.

    Además, la Agencia también tiene que ser un organismo complementario 05 de una sociedad moderna y solidaria, como es la madrileña, que tiene que asumir la responsabilidad de ejercer la tutela de los ciudadanos que lo necesitan a través de fundaciones y entidades tutelares preparadas para ello.

    Por eso es importante que se divulgue de una manera adecuada cómo se plantea y se articula el procedimiento de incapacitación, qué papel desempeñan en él las instituciones, qué escritos y formularios hay que dirigir a la administración de justicia y toda la información que pueda demandar la sociedad para hacer frente a esa responsabilidad tan importante como es el ejercicio de la tutela.

    Agradezco por tanto el esfuerzo de todos los que han intervenido en la elaboración de esta Guía de Información y Recursos de la Tutela en la confianza de que con su distribución se logrará acercar y facilitar su ejercicio a las familias y a las demás instituciones.

    Carlos Zorí Director AMTA

  • SU

    MA

    RIO

    Sumario

  • II

    I

    SU

    MA

    RIO

    IILa Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos ................................................................................................................................................................................................................ 15

    IIILegislación Básica acerca del Procedimiento de Incapacidad y la Tutela............................................................................................................................................................................................................ 23

    Entidades tutelaresIIIIdel territorio español AIRecursos públicos para la tutela de adultos .............................................................................................................................. 39

    BIRecursos Privados para la tutela de adultos

    1IDe personas con trastorno mental grave .......................................................................................................................... 50

    2IDe personas con discapacidad intelectual.................................................................................................................... 58 9 3IDe personas mayores.............................................................................................................................................................................................................. 73

    IVIDirecciones de interés AIConsejerías de las Comunidades Autónomas con

    competencias en Servicios Sociales ................................................................................................................................................................ 79

    BIJuzgados y Fiscalías de la Comunidad de Madrid...................................................................................................... 85

    CIServicios de Orientación Jurídica de la Comunidad de Madrid .............................................. 95

    DICentros base de la Comunidad de Madrid ................................................................................................................................ 102

    EIOrganismos de la Seguridad Social en la Comunidad de Madrid.............................. 106

    FIOtros datos y direcciones de interés.................................................................................................................................................................. 111

  • VIModelos y formularios para el desempeño de una función tutelar AIFormulario y modelos de interés general .......................................................................................................................................... 115

    1IEscrito a la fiscalía a fin de comunicar la necesidad

    de protección legal de una persona dependiente................................................................................ 118

    2IInventario judicial .............................................................................................................................................................................................................................. 121

    3IRendición anual acerca de la situación personal y

    patrimonial del tutelado.................................................................................................................................................................................................. 125

    BIFormularios para la solicitud de autorizaciones judiciales.................................................................. 129

    1IAutorización judicial para gastos extraordinarios.................................................................................... 132

    2IAutorización para comparecer en juicio.......................................................................................................................... 134

    3IAutorización judicial para dar dinero a préstamo.................................................................................. 136

    4IAutorización judicial para tomar dinero a préstamo ...................................................................... 138 10 5IAutorización judicial para la enajenación de bienes inmuebles.................... 140

    6IAutorización judicial para gravar bienes inmuebles ...................................................................... 143

    7IAutorización judicial para enajenar, gravar y adquirir bienes inmuebles............................................................................................................................................................................................................................ 145

    8IAutorización judicial para adquirir y gravar bienes inmuebles.......................... 148

    9IAutorización judicial para entablar demanda .................................................................................................... 150

    10IAutorización judicial para la aceptación de la herencia sin beneficio de inventario...................................................................................................................................................................................... 152

    11IAutorización judicial para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a 6 años........................................................................................................................................................................ 155

    12IAutorización judicial para la renuncia de derechos.......................................................................... 157

    13IAutorización judicial para disponer a título gratuito de bienes o derechos ........................................................................................................................................................................................................ 159

    14IAutorización judicial para enajenar valores mobiliarios ........................................................ 161

  • 15IAutorización judicial para la esterilización, promovido por quienes ejercen la patria potestad rehabilitada ........................................................................ 163

    16IAutorización judicial para la esterilización, promovido por quienes ejercen la tutela .......................................................................................................................................................................... 165

    CIAprobaciones judiciales ...................................................................................................................................................................................................................... 167

    1IAprobación judicial de la partición hereditaria practicada ............................................ 168

    2ISolicitud de nombramiento de defensor judicial con

    aprobación judicial de la partición hereditaria practicada.............................................. 170

    3IAprobación judicial de la división de la cosa común.................................................................. 172

    DIOtros modelos y formularios de interés tutelar.................................................................................................................... 174

    1IExcusa de la patria potestad rehabilitada y

    nombramiento de tutor .................................................................................................................................................................................................... 175

    2IExcusa de la tutela y nombramiento de tutor .................................................................................................... 177

    3IEscrito a la fiscalía con la finalidad de iniciar proceso para reintegración de la capacidad a solicitud del incapaz.............................................................. 179 11

    4IEscrito a la fiscalía con la finalidad de iniciar proceso para reintegración de la capacidad a solicitud del tutor.............................................................................. 181

    5ISolicitud de internamiento en base al 271.1 del Código Civil ................................ 183

    6ISolicitud de internamiento en base al 763 de la L.E.C. .......................................................... 185

  • I La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos

    I. L

    A

    A.M

    .T.A

    .

  • l La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos 1lAntecedentes: La Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos La reforma del Código Civil en materia de tutela, realizada por Ley 13/1983, de 24 de octubre, permitió el ejercicio de las funciones tutelares por personas jurídicas. Su base normativa se encuentra en el artículo 242 del cuerpo legal:

    “Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no

    tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la

    protección de menores e incapacitados .”

    Dentro de las personas jurídicas se incluye las de carácter público. Y en virtud de la distribución de competencias que recoge nuestro texto constitucional, corresponde a las 15 Comunidades Autónomas el ejercicio de las mismas.

    En el ámbito de la Comunidad de Madrid se crea la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos. El nacimiento de este servicio fue provocado principalmente por la demanda surgida desde distintos sectores y estamentos judiciales.

    La Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos fue creada por Decreto 93/1990, de 4 de octubre, de la Consejería de Integración Social como un órgano “ad hoc” sin personalidad jurídica propia, dependiente de su Viceconsejería, a través del cual la Comunidad de Madrid tiene el fin de prestar la asistencia y protección social precisas para hacer frente a la defensa de los derechos y garantías de las personas necesitadas de tutela.

    Paulatinamente se detectó que el marco autonómico adolecía de alguna deficiencia de carácter funcional. El tutor tenía que desplegar una ingente actividad en el orden civil para el correcto desempeño de sus funciones. Tales actividades se incardinan en el derecho privado y escapan del tradicional ámbito de la Administración Pública y por tanto de la clásica estructura administrativa.

    Todo esto aconsejó la conversión de la Comisión en un Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia, plena capacidad pública y privada para el cumplimiento de sus fines y que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado.

  • 2l La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos: Fines Por Ley 4/1995, de 21 de marzo, se crea la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

    La propia ley fundacional establece como principio inspirador de la Agencia promover la sensibilización social en orden a fomentar el respeto de los derechos de las personas mayores de edad con capacidad legal limitada y su mayor integración y normalización en la sociedad.

    En este sentido, la Agencia cumple los siguientes fines:

    a) El ejercicio inexcusable de la Tutela y Curatela de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente, residentes en la Comunidad de Madrid, en los términos fijados por el Código Civil, cuando así lo determine la autoridad judicial competente.

    b) La asunción, en su caso, de la Defensa Judicial de los residentes en la Comunidad de Madridsobre los que se haya iniciado un proceso de incapacitación, así como el ejercicio de cuantas funciones determine la autoridad judicial en medidas provisionales de defensa y protección personal y patrimonial de presuntos incapaces en situación de desamparo.

    16 c) El fomento y realización de acciones encaminadas a la integración y normalización de los tutelados por la Agencia, facilitando recursos sociales, la atención personal del incapacitado, su cuidado, rehabilitación o recuperación y el afecto necesario.

    d) La administración de los bienes del tutelado, actuando en su beneficio, bajo los principios de prudencia, conservación y mejora de aquéllos, con arreglo a las previsiones contenidas en el Código Civil al respecto.

    e) Información, orientación, asesoramiento y asistencia a padres, familiares y otros tutores.

    En cualquier caso lo debe establecer la autoridad judicial competente, la Agencia no puede asumir nombramientos o ejercer la función tutelar respecto de personas si no es por expreso mandato judicial, sin que quepa, la actuación de oficio ni a solicitud de parte.

    Es importante señalar el doble papel de complementariedad y de garantía que cumple la Agencia.

    La complementariedad debe predicarse, en todo caso, de esas personas llamadas a ser tutores en primer término, ciñéndose a casos puntuales y cuyas circunstancias personales y sociales así lo indican. El aspecto garantista hace referencia en última instancia a la existencia de una Entidad que pueda prestar el apoyo necesario cuando no sea posible el nombramiento de tutor respecto de las personas llamadas a ejercer la tutela, bien por inexistencia, no idoneidad o inhibición de los mismos.

  • 3lÓrganos Rectores y Estructura Interna Los órganos rectores de la Agencia son:

    • Presidente. • Consejo de Administración. • Director.

    Respecto de su organización interna, la Agencia se estructura en tres áreas de trabajo, que se corresponden con los tres ámbitos que rodean a la persona:

    a) Área de Trabajo Social

    Su labor se concentra fundamentalmente en:

    • Planificación y obtención, en su caso, de los recursos sociales y prestaciones asistenciales y sanitarias que pudieran necesitar los usuarios de la Agencia, en función del plan individualizado de intervención que para cada uno se hubiere diseñado.

