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Un proceso de construcción incluyente de la Nueva Ley de Educación Superior 1 LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN COLOMBIA: UN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN INCLUYENTE DE LA NUEVA LEY DE EDUCACION SUPERIOR INFORME FINAL COMISION AUTONOMIA, INSPECCION Y VIGILANCIA COMISION PRINCIPIOS Y EQUIDAD COMISION DE ESTRUCTURA DE LA EDUCACION SUPERIOR Y GOBIERNABILIDAD COMISION DE FINANCIAMIENTO COMISION DE CALIDAD E INVESTIGACION

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Un proceso de construcción incluyente de la Nueva Ley de Educación Superior

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LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN COLOMBIA: UN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN INCLUYENTE DE LA NUEVA LEY DE EDUCACION

SUPERIOR

INFORME FINAL

COMISION AUTONOMIA, INSPECCION Y VIGILANCIA COMISION PRINCIPIOS Y EQUIDAD

COMISION DE ESTRUCTURA DE LA EDUCACION SUPERIOR Y GOBIERNABILIDAD COMISION DE FINANCIAMIENTO

COMISION DE CALIDAD E INVESTIGACION

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TABLA DE CONTENIDO

Página PRESENTACION 3 I. COMISION DE AUTONOMIA, INSPECCION Y VIGILANCIA 8

1. Integrantes 8 2. Informe 8 2.2. Cronograma de Trabajo 8 2.3. Metodología de Talleres 9 3. Propuesta de Articulado 14

II. COMISION DE PRINCIPIOS Y EQUIDAD 35 1. Integrantes 35 2. Informe 35 2.1. Conclusiones 36 2.2. Propuestas 36 3. Propuesta de Articulado 40

III. COMISION DE ESTRUCTURA DE LA EDUCACION SUPERIOR Y GOBERNABILIDAD

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1. Integrantes 47 2. Propuesta de Articulado 48

IV. COMISION DE FINANCIACION 62 1. Integrantes 62 2. Informe 62 2.1. Anexos 68 3. Propuesta de Articulado 73

V. COMISION DE CALIDAD E INVESTIGACION 78 1. Integrantes 78 2. Informe 78 2.1. Principios básicos del Sistema de la Calidad de la Educación Superior 79 2.2. Objetivos del Sistema de Calidad de la Educación Superior 80 2.3. Los actores intervinientes en el proceso de Gestión de la Calidad 81 2.4. Integración con la Educación Básica y Media 82 2.5. Los niveles de Calidad en la Educación Superior 83 2.6. Financiación 84 2.7. Fomento de la calidad 85 2.8. Propuesta de Articulado 85

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LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN COLOMBIA: UN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN INCLUYENTE DE LA NUEVA LEY DE EDUCACION SUPERIOR

A MANERA DE PRESENTACIÓN Diversos espacios de análisis, debate y participación se han abierto en el país, desde el pasado 10 de marzo cuando el Gobierno Nacional presentó el texto del proyecto que busca crear una nueva Ley de Educación Superior y que se ha enfocado en ejes tales como: Calidad, Cobertura, Autonomía, Inspección, Vigilancia y Control, Financiación, Internacionalización y Gestión Transparente de recursos en las Instituciones de Educación Superior. Estos espacios han permitido que los diferentes temas se hayan discutido y analizados de forma virtual y presencial, con participación de estudiantes, docentes, administrativos, directivos, profesionales, representantes de los diferentes sectores de la Educación Superior, los empresarios y la sociedad en general, lo cual indica la importancia que se le ha dado al tema, el cual se ha visibilizado por los distintos medios de comunicación país, llegando a poner la problemática del sector al orden del día como un tema estratégico para el desarrollo del país, por lo que la estructuración del Proyecto de Ley debe ser lo más incluyente posible. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, lideró varias estrategias para dar a conocer el texto del proyecto de Ley; cabe destacar el desarrollo de foros regionales, foros internacionales, foros sectoriales, foros virtuales y mesas de trabajo, con participación directa de expertos en la materia, tanto del país como invitados de otras naciones, que han asumido modelos similares a los propuestos en el Proyecto de Ley, con el fin de conocerlos y reflexionar sobre sus conveniencias e inconveniencias para la estructuración y desarrollo de la Educación Superior del país. Desde el Sistema Universitario Estatal –SUE-, órgano que agrupa las 32 universidades públicas del país, también se vienen desarrollando diferentes acciones en torno a este proceso participativo, en conjunto con la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN, alianza que organizó la realización de seis foros en diferentes partes del país, creando espacios de construcción entre los universitarios en los ejes de Autonomía Universitaria, inspección y vigilancia; Tipología institucional, calidad y acreditación; Ciencia, tecnología e innovación y posgrados; Financiamiento y Organización del Sistema de Educación Superior. Así mismo, por iniciativa de profesores y estudiantes de las universidades públicas se ha realizado un importante número de foros, conferencias y simposios logrando con ello recoger, en buena medida, el pensamiento de la comunidad universitaria a nivel nacional sobre el proyecto de Ley de Educación Superior. A estos espacios, se suma la socialización que se ha hecho a través de la publicación de documentos como el propio Proyecto de Ley y su comparación con la actual Ley 30 en las páginas web del Ministerio de Educación Nacional y de las universidades, lo que permite

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ganar conocimiento de todos los universitarios sobre los fundamentos centrales de la propuesta gubernamental y mayor participación por medio de foros virtuales, así como la edición especial de periódicos universitarios como UN Periódico de la Universidad Nacional de Colombia, Alma Mater de la Universidad de Antioquia y U&C de la Universidad del Cauca, entre otros, cada uno de ellos con artículos de análisis y opinión sobre diferentes tópicos del proyecto legislativo y la realidad actual de las universidades escritos por docentes y directivos. En este sentido, también se contó con la participación en espacios de televisión y emisoras universitaria que se han dedicado a presentar este tema con participación de voces expertas, destacándose la participación de un buen número de rectores del Sistema Universitario Estatal. Así mismo, es importante resaltar los espacios que los medios de comunicación del orden nacional, escrito y audiovisual, han dado para desplegar con amplitud y cobertura este tema con participación de los rectores de las universidades, entre ellos Urna de Cristal, Veredicto, Pregunta Yamid, Canal Zoom, Canales Regionales de TV, Periódicos Regionales, Diarios Nacionales como El Tiempo, El Colombiano y El Espectador, las Revistas Semana y Dinero, la Agencia de Noticias Colprensa, etc. En este proceso, la Junta Directiva del Sistema Universitario Estatal – SUE, direccionó cada una de las acciones establecidas, desde la creación de las cinco comisiones hasta la evaluación de los informes que se presentaron, liderando un trabajo en conjunto entre las universidades que la conforman. Esta Junta está integrada por el Rector de la Universidad del Cauca, Danilo Reinaldo Vivas Ramos; el Rector de la Universidad del Valle, Iván Enrique Ramos Calderón; el Rector de la Universidad de Caldas, Ricardo Gómez Giraldo; el Rector de la Universidad de Antioquia, Alberto Uribe Correa; el Rector de la Universidad Tecnológica de Pereira, Luis Enrique Arango Jiménez; la Rectora de la Universidad del Atlántico, Ana Sofía Mesa de Cuervo; el Rector de la Universidad Nacional de Colombia, Moisés Wasserman Lerner; el Rector de la Universidad Pedagógica de Colombia, Juan Carlos Orozco Cruz; y el Rector de la Universidad de Los Llanos, Oscar Domínguez González. Primeros Resultados de la Acción Participativa Las conclusiones, propuestas y observaciones que han arrojado estas estrategias de participación, ha permitido al Ministerio de Educación Nacional recoger varias de ellas, así quedó plasmado en la intervención de la Jefe de esta cartera, Dra. María Fernanda Campo Saavedra, en el marco del Foro: Impacto de la inversión privada en la Educación Superior, indicó que el proyecto de Ley se fortalece gracias a la masiva participación que ha suscitado, lo que ha llevado al Ministerio a elaborar una nueva versión del Proyecto. Para el Consejo Nacional de Rectores del Sistema Universitario Estatal – SUE, los avances anunciados, en el proceso de construcción incluyente de la nueva Ley de Educación Superior para Colombia, han sido importantes, logrando ajustes a la propuesta presentada en los siguientes aspectos:

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1. Mejorar la oferta en Educación Superior - Ampliar la definición de la Educación Superior reconociendo su condición de derecho y bien público, basado en el mérito, la capacidad y la vocación. - Asignar recursos públicos para incentivar la calidad, estos serán exclusivamente para las IES públicas y para las privadas sin ánimo de lucro. Las instituciones con ánimo de lucro no podrán acceder a recursos públicos. - Retirar organismos de tercera parte como organismos evaluadores en los procesos de acreditación. - Fijar un periodo de transición para el cumplimiento del requisito de Maestría para vincular profesores a las IES públicas. - Con respecto a la Inspección y Vigilancia, se fortalece dicha función recogiendo lo establecido en la Constitución al referirse que es responsabilidad del Estado ejercer dicha función. 2. Acceso a la Educación Superior - Fortalecer los recursos de financiamiento y buscar fuentes alternativas que ayuden a financiar el sector. - En cuanto a las IES con ánimo de lucro: Se les dará registro por 5 años y no se renovará hasta que obtengan la Acreditación Institucional. Además, estarán sujetas a Inspección y Vigilancia no solo del Ministerio de Educación Nacional sino de la Superintendencia de Sociedades, a fin de monitorear el nivel de calidad y la oferta que generen. - No se podrán repartir utilidades hasta tanto no se garantice sostenibilidad financiera de la Institución. - Ninguna IES con ánimo de lucro podrá tener más del 10 por ciento de la matricula del país para evitar posición dominante. - Un porcentaje de la renta de las IES con ánimo de lucro se destinará al Fondo de garantías para crédito educativo del ICETEX, y parte de los fondos para fortalecimiento de las IES públicas manejado por el Ministerio de Educación Nacional. - El capital pagado será suficiente para pagar el 50 por ciento de la primera cohorte. - Los estudiantes que ingresen con crédito educativo a una IES con ánimo de lucro, éstas deberán ser garantes de dichos créditos buscando con ello disminuir la deserción estudiantil. - Se profundiza en la flexibilización de la oferta educativa y se hacen más explícitos los fines y mecanismos para garantizar una mayor articulación de la Educación Superior con la Educación Media. - Se ajusta el período previsto para mantener la denominación de Universidad y se amplía el plazo de 5 a 8 años para que las IES cumplan con los requisitos. - Los programas de Doctorado solo podrán ser ofrecidos por Universidades o IES con Acreditación Institucional. Las Especializaciones quirúrgicas equivalen a nivel de Maestría, y si hay investigación puede ser equivalente a Doctorado si aprueba el CONACES.

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- Se fortalecerá la regionalización, con la inclusión de representantes de los Comités Departamentales de Educación Superior en el CESU. 3. Adecuar el sistema de educación superior a la realidad nacional - Ampliar el tema de internacionalización. - En materia de investigación, incorporar propuestas que promuevan la movilidad y la inserción de redes y espacios internacionales del conocimiento. 4. Fortalecer el Buen Gobierno - Mantener el Consejo Académico como autoridad académica en las IES públicas. - En el ejercicio de la autonomía universitaria, las IES públicas crearán y modificarán sus estatutos sin participación del Ministerio de Educación Nacional, excepto para cambio de tipología. - En las universidades de carácter nacional seguirá siendo el representante del Ministerio de Educación Nacional quien Presidirá sus Consejos Superiores Temas pendientes de mejora En razón a que el proceso de análisis y debate no ha concluido y entendiendo que no todos los aspectos a mejorar, según nuestro punto de vista, se han hecho explícitos, el Consejo de Rectores del SUE conformó cinco sendas Comisiones para abordar los siguientes aspectos: - Autonomía, Inspección, Vigilancia y Control - Principios de la Educación Superior y Equidad - Financiación - Calidad e Investigación - Estructura del Sistema de Educación Superior y Gobierno El trabajo que desarrolló cada una de las Comisiones fue serio y de mucha responsabilidad, en ellas participaron directivos de la mayor parte de nuestras Universidades Públicas, logrando con ello una visión general sobre los propósitos de cada Comisión. Situación que se pudo constatar en el informe que los diferentes coordinadores de las citadas Comisiones presentaron al Consejo Nacional de Rectores, en reunión del pasado martes 7 de junio de 2011, llevada a cabo en el Ministerio de Educación Nacional. Hoy me permito presentar en un solo documento, para su estudio y ponderación, lo producido por cada una de las Comisiones, material de base para el trabajo siguiente que debemos adelantar y es el de construir acuerdos que, como Sistema Universitario Estatal,

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podamos presentar a nuestras Comunidades Universitarias, al país, al Gobierno Nacional y al Congreso de la República. Finalmente, es importante expresar a los coordinadores de las Comisiones y a cada uno de los integrantes de las mismas, nuestro más sentido reconocimiento por el trabajo adelantado, el cual estamos seguros contribuirá significativamente a la construcción de un discurso y una propuesta para conjunta y coherente, que coadyuve al fortalecimiento y consolidación de la Educación Superior del país, en particular de la Universidad Pública. Danilo Reinaldo Vivas Ramos Presidente Sistema Universitario Estatal - SUE

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I. COMISION AUTONOMÍA, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 1. INTEGRANTES - Dr. Jorge Ernesto Durán Pinzón, Secretario General de la Universidad Nacional de Colombia. Coordinador. - Dr. Héctor Villarraga Sarmiento, Vicerrector Académico de la Universidad de Tolima. - Dr. Miguel García Bustamante, Rector del Colegio Mayor de Cundinamarca. - Dra. Martha Espinosa de Martínez, Vicerrectora Administrativa del Colegio Mayor de Cundinamarca. - Dra. Clara Inés Barco Gómez, Secretaria General de la Universidad de Caldas. - Dr. Jaime Alberto Leal, Rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia. - Dra. Maribel Córdoba, Secretaria General de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia. - Dr. Carlos Alfonso Zuluaga Arango, Secretario General de la Universidad Tecnológica de Pereira. - Dra. Olga Cecilia González, Secretaria General de la Universidad Industrial de Santander. - Dr. Luis Felipe Rebolledo, Asesor Jurídico de la Universidad del Cauca. - Dr. Gaspar Hernández, Asesor de la Universidad del Atlántico. - Dr. José Edmundo Calvache López, Rector de la Universidad de Nariño. - Dr. Guillermo Restrepo, Director del Instituto Interdisciplinario de Investigación de la Universidad de Pamplona. 2. INFORME De acuerdo con el cronograma de trabajo desarrollado por la Mesa de Trabajo Autonomía, Inspección y Vigilancia, frente al marco del debate abierto a la propuesta del MEN sobre la reforma de la Ley 30, a continuación presentamos el informe general de las actividades realizadas durante sus encuentros. En el marco del programa de trabajo formulado por el SUE para el análisis de la iniciativa legislativa que reformaría la Ley 30, la metodología adoptada por la Mesa de Trabajo de las temáticas Autonomía, Inspección y Vigilancia para estudiar la materia es la siguiente: 2.1. CRONOGRAMA DE TRABAJO Se estableció el siguiente cronograma de trabajo:

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FECHA EVENTO HORA LUGAR

11 de mayo Taller 1 2:30 p.m.

Universidad

Nacional de

Colombia

12 de mayo Ensamble de artículos

13 de mayo Envío de correo con ensamble de artículos

18 de mayo Taller 2 2:00 p.m.

Universidad

Nacional de

Colombia

19 de mayo Revisión final

26 de mayo Envío de información a los Vicerrectores

30 de mayo Taller 3 8:30 a.m.

Universidad

Nacional de

Colombia

2.2. METODOLOGÍA TALLERES Para el desarrollo de los talleres y las demás actividades programadas, se dividieron las temáticas así: Temas:

- Autonomía - Inspección - Vigilancia

Se desarrolló el siguiente procedimiento: 2.2.1. Taller 1: Mayo 11 de 2011 - Se organizaron tres mesas de trabajo – una por cada tema – - Para conformar los grupos de trabajo, cada uno de los participantes sacó un número de una bolsa para saber en qué grupo le correspondía. (Se sorteó la participación en las mesas). - Una vez conformados los grupos de trabajo, se les entregaron cartones de color diferente que identificaban cada tema, para que escribieran una idea por cartón sobre el tema específico. - A cada uno de los grupos se les entregó una serie de preguntas de acuerdo con el tema, así:

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‣ Autonomía 1. Escriba su idea de Autonomía Universitaria 2. Escriba una característica de la Autonomía Universitaria 3. Escriba una evidencia del ejercicio de la Autonomía Universitaria 4. Escriba un mecanismo que garantiza la Autonomía Universitaria ‣ Inspección 1. Escriba su idea de Inspección 2. Escriba un para qué de la inspección 3. Escriba un aspecto que se debería inspeccionar a las Universidades 4. Escriba un resultado de la inspección ‣ Vigilancia 1. Escriba su idea de Vigilancia 2. Escriba un para qué de la vigilancia 3. Escriba un aspecto que se debería vigilarse a las Universidades 4. Escriba un resultado de la vigilancia - Posteriormente, se recogieron las ideas y se realizó un debate en grupo por cada tema. - Del debate salieron las ideas principales, las cuales se digitaron para su posterior presentación. - Cada grupo escogió un vocero, quien fue el encargado de exponer las ideas en la plenaria. - El vocero es el responsable del tema para las demás intervenciones. - Cada grupo tuvo cinco minutos para exponer sus ideas y 20 minutos posteriores para debate. - Se inició la discusión y se acordaron las ideas finales. 2.2.2. Ensamble de Artículos: Mayo 13 de 2011 - Una vez establecidas las ideas finales, la Universidad Nacional de Colombia ensambló los artículos, y luego, envió el documento final por correo electrónico a los participantes de la Mesa de Trabajo. - En el correo se estableció que el documento es para estimación y comparación con la ley y la propuesta; y que el resultado de tal actividad será objeto de debate en el siguiente taller. - El documento enviado fue el siguiente: Propuesta artículo. La autonomía universitaria es la garantía constitucional que tienen las Universidades de autodeterminarse y autogobernarse en lo académico, administrativo, presupuestal y financiero, para el logro de su misión social.

