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UNA PROPUESTA PARA LA REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DEL SECTOR PRIVADO EN COLOMBIA OSCAR GUILLERMO MELO JIMÉNEZ JUAN PABLO GUERRA MALDONADO Presentado para optar al titulo de Abogado DIRECTOR TRABAJO DE GRADO – DR ILDIKO SZEGEDY-MASZAK PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA Y POLÍTICA JURÍDICAS Bogotá D.C. 2005

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UNA PROPUESTA PARA LA REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

EMPRESARIAL DEL SECTOR PRIVADO EN COLOMBIA

OSCAR GUILLERMO MELO JIMÉNEZ JUAN PABLO GUERRA MALDONADO

Presentado para optar al titulo de Abogado

DIRECTOR TRABAJO DE GRADO – DR ILDIKO SZEGEDY-MASZAK

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA Y POLÍTICA JURÍDICAS Bogotá D.C.

2005

UNA PROPUESTA PARA LA REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

EMPRESARIAL DEL SECTOR PRIVADO EN COLOMBIA

Nota de Advertencia: Artículo 23 de la Resolución Nº 13 de Julio de 1946. “La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en

sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada contrario al dogma y moral

católica y porque la tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes

bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y justicia”.

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA Y POLÍTICA JURÍDICAS Bogotá D.C.

2005

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN 5

CAPITULO I - CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL 11

CAPITULO II - REGULACIÓN INTERNACIONAL 16

2.1 ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 17 2.1.1 ONG´S QUE DESARROLLAN ESTANDARES 17 2.1.2 ONG´S QUE DESARROLLAN PROYECTOS RELACIONADOS CON RSE 22 2.2 ORGANISMOS MULTILATERALES 24 2.2.1 ORGANIZATION FOR ECONOMIC COOPERATION AND DEVELOPMENT (OECD) 24 2.2.2 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS 26 2.2.3 BANCO MUNDIAL 27 2.3 NORMAS ISO (INTERNATIONAL STANDARIZATION ORGANIZATION) 31 2.4 IMPLEMENTACIÓN DE LA RSE. ¿OBLIGATORIA O VOLUNTARIA? 35

CAPITULO III - REGULACIÓN JURÍDICA EN COLOMBIA 38

3.1 REGULACIÓN EN EL CAMPO DEL MEDIO AMBIENTE 38 3.2 REGULACIÓN EN EL CAMPO DE LAS RELACIONES LABORALES 42 3.3 REGULACIÓN EN EL CAMPO COMERCIAL 44 3.3.1. ESTÁNDARES DE CALIDAD 44 3.3.2 PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. 45 3.3.3. CÓDIGOS DE BUEN GOBIERNO 46 3.4 REGULACIÓN EN EL CAMPO DE LA INVERSIÓN SOCIAL 47 3.4.1 EDUCACIÓN 49 3.4.2 VIVIENDA 51 3.4.3 SALUD 51 3.4.4 CULTURA 52

CAPITULO IV – UN MODELO DE LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LA RSE 55

4.1 CLARIDAD DEL CONCEPTO DE RSE Y LA NECESIDAD DE UNA REGULACIÓN JURIDICA 55 4.2 EL PAPEL SOCIAL DE LA EMPRESA 56 4.4.1 MATERIAS DE REGULACIÓN 59 4.4.5 NECESIDAD DE UN CONTROL 67

CONCLUSIONES 69

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BIBLIOGRAFÍA 72

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INTRODUCCIÓN

La Responsabilidad Social Empresarial (en adelante RSE) es un concepto que ha venido surgiendo desde el siglo XX, como una forma de expansión de ideas filantrópicas con la idea de vincular los productos a su desarrollo y elaboración, respetando a las personas y al ecosistema y que hoy en día se han constituido en una tendencia de “moda” en el sector empresarial quienes lo han venido utilizando como un nuevo instrumento de mercado, aunque su verdadera teleología consiste en que las empresas desarrollen el postulado de solidaridad dentro del rol que desempeñan en la sociedad.

Dentro de La Unión Europea se ha ido hincando la idea de la Responsabilidad

Social de la Empresa a tal punto que fue dentro de esta institución que se llego a publicar El Libro Verde1 que marca un precedente de considerable resonancia hacia las naciones de todo el mundo al hacer un llamado a mejorar la sociedad y el medio ambiente como también para que las decisiones o acciones de las empresas sean acordes con los objetivos y valores de la sociedad dentro de la que interactúan. Si bien el concepto de la RSE viene de tiempo atrás, es en las ultimas décadas que se empieza a forjar verdaderamente la idea del concepto de Responsabilidad Social de la Empresa como un concepto por el que las compañías integran preocupaciones sociales y ambientales en sus operaciones de negocios y en sus interacciones con los demás intervinientes o afectados involucrados en sus actividades (Gobierno, Consumidores, ONG, Inversionistas Extranjeros, Empleados, Comunidad Local.).

Algunos sectores han considerado que la Responsabilidad Social de la Empresa no

es mas que una causa de marketing2, verbigracia de ello es que algunas empresas

1 Unión Europea (2001), Libro Verde Fomentar el marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, http://europa.eu.int/comm/off/green/index-es.htm 2 EXPANSIÓN Y EMPLEO. 16 de Septiembre de 2004. OPINIÓN. “La farsa de la Responsabilidad Social”. Carlos Losada Director de ESADE. http://www.expansionyempleo.com/edicion/noticia/0,2458,534691,00.html“El síntoma. No son pocas las empresas y los expertos que cuestionan la responsabilidad social de las empresas. Hay motivos diversos para ello que van desde el desacuerdo con la bondad del propio concepto (v. gr. Freedman) a aquellos que consideran que se trata de una farsa. Entre éstos, muchos afirman que la responsabilidad social corporativa (CSR) y un mejor comportamiento ético de las empresas tiene su único fundamento en mejorar la imagen de la empresa con finalidades crematísticas vinculadas a la propia estrategia de márketing de la compañía. Afirman con contundencia que estamos delante de una pura comedia que pretende dar cosmética a las siempre sospechosas prácticas empresariales. Y como en todo el mundo empresarial siempre hay algunos puntos oscuros y, en todo caso, muchos puntos grises, no dejan de encontrar fundamento real para esta crítica, especialmente en aquellas grandes empresas donde los eslóganes muchas veces encuentran una retahíla de hechos que los contradicen en la realidad. (...)En la mayoría de las ocasiones la empresa toma sus decisiones basadas en multiplicidad de motivaciones: tomamos tal decisión porque mejora el valor de la acción a corto plazo, porque aumenta la cuota de mercado; porque mejora su posición competitiva; porque reduce riesgos; porque no tenemos más remedio, pues así lo impone la legislación... Así mismo, hay empresarios que toman sus decisiones sobre responsabilidad social corporativa y se comprometen en mayor o menor medida porque no tienen más remedio, y otros porque les conviene; porque si no lo hacen salen perdiendo, aunque no se crean nada del discurso de la responsabilidad social, o lo hacen porque otros lo hacen por pura moda. Otros piensan que no está mal y otros creen en ello. Más bien todo ello suele estar mezclado.(...) Si creemos que la responsabilidad social empresarial es un verdadero activo para la empresa y para la sociedad, ya hemos dado un primer gran paso. Y hay argumentos para afirmarlo. Incluso desde la más rabiosa racionalidad economicista: una empresa con una responsabilidad social muy cuestionable no deja de ser un riesgo para el valor de la acción. No son pocos los fondos de inversión en los que el análisis de las inversiones contempla el buen gobierno y la responsabilidad social corporativa como factores determinantes para dar el visto bueno a una determinada operación.

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comercializan sus productos cumpliendo con estándares que certifiquen su participación o preocupación por temas sociales o ecológicos, pero únicamente buscando que sus productos tengan mayor simpatía en el mercado ante los consumidores mas no por conciencia propia de lo que se logra.

Por el contrario otros llegan a considerar que la RSE es verdaderamente un aliciente a la contribución del desarrollo sostenible continuando con sus operaciones de competitividad, aumentando el desarrollo económico pero asegurando la protección del medio ambiente, promoviendo responsabilidad social y preocupándose por el concepto de sostenibilidad adaptando un adecuado modelo de empresa socialmente responsable en donde el fin a perseguir es el desarrollo sostenible. Aunque tanto unos como otros persiguen finalidades disímiles el resultado es similar pues sus acciones son acordes con la sociedad en cuanto sus acciones sean observadas por el resultado. En ambos casos realizan RSE ante la observación de terceros aunque sus móviles o causas sean diferentes. Pero la verdadera RSE implica que sea una actividad conciente y diseñada por la empresa y no una simple fachada frente a los terceros. Un ejemplo de uno y otro caso puede ser el supuesto de dos empresas fabricantes de algún producto en aerosol que se consideraba dañaba la capa de ozono, en donde las dos mejoraron la calidad del producto, pero una lo hizo porque era conciente del daño ecológico que estaba generando y la otra porque de esta forma conseguía mas compradores interesados en cuidar el medio ambiente mas no por conciencia propia de su responsabilidad. Estas son algunas de las formas de justificación por parte de las empresas de implementar RSE en sus empresas.

Se tiene conciencia por parte de las empresas de contribuir de alguna forma con promover responsabilidad social cuando realizan aportes a terceros para que sean estos los que realicen esta RSE. Puede pensarse que estas empresas tiene un concepto equivoco de la RSE ya que la quieren desempeñar a través de terceros cuando puede ser desarrollada por ellas mismas. La RSE utilizando como concepto moderno, por medio del cual las empresas son concientes que pueden ayudar al mejoramiento del desarrollo sostenible y de aspectos sociales a través de sus propias actividades o dentro del giro principal de sus negocios. Algunas empresas consideran estar realizando practicas de RSE cuando en realidad se trata de un “Compromiso Empresarial” que no se encuentra bajo el concepto moderno de la RSE, ya que no hay relación entre las actividades que se entenderían se están desarrollando bajo el concepto de RSE y las concernientes a la razón social de la empresa, a las del giro principal de sus negocios o que sean desarrolladas por ellos mismos. Algunas empresas consideran que el estar realizando inversión social empresarial, por ejemplo financiando proyectos de educación, salud, arte, deporte y cultura a través de fundaciones están

Y lo hacen en el convencimiento de que requieren si se desea garantizar que no vamos a tener sorpresas desagradables. A partir de ahí, las motivaciones para impulsar la RSC son múltiples, ricas y de diverso calado ético. En términos de sociedad, un comportamiento generalizado de responsabilidad social corporativa genera también capital social, que se traduce básicamente en un mayor nivel de confianza. Como sabemos, en una economía con altos niveles de confianza, el crecimiento económico suele ser mayor. La convicción altruista y bienintencionada es importante pero también lo son las motivaciones basadas en el propio interés, incluso el más crematístico, y en la compulsión. De ahí la importancia de determinados mínimos que ha de contemplar la legislación. (...)”.

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generando RSE, pero la Responsabilidad Social de las Empresas implica lograr que al interior de la misma empresa, dentro de su organización, se cree conciencia, preocupación y responsabilidad por el desarrollo de la RSE y adquieran un compromiso con la sociedad en general.

Existe una discusión respecto a si la RSE debe tener un carácter de obligatoriedad o voluntario3, pues los que piensan que debe ser obligatorio exigen del Estado una pronta intervención por medio de una regulación adecuada en donde se exija a las empresas a cumplir con ciertos estándares. En cambio los que participan de la idea que la RSE debe estar precedida de la voluntariedad en la medida en que se enmarca dentro del campo ético y no el legal, pues es discrecional de la empresa si la cumple o no con la RSE. Ejemplo de ello es la Unión Europea ya que define a la RSE como “la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores” de donde se resalta el carácter 3

Dwight W. Justice Departamento de Empresas Multinacionales. Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/actrav/publ/130/1.pdf El concepto de responsabilidad social de las empresas: desafíos y oportunidades para los sindicatos. (...) “La parte más controvertida de la definición de la RSE es la idea de que la misma se refiere a actividades voluntarias de las empresas «más allá de las exigencias legales ». La cuestión no es si las empresas deberían o no respetar la ley, si bien hay quienes defienden el carácter voluntario de la RSE declarando que el acatamiento de la ley se da por descontado («se toma el acatamiento como punto de partida»). Si bien se va aceptando cada vez más que la RSE se refiere a actividades voluntarias, no se ha puesto punto final a la controversia sobre el carácter voluntario de la misma. Dos cuestiones no resueltas mantienen viva la controversia. La primera de ellas se refiere a la pertinencia y al papel de la reglamentación empresarial, y la segunda a si las empresas deberían poder determinar sus propias responsabilidades sociales cuando la sociedad no ha traducido en exigencias legales obligatorias sus expectativas con respecto a las empresas. Hay quienes estiman que la RSE es una alternativa a la reglamentación y desean que la aceptación de su carácter voluntario se traduzca en una aceptación de que las actividades voluntarias son suficientes y preferibles como medio para corregir las consecuencias sociales de las actividades empresariales. Si se ha de decidir que la RSE sea un concepto voluntario, entonces resulta importante distinguirla de otros conceptos que se refieren a las relaciones entre las empresas y la sociedad. Actualmente algunos están utilizando la expresión «rendición de cuentas de las empresas» (por lo menos en inglés) para referirse a las obligaciones que los gobiernos imponen a las empresas y al marco de gestión empresarial establecido para hacer responsable a la dirección. De esa manera, se dice que las empresas deben obligatoriamente «rendir cuentas» tanto a sus accionistas como a los gobiernos, en virtud de las leyes por las cuales se las crea y que indican cómo deben operar. En inglés hay poca diferencia entre el significado de las palabras «rendir cuentas» (accountability) y «responsabilidad» (responsibility), similitud que no existe en otros idiomas. No obstante, es necesario contar con términos que se puedan utilizar para efectuar una distinción entre la idea de gestión regulatoria y empresarial en esta utilización de la expresión «rendición de cuentas de las empresas» por una parte y, por otra, la idea de actividades voluntarias a la que a menudo se alude cuando se habla de «responsabilidad social de las empresas». Se acepta comúnmente que el marco de gestión regulatoria y empresarial puede moldear el comportamiento de las empresas más que los principios o iniciativas de RSE. También se está reconociendo cada vez más que esos marcos regulatorios son inapropiados. La distinción entre lo que es voluntario y lo que es obligatorio no es la única diferencia que reviste importancia. A menudo, las empresas interpretan que el carácter voluntario de la RSE significa que, dado que las actividades relativas a la RSE no son obligatorias, siempre son opcionales y pueden entonces ser determinadas unilateralmente por las empresas. A través de la utilización de códigos voluntarios y de otras formas de actividad normativa privada, las empresas deciden cuáles son sus responsabilidades hacia la sociedad. En esas autodefiniciones siempre está implícito (y a veces explícito) que debe «ser conveniente para la empresa», es decir, que debe haber un resultado financiero positivo derivado del comportamiento responsable. A menudo esa actividad normativa privada ha originado por parte de las empresas una redefinición o una reinterpretación a la baja de normas ya establecidas. Las normas no deben ser necesariamente obligatorias para que se deban aplicar y las expectativas de la sociedad con respecto al comportamiento de las empresas se ponen de manifiesto en instrumentos de carácter no obligatorio de alcance nacional e internacional, al igual que en otras formas de «leyes blandas» y prácticas que pueden variar de una cultura y de una sociedad a otra. Si la RSE es solamente un concepto voluntario, deberá haber entonces otro concepto que podría denominarse «las responsabilidades sociales del mundo de los negocios». Esto nos permitiría efectuar una distinción entre las actividades inherentes a la RSE, que son optativas, y las legítimas expectativas de la sociedad, que son siempre aplicables aun cuando no revistan carácter obligatorio. El carácter de la RSE hace que sea un concepto que maneja la dirección de la empresa puesto que realmente no efectúa distinción entre la empresa y su dirección y, en última instancia, solamente se refiere a las decisiones y sistemas que la dirección debería instaurar para tomar y aplicar sus decisiones. Comprender la repercusión social de una empresa implica comprender que la dirección de la misma, por una parte, y la de la empresa en su totalidad, por otra, no son la misma cosa. Como ha señalado el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, en julio de 2000 al describir a los participantes del Pacto Mundial, «los sindicatos pueden movilizar a la fuerza laboral ya que, después de todo, las empresas no están compuestas únicamente por sus ejecutivos».” (...).