    • Conocimiento de los aspectos psicológicos, médicos y sociales que rodean a la persona. 17

    • Colaboración con la iniciativa social con el objetivo de cubrir las necesidades afectivas y de integración social de todas las personas incapacitadas o en proceso de incapacitación.

    • Prestar el apoyo y la orientación a padres, familiares, así como otras personas, físicas o jurídicas sobre aspectos sociales relacionados con la incapacitación y la tutela.

    b) Área Jurídica

    La intervención de la Agencia se centra en las siguientes cuestiones:

    • Actuaciones en los procedimientos de incapacitación y tutela, así como en aquellas otras piezas que pudieran abrirse para acordar medidas cautelares de protección personal y/o patrimonial en relación con el presunto incapaz.

    • Intervención y defensa en aquellos asuntos en los que los intereses y derechos de los tutelados estén afectados.

    • Asesoramiento e información en aquellas cuestiones jurídicas que pudieran suscitarse en el ejercicio de los cargos tutelares.

  • C. Área Económico-Administrativa

    Las actuaciones se concretan en:

    • Planificación, gestión y administración del patrimonio de las personas tuteladas por la Agencia.

    • Realización de aquellas actuaciones de carácter patrimonial acordadas judicialmente en medidas cautelares, como medida de protección de presuntos incapaces.

    • Conformación de inventarios y rendiciones de cuentas para su presentación ante la autoridad judicial competente como garantía del desempeño de la función tutelar.

    • Información y asesoramiento sobre recursos económicos y administración patrimonial a aquellas personas que lo requieran.

    Estas Áreas, integradas por diferentes profesionales, desarrollan sus funciones partiendo del principio de coordinación. El inicio y aspecto más importante de todo expediente es el diseño de un Plan individualizado de intervención, que será el que más se ajuste a las necesidades personales del tutelado, realizado por un equipo multidisciplinar en el que deben intervenir técnicos de cada una de las áreas a fin de que las decisiones a

    18 tomar integren todos los aspectos que puedan afectar a la persona. El diseño y puesta en marcha de este plan no es un acto mecánico que se realice exclusivamente y de manera puntual en los primeros estadios de la intervención, por el contrario, se trata de un auténtico proyecto de trabajo personalizado que es necesario adecuar continuamente según los cambios que se vayan produciendo en la situación del tutelado a fin de conseguir en la medida de lo posible su normalización e integración en la sociedad, por lo que podemos considerarlo un plan dinámico de intervención.

    Área Jurídica

    Área Social

    Coordinadora Área

    Jurídica

    Coordinador Área Económico-

    administrativa

    Coordinadora Área

    Social

    Secretaría

    Director

    Rendición de Cuentas

    Área Económico-

    administrativa

  • • Total de expedientes: 6.858

    • En la actualidad, la Agencia cuenta con 2.295 nombramientos, aceptados y jurados,

    Tutela: ..........................................................................................1.311 Defensa judicial: ................................................................751 Curatela: ........................................................................................155

    Otros

    Tutela provisional

    Administración provisional

    Curatela

    Defensa judicial

    Tutela

    Administración provisional: ..................................65 Tutela provisional:....................................................................4 Otros:..........................................................................................................9

    9

    4

    65

    155

    751

    1.311

    0 300 600 900 1.200 1.500

    • Distribución por edades:

    18-29 años: ................................................................................6% 30-39 años: ............................................................................13% 40-49 años: ............................................................................17% 50-59 años: ............................................................................17%

    19

    60-69 años: ............................................................................15% 70-79 años: ............................................................................13% 80-89 años: ............................................................................14% > 90 años: ................................................................................ 5%

    0%

    2%

    4%

    6%

    8%

    10%

    12%

    14%

    16%

    18%

    18-29 30-39 40-49 50-59 60-69 70-79 80-89 >90

    6%

    13%

    17% 17%

    15%

    13%

    14%

    5%

  • • En cuanto a las patologías, tenemos la siguiente distribución:

    Demencia senil ................................................................15% Demencias ..............................................................................21% Enfermedad mental....................................................19% Otras enfermedades mentales ....................3% Demencia tipo Alzheimer ....................................4% Demencia alcohólica ..................................................2% Otro tipo de demencias ..........................................2%

    Psicosis

    Síndrome de Down

    Patologías asociadas

    Trastorno personalidad conducta

    Deficiencia mental........................................................10% Otras deficiencias mentales..............................2% Esquizofrenias ....................................................................13% Trastorno personalidad conducta ............4% Patologías asociadas ..................................................1% Síndrome de Down........................................................1% Psicosis ............................................................................................3%

    20

    3%

    1%

    1%

    4%

    13%

    2%

    10%

    2%

    2%

    4%

    3%

    19%

    21%

    15%

    0% 5% 10% 15% 20% 25%

    Esquizofrenias

    Otras deficiencias mentales

    Deficiencia mental

    Otro tipo de demencias

    Demencia alcohólica

    Demencia tipo Alzheimer

    Otras enfermedades mentales

    Enfermedad mental

    Demencias

    Demencia senil

    *Datos referidos a 30 de septiembre de 2007.

  • II Legislación básica acerca del procedimiento de incapacidad y la tutela

    II.

    LEG

    ISLA

    CIÓ

    N

  • l Legislación Básica acerca del Procedimiento de Incapacidad y la Tutela La normativa básica acerca del procedimiento de incapacidad y la tutela, se contiene en el Libro I, del título IX del Código Civil y en Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    A continuación se exponen las cuestiones más importantes que nos debemos plantear cuando tengamos constancia de la existencia de una persona que pensemos necesitada de protección legal o cuando valoremos la posibilidad de asumir su tutela, así como las normas legales que fundamentan las respuestas.

    ¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD?

    Este proceso, tiene como único objeto revisar la capacidad jurídicamente se nos presume a todos, para comprobar si es necesario o no establecer medidas de protección.

    Deberemos tomar siempre en cuenta que independientemente de la gravedad de la enfermedad 23 o deficiencia padecida, no existe limitación alguna en la capacidad de obrar de la persona sin que exista una sentencia judicial que así lo declare.

    Así se señala en las siguientes disposiciones del Código Civil:

    Artículo 199:

    Nadie puede ser incapacitado sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.

    Artículo 200:

    Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

    ¿QUIÉN PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO?

    El procedimiento sólo puede ser iniciado por el cónyuge o quien se encuentra en situación de hecho asimilable, los descendientes, ascendientes o hermanos de la persona sobre la que se solicite alguna medida de protección. Puede también iniciarlo la persona necesitada de protección.

  • Además, el Ministerio Fiscal debe promoverlo cuando las personas mencionadas no existieren o no lo hubieren promovido.

    Ninguna otra persona, física o jurídica está legitimada para iniciarlo. Ello no obstante cualquiera persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que pudieran indicar que una persona necesita de alguna medida de protección.

    Así se regula en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que bajo la rúbrica de la “Legitimación en los procesos de incapacitación y de declaración de prodigalidad” se afirma:

    1) La declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.

    2) El Ministerio Fiscal deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas en el apartado anterior no existieran o no la hubieran solicitado.

    3) Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible

    24 causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

    4) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la incapacitación de menores de edad, en los casos en que proceda conforme a la Ley, sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.

    5) La declaración de prodigalidad sólo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales, lo hará el Ministerio Fiscal.

    ¿QUÉ ES LA TUTELA?

    La tutela es una institución concebida para la guarda y protección de aquellas personas que han perdido total o parcialmente su capacidad de autogobierno.

    La tutela puede tener por objeto a la propia persona, su patrimonio o ambas cosas.

    Así se recoge en el Código Civil:

  • Artículo 215:

    La guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, se realizará, en los casos que proceda, mediante:

    1) La tutela.

    2) La curatela.

    3) El defensor judicial.

    ¿QUIÉN PUEDE SER NOMBRADO TUTOR?

    Aun cuando el Código Civil establece un orden de preferencia para el nombramiento de tutor, en atención al superior interés de la persona necesitada de protección, el Juez puede designar tutor a cualquier persona física o jurídica que considere idónea.

    Así se recoge en los siguientes artículos del Código Civil:

    Artículo 223:

    25 Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados.

    Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.

    Los documentos públicos a los que se refiere el presente artículo se comunicarán de oficio por el notario autorizante al Registro Civil, para su indicación en la inscripción de nacimiento del interesado.

    En los procedimientos de incapacitación, el juez recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, del registro de actos de última voluntad, a efectos de comprobar la existencia de las disposiciones a las que se refiere este artículo.

    Artículo 224:

    Las disposiciones aludidas en el artículo anterior vincularán al Juez, al constituir la tutela, salvo que el beneficio del menor o incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada.

  • Artículo 225:

    Cuando existieren disposiciones en testamento o documento público notarial del padre y de la madre, se aplicarán unas y otras conjuntamente en cuanto fueran compatibles. De no serlo, se adoptarán por el Juez, en decisión motivada, las que considere más convenientes para el tutelado.

    Artículo 226:

    Serán ineficaces las disposiciones hechas en testamento o documento público o notarial sobre la tutela si, en el momento de adoptarlas, el disponente hubiese sido privado de la patria potestad.

    Artículo 234:

    Para el nombramiento de tutor se preferirá:

    1) Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.

    2) Al cónyuge que conviva con el tutelado.

    26 3) A los padres. 4) A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.

    5) Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

    Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exige.

    Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida familiar del tutor.

    Artículo 235:

    En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, el Juez designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado, y en beneficio de éste, considere más idóneo.

    Artículo 240:

    Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, el Juez procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.

  • Artículo 241:

    Podrán ser tutores todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en los artículos siguientes.

