UC ELECTIVA Medios De Participación y Protagonismo del Pueblo 3er Sem Juridico (1)

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA COMISIÓN CURRICULAR PROGRAMA DE FORMACIÓN: Programa de Formación de Grado en Estudios Jurídicos (PFGEJ). UNIDAD CURRICULAR ELECTIVA: Medios De Participación y Protagonismo del Pueblo. 1. PRESENTACIÓN: La unidad curricular electiva Medios de Participación y Protagonismo del Pueblo está dividida en Módulos y tiene un valor de tres (03) créditos, con una carga horaria de 36 horas semestrales, distribuidas en dos (02) horas semanales. El contenido de esta unidad curricular pretende aportar elementos para la comprensión de los distintos medios de participación y protagonismo que posee el pueblo venezolano para hacer efectivo el ejercicio de su soberanía. Todo, con la finalidad de conocer, las distintas realidades a las que se enfrentará el estudiante en su vida ciudadana y profesional. 2. FUNDAMENTACIÓN La entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el mes de diciembre del año 1999 trajo consigo profundos cambios paradigmáticos en el concepto de democracia que hasta el momento se conocía. En efecto, hasta el año 1999, la democracia venezolana era concebida como representativa, producto del llamado Pacto de Punto Fijo, que estableció un sistema caracterizado por el bipartidismo y que agotaba la participación popular en los asuntos públicos con el ejercicio del derecho al sufragio. Este modelo concentró en manos de los partidos políticos el poder en la toma de decisiones, lo que generó que se desarrollara en la población venezolana una marcada apatía frente a los asuntos públicos, los cuales se entendían inherentes únicamente al Estado y no a los ciudadanos. 2 En este sentido, se establecía en el artículo 4 de la derogada Constitución de la República de Venezuela (1961) que: “La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce, mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público”. Las elecciones eran realizadas para designar a los representantes de los órganos fundamentales de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en sus diferentes niveles: nacional, estadal y municipal. De esta forma se limitaba la participación ciudadana, quedando la población excluida de cualquier mecanismo de formación, ejecución y control de la gestión pública. Luego de varias décadas de vida política con el sistema representativo, este dio señales de agotamiento entre la

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NOCIONES GENERAL

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA DIRECCIN GENERAL ACADMICA

COMISIN CURRICULAR

PROGRAMA DE FORMACIN: Programa de Formacin de Grado en Estudios Jurdicos (PFGEJ). UNIDAD CURRICULAR ELECTIVA: Medios De Participacin y Protagonismo del Pueblo.

1. PRESENTACIN: La unidad curricular electiva Medios de Participacin y Protagonismo del Pueblo est dividida en Mdulos y tiene un valor de tres (03) crditos, con una carga horaria de 36 horas semestrales, distribuidas en dos (02) horas semanales.

El contenido de esta unidad curricular pretende aportar elementos para la comprensin de los distintos medios de participacin y protagonismo que posee el pueblo venezolano para hacer efectivo el ejercicio de su soberana. Todo, con la finalidad de conocer, las distintas realidades a las que se enfrentar el estudiante en su vida ciudadana y profesional.

2. FUNDAMENTACIN

La entrada en vigencia de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en el mes de diciembre del ao 1999 trajo consigo profundos cambios paradigmticos en el concepto de democracia que hasta el momento se conoca. En efecto, hasta el ao 1999, la democracia venezolana era concebida como representativa, producto del llamado Pacto de Punto Fijo, que estableci un sistema caracterizado por el bipartidismo y que agotaba la participacin popular en los asuntos pblicos con el ejercicio del derecho al sufragio. Este modelo concentr en manos de los partidos polticos el poder en la toma de decisiones, lo que gener que se desarrollara en la poblacin venezolana una marcada apata frente a los asuntos pblicos, los cuales se entendan inherentes nicamente al Estado y no a los ciudadanos.

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En este sentido, se estableca en el artculo 4 de la derogada Constitucin de la Repblica de Venezuela (1961) que: La soberana reside en el pueblo, quien la ejerce, mediante el sufragio, por los rganos del Poder Pblico. Las elecciones eran realizadas para designar a los representantes de los rganos fundamentales de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en sus diferentes niveles: nacional, estadal y municipal. De esta forma se limitaba la participacin ciudadana, quedando la poblacin excluida de cualquier mecanismo de formacin, ejecucin y control de la gestin pblica. Luego de varias dcadas de vida poltica con el sistema representativo, este dio seales de agotamiento entre la poblacin generando su descontento. En el ao 1989, una comisin bicameral (conformada por diputados y senadores) designada por el Congreso de la Repblica, se encarg de estudiar las bases de la participacin ciudadana en los asuntos pblicos, en un intento por salvar y oxigenar el decadente modelo representativo iniciado en 1958. Dicha comisin propuso concretamente establecer en Venezuela signos de una democracia participativa a travs del establecimiento de la figura del referndum nacional para leyes, tratados y acuerdos internacionales y dndosele adems un nuevo carcter a la iniciativa legislativa de los ciudadanos. Posteriormente, en el ao 1992, fue suspendido el debate sobre la participacin popular debido a la falta de acuerdo poltico y a las grandes polmicas y contradicciones que gener el tema, lo que imposibilit el refrescamiento del viejo sistema democrtico. La aprobacin en referndum nacional de la nueva Constitucin en el ao 1999, supone producir cambios de fondo que pueden observarse a lo largo de su texto, en el prembulo, el cual se caracteriza por ser una introduccin o texto orientador de carcter filosfico, religioso e ideolgico en la cual el legislador expresa claramente su voluntad de: ... establecer una sociedad democrtica, participativa y protagnica..., de lo cual se colige el cambio cualitativo que se le da a la Repblica. En este mismo orden de ideas, en su artculo dos establece que: Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores (...) la democracia.... Se establece en el artculo 3 como fines del Estado ...el ejercicio democrtico de la voluntad popular..., y se reafirma en el artculo cinco que la soberana reside intransferiblemente en el pueblo, y que ste la ejercer de forma directa e indirecta, ejercicio que resulta novedoso y que pasa a jugar un papel determinante al coexistir junto a la democracia representativa, el principio de la democracia participativa y protagnica, a travs del cual el pueblo ejerce de forma directa su soberana.

