Tutela, derecho romano 1lalo

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Alumno(a): Castillo González Rubén Eduardo Materia: Derecho Romano. Profesor: José Ángel Félix López. Grupo: 01DRVA. TUTELA

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Alumno(a): Castillo González Rubén Eduardo

Materia: Derecho Romano.

Profesor: José Ángel Félix López.

Grupo: 01DRVA.

TUTELA

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“TUTELA”.

Según Servio Sulpicio:“Es un poder dado y permitido por el

Derecho civil sobre una cabeza libre para proteger a quien, a causa de su edad, no puede defenderse por si mismo”.

Estaban en tutela: Los impúberos sui juris, de uno u otro

sexo. según la edad; Y las mujeres púberas sui juris, por razón del sexo.

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DE LA TUTELA DE LOS IMPÚBEROS.El impúbero tiene necesidad de un protector

habiendo nacido sui juris, fuera de matrimonio legitimo, o bien, si, nacido bajo la potestad paterna, ha salido de ella antes de la pubertad.

Este protector se llama tutor.El poder concedido al tutor no es una

verdadera potestad, pues difiere notablemente , por varias causas de la potestad paterna.

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El tutor no tiene derecho de corrección ni autoridad sobre la persona del pupilo.

La tutela se termina en la pubertad de un pupilo. Estaba considerada como una carga pública manue publicum.

Cuando se le es sometido a un pupilo a la tutela, no es menos sui juris que cuando no la tenía.

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En esta organización se encontraban unidos el interés de la familia con el “incapaz”.

Si el impúbero necesitaba de un tutor, protector… para administrar su patrimonio e impedir que un tercero abusara de su debilidad, ya que por no tener una mayoría de edad y con esto no poseía capacidad jurídica, la conservación de sus bienes era de grandísima importancia para los miembros de la familia civil, llamados a heredarle a su muerte.

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REQUISITOS PARA OBTENER UNA TUTELASer libre.Ser ciudadano o de sexo masculino.EXCEPCIONES:Un hijo de familia podía ser tutor, porque la

autoridad paterna solo tenía efecto en el orden privado.

Los “incapacitados” podía obtenerla, siempre y cuando tuviera un carácter de orden público.

La pluralidad de tutores, tenía sus inconvenientes, ya que se hacía una división de 2 categorías entre tutores.

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LA DESIGNACIÓN DEL TUTOR.La ley de las 12 tablas permite al jefe de

familia escoger un tutor para el heredero mediante el testamento. A falta de tutor testamentario la tutela se pasa a la familia civil del menor, en primer lugar al agnado mas próximo y después a los gentiles.

La “tutela testamentaria”, es la mas importante de todas ya que supera a todas las otras que en su defecto se practican.

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HIPÓTESIS ESPECIALES DE TUTELAS.

Tutela legítima del patrono y de sus hijos:En el principio de las 12 tablas cuando se

llamaba al patrono y a sus hijos agnados a la sucesión de un manumitido, se le otorgaba también la tutela. Por lo tanto el patrono era el tutor legítimo del manumitido impúbero; si moría la tutela pasaba a manos de los hijos que tenía bajo potestad directa y por consiguiente heredaban los derechos de patronato. Cuando eran varios patronos se repartían la tutela, excepto cuando se era mujer.

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TUTELA FIDUCIARIA.En la época clásica la tutela fiduciaria se

presentaba de 2 maneras:Cuando el padre emancipador moría sus hijos

agnados quedaban como tutores fiduciarios de su hermano impúbero.

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FUNCIONES DEL TUTOR.Los tutores tenían ciertos deberes para con

su pupilo.Debían defender en cualquier momento los

intereses de este mismo.Se consideraba mas sagrado este deber que

el del patronio con su cliente.El tutor se ocupa de la fortuna del pupilo, y

no de su guarda ni de su educación.

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Casi siempre el pretor era el llamado a designar en presencia de los parientes a la persona destinada a educarle, fijando también las cantidades necesarias para ello. Este nombramiento podía hacerle la madre, el abuelo o cualquier otra persona cuyos méritos y afecciones fuesen garantía para asegurar la buena educación del impúbero.

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FORMALIDADES IMPUESTAS AL TUTOR ANTES DE ENTRAR EN FUNCIONES.

Inventario de los bienes del pupilo. El objeto de esto es asegurar la restitución al fin de la tutela. Si el tutor no hace esto, se le considera culpable de fraude.

Prometer por estipulación conservar intacto el patrimonio del menor y, presentar fiadores solventes que tomen el mismo compromiso. La promesa se hace al menor.

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“AUTORITAS” DEL TUTOR.Se le llama así a la cooperación, el concurso

del tutor a un acto realizado por el pupilo, en el cual aumenta y completa la personalidad con su presencia.

