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    En todo proceso accionar, es iniciar, podría decirse que es sencillo desde esaperspectiva, sin embargo, para empezar con un proceso o procedimiento encualquier ámbito, debe darse bajo ciertos requisitos y con algunas formalida-des, lo cual se encuentra previamente regulado conforme a la materia en cues-tión.

    Ahora bien, en teoría no solamente tenemos la acción sino, que además, laforma de presentarse en proceso, ya que también tenemos las excepcionesque es la forma en la cual el demandado o la otra parte del proceso se presen-tan en él, debiendo exponer lo que a su derecho convenga como defensa.

    La acción y excepción son dos figuras jurídicas que dentro del esquema delproceso son las partes más importantes pues la primera acciona el engranajeadministrativo y la segunda provoca el litigio al tratar de hacer efectiva la pre-tensión en contra del actor, cada una de ellas debe reunir ciertos requisitos yse encuentran perfectamente definidas por la legislación, es importante que lasconozcamos en el tema anterior tratamos la acción, por lo tanto, ahora debe-mos estudiar a la excepción o defensa del demandado.

    Propósito dela Unidad

    Demostrar conceptos que son importantes en la práctica jurídica como son entre otros, acción, pretensión, juris-dicción y proceso, así como cada uno de los elementosque los conforman y caracterizan.

    Unidad 2 La acción y pretensión procesal

    Temas2.1. La acción

    2.2. La pretensión

    TEORÍA GENERA L DEL PRO CESOU n i d a d 2 . L a A c c ió n y P r e t e n s i ó n P r o c e s a l

    R es u m e n

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    IntroducciónLa acción constituye la forma de presentarse a proceso, pero esta figura es soloexclusiva del actor, y es la que inicia el proceso o hace que el engranaje estatalse mueva para cumplir con la petición del particular, pero en el proceso que tieneun conflicto hay dos partes y el demandado puede presente a dicho proceso me-diante un escrito de contestación con excepciones y defensas.

    Por lo tanto, en este tema analizaremos cada una de esas figuras y la forma me-diante la cual se deben de realizar con los requisitos legales correspondientes,recordando que hablamos de la teoría doctrinal, por lo que al hacerlo por materiase debe estar a las disposiciones que señala la norma.

    U n i d a d 2 . L a a cc i ón y p r e t e n s i ón p r o c e s a l

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    2.1. La acción

    2.1.1. La teoría sobre la acción

    La teoría de la acción se dice que es teoría clásica o monolítica es decir no tienevariantes. La acción es el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido.Completada con la adicción posterior en juicio lo que no pertenece (Celso).

    Esta idea ha sido sometida con variantes, (Teoría moderna o de la autonomía de laacción) pues se presentan las cinco principales teorías modernas a las que enseguida nos referimos:

    Teoría de la acción como tutela concreta. Esta se refiere principalmente a quemediante la acción se tutelan derechos correspondientes al actor, por medio delcual el estado se encarga de impartir justicia y otorgar a cada uno lo que le corres-ponde.

    Teoría de la acción como derecho a la jurisdicción. Dentro de esta posición seestima que la acción es un acto probatorio de la jurisdicción. La acción es unaforma característica del derecho de petición, es decir, como un derecho de pedirante todas y cualquier autoridad.

    Teoría de la acción como derecho potestativo. La acción como el poder jurídico dedar vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional. Laexistencia de una manifestación de voluntad se designa con el nombre de la acción.

    Teoría de la acción como derecho abstracto de obrar. Esta teoría es de gran signifi-cación porque representa el punto culminante del desenvolvimiento de la cienciaprocesal. A nuestro entender esta teoría de la acción como derecho abstracto deobrar representa el punto máximo de autonomía de la acción.

    Teoría de la acción como instancia proyectiva.

    La finalidad de estas es explicar en qué consiste la acción y cuál es su esencia paraconsiderar la figura como un elemento indispensable en el aspecto procesal, poreso es que se dice que bajo esta perspectiva se lleva a cabo la elaboración delconcepto de acción y para ello, del estudio de Windcheid referido a la acción roma-

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    derecho público subjetivo, sino como una función pública atribuida a los miembrosde esta institución en los casos taxativamente determinados, por consideracionesde alto interés social.

    Respecto de las definiciones y naturaleza íntima del derecho de acción, es muy

    variado, se han elaborado numerosas, que es imposible mencionarlas aunque seasomeramente. Tan solo vamos a referirnos a las más importantes.