La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999) dedica buena parte de su contenido de forma especfica a la participacin como derecho y los medios de participacin y protagonismo en lo poltico, econmico y social para ejercerlo. En este sentido, en el artculo 62 se contempla el derecho a

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la participacin de los ciudadanos en los asuntos pblicos en la formacin, ejecucin y control de la gestin pblica, as como la obligacin del Estado y el deber de la sociedad de generar las condiciones para su verdadero ejercicio. Asimismo, en el artculo 70 consagra como medios de participacin y protagonismo del pueblo, en lo poltico: ... la eleccin de cargos pblicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones sern de carcter vinculante, entre otros; y en lo social y econmico: las instancias de atencin ciudadana, la autogestin, la cogestin, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carcter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y dems formas asociativas.... Vale la pena destacar que, para materializar efectivamente tales medios de participacin, es necesaria la creacin de un conjunto de leyes que normen y regulen su ejercicio. La participacin popular tambin se encuentra establecida de forma holstica a lo largo de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, al sealar en distintas materias del Poder Pblico entre las que destacan, slo a manera enunciativa: la Administracin Pblica (Art.141 y 143), Asamblea Nacional (Art. 187), Poder Judicial (Art. 253, 255, 258, 270, 246 y 264), Poder Ciudadano (Art. 279), Poder Electoral (Art. 295 y 296), en las cuales se regula la participacin del pueblo en los asuntos pblicos. Se evidencia entonces que, el ser humano, mediante el uso de los medios de Participacin y Protagonismo del Pueblo es capaz de tomar parte activa y protagnica en los procesos sociales, polticos y econmicos, materializando en la realidad las pautas constitucionales de democracia participativa. A travs de dichos medios los ciudadanos pueden desarrollar e involucrarse en los asuntos pblicos en procura de producir transformaciones sociales. Se constituyen adems en instancias que permiten el dilogo, la reflexin, el trabajo colectivo, la corresponsabilidad, en fin, la generacin de espacios de interrelacin. De esta forma se sientan las bases constitucionales necesarias para fortalecer la democracia venezolana y se establecen claramente dos formas de participacin poltica de los ciudadanos: directamente o por medio de sus representantes elegidos, retornando de esta forma el protagonismo poltico a su legtimo titular que no es otro que el pueblo venezolano.

3. JUSTIFICACIN

La unidad curricular Medios de Participacin y Protagonismo del Pueblo constituye un espacio necesario para el estudio y ejercicio prctico de los nuevos valores de la democracia participativa.

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Por cuanto, ya no slo es el Estado el que debe ser democrtico, sino tambin la sociedad. Siendo democrtica la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democrticos y someterse a ellos (..) De esta manera, los ciudadanos y las organizaciones sociales tienen el deber y el derecho de concurrir a la instauracin y preservacin de esas condiciones mnimas y de esa igualdad de oportunidades, aportando su propio esfuerzo, vigilando y controlando las actividades estatales, concienciando a los dems ciudadanos de la necesaria cooperacin recproca, promoviendo la participacin individual y comunitaria en el orden social y estatal, censurando la pasividad, la indiferencia y la falta de solidaridad... (Exposicin de Motivos CRBV). Es de destacar, la conceptualizacin deber-derecho en relacin a la promocin de la participacin individual y comunitaria en el orden social y estatal. Por otra parte, la unidad curricular se enmarca dentro de los lineamientos estratgicos definidos por el Gobierno Bolivariano en el Taller de Alto Nivel realizado en el mes de Noviembre de 2004, que en su objetivo tercero propone avanzar aceleradamente en la construccin del nuevo modelo democrtico de participacin popular. As mismo, entre los objetivos especficos necesarios para lograr el anterior destacan: Facilitar los mecanismos para hacer efectiva la participacin de los ciudadanos (diagnstico, presupuesto participativo, contralora social) e introducir una nueva tica de participacin ciudadana y se plantean como herramientas para llevar acabo dichos objetivos especficos a travs de la creacin y puesta en marcha de programas de formacin sociopoltica dirigida a los participantes de todas las misiones. Los mencionados lineamientos estratgicos deben ser asumidos por las instituciones del Estado en forma coordinada, y de esta manera, trazar la estrategia a seguir en la nueva etapa de profundizacin y cambios de la Revolucin Bolivariana. Por su parte, la Universidad Bolivariana de Venezuela, como universidad de Estado, promueve desde sus Programa de Formacin de Grado el tema de la participacin protagnica y destaca que el profesional egresado debe estar capacitado para fomentar los valores del actual Estado social y democrtico de Derecho y de Justicia, destacando el valor de la participacin y contribuyendo con su ejercicio profesional a la participacin protagnica de los ciudadanos. Desarrollar tal actitud en el futuro egresado resulta un reto fundamental, para lograrlo, la educacin superior debe contribuir a formar a los profesionales para la participacin activa, consciente y solidaria, lo que contribuir a consolidar los procesos de transformacin social. De ah la necesidad e importancia de incluir en los programas de estudio del sistema de educacin superior venezolano, el tema de la participacin ciudadana considerndola de altsimo inters nacional y en particular, fundamental para la formacin integral de sus estudiantes.

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La Universidad Bolivariana de Venezuela plantea dentro de los Estudios Jurdicos la unidad curricular electiva Medios de Participacin y Protagonismo del Pueblo, con la cual, se pretende contribuir en conjunto con otras unidades curriculares a lograr una formacin integral del egresado que lo capacite para el ejercicio tico y responsable de su misin social.

4. OBJETIVO GENERAL

Estudiar los medios de participacin y protagonismo del pueblo, de forma terica y prctica, concibindolos como instrumentos capaces de hacer viables los fines, valores y principios fundamentales constitucionales contribuyendo en la consolidacin del Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia.

5. OBJETIVOS ESPECIFICOS

Para alcanzar el objetivo general de la Unidad Curricular, es necesario:

Diferenciar el modelo de democracia representativa y la democracia participativa.

Diferenciar la participacin indirecta y el sistema de representacin o democracia de partidos polticos del modelo de participacin directa consagrados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Identificar las mltiples formas de participacin y protagonismo del pueblo consagradas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el ordenamiento jurdico venezolano.

Manejar los aspectos jurdicos, conceptuales y prcticos de los medios de participacin y protagonismo del pueblo en lo poltico, social y econmico.

Asociar importancia de la participacin y protagonismo del pueblo para el logro de los fines del Estado venezolano y el proyecto nacin consagrados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Relacionar el derecho-deber de los ciudadanos y ciudadanas a la participacin en los asuntos pblicos con las responsabilidades y el rol del ciudadano venezolano en el marco de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, a travs del significado de la tica de la responsabilidad y la corresponsabilidad de los ciudadanos y ciudadanas en la consecucin de los fines del estado.