    ¿PUEDEN SER TUTORES LAS PERSONAS JURÍDICAS?

    Después de la reforma llevada a cabo en el año 1983, no sólo pueden ser tutores las personas físicas, sino también las jurídicas, siempre y cuando cumplan los requisitos recogidos en el artículo 242 del Código Civil:

    “Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.”

    Asimismo, deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 239 del mismo texto, conforme al cual:

    Artículo 239:

    La tutela de los menores desamparados corresponde por Ley a la Entidad a que se 27 refiere el artículo 172.

    Se procederá, sin embargo, al nombramiento de tutor conforme a las reglas ordinarias, cuando existan personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela en beneficio para éste.

    La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la tutela de los incapaces cuando ninguna de las personas recogidas en el artículo 234 sea nombrado tutor, asumirá por ministerio de la Ley la tutela del incapaz o cuando éste se encuentre en situación de desamparo.

    Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes que le incumben de conformidad a las Leyes, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

    ¿EXISTEN PERSONAS QUE NO PUEDEN SER NOMBRADAS TUTORES?

    Sí, el Código Civil advierte que hay determinadas personas que no pueden ser designadas como tutores:

  • Artículo 243:

    No pueden ser tutores:

    1) Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total u parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial.

    2) Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior.

    3) Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.

    4) Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela.

    Artículo 244:

    Tampoco pueden ser tutores:

    1) Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.

    28 2) Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado. 3) Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.

    4) Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o los que le adeudaren sumas de consideración.

    5) Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente de la persona.

    Artículo 245:

    Tampoco pueden ser tutores los excluidos expresamente por el padre o por la madre en sus disposiciones en testamento o documento notarial, salvo que el Juez, en resolución motivada, estime otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.

    ¿QUIÉN EJERCE EL CONTROL DE LA TUTELA?

    Tras la reforma del Código Civil llevada a cabo en el año 1983 se cambió el sistema tutelar en nuestro derecho, pasándose de una tutela de familia a una tutela de autoridad, ya que

  • en atención al superior interés de la persona protegida, su ejercicio está siempre sometido al control por parte del Juez y del Ministerio Fiscal.

    Los mecanismos de control son fundamentalmente cuatro:

    1) La presentación de un inventario de todos los bienes y derechos del tutelado en el plazo de 60 días desde la aceptación del cargo.

    2) La presentación de un informe anual sobre la situación personal y patrimonial del tutelado.

    3) La posibilidad que tiene el Ministerio Fiscal para exigir al tutor que le informe en cualquier momento sobre la situación del tutelado y el estado de administración de la tutela.

    4) Al cesar en sus funciones el tutor debe rendir en un plazo de tres meses cuenta general justificada de su administración

    Así se recoge en las siguientes disposiciones del Código Civil:

    Artículo 232:

    La tutela se ejercitará bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia 29 de cualquier interesado.

    En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración de la tutela.

    Artículo 233:

    El Juez podrá establecer, en la resolución por la que se constituye la tutela o en otra posterior las medidas de vigilancia y control que estime oportunas en beneficio del tutelado, Asimismo podrá en cualquier momento exigir del tutor que informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración.

    Artículo 262:

    El tutor está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar de aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo.

    Artículo 266:

    El tutor que no incluya en el inventario los créditos que tenga contra el tutelado, se entenderá que los renuncia.

  • ¿QUÉ NO PUEDE HACER EL TUTOR?

    Durante el ejercicio de su cargo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 del Código Civil, se prohíbe a quien desempeñe algún cargo tutelar:

    1) Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión.

    2) Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.

    3) Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.

    ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL TUTOR?

    Además de las obligaciones derivadas del control de la tutela por parte del Juez y del Ministerio Fiscal, el tutor queda obligado a:

    • Velar por el tutelado.

    30 • Procurarle alimentos.

    • Promover la adquisición o recuperación de su capacidad de tutelado, así como su mejor inserción en sociedad.

    • Administrar sus bienes con la diligencia de un buen padre de familia.

    Así se establece en los siguientes artículos del Código Civil:

    Artículo 267:

    El tutor es el representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí sólo, ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia de incapacitación.

    Artículo 268:

    Los sujetos a tutela deben respeto y obediencia al tutor, los tutores podrán, en el ejercicio de su cargo, recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir a los menores razonable y moderadamente.

  • Artículo 269:

    El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:

    1) A procurarle alimentos.

    2) A educar al menor y procurarle una formación integral.

    3) A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.

    4) A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.

    Artículo 270:

    El tutor único y, en su caso, el de los bienes es el administrador legal del patrimonio de los tutelados y está obligado a ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia.

    ¿UNA VEZ ACEPTADO EL CARGO, ES POSIBLE EXCUSARNOS DEL 31 EJERCICIO DE LA TUTELA?

    Sí, aún cuando la tutela debe suponer un compromiso serio y a largo plazo por quien está llamado a ella, circunstancias sobrevenidas pueden ser tomadas en cuenta para la persona inicialmente nombrada pueda dejar su cargo y procederse a la designación de otra para desempeñarlo. A este procedimiento se le denomina “excusa del cargo” y sus posibles causas se recogen en los siguientes artículos del Código Civil:

    Artículo 217:

    Sólo se admitirá la excusa de los cargos tutelares en los supuestos legalmente previstos.

    Artículo 251:

    Será excusable el desempeño de la tutela cuando por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase entre tutor y tutelado o por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo, las personas jurídicas podrán excusarse cuando carezcan medios suficientes para el adecuado desempeño de la tutela.

  • Artículo 252:

    El interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro del plazo de quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento.

    Artículo 253:

    El tutor podrá excusarse de continuar ejerciendo la tutela, siempre que hubiera persona de parecidas condiciones para sustituirle, cuando durante el desempeño de aquélla le sobrevenga cualquiera de los motivos de excusa contemplados en el artículo 251.

    Artículo 255:

    Si la causa de excusa fuera sobrevenida, podrá ser alegada en cualquier momento.

    Artículo 256:

    Mientras se resuelva acerca de la excusa, el que la haya propuesto estará obligado a ejercer la función.

    No haciéndolo así, el Juez nombrará un defensor que le sustituya, quedando el

    32 sustituido responsable de todos los gastos ocasionados por la excusa si ésta fuera rechazada.

    Artículo 257:

    El tutor designado en testamento que se excuse de la tutela al tiempo de su delación perderá lo que, en consideración al nombramiento, le hubiere dejado el testador.

    ¿QUÉ ACTOS NO PUEDE EL TUTOR REALIZAR

    EN NOMBRE DEL TUTELADO?

    Pese a ser el representante legal del tutelado, existen determinados actos que el tutor no podrá hacer sin expresa autorización judicial. Así se recoge en los artículos 271 y 272 del Código Civil:

    Artículo 271:

    El tutor necesita autorización judicial:

    1) Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.

  • 2) Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.

    3) Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.

    4) Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.

    5) Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.

    6) Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.

    7) Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.

    9) Para dar y tomar dinero a préstamo.

    9) Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.

    33 10) Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título

    oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.

    Artículo 272:

    No necesitarán autorización judicial la partición de herencia ni la división de cosa común realizadas por el tutor, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial.

    ¿ES POSIBLE QUE UNA PERSONA SEA CESADA EN EL CARGO DE TUTOR?

    Sí, a esto se le llama remoción del cargo y se regula en el siguiente artículo del Código Civil:

    Artículo 247:

    Serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.

  • ¿SE EXTINGUE LA TUTELA?

    La tutela de las personas mayores de edad se extingue por el fallecimiento de la persona sometida a tutela y por sentencia que ponga fin a la situación de la incapacidad o sustituya la tutela por una curatela.

    Así se establece en los siguientes artículos del Código Civil:

    Artículo 276:

    La tutela se extingue:

    1) Cuando el menor de edad cumple los dieciocho años, a menos que con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado.

    2) Por la adopción del tutelado menor de edad.

    3) Por fallecimiento de la persona sometida a tutela.

    4) Por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad.

    34 Artículo 277: También se extingue la tutela:

    1) Cuando habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupere.

    2) Al dictarse la resolución judicial que ponga fin a la incapacitación, o que modifique la sentencia de incapacitación en virtud de la cual se sustituye la tutela por la curatela.

    ¿QUÉ ES LA CURATELA?

    La curatela es otra institución de guarda y protección de la persona, que al igual que la tutela se constituye por resolución judicial para proteger a la persona que hubiera perdido su capacidad de autogobierno.

    La diferencia entre tutor y curador viene dada por la amplitud de esa pérdida de autogobierno, de tal forma que el tutor es el representante de la persona en el ejercicio de todos sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. Al contrario, el curador sólo le asiste, complementa su capacidad, sólo en aquellos actos que en la sentencia expresamente se hubiere señalado que no puede realizar por sí sólo.

  • La mayoría de las disposiciones de la tutela, son también aplicables a la curatela, si bien expresamente para regular esta figura se recogen los siguientes artículos del Código Civil:

    Artículo 287:

    Igualmente procede la curatela para las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloque bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.

    Artículo 288:

    En los casos del artículo 286, la curatela no tendrá otro efecto que la intervención del curador en los actos que los menores pródigos no puedan realizar por sí solos.

    Artículo 289:

    La curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.

    Artículo 290:

    Si la sentencia de incapacitación no hubiese especificado lo actos en que deba ser 35 necesaria la intervención del curador, se entenderá que ésta se extiende a los mismos actos en que los tutores necesitan, según este Código, autorización judicial.

    Artículo 293:

    Los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando ésta sea preceptiva, serán anulables a instancia del propio curador o de la persona sujeta a curatela, de acuerdo con los artículos 1.301 y siguientes de este Código.