    En concepto de Federico Carlos de Savigny toda acción ha de reunir dos condicio-nes, un derecho y la violencia de ese derecho. Tales condiciones son elementosimprescindibles para que se produzca la acción, de la tal manera que si el derechono existe, la violación del mismo no es posible. El objetivo de la acción es la repara-ción de la violación cometida respecto del derecho.

    Para Windcheid, la acción en el derecho civil romano desde el punto de vista mo-derno, asevera que “lo que nace de la violación de un derecho no es un derecho deaccionar, sino una pretensión contra el autor de la violación, que se transforma enacción cuando se le hace valer en juicio.”

    2.1.2. Concepto y condición

    La acción se entiende actualmente como la facultad de provocar y mantener laactividad jurisdiccional desde el inicio del juicio hasta la obtención de la sentencia, eincluso su ejecución. Implica por consiguiente, los actos de iniciativa y de impulsodel proceso, representando al efecto, el motor generatriz del mismo, del público, ode carácter social.

    Por lo tanto, la acción es entendida como la posibilidad jurídicamente encuadradade promover los procedimientos jurisdiccionales para obtener con pronunciamientode fondo y la consecuente ejecución de la pretensión litigiosa que invoque.

    La acción procesal se dirige solo contra el Estado no contra el demandado, pe- ronuestra ley no habla de acciones mixtas y el concepto tradicional de un derechomixto es inútil y artificioso. En el primer caso, aquel a quien ha sido trasferida lapropiedad tiene contra el otro contratante no un derecho mixto, sino dos derechosconcurrentes, en el segundo caso quien pide la rescisión de una venta de inmueble

    ejercita un derecho que no tiene nada de real, porque el carece de la propiedad yse pide con la rescisión la restitución de la cosa.”

    Dentro de lo cual existe el derecho potestativo en donde se extinguen en un poder jurídico y que por esto se oponen, tanto a los reales como a los personales, hemos

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    propuesto el nombre de derechos potestativos, donde Chiovenda define con másclaridad y sencillez lo anteriormente mencionado de la siguiente manera:

    a) No todos los derechos son reales o personales

    b) La categoría de derechos mixtos no es científica y debe ser sustituido por la dederecho positivo.

    c) Los derechos potestativos se distinguen de los reales y de los personales en queestos, el acreedor, tienen la facultad de exigir del deudor la entrega de una cosa, elcumplimiento de una prestación, mientras que los potestativos solo conceden unnuevo poder, terminan una situación jurídica.

    d) El contenido de los derechos potestativos es un poder jurídico, no la facultad deexigir esto o aquello del deudor

    Es así como Chiovenda dice: “Entre estos derechos potestativos encuéntrese alacción”.

    La acción es, pues, un derecho potestativo, sin ser naturalmente el único. En sus-tancia para Chiovenda la acción es un derecho potestativo mediante el cual unapersona hace actuar a los tribunales para que, en un caso determinado, se cumplala voluntad de la ley. Después de dar esta definición, Chiovenda analiza las relacio-nes entre la acción y el derecho subjetivo a que la misma se refiere o protege.

    Tenemos que sostener lo siguiente:

    La acción es cosa sustancialmente diversa del derecho subjetivo La acción y el derecho subjetivo debidamente unidos, realizan plenamente la

    voluntad de la ley, el derecho objetivo La acción no debe confundirse con la obligación y ni siquiera con “el medio

    de actuar de la obligación” La acción puede existir independientemente de la obligación Mediante la acción, se obtiene más que lo que podía obtenerse por medio de

    la obligación correlativa La ley positiva considera a la acción de tres maneras: o como derecho potes-

    tativo autónomo o como derecho subjetivo civil y finalmente como norma pro-

    cesal “casi en el sentido de demanda judicial”

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    Solo mencionaremos aquí diversas definiciones:

    Manfredini: “La acción es la potestad que corresponde al hombre de obrar en juiciopara la protección y eficacia de todos sus derechos, siendo ella misma un derecho”

    Miguel y Romeo: “La acción es el medio de obtener en juicio la declaración, laconservación y la verificación o reintegración del derecho”

    Caravantes: “La acción es un derecho que nace de la violación de otro derecho yque tiene por objeto asegurar el ejercicio del derecho violado”

    Bonjean: ”La acción es un derecho sancionador, pero también es el conjunto defórmulas y procedimientos mediante los cuales se obtiene justicia en los tribunales”

    Muther: “La acción es el derecho del autor a una sentencia justa”

    Lener: “La acción es el derecho del actor a una condena favorable”

