U.E.N.B. Jesus Enrique Lossada. Normas de Convivencias.docx

48
U.E.N.B. “JESÚS ENRIQUE LOSSADA ” REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR TÍTULO I Disposiciones Fundamentales Artículo 1. Objeto y Finalidad El presente reglamento de Convivencia Escolar es el instrumento normativo que tiene como objeto regular el funcionamiento, la organización y la convivencia de la vida escolar en la U.E.N.B. Jesús Enrique Lossada ” Su fin último es el de resguardar los derechos y velar por el cumplimiento de los deberes de niños, niñas, adolescentes y adultos que comparten el espacio educativo, en el marco del respeto a los principios de igualdad y no discriminación. Artículo 2. Ámbitos de Aplicación y Legislación Aplicable.

Transcript of U.E.N.B. Jesus Enrique Lossada. Normas de Convivencias.docx

U.E.N.B. JESS ENRIQUE LOSSADA REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR TTULO IDisposiciones Fundamentales Artculo 1. Objeto y Finalidad El presente reglamento de Convivencia Escolar es el instrumento normativo que tiene como objeto regular el funcionamiento, la organizacin y la convivencia de la vida escolar en la U.E.N.B. Jess Enrique Lossada Su fin ltimo es el de resguardar los derechos y velar por el cumplimiento de los deberes de nios, nias, adolescentes y adultos que comparten el espacio educativo, en el marco del respeto a los principios de igualdad y no discriminacin. Artculo 2. mbitos de Aplicacin y Legislacin Aplicable. Las normas contempladas en este reglamento rigen para: Los estudiantes de la U.E.N.B. Jess Enrique Lossada , quienes disfrutan de los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente LOPNA-, la Convencin sobre los Derechos del Nio, la Ley Orgnica de Educacin, su Reglamento General y otras disposiciones que dicten las autoridades competentes y estn sujetos al cumplimiento de las mismas. El personal que labora en la U.E.N.B. Jess Enrique Lossada, quien goza de los derechos y debe cumplir los deberes establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y estn sujetos al cumplimiento de los deberes establecidos en la misma. Y las relaciones laborales se rigen por la Ley Orgnica de Educacin y su Reglamento General, la Ley Orgnica del Trabajo, y el Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente. Los Padres y Representantes de la U.E.N.B. Jess Enrique Lossada, quienes gozan de los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente, Resolucin 751 del Ministerio de Educacin y Deportes, de fecha 14 de noviembre de 1986 y, que a su vez, estn sujetos al cumplimiento de las mismas.

Artculo 3. Definicin de Convivencia Escolar Se entiende por Convivencia Escolar el proceso mediante el cual los nios, nias y adolescentes de la U.E.N.B. Jess Enrique Lossada viven, concientizan y se apropian de los valores establecidos en la Constitucin Bolivariana de Venezuela, la LOPNA y nuestra Institucin, los cuales fortalecen la moral y la tica cvica, bases de la formacin ciudadana, responsable y participativa. Valores que se forman a travs de la prctica cotidiana del autodominio, el dilogo permanente, el respeto mutuo y la tolerancia con los otros; y que, a su vez, deben fundamentar toda accin pedaggica, acadmica, social y cultural que se lleve a cabo dentro y fuera de la Institucin. Los miembros adultos del Consejo Educativo son los promotores de estos valores, a travs de su ejemplo y sus palabras; por tanto, son responsables de cuidar y garantizar que los mismos estn presentes en todos los espacios y actividades educativas promovidas por la Institucin. Por ltimo, nuestro Reglamento de Convivencia Escolar facilita a los estudiantes el aprendizaje de la institucionalidad normada y se constituye en la anticipacin de la convivencia social y poltica del pas. Artculo 4. Principios rectores de la Convivencia Escolar Principios de Ley Inters Superior del Nio. El Inters Superior del Nio es un principio de interpretacin y aplicacin de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los nios y adolescentes. Este principio est dirigido a asegurar el desarrollo integral de los nios y adolescentes, as como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantas. (Artculo 8, LOPNA) Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantas de los nios y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) especial preferencia y atencin de los nios y adolescentes en la formulacin y ejecucin de todas las polticas pblicas b) asignacin privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos pblicos para las reas relacionadas con los derechos y garantas de los nios y adolescentes y para las polticas y programas de proteccin integral al nio y adolescentesc) precedencia de los nios y adolescentes en el acceso y la atencin a los servicios pblicosd) primaca de los nios y adolescentes en la proteccin y socorro en cualquier circunstancia. (Artculo 7,LOPNA). Principio de igualdad y no discriminacin. Las disposiciones de esta Ley (LOPNA) se aplican por igual a todos los nios y adolescentes, sin discriminacin alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religin, creencias, cultura, opinin poltica o de otra ndole, posicin econmica, origen social, tnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento y cualquier otra condicin del nio o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares. (Artculo 3, LOPNA)

