Un Caso Especial de Reposición Laboral en El CAS

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    martes, 21 de mayo de 2013

    Un caso especial de reposicin laboral en el ContratoAdministrativo de Servicios: A propsito de la STC.

    N 001154-011-!A"TC.Alejandro Jos Navarrete Maldonado[1].

    INTRODUCCIN.

    El Contrato Administrativo de Servicios (en adelante CAS) inicialmente eraconocido como un contrato propio del derecho administrativo (no laboral), sinembargo, a partir que el Tribunal Constitucional (en adelante TC) emite la STC. N!"!#"$%&TC del '# de agosto de !#, este tipo de contratacin seconsidera como un contrato de un rgimen laboral de naturaleza especial. As, elsupremo Tribunal e*pone en el +undamento - de la precitada sentencia que ()el artculo 1 del Decreto Legislativo N 1!" debe ser interpretado de modo #ue

    toda actividad interpretativa $ec$a respecto del denominado contratoadministrativo de servicios% deba entenderse #ue dic$o contrato es propiamenteun rgimen especial de contrataci&n laboral para el sector p'blico% el mismo #uecomo a se $a epuesto% resulta compatible con el marco constitucional, lo quesigni+ica que el CAS dea de ser un contrato administrativo / +orma parte denuestro sistema urdico laboral, sin aplicarse otro tipo de disposiciones mas quelas establecidas en el propio 0ecreto 1egislativo N #2- / su reglamentoaprobado por 0ecreto Supremo N -2"!3"$C4. Esto trae como consecuenciaque el Eecutivo promulgue el 0ecreto Supremo N 52"!##"$C4 publicado en eldiario o+icial *l +eruano el !- de ulio de !##, norma que establecemodi+icaciones al 0ecreto Supremo N -2"!3"$C4 / en cu/o artculo # se6alque *l contrato administrativo de servicios (,-.) es un rgimen especial decontrataci&n laboral para el sector p'blico% #ue vincula a una entidad p'blica conuna persona natural #ue presta servicios de manera subordinada/ .e rige pornormas especiales con0iere a las partes 'nicamente los bene0icios lasobligaciones in$erentes al rgimen especial/7ecientemente, el 5 de abril de !#!se public en el diario 8+icial *L +eruanola 1e/ N !939, 1e/ que establece laeliminacin progresiva del r:gimen especial del 0ecreto 1egislativo N #2- /otorga derechos laborales. Esta norma que aparentemente es la primera etapapara e*traer de nuestros dispositivos laborales al r:gimen del CAS, ha modi+icadociertos artculos del citado 0ecreto 1egislativo N #2-, generando algunoscambios +avorables para los empleados, al /a reconocerlos como trabaadorespropios de un r:gimen especial (mas all; de las modi+icaciones que inicialmente se

    dieron con el 0ecreto 1egislativo 52"!##"$C4), aenos a la 1e/ de

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    Carrera Administrativa / del r:gimen de la actividad privada, otorgando bene+iciosque en su oportunidad no +ueron concedidos.

    Como se ve, no solo ha e*istido un diverso tratamiento normativo para este tipo decontrato, sino tambi:n diverso tratamiento urisprudencial. =ued establecido en

    innumerables sentencias del TC que a los trabaadores contratados mediante unCAS no les resulta aplicable el r:gimen procesal de e+icacia restitutoria(readmisin en el empleo), sino >nicamente el r:gimen procesal de e+icaciarestitutiva (indemni?acin), toda ve? que su contratacin es por si misma temporal/ sosla/ar una reposicin signi+icara reconocer un vnculo de car;cterpermanente, contraviniendo enteramente su naturale?a@!. $or otro lado, elm;*imo int:rprete de la Constitucin tambi:n precis en otro tanto de sentenciasque cuando un trabaador continuaba laborando posteriormente a la +echa devencimiento del CAS, debe entenderse que el contrato no se desnaturali? sinoque se prorrog autom;ticamente@', misma situacin que ocurra cuando sesuscriba un contrato de locacin de servicios posteriormente a la e*tincin delCAS.@

    Binalmente, el TC sent otra posicin que resultaba controvertida. $recis quecuando una persona haba laborado mediante contratos de locacin de serviciosantes de suscribir un CAS, estos constituiranperiodos independientes, por loque en caso de un despido arbitrario, no era necesario anali?ar si es que sedesnaturali? aquel contrato civil sino >nicamente las circunstancias en que el CASse e*tingui@2,por ende, en caso de un despido arbitrario, >nicamente tendranderecho al pago de una indemni?acin de acuerdo a las normas que regulan elr:gimen especial del 0ecreto 1egislativo N #2-, / no a la reposicin, cerrandocon ello todo un barae urisprudencial que muchos consideraron contrarios a losprincipios generales del derecho de trabao / la estabilidad laboral.

    No obstante, el mismo colegiado emiti una sentencia que va en contra de todo lovisto anteriormente. ablamos de la STC. N ##2"!##"$A&TC del #' dediciembre de !## en la cual se concluye que la contratacin de un trabajadormediante la modalidad del CA! previamente sujeto al r"imen laboral de laactividad privada! implica la vulneracin de los principios deirrenunciabilidad de derec#os y de continuidad de la relacin laboral! ra$npor la cual deb%a ser repuesto en virtud de la desnaturali$acin del contratocivil primi"eniamente suscrito.En aquella oportunidad, la demandante interpusoun proceso de amparo para ostentar su reposicin ante C8B8$7%, teniendo enconsideracin que desde el #' de unio de !- al ' de unio de !3 habra

    suscrito contratos de locacin de servicios que se encontraban desnaturali?ados,lo que trao como consecuencia que los posteriores CAS suscritos del # de ulio de!3 al ' de setiembre de !9, as como los contratos de locacin de serviciossuscritos del # de octubre al '# de ma/o de !#, sean considerados +raudulentos,trat;ndose en realidad de contratos que reconocan un vnculo laboral a pla?oindeterminado en el r:gimen laboral de la actividad privada (observar +undamento3). 0e esta manera, el TC en su +undamento 9 prescribe queD&'. As% las cosas y atendiendo al car(cter irrenunciable de los derec#oslaborales que preconi$a el art%culo )*+ de la Constitucin! resulta relevantedestacar la continuidad en las labores administrativas reali$adas por la

    demandante independientemente de la modalidad de su contratacin! #ec#oque permite concluir que los supuestos contratos de locacin de serviciosy contratos administrativos de servicios encubrieron! en realidad! una

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    relacin de naturale$a laboral y no civil! por lo que la actora solamente pod%aser despedida por causa derivada de su conducta o capacidad laboral que lojusti,ique! lo que no #a ocurrido en el presente caso.-

    $osteriormente a la emisin de ese +allo, se emitieron otros tantos m;s

    sustentando la tendencia anterior sobre los periodos independientes entre loscontratos de locacin de servicios / los CASs, encontr;ndonos ante un caso suigeneris, que si bien es cierto atenta contra la seguridad / predictibilidad urdica, esimportante anali?ar pues considero que en realidad es un +allo que cumple con la+inalidad del derecho de trabao / su car;cter tuitivo. En todo caso, aunque lasentencia no ha sido ampliamente sustentada por el colegiado, a trav:s delpresente trabao se pretende usti+icar la decisin del TC, / aclarar el panorama(desde un punto de vista personal) respecto a que si es posible la reposicin de untrabaador CAS que antes tena un vnculo laboral indeterminado comoconsecuencia de la desnaturali?acin de un contrato civil.

    I. IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS !RAUDE A LA LE EN LACELEBRACIN DEL CAS.

    Tengamos claro que el escenario en el que vamos a +undamentar el presenteartculo es solamente restrictivo a los casos en los que el trabaador CAS hacelebrado antes un contrato de locacin de servicios que se encontrabadesnaturali?ado / que le daba el derecho a ser reconocido dentro del r:gimenlaboral de la actividad privadaF supuesto en el que el TC emiti la STC. N ##2"!##"$A&TC.Comen?amos este an;lisis recordando que el principio de irrenunciabilidad esaquel que consiste en la imposibilidad urdica de apartarse voluntariamente de una

    o m;s ventaas concedidas por el 0erecho 1aboral en bene+icio propio, por lo quenadie se puede privar de las posibilidades o ventaas establecidas en su propioprovecho@5. $ara entender bien este principio es necesario conocer que nuestroordenamiento laboral prev: dentro de si, diversas normas dispositivas / ta*ativas.1as primeras de ellas son aquellas en las que el legislador ha previsto garantasmnimas para los trabaadores / que pueden ser libremente convenidas por laspartes integrantes de la relacin laboral, en lo que respecta a su +orma deotorgamiento, como es el caso de las vacaciones contempladas en el 0ecreto1egislativo N -#', en donde se establece que el trabaador tiene derecho a 'das naturales de descanso remunerado al a6o, de los cuales #2 das puedenser caneadospor el trabaador, donde este se comprometa a laborar en dicha

    ocasin a cambio del pago de una compensacin e*traordinaria. 4ientrastanto,las normas taativas son aquellas que ordenan y disponen sin tomar encuenta la voluntad de los sujetos de la relacin laboral@-. El principio deirrenunciabilidad de derechos laborales es ustamente el quepro#%be que losactos de disposicin del trabajador! como titular de un derec#o! recai"ansobre normas taativas! y sanciona con la invalide$ la trans"resin de estapauta basilar@3.

    Ahora bien, el artculo del TG8 de la 1e/ de $roductividad / Competitividad1aboral aprobado por 0ecreto Supremo N '"9-"T7 (en adelante 1$C1), se6alaque *n toda prestaci&n de servicios remunerados subordinados se presume%

    salvo prueba en contrario% la eistencia de un contrato de trabao a plazoindeterminado, presuncin que se aplica para determinar que ante un servicioprestado que implique la concurrencia de los tres elementos previamente descritos

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    (prestacin personal de servicios, remuneracin / subordinacin), se ha celebradoun contrato de trabao a pla?o indeterminado, aunque este no se ha/a suscrito de+orma e*presa (verbal o escrita), gener;ndose as, una pre+erencia para lapromocin / celebracin de esta clase de contratos @9, la misma que seriaconsecuencia de la pro/eccin o alcance del principio de continuidad laboral.@#

    Claro est; que el empleador puede intentar ocultar muchas veces la laboralidaddel servicio prestado a trav:s de otras +ormas contractuales (como el caso delarrendamiento o locacin de servicios) pero que al +inal, no genera la perdida de sunaturale?a, pues el contrato de trabao siempre ser; considerado como tal, por supropio m:rito a la concurrencia de los elementos descritos.En ese orden de ideas, el art%culo /0 de la 2C es una norma taativa que nodebe ni puede ser desconocida por el trabajador! consider(ndose entoncesque el propio trabajador no puede disponer que cuando concurran los 3elementos t%picos del contrato de trabajo 4prestacin personal de servicios!subordinacin y remuneracin5! se encuentre o no en una relacin laboral apla$o indeterminado! pues la norma no prev dic#a posibilidad! por elcontrario! se6ala que a la sola concurrencia de tales elementos el contratode trabajo inde,inido autom(ticamente eiste! consider(ndose tal derec#ocomo irrenunciable! es decir! que el trabajador no puede ele"ir que surelacin sea considerada de car(cter civil! administrativo! mercantil o laborala pla$o ,ijo! sino! laboral a pla$o indeterminado! por lo que toda actuacin encontrario deviene en nula.