    ¿ES POSIBLE QUE UNA PERSONA INCAPACITADA RECUPERE SU CAPACIDAD DE OBRAR?

    No sólo es posible, sino como hemos visto es una obligación del tutor “promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad”.

    Además de dicha disposición del Código Civil, también se refiere a ello la Ley de Enjuiciamiento Civil:

    Artículo 761:

    Reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación:

  • 1) La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.

    2) Corresponde formular la petición para iniciar el proceso a que se refiere el apartado anterior, a las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo. 757, a las que ejercieren cargo tutelar o tuvieran bajo su guarda al incapacitado, al Ministerio Fiscal y al propio incapacitado.

    Si se hubiera privado al incapacitado de la capacidad para comparecer en juicio, deberá obtener expresa autorización judicial para actuar en el proceso por sí mismo.

    3) En los procesos a que se refiere este artículo se practicarán de oficio las pruebas preceptivas a que se refiere el artículo. 759, tanto en la primera instancia como, en su caso, en la segunda.

    La sentencia que se dicte deberá pronunciarse sobre si procede o no dejar sin efecto la incapacitación, o sobre si deben o no modificarse la extensión y los límites de ésta.

    ¿QUÉ ES LA GUARDA DE HECHO? 36

    El guardador de hecho es la persona que sin estar nombrado por el Juzgado por el Juzgado, como tutor o curador, está asumiendo de hecho la protección de la persona o los bienes de otra de cuya capacidad de obrar se dude, fundamentalmente por razones de edad o de enfermedad.

    La única regulación existente al respecto la tenemos en el Código Civil:

    Artículo 303:

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 203 y 22 cuando la autoridad judicial tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho podrá requerirle para que informe de la situación de la persona y los bienes del menor o del presunto incapaz y de su actuación en relación con los mismos, pudiendo establecer asimismo las medidas de control y vigilancia que considere oportunas.

    Artículo 304:

    Los actos realizados por el guardador de hecho en interés del menor o presunto incapaz no podrán ser impugnados si redundan en su utilidad.

  • III Entidades tutelares del territorio español

    III.

    EN

    TID

    AD

    ES

  • l Recursos públicos para la tutela de adultosA ANDALUCÍA

    INSTITUTO ALMERIENSE DE TUTELA

    Dirección: Navarro Rodrigo, 17 Localidad: 04001 Almería Teléfono: 950 21 14 74 / 10 99 Fax: 950 21 15 64 E-mail: [email protected]

    Responsable: Dña. Carmen González Espinosa Dependiente: Diputación de Almería

    Población a la que se dirige: Personas con deterioro cognitivo Personas con trastorno mental 39 Personas con discapacidad intelectual

    Ámbito territorial: Almería

    FUNDACIÓN JIENENSE DE TUTELA

    Dirección: Arquitecto Berges, 9, bajo izquierda Localidad: 23007 Jaen Teléfono: 953 25 63 40 Fax: 953 22 53 46 E-mail: [email protected]

    Diputado delegado: D. Manuel Fernández

    Población a la que se dirige: Personas con deterioro cognitivo Personas con trastorno mental Personas con discapacidad intelectual

    Ámbito territorial: Jaen

    mailto:[email protected]:[email protected]

  • ANDALUCÍA

    FUNDACIÓN GRANADINA DE TUTELA

    Dirección: Portón de Tejeiro, 6, 6-A Localidad: 18005 Granada Teléfono: 958 08 37 59 Fax: 958 08 37 72 E-mail: [email protected]

    Gerente: D. Sebastián Cuesta Sánchez Dependiente: Junta Andalucía, Diputación de Granada,

    Ayuntamiento de Granada Patronato: Entidades Públicas y Cáritas.

    Población a la que se dirige: Personas con deterioro cognitivo Personas con trastorno mental Personas con discapacidad intelectual

    Ámbito territorial: Granada

    40 FUNDACIÓN CORDOBESA DE TUTELA

    Dirección: Infanta Dña. María, 53, Local Localidad: 14005 Córdoba Teléfono: 957 76 14 55 Fax: 957 76 11 71 E-mail: [email protected]

    Trabajadora Social: Dña. María José Bogas Patronato: Entidades Públicas

    Población a la que se dirige: Personas con deterioro cognitivo Personas con trastorno mental Personas con discapacidad intelectual

    Ámbito territorial: Córdoba

    mailto:[email protected]:[email protected]

  • ANDALUCÍA

    FUNDACIÓN GADITANA DE TUTELA

    Dirección: C/ Eguiluz, 2, 1a planta Localidad: 11402 Jerez de la Frontera (Cádiz) Teléfono: 956 33 20 22 Fax: 956 33 20 22 Web: www.fundaciongaditanadetutela.com E-mail: [email protected]

    Coordinadora: Dña. María Azores Castañeda Dependiente: Junta de Andalucía y Diputación de Cádiz Patronato: Asociaciones de familiares y entidades públicas

    Población a la que se dirige: Personas con deterioro cognitivo Personas con trastorno mental Personas con discapacidad intelectual

    Ámbito territorial: Cádiz

    41 FUNDACIÓN MALAGUEÑA DE TUTELA

    Dirección: Fresca 2, 1o-Dcha. Localidad: 29005 Málaga Teléfono: 952 60 77 02 Fax: 952 60 77 02 E-mail: [email protected]

    Coordinadora: Dña. Pilar Ariza Moreno Dependiente: Junta Andalucía, Diputación de Málaga y

    Ayuntamiento de Málaga Patronato: Organismos públicos

    Población a la que se dirige: Personas con deterioro cognitivo Personas con trastorno mental Personas con discapacidad intelectual

    Ámbito territorial: Málaga

    mailto:[email protected]:[email protected]:www.fundaciongaditanadetutela.com

  • ARAGÓN

    COMISIÓN TUTELA Y DEFENSA JUDICIAL DE ADULTOS DE ARAGÓN

    Dirección: Cesáreo Alierta, 9-11 Pasaje Localidad: 50008 Zaragoza Teléfono: 976 71 56 00 Fax: 976 71 56 01 Web: www.portal.aragob.es/iass/iass.htm

    Población a la que se dirige: Personas con deterioro cognitivo Personas con trastorno mental Personas con discapacidad intelectual

    Delegaciones: Zaragoza, Huesca y Teruel Ámbito territorial: Aragón

    CANARIAS

    CABILDO INSULAR FUERTEVENTURA 42

    Dirección: 1Ode Mayo, 39 Localidad: 35600 Puerto Rosario Teléfono: 928 86 23 00 Fax: 928 85 18 12 Web: www.cabildofuer.es E-mail: [email protected]

    Jefa de Servicio: Dña. Luz Cabrera Dependiente de: Cabildo Fuerteventura

    Población a la que se dirige: Personas con deterioro cognitivo Personas con trastorno mental Personas con discapacidad intelectual

    Ámbito Territorial: Fuerteventura

    mailto:[email protected]:www.cabildofuer.eswww.portal.aragob.es/iass/iass.htm

  • CANARIAS

    INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOCOMUNITARIA

    Dirección: Valentín Sanz, 25 Localidad: 38002 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 922 84 33 00 Fax: 922 84 32 60 Web: www.iass.es

    Presidenta: Dña. Cristina Valido Dependiente de: Cabildo de Tenerife

    Población a la que se dirige: Personas con deterioro cognitivo Personas con trastorno mental Personas con discapacidad intelectual

    Ámbito territorial: Tenerife, Hierro y Gomera

    INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOCOMUNITARIA 43

    Dirección: Triano, 58, 1o

    Localidad: 25002 Gran Canaria Teléfono: 928 38 09 52 Fax: 928 38 39 70 E-mail: [email protected]

    Gerente: D. Roberto Ramírez Ramírez Dependiente de: Cabildo de Gran Canaria

    Población a la que se dirige: Personas con deterioro cognitivo Personas con trastorno mental Personas con discapacidad intelectual

    Ámbito territorial: Gran Canaria

    mailto:[email protected]:www.iass.es

  • CANTABRIA

    FUNDACIÓN MARQUÉS DE VALDECILLA

    Dirección: Avda. Valdecilla, s/n. Localidad: 39008 Santander Teléfono: 942 33 10 77 Fax: 942 34 40 00 Web: www.fmdv.org E-mail: [email protected]

    Coordinadora Servicio tutelar: Dña. Sara Hortelano Dependiente: Gobierno Cantabria

    Población a la que se dirige: Personas con deterioro cognitivo Personas con trastorno mental Personas con discapacidad intelectual

    Ámbito territorial: Cantabria Delegaciones: Santander

    44 EXTREMADURA

    COMISIÓN DE TUTELA DE ADULTOS DE EXTREMADURA

    Dirección: Avda. Extremadura, 43 Localidad: 06800 Mérida Teléfono: 924 00 60 57 Fax: 924 00 59 88 E-mail: [email protected]

    Jefa de Sección: Dña. Isabel Cuesta Franco Dependiente: Consejería de Sanidad y Dependencia

    Población a la que se dirige: Personas con deterioro cognitivo Personas con trastorno mental Personas con discapacidad intelectual

    Ámbito territorial: Comunidad de Extremadura Delegaciones: Mérida

    mailto:[email protected]:[email protected]:www.fmdv.org

  • GALICIA

    FUNDACIÓN GALEGA PARA IMPULSO DA AUTONOMÍA PERSOAL E ATENCION AS PERSOAS EN SITUACIÓ DE DEPENDENCIA (FUNGA)

    Dirección: Avda. San Lázaro, 85 Localidad: 15707 Santiago de Compostela Teléfono: 981 95 71 12 Fax: 881 99 91 44 E-mail: [email protected]