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La autonomía universitaria permite a las Universidades definir sus estatutos, reglamentos y crear programas académicos. La autonomía universitaria es independiente del poder político y se caracteriza por la libertad de pensamiento y de acción de las Universidades en el marco del ejercicio de sus funciones propias, de la Constitución Política Colombiana y de la Ley. Articulo. La autonomía universitaria conlleva corresponsabilidad entre el Estado y las comunidades universitarias así: - Construcción conjunta, con las comunidades universitarias, de indicadores académicos. - El respeto de los derechos fundamentales de los miembros de las comunidades universitarias. - La utilización responsable de los recursos del sector educativo. - La debida rendición de cuentas por parte de las Universidades a la sociedad y al Estado. - El ejercicio responsable de la crítica académica como elemento de construcción social. - Garantía de financiamiento adecuado por parte del Estado de las necesidades de funcionamiento e inversión de las universidades públicas. Propuesta articulo. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, en el marco de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con la presente Ley, el ejercicio de la inspección y vigilancia en la prestación del servicio de educación superior por parte de las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior. Propuesta articulo. La inspección es un mecanismo constituido por un conjunto de actividades de constatación, reconocimiento o comprobación, por medio de las cuales, el Ministerio de Educación Nacional verifica y contrasta los estándares de calidad e indicadores académicos y los resultados provistos por las Instituciones de Educación Superior en el cumplimiento de su misión. Propuesta articulo. La vigilancia es el seguimiento continuo que hace el Ministerio de Educación Nacional a las Instituciones Acreditadas de Educación Superior para que éstas cumplan con su misión. Parágrafo. Las Universidades acreditadas sólo serán sujeto de vigilancia. Propuesta articulo. El ejercicio de la inspección y vigilancia tiene como finalidad la consolidación de procesos académicos de alta calidad y se ejercerá, en todos los casos, sobre los siguientes aspectos:

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- Calidad y pertinencia de los procesos de formación de las Universidades y de las Instituciones de Educación Superior. - Educación, investigación, extensión y calidad docente - Planes y proyectos tendientes a darle sostenibilidad a la calidad de la educación. 2.2.3. Taller 2: Mayo 18 de 2011 - Se conservó la misma organización por mesas temáticas. - Se contó con el articulado ensamblado con la ley y la propuesta del MEN. - Cada mesa de trabajo consignó sus observaciones en las tarjetas sobre cada uno de los temas - máximo tres por cada tema – - Posteriormente se recogieron las observaciones y se debatió al interior del grupo para determinar las ideas principales, que deberán ser incorporadas al articulado. - El vocero de cada grupo expuso las ideas a la plenaria y se inició el debate del articulado final. 2.2.4. Revisión Final del Articulado: Mayo 19 de 2011 - Una vez establecidas las ideas finales, la Universidad Nacional de Colombia ensambló los artículos, y luego, envió el documento final por correo electrónico a los participantes de la Mesa de Trabajo. - El documento enviado fue el siguiente: Propuesta artículo. La autonomía es la garantía constitucional que tienen las Universidades de autodeterminarse y autogobernarse en lo académico, administrativo, presupuestal y financiero, para el logro de su misión social. La autonomía permite a las Universidades definir sus estatutos, reglamentos y crear programas académicos. La autonomía es independiente del poder público y se caracteriza por la libertad de pensamiento y de acción de las Universidades, en el marco del ejercicio de sus funciones propias, de la Constitución Política Colombiana y de la Ley. Articulo. La autonomía conlleva corresponsabilidad entre el Estado y las comunidades universitarias así: - Construcción conjunta, con las comunidades universitarias, de indicadores académicos. - El respeto de los derechos fundamentales de los miembros de las comunidades universitarias. - La utilización responsable de los recursos del sector educativo. - La debida rendición de cuentas por parte de las Universidades a la sociedad y al Estado.

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- El ejercicio responsable de la crítica académica como elemento de construcción social. - Garantía de financiamiento adecuado por parte del Estado de las necesidades de funcionamiento e inversión de las universidades públicas. - Designación conjunta de los integrantes del Consejo Superior Universitario. - Respeto y prevalencia de las decisiones académicas de las Universidades. - Ejercicio de las libertades constitucionales de cátedra, investigación y pensamiento. - El establecimiento de las condiciones de admisión y selección de sus estudiantes, docentes y empleados. Propuesta articulo. Corresponde al Gobierno Nacional – Ministerio de Educación Nacional, en el marco de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con la presente Ley, el ejercicio de la inspección y vigilancia en la prestación del servicio de educación superior por parte de las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior. Propuesta articulo. La inspección es un mecanismo constituido por un conjunto de actividades de constatación, reconocimiento o comprobación, por medio de las cuales, el Gobierno Nacional – Ministerio de Educación Nacional verifica y contrasta los estándares de calidad e indicadores académicos y los resultados provistos por las Instituciones de Educación Superior en el cumplimiento de su misión. Propuesta articulo. La vigilancia es el seguimiento continuo que hace el Gobierno Nacional – Ministerio de Educación Nacional a las Instituciones Acreditadas de Educación Superior para que éstas cumplan con su misión. Parágrafo. Las Universidades acreditadas no serán sujeto de inspección, salvo como resultado de una investigación administrativa abierta de conformidad a lo previsto en la presente ley. Propuesta articulo. El ejercicio de la inspección y vigilancia tiene como finalidad la consolidación de procesos académicos de alta calidad y se ejercerá, en todos los casos, sobre los siguientes aspectos: - Calidad y pertinencia de los procesos de formación de las Universidades y de las Instituciones de Educación Superior. - Educación, investigación, extensión y calidad docente - Planes y proyectos tendientes a darle sostenibilidad a la calidad de la educación. - Indicadores de desempeño contenidos en los planes estratégicos. - El cumplimiento del ordenamiento jurídico. 2.2.5. Taller 3: Mayo 30 de 2011

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- Se proyectó el documento enviado por correo electrónico y se inició un debate en plenaria, en donde cada uno de los participantes realizó su intervención, de acuerdo al análisis realizado al documento. - Se sesionó en una jornada completa, en la cual se debatió y se acordó un producto final que se anexa. 3. ELEMENTOS ORIENTADORES PARA UNA PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY 30 DE 1992 EN TEMAS DE AUTONOMÍA, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: Luego de tres talleres de la Mesa de Trabajo, se acordaron los siguientes elementos orientadores o derroteros para formular una postura frente a la propuesta presentada por el Ministerio de Educación Nacional, así:

1. La iniciativa legislativa que reforme la Ley 30 debe contener un título específico para las Universidades.

2. Es preciso fortalecer el tema de la autonomía universitaria, dándole desarrollo y aplicabilidad a las disposiciones constitucionales.

3. La Universidad pública es un ente autónomo e independiente no perteneciente a ninguna de las ramas del poder público, y el cumplimiento de su misión se realiza sin injerencia del poder político.

4. Se debe garantizar, en todos los casos, el respeto y prevalencia de las libertades académicas de enseñanza, de cátedra, de investigación, de aprendizaje y de asociación.

5. Las decisiones de las Universidades en términos de gobierno universitario, régimen de personal académico y administrativo, admisión de sus estudiantes y definición de estatutos y reglamentos, deben ser respetadas por el poder público en general.

6. Los límites de la autonomía universitaria son: los principios y valores del Estado Social de Derecho, el respeto a los derechos fundamentales, el orden público y el interés general.

7. La autonomía universitaria no excluye el mandato constitucional de inspección y vigilancia que tiene a cargo el ente gubernamental.

8. Sería importante definir los conceptos inspección – vigilancia como categorías de intervención diferenciadas.

9. Debe expedirse una reglamentación de Inspección y Vigilancia, que defina los procedimientos, de manera específica, para las Universidades y para las Instituciones de Educación Superior.

10. Las Universidades acreditadas deben ser objeto de vigilancia vía sistemas de información que contengan indicadores académicos y de gestión concertados.

11. En todos los casos, la inspección y vigilancia tienen como finalidad garantizar estándares de calidad que encaminen la educación superior del país hacia la excelencia académica.

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12. En uso de la autonomía universitaria, es necesario determinar la composición de los órganos directivos de la Universidad, sin participación de delegados gubernamentales, para garantizar una inspección y vigilancia independiente.

LEY 30 DE 1992 Proyecto

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Propuesta MESA DE TRABAJO

ARTÍCULO 6. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

ARTÍCULO 6. (ARTÍCULO 28 L. 30) La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la ley, reconoce a las instituciones de educación superior el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

ARTÍCULO. De la Autonomía Universitaria. La autonomía es un derecho fundamental garantizado constitucionalmente a las Universidades que les permite autodeterminarse y autogobernarse, con independencia del poder político, para el logro de su función social. La autonomía permite a las Universidades libertad de acción, de pensamiento y el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

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ARTÍCULO. La autonomía implica responsabilidades del Estado y de las Universidades así: a. Por parte del Estado - Garantizar el financiamiento adecuado de las necesidades de funcionamiento e inversión de las universidades públicas. - Fomentar, desarrollar y fortalecer la investigación en las universidades. - Respetar las decisiones académicas de las Universidades tomadas en el marco de su normatividad. b. Por parte de las Universidades - Consagrar mecanismos que preserven los derechos constitucionales y legales en su normatividad interna. - La utilización responsable de los recursos del sector educativo. - La debida rendición de cuentas por parte de las Universidades a la sociedad y al Estado. - El ejercicio responsable de la crítica académica como elemento de construcción social. c. De manera conjunta - Construcción de indicadores para evaluar la gestión institucional. - Participar en la formulación de políticas públicas, de planes del sector

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educativo y de los planes de desarrollo del país. - Participar en la formulación de soluciones a los problemas del país. - Definir, con la cooperación de las comunidades académicas, científicas y profesionales, los mecanismos de inspección y vigilancia.

CAPÍTULO II. DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 32. La suprema inspección y vigilancia a que hace relación el artículo anterior, se ejercerá indelegablemente, salvo lo previsto en el artículo 33 de la presente Ley, a través del desarrollo de un proceso de evaluación que apoye, fomente y dignifique la Educación Superior, para velar por: a) La calidad de la Educación Superior dentro del respeto a la autonomía universitaria y a las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. b) El cumplimiento de sus fines. c) La mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.

ARTÍCULO 82. (Art. 32 L. 30) En virtud de las funciones de inspección y vigilancia, el Estado velará por: a) La calidad de la Educación Superior dentro del respeto a la autonomía universitaria y a las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. b) El cumplimiento de los fines y objetivos de las Instituciones de Educación Superior. c) La formación moral, intelectual y física de los estudiantes. d) El adecuado cubrimiento de los servicios de Educación Superior. e) El cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias que las rigen. f) La debida aplicación de sus

ARTÍCULO. Corresponde al Gobierno Nacional – Ministerio de Educación Nacional, en el marco de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con la presente Ley, el ejercicio de la inspección y vigilancia en la prestación del servicio de educación superior que realizan las Universidades y las Instituciones de Educación Superior. ARTÍCULO. De la Inspección. La inspección es un mecanismo constituido por un conjunto de actividades de constatación, reconocimiento o comprobación, por medio de las cuales, el Gobierno Nacional – Ministerio de Educación Nacional verifica y contrasta los estándares de calidad e indicadores académicos y los resultados provistos por las Universidades y las Instituciones de Educación Superior en el cumplimiento de su misión.

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d) El adecuado cubrimiento de los servicios de Educación Superior. e) Que en las instituciones privadas de Educación Superior, constituidas como personas jurídicas de utilidad común, sus rentas se conserven y se apliquen debidamente y que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de sus fundadores. Por consiguiente, quien invierta dineros de propiedad de las entidades aquí señaladas, en actividades diferentes a las propias y exclusivas de cada institución será incurso en Peculado por Extensión. f) Que en las instituciones oficiales de Educación Superior se atienda a la naturaleza de servicio público cultural y a la función social que les es inherente, se cumplan las disposiciones legales y estatutarias que las rigen y que sus rentas se conserven y se apliquen debidamente. El ejercicio de la suprema inspección y vigilancia implica la verificación de que en la actividad de las instituciones de Educación Superior se cumplan los objetivos previstos en la presente Ley y en sus

bienes y rentas. ARTÍCULO. De la vigilancia. La vigilancia es el seguimiento continuo que hace el Gobierno Nacional – Ministerio de Educación Nacional a las Universidades y a las Instituciones de Educación Superior para que éstas cumplan con su misión. Parágrafo. Las Universidades acreditadas institucionalmente no estarán sujetas a la inspección, salvo como resultado de una investigación administrativa abierta de conformidad a lo previsto en la presente ley. ARTÍCULO. El ejercicio de la inspección y vigilancia tiene como finalidad la consolidación de procesos académicos de alta calidad y se ejercerá, en todos los casos, sobre los siguientes aspectos: - Calidad y pertinencia de los procesos de formación de las Universidades y de las Instituciones de Educación Superior. - Planes y proyectos tendientes a darle sostenibilidad a la calidad de la educación. - Indicadores de desempeño contenidos en los planes estratégicos. - El cumplimiento de su normatividad interna en el marco de la Constitución Política y la Ley. - El cumplimiento de los fines y objetivos de las

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propios estatutos, así como los pertinentes al servicio público cultural y a la función social que tiene la educación.

Universidades y las Instituciones de Educación Superior. - Formación moral, intelectual y física de los estudiantes. - El adecuado cubrimiento de los servicios de Educación Superior, teniendo en cuenta –en el caso de las Universidades Públicas– el presupuesto asignado para su cumplimiento. - La debida aplicación de sus bienes y rentas. ARTÍCULO. El incumplimiento de los aspectos señalados en el artículo anterior, acarreará medidas correctivas y sanciones que podrá imponer el Ministerio de Educación Nacional, por delegación del Presidente de la República. Las medidas correctivas a adoptar, previo cumplimiento del debido proceso, consisten en suscribir compromisos de cumplimiento y ejecutar planes de mejoramiento. Las sanciones a imponer, previo cumplimiento del debido proceso, consisten en amonestación, multa, suspensión y cancelación de programas académicos, y terminación de la autorización para prestar el servicio público de educación superior. Parágrafo. El Gobierno Nacional – Ministerio de Educación Nacional reglamentará, la inspección y vigilancia conforme

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los parámetros de la presente Ley.

ARTÍCULO 33. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Educación Nacional todas las funciones señaladas en los artículos 31 y 32 de la presente Ley. La suprema inspección y vigilancia de las instituciones de Educación Superior será ejercida por el Gobierno Nacional con la inmediata asesoría de LOS ORGANOS ASESORES Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y con la cooperación de las comunidades académicas, científicas y profesionales, de las entidades territoriales y de aquellas agencias del Estado para el desarrollo de la Ciencia, de la Tecnología, del Arte y de la Cultura.

ARTÍCULO 83. (Art. 33 L. 30) La inspección y vigilancia de las Instituciones de Educación Superior será ejercida por el Gobierno Nacional, con el apoyo de los organismos asesores del Ministerio de Educación Nacional en materia de Educación Superior, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y con la cooperación de las comunidades académicas, científicas y profesionales, de las entidades territoriales y de aquellas agencias del Estado para el desarrollo de la Ciencia, de la Tecnología, del Arte y de la Cultura.

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ARTÍCULO 49. Las sanciones a que se refieren los literales d), e), f) y g) del artículo anterior, sólo podrán imponerse previo concepto del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) por el Ministro de Educación Nacional, mediante resolución motivada en los siguientes casos: a) Por desconocer, incumplir o desviarse de los objetivos señalados a la Educación Superior en el artículo 6o. de la presente Ley. b) Por incumplir o entorpecer las facultades de inspección y vigilancia que corresponden al Gobierno Nacional. c) Por ofrecer programas sin el cumplimiento de las exigencias legales. Contra los actos administrativos impositivos de sanciones procederá el recurso de reposición que deberá interponerse en la forma y términos previstos por el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 84. (Art. 49 L. 30) El incumplimiento de las disposiciones consagradas en la ley y en las normas institucionales, particularmente respecto de la dirección y gobierno, la prestación del servicio educativo, la aplicación y conservación de rentas, y los derechos pecuniarios, por parte de las instituciones autorizadas para prestar el servicio o por sus directivos, dará lugar a la iniciación de las investigaciones correspondientes por parte del Ministerio de Educación Nacional y, previa observancia del debido proceso, a la imposición de las sanciones y medidas correctivas que se indican en la presente ley. La investigación se adelantará en dos etapas denominadas de calificación y de formulación de cargos.