    0e tal +orma, cuando una persona con vnculo laboral indeterminado producto de ladesnaturali?acin de un contrato civil, suscribe con posterioridad diversos CAS,estos deberan considerarse nulos o ine+icaces en virtud del principio deirrenunciabilidad de derechos laborales, por contravenir una norma ta*ativa

    prevista en el artculo de la 1$C1 que no hace mas que dar cuenta de lae*istencia de un contrato suscrito con ,raude a la ey.

    Hsta institucin urdica (la del +raude a la le/), ha sido materia de m>ltiplesobservaciones, muchas veces divergentes, en el marco del derecho internacional.El sistema urdico +ranc:s admite el problema del +raude a la 1e/, pese a que noha e*istido ning>n aporte importante en la doctrina o la urisprudencia paraconcreti?ar la denominada cl;usula general, en la acepcin de 0raude 2 laloi (+raude a la 1e/) o en la acepcin todava m;s general de la 0raude 0aiteception 2 toutes les regles (+raude por e*cepcin de todas las reglas), sinembargo, ello no es problema para que los +ranceses encontrasen diversas

    regulaciones o soluciones para el problema del negocio urdico en +raude a la 1e/,pues se ha concreti?ado que el 0raude a la le consiste en eludir la aplicaci&n delees de orden p'blico@##/$or su lado, el derecho italiano ha precisado que en elcontrato con +raude a la 1e/, se IreputaJ ilcita su causa, signi+icando que lasancin en el caso de +raude a la 1e/ es la misma que se aplica cuando la causadel contrato es ilcita, por lo que recaera en causal de nulidad@#!.

    En nuestro ordenamiento urdico, como lo indic en su oportunidad 4arcial 7ubioCorrea, constitue 0raude a la le el acto #ue pretende un resultado contrario auna norma legal ampar3ndose en otra norma dictada con distinta 0inalidad/ *l acto0raudulento es nulo no impedir3 la debida aplicaci&n de la norma cuo

    cumplimiento se $ubiere tratado de eludir[13]

    /1a doctrina nacional ha pretendidodi+erenciar entre la simulacin / el +raude. 0e aqu que se entiende que el negociosimulado es un medio de ocultar la violacin de una norma con respecto a terceros

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    / no a los mismos suetos del contrato, mientras que por su parte, el ne"ocio,raudulento es el que pretende sustraer de su (mbito natural a la norma quese utili$a! pues usa la ley para un ,in distinto del perse"uido por ella.@#

    En materia laboral, encontramos diversos casos de +raude a la 1e/, como por

    eemplo, cuando se celebra un contrato de locacin de servicios a pla?o +io(negocio urdico +raudulento) para evitar el pago de los bene+icios sociales deltrabaador, o cuando se celebra un contrato sueto a modalidad en inobservanciade las normas establecidas en la 1$C1. Citamos la Casacin NK #-9'"!'"$GN8del 5 de setiembre del !2, en donde la $rimera Sala Transitoria de 0erechoConstitucional / Social de la Corte Suprema de la 7ep>blica, precis en su s:timoconsiderando que &este "esto ,raudulento de la demandada de suscribircontratos de naturale$a civil con el demandante para sustraer derec#ossociales que nacen de todo contrato de trabajo subordinado! contravieneobviamente las leyes que interesan al orden p7blico! consecuentementedic#os contratos carecen de e,icacia jur%dica-.

    Esta nulidad producto del +raude a la 1e/ encuentra sustento en el artculo !#9inciso 3 del Cdigo Civil que hace re+erencia directa a los supuestos de lasnulidades t;citas o virtuales, por cuanto se dispone que es nulo el acto urdico enel caso del artculo L de su ttulo preliminar, esto es, el acto urdico contrario a lasle/es que interesan al orden p>blico o a las buenas costumbres, situacin en lacual la nulidad no viene e*presamente impuesta en una norma legal, sino por elhecho de que el negocio urdico contraviene una norma inspirada en el ordenp>blico o a las buenas costumbres@#2. En el supuesto narrado, los CASs suscritosposteriormente a unos contratos civiles desnaturali?ados, se encuentran inmersosen esta causal de nulidad virtual, pues al celebrar tales actos urdicos secontraviene el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales contemplado en

    el artculo !5 inciso !) de la Constitucin, mediante el cual se protege la relacinlaboral indeterminada que go?aba el trabaador en virtud de un contrato civildesnaturali?ado por aplicacin del artculo de la 1$C1 / del principio deprimaca de la realidad. $recisamente, el TC ha rati+icado esta interpretacin en laSTC. N 3"!2"A%&TC de +echa #! de agosto de !2, en cu/o +undamento !precis que la irrenunciabilidad de derechos 4ace re0erencia a la regla de norevocabilidad e irrenunciabilidad de los derec$os reconocidos al trabaador por la,onstituci&n la le/ -l respecto% es preciso considerar #ue tambin tienen lacondici&n de irrenunciables los derec$os reconocidos por los tratados de Derec$os4umanos% toda vez #ue estos constituen el est3ndar mnimo de derec$os #ue los*stados se obligan a garantizar a sus ciudadanos 56emotti ,arbonell% 7os ,arlos8

    La ,orte 9nteramericana de Derec$os 4umanos% *structura% 0uncionamiento urisprudencia% :arcelona% 9nstituto *uropeo de Derec$o% ;/ () *n esesentido% de con0ormidad con lo establecido en el artculo ? del @tulo +reliminar del,&digo ,ivil% la renuncia a dic$os derec$os sera nula sin e0ecto legal alguno/() -s% con0orme se desprende de lo previsto en el inciso ;) del artculo ;A/ de la,onstituci&n% la irrenunciabilidad s&lo alcanza a a#uellos (///) derec$osreconocidos por la ,onstituci&n la le/

    Cuando una entidad estatal contrata a una persona mediante CAS, posteriormentea cuando oper la desnaturali?acin de un contrato civil, se habra en realidadcelebrado un acto urdico en contra de lo que dispone el artculo !' inciso !) de la

    Constitucin sobre la irrenunciabilidad de derechos, al ser que :ste /a era untrabaador del r:gimen laboral de la actividad privada con contrato a pla?oindeterminado, por tanto, esta actuacin se presenta como un ,raude a la ey

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    porque intr%nsecamente la intencin de la celebracin del CA #a sido eludirel reconocimiento de una contratacin laboral indeterminada en el r"imenlaboral privado! ra$n por la cual la contratacin debe ser considerada nulapor ir en contra de las leyes que importan al orden p7bico con,orme alart%culo 8 del 9%tulo 2reliminar del Cdi"o Civil, sustra/:ndose de la materia

    propia del 0ecreto 1egislativo N #2-.En este caso, la consecuencia jur%dica de la declaracin de nulidad de un acto,raudulento! es considerar que ste nunca eisti! correspondiendo aplicarlas normas le"ales que se pretendieron eludir! entendindose que el v%nculolaboral aplicable durante la vi"encia del CA! era en realidad propio elr"imen de la actividad privada! a lo que si corresponde el r"imen procesalde e,icacia restitutoria 4readmisin en el empleo) de acuerdo a la tipologa queel TC ha impartido con los Casos Tele+nica (STC. N ##!"!!"AA&TC), 1lanosuasco (STC. 9-5"!#"AA&TC) /

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    principio al que se recurre para mantener los bene,icios obtenidos de actoso #ec#os no normativos! como pueden ser el contrato de trabajo! laconcesin unilateral del empleador o la consolidacin por el transcurso deltiempo 4que nacen de #ec#os! pero se di,erencia de la costumbre! porqueaqul se aplica para trabajadores concretos y particulares5-@#9

    Se puede apreciar este principio en una sucesin de actos o hechos no normativosen que debe primar la que bene+icie al trabaador aplicando la teora de losderechos adquiridos. $or ello, si el obrero u empleado /a tiene un derechoadquirido como trabaador del r:gimen com>n, la empresa no puede modi+icar sucontrato de trabao que en un inici naci bao las normas que ponderan elr:gimen privado ordinario (com>n) / no el de un r:gimen especial como es el del0ecreto 1egislativo N #2-, pues esta variacin >nicamente genera unmenoscabo a los intereses del trabaador, primero, porque su permanencia en elempleo es dubitativa, / segundo, porque anualmente percibir; menores ingresos,al tener menos vacaciones, carecer del pago de Mrati+icaciones / CTS, percibiruna menor indemni?acin en caso de despido, entre otros que sin duda desmedrala condicin de trabaador que /a hubiera adquirido en el r:gimen ordinario. $oreso el derecho de trabao nos da la solucin b;sica en aplicacin del principioprotector / su subprincipio de condicin mas bene+iciosa al trabaador, los quegeneran que aquel acto de trans+erir de un r:gimen laboral a otro que le genere undesmedro, no sea tomado en cuenta, / se pre+iera la preservacin de la relacinde trabao originaria / la que mas bene+icios otorga al trabaador.

    I&. CONCLUSIN.Conocemos que lo descrito en el presente trabao es contrario a lo que el TC haimplementado en su ma/or urisprudencia. Se e*plica que la STC. N ##2"

    !##"$A&TC es un caso especial, sui generis, >nico en mas de a6os de creacinde los CASs / que tal ve? no vuelva a presentarse uno similar, pero que consideroque por la situacin de hecho ocurrida, / bao el sustento que se ha detallado a lolargo de las lneas anteriores, resulta ser la creacin mas acertada para esta clasede contratacin.

    1os trabaadores CAS viven en una constante perturbacin pues a cada t:rmino decontrato surge la interrogante si continuar;n o no laborando para la entidad,suceso que no solo va en contra de la estabilidad laboral sino en contra de ladignidad de la persona porque es someterlo a un estado de incertidumbre que legenera un menoscabo emocional. %maginemos el siguiente caso, si una persona

    de 22 a6os que trabaa bao este nuevo r:gimen, llegada la +echa limite de sucontrato no es renovado, lamentablemente no tiene opcin de continuidad / quedae*trado del centro laboral autom;ticamente. 1os problemas sucedenposteriormente pues a su avan?ada edad es di+cil que consiga un nuevo trabao,inde+ectiblemente, la transitoriedad de los servicios actuaron en su contra. Gnapersona por m;s a6os que tenga en la entidad no encontrar; estabilidad alguna, /claro est;, la naturale?a de este r:gimen especial es la temporalidad de lacontratacin, posicin que ha sido rati+icada en m>ltiples eecutorias por el TC /que genera que los trabaadores contratados por CAS no lescorresponda elr:gimen procesal de e+icacia restitutoria.