    Directora Técnica: Dña. Ma Pilar Couce Freire Dependiente: Vicepresidencia de Igualdad y Bienestar

    Población a la que se dirige: Personas con deterioro cognitivo Personas con trastorno mental Personas con discapacidad intelectual

    Ámbito territorial: Comunidad de Galicia

    LA RIOJA 45 FUNDACIÓN TUTELAR DE LA RIOJA

    Dirección: Jorge Vigón, 15, 1o Izquierda Localidad: 26003 Logroño (La Rioja) Teléfono: 941 24 33 32 Fax: 941 24 34 44 Web: www.fundaciontutelardelarioja.org E-mail: [email protected]

    Responsable: Dña. Victoria Díez Martínez Dependiente: Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales

    Población a la que se dirige: Personas con deterioro cognitivo Personas con trastorno mental Personas con discapacidad intelectual

    Ámbito territorial: Comunidad de la Rioja

    mailto:[email protected]:www.fundaciontutelardelarioja.orgmailto:[email protected]

  • MADRID

    AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS (AMTA)

    Dirección: Gran Vía, 12, 1a y 2a planta Localidad: 28013 Madrid Teléfono: 915 80 94 64 Fax: 914 20 85 63 Web: www.madrid.org E-mail: [email protected]

    Director: D. Carlos Zorí Mollá Dependiente: Consejería de Familia y Asuntos Sociales

    Población a la que se dirige: Personas con deterioro cognitivo Personas con trastorno mental Personas con discapacidad intelectual

    Ámbito territorial: Comunidad de Madrid

    MURCIA 46 FUNDACIÓN MURCIANA DE TUTELA Y DEFENSA JUDICIAL DE ADULTOS

    Dirección: Alonso Espejo, 7 Localidad: 30007 Murcia Teléfono: 968 36 57 02 Fax: 968 36 57 02 E-mail: [email protected]

    Director Técnico: D. Mariano Olmo

    Población a la que se dirige: Personas con deterioro cognitivo Personas con trastorno mental Personas con discapacidad intelectual

    Ámbito Territorial: Murcia

    mailto:[email protected]:[email protected]:www.madrid.org

  • NAVARRA

    FUNDACIÓN NAVARRA PARA LA TUTELA DE PERSONAS

    ADULTAS (FNTPA)

    Dirección: González Tablas, s/n Localidad: 31005 Pamplona Teléfono: 948 24 63 75 / 34 85 Fax: 948 24 42 99 Web: www.fundacionnavarratutelar.com E-mail: [email protected]

    Directora Gerente: Dña. Minerva Acedo Superviola Dependiente: Gobierno de Navarra

    Población a la que se dirige: Personas con deterioro cognitivo Personas con trastorno mental Personas con discapacidad intelectual

    Ámbito territorial: Navarra

    47PAÍS VASCO

    INSTITUTO TUTELAR DE BIZKAIA

    Dirección: Ugasko, 5 bis, 1o

    Localidad: 48014 Bilbao Teléfono: 946 08 37 40 Fax: 946 08 36 79 Web: www.tuporetza.bizkaia.net E-mail: [email protected]

    Director Gerente: D. Aitor Artaraz Romero Dependiente: Diputación Foral de Vizcaya

    Población a la que se dirige: Personas con deterioro cognitivo Personas con trastorno mental Personas con discapacidad intelectual

    Ámbito territorial: Bizkaia (Vizcaya)

    mailto:[email protected]:www.tuporetza.bizkaia.netmailto:[email protected]:www.fundacionnavarratutelar.com

  • PRINCIPADO DE ASTURIAS

    FUNDACIÓN ASTURIANA DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD O DEPENDENCIAS (FASAD)

    Dirección: San Melchor García Sanpedro, 8, bajo Localidad: 33009 Oviedo (Asturias) Teléfono: 985 22 44 79 Fax: 985 21 71 29 Web: www.fasad.org

    Gerente: Dña. Aida Bartolomé Dependiente: Consejería Bienestar

    Población a la que se dirige: Personas con deterioro cognitivo Personas con trastorno mental Personas con discapacidad intelectual

    Ámbito territorial: Asturias

    VALENCIA 48 UNIDAD TÉCNICA TUTELAS –UTT

    Dirección: Avda. Barón de Carcer, 36 Localidad: 46001 Valencia Teléfono: 963 86 98 71 / 76 Fax: 963 86 95 89

    Directora territorial: Dña. Ma Jesús Sancho

    Población a la que se dirige: Personas con deterioro cognitivo Personas con trastorno mental Personas con discapacidad intelectual

    Ámbito territorial: Valencia

    http:www.fasad.org

  • VALENCIA

    DEPARTAMENTO CONSEJERÍA BIENESTAR SOCIAL

    Dirección: Hermanos Bou, 81 Localidad: 12071 Castellón Teléfono: 964 72 62 40 Fax: 964 72 62 04 Web: www.bsocial.gva.es E-mail: [email protected]

    Jefe de Servicio: D. Enrique Carceller Dependiente: Consejería de Bienestar Social

    Población a la que se dirige: Personas con deterioro cognitivo Personas con trastorno mental Personas con discapacidad intelectual

    Ámbito territorial: Castellón

    49

    mailto:[email protected]:www.bsocial.gva.es

  • l Recursos privados para la tutela de adultosB 1lRecursos Privados para la tutela de adultos. De personas con trastorno mental grave ASOCIACIONES DE ENTIDADES TUTELARES DE PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE

    FUNDACIONES TUTELARES DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL ASOCIADAS (FUTUPEMA)

    Dirección: C/Hernández Mas, 20-24 Localidad: 28053 MADRID Teléfono: 913 71 72 72

    50 Fax: 913 71 72 35 E-mail: [email protected]

    Presidente: FUNDACIÓN MANANTIAL D. Francisco Sardina Ventosa

    Ámbito: Todo el territorio nacional

    ASSOCIACIÓ D’ENTITAS TUTELARS DE PERSONES AMB MALALTIA MENTAL (ENCAIX)

    Dirección: Plaza Tetuán, 19-20, 1o, 2a

    Localidad: 08010 Barcelona Teléfono: 932 44 09 90 Fax: 932 44 09 92

    Presidenta: Dña. Anna Camprubi Torroella

    Ámbito territorial: Catalunya (Cataluña)

    mailto:[email protected]

  • ENTIDADES TUTELARES

    ANDALUCIA

    FUNDACIÓN TUTELAR NADIR

    Dirección: Manuel Halcón, 6 A, ACC Localidad: 41018 Sevilla Teléfono: 954 41 89 98 Fax: 954 53 13 03 E-mail: [email protected]

    Gerente: Dña. Francisca Pastor Pareja

    Ámbito territorial: Sevilla Delegaciones: Su sede

    BALEARES

    FUNDACIÓN ALDABA 51

    Dirección: Cardenal Pou, 3, entresuelo Localidad: 07003 Palma de Mallorca Teléfono: 971 42 52 25 Fax: 971 42 53 25 E-mail: [email protected]

    Delegada: Dña. Elisabeth Raya

    Ambito territorial: Islas Baleares Delegaciones: Palma, Menorca e Ibiza

    mailto:[email protected]:[email protected]

  • CASTILLA LA MANCHA

    FUNDACIÓN FAMILIA

    Dirección: Localidad: Teléfono: Fax: E-mail:

    Travesía de la Igualdad, 3 02006 Albacete 967 21 00 11 967 21 00 11 [email protected]

    Gerente: D. Julio Moreno Castillejos

    Patronato: Ámbito territorial:

    Asociaciones de familiares Albacete

    FUNDACIÓN MADRE

    52

    Dirección: Localidad: Teléfono: Fax: E-mail:

    Vicente Alexandre, 2, bajo 19004 Guadalajara 949 20 20 51 / 23 43 949 20 30 55 [email protected]

    Coordinador: Patronato:

    D. Pedro Llanos Quintana Asociaciones de familiares y personas de prestigio

    Ámbito territorial: Delegaciones:

    Comunidad de Castilla-La Mancha Guadalajara, Ciudad Real, Cuenca y Toledo

  • CASTILLA LEÓN

    FUNDACIÓN TUTELAR FECLEM

    Dirección: Alfonso V, 7, 1 bajo 2 Localidad: 24001 León Teléfono: 987 21 88 51 Fax: 987 21 88 66 Web: www.feclem.com E-mail: [email protected]

    Gerente: D. Luis Ignacio García Vidal Patronato: Asociaciones de familiares y personas de prestigio

    Ámbito territorial: Comunidad de Castilla-León Delegaciones: Salamanca, Valladolid y Burgos

    CATALUÑA

    FUNDACIÓ MALALTS MENTALS DE CATALUNYA 53

    Dirección: Plaza Tetuan, 19-20, 1o, 2o

    Localidad: 08010 Barcelona Teléfono: 932 44 09 09 Fax: 932 44 09 92 Web: www.fundaciomalaltsmentals.org E-mail: [email protected]

    Gerente: Dña. Anna Camprubi Torroella Patronato: Asociaciones de familiares y personas de prestigio

    Ámbito territorial: Barcelona

    mailto:[email protected]:www.fundaciomalaltsmentals.orgmailto:[email protected]:www.feclem.com

  • CATALUÑA

    FUNDACIÓN LAR

    Dirección: Localidad: Teléfono: Fax: Web: E-mail:

    Avda. Llinars, 32 08459 San Antoni de Vilamajor (Barcelona) 938 42 70 46 938 42 70 49 www.fundaciolar.com [email protected]

    Presidente: D. Alfonso Navarro Alfaro

    Ámbito territorial: Catalunya (Cataluña)

    FUNDACIÓ PERE MATA

    54

    Dirección: Localidad: Teléfono: Fax: Web: E-mail:

