Tutoria Derecho Civil La Procreacion
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Derecho a ProcrearINTRODUCC IN
La nocin de derechos en materia de procreacin en realidad no es nueva.
Estos derechos proceden de un conjunto de libertades y garantas
fundamentales reconocidas universalmente e integradas en los "derechos
sociales". Aunque este concepto no haya aparecido hasta la dcada de los 80,
la mayora de sus elementos constitutivos ya eran objeto de reconocimiento
internacional. La "Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de
discriminacin contra la mujer" (1979) ha reconocido el derecho de elegir "libre
y responsablemente" el tamao de la familia, el derecho a la informacin y a
los consejos relativos a la planificacin de la familia, y el derecho a asistencia
sanitaria adecuada antes, durante y despus del embarazo. El derecho a la
salud que se cita en todos los tratados internacionales de derechos sociales,
encierra todos los dems derechos. El Comit de la ONU sobre los derechos
econmicos, sociales y culturales (creado en 1987) ha adoptado una posicin
segn la cual "no hay vnculos de filiacin directos entre los intereses del
individuo y los de la colectividad". Y regularmente se informa del nivel de "la
mortalidad infantil y de la asistencia sanitaria que se ofrece a las mujeres
embarazadas", pas por pas. Sin embargo, el concepto de derecho a la
procreacin parece nuevo. Reafirma todos los derechos que en el contexto
restringido del control del crecimiento de la poblacin y, a causa de la actitud
adoptada con demasiada frecuencia por los mdicos respecto a sus pacientes
(considerados como sbditos, como casos o como nmeros), tienden a perder
importancia. Por eso la Comisin propone que este derecho sea considerado
oficialmente como uno de los derechos humanos fundamentales. Implica
intrnsecamente la afirmacin del derecho de las mujeres en todas las
sociedades, a ser tratadas como ciudadanas en completa igualdad con los
hombres. Cuando se hayan reconocido como derechos algunos valores, como
la integridad del cuerpo de cada uno, el consentimiento para cualquier
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intervencin en el cuerpo o sobre l, con pleno conocimiento de causa, la
seguridad para todo lo que afecta a la maternidad, la libertad de decidir si se
participa y cmo se participa en la sucesin de las generaciones, todava
sern necesarios algunos esfuerzos ms: "la promocin de estos valores a la
categora de derechos del ser humano implica, como mnimo absoluto, y sin
importar las medidas que haya que tomar para llevarlos a la prctica, que no
son negociables". La Comisin sugiere que la no negociabilidad de los
"derechos reproductivos", en cuantos derechos humanos est en el mismo
nivel que muchos principios fundamentales: la dignidad del individuo, la
equidad y no discriminacin, la participacin y la solidaridad.
A continuacin desarrollaremos ste tema tan importante sealando consigo conceptos
fundamentales del derecho a procrear.
QUE ES LA PROCREACION?
La palabra procreacin se compone del prefijo pro = llevar adelante y creare =
crear o engendrar, entendindose por procreacin la accin y el efecto de
engendrar y dar a luz nuevas criaturas de la especie humana, para
sumultiplicacin.Es el equivalente humano a lareproduccin animal, pero al estarreferido a las personas posee unaconnotacin cultural, pues al instinto
reproductivo se le aade una posibilidad deplanificacin a efectos de que el
nuevoser humano se incorpore a la familia a la que pertenece siendo querido y
esperado, para poder crecer y desarrollarse en plenitud.
Esta forma de procreacin que responde a una razonada y querida perpetuacin de cada
uno y comoconsecuencia,de la especie, se denomina responsable, siendo los embriones
concebidos por adultos responsables de asumir la crianza yeducacin de un ser humano
en un mundo cada ms exigente.