Principios propios de la Convivencia Escolar La participacin de los miembros de la comunidad educativa es un mandato para la formulacin de criterios y normas que pretendan favorecer la armona escolar, tanto en su enunciado como en su ejercicio. De ah, que las normas de convivencia deben ser aprobadas y acatadas por cada uno de sus miembros: estudiantes, directivos, docentes, padres y representantes, personal administrativo y obrero. La disciplina es un hbito interno que facilita el cumplimiento de las obligaciones y la contribucin al bien comn institucional. La disciplina es autodominio, capacidad de actuar con libertad de manera responsable, asumiendo las consecuencias. El autodominio necesario para ajustar la conducta a las exigencias del trabajo, estudio y convivencia armnica dentro de la Institucin requiere, por parte de cada miembro de la comunidad, el desarrollo de este principios. El respeto hacia los dems es la base de una convivencia armnica que debe regir las relaciones de la Comunidad Educativa de la UENB Jess Enrique Lossada. La aplicacin de las normas se debe realizar en el marco de los diversos niveles de desarrollo y maduracin socio-emocional de los estudiantes. Se establece como meta el logro de la autonoma responsable. La aplicacin de las normas debe estar acompaada por un proceso formativo cuyo fin ltimo sea que los miembros del Consejo Educativo las asuman y respeten en los diferentes contextos y espacios de la vida escolar y social. Los principios que sustentan las presentes Normas de Convivencia se fundamentan en la filosofa de la U.E.N.B. Jess Enrique Lossada; en Declaracin Universal de los Derechos Humanos, en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgnica de Educacin y su Reglamento General, en la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio, la Nia y el Adolescente y dems disposiciones establecidas en otras leyes. Artculo 5. Responsables de la aplicacin del Reglamento. El Director, los Coordinadores y los Docentes, sern los responsables directos de hacer cumplir la aplicacin del presente Reglamento al interior de la Institucin. Los dems integrantes de la comunidad educativa colaborarn en la aplicacin de las normas, informando oportunamente a las autoridades sealadas. TTULO IIDe la denominacin, misin y de la estructura orgnica de la InstitucinArtculo 6. Denominacin y ubicacin geogrfica La institucin educativa en la cual se rige el presente reglamento se denomina U.E.N.B. Jess Enrique Lossada, y lleva el nombre de quien fuera el Primer Rector de la Universidad del Zulia. La infraestructura que hoy en da pertenece a la escuela fue edificada por el entonces Presidente Marcos Prez J. (1952). En el 2002 la escuela pasa a ser Bolivariana por decreto del Presidente Hugo Rafael Chvez Fras, con el fin de mejorar la educacin y dar atencin integral a nuestros nios, nias y adolescentes. Atiende los niveles de Educacin Inicial, Bsica, de ambos sexos, sin distingo de raza, credo o religin. Est ubicada en la Calle Norte de Chapelln, con Country Club, Urbanizacin La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Caracas Dtto. Capital Artculo 7. Misin del Colegio La misin de la U.E.N.B. Jess Enrique Lossada, es educar con excelencia en un ambiente de participacin libre y responsable. Aspira, sobre todo, a educar, a formar hombres, a hacer de cada uno de sus estudiantes un hombre mejor para una comunidad mejor: en lo moral, en lo social, en lo poltico, en lo intelectual, en todos los aspectos de la vida. Aspira a formar individuos que tengan una visin universal del ser humano, que en todo hombre vean un humano, que sean venezolanos integrales. Es una escuela venezolana que ensea la realidad, y que prepara a sus estudiantes para que sean en el futuro, ciudadanos justos de la Repblica, conozcan y cumplan sus deberes y sus derechos, no tengan prejuicios raciales y religiosos, y vean con simpata a todo aquel que con buena voluntad y rectitud viene desde afuera a compartir la tarea de hacer de Venezuela la patria que soaron nuestros antepasados. En resumen, no queremos limitar nuestro cometido a la enseanza de un programa de instrucciones sino que aspiramos a colaborar con los padres en la formacin de hombres estudiosos, sanos, optimistas, tenaces, alegres. con una formacin que les permita el deseo de vivir en un pas democrtico y en una colectividad sin prejuicios y luchar por alcanzar esos ideales. Artculo 8 .Estructura orgnica rganos de Gobierno Direccin Subdireccin Consejo Directivo (Conformado por Coordinadores de Nivel) Niveles Educacin Inicial Educacin Bsica I Educacin Bsica II

Organizacin de Consejo Educativo (segn Resolucin 058) TTULO IIIDe los Derechos, Garantas, Deberes y Responsabilidades del Consejo Educativo Jess Enrique Lossada

CAPTULO IDe los derechos y deberes generales de todos los miembros delConsejo Educativo Jess Enrique Lossada

Artculo 9. De los derechos 1. Todos los miembros Consejo Educativo de la U.E.N.B. Jess Enrique Lossada, gozan de los derechos consagrados en Declaracin Universal de los Derechos Humanos, en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgnica de Educacin y su Reglamento General, en la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio, la Nia y el Adolescente y dems disposiciones establecidas en otras leyes.

2. Recibir un trato deferente y respetuoso por parte de todos los integrantes Consejo Educativo Jess Enrique Lossada. 3. Disfrutar de un ambiente que resguarde su integridad fsica y moral. 4. Ser escuchado en sus solicitudes y requerimientos, respetando los canales de comunicacin establecidos por la Institucin y recibir oportuna respuesta. 5. Participar libre y activamente en la vida educativa de la Institucin, respetando los mbitos de competencia. 6. Tener informacin oportuna de las actividades acadmicas, culturales y sociales que se realicen en la Institucin.7. Participar en la revisin bianual del presente Reglamento.