    Ctra. Institut Pere Mata s/n 43206 Reus 977 92 05 32 977 92 05 33 www.fundacioperemata.cat [email protected]

    Gerente: Patronato:

    D. Enric Cardús Personas físicas, de prestigio y empresas

    Ámbito territorial: Delegaciones:

    Tarragona Reus y Amposta

  • CATALUÑA

    FUNDACIÓ GERMÁ TOMÁS CANET – FGTC

    Dirección: Sant Benito Menni, 2 Localidad: 08830 Sant Boi de Llobregat (Barcelona) Teléfono: 936 52 47 90 / 40 63 50 Fax: 936 52 44 49 Web: www.ohsjd.es E-mail: [email protected]

    Directora: Dña. Anna Prats Malras Patronato: Personas de prestigio y entidades religiosas

    Ámbito territorial: Comunidad Catalana Delegaciones: Sant Boi de Llobregat (Barcelona) y Almacelles (Lérida)

    FUNDACIO NOU CAMÍ (F.N.C)

    Dirección: Doctor Antoni Pujadas, 38 Localidad: 08830 Sant Boi del Llobregat (Barcelona) 55 Teléfono: 936 52 99 84 Fax: 936 52 88 65 E-mail: [email protected]

    Coordinadora: Dña. Silvia Baliño García Patronato: Personas de prestigio

    Ámbito territorial: Cataluña Delegaciones: Sant Boi del Llobregat

    mailto:[email protected]:[email protected]:www.ohsjd.es

  • CATALUÑA

    FUNDACIÓ PRIVADA TUTELAR DE LES COMARQUES GIRONINES

    Dirección: Localidad: Teléfono: Fax: Web: E-mail:

    Santander, 1, bajos 17005 Girona 972 24 91 10 / 618 12 30 16 972 40 27 59 www.fundaciotutelar.org [email protected]

    Gerente: D. Joseph M. Solé i Chavero

    Ámbito territorial: Girona

    MADRID

    FUNDACIÓN MANANTIAL

    56 Dirección: Localidad: Teléfono: Fax: Web: E-mail:

    Avda. Arroyo del Santo, 12 28042 MADRID 913 71 72 72 913 71 72 35 www.fundacionmanantial.org [email protected]

    Presidente: Patronato:

    D. Francisco Sardina Ventosa Asociaciones de familiares y personas de prestigio

    Ámbito territorial: Delegaciones:

    Estatal Madrid

  • PAÍS VASCO

    FUNDACIÓN HURKOA

    Dirección: Po Árbol de Guernica, 16, bajo Localidad: 20006 Donostia (San Sebastián) Teléfono: 943 46 89 56 Fax: 943 46 67 14 Web: www.hurkoa.org E-mail: [email protected]

    Responsable: Dña. Evelia Cantera Patronato: Personas de prestigio

    Ámbito territorial: Guipúzkoa (Guipúzcoa)

    FUNDACIÓN TUTELAR BEROA

    Dirección: Koldo Michelena, 13, bajo Localidad: 01008 Vitoria (Álava) Teléfono: 945 21 43 63 57 Fax: 945 00 12 11 E-mail: [email protected]

    Coordinadora: Dña. Mónica Fernández Borobio Patronato: Personas de prestigio

    Ámbito territorial: Álava

    mailto:[email protected]:[email protected]:www.hurkoa.org

  • 2lRecursos Privados para la tutela de adultos. De personas con discapacidad intelectual ASOCIACIONES DE ENTIDADES TUTELARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

    ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES TUTELARES

    Dirección: Teresita González Quevedo, 4, bajo Localidad: 28020 MADRID Teléfono: 915 71 87 30 Fax: 915 71 15 29 E-mail: [email protected]

    ENTIDADES TUTELARES

    ANDALUCIA

    FUNDACIÓN TUTELAR TAU 58

    Dirección: Plaza Olimpia, 15 (entrada por calle Hochey, 3) Localidad: 41020 Sevilla Teléfono: 954 56 32 31 Fax: 954 50 01 09 E-mail: [email protected]

    Patronato: Personas de prestigio

    FUNDACIÓN TUTELAR FUTURO

    Dirección: Avda. Colmenar, s/n Localidad: 18500 Guadix (Granada) Teléfono: 958 66 06 00 Fax: 958 66 06. 00 E-mail: [email protected]

    Presidente: D. Ambrosio Pérez Vera Patronato: Personas de prestigio

    Ámbito territorial: Granada

    mailto:[email protected]:[email protected]

  • ARAGÓN

    FUNDACIÓN TUTELAR ARAGONESA LUIS DE AZUA

    Dirección: Plaza de los Sitios, 10, 2o-Dcha. Localidad: 50001 Zaragoza Teléfono: 976 23 93 32 E-mail: [email protected]

    Coordinadora: Dña. Pilar Faci Patronato: Personas de prestigio

    Ámbito territorial: Zaragoza

    BALEARES

    FUNDACIÓN TUTELAR DE MENORCA

    Dirección: Camí Trepucó, s/n Localidad: 07713 Mahón (Menorca) Teléfono: 971 36 36 77 59 Fax: 971 35 3 80 Web: http://ftutmenorca.portalsolidario.net E-mail: [email protected]

    Presidente: D. Manuel Sola Pretus Patronato: Personas de prestigio

    Ámbito territorial: Menorca

    mailto:[email protected]:http://ftutmenorca.portalsolidario.netmailto:[email protected]

  • BALEARES FUNDACIÓN ALDABA

    Dirección: Cardenal Pou, 3, entresuelo Localidad: 07003 Palma de Mallorca Teléfono: 971 42 52 25 Fax: 971 42 53 25 E-mail: [email protected]

    Delegada: Dña. Elisabeth Raya

    Ámbito territorial: Islas Baleares Delegaciones: Palma, Menorca e Ibiza

    FUNDACIÓN TUTELAR PARA PERSONAS CON DISMINUCIÓN PSÍQUICA

    Dirección: Bosch, 2 Localidad: 07002 Palma de Mallorca Teléfono: 971 71 16 27 Fax: 971 72 23 32

    60 E-mail: [email protected] Patronato: Asociaciones familiares Ámbito territorial: Illes Balears (Islas Baleares)

    mailto:[email protected]:[email protected]

  • CANARIAS

    FUNDACIÓN TUTELAR SONSOLES SORIANO BUGNION

    Dirección: Juan Romeo García, 28 Localidad: 38008 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 922 20 96 90 / 629 68 40 46 Fax: 922 59 50 30 E-mail: [email protected]

    Presidenta: Dña. Jorget Bugnion Patronato: Personas de prestigio

    Ámbito territorial: Comunidad Canaria

    FUNDACIÓN TUTELAR CANARIA – FUTUCAN

    Dirección: Lomo la Plana, 28, Urbanización Siete Palmas Localidad: 35019 Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 41 44 84 Fax: 928 41 37 84 61 E-mail: [email protected]

    Presidente: D. Oscar Gutiérrez Ojeda Patronato: Asociaciones de familiares y personas de prestigio

    Ámbito territorial: Comunidad Canaria

    mailto:[email protected]:[email protected]

  • CANTABRIA

    FUNDACIÓN TUTELAR DE CANTABRIA

    Dirección: Ruiz de Alda, 13, bajo Localidad: 39009 Santander Teléfono: 942 21 85 37 Fax: 942 07 58 54 E-mail: [email protected]

    Coordinadora: Dña. Marisa Bustamante Presidente: D. José de Luis Marcos Patronato: Asociaciones de familiares y personas de prestigio

    Ámbito territorial: Cantabria

    CASTILLA LA MANCHA

    FUNDACION TUTELAR DE CASTILLA-LA MANCHA, FUTUCAM

    62 Dirección: Plaza República Dominicana, 2, 1o-B Izquierda Localidad: 45004 Toledo

    Apartado de correos 677 Teléfono: 925 25 50 39 Fax: 925 25 50 39 Web: www.futucam.org E-mail: [email protected]

    Responsable: Dña. Carmen del Valle Patronato: Personas de prestigio

    Ámbito territorial: Comunidad de Castilla-La Mancha Delegaciones: Toledo, Ciudad Real, Guadalajara, Albacete, Tomelloso

    mailto:[email protected]:www.futucam.orgmailto:[email protected]

  • CASTILLA LEÓN

    FUNDACIÓN TUTELAR CASTELLANO LEONESA DE DEFICIENTES MENTALES

    Dirección: Vinos de Rueda, 22 (entrada por C/ Yanguas) Localidad: 47008 Valladolid Teléfono: 983 39 95 66 Fax: 983 39 94 66 Web: www.ftcldm.org E-mail: [email protected]

    Gerente: D. Pedro María Fernández Patronato: Personas de prestigio

    Ámbito territorial: Castilla León Delegaciones: Ávila, Palencia, Burgos y Zamora

    CATALUÑA

    FUNDACIÓN CATALANA TUTELAR ASPANIAS 63 Dirección: Sant Fructuós, 84-86, local 2 Localidad: 08004 Barcelona Teléfono: 932 98 03 01 Fax: 932 98 01 12 Web: www.fundaspanias.org E-mail: [email protected]

    Patronato: Asociaciones de familiares

    Ámbito territorial: Catalunya (Cataluña)

    mailto:[email protected]:www.fundaspanias.orgmailto:[email protected]:www.ftcldm.org

  • CATALUÑA

    FUNDACIÓ PERE MATA

    Dirección: Ctra. Institut Pere Mata, s/n Localidad: 43206 Reus Teléfono: 977 92 05 32 Fax: 977 92 05 33 Web: www.fundacioperemata.cat E-mail: [email protected]