Fortalecer una actitud participativa y protagnica en la gestin de los asuntos de inters colectivo (polticos, sociales y econmicos)

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6. COMPETENCIAS A DESARROLLAR: Al finalizar la unidad curricular el estudiante deber haber desarrollado las capacidades y destrezas propuestas, por cuanto:

Comprende las diferencias entre el modelo de la democracia representativa y la democracia participativa y protagnica.

Distingue entre la participacin indirecta, el sistema de representacin en la democracia de partidos polticos y la participacin directa a travs de los medios de participacin y protagonismo del pueblo.

Identifica las diversas formas de participacin y protagonismo del pueblo.

Maneja los instrumentos jurdicos y elementos conceptuales bsicos que fundamentan las figuras o formas de participacin en lo poltico, en lo social y en lo econmico consagradas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Dirige, proponer e implementar eficientemente ejercicios o formas de participacin popular desde el seno de su colectividad y/o en su rol estudiantil.

Maneja los modos de participacin y protagonismo del pueblo en sus dimensiones: terica, prctica y el contexto en la transicin hacia la plenitud de la democracia participativa y protagnica que consagra la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Proyecta la importancia y la necesidad de la participacin popular en los diversos mbitos de la vida social, econmica y poltica del pas, desde los diversos niveles de la vida nacional, inclusive en su vida estudiantil.

Comprende la incidencia de la participacin y protagonismo del pueblo para el logro de los fines, valores y principios fundamentales consagrados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela contribuyendo en la consolidacin del Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia.

Fomenta los valores del actual Estado social y democrtico de Derecho y de Justicia, entendiendo el valor del pluralismo, la participacin y la equidad, la sensibilidad social y el servicio pblico; en atencin a las actitudes propuestas en el perfil profesional del Egresado del PFG EJ.

7. TEMARIO:

CONTENIDO PRCTICO TRASVERSAL. En el desarrollo de toda la unidad curricular se tendrn en cuenta aspectos fundamentales como: 1.- La participacin y protagonismo del pueblo como deber, responsabilidad social

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y necesidad primordial para el logro de los fines del Estado; 2.- El contexto histrico-social: Estado o situacin real de los medios participacin y protagonismo del pueblo en el sistema venezolano (aplicacin, funcionamiento y articulacin); y 3.- Comprobacin de la actitud participativa y protagnica del estudiante en los asuntos universitarios y en los asuntos colectivos a travs de los medios de participacin y protagonismo.

MDULO I. NOCIONES GENERALES. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, PARTICIPACIN, PROTAGONISMO Y SOBERANA.

o La democracia participativa y protagnica en Venezuela: El Trnsito de la Democracia Representativa a la Democracia Participativa y protagnica en Venezuela. Sustitucin de la Democracia de Partidos (participacin indirecta) por la participacin directa y protagnica del pueblo. Fines, valores y principios de la democracia venezolana.

o Conceptos bsicos de Soberana, Participacin y Protagonismo. Generalidades. Conceptos de acuerdo a los postulados de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Deberes y responsabilidades sociales (Artculo 132 CRBV). Importancia de la participacin y protagonismo popular. La participacin y protagonismo del pueblo como ejercicio de su soberana.

o Visin de la participacin popular: Barreras a la participacin y cmo superarlas. Las bondades de la participacin. Los partidos y la participacin popular. mbitos para la participacin popular en Venezuela. reas, Niveles y Enunciacin de las formas de participacin popular en los asuntos pblicos en Venezuela. Interrelacin y Articulacin de los sistemas de participacin popular. El Ministerio para la Participacin Popular y Desarrollo Social del Ciudadano.

MDULO II. MEDIOS DE PARTICIPACIN Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO EN LO POLTICO. Formas de Participacin poltica en la Democracia venezolana.

o La eleccin de cargos pblicos. Definicin de Elecciones. Nociones sobre el Sufragio. Conceptos. El Sufragio y la Soberana. Naturaleza Jurdica del sufragio. Principios del Sufragio. Sistema Electoral venezolano. Fundamento Constitucional y Legal del Sistema Electoral venezolano. El Poder Electoral.

o El referendo, la consulta popular y la revocatoria de mandato. Nociones generales sobre Referndum. Marco Jurdico. Tipos de Referndum. Procedimientos. La consulta popular. Objeto. Fundamento Jurdico. La revocatoria del mandato. Naturaleza jurdica del mandato. Revocatoria del mandato de los cargos de eleccin popular. Ejercicio de la Soberana a travs de la Consulta Popular, la revocatoria de mandato y el Referndum.

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o La iniciativa legislativa, constitucional y constituyente. Poder Constituyente. La reforma constitucional. Referencia a la Iniciativa y Asamblea Constituyente del 1999. Procedimiento para la creacin y reforma de las leyes en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

o El cabildo abierto. Naturaleza Jurdica. Caractersticas. Fines. La asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Nociones generales, Marco Constitucional y Legal. La Ley Orgnica del Poder Municipal. Diferencias entre el Cabildo Abierto, el Referndum, consulta popular y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

MDULO III. MEDIOS DE PARTICIPACIN Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO EN LO SOCIAL Y LO ECONMICO. Formas de participacin social y econmica en la democracia venezolana.

o Lo social y lo econmico en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Lineamientos estratgicos para el logro del proyecto de pas. Enunciacin de las formas de participacin y protagonismos del pueblo en lo social y lo econmico.

o Instancias de atencin ciudadana. Nociones generales. El Derecho de peticin y oportuna respuesta y el Derecho a la informacin. La Administracin Pblica y Servicio de Atencin al Ciudadano. Fundamento Legal.

o La autogestin y la cogestin. Nociones generales. Marco Jurdico. El desarrollo endgeno y el sistema econmico del proyecto pas.

o Las cooperativas. El Cooperativismo. Cooperativas, desarrollo endgeno y el nuevo sistema econmico en Venezuela. Principios y valores de las asociaciones cooperativas. Marco jurdico. Fines. Supervisin. La Superintendencia Nacional de Asociaciones Cooperativas.

o Las cajas de ahorro. Naturaleza de las cajas de ahorro. Marco Jurdico.

o La empresa comunitaria y otras formas asociaciones. La organizacin comunitaria en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Nuevas tendencias asociativas y organizativas y la participacin popular.