Artculo 10. De los deberes 1. Todos los miembros del Consejo Educativo de la U.E.N.B. Jess Enrique Lossada deben conocer y cumplir los deberes consagrados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica de Educacin y su Reglamento, la Ley Orgnica de Proteccin del Nio, Nia y Adolescente y de la Ley Orgnica del Trabajo. 2. Conocer, respetar y asumir la filosofa y misin de la U.E.N.B. Jess Enrique Lossada. 3. Velar porque se respeten los derechos y garantas de todos los miembros del Consejo Educativo de la UENB Jess Enrique Lossada; en especial, de los nios, nias y adolescentes. 4. Obedecer y velar por el cumplimiento del presente Reglamento y con la normativa vigente. 5. Mantener una actitud de respeto a la dignidad de toda persona, en todos los espacios y momentos de la vida institucional. 6. Emplear y velar porque todos los miembros del Consejo Educativo utilicen un lenguaje corts, procurando siempre expresar sus ideas de manera clara y precisa, utilizando un vocabulario acorde con un comportamiento educado. 7. Escuchar con cuidado y atender con prontitud los planteamientos, solicitudes y requerimientos que le sean realizadas por cualquier miembro del Consejo Educativo. 8. Respetar los canales de comunicacin y promover la colaboracin con los dems miembros que laboran en el Plantel. 9. No fumar ni consumir sustancias nocivas a la salud en las instalaciones de la Institucin, susceptible de alterar el equilibrio fsico y mental, ni el orden social de los miembros del Consejo Educativo Jess Enrique Lossada. (Ley.)10. Asumir las consecuencias de su comportamiento y acatar las medidas impuestas por las autoridades de la Institucin, previa defensa y cumplimiento del debido proceso. 11. Las dems establecidas en el ordenamiento jurdico vigente.

CAPTULO II

De los derechos y deberes de los estudiantes de la U.E.N.B Jess Enrique Lossada Artculo 13. Derechos y garantas Recibir una educacin integral de calidad que conduzca a su desarrollo intelectual, tico, moral, social y fsico de acuerdo con los ideales en nuevo Diseo Curricular Bolivariano, para formar nios y nias activos, reflexivos, crticos e independientes.

2. Recibir apoyo y orientacin en la resolucin de sus problemas acadmicos y personales y en aquellos concernientes a sus relaciones con los miembros del Consejo Educativo. 3. Participar activamente en su propia formacin y en la de sus compaeros de estudio a travs del trabajo en equipo, en los diferentes programas y actividades que se realizan en la Institucin. 4. Participar en las actividades extracurriculares, socioculturales, deportivas y recreativas organizadas por la Institucin. 5. Ser escuchado y atendido oportunamente por los miembros del Consejo Educativo que corresponda. Ejercer su defensa, cuando corresponda, ante las autoridades competentes, por s mismo o a travs de sus representantes, siguiendo los canales regulares para Educacin Inicial y Primaria: Docente de aula o docente especialista, Coordinador, Subdirector, Director. 6. Recibir atencin educativa durante los horarios establecidos por la Institucin y participar en el desarrollo de los objetivos programados por sus docentes. 7. Recibir una educacin actualizada y de calidad que les posibilite el acceso a la educacin media y la prosecucin exitosa de sus estudios universitarios. 8. Aprovechar y utilizar, autorizados por las instancias respectivas, los espacios, la infraestructura y los recursos de la Institucin. 9. Promover y formar parte de organizaciones estudiantiles que contribuyan a su formacin integral. 10. Tener un carnet que lo acredite como estudiante regular de la U.E.N.B. Jess Enrique Lossada Artculo 14. Deberes 1. Respetar la integridad, la dignidad y los derechos de todos los miembros del Consejo Educativo. 2. Asistir puntualmente a clases; mantenerse al da en el aprendizaje de sus asignaturas; cumplir con constancia y dedicacin las tareas y trabajos que sus docentes les asignen para ser realizadas en el aula o fuera de sta (casa u otros espacios). 3. Atender y participar en la actividad de clases, contribuyendo al normal desenvolvimiento y desarrollo de las actividades acadmicas. 4. Cuidar y preservar los espacios, instalaciones, el mobiliario, los equipos, los jardines y, en general, todos los bienes de la Institucin evitando su maltrato y deterioro. 5. Cuidar su presentacin personal, sus tiles escolares y otros artculos que traiga al Plantel. 6. Asumir una actitud honesta que garantice la validez y la confiabilidad de sus actividades objeto de evaluacin. 7. Portar en el uniforme el distintivo o insignia que los acredite como estudiantes de la Institucin. 8. Servir de enlace entre el Plantel y el hogar a fin de facilitar la comunicacin permanente y efectiva entre ambas instancias. CAPTULO IIIDe los derechos y deberes del Personal Directivo y Docente Articulo 15. Definicin. El personal de la escuela U.E.N.B. Jess Enrique Lossada est conformado por el personal directivo, personal docente, personal administrativo y personal obrero. Artculo 16.Conformacin del personal directivo. El personal directivo est conformado por un Director(a), un Subdirector(a) y Coordinadores. Articulo 17. El Director o la Directora es la mxima autoridad de la Institucin y, como tal, asumir la responsabilidad directa e inmediata de su correcto funcionamiento, su organizacin y administracin y de cada unos de los aspectos inherentes del plantel.

Artculo 18. El Director o la Directora, para el cumplimiento de sus responsabilidades, contar con la participacin y colaboracin del personal escolar correspondiente. Durante las ausencias del Director o la Directora del Colegio, el despacho y resolucin de los asuntos de su competencia sern atendidos por el Subdirector o la Subdirectora.