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voluntario de la misma. Diversos sectores tienen la misma opinión pero con algunas reservas.

Varias entidades españolas fueron consultadas por la revista cultural DOS DOCE COM.4 La cual realizo un trabajo de campo en el cual se formulo la siguiente pregunta: El nuevo Gobierno quiere promover un Consejo de Responsabilidad Corporativa, que sentará las bases para el diseño de una ley y reforzará las exigencias de transparencia de las empresas. ¿Cree usted que la implantación de medidas RSC debería regularse por ley, o debería ser voluntaria? Se puede observar en las respuestas de los funcionarios directivos de diversas entidades consultadas que se plantea con mas asentamiento la voluntariedad de la implementación de la RSE, pero dejando un mínimo que debe ser regulado en procura de proteger a algunos sectores de la sociedad muy vulnerables, como los consumidores; y otras en el que por el interés público se debe optar por una regulación mas exigente, como son las multinacionales que cotizan en bolsa o tienen financiamiento público. Pero debe resaltarse que es voluntario en cuanto a que no se interactué dentro de esos mínimos. En lo anterior están de acuerdo las entidades ACCENTURE5, DIRCOM6, FERROVIAL7, FORO ÉTICA8, GAS NATURAL9, INTERMÒN-OXFAM10, VILLA FAÑE Y ASOCIADOS11, OBSERVATORIO RSC12.Mas sin embargo también algunos abogan por la implementación obligatoria vía regulación legal, como es el caso de las entidades FUNDACIÓN ENTORNO13.

De otro lado existe una gran preocupación por la implantación o acogida de la RSE en Colombia y demás países en vía de desarrollo. Ya que es allí precisamente en donde se deben realizar con mayor prontitud las inversiones de carácter social y de mejoramiento de la calidad de vida por cuanto es en ellos en donde proliferan los salarios bajos, la mala calidad en la atención en salud, la falta de asistencia en los servicios públicos básicos.

Pues no se debe olvidar que el Estado no es el único llamado a cumplir con la responsabilidad social sino que también lo esta el sector empresarial por cuanto es este el propietario de la mayor parte del sector productivo de un país, en sus manos se encuentra la mayor parte de la propiedad privada generadora de riqueza. La participación del Estado en el PIB en Colombia es en promedio de un 32% (ver grafica número 1.) y la demás riqueza esta en manos del sector privado el cual es el llamado a realizar la RSE ya que es este sector el que acapara la mayor parte de la riqueza en un país en forma de propiedad privada.

4 Revista Cultural, DOS DOCE COM, España http://www.dosdoce.com/index.htm 5 http://www.dosdoce.com/pagina_nueva_42.htm 6 http://www.dosdoce.com/pagina_nueva_43.htm 7 http://www.dosdoce.com/pagina_nueva_44.htm 8 http://www.dosdoce.com/pagina_nueva_45.htm 9 http://www.dosdoce.com/pagina_nueva_47.htm 10 http://www.dosdoce.com/pagina_nueva_48.htm 11 http://www.dosdoce.com/pagina_nueva_49.htm 12 http://www.dosdoce.com/pagina_nueva_50.htm 13 http://www.dosdoce.com/pagina_nueva_46.htm

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Grafico 114. Se observa que en Colombia el Estado tiene una participación en el PIB

no tan grande como la de Suecia pero ni tan pequeña como la de U.S.A. sino que se encuentra en un promedio entre los de mayor y menor participación con un promedio de 32%.

La propiedad no es un derecho absoluto sino que como todos los demás derechos

tiene limitaciones que implican deberes; dentro de los cuales se encuentra el reconocimiento de que la propiedad privada es una función social y al mismo tiempo le es inherente el agregado de ser a la vez una función ecológica. Para este último caso nos encontramos con el reconocimiento de que su uso y goce implica de la mano la protección al medio ambiente.

Sobre la función social que le es encomendad se puede decir que la propiedad privada esta erigida en forma de un derecho subjetivo con la teleología de proteger el interés particular del propietario, pero a su vez tal derecho debe satisfacer el interés público y esta subordinado al interés común de tal forma que en caso de contradicción entre el interés privado de la propiedad privada el interés común prevalecerá sobre el primero.

La propiedad privada ya no tiene el carácter absoluto con que la describía el tenor de los códigos napoleónicos, pues con la revolución francesa el derecho de propiedad 14 Fuente. BID. DNP. CGR. Banco de la Republica. EUROSTAT. www.banrep.gov.co

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adquirió un carácter de derecho fundamental en el cual el Estado no podía inmiscuirse sino que solo se debía limitar a conservar el orden social quitándose la posibilidad de intervención. A raíz de la implementación del Estado Social de Derecho, dada la revolución industrial, que hizo denotar la necesidad de la intervención del Estado con miras a mejorar las pésimas condiciones de vida de las masas como consecuencia de las desigualdades que trajo consigo la industrialización en el siglo XX. No basta con que el Estado actué con la sujeción negativa al principio de legalidad (no puede realizar sino lo que la ley así le autorice) sino que además de encontrar el fundamento de su accionar en la ley debe ser acorde con los fines propuestos en la constitución como fines del estado. De igual forma las acciones del sector privado deben ser acordes con esos fines del Estado, pues ellos también están cubiertos por la Constitución y como tal deben acatarla solo que ellos tienen una sujeción positiva al principio de legalidad (pueden hacer todo lo que no este prohibido) pero aun gozando de la liberalidad de desarrollar cualquier actividad que no este prohibida por la ley deben seguir los lineamientos que se acometen dentro de los fines del Estado y en ello la responsabilidad social que ello conlleva.

La implementación de la RSE de forma obligatoria por medio de un marco legal puede crear un ambiente de preocupación, así lo sostiene Georgina Núñez, experta de la CEPAL en Desarrollo Sostenible, quien afirma: “existe cierta preocupación en el sector empresarial latinoamericano y chileno ante la posibilidad de que los países desarrollados establezcan normas obligatorias de RSE. “Los europeos están empujando hacia ese camino. Francia es uno de esos países y por lo que sabemos, en junio, en París, se discutirá sobre este tema”.15 Lo cual no compagina con la realidad de Colombia, pues en Francia existen empresas de grandes dimensiones con altos capitales en comparación con las empresas colombianas y por ello les seria mas soportable la implementación de la RSE por medio de la ley, pero en Colombia no se podría realizar lo mismo en una forma igual ya que la gran mayoría de empresas son pequeñas o medianas y no de las proporciones de las de Francia y por ello su implementación obligatoria podría significar una perturbación considerable en el orden público económico pues al no contar con el suficiente respaldo patrimonial las empresas no lo podrían asumir y saldrían del mercado dado el incremento en los costos que puede representar su implementación obligatoria mediante su consagración legal.

En el presente trabajo de tesis nos proponemos dilucidar las razones de conveniencia o inconveniencia que se presentan en la incorporación de la RSE dentro de un marco legal y cual es el tipo de regulación adecuada o si por el contrario no se debe regular la RSE dejando al arbitrio de la empresa su cumplimiento. Lo anterior dentro del marco de la realidad de Colombia.

15 http://www.aepa.cl/show.php?url=noticias.php&id=4

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CAPITULO I - CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

Es necesario precisar el entendimiento del concepto de RSE para que el sector privado pueda desarollarlo a cabalidad y no bajo otras formas que aunque muy parecidas no corresponden al sentido moderno de su naturaleza, he aquí un análisis del concepto de la RSE para precisar su entendimiento y por consiguiente su mejor aplicación.

El libro Verde16 define a la RSE como: “La integración voluntaria, por parte de las empresas de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores”. La Comisión de las Comunidades Europeas se reunió en julio de 2002 y entre sus diversos objetivos se encargo de estudiar las propuestas allegadas por los diversos sectores de la sociedad acerca del concepto de la RSE, en total se recibieron 250 respuestas que en su gran mayoría acogen con satisfacción El Libro Verde. Mas sin embargo también se suscitaron algunas divergencias considerables de las mas importantes son las siguientes:

1) Las empresas subrayan la naturaleza voluntaria de la RSE, su integración en el

contexto del desarrollo sostenible y la necesidad de definir su contenido a escala global. Se señala que cualquier intento por regular la RSE es contraproducente por dañar el carácter innovador y de creatividad de las empresas que es el principal desarrollo de la RSE, a la vez señalan que se podrían generar conflictos de prioridades entre las diversas empresas que tienen una ubicación geográfica diferente.

2) Los Sindicatos y las organizaciones de la Sociedad Civil afirman que las iniciativas voluntarias no son suficientes para tutelar efectivamente los derechos de los ciudadanos y trabajadores y propugnan por un marco legislativo que imponga unas normas mínimas y que establezca unas reglas de juego equitativas y también afirman que la implantación de la RSE no puede ser unilateral pues no seria muy creíble que ello sucediera. Por ello abogan por la participación de todas las partes interesadas como a la vez piden mecanismos eficaces para que las empresas asuman con mayor responsabilidad las consecuencias sobre el impacto ambiental y social.

3) Los inversionistas piden una mayor información para tener más claridad no solo sobre los rendimientos financieros de una compañía sino también del desarrollo dentro de la misma de la RSE al igual que de las calificadoras de riesgos.

4) Los consumidores quieren información veras sobre las condiciones éticas, sociales y ecológicas de producción y comercialización de bienes y servicios para tener una mayor orientación en la toma de decisiones de compra.

16 Unión Europea (2001), Libro Verde Fomentar el marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, http://europa.eu.int/comm/off/green/index-es.htm

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Se puede apreciar que las mayores divergencias consisten en sí la implementación de la

RSE debe hacerse de forma voluntaria o en forma obligatoria a la vez que el sector de los consumidores e inversionistas reclaman una información mas veraz para poder tener una mejor orientación en la toma de sus decisiones.

La principal función de una empresa esta impulsada por su animo de lucro con lo cual

lo que busca es el logro de la riqueza, generando de esta forma benéficos para sus accionistas, propietarios y bienestar para la sociedad en general por la satisfacción de la necesidad de adquirir bienes o servicios que ella ofrece y por la generación de empleo. Pero las nuevas presiones a las que esta expuesta la empresa han hecho que se diversifiquen los valores y las perspectivas de la actividad empresarial. En donde se tiene la creencia que el éxito de una empresa no se obtiene tan solo con la maximización de sus beneficios a corto plazo sino por un comportamiento orientado por el mercado, pero responsable. De esta forma las empresas son concientes que pueden ayudar al mejoramiento del desarrollo sostenible al hacer que sus actividades favorezcan el crecimiento económico a la vez que aumentan su competitividad, protegen el medio ambiente y fomentan el desarrollo social. Es en el antedicho contexto dentro del cual las empresas son más concientes y adoptan para si una cultura de la RSE.

Aun que existen diferentes enfoques de la RSE, se ha ido creando un consenso

generalizado sobre sus principales elementos, que son: 1) La RSE es un comportamiento voluntario que va más allá de sus obligaciones

jurídicas por cuanto a largo plazo significa en un beneficio para sus propios intereses.

2) La RSE esta íntimamente ligada con el concepto de desarrollo sostenible gracias a que las empresas deben integrar dentro de sus actividades las consecuencias ambientales, sociales y económicas.

3) La RSE no es algo optativo que se deba añadir a las actividades principales de la empresa sino que afecta directa su gestión17.

El elemento distintivo del concepto de la RSE actual es el intento de administrar dicha

responsabilidad de manera estratégica y tener los instrumentos necesarios para que ello sea posible. El contenido mismo de la responsabilidad social de cada empresa resultara disímil para cada empresa pues depende de las particularidades propias de cada empresa sobre las condiciones en su ubicación geográfica, sus actividades operacionales, su capital etc.

Con el desarrollo en la actualidad de la RSE, esta se ha dividido en cuatro campos

dentro de los cuales se especializa, estas subespecies son producto de los sectores de la 17 Estos elementos son tomados del comunicado de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Responsabilidad Social de las Empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible. Bruselas, 2 de Julio de 2002. http://www.mtas.es/Empleo/economia-soc/RespoSocEmpresas/Com-Comis-RSE-2002.pdf

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sociedad que la reclaman para si, sin dejar a un lado que todas tienen un punto neurálgico en común cual es la humanización de la producción de bienes o servicios, estos cuatro campos a saber son:

1) La Responsabilidad Social en el Medio Ambiente; 2) La Responsabilidad Social en las Relaciones Laborales; 3) La Responsabilidad Social en el campo Comercial; 4) La Responsabilidad Social en la Inversión Social, la cual se subdivide en

Educación, Cultura, Vivienda y Salud. La RSE puede abarcar áreas diferentes a las expresadas con anterioridad pero son sobre

las mencionadas en las que básicamente se ha desarrollado el tema y en las cuales se ha construido toda una literatura acerca de la RSE. Lo cual no obsta para que existan otras materias no incluidas y que revistan mucha importancia pero que obedecen a particularidades muy especificas como para ser consideradas de interés general por parte de una sociedad sino de solo un grupo muy aislado.