ARTÍCULO 48. El incumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente Ley por parte de las instituciones de Educación Superior

ARTÍCULO 85. (Art. 48 L. 30) Las sanciones y medidas correctivas que podrá imponer el Ministerio son las siguientes:

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según lo previsto en el artículo siguiente, dará lugar a la iniciación de las acciones administrativas correspondientes y previa observancia del debido proceso, a la imposición de las sanciones que a continuación se indican: a) Amonestación privada. b) Amonestación pública. c) Multas sucesivas hasta de cien (100) veces el salario mínimo legal mensual vigente en el país. d) Suspensión de programas académicos y de admisiones por el término hasta de un (1) año. e) Cancelación de programas académicos. f) Suspensión de la personería jurídica de la institución. g) Cancelación de la personaría jurídica de la institución. PARÁGRAFO. A los representantes legales, a los rectores y a los directivos de las instituciones de Educación Superior les podrán ser aplicadas las sanciones previstas en los literales a), b) y c) del presente artículo,

1. Sanciones: a) Amonestación pública, cuyo contenido se divulgará a través de medios de comunicación de amplia circulación y se publicará a cargo de la institución o del directivo al que se imponga la sanción. b) Multas hasta por el equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes cada una, que se impondrán por una vez o sucesivamente mes a mes, y proporcionalmente por fracción de mes, si el incumplimiento que las originó se extiende en el tiempo. c) Multa por el equivalente de cualquier provecho pecuniario indebido que obtengan las instituciones o sus directivos al violar las normas a las que están sujetas. d) Suspensión de admisiones hasta por dos años. e) Cancelación de programas académicos. f) Terminación de la autorización para prestar el servicio público de Educación Superior. PARÁGRAFO 1°. Las sanciones previstas en el presente artículo podrán aplicarse simultáneamente, siempre que por su naturaleza resulten

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las cuales serán impuestas por el Ministro de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) mediante resolución motivada, una vez adelantado y concluido el correspondiente proceso administrativo, con observancia de la plenitud de sus formas propias.

acumulables. PARÁGRAFO 2°. Las sanciones impuestas se inscribirán en el Registro Público de la Educación Superior a partir del momento de su ejecutoria y por un término de cinco (5) años. 2. Medidas correctivas: Cuando resulten necesarias para superar situaciones que afecten la prestación del servicio educativo, en lo atinente a aspectos académicos, contables, económicos o administrativos de una Institución de Educación Superior, el Ministerio de Educación Nacional podrá ordenar, entre otras, las siguientes medidas correctivas: a) Solicitar la suscripción de compromisos de cumplimiento, encaminados a superar la situación que hubiese dado lugar al ejercicio de inspección y vigilancia. b) Conminar bajo el apremio de las sanciones que autoriza esta ley, a las Instituciones de Educación Superior y a sus directivos, para que se abstengan o cesen de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos o las decisiones de sus órganos de dirección. c) Tomar posesión de las

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Instituciones de Educación Superior, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO. Las medidas correctivas podrán ordenarse simultáneamente con las sanciones señaladas si fuere necesario.

ARTÍCULO 86. Las sanciones que autoriza esta ley se graduarán atendiendo los siguientes criterios, en cuanto resulten aplicables: a) La reiteración o reincidencia en los incumplimientos. b) La resistencia, negativa u obstrucción al ejercicio de la inspección y vigilancia, o al adelantamiento de la investigación. c) El desacato a las decisiones del Ministerio de Educación Nacional. d) La utilización de medios fraudulentos y el ocultamiento del incumplimiento o de sus efectos. e) La obtención de lucro o aprovechamiento indebido del incumplimiento por parte de la institución, sus directivos o por un tercero. f) El monto o la naturaleza del perjuicio que el incumplimiento ocasione al servicio público educativo o a

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terceros. g) El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o aplicado las normas pertinentes. h) Los esfuerzos por mitigar el daño o corregir el incumplimiento imputable a la institución o al directivo. i) La oportunidad en el reconocimiento o aceptación expresos que haga el investigado sobre su incursión en el incumplimiento. PARÁGRAFO 1°. Estos criterios serán aplicables simultáneamente cuando a ello hubiera lugar. PARÁGRAFO 2°. Para los efectos del presente artículo, se entenderá que hay reiteración cuando se incurre en dos o más incumplimientos en un período inferior a tres (3) años.

ARTÍCULO 50. El Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), podrá ordenar la apertura de investigación preliminar con el objeto de comprobar la existencia o comisión de los actos constitutivos de falta administrativa señalados en el artículo

ARTÍCULO 87. (Art. 50 L. 30) El Ministerio de Educación Nacional, a través de los funcionarios designados para el efecto, podrá iniciar una investigación cuando tenga conocimiento de presuntos incumplimientos o violaciones a la ley y demás normas que regulen la prestación del servicio público de la Educación Superior.

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anterior. Corresponde al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), llevar el registro de las sanciones impuestas y adoptar las medidas conducentes para que ellas se hagan efectivas.

Dentro de los dos (2) meses siguientes al inicio, término que podrá ser prorrogado hasta por dos (2) meses más, el funcionario investigador evacuará las pruebas que resulten conducentes y pertinentes para determinar la existencia de hechos que ameriten la formulación de pliego de cargos al investigado, o el archivo de la investigación. Finalizado el periodo probatorio, el funcionario investigador contará con un (1) mes para evaluar el mérito de las pruebas recaudadas y formular el pliego de cargos o decretar el archivo de la investigación.

ARTÍCULO 51. Cuando en el desarrollo de la investigación se establezca que una institución o su representante legal pudo incurrir en una de las faltas administrativas tipificadas en esta Ley, el investigador que designe el Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), le formulará mediante oficio que le será entregado personalmente, pliego de cargos que contendrá una relación de los hechos y de las pruebas, la cita de las disposiciones legales infringidas y los términos para que rinda descargos

ARTÍCULO 88. Cuando en el desarrollo de la etapa se recauden pruebas suficientes que permitan imputar el incumplimiento o la violación del ordenamiento legal a un investigado, el funcionario investigador procederá a formular un pliego de cargos que deberá contener una relación de los hechos y de las pruebas, la cita de las disposiciones legales infringidas y el término en el que deben ser rendidos los descargos. El pliego de cargos, contra el que no procede recurso alguno, se notificará personalmente en audiencia que presidirá el Subdirector de Inspección y Vigilancia, o quien haga sus veces.

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para lo cual dispondrá de un término de treinta (30) días. Tanto la Institución de Educación Superior a través de su representante legal, como el investigado, tendrán derecho a conocer el expediente y sus pruebas; a que se practiquen pruebas aún durante la etapa preliminar; a ser representado por un apoderado y las demás que consagren la Constitución y las leyes. Rendidos los descargos se practicarán las pruebas solicitadas por la parte investigada o las que de oficio decrete el investigador. Concluida la investigación el funcionario investigador rendirá informe detallado al Ministro de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), según el caso, sugiriendo la clase de sanción que deba imponerse, o el archivo del expediente si es el caso.

La institución a través de su representante legal y los investigados tendrán derecho a conocer el expediente y sus pruebas; a rendir descargos dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación; a que se decreten y practiquen las pruebas que soliciten y sean conducentes y pertinentes; y a ser representados por un apoderado. Rendidos los descargos se decretará y practicará las pruebas solicitadas por la parte investigada y las que de oficio considere necesarias el funcionario investigador, en un término de cuatro (4) meses prorrogable por dos (2) meses más.

ARTÍCULO 89. Durante la audiencia de notificación del pliego, el investigado podrá allanarse a los cargos formulados y solicitar al Ministerio de Educación

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Nacional la suscripción de un acuerdo de compromiso, en el que se fijará el plazo, las medidas que adoptará con el fin de cesar los hechos que dieron lugar a la formulación del pliego de cargos o para reparar el daño, y las garantías que ofrece para asegurar el cumplimiento de lo pactado en el acuerdo de compromiso. Si el Ministerio de Educación Nacional considera suficientes las garantías ofrecidas por el investigado, una vez sean constituidas a su satisfacción decretará la suspensión de la investigación por el plazo fijado. Si vencido el plazo persisten los hechos o las circunstancias que dieron lugar a la formulación de cargos o no se ha reparado el daño causado, el trámite de la investigación continuará su curso.

ARTÍCULO 90. Las actuaciones adelantadas en las investigaciones y la expedición de los actos administrativos propios de su trámite, se surtirán en la forma prevista en las disposiciones legales vigentes. Para el trámite de notificación personal, comunicación y publicación de tales actuaciones y actos, cuando el investigado lo consienta podrá acudirse a mensajes de datos, caso en el cual se entenderán surtidas al día siguiente de la

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fecha que aparezca en el reporte de envío. La respectiva constancia se anexará al expediente.

ARTÍCULO 91. Los impedimentos que declare el Ministro de Educación Nacional deberá ponerlos en conocimiento del Presidente de la República, quien designará un Ministro ad hoc. Las recusaciones contra el Ministro de Educación Nacional serán decididas por el Presidente de la República; las del funcionario investigador por el Ministro de Educación Nacional; y las que se formulen a pares académicos o expertos que apoyen la práctica de pruebas serán decididas por el funcionario investigador.

ARTÍCULO 92. Se considerarán viciadas de nulidad las actuaciones que se adelanten en el marco de la investigación y desconozcan los derechos al debido proceso y defensa del investigado. Las nulidades deberán alegarse antes de que se adopte la decisión que ponga fin a la investigación so pena de entenderse saneadas. En el escrito, el investigado deberá indicar en forma concreta la nulidad que alega y los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan. La solicitud será resuelta por el funcionario investigador dentro de los cinco (5) días

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siguientes a su recibo, por acto administrativo contra el que no procede recurso alguno. El funcionario investigador podrá declarar de oficio las nulidades que advierta en cualquier estado de la investigación. En caso de declararse una nulidad, la investigación se reiniciará a partir de la actuación viciada. Las pruebas practicadas conservarán su validez y tendrán eficacia respecto de quienes ejercieron el derecho de contradicción.

ARTÍCULO 93. Concluida la investigación y en un término máximo de un (1) mes, el funcionario rendirá informe detallado al Ministro de Educación Nacional recomendando la imposición de las sanciones o medidas correctivas que sean del caso, o el archivo definitivo del expediente. La decisión que ponga fin a la investigación deberá adoptarse dentro de los siete (7) meses siguientes a la presentación de descargos por el investigado. Contra esta decisión sólo procede el recurso de reposición.

ARTÍCULO 52. La acción y la sanción administrativa caducarán en el término de tres (3) años, contados a partir del último acto constitutivo de la falta.

ARTÍCULO 94. (Art. 52 L. 30) La acción administrativa caducará en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que el Ministerio de Educación Nacional tenga

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conocimiento de los presuntos incumplimientos o violaciones a las normas que rigen la prestación del servicio público de Educación Superior.

ARTÍCULO 95. Cuando el Ministerio de Educación Nacional tenga información de que alguna de las Instituciones de Educación Superior o sus directivos se aprestan a vulnerar, en forma inminente, alguno de los derechos o deberes contemplados en el ordenamiento jurídico que regula la prestación del servicio público de Educación Superior, y que de ello pueda derivarse un perjuicio inminente e injusto contra alguna persona o contra el servicio mismo, podrá adoptar alguna de las medidas correctivas mientras se adelanta la respectiva investigación. PARÁGRAFO. Las medidas correctivas serán susceptibles de recurso de reposición, que se concederá en el efecto devolutivo.

ARTÍCULO 96. Sólo aquellas instituciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional para prestar el servicio público de Educación Superior, podrán utilizar denominaciones como “Universidad”, “Institución Universitaria”, “Escuela Tecnológica”, “Escuela Profesional” y “Facultad”.

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En los casos en que la denominación utilizada pueda inducir en error o constituir uso inapropiado, o cuando se ofrezca la prestación del servicio de Educación Superior sin autorización, el Ministerio de Educación Nacional impondrá multas sucesivas a los responsables hasta por el equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales y por el tiempo en el que se extienda la infracción, además de las otras sanciones que resulten aplicables de acuerdo con lo establecido en esta ley.

ARTÍCULO 104. Las instituciones privadas de Educación Superior se disolverán en los siguientes casos: a) Cuando transcurridos dos años contados a partir de la fecha de la providencia que le otorgó la personería jurídica, la institución no hubiere iniciado reglamentariamente sus actividades académicas. b) Cuando se cancele su personería jurídica. c) Cuando ocurra alguno de los hechos previstos en los estatutos para su disolución. d) Cuando se entre en imposibilidad definitiva de

ARTÍCULO 97. Las Instituciones de Educación Superior perderán la autorización para prestar el servicio público de la Educación Superior en los siguientes casos: a) Cuando transcurran tres años sin desarrollar ningún programa de Educación Superior registrado a su nombre. b) Cuando ocurra alguno de los hechos previstos en la ley o en los estatutos para su disolución. c) Cuando se imponga como sanción administrativa por el Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO 1°: Las Instituciones de Educacion Superior privadas perderán la

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cumplir el objeto para el cual fue creada. ARTÍCULO 99. El reconocimiento y la cancelación de la personería jurídica de las instituciones privadas de Educación Superior corresponden exclusivamente al Ministro de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU). PARÁGRAFO. Las personas que ocasionen la cancelación de la Personería Jurídica de una institución de Educación Superior serán responsables legalmente, previo el cumplimiento del debido proceso. ARTÍCULO 104. Las instituciones privadas de Educación Superior se disolverán en los siguientes casos: a) Cuando transcurridos dos años contados a partir de la fecha de la providencia que le otorgó la personería jurídica, la institución no hubiere iniciado reglamentariamente sus actividades académicas. b) Cuando se cancele su personería jurídica.

autorización para la prestación del servicio público de la Educación Superior, además cuando se cancele su personería jurídica. PARÁGRAFO 2°: Cuando una Institución de Educación Superior pierda su autorización para prestar el servicio, el Ministerio de Educación Nacional coordinará con las directivas de la institución acciones que propendan porque sus estudiantes continúen los estudios.

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c) Cuando ocurra alguno de los hechos previstos en los estatutos para su disolución. d) Cuando se entre en imposibilidad definitiva de cumplir el objeto para el cual fue creada.

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II. COMISION PRINCIPIOS Y EQUIDAD

1. INTEGRANTES - Dr. Carlos Alberto Ospina H, Decano Artes y Humanidades de la Universidad de Caldas. Coordinador. - Dr. Roberto Salazar, Asesor de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia. - Dr. Luis E. Salinas, Asesor de la Universidad Tecnológica de Pereira. - Dra. Diana Gómez Botero, Vicerrectora Responsabilidad Social de la Universidad Tecnológica de Pereira. - Dra. Luz Elía García, Investigadora de la Universidad Nacional de Colombia. - Dr. Ricardo Gómez G., Rector de la Universidad de Caldas. - Dra. Fanny Osorio, Vicerrectora de Proyección de la Universidad de Caldas. - Dr. Carlos Bell, Vicerrector Bienestar de la Universidad del Atlántico. - Dr. José Fernando Kogson, Decano Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad de Caldas. - Dr. Orlando Londoño, Asesor de la Vicerrectoría Académica de la Universidad de Caldas. - Dra. Liliana Becerra, Directora Comunicaciones de la Universidad de Caldas. - Dr. Oscar Fiallo, Director de Interacción Social de la Universidad de Pamplona. - Dr. Juan Camilo Restrepo, Director Nacional de Bienestar de la Universidad Nacional de Colombia. - Dr. Guillermo Orlando Sierra, Rector de la Universidad de Manizales. (Invitado) 2. INFORME: DIÁLOGOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA REFORMA A LA EDUCACIÓN SUPERIOR: PRINCIPIOS Y EQUIDAD Reformar la ley que orienta la educación superior en el país es un asunto que debe trascender los intereses particulares de las personas e instituciones que se benefician y participan en la promoción y oferta de este “servicio público cultural” y ser, por el contrario, un asunto que se enmarque en el interés de todos los ciudadanos como fundamento esencial de la construcción de la sociedad que queremos constituir. Las universidades vinculadas al SUE, y atendiendo a su compromiso social e institucional, quieren presentar al país, a todos los ciudadanos colombianos, una propuesta sobre lo que debe significar una reforma a la educación superior, para cuya elaboración la Universidad de Caldas aceptó coordinar una mesa de diálogo sobre los principios de la educación superior; para que, a la luz de una reflexión de fondo, se pueda valorar realmente la propuesta de reforma que presentó el Ministerio de Educación Nacional.