    E*iste el hecho que mucho de los trabaadores que ahora est;n en el r:gimen del0ecreto 1egislativo N #2-, antes se encontraban relacionados con la entidadmediante un contrato de locacin de servicios donde /a habra operado la

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    desnaturali?acin por aplicacin del artculo de la 1$C1 / del principio deprimaca de la realidad, / consecuentemente /a e*ista desde ese precisomomento un contrato de trabao a pla?o indeterminado dentro del r:gimen laboralde la actividad privada. Es en estos casos, donde la celebracin del CAS hacontravenido el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en

    el artculo !' inciso !) de la Constitucin, suceso que genera su nulidad virtualcon+orme al artculo L del Ttulo $reliminar del Cdigo Civil por ser un acto+raudulento, en consecuencia, se considera que el acto urdico nunca e*isti,dando el derecho para que las partes intervinientes en el negocio urdico seanrestituidas a la misma situacin en que se encontraban antes de contratar, esto es,que se considere al trabaador la plena vigencia de su vinculo laboral con contratoa pla?o indeterminado bao las normas que regulan el r:gimen com>n de laactividad privada.

    Es este orden de ideas donde considero que seria posible la reposicin de lostrabaadores donde rige un CAS.

    [1]Artculo publicado en:Gaceta Constitucional, Tomo 60, Editorial Gaceta Jurdica, Lima, Diciembre

    2012, pp. 323 330;Dilogo con la Jurisprudencia,Tomo 171, Editorial Gaceta Jurdica, Lima,

    Diciembre 2012, pp. 266 271, yActualidad Jurdica,Tomo 229, Editorial Gaceta Jurdica, Lima,

    Diciembre 2012, pp. 273 - 278.

    [2]Este criterio fue sustentado ampliamente en la STC. 031!200"!#A$TC del 12 de octubre de 2010.[3]Sobre el tema se puede re%isar la STC. 03&0&!2010!#A$TC del 1& de diciembre de 2010' STC. 033((!2010!#A$TC del 1 de enero de 2011' STC. 02&33!2011!#A$TC del " de diciembre de 2011' entre otras.[)]Tenemos* por citar: STC. +, 01-)!2011!#A$TC del 21 de unio de 2011' STC. +, 021&(!2011!#A$TC del 12 de setiembre de 2011*STC. 03"31!2011!#A$TC del 1) de octubre de 2011*

    [&]A pesar /ue el TC a abra eco mencin en la STC. 031!200"!#A$TC del 12 de octubre de 2010 posteriores* /ueda sentada esta posicin con una maor claridad en la STC. +, 0&3)3!2011!#A$TC del1" de maro de 2012.[-]PL RODRGUEZ, Amrico: Los principios del derecho del trabajo * 3ra. Edicin* Editorial 4e#alma* 5uenos Aires 6 Ar7entina* 1""* pp. 11(.[(]STC. +, 000!200&!A8$TC de feca 12 de a7osto de 200&* fundamento 2).

    []STC. +, 002&!200(!A8$TC de feca 1" de setiembre de 200* fundamento ").["]9a doctrina* sobretodo la comparada* a sealado /ue tambi;n constituen elementos esenciales detoda relacin de trabao* la e

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    [1-]PODE$$", )um+ero citado porDE BUEN LOZANO, N-or . MORGADO &ALENZUELA,Emilio:*nstituciones de Derecho de trabajo y de la seguridad social * @ondo Editorial de la Academia8beroamericana del 4ereco del Trabao de la Se7uridad Social =+A?* ?;

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    lunes, ! de ma/o de !#

    SENTENC%A 0ESNATG7A1%AC%8N 0E C8NT7AT8S O C8NT7AT8A04%N%ST7AT%L8 0E SE7L%C%8S

    # PGMA08 4%QT8 " Sede Pu?gados

    EQ$E0%ENTE D -9#"!9""!3#"P4"C%"#

    4ATE7%A D ACC%8N 0E A4$A78

    ES$EC%A1%STA D R%11%A4 CGT%$A CA1%AOA

    PGE D E%NE7 ANT8N%8 7%LE7A 7807%MGE

    0E4AN0A08 D $78CG7A087 $blico Encargado de los Asuntos Pudiciales del $oder Pudicial,solicitando su reposicin en el puesto de trabao que vena desempe6ando comoAgente de Seguridad / 7esguardo, basa su demanda en que ha laborado para lademandada desde el de octubre del ! hasta el '# de agosto del !9, haciendoun total de cuatro a6os de servicios, die? meses / veintisiete das, que en +echa # desetiembre del !9 se le impidi su ingreso, sin haberse cursado ninguna carta de pre

    aviso de despido, por lo que se tratara de un despido incausadoF de +olios cientodieciocho a ciento diecinueve se admite a tr;mite la demanda en va de procesoespecial constitucionalF de +olios ciento veintinueve a ciento treinta / cinco contesta lademanda el $rocurador $>blico a cargo de los Asuntos Pudiciales del $oder Pudicial,quien indic que se trata de una garanta constitucional en la que indebidamente secuestiona la resolucin de un contrato a modalidad / que de las cl;usulas de loscontratos se establece que no se origina relacin laboral algunaF que a +olios cientosetenta / cuatro el e*pediente se encuentra e*pedito para emitirse sentencia con+ormea resolucin n>mero cinco."

    O C8NS%0E7AN08D

    $7%4E78D =ue, nuestro Tribunal Constitucional ha establecido a trav:s del

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    E*pediente !"!'"A%"TC qu: entiende por un precedente vinculanteF as, se6alaque e*isten dos clases de sentenciasD a) 1as que resuelven casos concretos / b) 1asque resuelven casos concretos con car;cter precedente vinculante, es decir, quedictan normas obligatorias.

    El sistema romano"germ;nico se basa en la teora de la argumentacin / genera que ados mil ueces, dos mil interpretaciones con di+erentes matices, de all, que el TribunalConstitucional venga implementando el sistema anglosan donde e*isten sentenciasprecedentes vinculantes que se deben seguir como criterio de interpretacin uni+ormecon el car;cter de le/, es la garanta de igualdad / seguridad urdica, as como depredictibilidad de las resoluciones udiciales, la transparencia que tanto se e*ige al$oder Pudicial del $er>, artculo L%% del Titulo $reliminar del Cdigo $rocesalConstitucional 1e/ !3!'-.

    SEMGN08D El sistema de precedentes vinculantes trabaa con tres conceptos+undamentalesD a) El stare decisis, b) El overruling / c) El distinguish.

    Se dice que el stare decisis implica la obligacin del ue? de seguir su propio criterio demanera uni+orme, es decir, a caso id:ntico igual respuesta, inclusive en el sistemaanglosan implica responsabilidad +uncional el no seguimiento de su decisinest;ndar para casos iguales, el stare decisis puede ser vertical u hori?ontal, es verticalcuando el Tribunal dicta un criterio que debe seguir el u?gado de primera instancia /es hori?ontal cuando el propio u?gado se vincula por sus decisiones anteriores.

    Se entiende por overruling la posibilidad de cambiar de precedente vinculante, noporque el caso no sea sustancialmente igual, sino porque habiendo sido adecuado enuna situacin concreta, luego de un determinado tiempo, el Tribunal estima que el

    precedente debe ser cambiado. 1a orientacin urisprudencial (overruling) contenidaen un precedente vinculante del Tribunal Constitucional slo puede ser cambiada porel mismo Tribunal.

    Se entiende por distinguish cuando se logra determinar / sobretodo usti+icar que elcaso no es sustancialmente igual a aquel que dio origen a un precedente vinculante.Es decir, que e*isten di+erencias reales U / no aparentes U entre el primer caso (quedio m:rito al precedente) / el segundo caso, cuando no tipi+ica, entonces all no ese*igible aplicar el precedente instaurado.

    1a obligacin de aplicar el precedente vinculante no vulnera la independencia udicial

    pues la magistratura del $er> se encuentra vinculada a la Constitucin, la le/ / losprecedentes del Tribunal Constitucional. En caso de con+licto entre un precedente delTribunal Constitucional / uno de la Corte Suprema prevalece lo resuelto por el TribunalConstitucional.

    TE7CE78D En materia de despido de trabaadores debe citarse la sentencia ##!"!#"AA"TC caso del Sindicato Tele+nica, en donde el Tribunal Constitucional hainterpretado el artculo !- de la Constitucin $oltica del $er> / ha dicho que elderecho a la reposicin laboral est; vigente, dicha sentencia no tiene car;cter deprecedente, hasta la sentencia 9-5"!#"AA"TC caso 1lanos uasco / que s tienecar;cter de precedente vinculante, de dicha sentencia son +undamentales los

    conceptos de despido incausado, +raudulento / nulo /, luego de esta sentencia estambi:n determinante la sentencia !5"!2"AA"TC caso

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    cuales son las vas procedimentales correctas seg>n sea un trabaador de r:gimenlaboral p>blico o del r:gimen laboral privadoF es lo que actualmente rige.

    Se entiende por despido incausado el despido de hecho, por despido +raudulento laatribucin de +alta grave ine*istente, / por despido nulo el producido por

    discriminacin, el trabaador de r:gimen laboral privado que es materia de un despidoincausado debe seguir un proceso de amparo para ser repuesto, un proceso ordinariolaboral para demostrar que el despido es +raudulento, all no se repone, slo seindemni?a, / en caso de despido nulo debe seguir un proceso ordinario laboral conderecho a reposicinF en el caso de los trabaadores del r:gimen laboral p>blicocorresponde un proceso contencioso administrativo de reposicin con derecho a serrepuesto / con la opcin de solicitar medida cautelar de reposicin.

    CGA7T8D $ara meor ilustracin citamos e*presamente los +undamentos #2 / #5 delcaso 1lanosF citaD#2." 0e ah que el Tribunal Constitucional, a lo largo de su abundante urisprudencia,

    ha/a establecido que tales e+ectos restitutorios (readmisin en el empleo) derivados dedespidos arbitrarios o con in+raccin de determinados derechos +undamentalesreconocidos en la Constitucin o los tratados relativos a derechos humanos, segeneran en los tres casos siguientesDa) 0espido Nulo D

    Aparece esta modalidad de con+ormidad con lo establecido en el artculo !9 del0ecreto 1egislativo N. -!3 / como consecuencia de la necesidad de proteger, entreotros, derechos tales como los previstos en el inciso !) del artculo !F inciso #) delartculo !5 e inciso #) del artculo !3 de la Constitucin.

    Se produce el denominado despido nulo, cuandoD

    " Se despide al trabaador por su mera condicin de a+iliado a un sindicato o por suparticipacin en actividades sindicales." Se despide al trabaador por su mera condicin de representante o candidato de lostrabaadores (o por haber actuado en esa condicin)" Se despide al trabaador por ra?ones de discriminacin derivados de su se*o, ra?a,religin, opcin poltica, etc." Se despide a la trabaadora por su estado de embara?o (siempre que se produ?ca encualquier momento del periodo de gestacin o dentro de los 9 das posteriores alparto).