El hombre y la mujer son capaces de procrear desde sudesarrollo sexual, pero el
embarazo adolescente constituye un grave problema individual y social, ya que la madre
tan joven no est preparada fsicamente para llevar adelante un embarazo sin riesgos, y
http://deconceptos.com/matematica/multiplicacionhttp://deconceptos.com/ciencias-naturales/reproduccionhttp://deconceptos.com/lengua/connotacionhttp://deconceptos.com/ciencias-sociales/planificacionhttp://deconceptos.com/ciencias-naturales/ser-humanohttp://deconceptos.com/general/consecuenciahttp://deconceptos.com/ciencias-sociales/educacionhttp://deconceptos.com/general/desarrollohttp://deconceptos.com/general/desarrollohttp://deconceptos.com/ciencias-sociales/educacionhttp://deconceptos.com/general/consecuenciahttp://deconceptos.com/ciencias-naturales/ser-humanohttp://deconceptos.com/ciencias-sociales/planificacionhttp://deconceptos.com/lengua/connotacionhttp://deconceptos.com/ciencias-naturales/reproduccionhttp://deconceptos.com/matematica/multiplicacion -
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tanto hombres como mujeres, recin salidos de la niez, debern dejar de lado sus
proyectos personales y en general recurrir al apoyo y contencin econmica de sus
propios padres, ya que seguramente no cuentan an con un trabajo, y muchos menos
estabilidad laboral.
Conocer los modos de prevenir embarazos no deseados, los cuidados que requiere el
embarazo, el parto, el recin nacido y el nio en sus primeros aos de vida, es
unanecesidad para que las futuras generaciones sean el producto del amor pero tambin
de la razn, y no tengamos que ver tantos nios desnutridos, sin amor o ensituacin de
calle.
Proc reacin A rt i f ic ial
Por qu la Iglesia se opone? No ayudara a las parejas estriles?Conoce
ms a fondo los problemas que implica la procreacin artificial
La Iglesia defiende el derecho de los padres a la procreacin, pero postula
tambin que el fin no justifica los medios; que no basta una intencin legtima para
que el acto sea bueno. No se puede recurrir a cualquier medio, para obtener una
procreacin o satisfacer un inters de los padres. El matrimonio tiene derecho a
realizar los actos que naturalmente llevan al embarazo, los esposos tienen
derecho al dbito conyugal, pero no tienen derecho al hijo, como si ste fuera
una cosa, o como si se pudiera utilizar cualquier medio para tenerlo.
La procreacin mdicamente asistida (con asistencia de un mdico) puede de
hecho realizarse con sustitucin del acto sexual (procreacin artificial) o sin
sustitucin del acto sexual (tratamientos tradicionales para curar la infertilidad)
como origen del nuevo ser. La procreacin artificial puede realizarse por el mdico
introduciendo semen en la vagina de la mujer (intrauterina, inseminacin artificial,tcnica de baja complejidad que manipula gametos); o uniendo el vulo con los
espermatozoides en un tubo de ensayo (extrauterina o fecundacin in vitro,
tcnica de alta complejidad que manipula embriones). En los casos de procreacin
artificial, el embarazo proviene no del acto sexual de los padres sino de la
intervencin del mdico, por lo que son contrarios a la ley moral al disociar la
http://deconceptos.com/ciencias-naturales/necesidadhttp://deconceptos.com/general/situacionhttp://deconceptos.com/general/situacionhttp://deconceptos.com/ciencias-naturales/necesidad -
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reproduccin del acto sexual; privando al embrin de su derecho a ser concebido
dignamente en el vientre de su madre, como fruto de un acto de amor y entrega de
sus padres. Es indigno del hombre ser concebido en una probeta.
Esto sin contar el grave riesgo para la vida de los embriones que implican los
procedimientos de procreacin extrauterina. Aunque no se congelen ni
seleccionen embriones, en los mejores laboratorios del mundo la fecundacin in
vitro alcanza su mayor porcentaje de xito (24%) transfiriendo cuatro embriones al
seno materno; es decir, que cada embrin tiene un 6% de posibilidades de
sobrevivir; lo que significa que cada 6 nios nacidos in vitro, mueren 94. A lo que
debemos agregar los atentados a la dignidad y derechos a la vida, integridad e
identidad del embrin, en los procedimientos en los que se admite el
congelamiento de embriones (donde la mortandad es mayor), la donacin de
semen u vulos para procrear (donde el semen o el vulo no proviene de su
madre sino de un tercero annimo, por lo que el hijo no va a conocer nunca a su
padre), la cesin de vientres (se usa el vientre de otra persona para el embarazo),
el desecho y/o seleccin de embriones, etc.