Artculo 19. Derechos del Director

1. Recibir la informacin oportuna, necesaria y suficiente, por parte de los docentes, para la toma de decisiones institucionales y el cumplimiento de sus deberes. 2. Solicitar la informacin requerida para cumplir los deberes relacionados con el Plantel. 3. Recibir los planes anuales de trabajo por niveles y asignaturas con el objeto de estructurar el Plan Anual del Plantel, y as optimizar el proceso educativo.4. Exigir, de las diferentes instancias del Plantel, la informacin sobre los eventos y sucesos que puedan ocurrir en ste.5. Goza de todos los derechos que corresponden a su condicin docente tal como se establece en el Artculo 22 del presente Reglamento de Convivencia. Artculo 20. Deberes del Director 1. Asumir, como primera autoridad, la mxima responsabilidad de dirigir el Plantel. 2. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento legal y reglamentario vigente. 3. Impartir las directrices y orientaciones pedaggicas, administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educacin. 4. Representar al Plantel, en actos pblicos y privados. 5. Definir los lineamientos generales que orientarn los procesos pedaggicos.7. Velar, de manera sistemtica, por la calidad de los procesos educativos que se desarrollan desde Inicial hasta Primaria. 8. Velar por la calidad y el cumplimiento del proceso de evaluacin, del rendimiento de los estudiantes que integran los niveles desde el Preescolar hasta Primaria. 12. Velar por el cumplimiento de la evaluacin del desempeo docente. 13. Velar por el cumplimiento de las actividades de inicio y cierre del ao escolar. 14. Promover y propiciar la constante actualizacin del personal que labora en la Institucin.

Artculo 21. Definicin personal docente.

El personal docente est integrado por los docentes adscritos al Plantel, tanto los que ejerzan cargos de responsabilidad directiva o directamente en el aula, entre los cuales se encuentran: director, subdirector, coordinadores, docentes de aulas y personal especialista. Artculo 22. Derechos del personal docente.

1. Desempear funciones docentes en condiciones favorables. 2. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su funcin docente. 3. Ser escuchado y atendido sus planteamientos sobre el desarrollo efectivo de la Institucin.4. Recibir oportuna respuesta a sus planteamientos por parte del personal directivo. 5. Ser informado de todas las actividades educativas, cientficas, sociales, culturales y deportivas planificadas o en ejecucin en el mbito del Consejo Educativo. 7. Ejercer el trabajo docente en condiciones de seguridad, respeto e integridad de orden fsico y moral. 8. Obtener los beneficios y permisos correspondientes que permitan su constante actualizacin y perfeccionamiento profesional. 9. Ser convocados a los Consejos Docentes con la debida antelacin. 10. Participar efectivamente en la planificacin, ejecucin y evaluacin de las actividades programadas. 12. Defender los derechos y garantas de los nios, nias y adolescentes. 13. Tener el debido proceso y defensa, particularmente en situaciones de conflictos e irregularidades en las que se encuentre involucrado. 14. Las dems que se establezcan en leyes y normas reglamentarias Artculo 23. Deberes del personal docente 1. Presentar una conducta ajustada a la tica profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitucin y las Leyes de la Repblica Bolivariana de Venezuela. 2. Educar para la convivencia fundamentada en la igualdad de derechos y la prctica de la justicia, de la tolerancia, del ejercicio de la libertad, la paz y la democracia. 3. Conocer, respetar y asumir la misin institucional. 4. Demostrar capacidad personal y profesional en el ejercicio de su cargo. 5. Presentarse con la mayor pulcritud, practicando las reglas de cortesa y urbanidad, considerando la proyeccin de su comportamiento como parte fundamental de la enseanza de sus estudiantes. 6. Participar en la investigacin pedaggica, en la elaboracin y aplicacin de proyectos educativos con el objeto de conseguir los ms elevados niveles de excelencia. 7. Planificar el trabajo docente y entregar oportunamente la informacin que le sea requerida a las instancias correspondientes. 8. Asistir puntualmente a clases, cumplir su jornada escolar y las guardias estipuladas y aprovechar en forma integral la jornada escolar. 9. Fomentar en el saln de clases el respeto, el trabajo cooperativo y el fortalecimiento de los valores de honestidad, solidaridad y tolerancia. 10. Utilizar un lenguaje adecuado, procurando el enriquecimiento del vocabulario del estudiante y mantener con l una relacin de respeto y colaboracin. 11. Promover el trabajo con los padres y representantes para lograr su cooperacin en el proceso educativo de su representado. 12. Asistir, a las reuniones de planificacin, evaluacin y consejos. 13. Cumplir con las disposiciones de carcter pedaggico, tcnico, administrativo y jurdico que dicten las autoridades educativas y la direccin del plantel. 14. Cumplir con los acuerdos establecidos en los procesos de acompaamiento pedaggico resultantes de la evaluacin del desempeo docente. 15. Participar activamente de las actividades regulares y extraordinarias, actos, reuniones con representantes, que se programen durante el ao escolar. 16. Comunicar a la autoridad correspondiente los hechos que merezcan sanciones disciplinarias de los cuales tenga conocimiento, con ocasin del ejercicio de su cargo, siguiendo los canales regulares. 17. Asistir a los talleres y dems actividades de mejoramiento profesional. CAPTULO IVDel Personal Administrativo y del Personal Obrero Artculo 24. El personal administrativo est conformado por el o la Directora y dems miembros de la administracin. Bajo responsabilidad de esta gerencia se encuentra la organizacin y administracin del personal obrero.

Artculo 25. El personal administrativo es el responsable de desempear las funciones ordinarias de oficina y prestar los servicios de carcter administrativos. Artculo 26. El personal obrero es el responsable de proporcionar los servicios aseo y mantenimiento del plantel. Artculo 27. Derechos del Personal Administrativo y Obrero 1. Recibir los recursos y materiales requeridos para el desarrollo de sus funciones.

2. Disfrutar de un ambiente de trabajo sano y con las condiciones necesarias para el desarrollo de sus labores 3. Estar informado acerca de todas las actividades educativas, cientficas, sociales, culturales y deportivas planificadas o en ejecucin en el mbito de la institucin. 4. Defender los derechos y garantas de los nios, nias y adolescentes. 5. Participar libre y activamente en la vida de la institucin educativa. 6. Los dems derechos que establezcan las normas legales.