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Con este fin se han propiciado espacios para el diálogo y el análisis, como un blog interactivo, sesiones de encuentro entre docentes y directivos, participación en medios y espacios de opinión y finalmente un taller estructurado que permitiera organizar las ideas, del cual resultaron las ideas que se presentan en este documento, construido a partir de los aportes de los participantes en el taller y de documentos y reflexiones que fueron remitidos como insumo para la reflexión sobre el asunto. Dado que este documento es producto de un ejercicio de diálogo estructurado, se inicia con una sección de conclusiones, las cuales dan paso al listado de ideas que se ponen en consideración de la sociedad para avanzar en la composición de esa ley (esa política), que le permita al país tener claridad sobre la forma en que la educación promueve y se articula en su modelo de desarrollo. 2.1. CONCLUSIONES Si bien la idea de reformar la ley 30 es una intención compartida entre quienes hacen parte del sistema de educación superior, es también compartido el criterio de que esta reforma debe ser el reflejo de una política pública (que implica una apropiación social) que tenga un sustento y un propósito que realmente permita dinamizar la educación como factor de desarrollo del país. Bajo esta premisa se buscará proponer un articulado de ley que responda a unas finalidades acordes al sentido de existencia y desarrollo que debe tener la educación superior en nuestro país. En consecuencia, se deben establecer claramente cuáles son sus objetivos , sus principios, los medios y mecanismos para desarrollarla, las instituciones que en ella deben intervenir y sus responsabilidades y alcances. Es así como el punto de partida para hablar sobre educación superior, y que debería estar claramente expuesto en una reforma, debería ser su definición y, más aún, situándola en el contexto del país que tenemos y en el que queremos tener. De ahí que las siguientes ideas se orientan hacia elaborar una propuesta de un capítulo de objetivos y principios de la educación superior, no sólo como un componente filosófico, sino como el piso de actuación sobre el que deberán construirse los capítulos posteriores de la reforma. 2.2. PROPUESTAS 2.2.1. Elementos de Base Una ley que oriente la educación superior debe partir de su definición en el marco del contexto de país. En este sentido es aceptado que el objetivo de la educación debe ser formar seres integrales, capaces de ejercer un pensamiento autónomo y crítico, de aportar al bienestar individual y social y participar en el desarrollo y consolidación de las

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instituciones y prácticas ciudadanas democráticas. Las instituciones de educación superior, en particular, encarnan los más altos anhelos de formación cultural, científica y profesional de las personas y las naciones, por lo que deben contribuir a la discusión y generación de respuestas a los problemas de la sociedad a la que pertenecen, a conservar las tradiciones que sustentan la identidad nacional (que en Colombia es pluricultural) y a evaluar críticamente las que no atienden a las nuevas realidades. (Ver Propuesta de Artículos – Artículo 1). En este sentido, la educación es un deber que como política pública, el Estado debe garantizar para el desarrollo de la sociedad y el país. Ello requiere promoción e inversiones directas y asumir la educación superior como el más alto nivel de formación donde los ciudadanos encuentren el espacio para poner el conocimiento, la capacitación profesional y la formación plena, ética y humana, de la persona al servicio de la sociedad, del bienestar individual y colectivo y a la consecuente prosperidad y convivencia pacífica. (Ver Propuesta de Artículos – Artículo 3). Esta concepción trasciende la oferta de educación superior como un derecho o, con mayor razón, un servicio público y la ubica como una estrategia de desarrollo de la sociedad y de las capacidades esenciales del hombre como ciudadano de una sociedad democrática; en consecuencia, la educación superior es también un deber que cada persona tiene de asumir su permanente capacitación y actualización profesional y formación ciudadana. Dada la notable trascendencia de la educación superior, en términos de equidad el Estado debe garantizar que todos los ciudadanos tengan posibilidades de acceso a ella, en tanto cuenten con la voluntad y la capacidad académica de hacerlo. (Ver Propuesta de Artículos – Artículo 5). Reconocer las necesidades apremiantes de educación superior en estratos 1, 2 y 3; no sólo en términos de cobertura, sino también en términos de competencias para el ingreso, calidad y permanencia. Esto es, reconocer el contexto de país para desarrollar estrategias específicas de acceso a la educación superior. (Ver Propuesta de Artículos – Artículo 5 Parágrafo 1). Definir la educación superior de manera que se establezca no sólo el concepto y sistema de educación superior, sino además la diferenciación de niveles de formación, lo que debiera permitir reconocer la diferenciación entre las instituciones que estén en capacidad de desarrollar cada nivel. Esto implica establecer alcances, pero también límites, condiciones y requisitos. (Ver Propuesta de Artículos – Artículo 6). No es la educación superior una simple oferta de conocimientos y habilidades para el trabajo. Esto sólo hace parte del conjunto de elementos de su definición y de los niveles de oferta institucional que deben existir. (Ver Propuesta de Artículos – Artículo 6). Lo anterior implica identificar la clara diferenciación entre las instituciones de educación superior, tanto en sus objetivos como en su promoción. Por ejemplo, no puede

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considerase a la Universidad como una estrategia más de inclusión laboral, tal como son las escuelas e institutos técnicos y tecnológicos o meramente profesionales; la Universidad debe reconocer estos escenarios, pero si a las Universidades se les atribuye su especial misión de formar personas libres, autónomas, con un pensamiento crítico, no pueden ser tratadas como instituciones aisladas en sus funciones y, por el contrario, son instituciones que por excelencia se les asigna la tarea, en el sistema de educación superior, de la formación, la investigación y la proyección; de la innovación e inclusión de conocimiento para la sociedad. Así la Universidad es un valioso factor de desarrollo y crecimiento personal y social, que permite construir identidades sociales a través de pensar el presente y porvenir de una nación. (Ver Propuesta de Artículos – Artículo 8 / Artículo 12 Parágrafo 4). La naturaleza “pública” de una universidad, si se acepta que la educación universitaria hace parte de una estrategia de desarrollo, lleva atada la condición de que el Estado, mediante su adecuada financiación, garantice el ejercicio de sus funciones (responsabilidades). Es preciso, por lo tanto, destinar recursos directos no sólo para la subsidiaridad de procesos de formación a quienes los requieren, sino también para los procesos de transferencia del conocimiento a la sociedad, a través de la investigación y la proyección. (Ver Propuesta de Artículos – Artículo 9 / Artículo 12 Parágrafo 4). Siendo la educación una estrategia central de desarrollo, deberá entenderse que requiere calidad y esto significa inversiones, que para el caso de la universidad pública deberían ser parte de las contribuciones del Estado como componente de su estrategia de equidad social. (Ver Propuesta de Artículos – Artículo 9). 2.2.2. Principios Las anteriores ideas delimitan algunos elementos que deberían soportar la estrategia de educación superior, los cuales se presentan como principios para el ejercicio de la educación superior: a. Equidad b. Autonomía c. Responsabilidad d. Pertinencia e. Pluralismo (Ver Propuesta de Artículos – Artículo 10) La equidad, considerada además como un objetivo de impacto social de la educación, debe ser considerada desde cinco factores:

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a. Garantías y mecanismos de acceso y permanencia como derecho de quienes tengan la capacidad académica y el interés, según el nivel de formación en el que esté interesado. b. Valoración no discriminatoria de todas las disciplinas del conocimiento c. Transferencia y acceso al conocimiento por parte de la sociedad d. Calidad en la oferta de formación y en el conocimiento transferido. e. Equidad es garantizar una formación de la más alta calidad, incluso para los estratos sociales menos favorecidos. (Ver Propuesta de Artículos – Artículo 11). La declaración de la autonomía como principio universal y constitucional de la Universidad, y no de todas las instituciones de educación superior. Se debe reconocer que las Universidades, particularmente las públicas, son órganos autónomos del Estado no dependientes estructuralmente de un gobierno. (Ver Propuesta de Artículos – Artículo 9). Reconocer la autonomía implica dar a la Universidad, pública o privada, capacidades de organizarse y regularse a si mismas. Los procesos de garantía de la calidad no deben estar sometidos a un sistema estándar de aseguramiento de la calidad. (Ver Propuesta de Artículos – Artículo 14). Como factor de gobernabilidad, asociado a la autonomía, la constitución de los organismos universitarios debe estar alejada del debate del poder y más centrada en el debate del desarrollo, en términos esbozados antes. (Ver Propuesta de Artículos – Artículo 14). La autonomía universitaria no impide e el reconocimiento de la diversidad metodológica para el logro de los objetivos de la educación superior; factor aplicable a todas las instituciones de educación superior; lo cual además es una necesidad para el mismo cumplimiento de propósitos como la cobertura, el acceso y la permanencia. (Ver Propuesta de Artículos – Artículo 13). La responsabilidad es un principio que trasciende los términos de la autonomía. Su relación está dada por elementos como el autocontrol que deben tener las instituciones e incluir elementos de calidad en su oferta. (Ver Propuesta de Artículos – Artículo 15). En esa misma relación autonomía – responsabilidad, debe considerarse como factor la transparencia, donde la rendición de cuentas, a la luz de los objetivos de la educación superior, es elemento de base para que la sociedad evalúe los resultados de sus instituciones (Públicas o privadas). (Ver Propuesta de Artículos – Artículo 15). La pertinencia como principio de la Educación superior establece la orientación que deben tener las instituciones hacia el ofrecimiento de respuestas y soluciones a los problemas de la sociedad; donde la calidad es, de nuevo, un factor de evaluación para dichas ofertas y donde se debe dar una diferenciación entre los objetivos de las universidades y otras instituciones. (Ver Propuesta de Artículos – Artículo 12 / Artículo 6).

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En la pertinencia se deben considerar además la capacidad de integrar la educación superior al sistema de educación global, no entendida simplemente desde la implementación de ciclos propedéuticos, sino como la articulación a través de la evaluación, reflexión y diálogo permanente entre los sistemas. (Ver Propuesta de Artículos – Artículo 12 Parágrafo 1). Igualmente se debe considerar como elemento que permita desarrollar el principio de pertinencia, la integración de la educación superior con la sociedad, con los sectores productivos, sociales, políticos, institucionales, sin perder autonomía ni capacidad crítica. (Ver Propuesta de Artículos – Artículo 12). El pluralismo es un principio particular para el contexto del país. Las instituciones requieren de instrumentos que les permitan desarrollar sus acciones bajo el reconocimiento de la diferencia y la diversidad territorial y cultural de Colombia. (Ver Propuesta de Artículos – Artículo 13). Finalmente, no se debería considerar la eficiencia y la eficacia como un principio. Estos son simplemente conceptos que permitirían hacer evaluaciones sobre las formas empleadas y las actividades desarrolladas por parte de las instituciones y que en todo caso debería hacerse a la luz de los objetivos de la educación superior. Desarrollar estos principios requiere de la construcción de una política pública con la participación de todos los sectores de la sociedad. En este sentido es necesario que se vinculen elementos de financiación provenientes del sector privado, los cuales en ningún momento podrán reemplazar la obligación del Estado en las inversiones públicas orientadas hacia una oferta pública de mayor calidad. La estrategia de desarrollo de la educación superior del país no sólo debe apuntar a lograr mayor cobertura, sino que tiene más exigencias en cuanto al acceso, permanencia, pertinencia y calidad. 2.2.3. Reconocimientos y Agradecimientos Esta reflexión se ha construido gracias a aportes dados por participantes en los talleres y documentos producidos y compartidos por otras instituciones, como la Universidad de Manizales (Universidad Privada). 3. PROPUESTA DE ARTÍCULOS A INCORPORAR EN UNA REFORMA A LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR 3.1. Elementos de Base

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ARTÍCULO 1: En Colombia la educación se define como un proceso de formación permanente, personal cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. ARTICULO 2: La educación superior corresponde al proceso de formación de ciudadanos que se da posterior a los procesos de educación media ó secundaria y que ofrece una titulación superior en un área del conocimiento. ARTÍCULO 3: La educación superior en Colombia hace parte de una estrategia de desarrollo de la sociedad, en la que el Estado tiene el deber de incorporarla como política pública y dinamizar la promoción e inversiones directas que se requieran para que los ciudadanos encuentren a través de ella un especio para desarrollar su potencial como individuos y aportar a la sociedad, a su bienestar individual y colectivo y a la consecuente prosperidad y convivencia pacífica. ARTÍCULO 4: La educación superior tiene como objetivo la formación de personas autónomas, con pensamiento crítico; de ciudadanos con capacidad de participar autónoma y constructivamente en una sociedad democrática y de profesionales que aporten soluciones a los problemas sociales y humanos, al bienestar y al desarrollo cultural, productivo, económico e investigativo del país. PARAGRAFO 1: Las instituciones de educación superior deberán establecer una estrategia de inclusión de contenidos, actividades o cursos en todos los niveles en los que se traten conceptos y elementos de ética, convivencia pacífica, democracia y comprensión del contexto y el entorno de desarrollo local, regional y nacional. PARÁGRAFO 2: El Gobierno Nacional deberá incluir en su plan de desarrollo líneas de promoción para que las universidades desarrollen investigación, innovación y transferencia de conocimiento en áreas de interés para el país según cada plan, con asignación de recursos provenientes de los ministerios, institutos, departamentos y fondos respectivos a cada tema. De la misma manera deberá procederse en los planes de desarrollo departamentales y municipales con cargo a recursos de regalías y con criterios de integración regional. ARTÍCULO 5: El acceso a la educación superior es un derecho que el Estado debe garantizarle, con las mismas oportunidades, a todos los ciudadanos que demuestren el interés por cursarla y la capacidad académica que requiere cada caso. PARAGRAFO 1: El Estado deberá promover las acciones necesarias en los niveles de educación media que faciliten a los ciudadanos capacidades para ingresar a la educación superior, particularmente en el sistema de educación pública y principalmente en comunidades de estratos 1, 2 y 3.

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Además el Ministerio de Educación deberá establecer un programa de incentivos al acceso y permanencia en programas de educación superior a estudiantes de estos estratos; para lo cual El Gobierno Nacional incluirá anualmente en el Presupuesto General de la Nación un aporte al Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) con destino a mantener los subsidios de matrícula, para la población colombiana que desee acceder al Sistema de Educación Superior y que demuestre su vulnerabilidad socioeconómica, de acuerdo con el instrumento de focalización que defina el Ministerio de Educación Nacional, a propuesta del CESU. ARTÍCULO 6: Las modalidades de formación y titulación en educación superior se dan en los siguientes niveles: a. Formación técnica profesional: _______ b. Formación tecnológica: _________ c. Formación profesional: ____________ d. Formación de Posgrado: programas de especialización, maestría y doctorados: ____________ PARAGRAFO 1: El ministerio de educación deberá establecer los requisitos mínimos que debe tener una persona para acceder a los niveles de formación técnica profesional, tecnológica y profesional. ARTÍCULO 7: La prestación de servicios de formación en educación superior podrá ser desarrollada por Instituciones de Educación Superior legalmente constituidas y autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO 1: Las instituciones de Educación Superior definirán su objeto social y su oferta de programas según los niveles de formación para los cuales sea autorizado por el Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO 2: El ministerio de Educación deberá reglamentar las condiciones que debe acreditar una institución para ofertar programas de formación en educación superior. ARTÍCULO 8: Las Universidades son consideradas instituciones de Educación Superior, que a diferencia de otras instituciones de educación superior, además de programas y servicios de formación, tienen la responsabilidad de desarrollar procesos de investigación, innovación y proyección social del conocimiento, que permitan construir identidades sociales a través del pensar el presente y porvenir de un territorio. PARÁGRAFO 1: Las instituciones dedicadas exclusiva o primordialmente a la investigación, podrán ofrecer previo convenio con universidades y conjuntamente con estas, programas de formación avanzada.

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ARTÍCULO 9: Las Instituciones de Educación Superior, por el origen de los recursos para su financiamiento, pueden ser da naturaleza pública ó privada. Las instituciones Públicas de Educación Superior serán constituidas mediante ley, ordenanza o acuerdo, previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda o de la Secretaría de Hacienda de la entidad territorial respectiva Las instituciones de naturaleza privada serán constituidas de conformidad con la normativa vigente aplicable a las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro. PARÁGRAFO 1: El Estado deberá establecer los mecanismos e instrumentos que le permitan a las Universidades de carácter público contar con recursos públicos suficientes para desarrollar sus funciones de formación, investigación y proyección con parámetros de calidad. Las Universidades de carácter público son órganos autónomos del Estado no dependientes de un gobierno PARÁGRAFO 2: Las universidades podrán establecer convenios de cooperación y articulación Universidad – Empresa, Universidad – Estado, Universidad – Empresa - Estado para el desarrollo de programas y proyectos especiales, sin detrimento de la financiación estatal que deben recibir. 3.2. Principios ARTÍCULO 10: Son principios de la educación Superior: a. Equidad b. Pertinencia c. Pluralismo d. Autonomía e. Responsabilidad ARTÍCULO 11: La equidad, considerada además como un objetivo de impacto social de la educación superior, debe ser vista desde cinco factores, los cuales se desarrollan en la presente ley: a. Generación de garantías y mecanismos de acceso y permanencia, como derecho a quienes tengan la capacidad académica y el interés de hacerlo, según el nivel de formación en el que esté interesado. b. Valoración no discriminatoria de todas las disciplinas del conocimiento c. Formación de alta calidad, tanto en instituciones de carácter privado como público; por lo que el estado deberá garantizar los recursos que requieran las instituciones de educación superior públicas para generar procesos y elementos de calidad. d. Establecimiento de formas de acceso y transferencia de conocimiento a la sociedad.

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e. Reconocimiento del valor de una fuertes universidades públicas ARTÍCULO 12: La pertinencia como principio de la Educación superior establece la orientación que deben tener las instituciones hacia el ofrecimiento de respuestas y soluciones a los problemas de la sociedad y que representen verdaderamente un aporte formativo al desarrollo del ser humano, que habilite a los ciudadanos no sólo para enfrentar el trabajo, sino también la vida. En este sentido la calidad debe ser el factor de evaluación para dichas ofertas. La pertinencia se relaciona además con la capacidad de integrar la educación superior al sistema general de educación que debe orientarse hacia el desarrollo del pensamiento autónomo y crítico y la formación, desde la primera infancia, del ser humano libre dispuesto a vivir y proteger la sociedad democrática y plural. Igualmente, la pertinencia se debe considerar como el elemento que permite integrar la educación superior con la sociedad, con los sectores productivos, sociales, políticos e institucionales del país, sin que ello implique la pérdida de su autonomía universitaria. PARÁGRAFO 1: El Ministerio de Educación deberá reglamentar los parámetros de pertinencia que deben tenerse en cuenta en los niveles técnico profesional y tecnológico; así como la pertinencia y parámetros de calidad de programas profesionales y de posgrado en instituciones no universitarias. Igualmente deberá establecer mecanismos regionales para el diálogo entre instituciones de los sistemas de educación básica, media y superior. PARÁGRAFO 2: La ley estatutaria de Universidades deberá incluir los parámetros para el desarrollo del principio de pertinencia. PARÁGRAFO 3: Las instituciones de educación superior del nivel técnico profesional y tecnológico deberán establecer una estrategia o actividad de proyección social. PARÁGRAFO 4: Las instituciones públicas del orden nacional y territorial podrán establecer, con cargo a sus recursos de libre inversión y en el marco de sus planes de acción y desarrollo, acuerdos de cooperación con las Universidades para desarrollar procesos de gestión y transferencia de conocimiento para el desarrollo local y regional, en el que se incluyen procesos de formación, investigación y proyección. El gobierno deberá establecer una reglamentación especial que regule e incentive este ejercicio. ARTÍCULO 13: El pluralismo es un principio que se debe desarrollar con el objetivo de posibilitar la Educación Superior bajo el reconocimiento de la diferencia y de la diversidad territorial y cultural del país. En este sentido, el Ministerio de Educación deberá reconocer y facilitar el desarrollo de acciones y ofertas formativas innovadoras o especiales, bajo los principios de equidad y pertinencia, donde la calidad es factor determinante.