La experimentacin realizada en bovinos demostr que, en promedio, los que
provenan de estos procedimientos vivan menos, eran menos frtiles, y su leche
era de peor calidad, es decir, la fecundacin in vitro produca animales de baja
calidad. Experiencias de congelamiento de embriones de ratones revela que
puede tener efectos negativos a largo plazo; por lo que algunos cientficos han
sugerido un uso ms limitado de estas tcnicas en seres humanos hasta que se
tengan datos ciertos (Cfr. Peter Marler, Universidad de California, Proc. Natl. Acad.
Sci. USA, Vol. 92, pp. 589-593, enero de 1995, Biologa evolutiva). La mortalidad
de embriones humanos nacidos luego de fecundacin in vitro es un 50% mayor
que los concebidos naturalmente, en los que el tiempo perinatal es muy riesgoso y
aumenta ligeramente la tasa de malformaciones. Recordemos que recientemente,
en 1978, se produjo la primera fecundacin in vitro exitosa de un ser humano
Qu va pasar con estas personas, y su descendencia, dentro de 50 aos?
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Los defensores de la fecundacin artificial suelen argumentar que la procreacin
artificial y la fecundacin in vitro son legtimas porque: 1) no daan a nadie; 2) son
una forma de ayudar a la naturaleza superando un defecto de ella (como con un
corazn artificial); 3) es seguro que el embrin preferira ser concebido in vitro a no
existir.
A lo cual respondemos: 1) que causan dao a los embriones (v. supra), a la
sociedad, por difundir comportamientos inmorales, y que adems hay cosas que
son moralmente ilegtimas aunque no daen a otros (vgr. la gula); 2) que no se
ayuda a la naturaleza sino que se la sustituye, sin ser necesario para la salud de
nadie (a diferencia del corazn artificial), que adems contraviene la ley natural
(que no debemos confundir con la naturaleza biolgica) por disociar la procreacin
del acto sexual; y por ltimo, que no toda ayuda a la naturaleza biolgica es
moralmente aceptable (vgr. de otro modo la eutanasia de moribundos, o el
homicidio, seran tambin ayudar a la naturaleza a matar a una persona que va
a morir tarde o temprano); y 3) que una persona que no existe an no puede
preferir existir o no; y adems, que el consentimiento o no de la vctima de un acto
intrnsecamente inmoral no le quita la inmoralidad (vgr. por ms que el muerto
haya aceptado que yo lo mate, seguir siendo un homicidio). El fin no justifica los
medios.
Aaden los defensores de la procreacin artificial que tambin fallecen embriones
en la reproduccin natural por abortos espontneos. Pero omiten decir que en sta
las muertes no son algo deseado, ni previsto, ni causado por el hombre, como
ocurre, por lo menos indirectamente, en la artificial (siempre se transfieren varios
embriones, esperando que al menos uno se anide; y rogando que no lo hagan
todos, dando lugar a un embarazo mltiple). El nmero de embriones que se
pierden en embarazos naturales es muy inferior a las muertes en la procreacin
artificial (en promedio, no ms del 46%; frente al 94%) y podra deberse a
anomalas cromosmicas; incluso los perdidos podran no ser embriones humanos
realmente sino fecundaciones defectuosas (Cfr. Willke, Jack y Brbara, Aborto,
Preguntas y Respuestas, cit., pg. 44). Adems, quien me autoriza a hacer todo
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lo que hace la naturaleza? En los terremotos muere mucha gente; y eso no me
faculta a mi para poner en riesgo de muerte una poblacin. Otros argumentan que
no se es persona hasta la anidacin en el tero o los 14 das; con lo que no se
mataran personas. Ya hemos respondido a este argumento al referirnos al aborto
(v. preg. n 32).
No se trata de discriminar (injustamente) a las parejas estriles, porque la
procreacin asistida es inmoral as la realice una pareja estril o frtil; no hay en
este sentido tratamiento desigual. Y si la pareja estril no puede concebir, es por
una deficiencia orgnica que no puede ser superada con medios inmorales.
Al respecto ver la Instruccin Donum Vitae, de la Sagrada Congregacin para la
Doctrina de la Fe, y EV n 14. Puede verse tambin Basso, Domingo y otros,
Problemas ticos que plantean las tcnicas que actan sobre la reproduccin
humana, (Bs.As., 1995), Ediciones San Pablo.