Artculo 28. Deberes del Personal Administrativo y Obrero 1. Hacer su trabajo con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas asignadas. 2. Acatar las ordenes e instrucciones emanadas de los superiores responsables de supervisar sus funciones en conformidad a las especificaciones de su cargo. 3. Poner en conocimiento de sus superiores situaciones y hechos que comprometan la prestacin del servicio. 4. Velar por el cumplimiento de las normativas de la Institucin. 5. Respetar los derechos y las garantas de las dems personas. 6. Respetar las normas de la moral y buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado 7. Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Institucin. 8. Las dems responsabilidades inherentes a la prestacin del servicio. 9. Colaborar con la conservacin y el mantenimiento de la Institucin.

CAPTULO VDe los Padres y Representantes Artculo 29. El representante de un(a) estudiante de la U.E.N.B. Jess Enrique Lossada debe ejercer su representacin legal o tener la debida autorizacin para ello y aceptar el cumplimiento, tanto por su parte como por la de su representado(a), de las normas estipuladas en el Reglamento de Convivencia Escolar. Artculo 30. Los padres y representantes de los estudiantes del Plantel tendrn los siguientes derechos: 1. Recibir para sus representados la educacin de calidad ofrecida por la Institucin. 2. Participar en el proceso educativo de su representado. 3. Solicitar y recibir informacin oportuna sobre: El desempeo de su representado en sus estudios, rendimiento y comportamiento en general. El proceso de reinscripcin y zonificacin correspondiente. Las actividades deportivas, culturales, artsticas que se realicen fuera y dentro de la Institucin. Cualquier otro asunto de la vida institucional que le corresponda. 4. Ser orientados en relacin con el desarrollo psicolgico y emocional de sus representados y su relacin con el aprendizaje y el comportamiento. 5. Ser notificado de manera inmediata sobre cualquier accidente o situacin con su representado que amerite su presencia en la institucin. 6. Ser atendidos por las diferentes instancias institucionales, cuando las circunstancias relacionadas con sus representados as lo ameriten. 7. Participar en las asambleas ordinarias o extraordinarias del Consejo Educativo.

Artculo 31. Los padres y representantes tendrn los siguientes deberes y obligaciones: 1. Asumir la responsabilidad del proceso educativo y de aprendizaje de su representado, interesarse por sus actividades y brindarle apoyo y estmulo. 2. Dotar a su representado de los tiles necesarios para sus actividades escolares. 3. Estar atentos a las tareas y otras actividades que se asignen a su representado para orientarlo y supervisar su cumplimiento. 4. Revisar el boletn informativo de su representado y devolverlo firmado cuando corresponda. 5. Asistir a las reuniones convocadas durante el ao escolar. Particular presencia y participacin merece la reunin al inicio del ao escolar. 6. Asistir a entrevistas y reuniones requeridas por el plantel para tratar temas relacionados con el proceso educativo de sus representados, con el desempeo acadmico y/o convivencia escolar. 7. Colaborar con las actividades culturales, deportivas y recreativas programadas por la institucin. 9. Velar porque su representado use el uniforme escolar establecido, as como tambin, por su aseo y uso de buenos modales. 10. La presentacin personal de los padres y representantes debe estar de acuerdo con el espritu de un centro educativo. (Evitar el uso de lycras, shorts y faldas excesivamente cortas en el plantel) 11. Informar a los docentes, personalmente o por escrito, los motivos de las inasistencias de su representado. En caso de que la inasistencia fuese por enfermedad, presentar el certificado mdico correspondiente. 12. Aceptar respetuosamente las sanciones aplicadas a su representado cuando ste infrinja las disposiciones del reglamento, conforme siempre al debido proceso. 13. Asumir la responsabilidad por los daos y perjuicios que su representado pueda ocasionar a los bienes muebles o inmuebles del plantel. 14. Colaborar en las actividades culturales, deportivas y recreativas que organice el plantel en beneficio de sus estudiantes. 15. Ser miembro activo del Consejo Educativo. 16. Asistir de manera obligatoria a la Asambleas de Padres y Representantes.

17. Desempear eficazmente, y con sujecin al orden jurdico correspondiente, los cargos y comisiones que le sean asignados por el Consejo Educativo.

18. Cumplir estrictamente con las normas establecidas por el plantel en cuanto a los procedimientos de entrada y salida. TITULO IVNormas internas de la Institucin

CAPTULO IDe la inscripcin de los estudiantes y alumnas.

Artculo 32. Los padres y representantes son los responsables de inscribir a sus representados en las fechas establecidas por el plantel para tal efecto y deben estar de acuerdo con las orientaciones y principios que sustentan la filosofa institucional y de conformidad con las presentes disposiciones. De la asistencia, horario, uniforme escolar, tiles escolares

Artculo 33. De la asistencia y permanencia de los estudiantes. 1. La asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mnimo de asistencia para optar a la aprobacin de un grado, rea, asignatura o similar, segn sea el caso, ser del setenta y cinco por ciento (75%). (Artculo 109 del Reglamento General de la Ley Orgnica de Educacin). 2. Los docentes deben llevar un reporte diario de la asistencia de sus estudiantes e informar los casos de inasistencias reiteradas, con el objetivo de tomar las previsiones del caso. 3. Toda inasistencia a las actividades escolares deber ser informada y justificada, telefnica o personalmente a los docentes respectivos. 4. En caso de inasistencia por motivo de salud, el estudiante al reincorporarse deber entregar al docente, el certificado mdico respectivo, avalado por su representante. ste documento es indispensable para recuperar las evaluaciones perdidas. 5. En caso de inasistencia por otros motivos, el estudiante al reincorporarse deber entregar al docente la justificacin escrita y firmada por su representante. Documento indispensable para recuperar las evaluaciones perdidas. 6. Ningn estudiante podr ausentarse del plantel durante el horario de clases sin la entrega de una solicitud justificada por su representante y la autorizacin de la Direccin. 9. Cuando la inasistencia sea prolongada, mayor a tres das, el representante deber entrevistarse con el docente, a fin de disear un programa que permita al estudiante ponerse al da en contenidos programticos desarrollados durante el perodo de inasistencia.