MDULO IV. LA CONTRALORA SOCIAL Y LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIN PBLICA, como medios de participacin y protagonismo del pueblo en lo poltico, social y econmico.

o Sistema de Planificacin Pblica. Consejo Federal de Gobierno, Consejos Estadales, Locales, Parroquiales y comunales. Nociones generales. Antecedentes. Naturaleza. Objeto. Marco jurdico.

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Funciones. Instancias: Consejos Parroquiales y comunales. El Diagnstico participativo y el presupuesto participativo.

o La Contralora Social. Nociones Generales. La Contralora Social como un ejercicio del derecho-deber de participacin en los asuntos pblicos. Fines de la Contralora Social. Marco Jurdico. La Contralora Social en los diversos organismos y entes de los poderes pblicos venezolanos. Los Consejos Locales de Planificacin Pblica y la Contralora Social. Dems formas, mbitos y medios de ejercicio de la contralora social.

8. ESTRATEGIAS METODOLGICAS

La coordinacin del curso por parte del docente, como gua en el proceso de aprendizaje, es fundamental. Esta debe estar orientada a crear un ambiente que promueva la discusin, la reflexin y el anlisis, adems de incentivar la participacin de todos los integrantes, con el objetivo de enriquecer el anlisis al incorporar la experiencia y propiciar que los contenidos adquieran sentido significativo para los estudiantes. Es importante crear la disposicin del estudiante hacia una tarea profesional (lo jurdico), en la que coloque en juego herramientas analticas y produzca evidencias resultantes de un trabajo acucioso y sistemtico. Hay que estar atentos a que en las sesiones de trabajo el estudiante llegue a comprender la importancia de que sus decisiones deben estar basadas en procesos de razonamiento y toma de decisiones fundamentadas y con conocimiento pleno de las diversas implicaciones que su intervencin puede conllevar. El docente tiene como rol fundamental el deber de: buscar, indagar, conocer y profundizar, junto a los estudiantes, los distintos temas planteados a lo largo del curso, erigindose como un facilitador y orientador del proceso de aprendizaje de estos. Debe tener en cuenta que, los aspectos sealados en el temario de la unidad curricular deben considerarse como lneas generales que servirn de marco ideal de contenidos. No obstante, los mismos no son limitativos o cerrados, adems es posible replantearlos en funcin del tiempo y de acuerdo con las necesidades y caractersticas propias de cada proyecto o grupo de estudiantes. Igualmente es necesario tener en cuenta que, algunos de stos contenidos han sido abordados en otras UC, por lo cual, al abordarlos se debe procurar hacerlo de forma sucinta, slo para reforzar los conceptos junto a los estudiantes.

Finalmente, para el logro de las competencias propuestas es indispensable el fortalecimiento de una actitud y vocacin participativa en los estudiantes, por lo que se recomienda a los docentes facilitadores propiciar la interrelacin prctica de los estudiantes con la realidad, a travs en la participacin efectiva en los

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asuntos colectivos y pblicos por los medios existentes para la participacin estudiantil y ciudadana, en relacin directa a sus vivencias e intereses.

9. ESTRATEGIAS DE EVALUACIN

Se sugiere al docente obtener informacin mediante diferentes tcnicas y procedimientos para identificar que el estudiante ha demostrado avances orientados al logro de la competencia que supone la unidad curricular. Debe privilegiarse didcticamente el trabajo colectivo como medio para fomentar en los estudiantes la participacin, la solidaridad, la responsabilidad, el respeto a las ideas del otro, la capacidad de auto evaluarse y evaluar a los dems. Puede solicitarle al estudiante la elaboracin de trabajos escritos, representacin de la informacin mediante mapas conceptuales, diagramas, cuadros, dinmicas de grupos, exposiciones, pruebas cortas o largas escritas u orales, ensayos, etc. En atencin a las competencias por lograr, es recomendable el empleo de estrategias de evaluacin que permitan comprobar la actitud participativa del estudiante que requiere en particular esta unidad curricular. Por ende, se sugiere la valoracin de elementos prcticos y personales como la participacin en los asuntos colectivos propios de la vida universitaria as como la participacin comunitaria travs de los diversos medios de participacin y protagonismo del pueblo que se estudian en la unidad curricular. Tambin se le sugiere al docente que logre reconocer las bsquedas que el estudiante haga al avanzar por su propia cuenta en el dominio de la unidad curricular. El producto global pudiera ser la aplicacin de una o varias de las teoras estudiadas en la prctica, por medio del Proyecto, donde el estudiante demuestre que: - Logra identificar una situacin o problema de acuerdo a lo trabajado en la sesiones de la unidad curricular. - Puede analizar el problema en cuestin haciendo uso de las distintas ideas o modelos tericos-jurdicos para explicarla. Es necesario que el docente tenga en cuenta que los anteriores criterios de evaluacin no impiden la aplicacin de los criterios generales establecidos o por establecer por parte de la Universidad Bolivariana de Venezuela.

10. BILIOGRAFIA DIGITALIZADA EN LA UNIDAD CURRICULAR MEDIOS DE PARTICIPACIN Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO.

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Para abordar los contenidos de la unidad Curricular se hace referencia a los siguientes materiales documentales: Legislacin Constitucin de la Repblica de Venezuela (1961). Gaceta oficial de la Repblica de Venezuela N. , Caracas. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial Extraordinaria de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.453. Caracas, viernes 24 de marzo. Disponible en lnea: http://www.defensoria.gov.ve/imprimir.asp?sec=1500&id=&plantilla= Decreto 1666, mediante el cual se inicia el proceso de Regularizacin de la tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares (2002). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Nro. 37.378. Caracas, 04 de Febrero. Decreto con fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (2001). Gaceta Oficial Extraordinaria de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.285 (ordinaria). Caracas, Martes 18 de Septiembre.

Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro (2001). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.333. Caracas, 27 de noviembre. Disponible en lnea: http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/docMgr/sharedfiles/decretoconfuerzaleycajasahorro.pdf

Decreto 368, con rango y fuerza de ley sobre Simplificacin de tramites administrativos (1999). Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela Nro. 36.845. Caracas, 07 de Diciembre. Disponible en lnea: http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/docMgr/sharedfiles/346.pdf Ley contra la Corrupcin (2003). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.637 (extraordinaria). Caracas, 07 de Abril. Ley de los Consejos Locales de Planificacin Pblica (2002). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.463 (ordinaria). Caracas, 12 de Junio. Ley de los Consejos Locales de Planificacin Pblica (2002). Gaceta Oficial Extraordinaria de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.463 (ordinaria). Caracas, Martes 12 de Junio.