    Pescatore: “La acción es la garantía judicial, o sea la facultad de pedir a lostribunales el reconocimiento a la ejecución de un derecho”

    Glasson: “La acción es el derecho reconocido a toda persona de reclamar en justicia lo que le pertenece o se le debe”(Pallares, 1991)

    Concebimos a la acción como el derecho de excitar la actividad jurisdiccional delEstado. El facultado para ejercitar la acción puede serlo cualquier ciudadano justi-

    ciable sin que le afecte la necesidad de legitimación (que no afecta a la acción, sinoa la pretensión) de tal modo que la acción es válida siempre que el que la propongaeste comprendido dentro de determinados límites de capacidad.

    “Para Carnelutti, el sujeto pasivo de este derecho es el juez y las demás personasque con su actividad han de coadyuvar al proceso; pero nosotros estimamos que,puesto que el juez no actúa sino como portador en si del Estado, como un modo deser del Estado, el sujeto pasivo del derecho de acción lo es aquel actuando jurisdic-cionalmente”(Fairén Guillén V. , 1995)

    2.1.3. Clasificación de la acciónLa clasificación de las acciones depende del criterio o punto de vista que sirva paraformularla.

    A) (tradicional) Por la naturaleza del derecho material que se ejercita en juicio, las

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    acciones se han clasificado tradicionalmente en las tres siguientes:

    1) Acciones reales: tienen por objeto garantizar el ejercicio de algún derecho real, osea aquellas que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derechosobre alguna cosa, con entera independencia de toda obligación personal por partedel demandado. Ejemplo artículo 3 del Código de Procedimientos Civiles del DistritoFederal.

    2 ) Acciones personales: son los que tiene por objeto garantizar un derecho perso-nal. Pueden provenir o derivarse de los contratos, cuasi-contratos, delitos y cuasi-delitos, es decir, de hechos u omisiones de los que pueden quedar obligada unapersona a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Ejemplo artículo 5 del Código deProcedimientos Civiles del Distrito Federal.

    3) Acciones mixtas: que participan de la naturaleza de las reales y de las persona-les. Para Savigny las acciones mixtas son aquellas en que- cada parte puede ser

    actor, y añade que únicamente pueden tener este carácter las divisorias, se afirmatambién que merecen el nombre de mixtas las acciones que garantizan derechosreales y personales íntimamente ligados entre sí.

    B) Las acciones se clasifican, según la concepción moderna, por lo que se pide porel actor en los términos siguientes:

    1) Acciones de condena: son aquellas en las que por el actor pide que se impongaal demandado el cumplimiento de una determinada prestación, con ellas se preten-de la ejecución inmediata del derecho declarado por la sentencia judicial; su finesencial es la ejecución del fallo.

    2) Acciones declarativas: es la de obtener, con la eficacia de la cosa juzgada, ladeclaración de la existencia de una determinada relación jurídica o de un derechonacido de un negocio jurídico, y también, excepcionalmente, sobre la existencia oinexistencia de un hecho jurídico relevante, que puede dar origen a una relación,

    jurídica o a un derecho. (nulidad de contrato o un acto jurídico)

    3) Acciones constitutivas o modificativas: se señalan como características de estaclase de acciones que no condenan a dar, hacer o no hacer y que la declaración quecon ella se pretende ha de llevar conexionado un cambio jurídico. 4) Acciones

    cautelares: tienen por objeto conseguir una resolución judicial de carácter provisio-nal que garantice la efectividad del derecho sustancial (la obtención, verbigracia, deun embargo; en cierto modo, la exhibición de la cosa mueble).

    5) Acciones ejecutivas: son las que tienden a obtener coactivamente lo que es

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    debido o su equivalencia en dinero. La ejecución puede ser singular (acción ejecuti-va ordinaria) o universal (quiebra)

    C) Las acciones se suelen dividir también en: 1) Civiles, comerciales, penales, etc.,por razón de la materia 2) Muebles(o mobiliarias) e inmuebles (o inmobiliarias), en

    atención a la naturaleza del objeto del derecho 3) Petitorias o posesorias, segúntengan por objeto pedir la propiedad o defender la posesión

    4) Principales y accesorias, ya tenga vida propia o dependan de otra acción princi-pal

    5) Simples o dobles. Las acciones son simples en general; las excepcionalmentedobles son las llamas mixtas

    6) Reconvencionales o propuestas por el demandado contra el actor; y principales oiniciales del proceso 7) Directas, las ejercitadas por aquellos a quienes competende una manera inmediata, e indirectas u oblicuas, las que competen, excepcional-mente, a quienes no siendo titulares del derecho de cuya aplicación se trate, actúanen calidad de sustitutos procesales.