Artculo 34. De la asistencia y presencia del personal docente. 2. El docente deber asistir puntualmente a sus clases y cumplir con los horarios establecidos. 3. Cumplir con los horarios de guardia acordados al inicio y durante el ao escolar. 4. Responder por el orden y la disciplina del grupo durante el tiempo de clases, estn o no en el aula respectiva. 5. Los docentes de Educacin Inicial y Primaria debern encontrarse en los patios respectivos en el momento de sonar el timbre que indica el inicio de la jornada escolar, formar a sus estudiantes en columnas, estar frente al grupo al realizarse el rezo y entonar los himnos. 6. El personal docente est en la obligacin de avisar con anticipacin la inasistencia a clases y justificarla por escrito ante las instancias respectivas segn sea el caso.

Del Personal Docente Especialista

1. Cuando se programe una actividad extraordinaria, el docente especialista que tenga clases en esos horarios, deber acompaar a sus estudiantes durante la actividad. Al finalizar, si fuera ese el caso, llevarlos luego al aula con el orden correspondiente.

2. Todos los docentes especialistas deben retirar a los estudiantes en las aulas para ser llevados a las actividades correspondientes.

3. Bajo ningn concepto (indisciplina o sancin) se debe sacar a los estudiantes de los salones o actividades especiales.

4. Los docentes de Educacin Fsica y Deportes atendern a los estudiantes en sus respectivas aulas en caso de lluvia o mal tiempo.

5. Dar cumplimiento fiel al horario establecido de Educacin Fsica en cuanto a las disciplinas deportivas para el turno de la tarde, (Seleccin del Colegio) con el fin que al realizarse los juegos interescolares, parroquiales, distritales y nacionales tengan una excelente representacin.

6. Los das en los cuales se practique la Tabla Gimnstica, los docentes de Educacin Fsica atendern al grupo de estudiantes a los cuales les corresponda clase en el rea fuera de la cancha. Es necesario el apoyo, para seguir cosechando buenos frutos.7. En cuanto a las Especialidades de Teatro y Folclor montar obras, dramatizaciones, bailes mensuales con estudiantes de los diferentes grados y secciones. Eventualmente con efemrides resaltantes hacerlo con el grupo de teatro y folclor de la escuela.8. La idea es incluir, motivar incentivar, promover la cultura, con optimismo para que sea manejado por todas y todos los estudiantes sin lmites.

Artculo 35. De la asistencia y permanencia del personal administrativo y obrero. 1. Al inicio de cada ao escolar se fijar el horario a cumplir por los miembros el personal administrativo y obrero, en el marco de la contratacin respectiva. 2. El personal administrativo y obrero tiene la obligacin de asistir puntualmente a su trabajo y cumplir con los horarios establecidos.

3. El personal administrativo y obrero estn en la obligacin de avisar con anticipacin la inasistencia y justificarla por escrito ante su autoridad inmediata superior. Artculo 36. De los horarios y normas de entrada y salida de Educacin Inicial. El horario de clases de Educacin Inicial es desde las 7:30 a.m. hasta las 03:15 p.m. Normas de entrada: 1. Entre 7:15 a.m. y 7:40 a.m. el portn del plantel estar abierto hasta dicha hora. Los estudiantes sern recibidos por el personal de guardia. (Los representantes acompaarn a sus hijos slo hasta la puerta de entrada del plantel.) 2. A las 7:40 a.m. se dar inicio a las actividades escolares con la realizacin del acto cvico. 3. De 7:45 a.m. a 8:00 a.m. Todo nio que llegue durante en este lapso deber hacer uso del sistema de pases que permite incorporarse con retraso a las actividades escolares, con un lmite de tres pases para todo el ao escolar.

Normas de salida: 1. A las 03:15 p.m. se da inicio al proceso de salida. 2. De 03:15 p.m. a 03:45 p.m. el portn del Colegio estar abierto .