Ley de los Consejos Estadales de Planificacin Pblica (2002). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela Nro. 37509. Caracas, 28 de Agosto. Disponible en lnea: http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/ docMgr/sharedfiles/380.pdf

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Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisin (2004). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.081. Caracas, 07 de Diciembre. Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (2001). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.285 (ordinaria). Caracas, Martes 18 de Septiembre.

Ley Orgnica de la Administracin Pblica (2001). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.305 (ordinaria). Caracas, 17 de Octubre. Disponible en lnea: http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/ docMgr/sharedfiles/211.pdf Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2001). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.347 (ordinaria). Caracas, 17 de Diciembre. Ley Orgnica de Planificacin (2001). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.554 (extraordinaria). Caracas, 13 de Noviembre. Ley Orgnica del Poder Ciudadano (2001). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, N 37.310. Caracas, 25 de octubre. Disponible en lnea: http://www.defensoria.gov.ve/imprimir.asp?sec=1501&id =&plantilla=

Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (2005). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.204 (ordinaria). Caracas, 08 de Junio. Disponible en lnea: http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/ docMgr/sharedfiles/Ley_Organica_del_Poder_Publico_Municipal.pdf

Ley Orgnica del Sufragio y la Participacin Poltica (1998). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela Nro. 5233. Caracas, 28 de Mayo. Disponible en lnea: http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/docMgr/ sharedfiles/218.pdf Ordenanza sobre El Consejo Local de Planificacin Pblica del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Gaceta Municipal N 2347-2. Caracas, 05 de marzo de 2003. Ordenanza sobre Acuerdo N SG2938-2001-A, mediante el cual se ratifica la existencia de la Comisin Permanente de Participacin Ciudadana del Consejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Gaceta Municipal N 2159. Caracas, del 28 de agosto de 2001.

Reglamento orgnico del ministerio de planificacin y desarrollo. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela 36.829. Caracas, 7 de octubre. Disponible en lnea: http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/docMgr/sharedfiles/253.pdf. o http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/docMgr/sharedfiles/reglamentoorgministerioplanificaciondesarrollo.pdf

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Reglamento Parcial N 1 de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal sobre la Participacin de la Comunidad (1999). Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela 5.398. Caracas, 23 de octubre. Disponible en lnea: http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/docMgr/sharedfiles/reglamentoparcialn1leyorganicaregimenmunicipalparticipacioncomunidad.pdf Bibliografa FAJARDO, ngel (1997). Compendio de Derecho Constitucional General y Particular. 17 edicin. Caracas: Editorial Nus. FERNNDEZ TORO, Julio Csar (1996). Sistema Poltico, Orden Constitucional y Reforma. En Orden Constitucional, Reforma y Crisis. Caracas: Publicaciones del Consejo Supremo Electoral. GARCA PELAYO, Manuel (s/f). Derecho Constitucional. 5 ed. Madrid: Manuales de la Revista de Occidente. GOLDECHEID, Jos (2005). Plan de Participacin Ciudadana en la Definicin de las prioridades presupuestarias del Municipio Girardot del Estado Aragua. Trabajo no publicado.