Su implementación jurídica en las diversas legislaciones de los países reviste diferentes

formas, básicamente por un lado se implementa unos estándares mínimos que deben cumplir todos por igual al estar al mismo rasero frente a la ley. En Colombia un ejemplo de ello son las limitaciones que tienen las empresas en contratar menores de edad y que están establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo. En el campo del medio ambiente están las prohibiciones de contaminar las aguas también previstas en la ley. Respecto a la inversión social esta el cubrimiento en salud que se hace del régimen subsidiado en donde no solo las empresas sino todos los contribuyentes aportan capital para que con el excedente se cubra el rubro junto con los aportes del Estado de los gastos en que se incurre al prestarle el servicio de salud a los mas necesitados de la sociedad. Son obligaciones que tienen todos los actores pues la norma que la impone tiene fuerza de ley.

Por otro lado se observa que la implementación jurídica puede estar dada no por unas normas obligatorias sino mediante unos mecanismos legales a través de los cuales se incentive el desarrollo de la Responsabilidad Social, hágase de cuenta las exenciones de impuestos, la co-financiación de proyectos mediante dineros públicos, obtener un mayor puntaje en las ofertas para contratar con el Estado en la medida en que cumplan con ciertos estándares de calidad o de otro tipo de desarrollo de la Responsabilidad Social Empresarial etc.

Por lo general se encuentra en las legislaciones los dos tipos de regulaciones de la RSE

que analizamos con antelación, combinados de una forma mixta, ya que se incentiva el desarrollo de la RSE mediante las diferentes políticas publicas dando apremio a las empresas que desarrollen la RSE pero a la vez se dejan unos niveles mínimos de obligatorio cumplimiento ya que se pretende proteger a algunos sectores de la sociedad y por ende se ven abocados a la necesidad de implementar por medio de la ley para que sea obligatorio su cumplimiento.

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Las empresas implementan la RSE en sus operaciones en primer lugar porque es

impuesta por la ley bajo la forma de unos mínimos que deben cumplir y en el acatamiento de la ley cumplen con desarrollar la RSE. Pero fuera de esos mínimos que exige la ley es la voluntariedad de la empresa la que entra a jugar un papel decisivo en la adopción de la RSE. Para que la empresa decida voluntariamente desarrollar la RSE existen diferentes causas a saber: Una de esas causa es la Ética, por cuanto el empresario se pude ver movido a no ser tachado por la sociedad como un explotador de sus trabajadores y por ende decide dedicar parte de sus utilidades al mejoramiento de las condiciones en que trabajan sus empleados ya sea mejorando el ambiente en que desarrollan sus actividades o invirtiendo en planes de educación para sus familias.

Otra causa de la implementación de la RSE es comercial, pues es una cuestión de marketing, en donde los consumidores toman decisiones de comprar bajo el supuesto que con ello contribuyen al financiamiento de alguna fundación que sea impulsada por la empresa que vende el producto, o que con la adquisición de ese se ayuda a los trabajadores de los países subdesarrollados en donde la fabrica productora del bien tiene asiento. Dentro del mismo concepto de la causa de la implementación de la RSE como estrategia de marketing se puede encontrar que con el cumplimiento de estándares más altos de calidad se producirá un bien de una mayor calidad lo cual la hará más competitiva y será un aliciente para que los consumidores se decidan a adquirir sus productos.

Otra causa de la implementación de la RSE es la mejor maximización de los beneficios que reportará unas mayores ganancias económicas, pues si la gestión de la RSE esta dispuesta de una forma estratégica las empresas han demostrado que se produce una maximización de los beneficios.

Y finalmente encontramos que otra causa es la necesidad de realizar trabajos sociales de la mano con el Estado. El nuevo rol de empresario está dirigido a convertirse también en actor del desarrollo social trabajando a la par con el gobierno, comunidades y organismos no gubernamentales. Esta es una de las mas importantes causas por las cuales las empresas adoptan la RSE ya que en esta encontramos una RSE mas humana, las empresas deben preocuparse porque sus clientes estén bien, no basta con que estén satisfechos con sus productos y servicios, hay que ir mas allá y trabajar porque el entorno social sea lo suficientemente adecuado para el desarrollo de la comunidad.18

Finalmente podemos desarrollar las siguientes conclusiones generales:

- La definición más completa de la RSE es la adoptada por El Libro Verde entendida como: “La integración voluntaria, por parte de las empresas de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores”.

18 A manera de ejemplo podemos citar a la empresa Microsoft Colombia quien se asocio con el Gobierno Colombiano para crear la Red de Solidaridad Social a través de la cual se ofrecen capacitación en sistemas a desplazados de la guerra civil con el fin de que estos puedan conseguir empleos. Revista Latintrade Mayo 2003 Vol11. No 5

14

- Una de las discusiones mas importantes frente a la definición de la RSE que presenta el Libro Verde consiste en la adopción de la RSE de forma obligatoria o voluntaria.

- La RSE comprende básicamente cuatro materias básicas que son: Medio

Ambiente, Comercial, Laboral, Inversión Social que se subdivide en Vivienda, Salud, Educación y Cultura. Pueden existir otras materias pero las más generalizadas son estas cuatro.

- La implementación jurídica de la RSE puede darse de dos formas; de forma

obligatoria o voluntaria por vía de incentivos y que por lo general se presenta en las legislaciones de forma mixta.

- Existen diversas causas de la implementación de la RSE en el sector privado

y las principales son: imposición legal, causa ética, causa comercial, mejor maximización de los beneficios, y trabajar conjuntamente con el Estado en proyectos de desarrollo social.

15

CAPITULO II - REGULACIÓN INTERNACIONAL

Los criterios de Responsabilidad Social Empresarial se han ido pactando a través de distintas formas como lo son: los códigos de conducta, estándares sociales y cláusulas sociales en acuerdos y tratados comerciales. Bajo los estándares sociales y códigos de conducta es donde más se ha desarrollado el tema de la Responsabilidad Social Empresarial o Corporativa, ejemplo de estos estándares sociales o códigos de conducta son El Libro Verde19 sobre Responsabilidad Social de las Empresas, publicado en el 2001, por parte de la Comisión Europea20; El Global Compact de las Naciones Unidas21 en materia de Responsabilidad Social de las Empresas lanzado por el Secretario General de la ONU, Kofi Annan en Davos el 31 de enero de 1999; y la Declaración Tripartita de Principios en lo Concerniente a las Empresas Multinacionales y la política social de la OIT.

Estos estándares sociales establecen principios y compromisos de actuación que las empresas siguen en sus procesos de producción y comercialización de tal forma que se garantice la protección al medio ambiente y los principios laborales. Por esto los códigos de conducta contienen como mínimo los estándares laborales emitidos por la OIT salvaguardándose los derechos laborales fundamentales como por ejemplo la erradicación del trabajo infantil, la no discriminación, la libertad sindical, el desarrollo social etc.

Estos estándares son adoptados por las compañías de forma voluntaria22 generalmente a través de Códigos de Conducta, movidos bajo la presión de que su no participación sea el origen de una publicidad negativa que pueda afectar su imagen en el mercado internacional. Los Códigos de Conducta, son una declaración expresa que realiza una compañía de la política, valores o los principios en los que inspira su actuar o comportamiento sobre sus recursos humanos, a su gestión medio ambiental y a su interacción con sus clientes, consumidores, gobiernos y en general frente a toda la comunidad. Estos Códigos de Conducta son la manifestación de la Responsabilidad Empresarial que se asume voluntariamente por lo general apoyando iniciativas de plano social.

En síntesis los Códigos de Conducta son un mecanismo por el cual la empresa manifiesta cuales son los estándares básicos a los que promete adherirse. Podemos diferenciar dos tipos de Códigos de Conducta. Unos son los desarrollados dentro de la propia empresa los cuales se introducen y se ponen en práctica sin ninguna participación exterior. La critica que se le hace a estos Códigos de Conducta es que prácticamente no tienen un mecanismo para hacerlo cumplir ya que por lo general las empresas se basan en un monitoreo interno realizado por su propio personal. 19 www.jussemper.org. www.europea.eu.int en estas páginas se encuentra el texto completo del Libro Verde. 20 El Libro Verde propone una definición de la responsabilidad social de las empresas basada en la decisión voluntaria de éstas de contribuir al logro de una mejor sociedad y medio ambiente 21 www.pactomundial.org 22 Por ejemplo el banco BBVA se ha adherido a dos iniciativas importantes de Naciones Unidas: el programa del ambiente de Naciones Unidas para instituciones financieras y el acuerdo global para la dirección del negocio, que se piensa para animar a compañías que hagan una contribución en el tema ambiental-sonido. www.grupobbva.com/TLBB/

16

En la segunda categoría encontramos los Códigos de Conducta que se establecen en conjunción con terceros los cuales suelen ser elaborados por una ONG siendo estas las que certifican el cumplimiento de unos determinados estándares que comparten quienes se asocian, por lo general, ya que pertenecen al mismo mercado.

Hoy en día han surgido muchas organizaciones que ayudan en desarrollo, la

aplicación y verificación del cumplimiento de estándares sociales, que por lo general son ONG´s especializadas en el tema. Por ejemplo, a nivel internacional encontramos la World Business Council for Sustainable Development23, la cual es una unión de mas de 120 compañías internacionales que comparten el compromiso con el medio ambiente y con los principios de crecimiento económico y desarrollo sostenible, con su cede principal en Suiza. La sede colombiana de esta organización es CECODES24 (Consejo Empresarial Colombiano para el Desarrollo Sostenible), creada en 1993. Entre los objetivos principales de CECODES encontramos la promoción de la cooperación entre el gobierno, el sector privado y la sociedad civil impulsando altos estándares de manejo ambiental y ofreciendo soluciones que permita al sector empresarial contribuir efectivamente al desarrollo sostenible en Colombia.

Así como el anterior ejemplo, en el ámbito internacional encontramos una gran variedad de regulaciones y proyectos realizados tanto por ONG´s como por Organizaciones Multilaterales. A continuación se recogen algunas de las diferentes regulaciones y proyectos existentes a nivel internacional sobre la RSE implementados por estas ONG´s y Organizaciones Multilaterales, con el objeto de poder distinguir unos lineamientos de estandarización con los cuales se pueda guiar el análisis de una posible regulación jurídica de la RSE.

2.1 ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

2.1.1 ONG´S QUE DESARROLLAN ESTANDARES

Uno de los trabajos de más alto nivel desarrollado en el campo de la regulación de la RSE se encuentra en el campo de estándares. Las principales organizaciones no gubernamentales que han establecido estándares de calidad y certificación son las siguientes: 2.1.1.1 Concilion Economic Priorities Acreditation Agency25

Esta organización cambió su nombre a la de Social Accountability International (SAI). Es una organización de derechos humanos fundada en 1996, tiene su cede en New

23 World Business council for Sustainable Development www.wbcsd.ch 24 Consejo Empresarial Colombiano para el Desarrollo Sostenible www.cecodes.org.co/ceco.htm 25 Concilion Economic Priorities Acreditation Agency www.cepaa.org.

17

York y su principal anhelo es mejorar lugares de trabajo y comunidades sobre el mundo, desarrollando e implementando estándares de responsabilidad social.

Para desempeñar este objetivo SAI convoco todos los sectores incluyendo trabajadores, uniones de comercio, compañías, gobiernos, ONG´s, inversionistas y consumidores, para operar basados en convenios semejantes a estándares universales.

SAI elabora tres documentos para desarrollar su trabajo: El Documento de la

Dirección, el Paquete de Uso y el Estándar SA8000. El Documento de la Dirección sirve como guía de la puesta en práctica para las

compañías interesadas en adoptar el sistema SA8000. El Paquete de Uso se utiliza cuando un órgano de comprobación desea convertirse en SA8000 acreditado de modo que él pueda alternadamente revisar las compañías, las fábricas y otros negocios contra el estándar SA8000.

El Estándar SA8000, es el principal documento de SAI ésta es una norma internacional para la responsabilidad social cuyo fin es asegurar las normas para la producción ética de bienes y servicios. Es una norma voluntaria a la que puede acogerse cualquier compañía o empresa en el campo industrial. Los estándares de esta norma son basados en las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otras convenciones internacionales. A través del SA8000 las empresas pueden desarrollar e implementar un sistema de gestión social. Esto les demuestra a sus intermediarios un compromiso empresarial relacionado con el tratamiento ético a los empleados. Este sistema de responsabilidad social que ha desarrollado SAI (SA8000) es una herramienta para que las compañías, fábricas, surtidores y otras organizaciones mantengan condiciones de trabajo justas y decentes. El estándar SA8000 trata los siguientes temas26:

- El trabajo infantil; - El trabajo forzado; - La salud y seguridad; - La libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva; - La igualdad y la no discriminación; - Disciplina, que nos se realice ningún castigo corporal, coerción mental o física o

abuso verbal; - Jornadas laborales; - Remuneración; y - Sistemas de gerencia.

26 El estándar oficial se encuentra en www.sa-intl.org

18

2.1.1.2 El Fair Labelling Organization (FLO)27

El Fair Trade Labelling Organization, cuya principal cede se encuentra en Alemania, está conformada por organizaciones miembros a nivel internacional, ya sean europeas, norteamericanas, japonesas. Algunas de estas Agencias certificadoras de Fair Trade miembros de FLO son, la fundación holandesa Max Havelaar, TransFair Alemania, TransFair Usa.

La Fair Trade Labelling Organization, a través de sus agencias certifica productos agrícolas como café, cacao, miel, azúcar, banano y té. Los miembros de FLO han acordado unos principios comunes para establecer las relaciones de comercio justo entre los cuales podemos observar:

- Condiciones laborales decentes; - Mejorar las condiciones sociales; - Precios que cubren los costos de producción; - Relaciones de largo plazo en el comercio que implican planeación y prácticas

sostenibles de producción; - Pagos parciales por adelantado para impedir que las organizaciones de pequeños

productores se endeuden.