3. Para que un estudiante pueda ser retirado por una persona distinta de su representante, ste deber notificarlo a la docente mediante comunicacin escrita o por va telefnica, indicando el nombre y la cdula de la persona autorizada. De lo contrario, no se permitir la salida del estudiante. Artculo 37. De los horarios y las normas de entrada y salida de los Estudiantes de Educacin Bsica Horario y Normas de entrada: 1. Las actividades escolares para los estudiantes de estos niveles comienzan a las 7:30 a.m. A esa hora se da inicio al acto de formacin y se rinden los honores a la bandera. 2. La entrada de los estudiantes ser hasta las 7:40 a.m., hora en que se cerrar el portn. 3. Todo nio que llegue despus de las 7:40 a.m. y hasta las 8: 00a.m. deber hacer uso del sistema de pases que permite incorporarse con retraso a las actividades escolares, con un lmite de tres pases en el ao escolar. 5. La reglamentacin de los tres pases por retardo es la siguiente: a. El docente enviar al representante una Notificacin de Retardo en el momento del primer retraso de su representado. b. A partir del tercer retardo, el docente debe citar al representante para indagar las razones del mismo, llamarlo a reflexin sobre la importancia de la puntualidad como valor asociado al respeto que promueve el plantel. Se levantar un acta de compromiso firmada por el docente y el representante. c. De mantenerse la situacin de retardo, luego da haber aplicado el procedimiento de los tres pases establecidos en esta normativa, el plantel podr instruir un expediente que ser enviado al rgano competente de Proteccin del Nio y del Adolescente ubicado en el municipio de residencia del estudiante. (citar artculos de la lopna) 6. Los representantes que tengan la necesidad de ingresar al plantel a la hora de entrada, debern solicitar el pase correspondiente al personal de guardia. Al salir deber entregar dicho pase en la recepcin, firmado por la persona autorizada de la dependencia en la cual realiz la diligencia. Normas de salida: 1. La salida para los estudiantes de primaria es a la 3:20 p.m. 2. Los estudiantes debern acatar en todo momento, disciplinada y respetuosamente, las indicaciones del personal del Colegio. 3. Por su propia seguridad los(las) estudiantes no podrn permanecer en el estacionamiento, aceras, o reas adyacentes al colegio. Artculo 38. Del uniforme escolar de los estudiantes. a. El uniforme es de uso obligatorio, dentro de las instalaciones del Plantel, en paseos y en cualquier otra actividad que se acte en colegio. Se corresponde, en trminos generales, con los modelos indicados en el Decreto No. 1139 del 16-6-1981. b. El uniforme consiste en pantaln, corte clsico, tela lisa, de color azul oscuro, con bota recta y a la cintura; la chemise que corresponda al color de su nivel; y zapatos tipo escolar sencillo, de color negro .

Inicial:Maternal: Chemise amarilla con la insignia del plantel cosida en la parte izquierda.I, II Y III Nivel: Chemise roja con la insignia del plantel cosida en la parte izquierda.Primaria: Chemise blanca con la insignia del plantel cosida en la parte izquierda. A las nias, slo se les permitir usar zarcillos pequeos y sencillos de color azul oscuro, blanco o negro. Educacin Fsica y Deportes: Mono azul, franela blanca con el distintivo de la Institucin, zapatos negros de deporte. c. nicamente se permitir el uso de suter AZUL OSCURO, abierto.d. Los estudiantes deben asistir al plantel aseados y correctamente uniformados. No deben usarse accesorios que lo alteren y su talla debe ser adecuada al tamao de quien lo usa. e. La franela debe ir por dentro del pantaln, el cual debe ceirse con un cinturn y tener cosidos los ruedos. f. Las estudiantes de cabello largo lo traern recogido. Los varones usarn cortes que se encuentren dentro de los lmites aceptables (que no cubra la nuca); sin formas extraas ni cabellos demasiado largos. En ningn caso se permitir el teido del cabello. g. Las estudiantes no debern asistir excesivamente adornadas con zarcillos, pulseras, collares, etc. Por razones basadas en la salud e higiene, el uso de piercings est prohibido para estudiantes de ambos sexos.

Artculo 39. De los tiles escolares y pertenencias personales. Se entiende por tiles escolares todos los materiales que le hayan sido solicitados al estudiante para la realizacin de sus actividades escolares. En relacin con ellos, los estudiantes deben cumplir las normas que se especifican a continuacin, para lo cual es imprescindible la colaboracin de los representantes. Estas normas tienen como objeto evitar o reducir al mximo la posibilidad de que se produzcan prdidas de objetos propiedad de los estudiantes. 1. Los tiles debern ser identificados con el nombre del estudiante, su grado y seccin. 2. Es responsabilidad del estudiante mantener y cuidar sus tiles y traerlos para las actividades escolares que as lo requieran. 3. No est permitido traer objetos que perturben el normal desarrollo de las actividades escolares, tales como: discman, juegos electrnicos, Ipods, MP3, entre otros similares. 4. En caso de traer alguno de estos objetos, el plantel no se har responsable de la prdida de ninguno de los mismos. 5. El uso de celulares no est permitido y slo podrn utilizarse en caso de emergencia. El estudiante ser responsable de su cuidado y deber llevarlo consigo (bolsillo, koala, etc.). En caso de prdida del celular, el plantel no se har responsable. 6. Los estudiantes son los responsables de sus pertenencias personales, tales como: instrumentos musicales, bultos o morrales, loncheras, balones, etc., los cuales deben llevar y traer diariamente. Bajo ningn concepto debern dejarse en el plantel.

