Un saludo a la bandera

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UN SALUDO A LA BANDERA Arq. Hugo Wilfredo Torres Reyna Especialista en conservación del Patrimonio Histórico Arquitectónico La Ministra de Cultura, Diana Álvarez-Calderón Gallo y nuestro Presidente Ollanta Humala, acaban de aprobar el Decreto Supremo Nº 001-2016-MC, el cual modifica el artículo 28º de la Ley General de Patrimonio Cultural (Ley Nº 28296) aprobada en el año 2006, y que originalmente se refería a las funciones y atribuciones de los Gobiernos regionales 1 , los cuales deberían haber prestado asistencia y cooperación al Instituto Nacional de Cultura (INC) para la ejecución de los proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su Jurisdicción, cosa que como todos sabemos, no era mas que una mención obligatoria a los entes gubernamentales. Es necesario mencionar que durante el año 2014, en un intento de agilizar la inversión privada, se aprueba un paquete de normas mediante la Ley Nº 30230, la cual establece las medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificando en su artículo 60 el artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural en lo que respecta a la protección de los bienes inmuebles, disponiendo que las obras públicas o privadas que tengan que ver con el Patrimonio Cultural Inmueble, debían aprobarse en la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de cada Municipalidad con la participación de los Delegados Ad-Hoc del Ministerio de Cultura 2 como estaba establecido en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. En teoría, esta decisión tomada por las autoridades políticas de turno, debería haber acortado la doble revisión que se venía haciendo con la evaluación previa de expedientes técnicos vinculados al Patrimonio en el Ministerio de Cultura y la re- revisión en la Municipalidad donde se encontraba el inmueble (con un delegado Ad- Hoc Ministerial que frecuentemente no era el mismo que había evaluado el expediente en el Ministerio de Cultura), pero la verdad de las cosas es que no fue así. El Ministerio de Cultura cuenta con la Dirección General de Patrimonio Cultural en la sede de Lima, la cual se encuentra debidamente equipada en cuanto a personal que puede satisfacer la enorme demanda de Delegados Ad-Hoc en las distintas Municipalidades de Lima que cuentan con Patrimonio Histórico Arquitectónico en sus jurisdicciones; el mismo caso lo encontramos en Cusco que acapara el mayor número 1 Ley Nº 28296, Capítulo II, PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES. Artículo 28.- Gobiernos Regionales En concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. Los organismos a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley estarán encargados de la aprobación y supervisión de los proyectos que se ejecuten con tal fin. 2 Ley Nº 30230, Capítulo V, DISPOSICIONES PARA FACILITAR LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL SECTOR INMOBILIARIO. Artículo 60.- Modicación de los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Modifícanse los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, por el texto siguiente: “Artículo 22.- Protección de bienes inmuebles (…) 22.1 Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura. 22.2 Para dichos efectos, el Ministerio de Cultura designará los delegados ad hoc que estime necesarios de conformidad con lo establecido en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.”

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UN SALUDO A LA BANDERA

Arq.HugoWilfredoTorresReynaEspecialistaenconservacióndelPatrimonioHistóricoArquitectónico