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LA PARTICIPACION CIUDADANAEscrito porubvej801el 01-12-2010 enGeneral.Comentarios(1)La participacin ciudadana en la CRBV (principios y mecanismos)(Punteo para el debate, preparado por Ligia Bolvar O.)I.Principios1.Principios de la participacinPrembuloCRBV: "... con el fin supremo de refundar la Repblica para establecer unasociedad democrtica,participativay protagnica..."Artculo62. Todos los ciudadanos yciudadanas tienen elderechodeparticiparlibrementeen los asuntospblicos,directamenteo por mediode susrepresentanteselegidos oelegidas.Laparticipacin del pueblo en la formacin, ejecucin y control de la gestinpblica es elmedionecesario paralograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individualcomo colectivo. Es obligacin del Estado y deber de la sociedad facilitar lageneracin de las condiciones ms favorables para su prctica.Artculo350. Elpueblode Venezuela, fiel asu tradicin republicana, a su lucha por la independencia, la paz y lalibertad,desconocer cualquier rgimen,legislacin o autoridad que contrare los valores, principios y garantasdemocrticos o menoscabe los derechos humanos.2.La participacin como principioDefinicindel Gobierno:Artculo6. Elgobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y de las entidades polticasque la componen es y ser siempre democrtico,participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable,pluralista y de mandatos revocables.Principiosque deben regir el gobierno del Distrito Capital:Artculo18. (...) Una ley especial establecer la unidadpoltico territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema degobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y loscorrespondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecer su organizacin,gobierno, administracin, competencia y recursos, para alcanzar el desarrolloarmnico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizar el carcterdemocrtico yparticipativode sugobierno.Artculo84. Para garantizar el derecho a lasalud, el Estado crear, ejercer larectora y gestionar un sistema pblico nacional de salud, de carcterintersectorial, descentralizado yparticipativo(...).Artculo86. Toda persona tiene derecho a laseguridad social(...) El Estado tienela obligacin de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema deseguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario,eficiente yparticipativo, decontribuciones directas o indirectas.Artculo102. Laeducacines un derecho humano (...) La educacin es un servicio pblicoy estfundamentadaen el respeto atodas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar elpotencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidaden una sociedad democrtica basada en la valoracin tica del trabajo y en laparticipacinactiva, consciente ysolidaria en los procesos de transformacin social...Artculo118. Se reconoce elderechode los trabajadores ytrabajadoras, as como de la comunidad para desarrollarasociacionesdecarctersocial y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales yotras formas asociativas. Estas asociaciones podrn desarrollar cualquier tipode actividad econmica, de conformidad con la ley.Artculo128. El Estado desarrollar unapoltica de ordenacin del territorioatendiendoa las realidades ecolgicas, geogrficas, poblacionales,sociales, culturales, econmicas, polticas, de acuerdo con las premisas deldesarrollo sustentable, que incluya la informacin, consulta yparticipacinciudadana.Artculo141. LaAdministracin Pblicaest al servicio de los ciudadanos yciudadanas y se fundamenta en losprincipiosde honestidad,participacin...Artculo171. Cuando dos o ms Municipiospertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones econmicas,sociales y fsicas que den al conjunto caractersticas de un reametropolitana, podrn organizarse como distritos metropolitanos. La leyorgnica que al efecto se dicte garantizar elcarcterdemocrtico yparticipativodel gobierno metropolitano...Artculo173. El Municipio podr crearparroquias conforme a las condiciones que determine la ley. (...). Su creacinatender a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a ladesconcentracin de la administracin del Municipio, laparticipacin ciudadanay la mejor prestacin de los serviciospblicos.Artculo294. Losrganos del Poder Electoralse rigen por los principios deindependencia orgnica, autonoma funcional y presupuestaria, despartidizacinde los organismos electorales, imparcialidad yparticipacin ciudadana; ...Artculo299. Elrgimen socioeconmicode la Repblica Bolivariana de Venezuela....El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promover el desarrolloarmnico de la economa nacional... garantizando la seguridad jurdica,solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento dela economa,para lograr una justadistribucin de la riqueza mediante una planificacin estratgica democrticaparticipativay de consulta abierta.Artculo211. La Asamblea Nacional o lasComisiones Permanentes,durante elprocedimiento de discusin y aprobacin de los proyectos de leyes,consultarna los otros rganos delEstado,a los ciudadanos y ciudadanas ya la sociedad organizadapara or su opinin sobre los mismos. Tendrnderecho de palabra en la discusin de las leyes... los o lasrepresentantesde la sociedadorganizada, en los trminos que establezca el Reglamento de la AsambleaNacional.II.Mecanismos1.Reconocimiento de la participacincomo derechoArtculo62. Todos los ciudadanos yciudadanas tienen elderechodeparticipar libremente en los asuntos pblicos, directamente o por medio de susrepresentantes elegidos o elegidas.Artculo63. Elsufragioes underecho.Se ejercer mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.Artculo66. Los electores y electoras tienenderechoa que sus representantesrindan cuentas pblicas, transparentesy peridicas sobre su gestin, de acuerdo con el programa presentado.Artculo67. Todos los ciudadanos yciudadanas tienen elderechodeasociarsecon fines polticos, mediantemtodos democrticos de organizacin, funcionamiento y direccin. ...Losciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con finespolticos, tienenderechoaconcurrir a los procesos electoralespostulando candidatos o candidatas.Artculo119. El Estado reconocer laexistencia delos pueblos y comunidadesindgenas, ... Corresponder al Ejecutivo Nacional,con la participacin de los pueblos indgenas, demarcar ygarantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serninalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo conlo establecido en esta Constitucin y en la ley.Artculo123. Los pueblosindgenastienenderechoa mantener y promover sus propias prcticas econmicasbasadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividadesproductivas tradicionales,suparticipacin en la economa nacionalya definir sus prioridades. Los pueblos indgenas tienen derecho a serviciosde formacin profesional y aparticiparen laelaboracin, ejecucin y gestinde programas especficos de capacitacin, servicios de asistencia tcnica yfinanciera que fortalezcan sus actividades econmicas en el marco deldesarrollo local sustentable.Artculo125. Los pueblosindgenastienen derecho a laparticipacin poltica. El Estadogarantizar larepresentacinindgena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidadesfederales y locales con poblacin indgena, conforme a la ley.2.Responsabilidades del Estado en lasque se plantea la co-responsabilidad ciudadana / participacin como deberArtculo55. Toda persona tiene derecho a laproteccin por parte del Estado a travs de losrganos de seguridad ciudadana...La participacin de losciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevencin, seguridadciudadana y administracin de emergenciasser regulada por una ley especial.