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ARTÍCULO 14: El Estado reconoce a las instituciones de educación superior el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. PARAGRÁFO 1: El Ministerio de educación deberá establecer las condiciones, requisitos y elementos de aprobación, apertura, continuidad, seguimiento y evaluación de programas de formación en instituciones de educación superior. PARAGRÁFO 2: Las Universidades no se incluyen como instituciones objeto de lo establecido en el parágrafo anterior. ARTÍCULO 15: La autonomía es principio fundamental garantizado constitucionalmente para la Universidad y condición esencial para el libre ejercicio del pensamiento crítico en las comunidades académicas que la constituyen; en tal sentido el Estado otorga a la Universidad la potestad de organizarse y regularse a sí misma, conservando como función del Estado el establecimiento de procesos de evaluación, vigilancia y certificación en el cumplimiento de los objetivos que las propias universidades se hayan comprometido a cumplir; no obstante los mecanismos, sistemas e instrumentos de gestión de calidad serán resueltos autónomamente por cada institución universitaria. ARTÍCULO 16: La responsabilidad es un principio que fundamenta y trasciende a la autonomía. Tiene que ver con la autorregulación, pero también con los controles naturales que se derivan de su pertenencia a un estado social de derecho y la obligación de responder ante la sociedad por sus acciones. Las instituciones de educación superior deben responder por la calidad de la formación que ofrecen, la pertinencia de su programas profesionales y el aporte al desarrollo de la cultura, la ciencia y la tecnología del país; pero también a las condiciones que mejor aseguren el bienestar y la mayor felicidad de sus ciudadanos, en un ambiente de paz, equidad y justicia social. En esa relación autonomía–responsabilidad, debe considerarse la transparencia como el factor que le permite a la sociedad evaluar los resultados y el desempeño de sus instituciones de educación superior, en beneficio del país. Habida cuenta de ello la rendición de cuentas, a la luz de los objetivos de la educación superior, debe convertirse en un elemento o hábito constitutivo de su funcionamiento. Las Universidades deberán establecer mecanismos de rendición social de cuentas en el

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marco de los objetivos de la Educación Superior, los propios objetivos de sus programas y los principios de equidad y pertinencia. PARÁGRAFO 1: Hacen parte de la responsabilidad las acciones y estrategias que desarrollen las instituciones de educación superior orientadas a brindar condiciones de permanencia y bienestar para sus estudiantes; las cuales en el caso de las universidades públicas deben contar con el apoyo y financiamiento del Estado. El Ministerio de Educación deberá establecer un mecanismo de financiamiento de programas de bienestar para las universidades públicas con cargo al presupuesto nacional, departamental o municipal según corresponda. PARÁGRAFO 2: Se crea el Fondo para la Permanencia Estudiantil en la Educación Superior, sin personería jurídica, administrado por el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX). Los recursos de este Fondo se asignarán mediante créditos o subsidios y serán destinados, de acuerdo a criterios de vulnerabilidad socioeconómica, al cubrimiento parcial de los gastos de manutención de los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas del país, de acuerdo con el instrumento de focalización que defina el Ministerio de Educación Nacional, a propuesta del CESU. El Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), y los fondos Educativos en el respectivo nivel territorial, adjudicarían los créditos y becas teniendo en cuenta entre otros los siguientes parámetros: a) Vulnerabilidad socioeconómica, dado por pertenecer a estratos socioeconómicos 0, 1, 2 y 3. b) Nivel académico debidamente certificado por la institución educativa respectiva. Para permanecer articulado a los créditos y becas y recibir su beneficio, debe encontrarse en el percentil del 30% superior de su semestre académico o tener un promedio académico superior a 3.5, en una escala de 0 a 5 o proporcional, si la escala de calificación es diferente PARÁGRAFO 3: El Estado deberá establecer condiciones que faciliten a la empresa privada orientar sus procesos e inversiones en responsabilidad social empresarial hacia estrategias de bienestar universitario y de responsabilidad social de las universidades.

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III. COMISION DE ESTRUCTURA DE LA EDUCACION SUPERIOR Y GOBERNABILIDAD 1. INTEGRANTES - Dr. Álvaro Hurtado, Vicerrector Académico de la Universidad del Cauca. Coordinador. - Dra. Beatriz Sánchez Herrera, Vicerrectora General de la Universidad Nacional de Colombia. - Dr. Carlos Iván Cardozo, Vicerrector sede Palmira de la Universidad Nacional de Colombia. - Dr. Juan Carlos Ferrero Otero, Vicerrector de Desarrollo Humano de la Universidad del Tolima. - Dra. Laura Patricia Villamizar Carrillo, Directora de Investigaciones de la Universidad de Pamplona. - Dr. Carlos Emilio García Duque, Vicerrector de Investigaciones y Postgrados de la Universidad de Caldas. - Dra. Sandra Morales, Universidad Nacional Abierta y a Distancia. - Dr. Alfonso Silva, Director de Planeación de la Universidad Industrial de Santander. - Dr. Álvaro Ramírez, Director de Relaciones Exteriores de la Universidad Industrial de Santander. - Dr. William Ardila Urueña, Vicerrector Académico de la Universidad Tecnológica de Pereira. - Dr. Víctor William Pantoja, Director de Planeación de la Universidad de Nariño. - Dr. Carlos Corrales Medina, Decano Facultad de Ingeniería y Arquitectura del Colegio Mayor de Cundinamarca. - Dra. Lola Rosalía Saavedra Guzmán, Vicerrectora Académica del Colegio Mayor de Cundinamarca.

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2. PROPUESTA DE ARTICULADO

COMENTARIOS SUE ESTRUCTURA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y GOBERNABILIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESTATAL

PROPUESTA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRESENTADA

POR EL MEN

COMENTARIOS SOBRE LA PROPUESTA DE LEY DEL MEN

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE

ARTÍCULOS

TÍTULO II CAPÍTULO I DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

ARTÍCULO 6. (ARTÍCULO 28 L. 30) La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la ley, reconoce a las instituciones de educación superior el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

El derecho a la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política tiene como objetivo establecer un derrotero que guíen las relaciones entre el Estado y las IES, sin perjuicio del deber constitucional que le asiste al gobierno para ejercer su función de inspección, vigilancia y control sobre la educación superior. Es claro el desequilibrio que hay entre la profundización y el desarrollo de los aspectos temáticos referidos a calidad y autonomía en el proyecto de ley frente a las numerosas disposiciones sobre inspección y vigilancia y la conformación de organismos con representantes del gobierno que busca un control “político” sobre las IES, antes que privilegiar el fomento a la calidad a partir del ejercicio responsable de la autonomía.

Es claramente atentatorio de la autonomía y por consiguiente inconstitucional las normas que condicionan la creación y las reformas estatutarias al concepto previo del Ministerio

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de Educación Nacional (art. 46 y 47).

Conceder la autonomía de manera indiscriminada a las IES significa “nivelar por lo bajo” la calidad del sistema de educación superior, cuando es de público conocimiento que muchas de ellas con honrosísimas excepciones tienen ganados méritos para ser consideradas verdaderos centros de formación e investigación, es decir, ostentan por derecho propio la condición de autonomía que consagra la Constitución Política y que es propio de la Universidad, sin embargo se reconoce la importancia de abrir un debate amplio sobre la conveniencia de esta norma toda vez que, las IES públicas son tratadas como establecimientos públicos y por tal razón cuentan con muchas limitaciones legales en la gestión académico administrativa (contratación docente, contratación en general).

Conceder autonomía presupuestal y financiera a las IES públicas, significará modificarles la condición jurídica de establecimientos públicos. De otra parte las políticas y criterios de inspección y vigilancia tendrán que hacer diferencia entre el control

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ejercido a las universidades y el que se ejerce sobre las IES, pues al no aparecer clara la discriminación la tendencia natural sería a poner mayores obstáculos a las IES o a disminuir las exigencias a las universidades. Ambas situaciones se ven como inconvenientes. No exigir condiciones de experiencia y conocimientos del sistema y de la educación superior para los miembros de los consejos superiores (idoneidad), pone en grave riesgo los procesos de reconocimiento a la autonomía con calidad, lo cual implicaría problemas de gobernabilidad. Aparece un claro debilitamiento del sistema de la universidades públicas cuando la nueva propuesta no se encarga de desarrollar la estructura y funciones de este sistema (actual SUE). Apropósito se requiere un mayor análisis jurídico sobre el ejercicio de la autonomía sobre la posibilidad de que en el ejercicio de la autonomía que le es propio a las universidades públicas se cree el órgano y las funciones que atienda los objetivos del actual SUE.

ARTÍCULO 10. Las Instituciones de Educación Superior podrán celebrar

El artículo 10 de la propuesta de reforma debe incluir la posibilidad del desarrollo de

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contratos de asociación con particulares para el apoyo a la prestación y el mejoramiento del servicio

proyectos sociales y no solo de investigación y productivos.

CAPÍTULO II. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA

ARTÍCULO 17. (Art. 57 L. 30) Las Instituciones de Educación Superior públicas son entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculado al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Los entes universitarios autónomos tendrán personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden. Así mismo, dispondrán de su propia organización, los mecanismos y procedimientos de elección de directivas y del personal docente y administrativo, y tendrán regímenes financiero, de contratación y control fiscal especiales de conformidad con la ley. PARÁGRAFO. Los entes universitarios autónomos creados mediante la presente ley y aquellos que se creen con posterioridad, se regirán por el sistema general de seguridad social en salud.

La omisión del derecho consagrado en la ley 647 de 2001 para que las universidades estatales cuenten con un sistemas propio de seguridad social, derivado de la ley 30 de 1992, implica un detrimento en los derechos adquiridos legalmente y un menoscabo en las condiciones de vida digna dado el deterioro y estado de cosas del sistema de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1994 (parágrafo 1 del art. 17 del proyecto de ley).

ARTÍCULO 18. (Art. 70 L. 30) Para ser nombrado profesor de Instituciones de Educación Superior públicas se requiere como mínimo poseer título de magíster. Su incorporación se efectuará previo concurso público de méritos cuya reglamentación corresponde al Consejo Superior Universitario.

El gobierno debe ser consciente de la fuerte implicación económica de la exigencia de requerir como mínimo título de magister para ser profesor universitario, debiera hacerse un cálculo financiero al respecto pues existe un considerable número de

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El Consejo Superior Universitario reglamentará los casos en que se pueda eximir del título a las personas que demuestren haber realizado aportes significativos en el campo de la técnica, el arte o las humanidades.

profesores con título de especialista. Se reconoce como conveniente la propuesta pero debe evaluarse su impacto inmediato en el orden financiero y de recursos humanos existentes.

CAPÍTULO IV. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADAS Y MIXTAS

ARTÍCULO 32. (Art. 96 L. 30) Las Instituciones de Educación Superior privadas pueden ser personas jurídicas organizadas como corporaciones o fundaciones, o como sociedades anónimas con propósito especial para la prestación del servicio público de Educación Superior. Para los efectos de esta ley las Instituciones de Educación Superior de economía solidaria serán consideradas como instituciones privadas. En caso de disolución y liquidación de una institución organizada como corporación o fundación, el remanente de los bienes pasará a otra Institución de Educación Superior de utilidad común y sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. PARÁGRAFO 1°: Las fundaciones y corporaciones de educación superior podrán participar en la constitución de sociedades anónimas de que trata este artículo, para lo cual cederán a la sociedad una vez constituida y obtenida la autorización para la prestación del servicio de educación superior, las autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Educación Nacional para ofrecer programas académicos de educación superior y

En cuanto al art. 32 el permitir que la educación superior, si se hace realidad la reforma propuesta por el gobierno nacional a la ley 30/92, pueda sea impartida por sociedades anónimas que, de acuerdo al texto del mismo proyecto, puedan generar utilidades, y no solamente por personas jurídicas sin ánimo de lucro (art. 98 de la Ley 30/92), haría cada vez mas difícil el acceso del grupo de población perteneciente a las clases económicas menos favorecidas a la educación superior, por cuanto, tampoco cabe duda, los costos que hoy son elevados para el común de las gentes, con la implementación de esa figura societaria, generadora de dividendos para sus accionistas que no sean fundaciones o corporaciones, necesariamente de traducirían en matrículas de alto precio, para así poder prestar el servicio de educación superior dentro de los mejores estándares de calidad ( lo que requiere importantes inversiones), como también generar las necesarias

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aportarán los activos y pasivos vinculados al servicio educativo, por lo cual recibirán las acciones correspondientes, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Constituida la sociedad podrá recibir nuevos inversionistas, repartir dividendos, y vender acciones de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos y en la ley. Los dividendos que correspondan a la fundación o corporación por sus acciones, deberán reinvertirse en ésta y destinarse al cumplimiento de sus fines y objetivos.

utilidades para los accionistas. Así las cosas, como consecuencia lógica, este grupo de población, al que los nuevos altos costos educativos le impedirían aun más su acceso a las instituciones privadas de educación superior, incrementarían la demanda de las universidades públicas, que no estaría en posibilidad de abrirle su puertas, sin un muy importante esfuerzo del gobierno nacional para fortalecer sus presupuestos , que está lejano de ser una realidad, no obstante ser este un estado social de derecho, como lo señala nuestra carta constitucional. Las nuevas IES deben precisar la procedencia de los recursos que garantizarán su funcionamiento

ARTÍCULO 33. A las Instituciones de Educación Superior mixtas les será aplicable el régimen de una institución de naturaleza privada

Preocupa la definición del art. 33 de IES mixtas a las cuales les será aplicable el régimen de una institución de naturaleza privada pues por esta vía lo que habría sería una transferencia de los recursos públicos al sector privado, aspecto que debe ser fuertemente analizado para ver sus condiciones de legalidad y conveniencia.

CAPÍTULO V. INSTITUCIONES DE NATURALEZA ESPECIAL

ARTÍCULO 39. (Art. 137 L. 30) La Escuela Superior de Administración

El art. 39 por razones de unidad política, conceptual y

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Pública (ESAP), el Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones (ITEC), el Instituto Caro y Cuervo, la Universidad Militar Nueva Granada, las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que adelanten programas de Educación Superior y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), continuarán adscritas a las entidades respectivas. Funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y estarán vinculadas al Ministerio de Educación Nacional en cuanto a la prestación del servicio de la educación superior. Para la oferta de programas académicos de educación superior, estas instituciones deberán sujetarse a lo dispuesto en esta ley y demás normas concordantes y reglamentarias.

de criterios, no debiera aceptarse la existencia de entidades públicas que presten el servicio público de la educación, adscritas a otros entes u organismos del estado distintos al sector educativo (MEN como la ESAP, El ITEC, El instituto Caro y Cuervo y las escuelas de formación de las fuerzas militares y de policía. El SENA deberá centrar su misión en el fortalecimiento de la educación para el trabajo siendo aliado estratégico de la educación superior sin que forme parte de ella.

ARTÍCULO 40. Para efectos del otorgamiento de los títulos de Normalista Superior descritos en la Ley 115 de 1994, las escuelas normales serán tenidas como Instituciones de Educación Superior y estos títulos serán equivalentes al nivel tecnológico.

Preocupa la extensión del art. 40. Cuando las escuelas normales sean tenidas como instituciones de educación superior y sus títulos sean equivalentes al nivel tecnológico.

CAPÍTULO VI. TRANSPARENCIA, EFICIENCIA Y BUEN GOBIERNO

ARTÍCULO 42. El gobierno y la dirección misional acorde con los objetivos de las Instituciones de Educación Superior, corresponde a un Consejo Superior o el órgano equivalente y al rector o quien haga sus veces. En el consejo tendrán representación deliberativa y decisoria los

Resulta inconcebible que el art. 42 excluya al Consejo Académico como ente de gobierno y dirección misional de las IES cuando su naturaleza es exactamente esa. Existe una contradicción en los arts. 42 y 43, al establecer

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estudiantes, los docentes, los egresados y el sector productivo, de acuerdo con lo que establezcan sus propios estatutos.

como miembro del Consejo Superior al representante de las directivas (académicas) y al negarle por omisión capacidad deliberativa y decisoria. En las Universidades de carácter Privado con excepción del consejo de fundadores debe garantizarse la participación de los estamentos universitarios en los órganos de dirección.

ARTÍCULO 46. (Art. 65 L. 30) Son funciones del Consejo Superior: a) Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional que garanticen el cumplimiento de los objetivos como Institución de Educación Superior. b) Establecer la organización académica, administrativa y financiera de la Institución. c) Fijar la integración y las funciones del Consejo Académico. d) Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales. e) Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución, previo concepto del Ministerio de Educación Nacional. f) Designar y remover al rector en la forma que prevean sus estatutos. g) Aprobar el presupuesto de la institución. h) Aceptar o rechazar donaciones. i) Rendir cuentas a su comunidad educativa y garantizar la rendición de cuentas de la institución a la sociedad y el Estado. j) Darse su propio reglamento. k) Las demás funciones de dirección y

Es claramente atentatorio de la autonomía y por consiguiente inconstitucional, las normas que condicionan la creación y las reformas estatutarias al concepto previo del Ministerio de Educación Nacional (art. 46 y 47).

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gobierno que le señalen la ley y los estatutos. PARÁGRAFO. En los estatutos de cada institución se señalarán las funciones que pueden delegarse en el rector y en el consejo académico. ARTÍCULO 47. (Art. 103 L. 30) Las reformas estatutarias de las instituciones privadas y mixtas entrarán en vigencia a partir de su ratificación por parte del Ministerio de Educación Nacional.