    " Se despide al trabaador por ra?ones de ser portador de Sida (C+r. 1e/ N.!55!5)." Se despide al trabaador por ra?ones de discapacidad (C+r. 1e/ !-2).

    b) 0espido incausadoD

    Aparece esta modalidad de con+ormidad con lo establecido en la sentencia delTribunal Constitucional de +echa ## de ulio de !! (Caso Tele+nica, e*pediente N.##!"!!"AA&TC). Ello a e+ectos de cautelar la vigencia plena del artculo !! de laConstitucin / dem;s cone*os.Se produce el denominado despido incausado, cuandoD

    " Se despide al trabaador, /a sea de manera verbal o mediante comunicacin escrita,sin e*presarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la usti+ique.

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    c) 0espido +raudulentoD

    Aparece esta modalidad de con+ormidad con lo establecido implcitamente en lasentencia del Tribunal Constitucional recada en el E*p. N. 5!3"!#"AA&TC, de

    +echa # de ulio de !!. En aquel caso se pretendi presentar un supuesto derenuncia voluntaria cuando en realidad no lo era. En tal caso, este Tribunal considerque VEl derecho del trabao no ha deado de ser tuitivo con+orme aparecen de lasprescripciones contenidas en los artculos !! / siguientes de la Carta 4agna, debidoa la +alta de equilibrio de las partes, que caracteri?a a los contratos que regula elderecho civil. $or lo que sus lineamientos constitucionales, que +orman parte de lagama de los derechos constitucionales, no pueden ser meramente literales o est;ticos,sino e+ectivos / oportunos ante circunstancias en que se vislumbra con claridad elabuso del derecho en la subordinacin +uncional / econmica...V. (Bun. Pur. N. 5).

    Esos e+ectos restitutorios obedecen al propsito de cautelar la plena vigencia, entre

    otros, de los artculos !!, #' e inciso ') del artculo #'9 de la Constitucin.

    Se produce el denominado despido +raudulento, cuandoD

    " Se despide al trabaador con ;nimo perverso / auspiciado por el enga6o, por ende,de manera contraria a la verdad / la rectitud de las relaciones laboralesF aun cuandose cumple con la imputacin de una causal / los c;nones procedimentales, comosucede cuando se imputa al trabaador hechos notoriamente ine*istentes, +alsos oimaginarios o, asimismo, se le atribu/e una +alta no prevista legalmente, vulnerando elprincipio de tipicidad, como lo ha se6alado, en este >ltimo caso, la urisprudencia deeste Tribunal (E*p. N. #2"93-"AA&TC, 222"99"AA&TC / #2"!"AA&TC)F o se

    produce la e*tincin de la relacin laboral con vicio de voluntad (E*p. N. 5!3"!#"AA&TC) o mediante la V+abricacin de pruebasV.

    En estos supuestos, al no e*istir realmente causa usta de despido ni, al menos,hechos respecto de cu/a trascendencia o gravedad corresponda dilucidar al u?gadoro por tratarse de hechos no constitutivos de causa usta con+orme a la le/, la situacines equiparable al despido sin invocacin de causa, ra?n por la cual este acto devienelesivo del derecho constitucional al trabao.

    #5. En m:rito a todo lo e*puesto, el Tribunal Constitucional estima que la proteccinadecuada contra el despido arbitrario previsto en el artculo !- de la Constitucin

    o+rece dualmente una opcin reparadora (readmisin en el empleo) o indemni?atoria(resarcimiento por el da6o causado), seg>n sea el caso.

    Esta orientacin urisprudencial del Tribunal Constitucional en materia laboral noconlleva a la estabilidad laboral absoluta, sino plantea el re+or?amiento de los nivelesde proteccin a los derechos del trabaador +rente a residuales pr;cticas empresarialesabusivas respecto al poder para e*tinguir unilateralmente una relacin laboral.

    Bin de la cita.

    =G%NT8D Citamos tambi:n los +undamentos 5, -, 3 / 9, as como !#, !!, !' / ! del

    caso

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    5. Consecuentemente, solo en los casos en que tales vas ordinarias no sean idneas,satis+actorias o e+icaces para la cautela del derecho, o por la necesidad de proteccinurgente, o en situaciones especiales que han de ser anali?adas, caso por caso, por losueces, ser; posible acudir a la va e*traordinaria del amparo, correspondiendo aldemandante la carga de la prueba para demostrar que el proceso de amparo es la va

    idnea / e+ica? para restablecer el eercicio de su derecho constitucional vulnerado, /no el proceso udicial ordinario de que se trate.

    -. El Tribunal Constitucional estima que esta nueva situacin modi+ica sustancialmentesu competencia para conocer de controversias derivadas de materia laboral individual,sean privadas o p>blicas. Sin embargo, los criterios urisprudenciales establecidos enel caso Eusebio 1lanos uasco, E*p. N. K 9-5"!"AA&TC, para los casos dedespidos incausados (en los cuales no e*ista imputacin de causa alguna),+raudulentos / nulos, se mantendr;n en esencia. En e+ecto, si tal como hemosse6alado, el contenido del derecho constitucional a una proteccin adecuada contra eldespido arbitrario supone la indemni?acin o la reposicin seg>n corresponda, a

    eleccin del trabaador, entonces, en caso de que en la va udicial ordinaria no seaposible obtener la reposicin o la restitucin del derecho vulnerado, el amparo ser; lava idnea para obtener la proteccin adecuada de los trabaadores del r:gimenlaboral privado, incluida la reposicin cuando el despido se +unde en los supuestosmencionados.

    3. 7especto al despido sin imputacin de causa, la urisprudencia es abundante / debehacerse remisin a ella para delimitar los supuestos en los que el amparo se con+iguracomo va idnea para reponer el derecho vulnerado. En cuanto al despido +raudulento,esto es, cuando se imputa al trabaador hechos notoriamente ine*istentes, +alsos oimaginarios, o se le atribu/e una +alta no prevista legalmente, slo ser; procedente la

    va del amparo cuando el demandante acredite +ehaciente e indubitablemente quee*isti +raude, pues en caso contrario, es decir, cuando ha/a controversia o dudasobre los hechos, corresponder; a la va ordinaria laboral determinar la veracidad o+alsedad de ellos.

    9. Con relacin al despido nulo, si bien la legislacin laboral privada regula lareposicin / la indemni?acin para los casos de despido nulo con+orme a los artculos!9.K / '.K del 0ecreto Supremo N.K '"9-"T7, TG8 del 0ecreto 1egislativo N.K -!3,1e/ de $roductividad / Competitividad 1aboral, el Tribunal Constitucional rati+ica loscriterios vertidos en el caso Eusebio 1lanos uasco, en el punto re+erido a sucompetencia para conocer los casos de urgencia relacionados con la violacin de los

    derechos constitucionales que originan un despido nulo, dadas las particularidadesque reviste la proteccin de los derechos involucrados.

    !#. Con relacin a los trabaadores suetos al r:gimen laboral p>blico, se debeconsiderar que el Estado es el >nico empleador en las diversas entidades de laAdministracin $>blica. $or ello, el artculo .K literal 5) de la 1e/ N.K !-23, que regulael proceso contencioso administrativo, dispone que las actuaciones administrativassobre el personal dependiente al servicio de la administracin p>blica son impugnablesa trav:s del proceso contencioso administrativo. Consecuentemente, el TribunalConstitucional estima que la va normal para resolver las pretensiones individuales porcon+lictos urdicos derivados de la aplicacin de la legislacin laboral p>blica es el

    proceso contencioso administrativo, dado que permite la reposicin del trabaadordespedido / prev: la concesin de medidas cautelares.

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    !!. En e+ecto, si en virtud de la legislacin laboral p>blica (0ecreto 1egislativo N.K !-5,1e/ N.K !# / regmenes especiales de servidores p>blicos suetos a la carreraadministrativa) / del proceso contencioso administrativo es posible la reposicin,entonces las consecuencias que se deriven de los despidos de los servidores p>blicos

    o del personal que sin tener tal condicin labora para el sector p>blico (1e/ N.K !#),deber;n dilucidarse en la va contenciosa administrativa por ser la idnea, adecuada eigualmente satis+actoria, en relacin al proceso de amparo, para resolver lascontroversias laborales p>blicas.

    !'. 1o mismo suceder; con las pretensiones por con+lictos urdicos individualesrespecto a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio dela administracin p>blica / que se derivan de derechos reconocidos por la le/, talescomo nombramientos, impugnacin de adudicacin de pla?as, despla?amientos,reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones,boni+icaciones, subsidios / grati+icaciones, permisos, licencias, ascensos,

    promociones, impugnacin de procesos administrativos disciplinarios, sancionesadministrativas, ceses por lmite de edad, e*cedencia, reincorporaciones,rehabilitaciones, compensacin por tiempo de servicios / cuestionamiento de laactuacin de la administracin con motivo de la 1e/ N.K !-3', entre otros.

    !. $or tanto, con+orme al artculo 2. , inciso !. del Cdigo $rocesal Constitucional,las demandas de amparo que soliciten la reposicin de los despidos producidos bao elr:gimen de la legislacin laboral p>blica / de las materias mencionadas en el p;rra+oprecedente deber;n ser declaradas improcedentes, puesto que la va igualmentesatis+actoria para ventilar este tipo de pretensiones es la contencioso administrativa.Slo en de+ecto de tal posibilidad o atendiendo a la urgencia o a la demostracin

    obetiva / +ehaciente por parte del demandante de que la va contenciosaadministrativa no es la idnea, proceder; el amparo. %gualmente, el proceso deamparo ser; la va idnea para los casos relativos a despidos de servidores p>blicoscu/a causa seaD su a+iliacin sindical o cargo sindical, por discriminacin, en el casode las mueres por su maternidad, / por la condicin de impedido +sico o mentalcon+orme a los +undamentos # a #2 supra.

    Bin de la cita.SEQT8D =ue en cuanto al con+licto de interpretacin entre una locacin de servicios /un contrato de trabao, el Tribunal Constitucional reiterativamente viene e*plicando queall rige el principio de primaca de la realidad cuando e*iste subordinacin, as puede

    verse del e*pediente '-#"!2"$A&TC caso Alberto 0olce/ $intocatalao 4urgueitio,re+erido a la aplicacin del principio realidad. Leamos parte de su te*toF citaDBGN0A4ENT8SD

    #. 0e acuerdo a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materialaboral individual privada, establecidos en los Bundamentos - a ! de la STC N.K!5"!2"$A&TC, que constitu/en precedente vinculante de con+ormidad con lodispuesto en el artculo L%% del Ttulo $reliminar del Cdigo $rocesal Constitucional,este Tribunal considera que, en el presente caso, resulta procedente e+ectuar laveri+icacin del despido arbitrario.