Esta solemnidad desapareció en la época clásica.

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LA “GESTIO” DE LOS TUTORES:Se dice que el tutor administra o regenta,

negotiagerit, cuando realiza solo un acto interesando el patrimonio del pupilo.

En su origen el tutor no podía regentar legalmente.

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CASOS DE APLICACIÓN DE LAS “AUTORITAS” Y “GESTIO”.El tutor no es libre de usar arbitrariamente,

en uno u otro caso, de estos dos procedimientos; es mas que nada la edad del pupilo lo que hace regla para su empleo, dado que un pupilo demasiado joven no puede figurar en actos jurídicos.

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PUPILO “INFANS”.La infancia duraba hasta los 7 años en

tiempos romanos, ya que aunque hablara perfectamente no tenia la habilidad de discernir y darse cuenta de lo que era un acto jurídico. Por eso, necesitaban de un tutor que realizara los actos necesarios para que el patrimonio del pupilo estuviese bien administrado.

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PUPILO “MAJOR INFANTIA”.Cuando se tenían los 7 años ya cumplidos, se

podía decir que el pupilo había salido de su infancia; entonces se subdividía entre 2 el tiempo q faltaba para su pubertad.

Infanteae proximus. – no tiene mas discernimiento que el “infans”.

Pubertai proximus. – comprende el alcance de sus actos.

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HERENCIA Y PRÉSTAMO.Herencia: Una herencia es un patrimonio que

comprende bienes y deudas. Es un acto complejo en sus efectos.

Cuando el pupilo acepta la herencia adquiere deudas también, ya que se hace el continuador de la persona del difunto y este resultado no puede dividirse.

Préstamo: El pupilo al pedir un préstamo se hace propietario de la suma, pero no esta obligado a devolverlo.

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RESTRICCIONES A LOS PODERES DEL TUTOR.El tutor no puede hacer ningún tipo de

donación con los bienes del menor.No puede hacer ningún tipo de título de dote

para una hermana del impúbero.Esta prohibida la enajenación de los praedia

rustica o suburbana perteneciente al pupilo (fondos de tierra destinados al cultivo).

El tutor no debe hacer uso personal de las rentas o capital administra del pupilo.

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FIN DE LA TUTELA:La tutela cesa por:La muerte del tutor.Por la llegada de un término o condición.Por consecuencia de una excusa presentada

en el curso de la tutela o la destitución.Por la muerte del pupilo.Por la llegada de la pubertad ( solo aplicaba

en hombres ya que la mujer obtenía tutela perpetua).

Dándose en adrogación.

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OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS.A la conclusión de sus funciones, el tutor debe

rendir cuentas al pupilo de los bienes que le fueron confiados y que administró. En la época clásica, fue de verdadera obligación rendir cuentas, sancionada por la acción tutelae.

El tutor debe restituir al pupilo su patrimonio intacto, según inventario que se debió haber redactado con anterioridad al obtener la tutela. Debe devolverle todos los bienes que ha adquirido y todas las sumas que haya cobrado para él como administrador.

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DE LA TUTELA PERPETUA DE LAS MUJERES PÚBERES.

En el derecho antiguo de Roma, las mujeres estaban en tutela perpetua.

Esto tiene por objeto impedir que la mujer pueda hacer enajenaciones entre vivos o testar en prejuicio de las personas que deban heredarla.

Esta tutela pertenece en los mismos casos a tutores testamentarios, legítimos, fiduciarios, o nombrados por el magistrado.

El tutor legítimo tenía derecho a ceder la tutela a un tercero llamado: tutor cessicius.

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La mujer tenía una capacidad mas grande que la del pupilo:

Podía, obrando por su cuenta, enajenar sus res nec mancipi, prestar dinero y hacer o recibir un pago.

La tutela para la mujer púbera solo terminaba con la muerte, cuando se daba en adrogación o caía in manu.

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DEBILITACIÓN DE LA TUTELA PERPETUA.

Desde el siglo VI le fue permitido al marido, teniendo a su mujer in manu, dejarla por testamento elegido un tutor , y éste es un tutor optivus.

Mas tarde la mujer puede escapar de la tutela legítima y tener un tutor a su gusto.

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SUPRESIÓN DE LA TUTELA PERPETUA.

La tutela de la mujeres impúberes existía aun a mitad del siglo IV de nuestra era.

En 1410 si ya no había desaparecido, una constitución hecha por Honorio y Teodosio debió darle el último golpe, concediendo a todas las mujeres el jus liberorum que llevaba consigo la dispensa de la tutela.

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Por su atención, muchas gracias…!!!