U NIVERSIDAD DE O VIEDO Reforma del Régimen Local: claves de la Ley de Racionalización y...

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UNIVERSIDAD DE OVIEDO Reforma del Régimen Local: claves de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local José Manuel Pérez Fernández Profesor Titular de Derecho Administrativo Director «SECA: Asesoramiento Integral del Sector Servicios» [email protected]

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UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Reforma del Régimen Local: claves de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

José Manuel Pérez FernándezProfesor Titular de Derecho Administrativo

Director «SECA: Asesoramiento Integral del Sector Servicios»

[email protected]

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La mejora institucional, o la búsqueda de formas y estructuras más adecuadas de gobierno, que se puede sintetizar en términos como “participación ciudadana”, o “transparencia en la gestión pública”.

La reforma del sistema competencial, bajo la premisa de evitar las “duplicidades” y “solapamientos”, buscando una atribución acorde a las posibilidades reales de prestación en el ámbito local.

La solución del sistema de financiación, para que no descanse exclusiva o predominantemente en la transferencia.

Cuestiones Inadecuación de la planta municipal (inframunicipalismo) Las llamadas “competencias impropias”: duplicidad; problemas de

sostenibilidad económica Las formulas asociativas (éxito o fracaso): mancomunidades, consorcios… Crecimiento desordenado e injustificado del sector público local El papel de la provincia

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― Ajuste institucional: ¿Qué razones justifican iniciar las reformas institucionales que España debía acometer en sus diferentes niveles de gobierno por el ámbito local?

― Alcance: ¿Adaptación de la LBRL a la LOEPSF? O ¿Cambio de modelo del gobierno local?

― Objetivos básicos:

1) Clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio «una Administración una competencia».

2) Racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.

3) Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso.

4) Favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas

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Medidas deRacionalización

PlantaLocal

Mancomunidades – – Revisión objeto y competencias

Creación: base población 5.000 h.Fusión voluntaria de municipios: Mecanismos de incentivación (financiera, dispensade servicios; preferencia planes y subvenciones). No segregación: 10 años.

Sector Público localSector Público local-Límites a su creación (prohibición segundo nivel)-Consorcios: nuevo régimen y periodo transitorio

Parroquias – – Control cuentas/Órgano desconcentrado

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Coste efectivo de los servicios (art. 116 ter LBRL)―Antes del día 1 de noviembre las EELL calcularán el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

―Para el cálculo del coste efectivo de los servicios se tendrá en cuenta los costes reales directos e indirectos de los servicios conforme a los datos de ejecución de gastos mencionados en el apartado anterior.

―Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se desarrollarán los criterios de cálculo y todas las entidades locales comunicarán los costes efectivos de cada uno de los servicios al MHAP para su publicación (vía de presión indirecta).

―Problemas: metodológicos y reduce autonomía de gasto.

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Régimen retributivo de los cargos públicos

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Número de cargos representativos locales (exclusiva)

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Número de personal eventual

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Modificación: art. 2.1 LBRL- Principios de eficacia y eficiencia- Principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera- Principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera- Inversión de la relación constitucional entre autonomía (137 CE) y suficiencia - Inversión de la relación constitucional entre autonomía (137 CE) y suficiencia financiera (142 CE)financiera (142 CE)

Tipología: art. 7 LBRL- Competencias Propias: posibles (art. 25.2 LBRL) y obligatorias (art. 26). - Delegadas: listado abierto (art. 27.3 LBRL)- Distintas de las propias o delegadas: art. 7.4 LBRL.

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CompetenciasPropias

(art. 7.2 LBRL)

PROPIAS: art. 7.2 LBRL- Cláusula general: art. 25.1 LBRL- Listado “- Listado “numerus apertusnumerus apertus” del art. 25.2 LBRL” del art. 25.2 LBRL- Servicios mínimos obligatorios: art. 26 LBRL- Servicios mínimos obligatorios: art. 26 LBRL

– Algunas mejoras técnicas: infraestructura viaria y equipamientos (25.2.d); “conservación y rehabilitación de la edificación” (25.2 a)– Algunas reducciones moderadas: “promoción del medio ambiente” pasa a “medio ambiente urbano” (25.2 b) – Supresiones o reducciones relevantes:*Salud (DT 1ª): gestión atención primaria de salud (31/12/2018)* Servicios Sociales (DT 2ª) (31/12/2015): prestación, promoción, reinserción * Inspección Sanitaria (DT 3ª): mataderos, industrias alimentarias y bebidas (30/06/2014).* Educación: se suprime la “participación en la programación de la enseñanza”; (DA 15ª: atribución a la CCAA).

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» Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

» Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

» Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.» Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.» Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en

situación o riesgo de exclusión social.» Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.» Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.» Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.» Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.» Protección de la salubridad pública.» Cementerios y actividades funerarias.» Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.» Promoción de la cultura y equipamientos culturales.» Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las

Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

» Promoción participación ciudadanos uso eficiente y sostenible de tecnologías de la información y comunicación.

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1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:a)En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.b)En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.c)En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.d)En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.2. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:a)Recogida y tratamiento de residuos.b)Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.c)Limpieza viaria.d)Acceso a los núcleos de población.e)Pavimentación de vías urbanas.f)Alumbrado público.

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CompetenciasDelegadas

(art. 7.3 LBRL)

DELEGADAS: art. 7.3 LBRL- Listado “ Listado “numerus apertusnumerus apertus” del art. 27.3 LBRL” del art. 27.3 LBRL- Aceptación expresa del Municipio- Aceptación expresa del Municipio

– Objetivo: mejorar la eficiencia de la gestión pública– Criterios de homogeneidad: alcance, contenido, condiciones y duración (5). – Medios económicos: financiación suficiente. Garantía de incumplimiento de las obligaciones financieras.– Control de eficiencia: instrucciones, requerimientos, Comisionados, directrices…– Causas de revocación o renuncia

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CompetenciasDistintas

(art. 7.3 LBRL)

DISTINTAS: art. 7.4 LBRL- Prelación de las propias o delegadas Prelación de las propias o delegadas- Posibilidad de ampliar el catálogo de prestaciones municipales- Posibilidad de ampliar el catálogo de prestaciones municipales

– Requisitos:– No poner en riesgo la sostenibilidad financiera – No implicar una ejecución simultánea– Control previo: informes necesarios yvinculantes CCAA