UCH - La Conformacion Del Derecho Del Trabajo -2012
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7/26/2019 UCH - La Conformacion Del Derecho Del Trabajo -2012
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Luis Lizama Portal
La conformacin del Derecho
del Trabajo [a travs de lasciudades invisibles]Otoo 2012
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La progresivaconformacin del
derecho del trabajo La autonoma del derecho del trabajo respecto del derecho
civi l se entiende como una descodificacin formal y material
[se establece un derecho nuevo o especial mediante leyes
modificatorias de un cdigo]: Igualdad de los contratantes / Asimetra del contrato de servicios a
causa de la desigualdad de poder econmico entre el empleador y el
trabajador
Abstencionismo normativo del Estado / Intervencin del Estadopara la proteccin del contratante dbil en la relacin de trabajo
Entendimiento directo entre los individuos en el mercado laboral /
La dimensin colectiva de las relaciones laborales admite la
participacin de las asociaciones y coaliciones profesionales en lafijacin de las condiciones de trabajo
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La progresivaconformacin del
derecho del trabajo La autonoma del derecho del trabajo se produce mediante
un proceso de renovacin progresiva del mismo: es un
sucesivo trnsito y enriquecimiento de construcciones
doctrinales, de instalacin de determinadas ideas-fuerzaque, a lo largo de su evolucin, se irn superponiendo y
combinando
El supuesto de esta tesis es que la ordenacin del trabajo
asalariado prestado en rgimen de libertad es fruto del modo
de produccin capitalista-industrial
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La progresivaconformacin del
derecho del trabajo El vnculo contractual: la forma-contrato como
principio
La relevancia de la idea de la organizacin empresarial El descubrimiento del Estado como organizador social
La afirmacin de un sistema de autonoma colectiva
plena La teorizacin del conflicto permanente
Crisis econmica y democracia contratada
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El vnculo contractual: la forma
contrato La idea de contrato como el elemento que relaciona a los individuos
aislados, racionales y libres
La magia del contrato la creacin de derecho en forma
espontnea [no impuesta], resultado del concurso de voluntades libres y
que subraya la horizontalidad de la produccin del derecho que
confunde en una misma personal al legislador y al sujeto imperado
Aplicado al t rabajo, gobernado en cuanto factor econmico por el
mercado [mercanca] y sujeto a la ley de la oferta y la demanda, ve al
trabajador y al empleador como seres libres e iguales que se relacionana travs del contrato
El trabajador [propietario de su fuerza de trabajo], mediante su
consentimiento voluntario, entrega su libertad y se somete a otro sin
coercin, en uso de la razn autnoma y solamente en virtud de eseconsentimiento
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El vnculo contractual: la forma
contrato El vnculo contractual y su simbolismo: el sistema liberal
exige que las situaciones de subordinacin aparezcan como
relaciones de coordinacin entre seres l ibres e iguales
La insercin de la relacin laboral en el derecho de loscontratos determina una visin patrimonialista
[prestacin retribuida de servicios econmicos de tipoindustrial, agrcola o domstico], de intercambio
[circulacin de mercancas en el mercado entre los
portadores de valores de cambio que se miran como
equivalentes] y producto de un acuerdo libre de
voluntades
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El vnculo contractualLas ciudades y los ojos. 1
Las dos Valdradas viven una para la otra mir
ndose a los ojos
de continuo pero no se aman
Las ciudades invisibles Italo Calvino
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8Valdrada
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El vnculo contractual: la forma
contrato La aportacin del derecho civil: el trabajo
subordinado, oneroso y por cuenta ajena se incardina en el
contrato de arrendamiento de servicios o el contrato de
compraventa Se reconoce al trabajo como una cosa, objetivando la
enajenacin de la fuerza de trabajo como medio material de
produccin, sin tener en cuenta la necesaria implicacin de
la persona del trabajador en la prestacin de los servicios
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El vnculo contractual: la forma
contrato Esta visin patrimonialista de comienzos del siglo XX se
mostrar insuficiente para regular el trabajo por cuenta