Además han establecido que sus fábricas deben cumplir con unas condiciones como lo son:

- Los pequeños productores deben estar organizados en cooperativas democráticas con estructuras participativas;

- Salarios decentes (al menos el salario mínimo legal); - Condiciones de vivienda apropiadas; - Estándares mínimos de salud y seguridad; - El derecho a establecer Uniones Comerciales; - No permitir el trabajo infantil; - La calidad del producto debe cumplir los requisitos normales del mercado; y - Mínimas condiciones ambientales entre otras.

En Colombia existen productores certificados por TransFair USA, algunos de estos

son: ASOPROBAN (Asociación de parceleros y pequeños productores de banano); CRIDEC (Cooperativa Alto Occidente de Caldas); FCC-FANAL (Federación Campesina del Cauca); Asociación Campobello de Leiva Nariño; y EXPOCAFE Ltda.

27 The Fair Trade Labelling Organization www.fairtrade.net

19

2.1.1.3 Worldwide Responsible Apparel Production (WRAP28)

El WRAP es una organización civil cuya cede principal se encuentra en la ciudad de Arlington. Dedicada a promover las prácticas humanas, éticas y legales en fábricas de ropa sobre todo el mundo. Para lograr estos objetivos la organización tiene un programa de certificación (Programa de la Certificación de la Ropa), que ha funcionado desde el año 2000, mediante el cual certifica a las fabricas que operan en concordancia con los principios establecidos por el WRAP, y los procedimientos respecto a los temas de pago justo, la dignidad de los trabajadores, condiciones de trabajo sanos y seguros. También realiza programas de “entrenamiento” a través del cual contextualizan a trabajadores, encargados de la fábrica, inspectores de gobierno, y demás intervinientes, sobre temas y ediciones relacionados.

El objetivo del programa de certificación de la ropa es supervisar y verificar que haya conformidad con los estándares establecidos de tal manera que la fabrica produzca textiles bajo condiciones legales, humanas y éticas según los siguientes estándares:

- El cumplimiento con leyes y reglamentos nacionales, del lugar donde estén

desempeñando su trabajo; - Prohibición del trabajo forzado, que no se haga uso del trabajo involuntario o

forzado; - Prohibición del trabajo de menores (menores de 14 años, o menores de la edad

establecida por la ley); - Prohibición del acoso o del abuso, se debe proporcionar un lugar de trabajo libre

de hostigamiento o de abuso en cualquier forma; - Compensación y prestaciones (por lo menos el salario mínimo del país); - Jornada de trabajo, no se debe exceder con los límites legales del país donde

desempeñen sus funciones de producción; - Prohibición de la discriminación; - Salud y seguridad, se debe proporcionar un ambiente de trabajo seguro y sano; - Libertad de asociación y la negociación colectiva; - Se cumplirán con las normas, reglas y leyes ambientales que apliquen a sus

operaciones, y observaran prácticas ambientales conscientes en todas las localidades donde lleven a cabo operaciones.

Algunas organizaciones que se han suscrito y promueven esta certificación son: La

Asociación Nacional de Industria, Algodón-Fibras-Textiles-Confecciones Sectoriales de Colombia, Asociación Americana de la Ropa y del Calzado (EE.UU.), Asociación Dominicana de Zonas Francas, Inc. (Republica Dominicana), y Asociación Hondureña de Maquiladores (Honduras), entre otras.

28Worldwide Responsible Apparel Production www.wrapapparel.org

20

2.1.1.4 Rain Forest Alliance

Esta organización elabora el sello de certificación Eco OK Environmentally and Ecologically Good29, tiene cede principal en la ciudad de New York (EE.UU). Tiene un programa de Agricultura Conservacionista y la Red de Agricultura Conservacionista por medio del cual creó el sello ECO-OK, para certificar productos agrícolas como el café, caña de azúcar, cacao, banano y cítrico. Los principios generales de “ECO-OK” son:

- Protección de ecosistemas naturales: bajo este principio se busca detener la deforestación y conservar los fragmentos del bosque, reducir y mitigar los impactos en las áreas que no estén en producción.

- Conservación de la vida silvestre, con este principio se prohíbe la cacería, la recolección comercial de flora y fauna. Y se deben tomar medidas especiales para proteger las especies amenazadas o en peligro.

- Tratamiento justo y buenas condiciones para los trabajadores, de tal forma que se cumplan las leyes laborales, como por ejemplo pagar el salario mínimo.

- Buenas relaciones con las comunidades. Con este principio se pretende, entre otras cosas, que se controle la contaminación y otros impactos negativos, proteger las fuentes de agua y los bosques, dar empleo a los residentes locales.

- Manejo integrado de la producción. Algunos de los objetivos que se pretenden con este principio son utilizar las mejores prácticas de manejo durante el transporte, almacenamiento y aplicación; brindar equipo de seguridad y entretenimiento a los que aplican y manipulan los productos.

- Manejo completo e integrado de desechos, como por ejemplo mantener limpias las fincas sin desechos y con un mínimo de basura; definir lugares para la recepción de desechos sólidos y estaciones de empaque.

- Conservación de fuentes de agua. Con esto se busca no alterar el curso de las corrientes, bajar los niveles de agua; reducir la sedimentación.

- Conservación de la productividad de los suelos, principio con el cual se persiga establecer los cultivos de cubierta general y sembrar a lo largo de contornos topográficos.

- Planificación ambiental y monitoreo. Se busca que todas las fincas tengan un plan de manejo.

2.1.1.5 Ethical Trading Initiative (ETI)30

Por ultimo encontramos a la ETI, es una alianza de compañías, ONG´s, y organizaciones de unión de negocios, que existe para promover y mejorar la

29 www.humboldt.org.co/certificacion/cer.cecook 30 Ethical Trading Initiative www.ethicaltrade.org www.eti.org.ok

21

implementación de códigos corporativos de practica con el cual se suministren cadenas de condiciones de trabajo. Tiene su principal cede en la ciudad de Londres.

Esta organización realiza estándares dirigidos a los sectores de indumentaria, vitivinícola, horticultura y bananas. Y su código de conducta contiene las siguientes disposiciones:

- No al trabajo forzado, el empleo se elegirá libremente. - Libertad de asociación y derecho de negociación colectiva. - Condiciones laborales seguras e higiénicas, se proporcionará un entorno de

trabajo seguro e higiénico. - No al uso de mano de obra infantil. - Pago de salarios justos. - No a horarios excesivos de trabajo, se cumplirán de acuerdo a la legislación

nacional. - No a la discriminación, no habrá discriminación al momento de contratar,

indemnizar, jubilar por motivos de raza, casta, origen nacional, religión, edad, incapacidad, sexo, estado, orientación sexual, afiliación a sindicato o política.

- Debe ofrecerse empleo regular. - No al trato violento o inhumano. Queda prohibido el abuso físico o castigo,

amenazar con abuso físico, sexual u otro acoso, así como el abuso verbal u otra forma de intimidación.

***

Desde esta primera perspectiva podemos concluir cuales son algunas de las materias

que se buscan proteger a través de estos sistemas de estandarización como lo son, la protección a los derechos laborales, garantizar la calidad de los productos, mejorar la forma de producción bajo condiciones legales, humanas y éticas, y la conservación del medio ambiente. Algunos de estos estándares han sido basados en las recomendaciones realizadas por organizaciones multilaterales como la OIT, las Naciones Unidas, la OECD y el Banco Mundial.

2.1.2 ONG´S QUE DESARROLLAN PROYECTOS RELACIONADOS CON RSE

Si bien hemos visto como existen ONG´s que establecen unas normas de conducta a las cuales se deben sujetar quienes se adhieren, encontramos otras cuyo objetivo no es pactar unos lineamientos o parámetros de conducta sino que realizar actividades y proyectos sobre materias relacionadas con el tema de la RSE. Adicionalmente estos proyectos o conductas también sirven como prácticas o modelos para justificar unos lineamientos de regulación jurídica a establecer. Unos ejemplos significativos de estas ONG´s y sus proyectos son los siguientes:

22

2.1.2.1 Greenpeace31

Esta es una organización ecologística mundial, económica y políticamente independiente con cede principal en la ciudad de Ámsterdam, la cual busca encontrar solución a los problemas ambientales globales. Para cumplir con su objetivo Greenpeace realiza campañas a nivel internacional, algunas de sus principales campañas son las siguientes:

- Para el cambio climático. - Proteger los bosques primarios. - Salvar los Océanos. - Contra la caza de ballenas. - Para evitar la ingeniería Genética. - Para la amenaza nuclear. - Para eliminar los tóxicos químicos. - Por un mundo en paz.

2.1.2.2 Oxfam Internacional32

La Oxfam tiene su principal cede en la ciudad de Oxford y es una confederación de 12 organizaciones que trabajan en conjunto con 3000 organizaciones locales en mas de 100 países para encontrar soluciones definitivas a la pobreza, el sufrimiento y la injusticia. Su forma de trabajo es a través de la creación de programas de desarrollo a largo plazo, prestando servicios de ayuda en emergencias, también realiza investigaciones y campañas públicas buscando un cambio en políticas y practicas globales por un mundo más justo. Los temas que trata encierran comercio, educación, conflictos, y alivio de la deuda. 2.1.2.3 Cooperative for Asistance and Relief Everywhere (CARE)33

Esta es una organización independiente cuyo fin es eliminar la pobreza mundial a través de programas en más de 70 países. Su cede principal se encuentra en Londres. CARE trabaja con familias y comunidades para erradicar la pobreza buscando soluciones a sus principales problemas a través de programas. Estos son los principales temas que trata esta organización.

- Agricultura y recursos naturales. - Creación de empresa. - Educación.

31 Greenpeace. www.greenpeace.org/international_en/ 32 Oxfam International. www.oxfam.org 33 Cooperative for assistance and relief Everywhere. www.careinternational.org.ult/

23

- Emergencia, ayuda y rehabilitación por desastres naturales o algún tipo de conflicto.

- Agua, sanidad e higiene.

***

Aunque de este tipo de organizaciones no es posible afirmar que su labor este encaminada directamente a desarrollar RSE, han sido motivo de estudio en el presente trabajo ya que sus labores o proyectos despiertan un gran interés en materias que se relacionan con la RSE, como los son la realización de campañas de protección ambiental, educación y cooperación a la comunidad afectada por desastres naturales, y en general establecer líneas de trabajo en el campo del desarrollo social.

Anteriormente mencionamos que algunas de estas ONG´s desarrollan sus trabajos basados en recomendaciones o principios que establecen las Organizaciones Multilaterales, cuales son una gran fuente de la RSE por las labores que desempeñan a través de su influencia internacional. En continuación analizamos las actividades de las Organizaciones Multilaterales más significativas en el campo de la RSE.

2.2 ORGANISMOS MULTILATERALES

2.2.1 Organization for Economic Cooperation and Development34 (OECD) Es una organización creada para promover el crecimiento económico, el empleo, el

incremento del nivel de vida y la estabilidad financiera, para asistir la expansión económica y para expandir el comercio mundial. Su principal cede se encuentra en Paris y tiene mas de treinta países miembros en todo el mundo.

Para cumplir sus objetivos la OECD establece unas directrices para empresas multinacionales. Son recomendaciones, principios y normas de carácter voluntario, dirigidos principalmente al sector privado y establecidos según los lineamientos de los gobiernos miembros, para fomentar una conducta empresarial responsable compatible con las legislaciones aplicables. Algunos de los principios dirigidos a las empresas son los siguientes:

- Contribuir al progreso económico, social y medioambiental para lograr un

desarrollo sostenible. - Respetar los derechos humanos de las personas involucradas en sus actividades. - Estimular la generación de capacidades locales. - Fomentar la formación del capital humano.

34 Organization for economic cooperation and development. www.oecd.org

24

Uno de los temas más importantes desarrollados por la OECD es la implementación de los códigos de buen gobierno en el campo del gobierno corporativo. Esta organización ha agrupado sus principios en cinco categorías de acuerdo a las experiencias comunes de buen gobierno de sus países miembros35:

1. Los Derechos de los Accionistas; los dueños del capital de una empresa están

expuestos a mayores riesgos en comparación con otros inversionistas y grupos de interés de la sociedad por lo que deben tener sus derechos de propiedad adecuadamente protegidos, así como una estipulación nítida y garantías de sus derechos sobre sus utilidades y sus derechos a votar en las asambleas de accionistas y de elegir las juntas directivas.

2. El Tratamiento Equitativo; las sociedades deben garantizar un trato equitativo

para todos los accionistas. Todo accionista debe contar con la posibilidad de obtener reparación efectiva por la violación de sus derechos.

3. La Función de los Grupos de interés; la OECD afirma que las empresas tienen su

propio interés al velar por los grupos de interés social como los inversionistas, los empleados, los acreedores y los proveedores.

4. Comunicación y transparencia; por medio de este principio la organización

considera que el marco del gobierno de las sociedades debe garantizar que se presente la información acerca de todas las cuestiones referentes a la sociedad, incluidos los resultados, la situación financiera, la propiedad y el gobierno corporativo. El revelar la información es importante para que se puedan llevar a la práctica algunos de los otros principios de buen gobierno.

5. La Responsabilidad de la junta directiva; la OECD es explícito con respecto a las

funciones que el consejo debe realizar. Los cuales son:

- La revisión y dirección de la estrategia corporativa, los planes de acción principales, la política de riesgo, los presupuestos anuales y los planes de negocios; el establecimiento de los objetivos sobre los resultados, el control y seguimiento de la implantación de los resultados corporativos; y la supervisión de los principales gastos, adquisiciones y enajenaciones de capital.

- La selección, retribución, control y, cuando se haga necesario, sustitución de los directivos y la supervisión del plan de sucesión.

35 Tomado de una publicación realizado por la Universidad del Quindío que se puede ver en la pagina web. http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpAlZFAVVEJiYOAYnE.php

25

- La revisión de la remuneración de los directivos y de los miembros del Consejo, asegurándose que el proceso de designación de los consejeros sea formal y transparente.

- La supervisión y arbitraje de los posibles conflictos de interés entre la dirección, los miembros del Consejo y los accionistas incluidos el uso fraudulento de activos corporativos y el abuso en transacciones entre las partes interesadas.