    !. El demandante argumenta que, los contratos civiles suscritos con la demandanteencubran, en realidad, una relacin de naturale?a laboral, por lo que en aplicacin del

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    principio de primaca de la realidad, la relacin que mantuvo con la empla?ada seconvirti en una relacin laboral de naturale?a indeterminada, por lo tanto, no podaser despedido sino por causa usta.

    '. En tal sentido, la controversia se centra en dilucidar si los contratos civiles suscritos

    por el actor con la empla?ada han sido desnaturali?ados, para e+ectos de que enaplicacin del principio de primaca de la realidad puedan ser considerados comocontratos de trabao de duracin indeterminada /, en atencin a ello, establecer si eldemandante slo poda ser despedido por causa usta relacionada con su conducta ocapacidad laboral.

    . Con relacin al principio de primaca de la realidad que, es un elemento implcito ennuestro ordenamiento urdico /, concretamente, impuesto por la propia naturale?atuitiva de nuestra Constitucin, este Colegiado ha precisado que en m:rito de esteprincipio I(...) en caso de discordancia entre lo que ocurre en la pr;ctica / lo que +lu/ede los documentos, debe darse pre+erencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en

    el terreno de los hechosJ. (Bundamento ' de la STC N. #9"!!"AA&TC).

    2. Con Acta de %nspeccin Especial, de +echa ## de setiembre de !, obrantes a+oas ## a #!, se acredita que el demandante +ue contratado para reali?ar labores de%nspector de los Cortes / 7ehabilitacin de agua potable, desde el # de abril de !'hasta el '# de agosto de !F por lo tanto, con los re+eridos medios probatorios sedemuestra que el actor, desde que ingres en la empresa demandada, siempre reali?las mismas labores, las cuales +ueron reali?adas en +orma subordinada, /a que con el4emorandum N.K !3"!"E$S SE0A$A187ET8 S.A."A71., de +echa 2 de unio de!, obrante a +oas -, se acredita que el recurrente se encontraba subordinado a lasordenes de un e+e inmediato, :l cual le concedi permiso para que se ausente de su

    puesto de trabao.

    5. En tal sentido, un contrato civil suscrito sobre la base de estos supuestos se debeconsiderar como un contrato de trabao de duracin indeterminada, / cualquierdecisin del empleador de dar por concluida la relacin laboral, slo podrasustentarse en una causa usta establecida por la le/ / debidamente comprobada, delo contrario se con+igurara un despido arbitrario, como ha sucedido en el caso deautos.

    -. Binalmente, este Colegiado, considera que la ruptura del vnculo laboral, sustentadaen una utili?acin +raudulenta de una modalidad de contratacin como la antes

    descrita, con+igura un despido arbitrarioF por lo que, teniendo en cuenta la +inalidadrestitutoria del proceso de amparo constitucional, procede la reincorporacin deldemandante en el puesto de trabao que vena desempe6ando a la +echa en que seproduo la violacin de sus derechos +undamentales.

    Bin de la cita.SET%48D En resumen venimos sosteniendo como premisa ma/or de la construccinlgica de la presente sentencia queD#. El sistema de precedentes vinculantes ha sido implementado en $er> por el TribunalConstitucional e implica la obligacin de la 4agistratura de conocer / acatar losprecedentes como si +ueran le/.

    !. 1a doctrina b;sica del precedente vinculante se basa en el stare decisis, overruling/ distinguish / se encuentra en la sentencia !"!'"A%"TC.

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    '. E*iste la clasi+icacin de despido incausado, +raudulento / nulo en la sentencia 9-5"!#"AA"TC caso 1lanos uasco / corresponde el proceso de amparo para lareposicin por despidos incausados, el proceso ordinario laboral para el despido+raudulento / el ordinario laboral para el despido nulo del trabaador del r:gimenlaboral privado, corresponde el proceso contencioso administrativo para el trabaador

    del r:gimen laboral p>blico, seg>n la sentencia !5"!2"AA"TC caso

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    #5. 4es de enero del !5.

    #-. 4es de +ebrero del !5.#3. 4es de mar?o del !5.

    #9. 4es de abril del !5.!. 4es de ulio del !5.!#. 4es de agosto del !5.!!. 4es de setiembre del !5.!'. 4es de octubre del !5.!. 4es de noviembre del !5.!2. 4es de diciembre del !5.!5. 4es de enero del !-.!-. 4es de +ebrero del !-.!3. 4es de mar?o de !-.!9. 4es de abril del !-.

    '. mes de ma/o del !-.'#. 4es de unio del !-.'!. 4es de agosto del !-.''. 4es de setiembre del !-.'. 4es de octubre del !-.'2. 4es de noviembre del !-.'5. 4es de diciembre del !-.'-. 4es de enero del !3.'3. 4es de +ebrero del !3.'9. 4es de mar?o del !3.. 4es de abril del !3.

    #. 4es de ma/o del !3.!. 4es de unio del !3.'. 4es de ulio del !3.. 4es de agosto del !3.2. 4es de setiembre del !3.5. 4es de octubre del !3.-. 4es de noviembre del !3.3. 4es de diciembre del !3.9. 4es de enero del !9.2. 4es de +ebrero del !9.2#. 4es de mar?o del !9.

    2!. mes de abril del !9.2'. 4es de ma/o del !9.2. 4es de unio del !9.22. 4es de ulio del !9.25. 4es de agosto del !9.

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    2. 4es de ma/o del !9.5. 4es de unio del !9.-. 4es de ulio del !9.

    Asimismo, de +olios cincuenta / siete a ciento uno puede verse que el demandante

    recibe ordenes, lo que re+uer?a el argumento de subordinacin, el trabaador es uno der:gimen laboral privadoF por lo tanto, sueto a perodo de prueba de tres meses que alhaber superado le da derecho a ser indeterminado / slo despedido por +alta grave /teniendo presente adem;s el principio de continuidad laboral por el cual sedesnaturali?a un contrato a pla?o cuando supera los cinco a6os o cuando la labordesempe6ada es permanente en el tiempoF por lo que se ha comprobado que haocurrido un despido de hecho al haber cesado en sus servicios al demandante sinmediar +alta grave / proceso disciplinario, con lo que se demuestra que se trata de undespido incausado o arbitrario, teniendo presente que en aplicacin del principio decontinuidad el demandante venia laborando m;s de cuatro a6os / die? meses seg>ncontratos de servicios no personales, recibos por honorarios / boletas de pago de

    +olios nueve a cincuenta / seis, / reiteramos que habiendo superado tres meses delabor slo poda ser despedido por +alta grave, pues la labor que desempe6aba erapermanente / al haber sido despedido sin causal tiene derecho a la reposicin comodispone el artculo !- de la Constitucin $oltica de #99', / los precedentesvinculantes del caso

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    servicios en bene+icio de aqu:l de manera diaria, continua / permanente, cumpliendoun horario de trabao.

    '. En el caso autos, es aplicable el principio de primaca de la realidad, que signi+icaque en caso de discordancia entre lo que ocurre en la pr;ctica / lo que +lu/e de los

    documentos, debe darse pre+erencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en elterreno de los hechos. En tal sentido, del contenido de los contratos re+eridos seadvierte que e*ista una relacin laboral entre el demandante / la demandada de lascaractersticas se6aladas en el +undamento precedenteF por tanto, las labores quereali?aba eran de naturale?a permanente / no eventual, como lo mani+iesta lademandada.

    Bin de la cita."

    7especto de tramo laborado en CAS debe e*plicarse que es un contrato de trabao,para lo cual resumiremos partes del artculo sobre CAS publicado por el Pue?

    Bernando 4urillo Blores en internetF criterio al que nos adherimos, veamosD

    IAs si bien la le/ no brinda una de+inicin del contrato administrativo de servicios, :stala encontramos en el artculo # del reglamentoD IEl contrato administrativo de servicioses una modalidad contractual administrativa / privativa del Estado, que vincula a unaentidad p>blica con una persona natural que presta servicios de manera noautnomaJ.

    El contrato administrativo de servicios es, en esencia, un contrato de trabao en virtuddel que el contratado le presta sus servicios a la entidad contratante con la que est;vinculado, a cambio de una contraprestacin econmica. 1os elementos esenciales del

    contrato de trabao, como son la prestacin personal de servicios / la subordinacinest;n presentes en el contrato administrativo de servicios /, aunque lacontraprestacin econmica no est; regulada como tal en la le/ que incluso ni lanombra, en el reglamento, pese a igual silencio, al menos se la nombra indirectamentecuando regula las contribuciones al servicio de seguridad social de salud / al r:gimende pensiones. A su turno, en el modelo de contrato administrativo de servicios, s secontempla el aspecto remunerativo del contrato, aunque con una denominacinespecialD contraprestacin o retribucin, pero que de modo alguno desvirt>a sunaturale?a remunerativa.

    Si partimos de nuestra conclusin de que el contrato administrativo de servicios es un

    contrato de trabao celebrado entre el Estado / una persona natural, es pertinenteidenti+icar los elementos esenciales de dicho contrato en las normas quelo regulan.

    a. 1a prestacin personal." Tanto la le/ como su reglamento establecen que lacontratacin administrativa de servicios, tiene por obeto la contratacin de losservicios de personas naturales. 1a le/ habla de Icontratacin de personasJ ( Artculo-) / el reglamento igualmente re+iere que el contrato administrativo de serviciosIvincula a una entidad p>blica con una persona naturalJ.

    Si adicionalmente damos lectura al modelo de contrato administrativo de servicios,

    aprobado por la 7esolucin 4inisterial NK #-"!3"$C4., encontraremos que en :lse denomina a la persona natural que prestar; servicios, como el contratado,

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    imponi:ndosele, como obligacin, el INo delegar ni subcontratar total ni parcialmentela reali?acin del servicio contratado, teniendo responsabilidad por su eecucin /cumplimiento.J ( 1iteral + de la cl;usula se*ta). Esta trascripcin del contrato podemosadvertir, sin duda alguna, uno de los elementos esenciales del contrato de trabaoD laprestacin personal del servicio a cargo del contratado.

    b. 1a subordinacin." Al igual que en el caso anterior, la le/ como su reglamentoestablecen la presencia de la subordinacin, cuando se trata de la prestacin delservicio como Ino autnomaJ ( Artculos - de la le/ / # del reglamento).

    En el modelo de contrato administrativo de servicios, aprobado por la resolucinministerial /a citada, podemos leer en su cl;usula tercera lo siguiente I1A ENT%0A0 /E1 C8NT7ATA08 suscriben el presente Contrato a +in que :ste preste los serviciosde car;cter no autnomo detallados en el requerimiento de servicios que lo origina /que +orma parte integrante del presente Contrato.J 1a no autonoma en los serviciosprestados marca una distancia considerable con el contrato de locacin de servicios,

    en el que, precisamente, la autonoma del contratado respecto a los servicios quepresta es la caracterstica que lo distingue, principalmente del contrato de trabao.

    c. 1a remuneracin." Como /a lo mencionamos la le/ ni el reglamento hacenre+erencia directa a la remuneracin como la contraprestacin econmica por elservicio prestado por el contratado o, al menos, no la denominan as.