La Ministra de Cultura, Diana Álvarez-Calderón Gallo y nuestro Presidente Ollanta Humala, acaban de aprobar el Decreto Supremo Nº 001-2016-MC, el cual modifica el artículo 28º de la Ley General de Patrimonio Cultural (Ley Nº 28296) aprobada en el año 2006, y que originalmente se refería a las funciones y atribuciones de los Gobiernos regionales1, los cuales deberían haber prestado asistencia y cooperación al Instituto Nacional de Cultura (INC) para la ejecución de los proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su Jurisdicción, cosa que como todos sabemos, no era mas que una mención obligatoria a los entes gubernamentales. Es necesario mencionar que durante el año 2014, en un intento de agilizar la inversión privada, se aprueba un paquete de normas mediante la Ley Nº 30230, la cual establece las medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificando en su artículo 60 el artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural en lo que respecta a la protección de los bienes inmuebles, disponiendo que las obras públicas o privadas que tengan que ver con el Patrimonio Cultural Inmueble, debían aprobarse en la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de cada Municipalidad con la participación de los Delegados Ad-Hoc del Ministerio de Cultura 2 como estaba establecido en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. En teoría, esta decisión tomada por las autoridades políticas de turno, debería haber acortado la doble revisión que se venía haciendo con la evaluación previa de expedientes técnicos vinculados al Patrimonio en el Ministerio de Cultura y la re-revisión en la Municipalidad donde se encontraba el inmueble (con un delegado Ad-Hoc Ministerial que frecuentemente no era el mismo que había evaluado el expediente en el Ministerio de Cultura), pero la verdad de las cosas es que no fue así. El Ministerio de Cultura cuenta con la Dirección General de Patrimonio Cultural en la sede de Lima, la cual se encuentra debidamente equipada en cuanto a personal que puede satisfacer la enorme demanda de Delegados Ad-Hoc en las distintas Municipalidades de Lima que cuentan con Patrimonio Histórico Arquitectónico en sus jurisdicciones; el mismo caso lo encontramos en Cusco que acapara el mayor número

1LeyNº28296,CapítuloII,PARTICIPACIÓNDEENTIDADESESTATALES.Artículo28.-GobiernosRegionalesEnconcordanciadelasfuncionesyatribucionesestablecidasenlaLeyOrgánicadeGobiernosRegionales,éstosprestaránasistenciaycooperaciónalosorganismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienesintegrantesdelPatrimonioCulturaldelaNaciónubicadosensujurisdicción.Losorganismosaqueserefiereelartículo19delapresenteLeyestaránencargadosdelaaprobaciónysupervisióndelosproyectosqueseejecutencontalfin.2LeyNº30230,CapítuloV,DISPOSICIONESPARAFACILITARLAINVERSIÓNPRIVADAENELSECTORINMOBILIARIO. Artículo60.-Modicación de los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la NaciónModifícanse losnumerales22.1y22.2delartículo22de laLey28296,LeyGeneraldelPatrimonioCulturalde laNación,poreltextosiguiente:“Artículo22.-Proteccióndebienesinmuebles(…)22.1 Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento,demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de laNación,requiereparasuejecucióndelaautorizacióndelMinisteriodeCultura.22.2Paradichosefectos,elMinisteriodeCulturadesignará losdelegadosadhocqueestimenecesariosdeconformidadcon loestablecidoenlaLey29090,LeydeRegulacióndeHabilitacionesUrbanasydeEdificaciones.”

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de arquitectos, restauradores y obreros del País, cubriendo abundantemente la demanda de este tipo de personal.

Fig.1,IglesiadeSantaCatalinadeMarcacongaenCuzco,año2010.Sigueenevaluaciónparasurestauración.

¿Pero que pasa con el resto del Perú? Hasta el año pasado, los Delegados Ad-Hoc del Ministerio de Cultura que debían participar de las Comisiones Técnicas Revisoras de Proyectos de las Municipalidades eran enviados desde Lima y sesionaban sin necesidad de involucrar a las Direcciones Desconcentradas de Cultura (DDC)3, algunas de las cuales efectivamente no tenían personal técnico para cumplir con ese encargo, lo cual justificaba en buena medida esa acción de emergencia, existiendo otros casos en que el personal técnico no participaba por falta de experiencia necesaria, sin embargo parece que este no era siempre un requisito indispensable pues a ese mismo técnico que no podía opinar para la aprobación de un proyecto, le encargaban la supervisión de las obras como representante del Ministerio de Cultura. Ahora con este nuevo Decreto Supremo se dictan varias medidas que deben ser analizadas en su contexto real y que nos dan luces sobre como se siguen poniendo “parches” poco efectivos para la Gestión del Patrimonio Histórico en lugar de una gran reorganización inteligente de los recursos con los que se cuenta para poder tratar de Conservar el Patrimonio Histórico Arquitectónico del País. El Decreto Supremo Nº 001-2016-MC, busca poner los puntos sobre las íes modificando el artículo 28.- Autorización de ejecución de obra en bienes culturales inmuebles4.