Tambin las distintas tcnicas de reproduccin artificial, que pareceran puestas
al servicio de la vida y que son practicadas no pocas veces con esta intencin, en
realidad dan pie a nuevos atentados contra la vida. Ms all del hecho de que son
moralmente inaceptables desde el momento que separan la procreacin del
contexto integralmente humano del acto conyugal, estas tcnicas registran altos
porcentajes de fracaso
Intervenciones sobre la Fecundacin o
Procreacin Humana
Seccin:De la Ley de Dios
La vida se crea, no se fabrica; es una persona, no un artilugio.
El origen de la vida humana va unido a la fecundidad del amor esponsalicio. El
inicio de una nueva vida es un misterio en el que, junto a los esposos, Dios
http://encuentra.com/seccion/de_la_ley_de_dios/http://encuentra.com/seccion/de_la_ley_de_dios/ -
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interviene con la creacin individual del alma. Este misterioso concurso del amar
humano y del querer divino ensalza el comienzo de la vida de cualquier hombre.
Ahora bien, tal grandioso origen empieza a desdibujarse desde el momento en
que esa accin creadora se convierte en un artificio productor de vida, pues la vida
se crea, no se fabrica; es una persona, no un artilugio.
Esta afirmacin no es una mera consideracin potica, sino que, adems de
responder a la enseanza de la revelacin cristiana, est de acuerdo con la
tradicin de todos los pueblos y con la reflexin filosfica sobre la singularidad del
ser humano.
Por ello, son muy fundadas las razones que demuestran que es en el mbito del
matrimonio donde debe asentarse el origen de una nueva vida:La tradicin de la
Iglesia y la reflexin antropolgica reconocen en el matrimonio y en su unidad
indisoluble el nico lugar digno de una procreacin verdaderamente responsable
La Instruccin DV reconoce y encomia los avances realizados en esta materia,
pero para su empleo, adelanta este criterio moral: se ha de tener en cuenta el
valor de la vida humana y la originalidad con que esa vida es transmitida en el
matrimonio.
Procreacin o Fecundacin A rt i f ic ial
La procreacin artificial propiamente dicha es la que se lleva a cabo separando el
acto conyugal y la fecundacin. El juicio moral que condena este tipo de
inseminacin se rige por este principio tico: Cuando la intervencin tcnica
sustituye al acto conyugal, es moralmente ilcita, La terminologa no es unnime
en todos los autores. Aqu seguimos la que enuncia la Instruccin Donum vitae,
que distingue entre FlVET e inseminacin artificial. Cabe distinguir dos mtodos de
realizarla:
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a) Fecundacin o procreacin artificial homloga: La Instruccin entiende que se
trata de una tcnica dirigida a lograr la concepcin humana a partir de los gametos
de dos esposos unidos en matrimonio. Puede realizarse de dos mtodos diversos:
- FIVET homologa: es la tcnica encaminada al logro de una concepcin humana
mediante la unin in vitro (en el laboratorio) de gametos de los esposos unidos en
matrimonio.
- Inseminacin artificial homloga: es la tcnica dirigida al logro de una concepcin
humana mediante la transferencia a las vas genitales de una mujer casada del
semen previamente tomado del marido.
b) Fecundacin o procreacin artificial heterloga: es la tcnica ordenada a
obtener artificial mente una concepcin humana, a partir de gametos procedentes
de al menos un donador diverso de los esposos unidos en matrimonio. Estas
tcnicas pueden ser de dos tipos:
- FIVET heterloga: es la tcnica encaminada a lograr una concepcin humana a
travs de la unin in vitro de gametos extrados de al menos un donador diverso
de los esposos unidos en matrimonio.
- Inseminacin artificial heterloga: es la tcnica dirigida a obtener una concepcin
humana mediante la transferencia a las vas genitales de la mujer del semen
previamente recogido de un donador diverso del marido.
La razn por la que la moral rechaza este tipo de fecundacin asistida es porque
desnaturaliza el acto conyugal, que encierra dos realidades, ntimamente
relacionadas entre s: la significacin unitiva y la procreadora. Ahora bien, segn la
ms sana antropologa, en la cual se apoya la moral catlica, no es lcito,
ticamente, separar ambas dimensiones:
La inseminacin artificial sustitutiva del acto conyugal se rechaza en razn de la
disociacin voluntariamente causada entre los dos significados del acto conyugal
(), le falta la relacin sexual requerida por el orden moral, que realiza el sentido
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ntegro de la mutua donacin y de la procreacin humana, en un contexto de amor
verdadero
La FlVET homloga se realiza fuera del cuerpo de los cnyuges por media de
gestas de terceras personas, cuya competencia y actividad tcnica determina el
xito de la intervencin; confa la vida y la identidad del embrin al poder de los
mdicos y de los bilogos, e instaura un dominio de la tcnica sobre el origen y
sobre el destino de la persona humana. Una tal relacin de dominio es en si
contraria a la dignidad y a la igualdad que debe ser comn a padres e hijos ().