(...)Artculo62. Todos los ciudadanos yciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos pblicos,directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. (...) Esobligacin del Estado ydeber de lasociedad facilitar la generacin de las condiciones ms favorables para suprctica.Artculo79. Losjvenes y las jvenestienen el derecho y el deber de ser sujetosactivos del proceso de desarrollo. El Estado,con la participacin solidaria de las familias y la sociedad,crear oportunidades para estimular su trnsito productivo hacia la vida adultay, en particular, para la capacitacin y el acceso al primer empleo, deconformidad con la ley.Artculo80. El Estado garantizar a losancianosy ancianas el pleno ejerciciode sus derechos y garantas. El Estado,conla participacin solidaria de las familias y la sociedad, est obligado arespetar su dignidad humana, su autonoma y les garantizar atencin integral ylos beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad devida...Artculo81. Toda persona condiscapacidado necesidades especialestiene derecho al ejercicio pleno y autnomo de sus capacidades y a suintegracin familiar y comunitaria. El Estado,con la participacin solidaria de las familias y la sociedad, legarantizar el respeto a su dignidad humana, ...Artculo83. Lasaludes un derecho social fundamental, obligacin del Estado, quelo garantizar como parte del derecho a la vida... Todas las personas tienenderecho a la proteccin de la salud, as como eldeber de participaractivamente en su promocin y defensa.Artculo84. Para garantizar el derecho a lasalud, el Estado crear, ejercer larectora y gestionar un sistema pblico nacional de salud, de carcterintersectorial, descentralizado yparticipativo,integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios degratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integracin social ysolidaridad. El sistema pblico nacional de salud dar prioridad a la promocinde la salud y a la prevencin de las enfermedades, garantizando tratamientooportuno y rehabilitacin de calidad. Los bienes y servicios pblicos de saludson propiedad del Estado y no podrn ser privatizados.La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en latoma de decisiones sobre la planificacin, ejecucin y controlde lapoltica especfica en las instituciones pblicas de salud.Artculo102. La educacin es un derechohumano (...) El Estado,con laparticipacin de las familias y la sociedad, promover el proceso deeducacin ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de estaConstitucin y en la ley.Artculo127. ... El Estado proteger elambiente, la diversidad biolgica, losrecursos genticos, los procesos ecolgicos, los parques nacionales ymonumentos naturales y dems reas de especial importancia ecolgica... Es unaobligacin fundamental del Estado,conla activa participacin de la sociedad, garantizar que la poblacin sedesenvuelva en un ambiente libre de contaminacin, en donde el aire, el agua,los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, seanespecialmente protegidos, de conformidad con la ley. (Captulo indgenas -solo ellos?)Artculo132. Toda persona tiene eldeber decumplir sus responsabilidadessociales yparticipar solidariamente enla vida poltica, civil y comunitaria del pas, promoviendo y defendiendolos derechos humanos como fundamento de la convivencia democrtica y de la pazsocial.Debecolaborar en el restablecimiento de la vigencia de la Constitucin:Artculo333. Esta Constitucinno perder su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porquefuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En taleventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad,tendr eldeber de colaboraren elrestablecimiento de su efectiva vigencia.3.Espacios/instancias en los que seplantea la participacinArtculo70. Sonmedios de participaciny protagonismo del pueblo en ejercicio desu soberana,en lo poltico: laeleccin de cargos pblicos, el referendo, laconsultapopular, la revocatoria del mandato, las iniciativaslegislativa, constitucional y constituyente,el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyasdecisiones sern de carcter vinculante, entre otros; yen lo social y econmico, lasinstancias de atencin ciudadana, la autogestin, la cogestin, lascooperativas en todas sus formas incluyendo las de carcter financiero, lascajas de ahorro, la empresa comunitaria y dems formas asociativas guiadas porlos valores de la mutua cooperacin y la solidaridad.SeccinSegunda: Del Referendo PopularArtculo71. Lasmaterias de especial trascendencia nacionalpodrn ser sometidas areferendoconsultivopor iniciativa del Presidente o Presidenta de laRepblica en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional,aprobado por el voto de la mayora de sus integrantes; oa solicitud de un nmero no menor del diez por ciento de los electoresy electoras inscritosen el registro civil y electoral.Tambinpodrn ser sometidas areferendoconsultivolasmaterias de especialtrascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le correspondea la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, poracuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa,o al Gobernador o Gobernadora de Estado, oaun nmero no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripcincorrespondiente, que lo soliciten.Artculo72.Todos los cargos y magistraturas de eleccin popular son revocables.Transcurridala mitad del perodo para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria,un nmero no menor del veinte por ciento delos electores o electorasinscritos en la correspondiente circunscripcinpodr solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.Artculo73. Sern sometidos areferendoaquellosproyectos de leyen discusin por la Asamblea Nacional, cuando aslo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de laAsamblea. Si el referendo concluye en un s aprobatorio, siempre que hayaconcurrido el veinticinco por ciento de loselectores y electorasinscritos e inscritas en el registro civil yelectoral, el proyecto correspondiente ser sancionado como ley.Lostratados, convenios o acuerdosinternacionales que pudieren comprometer la soberana nacionalo transferir competencias a rganossupranacionales, podrn ser sometidos a referendo por iniciativa delPresidente o Presidenta de la Repblica en Consejo de Ministros; por el voto delas dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; opor el quince por ciento de los electores oelectorasinscritos e inscritas en el registro civil y electoral.Artculo74. Sern sometidas areferendo, para serabrogadas total o parcialmente, lasleyescuya abrogacin fuere solicitadapor iniciativa de un nmero no menor deldiez por ciento de los electores y electorasinscritos e inscritas en elregistro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la Repblica enConsejo de Ministros.Tambinpodrn ser sometidos areferendoabrogatoriolosdecretosconfuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la Repblica en uso de laatribucin prescrita en el numeral 8 del artculo 236 de esta Constitucin,cuando fueresolicitado por un nmero nomenor del cinco por ciento de los electores y electorasinscritos einscritas en el registro civil y electoral.Paralavalidezdel referendo abrogatorioser indispensable la concurrencia de, por lo menos, elcuarenta por ciento de los electores y electorasinscritos einscritas en el registro civil y electoral.No podrnser sometidas a referendoabrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquenimpuestos, las de crdito pblico ni las de amnista, ni aquellas que protejan,garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratadosinternacionales.Enlos rganos del Poder PblicoAniveles local y municipalArtculo168. ... Las actuaciones del Municipio en el mbito de sus competencias secumplirnincorporando la participacinciudadanaal proceso de definicin y ejecucin de la gestin pblica y alcontrol y evaluacin de sus resultados, en forma efectiva, suficiente yoportuna, conforme a la ley.Artculo178. Son de la competencia delMunicipio: ...,la promocin de laparticipacin, y el mejoramiento, (...)Artculo187. Corresponde a laAsamblea Nacional:(...)4.Organizary promover la participacinciudadana en los asuntos de su competencia.(...)Artculo182. Se crea elConsejo Local dePlanificacin Pblica, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado porlos concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la JuntasParroquiales yrepresentantesdeorganizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidadcon las disposiciones que establezca la ley.Artculo185. ElConsejo Federal de Gobiernoes el rgano encargado de laplanificacin y coordinacin de polticas y acciones para el desarrollo delproceso de descentralizacin y transferencia de competencias del Poder Nacionala los Estados y Municipios. Estar presidido por el Vicepresidente Ejecutivo oVicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, losgobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado yrepresentantesde la sociedadorganizada, de acuerdo con la ley.Enel sistema de Justicia (art. 253)Artculo255. ... La ley garantizar laparticipacinciudadanaen elprocedimiento deseleccin y designacin de los jueces o juezas. Los jueces o juezas slopodrn ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientosexpresamente previstos en la ley.Artculo296. ElConsejo Nacional Electoralestar integrado por cinco personas novinculadas a organizaciones con fines polticos; tres de ellos o ellas sernpostulados o postuladas por la sociedadcivil, uno o una por las