    %ndirectamente el reglamento, cuando trata de las aportaciones al servicio deseguridad social de salud / al sistema de pensiones, trata de la contraprestacin. Ene+ecto, en su artculo 9 se le denomina Icontraprestacin mensual establecida en elcontratoJ / en su artculo # Ila retribucin consignada en el contratoJ.

    $or su parte el reglamento tambi:n establece, cuando trata de la suspensin per+ectae imper+ecta del contrato administrativo de servicios (que para nosotros es un contratode trabao), que la remuneracin tiene el nombre de IcontraprestacinJ.

    Binalmente, siempre con relacin a la IcontraprestacinJ o IretribucinJ el modelo decontratacin administrativa de servicios establece que su pago se produce Ipreviapresentacin del recibo por honorarios correspondiente por parte del C8NT7ATA08J(Cl;usula octava).

    Entonces, desde las re+erencias anotadas queda en claro que en el contrato

    administrativo de servicios, la prestacin de servicios a cargo del contratado, que esuna persona natural, es personal e indelegable, adem;s de no autnomo, lo que porcierto implica una total subordinacin / que en ambos casos es a cambio de unaremuneracin mensual, aunque en la le/ o el reglamento se hable, indistintamente deIcontraprestacinJ o IretribucinJ.

    7especto a estos elementos, Neves 4uica nos dice I1os elementos esenciales (W),no pueden +altar en un contrato de trabao / nos permiten distinguirlo de otro denaturale?a civil o mercantilJ Entonces, a la lu? de la presencia de dichos elementos enel contrato administrativo de servicios, podr; no slo a+irmarse que es un contrato detrabao, sino tambi:n distinguirlos de otros contratos, principalmente del de locacin de

    servicios.

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    1uego de haber determinado que en el contrato administrativo de servicios est;npresentes los elementos esenciales que con+iguran un contrato de trabao, tambi:npodemos advertir que en dicho contrato est;n presentes los denominados elementostpicos que coad/uvan la a+irmacin de que el contrato administrativo de servicios es,en realidad, un contrato de naturale?a laboral.

    Acudimos a Neves 4uica quien, respecto a estos elementos nos dice I$ero ha/ otroselementos, llamados por la doctrina tpicos, cu/a presencia es +recuente aunque noindispensable, / hacen posible di+erenciar entre unos contratos de trabao / otros de lamisma naturale?a. 0ichos elementos suelen +avorecerse por los ordenamientos,porque U de un lado U producen ma/or certe?a sobre la e*istencia de un vnculolaboral, especialmente en supuestos de oscuridad, / U del otro U conllevan para eltrabaador el m;s pleno dis+rute de los bene+icios que las normas laboralesestablecenJ.

    a. 1a +ormalidad." 0e+initivamente, la +ormalidad del contrato administrativo de

    servicios es la escrita, con+orme as lo establecen, en +orma conunta los artculos '.#./ numeral del artculo ' del reglamento. Es m;s, estamos ante un contratonetamente +ormal al deberse cumplir con suscribirlo con+orme al modelo aprobado conla 7esolucin 4inisterial NK #-"!3., que incluso debe ingresarse en el registro quepara tal e+ecto tenga cada entidad, con+orme as lo establece el rubro del numeral'.# del artculo ' del reglamento.

    b. El pla?o." El artculo 2 de la le/ se limita a establecer que IEl contrato administrativode servicios se celebra a pla?o determinado / es renovableJ. El reglamento, en suartculo 2, establece que el pla?o m;*imo del contrato es el de un a6o, que este puedeser prorrogado o renovado Icuantas veces considere la entidad contratante en +uncin

    de sus necesidades. Cada prrroga o renovacin no puede e*ceder del a6o +iscalJ.

    Si alguna similitud e*iste entre un contrato de trabao temporal sueto a modalidad delr:gimen laboral privado, con uno de servicios no personales del r:gimen laboralp>blico, es su potencial posibilidad de desnaturali?acin (C+. artculo -- del 0ecretoSupremo NK '"9-"T7 / la 1e/ NK !#). Ahora, esa similitud no e*iste m;s entre elcontrato temporal sueto a modalidad, con el contrato administrativo de servicios pues:ste, de acuerdo a las normas trascritas, puede ser constantemente renovado sinposibilidad de desnaturali?acin. 1o que como venimos e*plicando es un recorte de underecho irrenunciable, el derecho a ser repuesto en caso de desnaturali?acin delcontrato de trabao.

    c. 1a ornada semanal." Tanto la le/ (Artculo 5.#), como en el reglamento (Artculo 5)establecen una ornada semanal m;*ima de 3 horas de prestacin de servicios a lasemana, sin posibilidad de e*cederse de dicho lmite.

    1o anterior signi+ica que la entidad contratante puede establecerD a) una distribucinuni+orme de las 3 horas entre los 2 das h;biles de la semana (de lunes a viernes) oentre 5 das de la semana (de lunes a s;bado) o, b) una distribucin no uni+orme dedichas 3 horas a la semana. En ambos casos la norma establece, de maneraimperativa, que no debe e*cederse de dicho lmite.

    $ero el reglamento establece lo siguienteD I1as entidades contratantes deben velar porel estricto cumplimiento de esta disposicin / adoptar las medidas correspondientes

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    con esa +inalidad, entre ellas la reduccin proporcional de la contraprestacin por elincumplimiento de las horas de servicios semanales pactadas en el contrato o lacompensacin con descanso +sico por la prestacin deservicios en sobre tiempoJ.

    1o trascrito nos lleva a anotar lo siguienteD la regla general es que la ornada semanalde 3 horas es un m;*imoF que en el contrato debe estar establecida la ornadasemanal pactada (que podra ser menor a la de 3 horas)F que si el contratadoincumple dicha ornada semanal por e+ecto, por eemplo, de inasistencia, laconsecuencia inmediata es la reduccin proporcional de la contraprestacineconmica, para lo que deber; establecerse que el valor de la hora de prestacin deservicios es el resultado de dividir el monto de la contraprestacin mensual, entre 'das / el resultado, que es el valor da, dividirlo entre 3 horas de servicios diario, lo quenos dar; como resultado el valor hora de servicios / que si acaso la ornada semanalse e*cede, deber; procederse a compensar dicha prestacin de servicios (sobretiempo u horas e*tras) con descanso +sico, sin que las normas que comentamos

    ha/an establecido si dicha compensacin es con cargo al descanso semanal o anual.

    d. El descanso +sico." En la le/ se establece (artculo 5, numerales 5.# / 5.!) dosdescansos +sicosD a) el semanal /, b) el anual.

    7especto al primero, la le/ establece un descanso de ! horas continuas por semana,debiendo entenderse que este descanso podra variar en cuanto al da de goce, queno necesariamente sera el domingo, sino otro da de la semana. Este descanso no estratado por el reglamento.

    En cuanto al segundo, el reglamento es quien nos da los detalles de los requisitos

    para su concesinF el pla?o de duracin del descanso anual es de #2 das calendariocon derecho al pago de la contraprestacin correspondienteF el contratado adquiere elderecho luego de un a6o de prestacin de servicios, el mismo que no se interrumpe siel contrato es renovado o prorrogadoF la oportunidad del goce del derecho debehacerse de mutuo acuerdo, en de+ecto de ello lo determina la entidad.

    Algo que debe tenerse en cuenta es lo establecido en el numeral 3.# del Artculo 3 delreglamentoD ICuando conclu/e el contrato despu:s del a6o de servicios sin que seha/a hecho e+ectivo el respectivo descanso +sico, el contratado percibe el pagocorrespondiente al descanso +sicoJ 0e esta norma podemos concluir que elcontratado, de todos modos tendr; derecho a la contraprestacin econmica por el

    derecho adquirido al goce +sico de su descanso anual, no obstante el contrato noha/a sido renovado o prorrogado. $ero lo que no e*iste es una disposicin queestable?ca cu;l el pla?o m;*imo dentro del que deba otorgarse dicho derecho, luegode un a6o de prestacin de servicios, lo que podra llevarnos al hecho de que luego dedos o tres a6os de servicios, reci:n se otorgue el goce +sico del derecho al descansoanual / que en el caso de renovacin del contrato, se limite la entidad a otorgar lacontraprestacin econmica, deando de lado las ra?ones +sicas / naturales de lae*igencia de un descanso vacacional, pues el numeral 3.' del artculo 3 delreglamento establece I1a oportunidad del descanso +sico es determinada por laspartes. 0e no producirse acuerdo la determina la entidad contratanteJ.

    En este aspecto, como en otros, cuando se presenten con+lictos derivados de laeecucin de un contrato administrativo de servicios, deber; echarse mano de la

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    analoga como m:todo de integracin urdica.

    d. 1a suspensin del contrato por ra?ones de salud / descanso pre / post natal." Elreglamento establece que por ra?ones de salud / de descanso pre / post natal (9das), el contrato se suspende con la obligacin del pago de la contraprestacin

    econmica. 1a contemplacin de estos dos derechos, tambi:n es un signo de lanaturale?a laboral del contrato administrativo de servicios.

    e. El lugar de la prestacin del servicio." Si bien la le/ / el reglamento guardan silenciocon relacin al lugar de la prestacin del servicio, es el modelo de contrato aprobadopor la 7esolucin 4inisterial N #-"!3"$C4., el que en su cl;usula novenaestablece que debe pactarse el lugar de la prestacin del servicio e incluso que laentidad contratante puede variar dicho lugar / asumir el costo del despla?amiento delcontratado si acaso ello es necesario por las necesidades del servicio (pago devi;ticos).

    +. A+iliaciones al r:gimen contributivo de ESSA1G0 / al r:gimen de pensiones.Binalmente, cuando la le/ / el reglamento establecen la obligatoriedad de aportar alservicio de seguridad social de salud / al sistema de pensiones, en +uncin del montode la contraprestacin econmica del servicio, no hace sino brindar una notacaracterstica m;s de la naturale?a laboral del contrato administrativo de servicios.

    Es mu/ importante anotar que tambi:n pueden identi+icarse, en el contratoadministrativo de servicios, las +acultades tpicas del empleador, como son las dedireccin / organi?acin (C+. artculo - del reglamento) / disciplinaria (artculo #' delreglamento).