    Gerente: D. Enric Cardús Patronato: Personas de prestigio y personas jurídicas

    Ámbito territorial: Tarragona Delegaciones: Reus y Amposta

    FUNDACIO NOU CAMÍ (F.N.C)

    Dirección: Doctor Antoni Pujadas, 38

    64 Localidad: 08830 Sant Boi del Llobregat (Barcelona) Teléfono: 936 52 99 84 Fax: 936 52 88 65 E-mail: [email protected]

    Coordinadora: Dña. Silvia Baliño García Patronato: Personas de prestigio

    Ámbito territorial: Cataluña Delegaciones: Sant Boi del Llobregat

    mailto:[email protected]:[email protected]

  • EXTREMADURA

    FUNDACIÓN TUTELAR DE EXTREMADURA

    Dirección: Plaza Santamaría 5, apartado de correos 84 Localidad: 06100 Olivenza (Badajoz) Teléfono: 924 49 19 14 Fax: 924 49 20 51 Web: www.futuex.com

    Director: D. Alejandro Patronio Patronato: Asociaciones de familiares y personas de prestigio

    Ámbito territorial: Comunidad de Extremadura

    GALICIA

    FUNDACIÓN TUTELAR ANCORA

    Dirección: Cangas, 14 Localidad: 36209 Vigo 65 Teléfono: 986 29 70 00 Fax: 986 23 26 93 E-mail: [email protected]

    Director: D. Carlos Antonio Ortiz Patronato: Personas de prestigio

    Ámbito territorial: Galicia

    mailto:[email protected]:www.futuex.com

  • GALICIA

    FUNDACIÓN TUTELAR GALEGA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL SALVORA

    Dirección: Marqués de Valladares, 14, 1o Of. 9 Localidad: 36201 Vigo Teléfono: 986 22 80 74 Fax: 986 22 80 74 E-mail: [email protected]

    Presidente: D. Alfonso Zulueza de Haz Patronato: Asociaciones de familiares y personas de prestigio

    Ámbito territorial: Galicia

    LA RIOJA

    FUNDACIÓN TUTELAR FUTURIOJA

    66 Dirección: La Cigüeña, 27 Localidad: 26004 Logroño Teléfono: 941 14 66 64 Fax: 941 24 14 03 E-mail: [email protected]

    Coordinadora: Dña. Virginia Bravo de Castro Patronato: Asociaciones de familiares y personas de prestigio

    Ámbito territorial: Comunidad de la Rioja Delegaciones: Nágera, Calahorra

    mailto:[email protected]:[email protected]

  • MADRID

    FUNDACIÓN TUTELAR DE MADRID PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL - FUTUMAD

    Dirección: Teresita González Quevedo, 4, bajo Localidad: 28020 Madrid Teléfono: 915 70 23 09 Fax: 915 79 55 03 E-mail: [email protected]

    Gerente: Dña. Marta Suñer Patronato: Personas de prestigio

    Ámbito territorial: Comunidad de Madrid

    FUNDACIÓN TUTELAR APANID - PARA LA TUTELA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

    Dirección: Avda. Gibraltar, 6-8, local 2 Localidad: 28903 Getafe (Madrid) 67 Teléfono: 916 65 19 25 Fax: 916 65 19 25 E-mail: [email protected] Web: www.apanid.c.telefonica.net/fundacion_tutelar.htm

    Directora: Dña. Lorea Fdez-Baldor Saínz de La Maza

    Patronato: Personas de prestigio

    www.apanid.c.telefonica.net/fundacion_tutelar.htmmailto:[email protected]:[email protected]

  • MADRID

    FUNDACIÓN SER

    Dirección: C/ Vía Carpetana, 180, bajo local Localidad: 28047 Madrid Teléfono: 915 54 36 37 Fax: 915 34 27 59 Web: www.fundacion-ser.org E-mail: [email protected]

    Presidente del patronato: D. Aurelio González Romera Patronato: Personas de prestigio

    Ámbito territorial: Comunidad de Madrid

    FUNDACIÓN TUTELAR DE DISCAPACITADOS (FUNDISCAP)

    Dirección: C/ Jose María Usandizaga, 34 Localidad: 28409 Los Negrales-Villalba (Madrid)

    68 Teléfono: 918 50 63 92 Fax: 918 50 65 21 E-mail: [email protected]

    Responsable: Dña. Teresa Sánchez

    FUNDACIÓN TUTELAD APMIB

    Dirección: Crtra. Colmenar a Miraflores, Km. 33,600 Localidad: 28700 Colmenar Viejo (Madrid) Teléfono: 918 46 34 88 Fax: 918 45 83 93 Web: www.ftapmib.org

    Presidente: D. Jesús María San Román Terán Patronato: Personas de prestigio

    http:www.ftapmib.orgmailto:[email protected]:[email protected]:www.fundacion-ser.org

  • MELILLA

    FUNDACIÓN TUTELAR FUTUMELILLA

    Dirección: Músicos Granados, s/n Localidad: 52004 Melilla Teléfono: 606 36 10 94

    Presidenta: Dña. Ana Isabel Madinabeitia Patronato: Asociaciones de familiares y personas de prestigio

    Ámbito territorial: Melilla

    NAVARRA

    FUNDACIÓN TUTELAR NAVARRA

    Dirección: Pintor Maeztu, 2, bajo trasera Localidad: 31008 Pamplona Teléfono: 948 27 50 00 Fax: 948 17 03 75 69 E-mail: [email protected]

    Presidente: D. Ramón Loitgegui Patronato: Personas de prestigio

    Ámbito territorial: Navarra

    PAÍS VASCO

    FUNDACIÓN TUTELAR ATZEGUI

    Dirección: Oquendo, 6, bajo Localidad: 20004 Donostia (San Sebastián) Teléfono: 943 42 39 42 Fax: 943 42 39 45 E-mail: [email protected]

    Patronato: Asociaciones de familiares

    Ámbito territorial: Guipuzkoa (Guipúzcoa)

    mailto:[email protected]:[email protected]

  • PAÍS VASCO

    FUNDACIÓN TUTELAR GORABIDE – FUTUBIDE

    Dirección: Colón de Larrategui, 26, Bajo C Localidad: 48009 Bilbao Teléfono: 944 24 55 62 Fax: 944 23 29 04 Web: www.futubide.org E-mail: [email protected]

    Gerente: D. Mikel de Barrón Patronato: Asociaciones de familiares

    Ámbito territorial: BizKaia (Vizcaya)

    FUNDACIÓN TUTELAR USOA DE ÁLAVA

    Dirección: La Paloma, 1, bajo Localidad: 01002 Vitoria-Gasteiz

    70 Teléfono: 945 25 89 66 Fax: 945 25 80 99 E-mail: [email protected]

    Secretario: D. Ignacio Loza Aguirre Patronato: Personas de prestigio

    Ámbito territorial: Álava

    mailto:[email protected]:[email protected]:www.futubide.org

  • PRINCIPADO DE ASTURIAS

    FUNDACIÓN TUTELAR HORIZONTE

    Dirección: C/ Foncalda, 5, bajo izquierda Localidad: 33002 Oviedo Teléfono: 985 24 18 02 Fax: 985 24 58 16 E-mail: [email protected]

    Responsable: Dña. Casilda Sabín Fernández Patronato: Personas de prestigio

    Ámbito territorial: Asturias

    VALENCIA

    FUNDACIÓN ALICANTINA PRO TUTELA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

    Dirección: Italia, 30, bajo, esc. 1 Localidad: 03003 Alicante 71 Teléfono: 965 92 64 47 Fax: 965 92 57 72 Web: www.ftutelacv.com E-mail: [email protected]

    Coordinadora: Dña María del Mar Quintana Patronato: Asociaciones de familiares y personas de prestigio

    Ámbito territorial: Alicante

    mailto:[email protected]:www.ftutelacv.commailto:[email protected]

  • VALENCIA

    FUNDACION TUTELAR DE LA COMUNIDAD VALENCIANA – FUNDISVAL

    Dirección: Plaza Capitanes Galán y García Hernández, 10, bajo Localidad: 46020 Valencia Teléfono: 963 69 78 13 / 39 10 80 Fax: 963 89 21 82 E-mail: [email protected]

    Presidente: D. Daniel Pla de Tormo Patronato: Asociaciones familiares

    Ámbito Territorial: Valencia y Castellón

    72

  • 3lRecursos Privados para la tutela de adultos. De personas mayores CATALUÑA

    FUNDACIÓ PERE MATA

    Dirección: Localidad: Teléfono: Fax: Web: E-mail:

    Ctra. Institut Pere Mata, s/n 43206 Reus 977 92 05 32 977 92 05 33 www.fundacioperemata.cat [email protected]

    Gerente: Patronato:

    D. Enric Cardús Personas físicas, de prestigio y empresas

    Ámbito territorial: Delegaciones:

    Tarragona Reus y Amposta

    BALEARES 73

    FUNDACIÓN ALDABA

    Dirección: Localidad: Teléfono: Fax: E-mail:

    Cardenal Pou, 3, entresuelo 07003 Palma de Mallorca 971 42 52 25 971 42 53 25 [email protected]

    Delegada: Dña. Elisabeth Raya

    Ámbito territorial: Delegaciones:

    Comunidad de Mallorca Palma, Menorca e Ibiza

  • CASTILLA LA MANCHA

    FUNDACIÓN MAYORES

    Dirección: c/ Silleria, 14, 1o B Localidad: 45001 Toledo Teléfono: 925 25 55 59 Fax: 925 22 38 34 E-mail: [email protected]

    Secretaria Técnica: Dña. Ma Sacramento Fernández de Alba

    Ámbito territorial: Comunidad de Castilla la Mancha Delegaciones: Ciudad Real

    MADRID

    FUNDACIÓN TUTELAR DE MAYORES

    74 Dirección: Localidad: Teléfono: Fax: E-mail:

    Coordinadora: Patronato:

    Ámbito territorial:

    FUNDACIÓN AFAL FUTURO

    Dirección: Localidad: Teléfono: Fax: E-mail:

    Polvoranca, 17, 1o-A 28901 Getafe 916 82 97 14 916 95 33 38 [email protected]

    Dña. Paloma Chaminade Antón Profesionales de prestigio

    Estatal

    C/ General Díaz Porlier, 36 28001 Madrid 902 99 67 33 913 09 18 92 [email protected]

    Ámbito territorial: Comunidad autónoma de Madrid

    mailto:[email protected]:[email protected]

  • PAÍS VASCO

    FUNDACIÓN HURKOA

    Dirección: Localidad: Teléfono: Fax: Web: E-mail:

    Po Árbol de Guernica, 16, bajo 2006 San Sebastián 943 46 89 56 943 46 67 14 www.hurkoa.org [email protected]

    Responsable: Patronato:

    Dña. Evelia Cantera Personas físicas

    Ámbito territorial: Delegaciones:

    Guipúzcoa Su sede

    75

  • IV Direcciones de interés

    IV.