3LasDirecciones “Desconcentradas”deCultura, reemplazarona lasDireccionesRegionalesdeCulturaque funcionabanen lostiemposdelINC(InstitutoNacionaldeCultura).4Artículo1.-Modificarelartículo28delReglamentodelaLeyN°28296Modifíqueseelartículo28delReglamentode la LeyN°28296, LeyGeneraldePatrimonioCulturalde laNación,aprobadoporDecretoSupremoN°011-2006-ED,conformealsiguientetexto:“Artículo28.-Autorizacióndeejecucióndeobraenbienesculturalesinmuebles

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Fig.2,ColegioSeminariodeoperarioseclesiásticos,antiguolocaldelColegioSanMigueldePiurayExLocaldelINC,año2009.Seencuentraactualmenteabandonado.

¿Qué ha cambiado? En el nuevo texto del artículo 28 del Decreto Supremo que modifica el artículo 28 de la Ley Nº 28296, se especifica que cualquier obra pública o privada que involucre al

La ejecución de toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción,acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del PatrimonioCultural de laNación, requierede la autorizacióndelMinisterio deCultura. Ésta se emite a travésde la opinión favorabledeldelegado ad hoc designado por el Ministerio de Cultura, para la emisión de la Resolución de Licencia de Edificación o deHabilitaciónUrbana,cuandocorresponda,enelmarcodelodispuestoporlaLeyN°29090,LeydeRegulacióndeHabilitacionesUrbanasydeEdificacionesysuReglamento”.Artículo2.-Incluirlosartículos28-A;28-B;28-Cy41-AenelReglamentodelaLeyN°28296Inclúyanselosartículos28-A;28-B;y28-Cy41-AenelReglamentodelaLeyN°28296,LeyGeneraldePatrimonioCulturaldelaNación,aprobadoporDecretoSupremoN°011-2006-ED,conformealossiguientestextos:“Artículo28-A.-OtrasintervencionesenbienesculturalesinmueblesPara el caso de las intervenciones en bienes culturales inmuebles no comprendidas en la LeyN° 29090, Ley de regulación dehabilitaciones urbanas y de edificaciones, tales como conservación, consolidación, mantenimiento, rehabilitación, restitución,reconstruccióneintervencionesenespaciospúblicos,elMinisteriodeCulturaapruebasuejecución,dentrodeunplazonomayordeveinte (20)díashábiles.Loseñaladocomprendea losbienesculturalesmuebles integrantesy/oaccesoriosdelbienculturalinmueble,asícomosuscomponentes.A solicituddeparte, elMinisteriodeCulturapodrá aprobar ladeterminaciónde sectoresde intervenciónenbienes culturalesinmueblesparasuejecución.Artículo28-B.-PerfildelDelegadoadhocdelMinisteriodeCulturaEl delegado ad hoc delMinisterio de Cultura es el profesional designado por elMinisterio ante las Comisiones Técnicas parahabilitaciones urbanas y edificaciones de las Municipalidades para autorizar la ejecución de las obras en bienes inmueblesintegrantesdelPatrimonioCulturaldelaNación,conformealodispuestoenelartículo22delaLeyN°28296.ParatalesefectoselMinisteriodeCulturadesignaráalosprofesionalesqueestimenecesariosantedichascomisiones.Segúnlasespecialidadestécnicasdecadacaso,elMinisteriodeCulturapodrádesignarlaconcurrenciademásdeundelegadoadhoc.Paraelcasodelosprofesionalesaserdesignadoscomodelegadosadhoc,deberáncontarconunaexperienciamínimadecinco(5)añosenlaevaluación,supervisióny/oejecucióndeintervencionesenbienesinmueblesintegrantesdelPatrimonioCulturaldelaNación,deacuerdoasuespecialidad.Enelcasodelosarqueólogos,deberánencontrarseademásdebidamenteinscritosenelRegistroNacionaldeArqueología.LaDirecciónGeneraldePatrimonioCulturalylaDirecciónGeneraldePatrimonioArqueológicoInmuebleseránlasresponsablesdesupervisarlasaccionesdelosdelegadosadhocenelmarcodesuscompetencias.La designación y actuación de los delegados ad hoc en el marco de las referidas Comisiones Técnicas será regulada por elMinisteriodeCultura.