Por estas razones, el as llamado caso simple, esto es, un procedimiento de
FlVET homloga libre de toda relacin con la praxis abortiva de la destruccin de
los embriones y con la masturbacin, sigue siendo una tcnica moralmente ilcita,
porque priva a la procreacin humana de la dignidad que le es propia y
connatural.
Este m ismo ju ic io moral se recoge en el
Catecismo de la Iglesia CatlicaPracticadas dentro de la pareja, estas tcnicas (inseminacin y fecundacin
artificiales homlogas) son quiz menos perjudiciales, pero no dejan de ser
moralmente reprobables. Disocian el acto sexual del acto procreador. El acto
fundador de la existencia del hijo ya no es un acto por el que das personas se dan
una a otra, sino que confa la vida y la identidad del embrin al poder de los
mdicos y de los bilogos, e instaura un dominio de la tcnica sobre el origen y
sobre el destino de la persona humana. Una tal relacin de dominio es en s
contraria a la dignidad e igualdad que debe ser comn a padres e hijos
Con ms razn, el Mag is terio rechaza la
fecundacin arti fi c ial heterloga:
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La fecundacin artificial heterloga es contraria a la unidad del matrimonio, a la
dignidad de los esposos, a la vocacin propia, de los padres r al derecho de los
hijos a ser concebidos y trados al mundo en el matrimonio y por el matrimonio. El
respeto de la unidad del matrimonio de la fidelidad conyugal exige que los hijos
sean concebidos en el matrimonio; el vnculo existente entre los cnyuges atribuye
a los esposos, de manera objetiva e inalienable; el derecho exclusivo de ser padre
y madre solamente el uno a travs del otro. El recurso a los gametos de una
tercera persona, para disponer de esperma o del vulo constituye una violacin
del compromiso recproco de los esposos es una falta grave contra aquella
propiedad esencial del matrimonio que es la unidad. La fecundacin heterloga
lesiona los derechos del hijo, lo priva de la relacin filial con sus orgenes paternos
y puede dificultar la maduracin de su identidad personal
No se considera fecundacin artificial la ayuda mdica bien sea para superar las
dificultades que impiden que el acto conyugal se realice plenamente. o para que
se facilite el encuentro del vulo y el espermatozoide. En este caso, se trata de
una asistencia tcnica que vence algn obstculo para que se alcance la finalidad
del acto conyugal de los esposos. Esta asistencia mdica est de acuerdo con la
doctrina moral:
El acto mdico es respetuoso de la dignidad de las personas cuando se dirige a
ayudar el acto conyugal, sea para facilitar su realizacin, sea para que el acto
normalmente realizado consiga su fin. Sucede a veces, por el contrario, que la
intervencin mdica sustituye tcnicamente al acto conyugal, para obtener una
procreacin que no es ni su resultado ni su fruto: en este caso el acto mdico no
est como debera, al servicio de la unin conyugal, sino que se apropia de la
funcin procreadora y contradice de ese modo la dignidad y los derechos
inalienables de los esposos y de quien ha de nacer"
La fecundacin artificial propiamente dicha es, pues, la que se lleva a cabo
separando el acto conyugal y la fecundacin. La norma moral que condena este
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tipo de inseminacin se rige por este principio tico: Cuando la intervencin
tcnica sustituye al acto conyugal, Es moral mente ilcita
Adems de la inmoralidad de las tcnicas empleadas, la inseminacin in vitro
conlleva -por exigencias de seguridad- la implantacin de varios vulos, lo cual
facilita la prctica de reduccin embrionaria, o sea, la eliminacin de uno o ms
vulos fecundados. Asimismo, fomenta la prctica de la congelacin de los vulos
sobrantes, la denominada maternidad sustitutiva o de alquiler, etc. Es decir, una
serie de prcticas que lesionan gravemente la dignidad de la vida humana. La
Encclica Evangelio vitae resume as el conjunto de razones que acreditan el juicio
negativo sobre la reproduccin artificial:
Las distintas tcnicas de reproduccin artificial, que parecan puestas al servicio
de la vida y que son practicadas no pocas veces con esta intencin, en realidad
dan pie a nuevos atentados contra la vida. Ms all del hecho de que son
moralmente inaceptables desde el momento en que separan la procreacin del
contexto integralmente humano del acto conyugal, estas tcnicas registran altos
porcentajes de fracaso. Este afecta no tanto a la fecundacin como al desarrollo
posterior del embrin, expuesto al riesgo de muerte por lo general en brevsimo
tiempo.