TITULO VII ARTICULACIÓN CON ENTIDADES DEL SECTOR EDUCATIVO Y CON ENTIDADES RELACIONADAS DEL ORDEN NACIONAL

ARTÍCULO 51. En desarrollo de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 489 de 1998 y con el fin de contar con un sistema de información de soporte para la definición de políticas sectoriales, la coordinación institucional y el ejercicio de las funciones de vigilancia y control de las Instituciones de Educación Superior en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, se crea el Registro Público Nacional de la Educación Superior, cuya administración y operación será función del Viceministerio de Educación Superior. En el Registro las Instituciones de Educación Superior deberán depositar y mantener actualizada, entre otra, la información concerniente a sus actos de creación, sus estatutos y reformas estatutarias, los nombres y domicilios de sus directivos, y los programas académicos que ofrece con sus respectivos registros calificados y acreditaciones, según corresponda.

PARÁGRAFO 1°: En el Registro Público Nacional de la Educación Superior obrará constancia de las sanciones y medidas correctivas que el Ministerio de Educación Nacional imponga a las Instituciones de Educación Superior o a sus directivos hasta por un plazo máximo de diez (10) años.

Contradice el párrafo 1 el art. 51 de la propuesta de reforma de la ley 30/92 a la ley 734 /2002 Código disciplinario único art. 32 prevalece cuando deja el registro de sanciones hasta por 10 años, si la ley mencionada establece un plazo máximo de 5 años

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PARÁGRAFO 2°: Se faculta al Gobierno Nacional para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta ley reglamente el Registro Público Nacional de la Educación Superior en lo que atañe a la definición de la ….

ARTICULO 75 ….. El sistema universitario nacional debe fortalecer académicamente la composición de los miembros del CNA y de los pares académicos asi como de su capacidad de gestión y de recursos económicos

ARTÍCULO 125. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, tiene por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El ICETEX por la Ley 1002 de 2005 y conforme a ella cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la Educación Superior de los

En las universidades públicas también existen estudiantes de estrato cero

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estudiantes de estratos 1, 2 y 3.

ARTÍCULO 128. Estos comités estarán integrados por los rectores de las Instituciones de Educación Superior con domicilio principal en el departamento, los cuales tendrán voz y voto, y por los representantes de las instituciones que tienen sedes o regionales en el mismo, con voz pero sin voto. La secretaría técnica corresponderá al Secretario de Educación del Departamento, quien sólo tendrá voz. Cada Comité Departamental se dará su propio reglamento y forma de funcionamiento. PARÁGRAFO: La delegación de las funciones de la Secretaría Técnica de los Comités Departamentales de Educación Superior (CRES) en los Secretarios de Educación de los departamentos en los que dichos comités tengan asiento, y la fijación de derechos y obligaciones de delegante y delegado se determinarán en los convenios que celebrará el Ministerio de Educación Nacional con las entidades territoriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 489 de 1998.

ARTICULO 127…. A cambio de los comités departamentales deberán

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crearse comités regionales de educación superior en coordinación con las regiones del plan de reordenamiento territorial y en cuya organización no haya participación distinta de las instituciones de educación superior de la región. Debe dotársele de recursos financieros y tecnológicos que le faciliten su funcionamiento autónomo.

TITULO VIII. ORGANOS ASESORES TITULO VIII. ORGANOS ASESORES

ARTÍCULO 131. Son órganos asesores del Ministerio de Educación Nacional en materia de Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU; el Consejo Nacional de Acreditación, CNA; y la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CONACES.

Aparece un claro debilitamiento del sistema de la universidades públicas cuando la nueva propuesta no se encarga de desarrollar la estructura y funciones de este sistema (actual SUE). Apropósito se requiere un mayor análisis jurídico sobre el ejercicio de la autonomía sobre la posibilidad de que en el ejercicio de la autonomía que le es propio a las universidades públicas se cree el órgano y las funciones que atienda los objetivos del actual SUE.

Aparece un claro debilitamiento del sistema de la universidades públicas cuando la nueva propuesta no se encarga de desarrollar la estructura y funciones de este sistema (actual SUE). Apropósito se requiere un mayor análisis jurídico sobre el

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ejercicio de la autonomía sobre la posibilidad de que en el ejercicio de la autonomía que le es propio a las universidades públicas se cree el órgano y las funciones que atienda los objetivos del actual SUE.

Preocupaciones sobre el modelo de financiamiento al privilegiar la financiación a la demanda y no a la oferta, lo cual desatendería por un lado la obligación constitucional del Estado de garantizar el acceso con equidad dentro de condiciones de calidad, pues la tendencia sería buscar matrículas de menor costo para disminuir la futura deuda del estudiante y además compromete e imposibilita el perfeccionamiento educativo a nivel de posgrados por tener que dedicar los primeros años de ingresos del desempeño profesional para el pago de obligaciones a ICETEX y entidades financieras. Al respecto se allega “algunos análisis sobre la propuesta a la reforma a la ley 30” (documento presentado por el representante en la mesa de trabajo de la universidad Nacional de Palmira Profesor Carlos I Cardoso Anexo 1).

OTROS COMENTARIOS Las IES públicas que no tienen el carácter de universidad deberán reconocérseles

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autonomía presupuestal y financiera

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IV. COMISION DE FINANCIAMIENTO 1. INTEGRANTES - Dr. Sergio Isnardo Muñoz Villarreal, Vicerrector Administrativo de la Universidad Industrial de Santander. Coordinador. - Dra. Ángela María González Lozada. Gerente General Administrativa y Financiera de la Universidad Nacional de Colombia. - Dr. Edgar Varela Barrios, Vicerrector Administrativo de la Universidad del Valle. - Dr. Fabio Hernando Arias Orozco, Vicerrector Administrativo de la Universidad de Caldas. - Dr. Fernando Noreña Jaramillo, Vicerrector Administrativo de la Universidad Tecnológica de Pereira. - Dr. Diego Montejo Camelo, Delegado del Vicerrector Administrativo de la Universidad de Antioquia. - Dr. Jaime Noguera Serrano, Vicerrector Administrativo de la Universidad del Magdalena. - Dr. Juan Manuel Quiñones Pinzón, Vicerrector Administrativo de la Universidad del Cauca. 2. INFORME: ACTUALIZACIÓN ESTUDIO DE DESFINANCIACIÓN EDUCACIÓN SUPERIOR EN COLOMBIA: 1993 – 2009 El Sistema Universitario Estatal SUE, nuevamente convocó, a finales del año pasado, a la comisión técnica de vicerrectores administrativos y financieros, integrada por las universidades Nacional de Colombia, del Valle, Tecnológica de Pereira, Antioquia, Cauca, Caldas, Universidad Industrial de Santander y Universidad del Magdalena, con el propósito de actualizar hasta el año 2009, la información sobre desfinanciamiento estructural de las universidades públicas en el marco de la indexación que ha sido fijada por la Ley 30 de 1992 y el impacto sobre las finanzas de las universidades estatales, de las diferentes normas expedidas por el Gobierno Nacional a partir de 1993, que han afectado la base de liquidación de los aportes de la nación. Este trabajo, adelantado por las universidades públicas, identificó que los gastos de personal se han afectado en su financiación por la implementación del régimen prestacional de los Docentes de las Universidades Públicas, Decretos 1444 de 1992 y 1279 de 2002; por los incrementos en los aportes al Sistema de Seguridad Social, establecidos en las Leyes 797 de 2003 y 1122 de 2007, Decreto 2090 de 2003; el reconocimiento de prestaciones sociales a supernumerarios y docentes ocasionales de acuerdo con las Sentencias C-006 de 1996 y C-401 de 1998 y el reconocimiento proporcional de vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación, según el Decreto 404 de 2006.

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En efecto, se viene incrementando desde hace varios años un desfinanciamiento progresivo de las Universidades Públicas, pues si bien es cierto, que el artículo 86 de la Ley 30 de 1992 pretendió garantizar los aportes estatales a precios constantes, los impactos que han tenido las decisiones del Gobierno a través de Decretos, y del Congreso a través de Leyes, sumados al efecto de las políticas gubernamentales y Planes de Desarrollo, que le han asignado a estas instituciones nuevas tareas tales como nuevos programas de pre y posgrado, incremento en la cobertura, consolidación de grupos de investigación, cualificación docente, nexos con el sector empresarial, internacionalización, planes de desarrollo nacional, regionalización y extensión solidaria entre otras, demandan cuantiosos recursos sin contrapartidas estatales, generando un impacto directo en la disminución real en sus presupuestos. Como ya se señalaba en documentos recientes, la desfinanciación tiene un pilar de origen en la expansión de la cobertura de las Universidades públicas, y en la mayor complejidad de su quehacer misional. Las Universidades al inicio de la década de los 90 se caracterizaban por contar con una cultura investigativa primaria, una baja producción científica y una pobre producción intelectual; precariedad de grupos de investigación; no se contaba con adecuados recursos de apoyo (infraestructura, bibliotecas, laboratorios, etc.) para una buena formación y el desarrollo de la cultura de autorregulación era incipiente. El nivel de formación de los docentes, a pesar de presentar un crecimiento numérico, no evidenciaba mejora significativa en su cualificación, pues el porcentaje de docentes con formación doctoral o con maestría permanecía prácticamente constante y había una baja dedicación del profesorado a actividades diferentes a la docencia. A nivel de cobertura, solo el 6% de la matrícula total correspondía a maestrías y doctorados. Las universidades de hoy enfrentan grandes retos, dadas las condiciones de cambio acelerado que impone la sociedad actual a nivel tecnológico, científico, económico, ambiental, cultural y social, de allí que actualmente hay aspectos que tienen una presencia natural en las Universidades y que impactan la inversión y la sostenibilidad de las mismas a través de recursos de funcionamiento. A nivel de formación, se ha hecho necesaria la incorporación de tecnologías de información y el diseño de contenidos y herramientas virtuales como fortalecimiento a la actividad docente, dando un cambio a las modalidades convencionales de enseñanza. Sumado a lo anterior, las universidades se encuentran bajo continua presión para aumentar la pertinencia de la investigación científico-tecnológica, lo cual ha demandado el financiamiento de proyectos mediante convocatorias internas de investigación, apoyo a redes y grupos de investigación, al igual que el incremento de la movilidad académica nacional e internacional. En cuanto a la cualificación docente, se han realizado esfuerzos importantes incrementando el número de docentes con formación de posgrado, principalmente con título de doctor, comisiones de estudio de doctorado que son financiadas por las propias universidades públicas. En la actualidad, las universidades públicas producto de su crecimiento acelerado ven de manera impotente, como sus plantas de profesores de carrera se estancan, no pudiendo

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por situaciones presupuestales tener un crecimiento acorde a las exigencias de una universidad que cada vez asume un porcentaje elevado de la ampliación de la cobertura en el país (55,4% de participación de la matricula total en 2010). Lo anterior, obliga a tener un gran número de docentes bajo la modalidad de ocasionales o temporales y catedráticos con vinculaciones inferiores al periodo académico, situación que en muchos casos atenta contra la calidad de la enseñanza y que por supuesto tiene implicaciones profundas en el clima laboral. Así mismo, con el fin de fortalecer la actividad investigativa y la calidad de la enseñanza, las universidades han logrado incrementar su potencial en la oferta de especializaciones, maestrías y doctorados, y a la vez se han creado programas de becas para financiar a los estudiantes su formación en posgrado. El aumento en la oferta de estos programas, ha conllevado a que las universidades focalicen importantes recursos destinados para su funcionamiento en bibliotecas, laboratorios, infraestructura de sistemas y comunicaciones y conectividad e infraestructura física de soporte académico: - En bibliotecas, es necesaria la actualización permanente de material bibliográfico y la suscripción a nuevas bases de datos. - En laboratorios, en muchos casos se ha llevado a cabo la acreditación, dotación y renovación tecnológica de los mismos y el mantenimiento y reposición de equipos. - En infraestructura de sistemas y comunicaciones, han sido imperativas las inversiones en la puesta en marcha de diferentes sistemas de información, que han permitido mejorar la gestión académica y administrativa de las Universidades; así mismo, la compra de equipos, la ampliación de redes internas y de Internet y nuevos desarrollos tecnológicos para mejorar la conectividad. - Ha sido necesario el desarrollo de obras de infraestructura para mantener, adecuar y construir los espacios físicos necesarios para el desarrollo de la actividad docente e investigativa. Por lo anterior, sumado a los factores salariales y prestacionales, cuya cifra global se ha consolidado en este informe en el Anexo 1, deben tomarse en cuenta otros rubros que son muy significativos, pues afectan las finanzas de las universidades públicas, en particular porque tienen un gran impacto en sus gastos de funcionamiento. En cada una de ellas existen datos que cuantifican su impacto, para ese propósito, se construirá un modelo complementario que permita su consolidación a nivel nacional. Esta será una tarea que se abordará en los próximos meses, con el fin de lograr la consolidación de un cuadro completo de la situación de desfinanciamiento y de costos crecientes de la educación superior pública en Colombia. Estos rubros son, en lo fundamental, los siguientes: a. Mantenimiento y sostenibilidad de las infraestructuras físicas (edificaciones, aulas, laboratorios, instalaciones deportivas, bibliotecas y centros de documentación, etc.) que

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hacen parte de los diversos campus y sedes universitarias, atendiendo diversas normatividades de ley, entre ellas las de sismo resistencia, discapacidad e inclusión. b. Construcción, ampliación y modernización de dichas infraestructuras con base en los estándares de los modelos de aseguramiento y gestión de la calidad. c. Servicios y sistemas de conectividad, internet, informática, aulas TIC´s y seguridad informática. d. Seguros de diverso tipo e impuestos (entre ellos el predial y valorización, 4 por mil) originados en diferentes fuentes, tanto nacionales como territoriales. e. Servicios públicos. f. Gastos administrativos y logísticos de las estructuras que soportan la gestión académica de las universidades (seguridad, movilidad y vigilancia, aseo, gestión ambiental, gestión documental nóminas administrativas y otros gastos de funcionamiento incluyendo arrendamientos). g. Transferencias (Contraloría, Cajas de Compensación, ICBF). h. Gastos derivados de políticas públicas de equidad, inclusión social y discriminación positiva de grupos y población vulnerable, que pretenden incrementar el acceso a la universidad de los segmentos de población menos favorecidos y disminuir su deserción. i. El costo de la cualificación docente. Las cifras consolidadas en este Informe relacionadas con los gastos de personal superan los 660 mil millones de pesos de déficit acumulado en pesos corrientes, cifra que corresponde a la Desfinanciación calculada para las Universidades que reportaron información cuya participación en el presupuesto total destinado a las universidades públicas representa el 81% y no cabe duda de que si se toman en consideración adicional los factores arriba anotados, asociados a los otros rubros de gastos, ésta superará ampliamente el billón de pesos. Frente a esta situación deficitaria, las universidades públicas han respondido buscando fuentes alternas de financiamiento, entre ellas, los recursos de las diferentes estampillas pro Universidad que se tramitaron ante el Congreso de la República y los entes territoriales. También deben tenerse en cuenta los recursos de matrícula, especialmente de los programas de postgrado, así como otros ingresos derivados de programas y proyectos de investigación, asesorías, consultorías y diversos mecanismos de extensión universitaria. Una revisión de estos rubros muestra como a lo largo de la década pasada han crecido y de alguna manera compensado el desfinanciamiento estatal de las universidades públicas, como resultado de ello ha disminuido el peso porcentual de los aportes estatales y se han incrementado ostensiblemente los recursos propios. En el Anexo 2. Porcentaje de Participación Aportes Nación vs Recursos Propios, 2001-2010, se presenta el cuadro que resume el ejercicio realizado con las universidades integrantes de la Comisión Técnica para el periodo 2001-2010, cuya participación representa el 64,5% en el presupuesto total de las universidades públicas. Como se puede observar en la gráfica, la tendencia muestra como en el periodo de análisis, los aportes de la nación han disminuido sustancialmente y se presenta un crecimiento cada vez mayor de las rentas propias, de manera que para la vigencia 2010, el aporte del Gobierno Nacional no superó

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el 50% del presupuesto total de las Universidades, en contraposición con la información suministrada por el MEN y publicada en el Periódico El Tiempo el pasado 10 de abril, según la cual, el aporte de la Nación para las universidades públicas alcanza el 55% de los ingresos totales. De otra parte, comparando los aportes del gobierno nacional en la vigencia 1993 con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 30 de 1992, frente a los aportes realizados en la vigencia 2010, se observa la tendencia decreciente de éstos (73,48% en 1993 y 49% para el 2010) frente a la tendencia creciente de la ejecución de rentas propias de las universidades públicas (22,39% en 1993 y 45% en el 2010). Sin embargo, esta estrategia de procurar ingresos complementarios no puede ser indefinida, ni reemplazar el papel y la responsabilidad del Estado como financiador prioritario de las universidades públicas. La situación de crisis financiera ya se ha hecho evidente; pues muchas universidades han tenido que comprometer su infraestructura, al llevarla a mínimos procesos de mantenimiento, limitar los insumos y equipos de laboratorio, restringir al máximo los materiales y útiles para el funcionamiento, no desarrollar todos sus énfasis de práctica de campo y extramural, e incluso varias universidades han manifestado que tienen problemas para financiar su funcionamiento en el ejercicio presupuestal del año 2011. Cabe subrayar que a diferencia de otros bienes, los costos en el sector de la Educación Superior son, por regla general, crecientes. Aún si una Universidad Pública toma la decisión de no crecer más por la escasez de recursos financieros, ello no significaría, per se, que se congelen o estabilicen sus costos. Por ejemplo, la misma planta profesoral congelada en tamaño, aumentará su valor por la cualificación de sus profesores a través de estudios de Maestría o Doctorado y la consolidación de la investigación científica expresada en publicaciones que se concretan en mayor puntaje salarial y prestacional de los Docentes. Manteniendo el mismo número de estudiantes, inevitablemente crecerán los costos de docencia, por la incorporación de TIC’s, actividad interactiva extracurricular, pasantías, etc. De lo anterior, se desprende que una estrategia indispensable de sostenibilidad de la educación superior pública implica la ampliación de sus recursos financieros. En años recientes, estos costos marginales crecientes se han convertido en obstáculos para la consolidación de una política de calidad. De tal suerte que las universidades públicas no pueden atender las numerosas y válidas demandas de distinto tipo que provienen de sus actividades académicas y de sus estamentos: profesores – estudiantes. El desfinanciamiento aquí descrito obliga a limitaciones en las políticas de funcionamiento de nuestras Instituciones y por supuesto, impide que se continúe con la tendencia al incremento de la cobertura. Si el Gobierno Nacional, la Sociedad, y en general, los diversos actores consideran importante el papel de la universidad pública en la ampliación de la cobertura de matrícula, respetando y mejorando la calidad, esto no será posible sin un aporte significativo de recursos públicos permanentes y crecientes para el Sistema Universitario Estatal.