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Patrimonio Cultural de la Nación, debe contar con autorización del Ministerio de Cultura y que el Delegado Ad-Hoc del Ministerio de Cultura que participa en las Comisiones Técnicas Revisoras de Proyectos de las Municipalidades que correspondan debe emitir una opinión favorable para que se emita la licencia de edificación o la habilitación urbana cuando corresponda en el marco de la Ley Nº 29090. ¿No es lo mismo que ya estaba especificado antes en la Ley Nº 30230? El mismo Decreto Supremo añade dos artículos mas: el 28-A y el 28 B, además de ciertas normas que precisan el actuar en materia arqueológica, que en este momento no analizaremos. El artículo 28-A se refiere a “Otras” intervenciones en bienes culturales inmuebles, o sea a las que no se encuentran especificadas en la Ley Nº 29090 como conservación, consolidación, mantenimiento, rehabilitación, restitución, reconstrucción e intervenciones en espacios públicos, el Ministerio de Cultura aprueba su ejecución en 20 días hábiles…lo señalado corresponde a los bienes culturales muebles integrantes y/o accesorios del bien cultural inmueble como sus componentes. Dejando de lado el tema de que solamente ahora se van a demorar 20 días útiles, la pregunta que surge es la siguiente: ¿Los componentes del Bien Inmueble no son acaso pisos, entrepisos, muros, techos, balcones, etc? También sería bueno preguntarse: ¿A qué se refiere el Ministerio de Cultura cuando hace mención a los accesorios? ¿Se refieren a puertas, ventanas, ornamentos, frisos, cerrajería, enchapes y una larga lista de elementos que no han sido mencionados en el texto? Debe de hacerse una especificación y listado para tener claras las reglas de juego.

Fig.3,ExhaciendalaViñaenLambayeque,2008.Actualmenteabandonada.

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El artículo 28-B está referido al Perfil del Delegado Ad-Hoc del Ministerio, el cual puede tener un compañero en la Comisión si el Ministerio así lo designa y que deberá contar con una experiencia mínima de 5 años en la evaluación, supervisión y/o ejecución de intervenciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a su especialidad. Esta disposición me parece útil en cuanto se necesita tener un criterio formado y experiencia para poder decidir el destino del Patrimonio Cultural de la Nación, la pregunta que vale la pena formular es: ¿De donde van a sacar a estos Delegados Ad-Hoc? Para comenzar debería exigirse que los Delegados Ad-Hoc tengan formación demostrable de tener una especialización en Patrimonio Histórico, lo cual ayuda a que por lo menos se manejen los mismos criterios teóricos y sobretodo una experiencia en proyectos y obras de restauración, la cual se adquiere trabajando en el campo. Salvo honrosas excepciones, el Ministerio de Cultura no cuenta con este tipo de personal. A modo de conclusión, hubiera sido útil que pusieran al final del Decreto Supremo que se destinarían fondos para crear una Escuela Nacional de Conservación del Patrimonio Mueble e Inmueble para formar a los futuros (y actuales) técnicos del país, otorgándole un presupuesto, pero esto es pedirle demasiado a un Gobierno que está de salida y que ha esquivado permanentemente las decisiones fundamentales que tienen que ver con la Cultura Peruana. La modificación que muchos van a salir a defender o a oponerse fieramente es un saludo a la bandera, aprobado el mismo día de nuestra festividad patria. El próximo gobierno tiene retos importantes que enfrentar, esperemos que esta sea la vez en que le toque al Patrimonio Histórico Arquitectónico, tener un papel de verdad rumbo al Bicentenario.