- Garantizar la integridad de los sistemas de contabilidad y de los estados financieros de la sociedad, incluida una auditoria independiente, y la implantación de los debidos sistemas de control, en particular control del riesgo, control financiero y cumplimiento de la ley.

- La supervisión de la efectividad de las prácticas de los códigos de buen gobierno de acuerdo con las cuales opera, realizando cambios a medida que se hagan necesarios.

- La supervisión del proceso de comunicación y la política de información.

Los Códigos de buen Gobierno son un campo de estudio de gran interés, estas

técnicas de buen gobierno nos enseñan como deben ser manejadas las empresas. Las prácticas de buen gobierno ayudan a las empresas a atraer inversión, realizar alianzas comerciales internacionales y evolucionar competitivamente. Sus efectos sobre el bienestar económico de la sociedad son evidentes y dependen en gran forma de una buena aplicación en las empresas de esas prácticas de gobierno. Por esta razón una de las fuentes del desarrollo de la RSE es la práctica establecida a través del proceso de los Códigos de Buen Gobierno.

2.2.2 Organización de las Naciones Unidas36

La iniciativas más importante de las Naciones Unidas en el campo de la

responsabilidad social empresarial se pronunció en el Acuerdo Global para la Dirección del Negocio, que se dirige para animar a compañías que hagan una contribución más grande al desarrollo social. Es el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que entre otras actividades fomenta la implementación del Acuerdo Global.

36 Naciones Unidas. www.un.org

26

El Pacto Mundial o “Global Compact” hace un llamamiento a las empresas para que adopten nueve principios universales en los ámbitos de los derechos humanos, las normas laborales y el medio ambiente. El Pacto agrupa a empresas, asociaciones internacionales de trabajadores y organizaciones no gubernamentales con organismos de las Naciones Unidas y otras instancias para fomentar la colaboración y crear un mercado mundial más equitativo con cabida para todos. Su objetivo, es la adopción de valores y principios compartidos dando un rostro humano al mercado mundial. Los principios se dividen entre tres temas: Derechos Humanos, Estándares laborales y Medio Ambiente. Derechos Humanos 1. Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados a nivel internacional. 2. Evitar verse involucradas en abusos de los derechos humanos. Estándares Laborales 3. Las empresas deben respetar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva. 4. La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio. 5. La abolición efectiva del trabajo infantil. 6. La eliminación de la discriminación respecto del empleo y la ocupación. Medio Ambiente 7. Las empresas deben apoyar la aplicación de un criterio de precaución respecto de los problemas ambientales 8. Adoptar iniciativas para promover una mayor responsabilidad ambiental 9. Alentar el desarrollo y la difusión de tecnologías inocuas para el medio ambiente37.

2.2.3 Banco Mundial Esta es una de las principales fuentes de asistencia para el desarrollo en el mundo.

Con cede principal en la ciudad de Washington tiene más de 180 países miembros. Su objetivo principal es ayudar a las personas y países más pobres del mundo. Ofrece financiamiento y asesoría en conocimientos especializados a países en desarrollo para ayudarles a reducir la pobreza. El Banco Mundial esta integrado por 5 instituciones asociadas para cumplir los objetivos propuestos y mejorar el nivel de vida de los habitantes del mundo en desarrollo. Estas instituciones son: El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), La 37 En Colombia en Septiembre del 2004 en la sede de la ONU en Bogotá algunas de las empresas mas importantes que trabajan en el país decidieron adherirse a los nueve principios del pacto mundial. Entre las empresas que se adhirieron se incluyen: Novartis Ophtalmics; Aviatur y sus empresas; Cafam; el grupo Banco Santander Colombia; Sic Cobranzas; Cafesalud; Indupalma; Nestlé de Colombia S.A., Quattro Internacional; BASF Química Colombiana S.A.; Servicomercio; Codensa; Empresa de Energía de Bogotá; Fundación Social y sus empresas; Asocajas; Ola Colombia Móvil; Servir; Prourbanismo y la Fundación Restrepo Barco. Tomado de la pagina web del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Colombia. http://www.pnud.org.co/noticias/Sep222004EmpresasColombianas.htm

27

Asociación Internacional de Fomento (AIF), La Corporación Financiera Internacional (CFI), El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI) y El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

Dentro de las operaciones que realiza el Banco Mundial encontramos que: - Es el mayor proveedor de financiamiento externo para la educación. - Mayor proveedor mundial de financiamiento externo en la lucha contra el VIH /

SIDA. - Es de los principales proveedores internacionales de financiamiento externo para

programas de salud. - Apoya el alivio de la deuda externa. - Financia proyectos de diversidad biológica. - Lidera la lucha contra la corrupción alrededor del mundo. - Presta ayuda a países afectados por conflictos.

Como parte de estos retos anteriormente mencionados los programas estrechamente

ligados con la RSE tienen una importancia creciente. El Banco Mundial respalda alrededor de 26 programas mundiales con los cuales enfrenta problemas de la globalización. Como los son:

- Agricultura y medio ambiente; se han creado programas para mejorar la

productividad, reducir las emisiones de carbono, protección de las aguas y un servicio mundial para el control de plagas, etc.

- Desarrollo y protección sociales; se creo el fondo post-conflicto cuyo

objetivo es lograr que el banco participe en actividades de socorro, reorganización y reconstrucción en países afectados por un conflicto.

- Salud; se han elaborado 6 programas mundiales de salud que cuentan con la

participación del Banco: Programa Especial de Investigaciones y Enseñanzas Sobre Enfermedades Tropicales, Foro Mundial Sobre Investigaciones en Salud, “hacer Retroceder el paludismo”, Asociación para detener la tuberculosis, Alianza Global para Vacunas e Inmunización.

- Comercio y Finanzas; Marco Integrado para la asistencia técnica relacionada

con el Gobierno. - Infraestructura; se creo el Grupo Consultivo de ayuda a la población mas

pobre y se realizo un estudio comparativo practico de seis programas mundiales sobre infraestructura y desarrollo del sector privado.

28

- Información y conocimientos; se creo la Red Mundial para el Desarrollo - Gobierno Corporativo; Los estándares mínimos que prevén legitimidad a la

corporación, reducen la vulnerabilidad de la crisis financiera, ensanchan y profundizan el acceso al capital son la imparcialidad, transparencia, el desarrollo y la responsabilidad.

International Finance Corporation (IFC) The Corporate Citizenship Facility es parte de IFC quien es responsable del incremento de la demanda para la dirección y soporte en relación al ambiente y a la función social en el sector privado. Tiene cinco años y fue fundada por la IFC quien la financia junto con donantes bilaterales. Esta es administrada por el departamento de ambiente y desarrollo social de la IFC y tiene un pequeño personal de especialistas técnicos y administrativos quienes manejan y dirigen la CCF. En situaciones en donde los clientes buscan negocios para moverse más allá del cumplimiento con los requerimientos ambientales y sociales de la IFC, la CCF y puede ser apta para trabajar con los clientes (y otros “stakeholders”) para desarrollar y explorar actividades corporativas ciudadanas.

***

De estas organizaciones multilaterales podemos observar como materias de estudio

que se relaciona con la RSE: el medio ambiente, los derechos humanos, estándares laborales y el “Desarrollo Social” dentro del cual abarcamos temas como la ayuda a la comunidad, la pobreza, la educación, la salud, el desarrollo tecnológico y el progreso. Estos temas podría considerarse de obligatorio desempeño por toda la comunidad por ser algo más ético y de mayor interés general para toda la sociedad.

Una de las mejores formas de cumplir con este Desarrollo Social es a través del sector privado el cual tiene una especial relación con la comunidad en general por su estrecha y constante interacción.

Hasta este momento encontramos una diversidad de temas, que se relacionan con la RSE, a través de estándares sociales, proyectos y pautas elaborados por diferentes ONG´s especializadas y Organizaciones Multilaterales. Las empresas se asocian voluntariamente a estos programas y proyectos o los realizan por su propia iniciativa.

Algunos ejemplos de las actividades de RSE implementados por diversas empresas a nivel latinoamericano son los siguientes38:

38 Tomado de la Revista LatinTrade Mayo2003 Vol. 11 No 5.

29

1) El Banco Nacional de México (Banamex), el cual se ha concentrado en ofrecer

recursos a negocios pequeños, antes prácticamente ignorados por el sistema bancario mexicano. El Banco capacita a los campesinos a usar nuevos equipos y métodos de agricultura sustentable, como el cultivo orgánico. El fondo de Banamex ha concedido préstamos a más de 28,000 agricultores desde 2001.

2) Ford Motor Company, ha construido y donado 198 escuelas al Gobierno mexicano, sobre todo en zonas donde operan Ford y sus distribuidores. En 1998, la compañía reestructuró el programa y añadió proyectos para mejorar la calidad de la educación.

3) IBM Latín América, usa la tecnología para crear programas que fomentan la cultura en la región.

4) La misión de Microsoft Colombia, de “desarrollar el potencial” proporciona recursos tecnológicos a personas de bajos ingresos. En los últimos diez años, Microsoft Colombia ha donado aproximadamente US $11 millones a esos programas. En mayo de 2002, la compañía se asoció con el Gobierno colombiano para crear la Red de Solidaridad Social, que ofrece a desplazados por la guerra civil capacitación en computadoras para conseguir empleo. Microsoft Colombia donó US $75,000 a demás de programas y equipos.

5) Philips do Brasil creó Eco Visión para fomentar la preservación del medio ambiente y la biodiversidad en Brasil. Sus juegos de aprendizaje Amazonía para niños se han distribuido en 18,000 escuelas públicas, con vistas a instruir a los menores sobre la ecología. Philips también publicó y vendió la primera serie de guías de ecoturismo sobre los parques nacionales del país. Las ganancias de estas guías se usan para imprimir folletos informativos que se distribuyen en esos parques, con información sobre la biodiversidad de cada región y recomendaciones para viajeros.”

Como los ejemplos anteriores nos demuestran hay una diversidad de proyectos y

programas implementados por el sector privado. Lo ideal sería encontrar una forma de regulación que facilitaría el desarrollo de unos parámetros comunes, una norma estándar universal con el cual se examine la conducta de las sociedades mercantiles con respecto a las practicas laborales, los Derechos Humanos, la conducta ética ante sus intervinientes (consumidores, clientes, proveedores, empleados, acreedores financieros etc), los aspectos ambientales y las relaciones con la comunidad.

Utilizando el sistema de certificación una norma ISO extenderá universalmente estas prácticas. En el siguiente subtítulo analizamos el funcionamiento del sistema ISO y su estudio en marcha a implementar una norma de responsabilidad social.39

39 El agente de la ISO en Colombia es la ICONTEC (Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación), de quien nos referiremos en el siguiente capitulo sobre la Regulación Jurídica en Colombia.

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2.3 NORMAS ISO40 (INTERNATIONAL STANDARIZATION ORGANIZATION)

Ésta es una federación de organismos nacionales, creada en 1964 que opera como una entidad internacional con sede en Ginebra que se encarga de favorecer la normalización en el mundo. Es el organismo encargado de promover el desarrollo de normas internacionales de fabricación, comercio y comunicación para todas las ramas industriales a excepción de la eléctrica y la electrónica. Todas las normas que desarrolla la ISO son voluntarias aunque los países las adopten como requisitos para el comercio internacional. Vale aclarar que la ISO no es un organismo certificador ni acreditador, es una organización que establece estándares de calidad pero no es quien certifica a las empresas que cumplen con esos estándares ni tampoco es quien acredita a las organizaciones que pueden certificar. A quien le corresponde la acreditación en Colombia es a la Superintendencia de Industria y Comercio, ésta es quien avala a las certificadoras nacionales pero normalmente son avaladas adicionalmente por una acreditadora europea o norteamericana para que su sello tenga validez en el comercio internacional.

La ISO opera a través de delegados en cada país, como lo es el ICONTEC (Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación) en Colombia, el cual es acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia de esta manera se da mayor eficacia a las normas nacionales; Otras certificadoras en Colombia son por ejemplo: SGS Colombia Ltda.41, que presta varios servicios de inspección y certificación incluyendo los de manejo ambiental de empresas según ISO14000 en mas de 140 países; B.V.Q.I Colombia Ltda.42, está acreditada por la Superintendencia de Industria y Comercio, de tal forma que se garantiza a las empresas certificadas la certeza de que dicha certificación es valida para propósitos comerciales ante las entidades públicas de Colombia.

La International Organization for Standarization (ISO) opera bajo una forma

jerárquica de varios comités, subcomités y grupos de funcionamiento técnico representados por miembros de la industria, centros de investigación, autoridades de gobierno, cuerpos del consumidor y organizaciones internacionales, quienes participan juntos en la resolución de problemas globales de estandarización.

La responsabilidad de administrar a un comité de estándares es aceptada por uno de las agencias nacionales que son parte de la ISO, pero también existe un secretaria general ubicada en Ginebra la cual se encarga de asegurar el traspaso de toda la documentación en todas las direcciones, clarifica puntos técnicos con las secretarias y los presidentes y se asegura que los acuerdos aprobados por los comités técnicos estén corregidos, impresos, sometidos como proyectos de norma internacional a los cuerpos del miembro de la ISO

40 Organización Internacional de Estandarización www.iso.org 41 www.sgsgroup.com www.sgscol.com 42 www.bvqi.com

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para votar, y publicarlos. La secretaría central también es quien convoca y coordina a las reuniones a los comités y subcomités técnicos.

Las normas que dicta la ISO son modelos, ejemplos o criterios a seguir, a través de

estas se definen, por ejemplo, características que debe tener un objeto o una producción que han de ser usados a nivel internacional. De esta manera se consigue orientar, coordinar y unificar los usos para conseguir menores costos y mayor efectividad. El desarrollo de los estándares ISO, se puede analizar en 6 etapas.

Primera etapa: a esta etapa se la podría denominar “Etapa de la oferta”: se inicia

por lo general por la necesidad expresada por un sector industrial a un representante nacional de los comités, quienes proponen un nuevo articulo en su totalidad a la ISO. De esta forma los grupos de funcionamiento conformado por expertos técnicos de los países interesados en el tema reconocen la necesidad de un estándar internacional y definen el alcance técnico del estándar. En el futuro se acepta la oferta por votación a la que son sometidos los miembros de los comités y subcomités técnicos y se incorpora en el plan de trabajo y se designa a un líder de proyecto responsable del articulo a trabajar.

Segunda etapa: esta es la “Fase Preliminar” junto con el líder se designa a un grupo de funcionamiento de expertos quienes desarrollan un bosquejo el cual es enviado al grupo de funcionamiento de expertos técnicos.