    0e acuerdo al reglamento e*isten 3 causas de e*tincin del contrato (Artculo #' delreglamento), en este trabao slo nos ocuparemos de tres de ellasD a) la decisinunilateral del contratado (renuncia)F b) la decisin unilateral de la entidad contratante(despido) /, c) el vencimiento del pla?o del contrato. No nos ocuparemos, entonces, delas 2 restantes que son el +allecimiento del contratado, la e*tincin de la entidadcontratante, el mutuo acuerdo, la invalide? absoluta / permanente sobreviniente delcontratado /, la inhabilitacin del contratado.

    a. 1a decisin unilateral del contratado (renuncia).". El reglamento contempla laposibilidad de e*tincin del contrato por decisin unilateral del contratado o lo quecom>nmente se conoce como renuncia (literal c, del numeral #'.#, del Artculo '). El

    requisito que el contratado debe cumplir, para viabili?ar la renuncia, es comunicar porescrito su decisin con ' das naturales de anticipacin, lo que implica que elcontratado debe laborar ese perodo de tiempo antes de dear su empleo, salvo quesolicite se le e*onere de cumplirlo / la entidad contratante en e+ecto lo e*onere o,tambi:n, lo permite la norma, que dicha e*oneracin sea de o+icio / sin que mediepedido alguno. Binalmente, si el contratado lo solicita / la entidad contratante no loe*onera en el pla?o de tres das, sin recha?ar tampoco el pedido, debe entenderse, envirtud de dicho silencio, que la e*oneracin se ha producido.

    b. 1a decisin unilateral de la entidad contratante (despido)." 1a decisin de e*tinguirel contrato de parte de la entidad contratante puede tener dos motivosD el

    incumplimiento inusti+icado de las obligaciones derivadas del contrato o, la de+icienciaen el cumplimiento de las tareas encomendadas.

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    $reviamente debemos dear en claro que la >nica +orma de concreti?ar estos dosmotivos para e*tinguir el contrato, es consignar de manera e*presa en el contratocu;les son las obligaciones del contratado, deando en claro que :ste adem;s debecumplir las tareas que la entidad le encomiende, claro est;, como una obligacin m;s.

    El cmo se materiali?a la decisin de la entidad contratante de e*tinguir el contrato,por las ra?ones indicadas o, meor dicho, el procedimiento previo, est; consignado enel numeral #'.! del reglamentoD I(...) la entidad contratante debe imputar al contratadoel incumplimiento mediante una noti+icacin. El contratado tiene un pla?o de (2) cincodas h;biles para e*presar lo que estima conveniente. Lencido ese pla?o la entidaddebe decidir, en +orma motivada / seg>n los criterios de ra?onabilidad /proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunic;ndolo al contratado (...)J. Sibien la norma trascrita slo se re+iere a la imputacin del incumplimiento, no vemosinconveniente de que tambi:n se re+iera a la de+iciencia en el cumplimiento de lastareas encomendadas.

    Entonces, lo que ha hecho la norma es establecer un previo procedimientoadministrativo disciplinario en el que debe determinarse si e*isti o no elincumplimiento que autori?a a la entidad contratante a e*tinguir el contrato. Elreglamento pone a la entidad contratante en la dicotoma de e*tinguir o no el contrato,sin dar la posibilidad de alguna medida disciplinaria si acaso e*istiendo elincumplimiento este no es tan grave como para imponer lo que bao el nombre dee*tincin es, en realidad, un despidoF de modo que si tal incumplimiento es menor, osimplemente por una causa no imputable al contratado, la entidad contratante no tieneotra alternativa que continuar con la eecucin del contrato, sino no se e*plicara quese diga que la decisin que tome, sin distinguir cu;l, se tome en el marco de los

    criterios de ra?onabilidad / proporcionalidad.

    En nuestra opinin s es posible que la entidad aplique al contratado, precisamente deacuerdo a la ra?onabilidad / proporcionalidad, una sancin menor al despido, cuando:sta medida disciplinaria sea e*cesiva en +uncin del incumplimiento en el que ha/aincurrido el contratado o ninguna si el incumplimiento +ue por ra?ones aenas a :l.

    c. El vencimiento del pla?o del contrato." Como hemos visto, el pla?o del contrato esdeterminado, adem;s pudiendo ser renovado en +uncin de las necesidades de laentidad contratante, sin que al respecto e*ista lmite alguno, resulta evidente que,vencido el contrato / no e*istiendo voluntad de renovacin o necesidad de hacerlo de

    parte de la entidad contratante, el contratado dear; de prestar su servicio.

    Anteriormente, un contrato de servicios no personales, celebrado en el marco delartculo #2 del 0ecreto 1egislativo N !-5 / que ahora debe estar celebrado oconvertido al r:gimen especial de contratacin administrativa de servicios, poda seranali?ado a la lu? de la 1e/ N !# en +uncin de la naturale?a permanente de lalabor desarrollada, para de esa +orma establecerse, otrora por la va del proceso deamparo / luego por la va del proceso contencioso administrativo, que el contratado nopoda ser despedido, bao el supuesto de vencimiento del contrato, si el trabao oservicio que prestaba era de naturale?a permanente / que el contrato /a tena m;s deun a6o de eecucin. Era evidente que la 1e/ N !# era un sistema de proteccin

    contra el despido arbitrario de quienes haban sido contratados por la administracinp>blica.

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    Como quiera que ahora el r:gimen especial de contratacin administrativa de servicioses Iuna modalidad especial propia del derecho administrativo / privativa del EstadoJ /que ISe regula por la presente norma, no se encuentra sueto a la 1e/ de

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    0esde nuestra opinin, la pretensin ante un despido que para la entidad es usti+icado/ que para el contratado no lo es, ser; ilusoria ante lo que realmente dura el procesocontencioso administrativo por el que debe transitar.

    b. El despido arbitrario." As como en el r:gimen laboral privado e*iste el artculo '

    del 0ecreto Supremo N '"9-"T7., que autori?a al empleador a despedir al trabaadorarbitrariamente, debiendo pagar >nicamente una indemni?acin por el despidoarbitrario@9, el reglamento de la le/ que comentamos tambi:n tiene lo su/oD ICuandoel contrato administrativo de servicios sea resuelto por la entidad p>blica,unilateralmente / sin mediar incumplimiento del contratado, el ue? podr; aplicar unapenalidad equivalente a las contraprestaciones deadas de percibir, hasta un importem;*imo equivalente a dos (!) meses.J (numeral #'.', del Artculo #' del reglamento).

    A la +echa se conoce mu/ bien cu;l ha sido el pronunciamiento de la urisprudenciaconstitucional con relacin a los despidos incausados o arbitrarios (STC. NK 9-5"!"AA&TC. CasoD Eusebio 1lanos uasco)F sencillamente, mediante los procesos de

    amparo se han protegido / actualmente se protegen a los trabaadores de la actividadprivada que son despedidos arbitrariamente /, mediante el proceso contenciosoadministrativo se protege a los empleados p>blicos que son despedidos al margen delproceso administrativo disciplinario (STC. NK !5"!2"$A&TC. CasoD C:sar

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    Asimismo, en el peridico de Maceta Purdica del mes de mar?o del !# N !3, haaparecido un artculo re+erido al presente casoD

    I$rimeros $ronunciamientos sobre el CAS

    C87TES SG$E7%87ES ESTA

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    de contraprestacin mensual o retribucin / aun cuando el pago se haga previapresentacin de recibo por honorarios.

    No e*iste prueba de que el trabaador ha/a sido contratado para suplir a un trabaadorcon licencia o a una trabaadora con derecho de pre / post parto, al contrario, el

    trabaador demandante vena laborando varios a6os en una labor de vigilancia que espermanente en la institucin udicial /, en consecuencia as se le ha/a contratado porCAS tiene derecho a la reposicin por haber superado los tres meses de labor desdesus contratos por servicios no personales / con la precisin de que as ha/a sidocontratado por el CAS e*iste en realidad un contrato de trabao de un servidor p>blicosueto al r:gimen laboral de la actividad privada pues en el 0ecreto 1egislativo -!3 seencuentran los trabaadores del $oder Pudicial. Corresponde reponerlo interpretandoque por control di+uso la Constitucin tiene ma/or erarqua en cuanto a que el derechodel trabaador es irrenunciable respecto del derecho de reposicin / que prevalece elprincipio de primaca de la realidad al momento de aplicar el 0ecreto 1egislativo #2-.

    El Artculo 2# del Cdigo $rocesal Constitucional establece la competencia del amparopara el domicilio del a+ectado o el lugar del hecho, seg>n 0N% del demandantedomicilia en 4oquegua / trabao para el $oder Pudicial de 4oquegua.

    0HC%48D =ue con+orme al artculo #' del Cdigo $rocesal Civil siendo el $oderPudicial una institucin estatal se encuentra e*onerada de costas / costos.

    $or estos +undamentos, de con+ormidad con las disposiciones legales citadas, con las+acultades / competencia otorgada por los artculos ##, #!, !2, 5 / 2# del Te*to nico8rdenado de la 1e/ 8rg;nica del $oder Pudicial, administrando usticia a nombre de laNacinF

    BA118D

    #. 0eclarando BGN0A0A la demanda de proceso de amparo interpuesta porE0MA708 BE7NAN08 C8$A MA7A

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    Desnaturalizacin de contratos aplazo fjoMartes, 24 de Agosto del 2010 | Novedades Epresariales

    Pronunciamiento.Sancionan el encubrimiento y lasimulacinAdvierten riesgos del contratode tra!ajo teporal desuplencia"ecoiendan cele!rarcontratos coo suplencias#ueren necesarias

    $arant%as& 'a contratacin aplazo fjo ese(cepcional&)arlos )*rdenasA!ogadoEl +ri!unal )onstitucional +)-,ediante .entencia reca%daen el E(pediente N/ 0232003A5+), 6a ordenado lareincorporacin de unatra!ajadora contratada a plazofjo !ajo la odalidad desuplencia, pues en los 6ec6ossustitu7 a diversostra!ajadores& De esta anera,la situacin encionada seencontrar%a confgurando lacausal de desnaturalizacin de

    los contratos a plazo fjo prevista en el literal d- del art%culo del +89 de la 'e7 deroductividad 7 )opetitividad 'a!oral, Decreto .upreo N/ 0033+", esto es, lasiulacin o #raude a la 'e7&Al respecto, la legislacin la!oral perite contratar por suplencia siepre :ue elo!jeto sea sustituir a un tra!ajador esta!le cu7o v%nculo se encontrasejustifcadaente suspendido& En ese sentido, no e(iste ipediento alguno para

    :ue el epleador contrate por suplencia al iso tra!ajador de aneraconsecutiva, siepre :ue su contratacin no e(ceda en conjunto de cinco a;os&Asiiso, en el caso ateria de an*lisis del +), la rotacin de la :ue #ue o!jeto latra!ajadora en cuestin, #ue para continuar reeplazando a otros tra!ajadores cu7ov%nculo i- constar por escrito? ii-

    consignar en #ora e(presa su duracin, las causas o!jetivas :ue deterinen lacontratacin 7 las de*s condiciones de la contratacin? 7, iii- encontrarsede!idaente registrado ante la Autoridad Adinistrativa de +ra!ajo&