ajena prestado en rgimen de libertad y ser necesario
incorporar nuevos elementos que la superen Es insuficiente por la vinculacin de la persona del
trabajador con el trabajo mismo, circunstancia que haca
necesaria una especial regulacin que:
Evitara los abusos del empleador y el agotamiento del
trabajador
Garantizara al trabajador su propia subsistencia
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La relevancia de la idea de
organizacin empresarial Viraje doctrinal despus de la I Guerra Mundial que permite
la creacin del derecho del trabajo como rama normativa
autnoma:
Crisis del estado liberal-democrtico Anticontractualismo poltico: se difumina el contrato y
deja de ser el elemento constitutivo indispensable del
derecho del trabajo y se realza una situacin de hecho,caracterizada por su carcter organizatorio o social que
vincula a los hombres a la empresa, concebida como
totalidad orgnica de miembros
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La relevancia de la idea de
organizacin empresarial Para el derecho germnico: la relacin de trabajo no
es una relacin de deuda sino que se asemeja a un
vnculo de esti lo servil [vasallaje]
La relacin de la ocupacin como relacin fctica
de trabajo: la incorporacin del trabajador a la
empresa se considerar el momento distintivo de
esta relacin
Se incorpora la personalidad misma a un organismo
econmico, con independencia de todo forma
contractual
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La relevancia de la idea de
organizacin empresarial El contrato de trabajo preliminar no crea la
relacin de trabajo sino que se diluye ante ella
La relacin se forma mediante un acto distinto yposterior: el ingreso a una comunidad
organizada
La empresa es el centro de imputacin de lasrelaciones jurdicas: medios humanos, fuerzas
materiales, un orden interno, un fin comn
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La relevancia de la idea de
organizacin empresarial El empresario el jefe natural de la empresa,
que dispone de un poder legislativo, un poder de
direccin y un poder disciplinario
La fidelidad es un componente esencial del vnculo
y con un rasgo similar al derecho de famil ia
La idea de comunidad popular, armona empresarialy caudillaje [ley de ordenacin del trabajo nacional,
1934]
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La organizacin empresarialLas ciudades y los trueques. 4
Cuando los hilos son tantos que ya no se puede pasar entre medio
los habitantes se marchan: las casas se desmontan; quedan solo los
hilos y los soportes de los hilos
Las ciudades invisibles Italo Calvino
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Ersilia
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La relevancia de la organizacin
empresarial Se revaloriza la empresa y se desvaloriza el
contrato
Se institucionaliza una relacin autoritaria Construccin de una nocin de subordinacin y
dependencia de la persona del trabajador,
alejada de cualquier esquema cambiario,referida, en cambio a la implicacin moral de la
personalidad y la enunciacin de deberes de
fidelidad, lealtad, paz, armona social,
colaboracin
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La relevancia de la organizacin
empresarial La figura contractual presentaba intereses
contrapuestos: movimiento obrero y empresarios
La empresa (comunidad organizada) unifica a
ambas partes y se asocia a la idea de paz social
disciplinada en la produccin en forma anloga a
la integracin en la figura del Estado
Esta realidad social del derecho del trabajo es
afirmada por los regmenes polticos autoritarios
derrotados en la II Guerra Mundial, con la excepcin
de Espaa y Portugal
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La relevancia de la organizacin
empresarial Que qued:
La empresa debe tener un reconocimiento
estatal como poder normativo autnomo
(produccin + relaciones laborales)
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El descubrimiento del estadocomo organizador social Este elemento surge entre las 2 guerras mundiales
El estado l iberal se transforma: revolucin de
Octubre, new deal, Weimar y los fascismos
europeos
El estado se convierte en el centro de imputacin
del conjunto de la vida econmica: es el
organizador social y econmico de la sociedad
Este elemento tiene dos versiones: totalitaria y
democrtica
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El descubrimiento del estadocomo organizador social En la versin totalitaria el estado es un organizador
social [es una construccin coactiva de una unidad