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La propuesta de reforma integral de la educación superior que acaba de presentar el Gobierno nacional, abre desde luego, una serie de ámbitos de discusión que no estaban contemplados en las agendas universitarias con la misma visibilidad del asunto de la financiación de las Universidades públicas. Pero ello no debe impedir que las Universidades Públicas presenten como un tema prioritario la solución de la desfinanciación estructural y los déficit que afrontan, en diversa medida y proporción, el conjunto de las Universidades que hacen parte del SUE. En suma, la desfinanciación estructural acumulada de las universidades que integran el Sistema Universitario Estatal, en su componente salarial y prestacional, implica un 30% de lo que actualmente el gobierno nacional y el congreso le asignan a las universidades públicas. Si en gracia de discusión se reconocieran y compensaran estos recursos, ello no impediría la continuidad del fenomeno del desfinanciamiento que esta comisión calculó entre un 5% y 9% anual por encima de la inflación causada en cada vigencia del presupuesto de funcionamiento de las universidades. En la gráfica se observa que el Ministerio de Educación Nacional a partir del año 2004 viene incrementando su participación en las transferencias a las Universidades (como aportes Educación Superior), alcanzando en el año 2010 una participación del 14,7%. El proyecto de Reforma a la Ley 30 de 1992, presentada por el gobierno nacional, no reconoce, ni resuelve la situación de desfinanciamiento estructural arriba descrita. Cualquier reforma de la Educación Superior que pretenda garantizar la equidad y la calidad como requisitos de la ampliación de cobertura con base en la oferta y el mejoramiento del sistema universitario colombiano, deberá garantizar en su articulado la solución estructural al actual déficit financiero que afrontan las universidades públicas, en caso contrario su futuro será bastante sombrío y podría tener un riesgo de inviabilidad. Se impone el fortalecimiento de la inversión estatal y la construcción de estrategias que faciliten la consecución de recursos adicionales para así cumplir con la responsabilidad social y contribuir a la sostenibilidad de la educación pública. 2.1. ANEXOS

ANEXO 1

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Page 69: Un proceso de construcción incluyente de la Nueva Ley de ...agenciadenoticias.unal.edu.co/fileadmin/Agencia_de... · 2.1.Principios básicos del Sistema de la Calidad de la Educación

Un proceso de construcción incluyente de la Nueva Ley de Educación Superior

69

ANEXO 2

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Un proceso de construcción incluyente de la Nueva Ley de Educación Superior

70

ANEXO 3

Fuente: Universidades integrantes de la Comisión Técnica del SUE, cuya participación representa el 64,5%.en el presupuesto total de las

universidades públicas.

ANEXO 4

Fuente: Universidades integrantes de la Comisión Técnica del SUE, cuya participación representa el 64,5%.en el presupuesto total de las universidades públicas.

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Un proceso de construcción incluyente de la Nueva Ley de Educación Superior

71

ANEXO 5

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Un proceso de construcción incluyente de la Nueva Ley de Educación Superior

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ANEXO 6

ANEXO 7

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3. PROPUESTA DE ARTICULADO PARA LA MODIFICACION DE LA LEY 30 DE 1992 EN LOS ASPECTOS FINANCIEROS 3.1. Base Presupuestal: Ajuste en pesos constantes ARTICULO 1. Los presupuestos de las universidades estatales del orden nacional y territorial estarán constituidos por aportes del presupuesto nacional para su funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, y por los recursos y rentas propias de cada institución. Las universidades Estatales recibirán anualmente aportes de los presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales de las respectivas jurisdicciones donde se encuentren operando, que signifiquen siempre como mínimo un ajuste en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes al 2010. Dichos aportes deberán asignarse en los respectivos presupuestos para cada vigencia fiscal. 3.2. Acuerdos de Pago para saldar deudas las Entidades Territoriales ARTICULO 2: Las entidades territoriales que tengan deudas por concepto de aportes a las Universidades estatales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30 de 1992, deberán proceder a su presupuestación y pago. El valor de esta deuda resulta de la diferencia entre el valor presente de los aportes que la entidad territorial tendría que haber efectuado y mantenido anualmente en pesos constantes desde 1993 y los aportes efectivamente realizados. Las entidades territoriales contarán con seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley para la suscripción de los acuerdos de pago a que haya lugar. Vencido este término sin que se haya suscrito el acuerdo de pago, cada Universidad procederá a realizar la liquidación de tal deuda. Dicha liquidación constituirá título ejecutivo. 3.3. Nuevos Aportes Entidades Territoriales, Distritales o Municipales ARTICULO 3: Las entidades territoriales que no hayan realizado aportes para el funcionamiento de las Universidades Estatales que tengan domicilio o sede permanente en su respectiva jurisdicción, deberán a partir de la vigencia fiscal siguiente a la aprobación de esta ley asignar recursos a estas Universidades, atendiendo a la cobertura de matrícula de los estudiantes que residan en su jurisdicción. Este aporte debe corresponder a no menos del 1% de los ingresos tributarios del ente territorial. 3.4. Base Presupuestal con crecimiento real del 3% anual

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ARTICULO 4: A partir del año 2012 y hasta el 2022 el gobierno nacional entregará a las Universidades Estatales recursos adicionales, tomando como base la asignación de la vigencia presupuestal inmediatamente anterior, que signifiquen un incremento real de al menos 3% sobre la variación del IPC y harán base presupuestal. El 50% de dichos recursos le será transferido directamente a las universidades estatales. El 50% restante será distribuido, según un criterio compensatorio, en función de la diversa complejidad de las universidades estatales, así: a) Un 50% para la ampliación de la cobertura(,) priorizando la presencia de las universidades en las regiones y tomando en cuenta, los costos de los nuevos estudiantes según la naturaleza de los programas académicos, b) Un 25% para financiar la formación docente, especialmente a nivel de maestrías y doctorados, c) El 25% restante, para financiar la investigación, el desarrollo, la innovación y la generación de conocimiento en todos los campos del saber. Los recursos correspondientes a los literales a, b y c, se asignarán directamente a la universidades a través de un mecanismo establecido por el SUE, privilegiando a las universidades estatales de menor complejidad y a aquellas que sí como a aquellos programas ofrecidos en las regiones, que según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, se encuentren por encima del promedio nacional en el Índice de Necesidades Básicas Insatisfecha. 3.5. Incrementos Adicionales en función del crecimiento real del Producto Interno Bruto ARTICULO 5: El Gobierno Nacional incrementará sus aportes para las Universidades Estatales en un porcentaje que dependerá del crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB), así: si el crecimiento real del PIB es mayor al 0% y menor del 5%, el incremento será como mínimo del 30% de dicho crecimiento; si el crecimiento real del PIB es igual o mayor al 5% y menor que el 7.5%, el incremento será como mínimo del 40% de dicho crecimiento; si el crecimiento real del PIB es igual o mayor al 7.5%, el incremento será como mínimo del 50% de dicho crecimiento. Estos incrementos se realizarán a partir de la vigencia de la presente Ley y harán base presupuestal. Los recursos a que hace referencia este artículo serán distribuidos de acuerdo con el mecanismo establecido por el Ministerio de Educación Nacional y el Sistema de Universidades Estatales - SUE, en razón del mejoramiento de la calidad de las instituciones que lo integran. 3.6. Recursos Nuevas Exigencias Legales ARTICULO 6. Cuando se adopten nuevas decisiones normativas proveniente del Congreso, Gobierno Nacional o de las Cortes, que incrementen el gasto presupuestal de las Universidades Estatales, de manera permanente o transitoria, el Gobierno Nacional, con

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cargo a su presupuesto y a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reconocerá los recursos adicionales que compensen los gastos ocasionados. 3.7. Adecuación de Infraestructura a las Exigencias Legales PARÁGRAFO El Gobierno Nacional diseñará un plan de inversión en materia de infraestructura física, con el concurso de las Universidades Estatales, acorde con sus planes de desarrollo, en un término no mayor a 1 año, de la vigencia de la presente ley, que garantice los recursos requeridos para, dar cumplimiento a las normas de sismoresistencia y de acceso a las personas en situación de discapacidad, con cargo al presupuesto nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los recursos a los que hace referencia la presente ley se deben apropiar a partir de la vigencia de la misma, con un plazo de ejecución no mayor a tres años. 3.8. Gastos Recurrentes Crecientes (Incremental Salario y Prestaciones) ARTICULO 7. Los gastos por servicios personales, que se originen en aplicación del decreto 1279 de 2002 o normas que lo adicionen o modifiquen, le serán reconocidos anualmente a las universidades estatales, y harán parte de la base presupuestal a partir de la presente vigencia. 3.9. Pasivo Pensional ARTICULO 8. Los pasivos y obligaciones de los sistemas de pensiones de régimen especial que existen en las Universidades estatales serán asumidos por el gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda, y Crédito Público y por los entes territoriales en el caso de que éstos contribuyan a su financiamiento, sin afectar o utilizar los recursos de funcionamiento e inversión de las Universidades estatales. 3.10. Dos (2) % del ICFES ARTICULO 9. EL 2% del presupuesto de las Universidades Estatales, descontado de sus presupuestos de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 30 de 1992, modificado por los artículos 10 y 11 de la Ley 1324 de 2009, se girará directamente a las Universidades para fomento de la educación superior, en el marco de la autonomía universitaria, y hará parte de su respectiva base presupuestal. 3.11. Exención de Tasas, Impuestos y Gravámenes ARTICULO 10. Los Concejos Distritales y Municipales podrán otorgar exención de todo tipo de tasa, impuesto y gravamen sobre los bienes que posean las universidades estatales en su respectiva jurisdicción, los cuales serán catalogados como de estrato 1.

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3.12. Exención Aportes Cajas de Compensación ARTICULO 11. Las Universidades Estatales destinarán por lo menos el dos por ciento (2%) de su presupuesto de funcionamiento para atender adecuadamente su propio bienestar universitario. PARAGRAFO: En virtud de que las universidades estatales ejecutan estos recursos y adicionalmente, por su propia naturaleza, incorporan políticas de capacitación y recreación para su personal docente y administrativo y benefician a sus funcionarios con programas y proyectos de bienestar, estarán exentas del aporte a las cajas de compensación. Las Universidades Estatales responderán por el subsidio familiar a los funcionarios que por ley tengan este beneficio. 3.13. Las Tecnologías de Información y Comunicación TIC como apoyo a las tareas misionales de Docencia, Investigación y Extensión, en las Universidades Estatales ARTICULO 12. El Estado, a través del Ministerio de Educación Nacional, con el apoyo del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, asumirá la totalidad de los costos del acceso y la conectividad a las TIC’s, como componente estratégico de apoyo a las tareas misionales de docencia, investigación y Extensión de las Universidades Estatales. 3.14. Otros ARTICULO 13. El Gobierno Nacional y las entidades territoriales podrán realizar aportes adicionales a las Universidades Estatales destinados a financiar proyectos de inversión que estén dirigidos al mejoramiento de la calidad de la prestación del servicio. Dichos aportes no tendrán carácter recurrente y por tanto no modificarán la base presupuestal de que trata la presente ley. ARTICULO 14. En un plazo no mayor a cinco (5) años el Sistema Universitario Estatal (SUE), los ministerios de Educación, de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativa Nacional de Estadística – DANE, con la participación del Departamento Nacional de Planeación, adelantarán un estudio técnico que conduzca al diseño, modelación y configuración de la canasta de costos de la educación superior pública. PARÁGRAFO. Con base en el estudio de canasta educativa de la educación superior pública, el Congreso de la República a iniciativa propia, asignará recursos complementarios a los establecidos en la presente ley, para atender las metas de cobertura y calidad que se fijen en los planes nacionales de desarrollo, con participación activa de las universidades estatales. ARTICULO 15. En el año 2019, el Gobierno Nacional y el SUE realizaran un estudio de evaluación sobre el articulado que reglamenta la asignación de recursos entregados por la

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presente ley a las Universidades Estatales, con el fin de determinar su continuidad o los ajustes si fueren necesarios, para garantizar así, su sostenibilidad y la viabilidad de la Educación Superior Pública. ARTICULO 16: Las Instituciones de Educación Superior, los establecimientos educativos de básica secundaria y media y las instituciones de formación para el trabajo, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las Instituciones de Educación Superior públicas tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento.

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V. COMISION DE CALIDAD E INVESTIGACIÓN

1. INTEGRANTES Dr. Jairo Humberto Restrepo, Vicerrector de Investigación de la Universidad de Antioquia. Coordinador. Dra. Dora Nicolasa Gómez, Asistente Vicerrectoría de Docencia de la Universidad de Antioquia. Coordinadora. Dr. Oscar Sierra Rodríguez, Vicerrector de Docencia de la Universidad de Antioquia. Dr. Guillermo Londoño, Asesor de la Universidad de Antioquia. Dr. Pastor Acevedo, Asesor de la Universidad de Antioquia. Dra. Natalia Ruiz Rodgers, Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional de Colombia. Dr. Rafael Molina Gallego, Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de Colombia. Dr. John Jairo Méndez Arteaga, Jefe Oficina de Planeación de la Universidad del Tolima. Dra. Luz Amalia Ríos Vásquez, Vicerrectora Académica de la Universidad de Caldas Dr. Eduardo Rojas Pineda, Vicerrector de Investigaciones de la Universidad del Cauca. Dr. José Germán López Quintero, Vicerrector de Investigaciones, Innovación y Extensión de la Universidad Tecnológica de Pereira. Dra. Elizabeth Vidal Arizabaleta, Vicerrectora Académica y de Investigación de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia. Dra. Elda Alicia Hidalgo Dávila, Vicerrectora de Posgrados de la Universidad de Nariño. Dra. Alicia Álvarez, Decana Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad de Nariño. Dr. Héctor Cadavid, Vicerrector Académico de la Universidad del Valle.

2. INFORME El estímulo, fomento y garantía de la calidad de las Instituciones de Educación Superior del país es un fin fundamental de la política Estatal para la educación superior, por ello se propone que la ley que la defina permita vislumbrar un sistema más preocupado por poner de manifiesto la calidad a partir de las diferencias entre las instituciones, de acuerdo con sus particulares misiones, vocaciones y atributos y en virtud de sus singulares logros, productos y resultados, que de otorgar certificaciones con límites de tiempo; un sistema que por supuesto traza orientaciones e indicaciones a través de guías, de decretos, de actas de visita, pero que reconoce que para traducir la calidad de una Institución o un programa es necesario conocer la complejidad institucional, en su dinámica y devenir. Se propone un sistema de fomento y de gestión de la calidad cada vez más robusto y transparente puesto que informa no solo del Estado de calidad alcanzado, sino de los resultados de la evaluación de la calidad, reportando indicadores cada vez más objetivos,

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más cuantitativos que faciliten hacer comparaciones entre programas e instituciones en los mismos campos de acción y entre programas e instituciones homólogas o equivalentes a nivel nacional e internacional, entre indicadores de desempeño y de gestión. Un sistema que igualmente formule criterios que vuelvan comprensible el otorgamiento de la acreditación, como reconocimiento público de la calidad de las instituciones y programas, con vigencias de tiempo diferentes. Es decir, un sistema de calidad que convierte los resultados evaluativos en una solución de continuidad con los planes de mejoramiento, lo que podría obviar, quizás, procesos repetitivos, agobiantes y costosos de renovaciones indefinidas de acreditación. En consideración a la importancia y complejidad de la calidad de la educación superior como tema de una política estatal, se propone que la ley que de ello se ocupe incorpore un capítulo con los siguientes contenidos. 2.1. Principios Básicos del Sistema de la Calidad de la Educación Superior: 2.1.1. Por ser la educación un derecho fundamental, un bien público y un servicio público, la búsqueda de la calidad, como acercamiento permanente a las condiciones óptimas de su desarrollo, constituyen un deber y un compromiso del Estado y de las instituciones que la realizan. 2.1.2. El acercamiento hacia el ideal de la educación superior debe ponerse en relación con referentes universales y con los referentes misionales particulares contemplados en los proyectos institucionales. 2.1.3. La condición de calidad que demuestra un elemento o componente de la educación superior, está en función del conjunto o del contexto al que pertenece dicho componente. “La calidad no es una suma de aspectos, sino una totalidad en la cual las relaciones entre aspectos, niveles, procesos, funciones, así como los vínculos entre la organización educativa y su contexto, resultan determinantes” (CNA). 2.1.4. La noción de calidad, así como las prácticas y estrategias que las instituciones disponen para su implementación, gestión y aseguramiento, están en correspondencia con la función social que ellas le han asignado al conocimiento; en consecuencia, el juzgamiento sobre el cumplimiento de la calidad debe hacer visible el tipo de institución de que se trata. 2.1.5. Todas las Instituciones (públicas, privadas con ánimo o sin ánimo de lucro, mixtas, extranjeras, con modalidades virtuales o presenciales) serán autorizadas por el Estado para ofrecer programas académicos de pregrado o de postgrado y deberán cumplir las condiciones básicas de calidad que se establecen para la obtención del Registro Calificado; todas buscarán, como prueba de su compromiso moral y responsabilidad social, la acreditación de alta calidad. 2.1.6. El acercamiento a los óptimos de calidad exige niveles de inversión incrementales por parte del Estado, de las Instituciones educativas, de las familias y de la sociedad en su conjunto. En el caso de las Instituciones públicas, la participación Financiera del Estado será siempre adecuada y oportuna en función de los compromisos y funciones que ellas