Adems, se producen con frecuencia embriones en nmero superior al necesario
para su implantacin en el seno de la mujer; y estos as llamados embriones
supernumerarios son posteriormente suprimidos o utilizados para investigaciones
que, bajo el pretexto del progreso cientfico o mdico, reducen en realidad la vida
humana a simple material biolgico del que se puede disponer libremente
Constitu cin del Ecuador 2008
Captu lo sex to
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Derechos de l ibertad
Art. 66.- Se reconoce y garantizar a las personas:
9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables
sobre su sexualidad, y su vida y orientacin sexual. El estado promover elacceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condicionesseguras.10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre susalud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener.
como se ve la fecundacin artificial o invitro se le poda atribuir que es legal, segn
en la interpretacin del articulo 66 se ve que la persona o los conyugues tienen la
libertad de tomar las decisiones, siempre y cuando estas decisiones no afecten a
su salud o a la sociedad.
Secc in sptima
Salud
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizacin se
vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentacin, la educacin, la cultura fsica, el trabajo, la seguridad social, los
ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizara este derecho mediante polticas econmicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusin a programas, acciones y servicio de promocin y atencin integral de
salud sexual y reproductiva. La prestacin de los servicios de salud se regir por
los principio de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad,eficiencia, eficacia y biotica, con enfoque de gnero y generacional.
Secc in Oc tava
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COMPARACION DE NUSTRO CODIGO CON
EL DE ARGENTINA
Habiendo ledo nuestro cdigo civil no se compara con el cdigo civil argentino aun
viniendo de la misma raz o del mismo codigo el cual el que escribi Andres Bello.
Sabiendo que Argentina es uno de los pocos pases que reconocen al ser no nacido, ya
sea creado por medio natural o artificla/invitro; como un ser con derechos como si
hubiese nacido.
En nuestro cdigo civil solo se garantiza la vida del ser no nacido o tambin llamado bebe
como se a demostrado en los artculos ya presentados anteriormente en este reporte, en
cambio el cdigo civil argentino le dedica dos ttulos a este tema denominados Titulo IV
(DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS ANTES DEL NACIMIENTO) y el Titulo V (DE
LAS PRUEBAS DEL NACIMIENTO DE LAS PERSONAS).
Como podemos apreciar Argentina mediante su cdigo le a otorgado ciertos derechos al
ser no nacido el cual se encuentra dentro de la madre denominada en estos ttulos como
el seno materno, esto esta escrito literalmente en el articulo 70 del cdigo civil argentino el
cual menciona lo siguiente:
Art.70.- Desde la concepcin en el seno materno comienza la existencia de las personas;
y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido.
Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno
nacieren con vida, aunque fuera por instantes despus de estar separados de su madre.
Como se lo puede ver en Argentina, al ser dentro del seno materno se le han otorgado
ciertos derechos, como si hubiese nacido. Queda comprobado que nosotros solo
protegemos y garantizamos a ese ser que aun no a nacido nada mas asi esta expreso
literalmente en nuestro cdigo civil articulo 61 el cual menciona lo siguiente:
Art. 61.- La ley protege la vida del que est por nacer. El juez, en consecuencia tomar, a
peticin de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan
convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algn
modo peligra.
Toda sancin a la madre, por la cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que
tiene en su seno, deber diferirse hasta despus del nacimiento.