Capitulo IIIDe la disciplina de los integrantes del Consejo Educativo

DE LA DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES

Artculo 40. La disciplina escolar se funda en la conciencia del respeto a los derechos del otro, la defensa de los propios y el cumplimiento de los deberes. Tiene como objeto fomentar y mantener la convivencia armnica entre los integrantes de la comunidad UENB Jess Enrique Lossada, contribuyendo al logro de los fines de la educacin: el autodominio para la convivencia armnica. Artculo 41. El incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento por parte de los integrantes del consejo escolar ser considerada como un acto de indisciplina o falta y dar lugar a las consecuencias y sanciones previstas en este reglamento y en las leyes respectivas. Artculo 42. Se entiende por falta de un estudiante el comportamiento o acto contrario a la Normativa Legal Vigente, en particular contra las normas descritas en el presente Reglamento de Convivencia Escolar. Artculo 43. Los actos que ameriten la aplicacin de una medida disciplinaria por parte de la autoridad educativa competente a los estudiantes se clasifican en faltas leves y graves. Artculo 44. Se consideran faltas leves de disciplina los siguientes: 1. Incumplimiento de los deberes estipulados en este Reglamento. 2. Permanecer fuera de clases sin las autorizaciones correspondientes. 3. Mostrar comportamientos que altere el normal desarrollo de las clases. 4. Traer y utilizar telfonos celulares, discman, ipod, MP3, grabadores, audfonos, o similares en el aula, taller, laboratorio, biblioteca o durante las actividades con docentes o especiales. 5. Daar las instalaciones o material de la Institucin (rayar paredes, pupitres, otros)Pargrafo nico: Se consideraran faltas graves cuando ocurran en forma reiterada las faltas leves y luego de haberse agotado el dilogo, las reflexiones y la orientacin pedaggica del docente, o personal directivo.Artculo 45. Para determinar las faltas graves de disciplina, la U.E. N.B. Jess Enrique Lossada, se fundamenta en los casos tipificados en el Artculo 123 de la Ley Orgnica de Educacin: Los estudiantes incurren en faltas graves 1. Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina. 2. Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel. 3. Cuando provoquen desrdenes graves durante la realizacin de cualquier prueba de evaluacin o participen en hechos que comprometan su eficacia. 4. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y dems bienes del mbito escolar. Artculo 46. Las medidas disciplinarias o sanciones tendrn como fin hacer reflexionar al estudiante con respecto a la falta cometida, las consecuencias que le acarrean a l, a otros miembros de la comunidad o al ambiente, brindndole as la oportunidad de enmienda. En este sentido, toda medida o sancin disciplinaria debe tener un carcter formativo, pedaggico, que promueva un cambio positivo en el estudiante y fortalezca la conciencia del respeto de los derechos de los dems y el cumplimiento de sus deberesArtculo 47. Las medidas disciplinarias o sanciones se impondrn teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. La edad, grado escolar, historia de convivencia escolar y condiciones socio-emocionales del estudiante.

2. La naturaleza y gravedad del hecho, el dao y perjuicio ocasionado con la actuacin del estudiante.

3. El grado de responsabilidad y participacin del estudiante en los hechos.

4. La reincidencia en la conducta.

5. La proporcionalidad de la medida o sancin en relacin con la gravedad de los hechos.

Artculo 48. Frente a las faltas leves se establece: 1. Dilogo con el docente del grupo. 2. Amonestacin o llamada de atencin verbal del docente con constancia en el registro de clases.3. Asignar actividades extra clases tendientes a que el estudiante o grupo de estudiantes tomen conciencia del acto de indisciplina y las consecuencias del mismo.4. Amonestacin escrita y citacin al representante. La repeticin de la falta leve obligar al docente a solicitar al estudiante la firma en el registro de incidencia y a citar al representante para establecer un acta de compromiso, en la cual se exprese la responsabilidad del representante de favorecer el mejoramiento de la conducta del estudiante, documento que se anexar al expediente personal del estudiante.

Artculo 49. Las faltas graves sern sancionadas en el marco del artculo 124 de la Ley Orgnica de Educacin. (Lopna)

Artculo 50. La determinacin de las medidas disciplinarias o sanciones, compete en primera instancia a los docentes y en casos especiales al Director.

DE LAS FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL Artculo 51. Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden establecido, de forma que se dificulte o entorpezca el proceso educativo o colectivo, en el aspecto moral, social, acadmico o disciplinario. Artculo 52. El personal docente, administrativo y obrero incurre en falta leve en:

1. Retardo injustificado en el cumplimiento del horario de trabajo 2. Incumplimiento de las actividades relativas a la planificacin y evaluacin educativa. 3. Retardo injustificado en la entrega de recaudos. 4. Incumplimiento con las guardias.

Artculo 53. El personal docente, administrativo y obrero incurre en falta grave, en conformidad con los Artculos 118 y 102 de la Ley Orgnica de Educacin y Ley Orgnica de Trabajo, respectivamente, en los siguientes casos:

1. Por aplicacin de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes. 2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo. 3. Por abandono del lugar de trabajo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.4. Por la inasistencia y/o incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden. 5. Por observar conducta contraria a la tica profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios promulgados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente, la Ley Orgnica de Educacin y las dems leyes de la Repblica.6. Por violencia de hecho o de palabras contra sus compaeros de trabajo, sus superiores jerrquicos o sus subordinados.7. Por utilizar medios fraudulentos o actuar en complicidad en la comisin de faltas con otros miembros de la comunidad escolar. 8. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias y administrativas. 9. Por inasistencia injustificada durante tres (3) das hbiles en el Perodode un (1) mes. Artculo 54. De las Sanciones al personal docente, administrativo y obrero. Los miembros del personal que incurran en el incumplimiento de sus deberes sern sancionados conforme a lo previsto en la Ley Orgnica de Educacin y su Reglamento General, la Ley Orgnica del Trabajo y su Reglamento y dems normativa jurdica que aplique sobre la materia.

Artculo 55. La aplicacin de toda sancin debe tener en cuenta, los siguientes criterios:

Los antecedentes del personal docente, administrativo u obrero La naturaleza de la falta La gravedad de los perjuicios causados Las dems circunstancias relativas al caso Artculo 56. Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal son:

a. Llamada de atencin oral con registro en acta. b. Levantamiento de acta.

Captulo IVDe las normas y funcionamiento de los servicios del PlantelDe los servicios de informacin

Artculo 57. Derecho a la Informacin. Todos los nios y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de informacin que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la informacin a recibir, sin ms lmites que los establecidos en la Ley y los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. (Artculo 68 de la LOPNA).