Tercera etapa: llamada “fase del consenso-edificio”, la secretaria central de la ISO coloca este bosquejo para que los países negocian las especificaciones detalladas dentro del estándar y realicen comentarios, Una vez se logrado el consenso, el texto se concluye para la sumisión como proyecto de norma internacional.

Cuarta etapa: el proyecto de norma internacional es circulado por la secretaria general a todos los cuerpos del miembro de la ISO para que voten por la aprobación para la sumisión como proyecto de norma internacional final43.

Etapa quinta: Etapa de la “aprobación”, la secretaria vuelve a circular el proyecto a todos los miembros de la ISO para un voto final de SI/NO dentro de un periodo de 2 meses. Si se reciben comentarios dentro de esta etapa serán registrados para ser considerados en una revisión futura del estándar internacional.

Sexta etapa: etapa de la “publicación” de ser positiva44 la aprobación la norma se envía a la secretaria central de la ISO que pública el estándar internacional. Vale aclarar que a este texto final sólo se le introducen cambios de redacción de menor importancia.

Existen gran cantidad de normas, aproximadamente unos 1200045 estándares internacionales, entre estas encontramos, por ejemplo las ISO 690 y 690-2 que son útiles

43 Si no se aprueba el texto se devuelve a los comités y subcomités técnicos para un estudio adicional y posteriormente el texto revisado será circulado otra vez para votar. 44 Para su aprobación se requiere de la aprobación por dos tercios de los miembros de la ISO que han participado activamente en el proceso de desarrollo de los estándares, y la aprobación del 75% de todos los miembros que votaron...si los criterios de la aprobación no se resolvieron el estándar es enviado una ves mas a los comités y subcomités técnicos para la reconsideración de las razones técnicas de los votos negativos ; International Organization for Standarization, www.iso.org

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para la redacción de bibliografías. La ISO 9001, que ha sido adoptada como modelo a seguir para obtener la certificación de calidad, de esta manera se cumple con el objetivo de satisfacer al consumidor, y la ISO 14000 certificado ambiental, entre otras.

En la actualidad ya se inicio un proceso para establecer una ISO en RSE, producto de una reunión llevada a cabo en Estocolmo-Suecia. La Organización Internacional de Estandarización decidió que debe iniciarse el análisis para verificar la conveniencia y viabilidad de establecer una norma de Responsabilidad Social Empresarial iniciándose con la elaboración de una guía practica para ayudar a las empresas en la inducción de este tema. El proyecto iniciara en el año 2005 liderado por las agencias de Brasil y Suecia quienes trabajaran en la realización de unas directrices sobre RSE. La decisión se tomo con el unánime respaldo de todos los delegados que asistieron a la conferencia internacional, alrededor de 365 delegados, lo que demuestra la voluntad y gran acogida de la RSE en al plano internacional. Participaron 66 países de los cuales 33 están en desarrollo. En el proyecto se involucraron a diversos sectores de la sociedad como son: los gobiernos, ONG´s, trabajadores, empleadores, consumidores etc.

Las líneas directrices que se inician a elaborar en el año 2005 tienen previsto su

resultado para el año 2007. Se pretende que se reúna la mayor parte de las iniciativas nacionales que se han ido presentando a la ISO por parte de las diferentes agencias que funcionan como delegadas en los distintos países del mundo. Algunas de estas iniciativas son las siguientes organizaciones formuladas por:

Association Française de Normalisation (AFNOR)46

En el año 2003 la agencia ANFOR desarrollo una guía de gestión empresarial y estrategia para la RSE junto con el desarrollo sostenible, bajo la denominación SD21000, la cual complementa los sistemas de estandarización de calidad y medio ambiente de la ISO.

Standards Institution of Israel47

Esta institución público un borrador de norma sobre “RSE e implicación en la comunidad” con la denominación SI 10000. La cual ha sido una base de gran apoyo para la ISO en las discusiones sobre la publicación de una guía o normas directrices sobre la RSE.

45 La lista completa de todos los estándares de la ISO aparece en el Catalogo de la ISO que se puede revisar en la pagina web www.iso.org/iso/en/prods-services/CatalogueListPage. 46 Asociación Francesa de Normalización www.afnor.fr 47 Standards Institution of Israel www.sii.org.il

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Standards Australia48

En Australia la agencia normalizadora en el año 2003 publicó un grupo de estándares referentes al buen gobierno con la denominación de: Standard on Corporate Social Responsability.

Associação Brasileira de Normas Técnicas

Por su parte Brasil en el año 2002 constituyó un grupo de trabajo cuyo objetivo era crear y difundir el conocimiento acerca de la gestión responsable de las organizaciones, cuyo resultado recomendó la elaboración de una norma certificable sobre RSE en el ámbito de la organización internacional de estandarización (ISO). La cual le designo, de la mano con la agencia certificadora de Suecia, la elaboración de unas líneas directrices que sirvan de base o guía para la orientación del tema de la RSE, trabajo que iniciaron a desarrollar a partir de mediados del año 2004 con el objeto de presentar un trabajo final en el año 2007 a la ISO.

Instituto Mexicano de Normalización y Certificación49

El organismo mexicano, bajo la dirección del "Comité Técnico de Normalización Nacional de Sistemas de Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo", viene trabajando durante 2004 en un proyecto de norma denominada "Directrices para la implementación de un sistema de gestión de responsabilidad social".

AENOR50

En España, la respectiva agencia normalizadora propuso en el año 2000 la creación de un comité técnico y de un grupo de trabajo para la elaboración de una norma de gestión ética y de Responsabilidad Social Empresarial. Pero el documento no pudo ser publicado gracias a que en este país existe una intricada disconformidad con la publicación de una norma por parte de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales.

Bureau de Normalisation du Québec51

En febrero de 2002, el BNQ publicó un protocolo sobre certificación de la responsabilidad social corporativa, con la denominación NQ 9700-950. El ámbito de la norma se limita a la gestión de los recursos humanos, y al patrocinio y mecenazgo.

*** 48 Standards Australia www.standards.org.au 49 Instituto Mexicano de Normalización y certificación. www.imnc.org.mx 50 Agencia Española de Normalización www.aenor.es 51 Bureau de Normalisation du Québec www.bnq.qc

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Si bien el tema de la RSE no es nuevo, si es en las ultimas décadas en que se ha despertado un gran interés por desarrollarlo al haber superado lo anecdótico y filantrópico.

Organizaciones de diferentes latitudes han iniciado a penetrar en el tema y desarrollan con gran ímpetu sus intereses hacia la RSE, lo que ha conllevado un replanteamiento del concepto de la RSE dada la desigualdad entre los países producto de la globalización, el deterioro ambiental y la desigualdad social.

Lo que se vislumbra según los últimos desarrollos es que no se va a alcanzar una norma sino una serie de recomendaciones ya que hace falta más interés por parte de las instituciones gubernamentales en que desarrollen un marco legal apropiado en el que sea factible alcanzar estándares de óptima calidad como los exigidos por la ISO.

Una vez analizada la regulación internacional nos preguntamos si es posible implementar a nivel nacional una legislación conforme los parámetros de la regulación internacional de forma voluntaria u obligatoria.

2.4 IMPLEMENTACIÓN DE LA RSE. ¿OBLIGATORIA O VOLUNTARIA?

La Responsabilidad Social Empresarial es un factor que debe ser considerado como una herramienta que a futuro puede facilitar u obstaculizar el ejercicio comercial y empresarial.

La RSE constituye uno de los símbolos de nuestra sociedad en su búsqueda de mayor justicia y equidad social en un mundo globalizado. Se requieren, por tanto, indicadores de medición universales (como la norma ISO), los que a futuro permitirán evaluar esta condición empresarial. Pero esto no es suficiente porque si bien llegar al paso de construir un mecanismo de estandarización universal, únicamente servirá como modelo o guía que obviamente será de gran utilidad pero hasta este paso no vemos incorporado en realidad que las empresas se comprometan de lleno con la Responsabilidad Social Empresarial como algo más allá de la ética de la empresa.

A nivel internacional observamos como la gran mayoría de naciones creen necesario realizar un dispositivo internacional que tenga coherencia y semejanza con la normatividad que se ha ido desarrollando en los diferentes países a través de las agencias gubernamentales. Por lo que ya no podemos generar supuestos sobre esto, lo que si nos resta es preguntarnos que tan necesaria y como seria la forma de incorporar el tema de la RSE en nuestra legislación?. De tal manera que esta no se constituya tan solo como “una estrategia de marketing” o algo que se puso de “moda” de aplicación voluntaria, sino que se encuentre dentro del marco normativo de nuestra legislación y por ende de aplicación obligatoria.

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Algunos sectores de la sociedad, como los sindicatos y las organizaciones de la Sociedad Civil52, consideran que la RSE se debe encontrar enmarcada dentro de un marco jurídico. Ya que si se deja al libre albedrío de la empresa el alcanzar o no estos entandares se estaría convirtiendo en obsoleta dicha regulación, pues no tendría la fuerza coactiva para llevar al sector empresarial a cumplir obligatoriamente estos estándares.

Surge de ello el problema de ir en contra de la naturaleza misma del concepto de RSE ya que algunos consideran, como es el caso del gremio empresarial en general53, que el carácter voluntario de alcanzar o no los estándares que implica la RSE son voluntarios y que por tanto no deben encontrarse dentro del ámbito de la fuerza coactiva de la ley. Esto a su vez conllevaría un posible retraso económico. A muchas empresas les tocaría parar sus actividades ya sea por no alcanzar los estándares exigidos o en el transcurso de hacer los lineamientos necesarios para llegar a alcanzarlos, lo cual podría significar una inactividad de un transcurso de tiempo bastante significativo en donde la empresa podría desaparecer. Es por ello que se perturbaría en gran medida el orden público económico de tal forma que otro sector de la sociedad considera que la acogida de la RSE debe ser voluntaria pues solo deben ser aquellas empresas que tengan la capacidad suficiente para dar el paso de acogerse a los nuevos estándares las que podrían llegar a desarrollar materialmente la RSE y de esta forma no se afectaría el orden público económico.

No olvidemos el sentido de la RSE, esto es algo que atraviesa la barrera de lo

negocial tocando incluso lo ético y lo filantrópico, y por ende su aplicación genera muchos beneficios y mas en naciones donde abunda la pobreza y la falta de desarrollo. Así las cosas, en el presente proyecto de tesis pretendemos exponer la viabilidad de una regulación de la RSE y los principales lineamientos que debe contener para no entorpecer el orden económico de forma alarmante.

Partiendo de la idea que si se logra consolidar una norma estandarizada por la ISO, esta no puede ser incorporada en un cuerpo normativo con fuerza de ley pues ya se suscitarían los inconvenientes antedichos de tal forma que lo mas previsible es que se llegue a lograr unas recomendaciones a cerca de cómo debe lograrse la RSE pero no exigirla de manera obligatoria para todo el sector empresarial sino para aquellos que cumplan ciertas particularidades en donde se vea afectado el interés general, como es el caso de la contratación estatal, la construcción de infraestructura y el sector financiero en donde se pueda ver afectado de manera considerable el consumidor pero aplicando especificaciones del tamaño de la empresa.

De tal forma que la mejor manera de implementación por vía legal es lograr unas políticas públicas por medio de los planes de desarrollo o los planes de trabajo de los 52 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Brúcelas 2.7.2002. Comunicación de la Comisión relativa a la Responsabilidad Social de las Empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible http://64.233.161.104/search?q=cache:HamqjEkgTyUJ:www.mtas.es/Empleo/economia-soc/RespoSocEmpresas/Com-Comis-RSE-2002.pdf+ELEMENTOS+DEL+CONCEPTO+DE+RSE&hl=es 53 Ibìdem 49.

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ministerios en donde se incentive a las empresas a lograr alcanzar estos estándares mediante diferentes herramientas como pueden ser dar asistencia técnica, dar subsidios, créditos de inversión para mejorar su gestión en pro de alcanzar los estándares propuestos entre otros. En este marco de políticas públicas se puede implementar una ley general sobre la RSE.

También por otro lado resulta claro que una forma de incentivar al sector

empresarial hacia el logro de la RSE es las excepciones en materia tributaria, en donde la empresa va a buscar alcanzar los estándares para poder maximizar de mejor forma sus beneficios. Pues no solo va a obtener mas ganancias al no pagar impuestos sino que también va a lograr una mejor gestión que se reflejará en la calidad de sus productos o servicios. Pues lo que se ha visto en las empresas que han llegado a desarrollar la RSE no es que la inversión social les produzca un sacrificio de sus ganancias en pro de esta sino que maximizan de mejor forma sus rentas y alcanzan una mayor productividad.

Estas son a groso modo algunas de las herramientas con las cuales podemos contar para lograr implementar los estándares de alta calidad que de seguro contendrá las directrices que publique la ISO. De esta forma se puede mejorar no solo nuestro entorno social sino también ambiental, económico etc., en búsqueda de lograr superar esas diferencias que se hacen más crecientes en la medida en que la globalización se expande con rasgos mas significativos dentro de nuestra sociedad. Dado el desarrollo de los tratados de libre comercio que se adelantan con Estados Unidos y otras naciones en donde la RSE entrará a jugar un papel muy decisivo frente a la competitividad de las empresas con mercados muy exigentes como los de la Unión Europea, USA, China, entre otros.

De tal forma que el logro de la RSE es un reto que tarde que temprano el sector privado de la sociedad colombiana tendrá que afrontar de forma decisiva y no como una mera moda de la administración de empresas. Pues de no ser así perderán competitividad frente a mercados en donde ya se ha conseguido un desarrollo social mas fortalecido.

Colombia tiene desarrollos legales en ciertos temas de la RSE. Analicemos en el

siguiente capitulo unas regulaciones existentes para enfrentar la situación colombiana con las tendencias en el nivel internacional.

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CAPITULO III - REGULACIÓN JURÍDICA EN COLOMBIA

Hoy en día no existe en Colombia norma coactiva sobre el tema de la

Responsabilidad Social Empresarial. Podría llegar a pensarse que el mirar la Responsabilidad Social como un acto voluntario de las empresas sería el escenario suficiente por la labor social que implica.

En este momento las empresas que quieran desarrollar responsabilidad social lo hacen de manera voluntaria. Utilizando unos parámetros que se desarrollan por diferentes organizaciones especializadas en el tema.