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Queda comprobado que al leer la frase que esta resaltado con amarillo nos damos cuenta
la ley solo protege mas no otorga derechos al ser no nacido, adems de que existe otro
articulo el cual apoya y recalca que es necesario que el ser nazca para asi poder adquirir
derecho
Art. 63.- Los derechos que corresponderan a la criatura que est en el vientre materno,
si hubiere nacido y viviese, estarn suspensos hasta que el nacimiento se efecte. Y si el
nacimiento constituye un principio de existencia, entrar el recin nacido en el goce de
dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que le correspondieron. En el
caso del Art. 60, inciso segundo, pasarn estos derechos a otras personas como si la
criatura no hubiese jams existido.
Asi queda claro y retificado que Ecuador al igual que otros pases de solo procurar la vida
de ese ser hasta que este nazca con vida o si no se lo considera como que no a existido
nunca y en este tema ambos cdigos estn de acuerdo y lo espresan de la siguiente
forma:
Codigo Civil Argentino
Art.74.- Si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, sern
considerados como si no hubieran existido.
Cdigo Civil Ecuatoriano
Art. 60.- El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que
es separada completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o
que perece antes de estar completamente separada de su madre, se reputar no haber
existido jams.
Se presume que la criatura nace con vida; quien alegue lo contrario para fundamentar un
derecho, deber probarlo.
Art. 63.- Los derechos que corresponderan a la criatura que est en el vientre materno,
si hubiere nacido y viviese, estarn suspensos hasta que el nacimiento se efecte. Y si el
nacimiento constituye un principio de existencia, entrar el recin nacido en el goce de
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dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que le correspondieron. En el
caso del Art. 60, inciso segundo, pasarn estos derechos a otras personas como si la
criatura no hubiese jams existido
En si vemos que nuestras leyes tiene este factor comn solo que en diferentes oraciones
pero en si ellos toman y recalcan que el ser nunca existi, cuando este siempre que haya
muerto dentro del vientre materno o al no ser separado completamente de su madre, ellos
lo tomaran como que nunca existi.
Pero hay que recalcar que a este ser, se le presume que nace con vida, el cual si existe
alguien que quiera negarlo deber de comprobarlo asi esta expreso en ambos cdigos:
Codigo Civil Argentino
Art.73.- Reptase como cierto el nacimiento con vida, cuando las personas que asistieren
al parto hubieren odo la respiracin o la voz de los nacidos, o hubiesen observado otros
signos de vida.
Art.75.- En caso de duda de si hubieran nacido o no con vida, se presume que nacieron
vivos, incumbiendo la prueba al que alegare lo contrario.
Cdigo Civil Ecuatoriano
Art. 60.- El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que
es separada completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o
que perece antes de estar completamente separada de su madre, se reputar no haber
existido jams.
Se presume que la criatura nace con vida; quien alegue lo contrario para fundamentar un
derecho, deber probarlo.
CONCLUSION
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8/13/2019 Tutoria Derecho Civil La Procreacion
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Nosotros hemos determinado que la fecundacin artificial o invito es legal a cierto punto,
segn los artculos que hemos expuesto hemos dado a conocer que las personas son
libres de tomar sus decisiones siempre y cuando estas decisiones que se toman no daen
la salud de la persona, ya que la salud es un derecho que se protege y se otorga.
Analizando, sabemos que existen 2 tipos de juicios el legal y moral, explicado con
anterioridad este no es juzgado en lo judicial, pero si recae en el juicio moral por lo que se
da entender que la procreacin debe ser a lo natural no a lo artificial, e n si Dios solo
puede crear vida mas no el hombre.
En si nosotros hemos visto que el ser no nacido en muchos pases como el nuestro y muy
pocos como en el caso de Argentina, no le otorgan derechos a ese ser, pero lo que
precautela es la vida de ese ser, no hay que confundir o mal interpretar el derecho a la
vida con esto, como nuestro mismo cdigo lo dice La ley protege la vida del que est por
nacer. Solo la protege mas no lo considera y otorga derechos.
Al finalizar todo ser debe tener derecho a la vida ya sea creado cual fuese los medio, el
derecho a la vida es algo que no se puede arrebatar as como as, y este ser protegido
por la nuestras leyes, adems de que por ser un ser vivo debera de tener derechos y ser
representado por los conyugues o padres, el cual lo deseen.
No todo lo que brilla es oro siempre habr un factor que este en contra, por lo que
generalmente debemos de ver las dos caras de la moneda para asi poder dar un
resultado favorable para nosotros mismo.