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    'a ino!servancia de estas #oralidades generar* la invalidez del contrato 7 suconsideracin coo uno de plazo indeterinado, pues dic6os re:uisitos constitu7enla @nica garant%a de :ue en realidad el acuerdo se pact coo uno de plazo fjo 7 node indeterinado&

    Previsiones laboralesEn este orden de ideas, al disponer el +) :ue el contrato por suplencia sedesnaturaliz por 6a!erse rotado a la tra!ajadora para suplir a otros tra!ajadores,se entiende *s !ien :ue la intencin del +) es precisar :ue de!ieron cele!rarsetantos contratos coo suplencias #ueren necesarias, desnaturaliz*ndose el contratoen caso esto no se cupla&El expediente

    1 .eg@n el e(pediente, el caso se inicia cuando una tra!ajadora solicita se lereponga en el puesto :ue ven%a desepe;ando, coo secretaria judicial, alegando:ue #ue despedida sin e(presin de causa, 7a :ue su contrato de tra!ajo a plazodeterinado se 6a!%a desnaturalizado&2.e;ala la tra!ajadora :ue las la!ores para las :ue #ue contratada eran denaturaleza peranente, dado :ue el puesto de tra!ajo desepe;ado se encontra!aprevisto en el cuadro de asignacin de personal )A- de la entidad epleadora&3Al resolver la controversia, el +) verifca :ue se 6a!%a suscrito un contrato detra!ajo !ajo la odalidad de suplencia, para reeplazar a un tra!ajador :uedesepe;a!a #unciones de secretario judicial& +a!i=n, verifca :ue edianteeorandos se dispuso la rotacin de la deandante a diversos juzgados enreeplazo de otros tra!ajadores&4ara el +), dado :ue el contrato se;ala!a coo su o!jeto el reeplazo de untra!ajador deterinado, la epleadora no de!i disponer la rotacin del tra!ajador,

    pues ello denota :ue se 6a siulado el contrato sujeto a odalidad para encu!riruno de plazo indeterinado&5En !ase a lo se;alado, 7 dada la desnaturalizacin del contrato, la no renovacindel contrato dar%a lugar a una a#ectacin al derec6o al tra!ajo de la deandante,por lo :ue el +) declar #undada la deanda 7 orden la reposicin de latra!ajadora&Diario Ofcial El Peruano (24.08.2010), Seccin Dereco, P!". 1#

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    TRATAMIENTO JUDICIAL DEL DESPIDO INCAUSADO Y

    DESPIDO FRAUDULENTO, Y LA PROBLEMTICA DE LA

    COMPETENCIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO, AL

    INFLUJO DEL II PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO ENMATERIA LABORAL 2014. El mismo ha sido publicado en

    la Revista SOLUCIONES LABORALES N 83, Noviembre

    2014, pags.58 a 72.

    TRATA#IENTO %UDICIAL DEL DES"IDO INCAUSADO DES"IDO!RAUDULENTO, LA "ROBLE#$TICA DE LA CO#"ETENCIA DEL %U'(ADO DE

    "A' LETRADO, AL IN!LU%O DEL II "LENO %URISDICCIONAL SU"RE#O EN#ATERIA LABORAL 201)

    $orD 8mar Toledo Toribio(Z)(Z)4agster en 0erecho (Gniversidad Nacional 4a/or de San 4arcos de 1ima), Pue? Superior

    Titular, $residente de la Cuarta Sala 1aboral $ermanente de la Corte Superior de Pusticia de 1ima (Sala

    de 8ralidad), $ro+esor de la Academia de la 4agistratura / Catedr;tico de la Bacultad de 0erecho (Gnidad

    de $ost Mrado) de la Gniversidad Nacional 4a/or de San 4arcos, $ro+esor (Seccin de post grado) de la

    Gniversidad de San 4artn de $orres / del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal

    Constitucional. Con estudios de litigacin oral laboral en la Gniversidad de 4edelln, Colombia / en la

    Escuela Pudicial I7odrigo 1ara

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    los +allos udiciales, lo cual tiene que ver con el resguardo del principio"derecho de los

    ciudadanos a la igualdad ante la le/. 1os Pueces Supremos %ntegrantes de la Salas de

    0erecho Constitucional / Social de la Corte Suprema de Pusticia adoptaron acuerdos

    sobre tpicos que hasta ese momento se encontraban siendo debatidos a nivel de la

    udicatura / que precisamente reclamaban un pronunciamiento de la supremainstancia udicial a trav:s de este mecanismo, acuerdos que han sido publicados en el

    0iario 8+icial IEl $eruanoJ el da de ulio !# / que se re+ieren a los siguientes

    temasD 1*Tutela $rocesal de los trabaadores del sector p>blico, 2*0esnaturali?acin

    de los Contratos. Casos EspecialesD Contrato Administrativo de Servicios

    (CAS), 3*Tratamiento udicial del despido incausado / despido +raudulentoD Aspectos

    procesales sustantivos, )*7emuneracin computable par la compensacin por tiempo

    de servicios / pensionesD 7egmenes especiales, +*Competencia de los Pu?gados de

    $a? 1etrados, Especiali?ados / Tribunal Gnipersonal, *$la?os para interponer

    recursos impugnatoriosD Noti+icacin / rebelda, -*%ncrementos a bene+iciarios de

    pensin mnima / *Caducidad de aportaciones de acuerdo con la 1e/ N 3''.

    Gno de los temas m;s esperados en el ;mbito de la udicatura / el +oro ha sido

    precisamente el tratamiento udicial del despido +raudulento e incausado en sede

    ordinaria laboral pues, a ra? del acuerdo arribado en el % $leno Supremo 1aboral del

    a6o !#! (en adelante % $1EN8), que abri la posibilidad de que los ueces

    ordinarios puedan conocer las demandas de reposicin por dichas causales, se

    originaron discusiones / pronunciamientos urisdiccionales en diverso sentido que

    requeran la emisin de un criterio que de+ina / ?ane la pol:mica.

    En las siguientes lneas pretendemos e*presar nuestro punto de vista acerca delos acuerdos arribados en este %% $1EN8 / la interpretacin que consideramos debe

    adoptarse con el obeto de garanti?ar el acceso a la tutela urisdiccional e+ectiva / evitar

    que se vace de contenido la disposicin inserta en el artculo !.!. de la Nueva 1e/

    $rocesal de Trabao que otorga a los ueces laborales la +acultad de conocer en va de

    proceso abreviado de la reposicin como pretensin principal >nica.

    EL DES"IDO NULO, INCAUSADO !RAUDULENTO EN SEDE ORDINARIA

    1a Constitucin $oltica de #99' en su artculo !- prev: que La le otorga al trabaadoradecuada protecci&n contra el despido arbitrario/

    En funcin al mandato constitucional el Decreto Legislativo 728 ha establecido

    tres tipos de despido ilegal diseando un sistema de proteccin del trabajador de tal forma

    que en algunos supuestos procede la tutela resarcitoria, como es el caso del despido

    arbitrario y el despido indirecto, en los que slo cabe el pago de una indemnizacin tasada

    (artculo 38 del TUO del Decreto Legislativo N 728, aprobado por el D.S. 03-97-TR)

    @#, en tanto que solo cuando se configura el despido nulo procede la reposicin o

    reinstalacin del trabajador.

    https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=8423684403754815028#_ftn1https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=8423684403754815028#_ftn1
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    El artculo !9 del Te*to nico 8rdenado del 0ecreto 1egislativo N-!3, 1e/ de

    $roductividad / Competitividad 1aboral, aprobado por el 0ecreto Supremo NK '"9-"

    T7, en adelante TG8, establece que es nulo el despido que tenga por motivoD a) 1a

    a+iliacin a un sindicato o la participacin en actividades sindicalesF b) Ser candidato a

    representante de los trabaadores o actuar o haber actuado en esa calidadF c)$resentar una quea o participar en un proceso contra el empleador ante las

    autoridades competentes, salvo que con+igure la +alta grave contemplada en el inciso +)

    del Artculo !2 (despido por reacci&n o por represalia)F d) 1a discriminacin por ra?n

    de se*o, ra?a, religin, opinin o idiomaF e) El embara?o, si el despido se produce en

    cualquier momento del perodo de gestacin o dentro de los 9 (noventa) das

    posteriores al parto(0uero de maternidad). A las causales antes citadas debe

    agregarse las dispuestas por la le/ !55!5 re+erido al despido por ser portador del L%"

    Sida / la le/ !-2 re+erida al despido del trabaador por ra?n de discapacidad.

    Como es de advertirse, la norma establece ta*ativamente la causales por lascuales se puede cali+icar a un acto de despido como nulo, las que se caracteri?an por

    ser numerus clausus/En consecuencia, no se puede agregar una causal adicional a

    las que el legislador consigna a trav:s de la re+erida norma, esto en aplicacin del

    $rincipio de 1egalidad. $or otro lado, corresponde citar el artculo ' del mismo

    TG8 que prev: que en los casos de despido nulo, si se declara +undada la demanda

    el trabaador ser; repuesto en su empleo, salvo que en eecucin de sentencia, opte

    por la indemni?acin establecida en el artculo '3 del TG8.

    $or otro lado, el artculo ' del Te*to nico 8rdenado del 0ecreto 1egislativo

    N -!3, 1e/ de $roductividad / Competitividad 1aboral, aprobado por el 0ecretoSupremo NK '"9-"T7, de+ine el despido arbitrario, se6alando su consecuencia, en

    los siguientes t:rminosD Isi el despido es arbitrariopor no haberse e*presado causa o

    no poderse demostrar esta en uicio, el trabaador tiene derecho al pago de la

    indemni?acin establecida en el artculo '3 del mismo cuerpo normativo, como >nica

    reparacin por el da6o su+rido. $odr; demandar simult;neamente el pago de cualquier

    otro derecho o bene+icio social pendiente.

    Binalmente, el despido indirecto se con+igura cuando +rente a un acto

    de hostilidad@!el trabaador opta por la terminacin de la relacin laboral o se

    da por despedido, lo cual se halla regulado por el artculo '2, inciso b) del TG8.

    En este caso el trabaador tiene derecho al pago de la indemni?acin a que se

    re+iere el Artculo '3 del TG8, independientemente de la multa / de los

    bene+icios sociales que puedan corresponderle.

    Sin embargo, el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida enel EQ$. N.

    ##!"!#"AA&TC (Caso BET7ATE1 c& Tele+nica) ha se6alado queD

    https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=8423684403754815028#_ftn2https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=8423684403754815028#_ftn2
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    I-$ora bien% el segundo p3rra0o del artculo

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    En e+ecto, a partir de esta sentencia se produce una nueva clasi+icacin del

    despido a e+ectos de su evaluacin en sede constitucional. 0e esta +orma, con+orme a

    esta sentencia se produce el denominadodes/do ocuando se despide al

    trabaador por su mera condicin de a+iliado a un sindicato o por su participacin en

    actividades sindicales, se despide al trabaador por su mera condicin