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deben cumplir, sin dejar de lado el apoyo que el Estado ha de brindar a las instituciones privadas que demuestran calidad. 2.1.7. Además de los reconocimientos oficiales formales, dados por acto administrativo, las instituciones que demuestren alta calidad podrán gozar efectivamente de los beneficios e incentivos que señale el Estado y de aquéllos que convengan las instituciones entre sí a nivel nacional e internacional. 2.2. Objetivos del Sistema de Calidad de la Educación Superior: Para la realización de este fin se mantiene y fortalece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, bajo el reconocimiento de su carácter esencialmente académico, el cual tendrá como misión ser garante –ante la sociedad, el Estado y los sistemas educativos del exterior– de la calidad de las instituciones y programas de educación superior del país y contribuir a su mejoramiento continuo. Sus principales objetivos son: 2.2.1. Consolidar el ejercicio responsable de la autonomía universitaria. 2.2.2. Instaurar, fomentar, gestionar y mejorar la cultura de la calidad. 2.2.3. Dar garantía de la calidad, bajo criterios y mecanismos internacionalmente reconocidos, de los diversos tipos de instituciones, de sus misiones y objetivos específicos y de los diferentes programas de formación, a partir de los insumos, procesos y productos y de las relaciones con sus diferentes contextos. 2.2.4. Hacer de la autoevaluación la herramienta básica para que las instituciones y programas desarrollen las capacidades para la implantación y consolidación de la cultura de la autorregulación; conozcan la calidad alcanzada en su actividad académica integral y en cada una de sus funciones misionales, sus obstáculos y oportunidades de mejoramiento. 2.2.5. Hacer manifiestas las competencias, características y condiciones de que disponen las instituciones para el logro de su calidad y la de sus programas. 2.2.6. Proveer información, derivada de los procesos de registro calificado, evaluación y acreditación, a los órganos diseñadores de políticas educativas y a las instituciones, para considerar en la definición de políticas, programas y en los planes de mejoramiento. 2.2.7. Propiciar la cooperación entre instituciones y programas que logran la acreditación y, entre éstos y los que se encuentren en proceso, mediante la identificación y divulgación de buenas prácticas y aprendizajes realizados y como estrategia de mejoramiento de la calidad del sistema de la educación superior. 2.2.8. Dinamizar los procesos de comunicación, cooperación e integración regional y mundial, para el fomento de la internacionalización del sistema y de las instituciones de educación superior. 2.2.9. Estimular la participación de las instituciones de educación superior en el sistema de aseguramiento de la calidad. Estos objetivos se desarrollarán mediante el establecimiento de criterios y mecanismos de garantía de calidad que posibiliten la certificación -Registro calificado- el Monitoreo, la

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Evaluación y la Acreditación de las Instituciones y programas, de los aprendizajes de los estudiantes y del desempeño del servicio público de la educación superior. 2.3. Los actores intervinientes en el proceso de Gestión de la Calidad: 2.3.1. La integración y búsqueda continua de consenso entre los actores y agentes responsables de la política, las orientaciones, el planeamiento, el funcionamiento, la puesta en práctica y el control de la calidad, es el factor determinante para poder mantener un ‘sistema' de la calidad de la educación superior, manteniendo a cada quien sus propias funciones y roles: 2.3.1.1. Para la realización de las funciones de Registro calificado, monitoreo, evaluación y acreditación se preservan y fortalecen los órganos asesores del MEN; CONACES, ICFES y CNA. 2.3.1.2. El MEN, responsable por la coordinación del Sistema, por la expedición de la normativa que lo rige y de la asignación y distribución de recursos financieros del Sistema; participe de la reglamentación del funcionamiento, en la definición de criterios y mecanismos para el otorgamiento de registro calificado y de la acreditación y en el diseño y coordinación de las políticas y programas de fomento de la calidad. 2.3.1.3. El MEN, con la asesoría del CESU, CONACES, ICFES y del CNA, establecerá las condiciones y mecanismos mediante los cuales las instituciones optan por su registro calificado y el de sus programas de formación, para la práctica de acciones de monitoreo, por la evaluación del aprendizaje de sus estudiantes y por la acreditación institucional, de sus funciones misionales y de los programas de grado y postgrado. 2.3.1.4. El MEN, con el apoyo del CESU, definirá la estructura administrativa del ICFES, CONACES Y CNA y proveerá los recursos suficientes y en forma oportuna para el pleno cumplimiento de sus funciones. 2.3.1.5. El CESU quien define las políticas que orientan la conducción y operación del sistema de Fomento y gestión de la cultura de la calidad, quien establece las funciones de los órganos y agencias encargadas de los procesos de fomento, gestión y evaluación de la calidad; quien formaliza los aspectos y criterios que son objeto de evaluación y de valoración con respecto al cumplimiento de la calidad, y quien define la participación en los costos que suponen los procesos de autorización de funcionamiento de nuevas instituciones de educación superior, registro calificado para los programas y acreditación de calidad para programas e instituciones de educación superior. 2.3.1.6. El ICFES desarrollando evaluaciones sobre el aprendizaje de los estudiantes al ingreso y salida y desarrollando estudios sobre la calidad de la educación superior, tomando como insumos los datos proporcionados por las IES, EL SNIES, EL OBSERVATORIO LABORAL, COLCIENCIAS, SPADIES . 2.3.1.7. CONACES, responsable por el otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento de las IES y programas-Calificado- y el CNA como agencias de acreditación de calidad, independientes de aparato administrativo del gobierno, con suficiente autonomía, soporte tecnológico de información, apoyo presupuestal y recurso humano

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calificado (pares evaluadores) para el desarrollo de la función esencial de evaluación externa y de valoración del logro de la alta calidad de las instituciones y programas. 2.3.1.8. Las comunidades Académicas y Científicas, presentes a través de los pares académicos, quienes por su condición de pertenencia a tales comunidades, deben ser los evaluadores externos, idóneos para el reconocimiento de la calidad alcanzada por las instituciones y por los programas de formación de grado y de postgrado. 2.3.1.9. Las IES desarrollando la misión y las funciones que han definido en sus proyectos educativos, y adelantando sus procesos de autoevaluación. 2.3.2. El ICFES, la CONACES y El CNA estarán compuestos por miembros de comunidades académicas y científicas, de reconocido prestigio y con experiencia en administración de instituciones de educación superior, nombrados por el CESU, mediante convocatoria pública. 2.3.3. Serán funciones de los órganos asesores, entre otras: 2.3.3.1. Regir y coordinar los procesos de registro calificado, monitoreo y acreditación de las instituciones y programas de educación superior, evaluar los aprendizajes de los estudiantes y el desempeño del sistema educativo superior. 2.3.3.2. Definir y divulgar entre las instituciones de educación superior los criterios, lineamientos y mecanismos propios de los procesos de registro calificado, acreditación y evaluación. 2.3.3.3. Definir el perfil de los pares académicos que han de intervenir en las evaluaciones externas, capacitar, designar y evaluar el desempeño de dichos pares. 2.3.3.4. Asegurar la coherencia de cada una de las fases de los diferentes procesos. 2.3.3.5. Velar porque el marco del aseguramiento de la calidad sea eficaz para el mejoramiento de la calidad de las instituciones y de los programas de formación. 2.3.3.6. Estimular y apoyar la participación de los diferentes tipos de instituciones en el sistema de aseguramiento. 2.3.3.7. Entregar información válida, confiable y oportuna a la sociedad, al Estado y a las instituciones para apoyar el diseño de políticas y la toma de decisiones. 2.3.3.8. Participar en el diseño y seguimiento de políticas estatales para el fomento de la calidad del sistema de educación superior, de las instituciones y de los programas. 2.3.3.9. Ser agentes facilitadores de los procesos de cooperación e integración regional y mundial, para el fomento de la internacionalización de instituciones y programas. 2.3.3.10. Diseñar mecanismos para la armonización de criterios para la convalidación de estudios y títulos y para el interreconocimiento de agencias y entes de acreditación y evaluación. 2.3.3.11. Darse sus propios reglamentos y definir y divulgar su código de ética. 2.4. La integración con el subsistema de calidad de la educación básica y media es un reto para lograr significados y sentidos comunes en torno a la calidad de la educación colombiana, para descubrir relaciones de causalidad y oportunidades de mejoramiento.

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Esta articulación es indispensable de modo que se pueda incidir desde temprano y en la base misma del aparato educativo, en la transformación de imaginarios, de competencias, de prácticas pedagógicas y evaluativas, de entrelazamientos, de arreglos institucionales y de significados culturales. A la articulación entre los niveles educativos, le sucedería la articulación entre sistemas de calidad de dichos niveles. 2.5. Los Niveles de Calidad en el Sistema de Calidad de la Educación Superior: 2.5.1. En cuanto al funcionamiento de nuevas instituciones: 2.5.1.1. Evaluar las propuestas de creación y funcionamiento de nuevas instituciones de educación superior y otorgar el registro provisional a aquellas que cumplan con los requisitos establecidos (por el MEN-CESU-CONACES). 2.5.1.2. Para la renovación de este registro serán condiciones necesarias la realización de la autoevaluación institucional y de la evaluación externa por pares designados por la CONACES 2.5.1.3. Registro provisional: A las instituciones nuevas, en su creación se otorgará un registro provisional y deberán someterse a una acción de monitoreo a la mitad del período para el cual se le otorgó el registro, contado a partir de la iniciación de las labores académicas, del funcionamiento de la primera cohorte de los programas autorizados por el MEN. 2.5.2. Respecto a los programas académicos de pregrado y de postgrado, se expiden dos certificaciones de calidad: el de Registro Calificado y el de Acreditación. 2.5.2.1. Mediante el Registro Calificado el Estado reconoce el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la oferta y funcionamiento de un programa, por tanto es de carácter obligatorio y tiene una vigencia temporal. Previa a la fecha de vencimiento del Registro Calificado, el programa, después de surtir y evidenciar procesos de autoevaluación, solicitará la renovación del mismo. 2.5.2.2. Para la renovación de un Registro calificado, el programa debe evidenciar la implantación y desarrollo del programa bajo los estándares contenidos en el proyecto evaluado por el MEN, el mejoramiento de sus condiciones con respecto al registro previo, así como la puesta en práctica de los planes de mejoramiento. 2.5.2.3. El registro calificado tendrá carácter temporal y obligatorio para el establecimiento, funcionamiento y mantenimiento de las instituciones y los programas de educación superior. En momento establecido mediante el acto de otorgamiento o renovación del registro calificado, las instituciones y programas, serán objeto de acciones de monitoreo para conocer el estado de realización de sus proyectos y de su perspectiva. 2.5.2.4. Mediante la Acreditación, el Estado reconoce el cumplimiento de las condiciones óptimas de calidad de un programa que cuenta al menos con Registro Calificado y con cuatro promociones de egresados. Es de carácter voluntaria y tiene una vigencia temporal. Previa a la fecha de vencimiento de la Acreditación, el programa, después de surtir y evidenciar procesos de autoevaluación, solicitará la renovación de la misma.

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2.5.2.5. Para la renovación de la acreditación, el programa debe evidenciar el mejoramiento de sus condiciones con respecto a la Acreditación previa, así como la puesta en práctica de los planes de mejoramiento en la perspectiva de alcanzar la excelencia, incluyendo las apuestas de asociatividad y de cooperación, nacionales e internacionales, que el logro de la excelencia exige. 2.5.2.6. Los procesos de registro calificado, monitoreo, evaluación y acreditación se llevarán a cabo bajo los principios de idoneidad técnica y científica, independencia del gobierno y de las instituciones, transparencia, comparabilidad y visibilidad y bajo criterios de actuación reconocidos internacionalmente para los entes evaluadores, de certificación y de acreditación. 2.5.3. Con la Acreditación Institucional, el Estado reconoce el acercamiento al ideal de la educación superior de una institución que evidencia óptimos de calidad en relación con su misión, objetivos, organización, funciones, con la pertinencia social, cultural y pedagógica de sus proyectos educativos y con el cumplimiento de sus planes de desarrollo. Tal reconocimiento tiene como condiciones previas el funcionamiento de la Institución durante diez años continuos y la acreditación de programas en los términos previstos por el CNA. La acreditación Institucional es de carácter voluntario y tiene una vigencia temporal. Para la renovación de la acreditación Institucional, se debe evidenciar el mejoramiento de las condiciones institucionales con respecto a la Acreditación previa, la puesta en práctica de los planes de mejoramiento en la perspectiva de alcanzar la excelencia, la capacidad de transformación que la institución ha logrado a su interior y el impacto que ha generado en su entorno, permitiendo compararla con otras según indicadores/estándares de calidad reconocidos internacionalmente. La acreditación tendrá carácter temporal y voluntario. La obtención de la acreditación por parte de las instituciones y programas será tenido en cuenta como criterio para el otorgamiento de estímulos institucionales, becas, créditos y subsidios a los estudiantes. 2.5.4. Los resultados de las pruebas ICFES y SABER PRO, los productos que se asocian a la producción científica, tecnológica y de innovación y su respectiva difusión, así como los que se relacionan con la formación de doctores, magister y profesionales, los niveles de retención estudiantil, el desempeño y ubicación de los egresados y los logros en materia de internacionalización, formarán parte de los insumos que permiten apreciar la calidad de los programas y de las instituciones. 2.6. Financiamiento: El CESU fijará las tarifas que deben cubrir las instituciones (tanto públicas como privadas por el trámite de registro calificado, los estudiantes en las pruebas SABER-PRO. El Estado, con cargo al Presupuesto General de la Nación y a través del MEN, compromete los recursos financieros requeridos por el funcionamiento, evaluación y mejoramiento

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continuo de los órganos evaluadores y acreditadores para el cabal cumplimiento de sus funciones. 2.7. Fomento de la calidad: El MEN, a través de la subdirección de Apoyo al Fomento y Calidad de la Gestión de las IES, diseñará y desarrollará políticas de consolidación de la cultura de la evaluación. Programas de apoyo a los procesos de evaluación externa e interna de las instituciones y programas. De estímulo a la implantación de sistemas institucionales internos de aseguramiento de la calidad (SIAC). De fortalecimiento de las bases y capacidades científicas del país. De modernización de los sistemas de investigación, docencia y extensión. De fomento de la internacionalización del sistema y de las Instituciones de Educación Superior. El Ministerio de Educación Nacional, con el concurso del CESU, del CNA y de las IES acreditadas, definirá las líneas y acciones estratégicas para el mejoramiento continuo del sistema de aseguramiento y de las IES y programas participante de él, acordará los responsables, concertará tiempos y asignará los recursos económicos para su ejecución. Para soportar el desarrollo de estas políticas y acciones, el MEN, para la concreción de estímulos a las instituciones y programas acreditados, constituirá un fondo concursable, bajo su administración y con el apoyo del CESU y del CNA, operado bajo la figura de convenios de desempeño, para el mejoramiento continuo de las instituciones y programas. 3. PROPUESTA DE ARTICULOS TRANSITORIOS 3.1. Artículo transitorio: En el marco de las políticas de prestación del servicio público de la educación superior bajo los principios de acceso, equidad y calidad, el Estado, a través del MEN, de común acuerdo con el SUE y con las universidades oficiales que al entrar en vigencia la presente ley no cumplan con los requisitos establecidos para ser reconocidas como universidad, diseñará y apoyará, mediante la disposición de asesoría, acompañamiento y recursos, la ejecución de un programa tendiente a crear las condiciones para que en los términos y tiempos establecidos por la ley puedan alcanzar dicho reconocimiento. 3.2. Al CESU se le deberían mantener las funciones establecidas en el art 36 de la Ley 30: 3.2.1. Organizar el sistema de acreditación. 3.2.2. Proponer al Gobierno Nacional los mecanismos para evaluar la calidad académica de las IES y de sus programas. 3.3. Crea el CNA “el SNA contará con un CNA (…) y dependerá del CESU, el cual delimitará sus funciones, reglamento e integración”.

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3.4. Crease el SNIES, el cual tendrá como objetivo fundamental divulgar la información para orientar a la sociedad sobre la calidad, (…) la reglamentación corresponde al CESU” Del Proyecto de Ley. Art 81, lit a) debería ponerse como punto 1 del fomento, Velar por el fortalecimiento de la autonomía universitaria, por el logro de la excelencia de las funciones de investigación, docencia y extensión; de la gestión, cobertura, equidad y pertinencia de las IES. Lit e), en vez de proponerse “Promover la articulación del sector al sistema nacional de C+T+I”, debería, en ejercicio de la función de fomento, cambiarse por COORDINAR CON COLCIENCIAS el diseño e implementación de mecanismos para lograr dicha articulación. (Pasar del deseo al compromiso de ley). Del Cap. II, De la inspección y vigilancia, se ha dicho que debería orientarse por los principios de calidad y mejoramiento que por los criterios de acción punitiva, que no debería confundirse la reglamentación de esta función delegada al MEN con la expedición de un código de policía. Del Capítulo III, Derechos pecuniarios, se considera que en la estructura del proyecto, no debe ser este su lugar (está en el lugar equivocado, no es parte del sistema de aseguramiento de la calidad).