    DIR

    ECC

    ION

    ES

  • III.

    DIR

    ECC

    ION

    ES

    l Consejerías de las Comunidades Autónomas con competencias en Servicios SocialesA ANDALUCÍA

    CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

    Dirección: Avda. de Hytasa, 14 Localidad: 41005 Sevilla Teléfono: 955 04 80 00 Fax: 955 04 82 34

    ARAGÓN

    DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA

    Dirección: Camino de las Torres, 73 79 Localidad: 50008 Zaragoza Teléfono: 976 71 40 00

    ASTURIAS

    CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL

    Dirección: C/ Alférez Provisional, s/n, 1a Planta

    Teléfono: 985 10 65 51 Fax: 985 10 65 78

    BALEARES

    CONSELLERÍA D’AFERS SOCIALS, PROMOCIÓ I INMIGRACIÓ

    Dirección: Pl. de la Drassana, 4 Localidad: 07012 Palma de Mallorca Teléfono: 971 17 74 00

  • CANARIAS

    CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA TENERIFE

    Dirección: Leoncio Rodríguez, 3 Edificio El Cabo, 5a Planta

    Localidad: 38071 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 922 47 70 00 Fax: 922 47 70 56

    CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA GRAN CANARIA

    Dirección: Profesor Agustín Millares Carló, 18 Edificio Usos Múltiples II, 3a Planta

    Localidad: 35071 Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 30 60 00 Fax: 928 30 63 95

    80 CANTABRIA

    CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

    Titular: Excma. Sra. D Dolores Gorostiaga Saiz Dirección: Peña Herbosa, 29 Localidad: 39003 Santander Teléfono: 942 20 72 23 / 26 Fax: 942 20 72 24

    CASTILLA - LA MANCHA

    CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL

    Titular: D. Tomás Muñas González Dirección: Avda. de Francia, 4 Localidad: 45071 Toledo Teléfono: 925 26 72 00 Fax: 925 26 71 54

  • CASTILLA Y LEON

    CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

    Dirección: C/ Las Mieses, 26 Localidad: 47009 Valladolid Teléfono: 983 41 09 00 Fax: 983 41 09 86

    CATALUÑA

    DEPARTAMENT ACCIÓ SOCIAL I CIUTADANIA

    Dirección: Pl. Pau Vila, 1 Localidad: 08039 Barcelona Teléfono: 934 83 10 00 Fax: 934 83 16 22 Web: www.gencat.net/benestar

    CEUTA 81 CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES

    Dirección: Carretera San Amaro, 12 Localidad: 51001 Ceuta Teléfono: 856 20 06 80 Fax: 856 20 07 23

    COMUNIDAD VALENCIANA

    CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL

    Dirección: Paseo Alameda, 16 Localidad: 46010 Valencia Teléfono: 963 42 85 00 Fax: 963 42 49 94

    www.gencat.net/benestar

  • EXTREMADURA

    CONSEJERIA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

    Dirección: C/ Adriano, 4 Localidad: 06800 Mérida (Badajoz) Teléfono: 924 00 41 00 Web: www.juntaex.es

    GALICIA

    CONSEJERÍA DE IGUALDAD E DO BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA

    Dirección: San Caetano, s/n Localidad: 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) Teléfono: 900 33 36 66 Fax: 981 95 76 97

    LA RIOJA 82

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES

    Dirección: C/ Vara del Rey, 41 bis, 7o Planta Localidad: 26071 Logroño Teléfono: 941 29 16 20 Fax: 941 29 13 33 E-mail: [email protected]

    MADRID

    CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

    Titular: Excma. Sra. Doña María Gádor Ongil Cores Dirección: C/Alcalá, 63 Localidad: 28014 MADRID Teléfono centralita: 914 20 69 00 Teléfono información: 914 20 69 04 Web: www.madrid.org

    http:www.madrid.orgmailto:[email protected]:www.juntaex.es

  • MADRID

    DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE LA DEPENDENCIA

    Dirección: C/ Espartinas, 10, 3o planta Localidad: 28001 MADRID Teléfono Información y Orientación sobre la Dependencia: 012

    MELILLA

    CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD

    Dirección: C/ Ramírez de Arellano, 10 Teléfono: 952 69 93 01 Fax: 952 69 93 02 E-mail: [email protected]

    MURCIA 83

    CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN

    Dirección: Avenida de la Fama, 3 Localidad: 30003 Murcia Teléfonos: 968 36 26 42 / 43 Fax: 968 36 62 19

    NAVARRA

    DEPARTAMENTO DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE

    Dirección: C/ Yanguas y Miranda, 27, Bajo Localidad: 31003 Pamplona Teléfono: 848 42 63 03 E-mail: [email protected]

    mailto:[email protected]:[email protected]

  • PAIS VASCO

    DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ALAVA

    Dirección: C/ Samaniego, 2 Localidad: 01008 Vitoria-Gasteiz Teléfono: 945 01 77 01 Fax: 945 01 77 01

    DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA

    Dirección: Gran Vía, 85 Localidad: 48011 Bilbao Teléfono: 944 03 13 00 Fax: 944 03 12 97

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA 84 Dirección: C/ Andía, 13

    Localidad: 20004 Donostia-San Sebastián Teléfono: 943 02 28 10 Fax: 943 02 28 11

  • l Juzgados y Fiscalías de la Comunidad de MadridB JUZGADOS

    DECANATO JUZGADOS

    Dirección: Plaza de Castilla, 1 Localidad: 28071 Madrid Teléfono: 914 93 20 00 Fax: 914 93 26 52

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NO 30

    Dirección: Francisco Gervás, 10 Localidad: 28071 Madrid Teléfono: 914 93 63 21 85 Fax: 914 93 63 22

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NO 65

    Dirección: Francisco Gervás, 10 Localidad: 28071 Madrid Teléfono: 914 93 63 15 Fax: 914 93 63 17

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NO 78

    Dirección: Francisco Gervás, 10 Localidad: 28071 Madrid Teléfono: 914 93 61 58 Fax: 914 93 61 61

  • JUZGADOS

    EQUIPO PSICOSOCIAL 1 DE LOS JUZGADOS DE 1A INSTANCIA NO 30 Y 78 DE MADRID

    Dirección: C/ Francisco Gervas, 10, 2a planta Teléfono: 914 93 63 29

    EQUIPO PSICOSOCIAL 1 DE LOS JUZGADOS DE 1A INSTANCIA NO 65 Y 78 DE MADRID

    Dirección: C/ Francisco Gervas 10, 10a planta Teléfono: 914 93 63 29

    FISCALÍAS

    FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SECCIÓN DE INCAPACIDADES Y TUTELAS

    86 Dirección: C/ Francisco Gervás, 10 Localidad: 28020 Madrid Teléfono: 914 93 63 64 / 65 / 66 / 67 / 68 Teléfono Trabajador Social: 914 93 61 65 Fax: 914 93 63 71

    FISCALÍA/ADSCRIPCIÓN PERMANENTE - ALCALÁ DE HENARES

    Dirección: Plaza De San Diego, 2 Localidad: 28800 Alcalá de Henares Teléfono: 918 77 18 90 Fax: 918 83 75 09 Partidos de: Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada y Arganda

    FISCALÍA/ADSCRIPCIÓN PERMANENTE - ALCOBENDAS

    Dirección: Santiago de Compostela, 96 Localidad: 28100 Alcobendas Teléfono: 914 93 47 09 Fax: 914 93 47 14 Partidos de: Alcobendas, Colmenar Viejo, Torrelaguna

  • FISCALÍAS

    FISCALÍA/ADSCRIPCIÓN PERMANENTE - COLLADO VILLALBA

    Dirección: Santiago de Compostela, 96 Localidad: 28400 Collado Villalba Teléfono: 914 93 47 09 Fax: 914 93 47 14 Partidos de: Collado Villalba, El Escorial

    FISCALÍA/ADSCRIPCIÓN PERMANENTE - GETAFE

    Dirección: Avda. Juan Carlos I, s/n Localidad: 28900 Getafe Teléfono: 916 49 94 25 Fax: 916 81 25 35 Partidos de: Getafe, Aranjuez, Leganés, Parla, Valdemoro

    FISCALÍA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 87

    Dirección: Santiago de Compostela, 96 Localidad: 28071 Madrid Teléfono: 914 93 46 62 Fax: 914 93 46 37 Partidos de: Madrid, Pozuelo de Alarcón, Majadahonda

    FISCAL