social, poltica y econmica, bajo la direccin del
poder poltico]:
El Estado reconoce a la empresa como un espacio
autnomo para la regulacin de las condiciones de
trabajo [se reserva el derecho de regular las condicionesmnimas y las relaciones profesionales]
El vnculo entre el trabajador y el Estado se expresaba
en una relacin de proteccin y un deber de fidelidad
[aumento de la produccin]
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El descubrimiento del estadocomo organizador social Ante la unidad del inters econmico de la
empresa y del inters general de la nacin , los
deberes laborales son tambin polticos:
El Estado no puede permitir el conflicto social ni la
formacin de intereses colectivos al margen de los
definidos por el Estado o la empresa
El Estado criminaliza las formas de autotutela (huelga ylock out), proscribe los sindicatos y los reemplaza por
mecanismos de gestin corporativo
Se niega lo colectivo en la relacin laboral
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El descubrimiento del estadocomo organizador social En la versin democrtica la solucin comn es la
mantencin de una posicin de autonomismo
proteccionista [se construye un campo jurdico autnomo
al derecho civil con el f in de paliar las desigualdadessociales existentes en un universo naturalmente desigual]:
Introduccin de derechos sociales a la Constitucin
(declaraciones y principios sociales que pretenden
concil iar libertad e igualdad) El derecho del trabajo como un derecho especial de los
trabajadores subordinados, producto del Estado y de la
autotutela de los propios trabajadores, para corregir y
remediar la desigualdad socio-econmica y jurdica
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El descubrimiento del estadocomo organizador social El derecho del trabajo producto de leyes sociales
reformistas y la accin colectiva de las asociaciones
profesionales
No es el derecho del capitalismo sino que el derecho quepone lmites al sistema capitalista: es el rgimen jurdicodel trabajo y su tutela, antpoda del derecho depropiedad, pero que en la unidad del
ordenamiento pretende obtener el bien comn, lapaz social y la justicia
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El descubrimiento del estadocomo organizador social El Estado limita y contrapesa esta relacin entre
propietarios y no propietarios:
Reconocimiento al trabajador de derechos
sociales fundamentales
Extensin legal de la proteccin social
Administracin planificada de la fuerza detrabajo mediante la democratizacin de la
economa (participacin de los trabajadores en
la empresa)
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El Estado: organizador socialLas ciudades continuas. 2
[] pero llegars a otra Trude igual punto por punto el mundo
est cubierto por una nica Trude que no empieza ni termina
slo cambia el nombre del aeropuerto
Las ciudades invisibles Italo Calvino
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Trude
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La afirmacin de un sistema deautonoma colectiva plena Como una reaccin frente al proceso de concentracin de
poder estatal, se afirma la autonoma normativa plena del
grupo social, de los sujetos colectivos y las relaciones entre
ellos La idea bsica es avanzar hacia un sistema regulador de las
relaciones laborales basado en la autonoma colectiva, en la
discusin y el consenso libremente alcanzado y sostenido
por los actores sociales [hay dos modelos]:
La abstencin legislativa del derecho ingls
El pluralismo intersindical del derecho italiano
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La afirmacin de un sistema deautonoma colectiva plena La abstencin legislativa como sistema de proteccin de
las relaciones laborales (el modelo britnico, desarrollado
entre las 2 guerras mundiales):
La tutela en negativo de los derechos sindicales: exonerandoalos sindicatos de la responsabilidad penal y civi l propia del common
law -- tcnica que evita la aplicacin de una regulacin restrictiva
El estado tena un rol auxiliar: instrumentos de conci liacin o
arbitraje voluntario, a iniciativa de los sindicatos o de los
empresarios
El conflicto quedaba regulado por la tcnica de las inmunidades
sin que hubiese una normativa en positivo que regulare las
facultades del sindicato o la huelga
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La afirmacin de un sistema deautonoma colectiva plena En conclusin, la abstencin legislativa plantea:
La neutralidad del Estado y del Derecho en la natural
lucha de intereses que existe en una sociedad liberal