    En cuanto al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León nohace una enumeración o clasificación de las “acciones”, tal y como sucede porejemplo, en los Códigos de otros Estados como sucede con el del Estado de Coahui-la o del DF, sino que únicamente en el Art. 6o se indica que por el ejercicio de laacción se inicia el procedimiento. Para fines meramente didácticos, la doctrinaefectúa “clasificaciones de las diversas acciones existentes” de la siguiente manera:

    a) Acciones Constitutivas: “son aquellas que versan sobre derechos que el actorhasta antes de la sentencia no tiene, tal es el caso por ejemplo de la persona quedemanda el divorcio, al obtener resolución favorable se crea un nuevo derecho enfavor de dicho accionante, en este caso un nuevo estado civil.”

    b) Acciones Declarativas: “son las utilizadas para que se determine a quien corres-ponde cierto derecho ya existente pero controvertido, tal puede ser el caso dederechos de propiedad o posesión, en el que dos o más personas se dicen dueños oposeedores de un mismo bien, luego por medio de la sentencia será el juez quiendeclare cuál de los contendientes es el propietario o poseedor del bien.”

    c) Acción Condena: “son las ejercitadas para obtener una sentencia por medio dela cual se obligue al demandado a cumplir con una obligación, pues voluntariamen-te se niega a cumplirla”

    d) Acciones Reales: las ejercitadas con motivo de un derecho de tal categoría o

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    clase, por ejemplo la reivindicatoria que es la que utiliza el propietario de un bienque en contra su voluntad se ve privado de la posesión.

    e) Acciones Personales: “son las que se ejercitan para lograr el cumplimiento deuna obligación personal, son tantas las posibilidades como posibles las obligacioneslicitas que toda persona puede contraer.”

    En conclusión, si bien es cierto que no existe procedimiento civil de oficio, tambiénlo es que la pretensión deducía en juicio deberá ser estudiada oficiosamente por elórgano de jurisdicción, puesto que se trata de un presupuesto de orden público,mismo que siempre estará por encima de la voluntad de los particulares.

    2.2. La pretensión procesal

    Al Estado le corresponde prestar la actividad jurisdiccional, además una pretensión jurídica individual de quien asume la calidad de demandado, al rendimiento de lamisma prestación. Y ciertamente, también el demandado tiene un interés general ysecundario a la declaración de las relaciones jurídicas concretas y substánciales,que constituyen la materia sobre la cual pide el actor el juicio de los órganos juris-diccionales, o en general, la providencia jurisdiccional.

    También el demandado tiene, pues un derecho de pretender del juez la declaraciónde las relaciones jurídicas concretas y substánciales deducidas en juicio, a que

    corresponde una obligación jurídica de los órganos jurisdiccionales al rendimientode la prestación jurisdiccional. Esta pretensión que resulta incontrovertible ennuestro derecho positivo, no es substancialmente diversa de la pretensión análogadel actor frente a los órganos jurisdiccionales, teniendo como efecto una determi-nada actividad de los órganos jurisdiccionales.

    “El derecho de obrar que corresponde al demandado, el que para mayor claridadllamaremos derecho de contradicción en juicio, no constituye, por lo tanto, underecho diverso del derecho de acción, sino un diverso aspecto del derecho deacción.”

    La pretensión jurídica individual del demandado frente a los órganos jurisdiccionalesse exterioriza paralelamente a la pretensión del actor, y constituye un derechoanálogo a la misma, en el proceso de conocimiento, siendo incierto cuál de las dospartes tenga efectivamente razón, y, por lo mismo cual sea la tutela otorgada por

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    el derecho a un interés determinado, el principio de igualdad importa que a lapretensión del actor consisten en que su demanda sea acogida, se oponga unapretensión del demandado sosteniendo que se deseche.

    “La pretensión que al demandado corresponde en el proceso de conocimiento, es la

    facultad de exigir obligatoriamente, de parte de los órganos jurisdiccionales, ladeclaración, mediante sentencia, de las concreta relaciones jurídicas deducida en

    juicio. Esta pretensión asume una forma antitética a la pretensión del actor, demodo que, frente a la acción que tiende “a” y “n” declaración positiva, el demanda-do contrapone una acción que tiene a la declaración negativa y viceversa.”(Rocco,1959) .

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