Analizando la regulación internacional aplicando un concepto general de RSE desarrollado con anterioridad en la introducción, podemos deducir los campos de la RSE y observar cual es la legislación que existe en Colombia al respecto.

Estas regulaciones jurídicas se establecieron con anterioridad al desarrollo e implementación del concepto de RSE. De otro lado se tocan los temas centrales de la RSE. Consecuentemente no es posible diseñar una regulación general de la RSE sin analizar las regulaciones existentes relacionadas con el campo e la RSE.

El Estado ha intervenido en el sector privado con el objeto de implementar unos requerimientos mínimos de la responsabilidad social empresarial en Colombia. Lo cual ha conllevado la expedición de leyes en diferentes materias, veamos en el campo del medio ambiente cual ha sido su desarrollo.

3.1 REGULACIÓN EN EL CAMPO DEL MEDIO AMBIENTE

La forma en que el derecho concibe al medio ambiente ha tenido significativas consecuencias culturales y económicas sobre el deterioro o mejoramiento del medio ambiente. La naturaleza es tomada como un recurso, un bien y sobre esta base jurídico-ideológica es que se ha legislado en Colombia. Si bien la legislación ha disminuido en gran medida el impacto que puede producir las actividades de la especie humana, es la concepción del ecosistema desde las esferas gubernamentales como de la legislación lo que ha hecho que haya una crisis ambiental al amparo de la ley. Pues no se ha concebido al ecosistema como parte del sociosistema sino como una sumatoria de recursos susceptibles de apropiación.

La Constitución Política de Colombia ha sido llamada como la Constitución ecológica o verde gracias a que reconoce los derechos de la tercera generación que son una conquista del ser humano en búsqueda de un mundo más justo. La Constitución del 91 trae consigo

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bastantes consagraciones referentes al medio ambiente contenidas básicamente en los artículos 72 al 78 donde se pueden encontrar los derechos colectivos del medio ambiente. Son derechos colectivos porque no tienen un sujeto titular que se identifique con precisión al menos inicialmente ya que no se concreta en una persona determinada sino en una colectividad o grupo indeterminado de personas que se puede hacer visible solo al momento de reclamar el derecho mismo. Los derechos que se consagran allí son los siguientes:

1) Articuló 78. Control a la calidad de bienes y servicios. 2) Articuló 79. Derecho a gozar de un ambiente sano. 3) Articuló 80. Deber del estado en planificar el manejo y a aprovechamiento de los

recursos naturales para un desarrollo sostenible. 4) Articuló 81. Prohibición sobre armas, residuos nucleares y desechos tóxicos. 5) Articuló 82. Deber del Estado en materia de espacio público.

El ordenamiento jurídico en lo que respecta con el medio ambiente ha sido el producto de las políticas propuestas por la comunidad internacional, teniendo eco en la legislación nacional con múltiples formas y contenidos. La conferencia de Estocolmo en 1972 hizo que se produjera en Colombia la ley 23 de 1973 y en el Decreto 2811 de 1974 o Código de Recursos Naturales y del Medio Ambiente. La Conferencia de Río de Janeiro en 1992 arroja la ley 99 de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, crea el Sistema Nacional Ambiental y dicta las políticas ambientales.

La legislación ambiental ha sido producto de tensiones y presiones por los diversos intereses de la sociedad que confluyen en la realización de una ley con el ánimo de que no se socaven sus intereses. Se ha producido en Colombia la discusión sobre el sentido y la legitimidad de la propiedad privada, las relaciones de producción y la organización del poder político estatal. “Introducir los limites ambientales al derecho de propiedad es, sin duda, una de las revoluciones ideológicas más importantes que estamos presenciando.”54. Muestra del eco que se ha producido en Colombia por la revolución de la redefinición de la propiedad privada es la declaratoria de inexequebilidad por la Corte Constitucional Colombiana de la palabra “arbitrariamente” en el articuló 669 del Código Civil que define el derecho de dominio. Al respecto la Corte expreso lo siguiente:

(...)"Lo primero que debe ser advertido es que el término "social" ahora agregado a la clásica fórmula del Estado de derecho, no debe ser entendido como una simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de filantropía a la idea tradicional del derecho y del Estado".(...)

54 ÁNGEL AMAYA, Augusto. El reto de la vida. Ecosistema y cultura. Bogota: Ecofondo, 1996. p. 91.

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(...) Pero no es así. De todo lo que anteriormente se ha expuesto se desprende con meridiana claridad que el concepto de propiedad que se consagra en la Constitución colombiana de 1991, y las consecuencias que de él hay que extraer (la doctrina de la Corte ejemplificada en las citas anteriores así lo confirma), es bien diferente del que se consignó en el Código Civil adoptado en 1887 y, por tanto, que el uso que allí se prescribe del concepto de propiedad, dista mucho de coincidir con el que ha propuesto el Constituyente del 91; por ende, se deduce que el contenido del Art. 669 del Código Civil según el cual, el propietario puede ejercer las potestades implícitas en su derecho arbitrariamente, no da cuenta cabal de lo que es hoy la propiedad en Colombia.(...)

(...) "El desarrollo económico y social es el responsable último de la mutación del concepto y del sentido que la sociedad colombiana tiene y asigna a la propiedad privada. Las leyes expedidas a partir de los años treinta, se inscriben bajo el signo de la sociabilidad como lo atestiguan sus textos y la copiosa jurisprudencia que se ha ocupado de las mismas, que remiten incesantemente a las categorías del interés social y de la función social de la propiedad. El alejamiento de la matriz subjetivista del Código Civil es notorio y denuncia con elocuencia un cambio de la base económica y del fundamento mismo del derecho de propiedad, que se conserva y garantiza, pero a partir de los postulados constitucionales del interés social y de la función social. En este sentido, la afectación legislativa expresa de actividades e importantes ámbitos de la propiedad privada al interés social, ha permitido sustentar medidas expropiatorias tendientes a fortalecer y facilitar programas de desarrollo social y económico, a través de los cuales se han articulado políticas de justicia distributiva. Por su parte, en términos generales, la vinculación intrínseca de la propiedad privada a la función social, ha querido subordinar la garantía de la misma a los requerimientos de la producción y la generación de riqueza". (...).55

Como quedo explicado, uno de los límites de la propiedad privada es entonces la función social que esta llamada a realizar, concepto dentro del cual se encuentre implícita la idea de respetar el medio ambiente como contenido del Estado Social de Derecho. En conformidad con el concepto del Estado Social de Derecho el Estado ha desarrollado parte de la legislación en el campo ambiental no solo mediante la implementación de mínimos exigidos por mandato de la ley sino que también lo ha realizado mediante incentivos. El Ministerio del Medio Ambiente ha suscrito convenios por cerca de 3,3 millones de dólares con empresas nacionales para reducir las emisiones de gases contaminantes56. En esta forma el Estado intenta desarrollar la legislación ambiental de cara al sector privado por la vía coactiva en donde exige unos mínimos contenidos en la ley y por otro lado por medio de los estímulos a las empresas que estén dispuestas a implantar modelos que contribuyan a mejorar el medio ambiente.

55 Sentencia C-595/99Referencia: Expediente D-2292 Demanda de inconstitucionalidad contra un aparte del artículo 669 del Código Civil. Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. 56 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. CASA DE NARIÑO. Noticias, Bogotá, 14 de Marzo de 2005. http://www.presidencia.gov.co/sne/2004/abril/27/03272004.htm

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Sin embargo gran parte de las normas existentes contienen principios que son muy utópicos frente a las realidades de Colombia. Se demuestra la falta de una verdadera incorporación en el ordenamiento jurídico de la normatividad existente a nivel internacional y la falta de auténticas herramientas mediante las cuales se pueda hacer cumplir los mínimos que dispone la legislación existente. Varios sectores de la sociedad se han pronunciado al respecto57, demandando del Estado herramientas efectivas mediante las cuales se pueda llegar a cumplir con los mínimos que la ley exige. En este momento a la empresa le resulta mas rentable contaminar el medio ambiente que hacer inversiones en tecnología para no contaminar, sobre todo que se trata de empresas de un país en vía de desarrollo que debe enfrentar el reto de acortar la brecha en producción que los separa del mundo desarrollado. Para ello han puesto en práctica, entre otros expedientes, un uso intenso y/o inadecuado de los recursos naturales y una mayor explotación de la mano de obra que les permita el nivel de competitividad que exige la economía globalizada.

Las normas ambientales deben ser mas fuertes y deben tener una mayor aplicación en la realidad de cara al desarrollo de la globalización, Por cuanto una legislación flexible no aplicable en la realidad podría significar la disminución de estándares ambientales para que las grandes compañías multinacionales ubicadas en países con una legislación estricta se trasladen a otros países con legislaciones con menores estándares para crear refugios contaminantes.

La legislación existente en Colombia no obedece al concepto propio de la RSE, hay unos mínimos legales a los cuales les hace falta los mecanismos adecuados para verificar su cumplimiento. De otro lado los incentivos estos existen pero no son tan atractivos como para dejar de socavar el medio ambiente. Lo anterior sumado a que no existe una coherencia de las diferentes disposiciones frente a la materia ambiental. La implementación de una regulación jurídica de la RSE también abriría el campo para revisar y armonizar las regulaciones ambientales en Colombia.

57 Diario “EL TIEMPO”. Bogotá, 14 de Febrero de 2005.Pág. 1-11. Titular: “Piden dientes para control ambiental”. (...) Veinte organizaciones ambientales de todo el país, entre ellas las Corporaciones Autónomas Regionales, solicitaron al Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial autoridad para exigir licencia ambiental al ejercicio de actividades como curtido de pieles, mataderos, bombas de gasolina, cementerios y asfalto. Según las entidades ambientales, está demostrado el impacto negativo que estas acciones ejercen sobre los recursos naturales, al igual que ocurre con la industria avícola, porcìcola, floricultura intensiva, metalmecánica, siderúrgica, aceites vegetales, sustancias químicas, hornos de incineración para cascarilla de arroz y coquización (minería). En un documento enviado a la ministra del Medio Ambiente, Sandra Suárez Pérez, las entidades advierten que todas estas actividades están exentas de licencia ambiental, en muchos casos por estar amparadas por planes de ordenamiento territorial que resultan ineficaces para el control ambiental. Las entidades le piden al ministerio aprovechar el proceso que viene adelantando para reformar el decreto que regula el tema de las licencias ambientales, para dotar de “dientes” a las corporaciones, pues es un hecho que los actuales instrumentos de regulación son insuficientes y los impactos sobre los cuerpos de agua, suelo, aire y la propia salud humana alertan sobre la necesidad de ser más drásticos en la regulación. (...).

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3.2 REGULACIÓN EN EL CAMPO DE LAS RELACIONES LABORALES El marco jurídico que contiene los rasgos similares a la responsabilidad social en materia laboral en Colombia es bastante amplio y desborda el estudio del presente trabajo. Pero es importante expresar que aun siendo el mínimo que se exige por virtud de la ley este no es cumplido en su totalidad. Pues las normas laborales no se aplican a todas las relaciones laborales ya que Colombia es un país con un alto nivel de desempleo y de subempleo lo que conlleva una economía informal en donde no se aplican las leyes laborales. Es como una especie de mercado negro laboral, ya que allí no se cumplen con las calidades mínimas exigidas por la ley, como por ejemplo contratar menores de edad sin autorización del Ministerio de Protección Social y excediendo las jornadas de trabajo máximas que impone la ley etc.

A partir de 1991, con la expedición de la nueva Constitución Política de Colombia, hecho realizado por una Asamblea Nacional Constituyente eminentemente pluralista, hubo un avance sin precedentes en todo lo relacionado con el mundo del trabajo. Baste mencionar que a nivel constitucional, los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados por el Congreso de la República forman parte de la legislación interna. Quiere decir esto que los 51 convenios ratificados por Colombia son por tanto de aplicación inmediata. Con el ingrediente adicional de la misma Constitución, los hace prevalecer en el orden interno por tratarse de instrumentos que reconocen derechos humanos. Es el caso de los Convenios número 87 y 98 de la OIT58.

Es de suma importancia la actividad normativa de la OIT y de los beneficios sociales que entraña para los trabajadores, los empleadores y la sociedad en general al incorporar las normas internacionales del trabajo en nuestro ordenamiento interno. Es así que se han sometido a consideración del Congreso de la República y han sido aprobados numerosos Convenios como por ejemplo el 144, sobre consulta tripartita; 151, sobre relaciones del trabajo en la administración pública; 161, sobre los servicios de salud en el trabajo; 162, sobre la utilización del asbesto en condiciones de seguridad; y 174, sobre la prevención de accidentes industriales mayores, la Ley 55 de 1993 aprobó el Convenio 170 y la recomendación número 177 sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo.

Antes de la Constitución de 1991 se podía hablar de que en Colombia existían

ciertas limitaciones al ejercicio de la libertad de asociación. Actualmente no es así. El derecho de libre asociación contemplado en el Convenio número 87 de la OIT se elevó a

58 El artículo 53 de la Constitución Política, parágrafo 4, dispone que “Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna”. El artículo 93 de la Constitución Política dispone que “Los tratados y convenios internacionales, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”.

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canon constitucional. Igualmente, el derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado y con reconocimiento jurídico inmediato (artículo 38 de la Constitución Nacional).

Las normas que básicamente regulan las relaciones laborales y en donde encontraremos un sin número de ejemplos que cubren varios aspectos de los requerimientos de la RSE son los siguientes: La Ley 50 de 1990, más conocida como reforma laboral, y el Código Sustantivo del Trabajo —CST—, el cual contempla temas como la contratación individual de trabajo, salarios, jornadas de trabajo, descansos obligatorios, prestacionales patronales, derecho colectivo del trabajo. El CST comprende los decretos 2663 y 3743 de 1950 los cuales fueron adoptados por la Ley 141 de 1961 como legislación permanente, la cual es actualizada de acuerdo con los cambios que se presentan. Otros aspectos relacionados con el tema de la RSE son el sistema pensional y el subsidio familiar. El Sistema General de Pensiones está regido por la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, aunque por efecto del régimen de transición y los regímenes exceptuados, algunas de las normas precedentes están vigentes. El Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales —FONPET— está regido por la Ley 549 de 1999. El régimen del Subsidio Familiar se rige por la Ley 21 de 1982, la cual está reglamentada por el Decreto 341 de 1988. El sector privado es el contribuyente de mayor importancia de los sistemas anteriormente mencionados. Por esta razón cuando buscamos los límites de una regulación de la RSE en Colombia s deben considerar los aportes existentes del sector privado para evaluar su uso o mal uso en el sistema social.