La existencia de un sistema de relaciones laboralesbasado en la autorregulacin entre las organizaciones
de empresarios y trabajadores [laissez-faire colectivo]
El derecho se abst iene de regular en forma directa lasrelaciones colectivas y se confa en las reglas y
prcticas generadas en su seno
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La afirmacin de un sistema deautonoma colectiva plena
La teora del ordenamiento intersindical en el derechoitaliano (dcada del 50 y 60):
Se reivindica el " derecho vivo" : ante la falta de desarrol lo legal de
los derechos constitucionales de los trabajadores se afirman los
procesos de juridificacin espontnea de formacin extraestatal deque se dotan los sujetos colectivos
Se construye un derecho sindical que emerge del confl icto de
intereses y cuyo elemento esencial se funda en el compromiso de
las fuerzas en conflicto
El convenio colectivo [grudnormdel sistema] es un contrato de
derecho privado, sustrado por completo de la injerencia estatal tal
como estaba previsto en la Constitucin i taliana por medio del cual
se cumplen otros dos propsitos constitucionales: que sea erga
omnes y la idea de sindicato ms representativo
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La afirmacin de un sistema deautonoma colectiva plena
Ambos modelos coinciden en lo siguiente: La recuperacin de la negociacin colectiva como
elemento nuclear del sistema de relaciones de trabajo
El desplazamiento de la funcin reguladora hacia sedescolectivas, disolviendo la relacin individual y los
poderes del empresario en estructuras estandarizadas
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La autonoma colectiva plenaLas ciudades y los trueques. 3
As sus vidas se renuevan de mudanza en mudanza entre ciudades
que por su exposicin o su declive o sus cursos de agua o sus
vientos se presentan cada una con algunas diferencias de las otras
Las ciudades invisibles Italo Calvino
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EUTROPIA
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La teorizacin del conflictopermanente La aparicin de una fractura social (mayo del 68) hizo que
reaparecieran las relaciones de poder y dominacin en una
nueva "nacin dividida"
Se asume una visin global en trminos de clase trabajadora[no de grupos sociales o profesionales] y se constata la
existencia de un conflicto permanente, abierto y total [la
lucha de clases] que impide acotar espacios independientes
[econmico y profesional] y neutros
El enfoque terico iuslaboralista se identifica con las
exigencias y reivindicaciones de la clase obrera
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La teorizacin del conflictopermanente Se critica la funcin neutral del Estado respecto de la
regulacin de las relaciones sociales
El Estado propicia relaciones polticamente vigiladas,
jurdico-contractuales y no conflictivas para la pacificacinsocial
La idea es legitimar las formas de autotutela frente al estado: Se reconstruye el derecho de huelga como un derecho instrumental para el
logro de la igualdad sustancial, un medio para la participacin de lostrabajadores en la transformacin de las relaciones econmicas existentes
La huelga es la versin moderna y laica del derecho de resistencia que el
obrero moderno reivindica para transformar la sociedad en nombre del
trabajo
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La teorizacin del conflictopermanente La huelga desborda sus lmites: no es slo un instrumento
que pone en prctica intereses de grupo sino que es un
derecho que representa los intereses de los trabajadores en
general, o sea, abarca intereses polticos y sociales [sesepara de su funcin en la negociacin colectiva]
El sindicato es el agente consciente que determina las
participaciones sociales y polticas para el uso de la huelga
como instrumento de superacin de la desigualdad En consecuencia, se legitima la "huelga poltica : presin a
los poderes polticos en defensa de intereses y del principio
de autodeterminacin sindical
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El conflicto permanenteLas ciudades escondidas. 1
[] y dentro de ese crculo ms interno ya brotan
-pero es difcil distinguirlas- la Olinda venidera y
las que crecern a continuacin
Las ciudades invisibles Italo Calvino
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Olinda
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Crisis econmica y "democraciacontratada" La crisis econmica de los 70 impuso polticas de
saneamiento industrial y un brusco freno a los programas de