facultades de ciencias jurdicas y polticas delas universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.Enla seleccin de jueces, jueces de paz y magistrados del Tribunal Supremo deJusticia (arts.255 y 264)Artculo270. ElComit de PostulacionesJudicialeses un rganoasesordel Poder Ciudadano para la seleccin de los candidatos o candidatas amagistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente,asesorar a los colegios electorales judiciales para la eleccin de los jueceso juezas de la jurisdiccin disciplinaria. El Comit de PostulacionesJudiciales estar integrado porrepresentantesde los diferentes sectores de la sociedad de conformidad con lo que establezcala ley.Artculo279. El Consejo Moral Republicanoconvocarun Comit deEvaluacinde Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estarintegrado por representantes de diversos sectores de la sociedad;adelantar un proceso pblico de cuyo resultado se obtendr unaternapor cada rgano del PoderCiudadano, la cualser sometida a laconsideracin de la Asamblea Nacional.Artculo295. ElComit dePostulacionesElectoralesde candidatos ocandidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral, estarintegrado por representantes de losdiferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca laley.Artculo341. Lasenmiendas a la Constitucinse tramitarn en la forma siguiente:1.La iniciativa podr partir delquince por ciento de los ciudadanosinscritos y ciudadanas inscritas ....Artculo342. LaReforma Constitucionaltienepor objeto una revisin parcial de esta Constitucin y la sustitucin de una ovarias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentalesdel texto Constitucional.Lainiciativa de la Reforma de esta Constitucin podr tomarla la AsambleaNacional mediante... un nmero no menordel quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritasenel Registro Civil y Electoral que lo soliciten.Artculo347.El pueblo de Venezuela es eldepositario del poder constituyente originario.En ejercicio de dichopoder,puede convocar una AsambleaNacional Constituyentecon el objeto de transformar el Estado, crear unnuevo ordenamiento jurdico y redactar una nueva Constitucin.Artculo348. Lainiciativade convocatoria ala Asamblea Nacional Constituyente podrn tomarla (...)el quince por ciento de los electores inscritosy electorasinscritas en el registro civil y electoral.4.Cualificacin de la participacin (enqu etapas del proceso se participa)Artculo62. Todos los ciudadanos yciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos pblicos,directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. Laparticipacin del puebloen laformacin, ejecucin y control de la gestin pblicaes el medio necesariopara lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tantoindividual como colectivo.Artculo84. Para garantizar el derecho a lasalud, el Estado crear, ejercer larectora y gestionar un sistema pblico nacional de salud, de carcterintersectorial, descentralizado yparticipativo,integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios degratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integracin social ysolidaridad. El sistema pblico nacional de salud dar prioridad a la promocinde la salud y a la prevencin de las enfermedades, garantizando tratamientooportuno y rehabilitacin de calidad. Los bienes y servicios pblicos de saludson propiedad del Estado y no podrn ser privatizados.La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en latoma de decisiones sobrela planificacin, ejecucin y controlde lapoltica especfica en las instituciones pblicas de salud.Artculo123. Los pueblosindgenastienenderechoa mantener y promover sus propias prcticas econmicasbasadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividadesproductivas tradicionales,suparticipacin en la economa nacionalya definir sus prioridades. Los pueblos indgenas tienen derecho a serviciosde formacin profesional y aparticiparen laelaboracin, ejecucin ygestinde programas especficos de capacitacin, servicios deasistencia tcnica y financiera que fortalezcan sus actividades econmicas enel marco del desarrollo local sustentable.Artculo168. ... Las actuaciones delMunicipio en el mbito de sus competencias se cumplirnincorporando la participacin ciudadanaal procesode definicin y ejecucin de la gestinpblica y al control y evaluacin de sus resultados,en forma efectiva,suficiente y oportuna, conforme a la ley.Artculo184. La ley crear mecanismosabiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen ytransfieran a las comunidades y gruposvecinalesorganizados los servicios que stos gestionen previa demostracinde su capacidadpara prestarlos,promoviendo:1.Latransferenciade servicios en materia de salud, educacin, vivienda, deporte, cultura,programas sociales, ambiente, mantenimiento de reas industriales, mantenimientoy conservacin de reas urbanas, prevencin y proteccin vecinal, construccinde obras y prestacin de servicios pblicos. A tal efecto, podrn establecerconvenios cuyos contenidos estarn orientados por los principios deinterdependencia, coordinacin, cooperacin y corresponsabilidad.2.Laparticipacinde las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a travs de las asociacionesvecinales y organizaciones no gubernamentales, en laformulacin de propuestas de inversinante las autoridades estadalesy municipales encargadas de la elaboracin de los respectivos planes deinversin,as como en la ejecucin,evaluacin y controlde obras, programas sociales y servicios pblicos ensu jurisdiccin.3.Laparticipacinen los procesos econmicos estimulando las expresiones de la economa social,tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.4.Laparticipacinde los trabajadores y trabajadoras y comunidades en lagestinde las empresas pblicas mediante mecanismosautogestionarios y cogestionarios.(...)6.La creacin de nuevos sujetos dedescentralizacin a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y lasvecindades a los fines de garantizar el principio de lacorresponsabilidaden la gestin pblica de los gobiernos locales yestadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionariosen la administracin y controlde losservicios pblicos estadales y municipales.7.Laparticipacinde las comunidades enactividadesdeacercamiento a losestablecimientospenalesy de vinculacin de stos con la poblacin.Enel sistema de Justicia (art. 253)Artculo255. ... La ley garantizar laparticipacinciudadanaen elprocedimiento deseleccin y designacin de los jueces o juezas. Los jueces o juezas slopodrn ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientosexpresamente previstos en la ley.Artculo296. ElConsejo Nacional Electoralestar integrado por cinco personas novinculadas a organizaciones con fines polticos; tres de ellos o ellas sernpostulados o postuladas por la sociedadcivil, uno o una por las facultades de ciencias jurdicas y polticas delas universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.Enla seleccin de jueces, jueces de paz y magistrados del Tribunal Supremo deJusticia (arts.255 y 264)Artculo270. ElComit de PostulacionesJudicialeses un rganoasesordel Poder Ciudadano para la seleccin de los candidatos o candidatas amagistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente,asesorar a los colegios electorales judiciales para la eleccin de los jueceso juezas de la jurisdiccin disciplinaria. El Comit de PostulacionesJudiciales estar integrado porrepresentantesde los diferentes sectores de la sociedad de conformidad con lo que establezcala ley.Artculo279. El Consejo Moral Republicanoconvocarun Comit deEvaluacinde Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estarintegrado por representantes de diversos sectores de la sociedad;adelantar un proceso pblico de cuyo resultado se obtendr unaternapor cada rgano del PoderCiudadano, la cualser sometida a laconsideracin de la Asamblea Nacional.Artculo295. ElComit dePostulacionesElectoralesde candidatos o candidatasa integrantes del Consejo Nacional Electoral, estarintegrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad,de conformidad con lo que establezca la ley.III.Conclusionesa.El gobierno de la Repblica se definecomo participativo (ya no representativo), pero en diversos momentos la CRBV sevuelve a referir arepresentacin.b.La CRBV est "salpicada" departicipacin, pero sta tiene varios peligros de ser tutelada:Pasode derecho a deberMsparticipacin en gestin que en toma de decisiones: Hay gran variedad deespacios, pero los niveles de incidencia varan (consulta, ejecucin, control,diseo)Vaguedadde algunos trminos puede someter la oportunidad de la participacin adiscrecionalidad de autoridades