bienestar social: el Derecho del Trabajo era un instrumento
de redistribucin de la riqueza social, orientado a labsqueda de la igualdad sustancial
El nuevo pensamiento plantea la sumisin de las normas
laborales a la recuperacin econmica del mercado
Por un lado: " flexibilizacin" del mercado de trabajo
Por el otro: " neocorporativismo" para salir de la crisis
producida por el Estado de Bienestar
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Crisis econmica y "democraciacontratada" El neocorporativismo plantea la institucionalizacin de
mecanismos de concertacin entre el gobierno, los
sindicatos y las organizaciones de empresarios
Es una "democracia contratada" que establece un nexodirecto entre los acuerdos de las partes sociales y la
estructura poltica en su conjunto:
Progresiva cooptacin de los sindicatos como instituciones de
mediacin ante la crisis, portadores del inters colectivo general yrepresentantes institucionales de intereses
Esta mediacin debe darse en los procesos decisionales complejos
que configuran un sistema centralizado de codecisin tri lateral
(estado, sindicatos y empresarios) a travs de consultas y acuerdos
con efectos normativos: la concertacin social
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Crisis econmica y "democraciacontratada" La concertacin social propicia la influencia del sindicato
ms representativo en las decisiones polticas y econmicas
de carcter general, en la regulacin del mercado de trabajo
y en los programas sociales
El sindicato es subsumido por el estado como un rgano de
colaboracin y participacin en su poltica econmica
(pacificador social)
La negociacin colectiva funciona como un elemento deconcrecin y desarrollo de los acuerdos sociales
Los acuerdos slo se pueden lograr a travs del Estado y
mediante su intervencin: no hay autonoma para los grupos
de inters
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Crisis econmica y democracia
contratadaLas ciudades y los trueques. 1
[] tu lobo se habr convertido en otro lobo tu hermana en
una hermana diferentes tu batalla en otra batalla al regresar
de Eufemia la ciudad donde en cada solsticio y cada equinoccio
Intercambiamos nuestros recuerdos
Las ciudades invisibles Italo Calvino
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EUFEMIAufemia
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Las piezas del modelo en laactualidad
La polifuncionalidad del contrato individual
El renacimiento del universo cerrado de la
empresa El lento reconocimiento de la autonoma
colectiva
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La polifuncionalidad del contrato individual La recuperacin de la autonoma de a voluntad y del
contrato individual en la regulacin de las
condiciones laborales:
La frontera entre el trabajo autnomo y el trabajosubordinado [la doctrina del acto propio de la CS y la
proteccin social al trabajador independiente]
La flexibilidad laboral y las formas atpicas decontratacin [contratos temporales, empleo-formacin y
jornada parcial]
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El renacimiento del universocerrado de la empresa
La renovacin de la empresa como centro de
imputacin de las relaciones laborales:
La restr iccin de la arbitrariedad empresarial y la
sujecin a los principios de legalidad en el ejercicio delas potestades del empleador [medidas de control,
debido proceso en la aplicacin de sanciones, acoso
sexual, igualdad de remuneraciones, control de la DT]
Derechos ciudadanos dentro y fuera de la empresa
[tutela de derechos fundamentales inespecficos]
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El lento reconocimiento de laautonoma colectiva
La aproximacin a la autonoma colectiva segn la
Organizacin Internacional del Trabajo:
La ratif icacin de los convenios 87 y 98 sobre libertad
sindical y la adecuacin de la regulacin interna[sindicatos y grupos negociadores, contratos
individuales mltiples, aporte sindical, negociacin
colectiva interempresa]
La negociacin colectiva y la huelga en el sevctor
pblico
La huelga con reemplazo
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El lento reconocimiento de laautonoma colectiva
La aproximacin a la autonoma colectiva segn la
Organizacin Internacional del Trabajo:
La ratif icacin de los convenios 87 y 98 sobre libertad
sindical y la adecuacin de la regulacin interna[sindicatos y grupos negociadores, contratos
individuales mltiples, aporte sindical, negociacin
colectiva interempresa]
La negociacin colectiva y la huelga en el sevctor
pblico
La huelga con reemplazo