En Colombia se ha aceptado que el conjunto de reformas impulsadas en los últimos tiempos por el Gobierno están orientadas a mejorar el desempeño de las finanzas públicas para sentar las bases de un mayor crecimiento económico y lograr la seguridad democrática. En otros términos, mejorar las condiciones de vida de la población. Y esto debe incluir, no solo los aspectos tangibles, es decir, los que se expresan a través de un mayor bienestar colectivo. Sino los que apuntan a alcanzar un mayor respeto del individuo en el marco de una nueva concepción sobre la ética social y empresarial del país.

Pero también, hay que aceptar que en el entorno de la globalización, en donde Colombia tiene que competir, las cosas están cambiando. Hoy en día, la Responsabilidad Social ya no es simplemente un acto voluntario: Empieza a ser una exigencia para ingresar a mercados competitivos como el ALCA y la Unión Europea, en donde la incorporación de Prácticas de Responsabilidad Social no sólo es un instrumento para obtener el reconocimiento a través de procesos estandarizados y calidad óptima, sino que sirve para generan beneficios económicos. El factor social no sólo agrega valor, sino que refuerza la imagen de la empresa, sus marcas y productos en las comunidades locales y mundiales.

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En la actualidad han existido numerosas iniciativas de reformar la ley laboral con el objeto trazado por el Gobierno Nacional de generar más de 500.000 empleos. Con ese propósito se impulso una reforma en donde se disminuían los pagos por concepto de horas extras, entre otras. Eso permite bajar los costos en que se incurre al contratar a un empleado con el objeto de que con ese mayor superávit se contratara a mas empleados a un más bajo costo. Analizando esas reformas bajo el nuevo concepto de la RSE, pues lo único que ha logrado es rebajar aun más los mínimos estándares laborales exigidos por la ley con el objeto de reducir los costos de producción y con ello contratando a otros nuevos empleados con el ánimo de disminuir la tasa de desempleo. Eso crea un marco más amplio en donde exista una mayor libertad en la forma de contratación laboral.

3.3 REGULACIÓN EN EL CAMPO COMERCIAL

3.3.1. Estándares de Calidad Los temas centrales en el campo comercial relacionados con los requerimientos de un sistema de la RSE son los estándares de calidad, la protección al consumidor y ligado a los anteriores la implementación de los códigos de buen gobierno. El objetivo que se ha buscado con estas normas consiste básicamente en lograr unos estándares de calidad en productos o servicios que se ofrecen abiertamente al público para proteger al consumidor y en lograr cierta seguridad para actividades propias del tráfico mercantil que podrían generar grandes calamidades de no comportar la seguridad requerida para que ello no ocurra. Respecto a las leyes que establecen estándares de calidad para la producción y venta al publico de productos que pueden perjudicar a los consumidores se hace necesario que el Estado intervenga por medio de las leyes en donde proteja al consumidor y de esta forma no se presenten alteraciones del orden Público. Algunas de estas leyes que protegen al consumidor al imponer estándares de calidad a determinados productos son:

Ley 9 de 1979. Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.

ARTICULO 420. El Ministerio de Salud reglamentará los métodos o sistemas, los equipos y las sustancias permitidas para la conservación de alimentos o bebidas. ARTICULO 421. Los métodos de conservación de alimentos o bebidas no se podrán utilizar para encubrir fallas de la materia prima o del proceso. ARTICULO 422. El Ministro de Salud reglamentará el tiempo y las condiciones de almacenamiento bajo control a que estarán sometidos los alimentos o bebidas conservados, antes de su comercialización.

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ARTICULO 423. En la elaboración de conservas de hortalizas se prohíbe adicionar sustancias para recuperar el verde de la clorofila Los productos alimenticios o las bebidas que se conserven empleando bajas temperaturas, se almacenarán convenientemente, teniendo en cuenta las condiciones de temperatura, humedad y circulación de aire que requiera cada alimento ARTICULO 425. Una vez descongelado el alimento o la bebida no se permitirá su recongelación, ni su refrigeración. ARTICULO 426. En cualquier tipo de alimento o bebida, la presencia de antibióticos u otras sustancias no permitidas será causal de decomiso del producto. ARTICULO 427. En la conservación de alimentos sólo se permitirá el empleo de radiaciones ionizantes cuando lo autorice el Ministerio de Salud para casos específicos y previa comprobación de que el alimento así tratado no presente ningún riesgo para la salud.

Decreto 2742 de 1991, por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos V y VI de la Ley 9a. de 1979, en lo referente a la importación y venta de medicamentos, bebidas alcohólicas, cosméticos y similares. Decreto 761 de 1993, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3192 de 1983, por el cual se reglamentó parcialmente el Título V de la Ley 9a. de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y su control en el territorio nacional. Decreto 1609 de 2002 por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. El Estado colombiano mediante Ley 253 de 1996 aprobó el convenio de Basilea, sobre el control del transporte internacional de desechos peligrosos y su eliminación.

3.3.2 Protección al consumidor. La Constitución Política de Colombia de 1991 se ocupo de sentar las bases para la protección del consumidor, así dispuso en el articuló 78:

“La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizara la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones de que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”.

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A demás de la disposición constitucional existe un estatuto del consumidor plasmado en el Decreto 3466 de 1982 en donde se concretiza la forma en que se protege al consumidor mediante una serie de herramientas conforme a las cuales puede hacer valer sus derechos. Se exigen una serie de calidades a las personas que ofrezcan bienes y servicios al público en general, como por ejemplo una garantía mínima presunta en ciertos artículos con los que comercien. En la actualidad hay iniciativas de reformar el estatuto del consumidor para hacerlo más acorde con las disposiciones constitucionales subsiguientes al actual estatuto. Pero hasta el momento no se han logrado culminar las reformas.

3.3.3. Códigos de Buen Gobierno

Los Códigos de Buen Gobierno constituyen una forma de autorregulación por parte de la misma empresa, ya sea que se adhiera a una organización que los dicta y que ella misma verifica su implementación para dar una certificación de ello, o que la propia empresa crea su propia forma de autorregularse conformando ella misma las normas a las que se somete59.

Aclaramos que estos códigos no constituyen leyes en sentido tradicional, son recomendaciones de mejores prácticas para dar explicaciones públicas a cualquier mercado y será este (el mercado) el que sancionará a las empresas que se aparten de las buenas prácticas recomendadas.

Con la ayuda de CONFECÁMARAS (Confederación Colombiana de las Cámaras de Comercio) y las Cámaras de Comercio del país, se han propuesto y ejecutado diversos programas que tienen como objetivo común consolidar una cultura empresarial competitiva, integral y sobresaliente que genere confianza y atraiga la inversión extranjera.

Las actividades que se han desarrollado en estos programas son: Código Marco de Gobierno Corporativo para Emisores: En el 2002 Confecámaras convocó un Comité de Principios en el que integró a los principales actores del mercado como Confecámaras, las Cámaras de Comercio de Bogotá y Cartagena, KPMG, la Bolsa de Valores de Colombia, la Asociación Nacional de Fondos de Pensiones, la Revista Dinero y Spencer Stuart; para crear el “Código Marco de Prácticas Corporativas Colombianas”, el cual “constituye un manual de autorregulación que establece pautas de conducta para administradores y empleados, de suerte que las actuaciones de éstos se enmarquen bajo principios de transparencia, imparcialidad, cuidado y diligencia; en suma de buena fe”; en síntesis, es una guía para que el sector empresarial de manera autónoma, gradual y particular adopte mejores prácticas corporativas. 59 Concepto y clases de Códigos de Buen Gobierno. Consultese pagina 15 del presente trabajo.

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Hoy en día en Colombia se exige que las empresas en las que quieran invertir los Fondos de Pensiones y Cesantías deben tener implementado Código de Buen Gobierno ya que se exige, para la seguridad de los dineros de los cotizantes, que estas empresas tengan transparencia en el manejo de estos recursos.

Son diversos los ejemplos que encontramos sobre los Códigos de Buen gobierno en Colombia, pero el estudio de todos desborda el objeto central del presente trabajo ya que estos Códigos obedecen a las especifidades propias de la actividad que desarrolla cada empresa en particular.

La principal critica que se hace a los Códigos de gobierno en Colombia consiste en que cuando estos son implementados y creados por una misma empresa que no esta sujeta a un control por una entidad certificadora se crea es una fachada para engañar a los consumidores, ya que es la misma empresa la que debe hacer el control sobre la misma y no es objetiva ni imparcial frente a ella misma.

*** En el área de comercio encontramos que al igual que en las otras áreas examinadas no existe una ley que desarrolle el concepto propio de la RSE. Falta la regulación de un cuarto estado financiero denominado balance social en donde se plasme cual ha sido el desarrollo de la RSE que sirva de información para que los inversionistas, los accionistas y el publico en general. Tampoco se encuentra la imposición de los denominados sellos sociales mediante los cuales se les facilita a los consumidores la toma de las decisiones a cerca de un producto que adquieren. La legislación existente solo se limita a fijar los mínimos legales con el objeto de garantizar el orden público pero no en crear incentivos para que el sector privado se mueva a ir más allá de la ley mediante el desarrollo de la RSE.

3.4 REGULACIÓN EN EL CAMPO DE LA INVERSIÓN SOCIAL El campo de la Inversión Social comprende cuatro subespecies a saber: Educación, Vivienda, Cultura y Salud. Existe una gran cantidad de disposiciones legales en donde es el Estado el sujeto activo de la inversión social. Pero analizarlas es un estudio que no compete al presente trabajo, pues estamos enfocados en el sector privado de la economía y no en el público. Conforme al estado actual del desarrollo legal en esta materia, el sector empresarial juega un papel pasivo en la inversión social respecto a la Responsabilidad Social que le compete. Si bien hay muestras aisladas de su participación, la regla general es que esta participación es mínima y por eso le endilgamos la calificación de sujeto pasivo.

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Básicamente la legislación existente se mueve en dos campos; por un lado están los incentivos en materia tributaria y por otro lado están las normas en las que se exige de forma coactiva el cumplimiento de ciertos estándares de calidad o de obligaciones de contribuir para desarrollar un objetivo social propuesto. En el campo tributario existen beneficios por constituir organizaciones que desarrollen la RSE. Uno de estos beneficios se encuentra en el Articuló 125 del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 125. DEDUCCIÓN POR DONACIONES. Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a: 1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y 2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividades correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general. El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, para el cumplimiento de sus programas de servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología".

ARTÍCULO 125. DEDUCCIÓN DE DONACIONES AL ICBF. Son deducibles las donaciones que las personas naturales o jurídicas hagan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el cumplimiento de sus programas y servicios al niño y a la familia.

Pero la deducción por donaciones tiene su límite conceptual. El ejemplo de la aplicación de esta deducción aplicado en el sector financiero consiste en que las entidades financieras no pueden realizar donaciones que estén fuera de su objeto social el cual es determinado legalmente. Existe una discusión respecto a si dentro de del objeto social de las entidades financieras se puede incluir las donaciones para la RSE ya que dentro del

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objeto social se entienden incluidas el cumplimiento de obligaciones legales, pero la ley no es la que impone esa obligación del desarrollo de la RSE sino que es un mandato Constitucional que tiene una naturaleza jurídica diversa a la de la ley por ser la Constitución de mayor jerarquía. La Superintendencia Bancaria60 a entendido que la actividad financiera es un servicio publico y que su simple desarrollo conlleva el cumplimiento de la función social así que no es de recibo que para que cumpla la función social realice donaciones que estén fuera de su objeto social sino que basta con que cumpla con el desarrollo de su actividad financiera. En cambio se afirma por un sector,61por el contrario, que las donaciones de las entidades financieras con la finalidad de desarrollar la RSE si se pueden realizar ya que al estar comprendidas dentro de su objeto social las obligaciones legales, se encuentran también comprendida la obligación que impone la Constitución de cumplir con la función social. Este debate es mucho más extenso en consideración a la profundización de los conceptos sobre los que se discute y no es del objeto de este trabajo ahondar en tales conceptos así que lo pertinente es hacer mención a el sin apartarnos del objeto central del presente trabajo. Es cierto que algunos incentivos atractivos que han movido a crear fundaciones para desarrollar actividades que tienen un gran contenido social. Pero especialmente en el campo de la Inversión Social hay un espacio significativo a rellenar por actividades basadas en la RSE. Una posible regulación jurídica de la RSE tiene que enfocarse en este campo de acción. Analicemos entonces las subespecies que compre el área de la Inversión Social para observar que contenido de RSE poseen en este momento.

3.4.1 EDUCACIÓN Se han desarrollado leyes que establecen estándares de calidad para la aprobación de los programas de estudio de ciertas profesiones que revisten gran interés para el bien común de la sociedad, Algunas de estas leyes son: * Decreto 792 de mayo 08 de 2001 Por el cual se establecen estándares de calidad en programas académicos de Pregrado en ingeniería. *Decreto 917 de mayo 22 de 2001

60 Superintendencia Bancaria de Colombia. Concepto 2001054771-0 de 14 de Octubre de 2004. 61Doctor Jaime Eduardo Santos Mera. Secretario General del Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. Colombia. Consulta a Superintendencia Bancaria de Colombia. Respuesta en concepto 2001054771-0 de 14 de Octubre de 2004.

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Por el cual se establecen los estándares de calidad en programas académicos de Pregrado en ciencias de la salud. * Decreto 2233 de octubre 23 de 2001 Por el cual se reglamentan los exámenes de estado de calidad de la educación superior, de los estudiantes de Pregrado de Ingeniería Mecánica. * Decreto 2802 de Diciembre 20 de 2001 Por el cual se reglamentan estándares de calidad para programas profesionales de Pregrado en Derecho. * Decreto 940 de mayo 10 de 2002 Por el cual se establecen estándares de calidad en programas profesionales de Pregrado en Economía. * Decreto 938 de mayo 10 de 2002 Por el cual se establecen estándares de calidad en programas profesionales de Pregrado en Administración. * Decreto 936 de mayo 10 de 2002 Por el cual se establecen los estándares de calidad en programas profesionales de Pregrado en Arquitectura. * Decreto 1665 de Agosto 2 de 2002 Por el cual se establecen los estándares de calidad de los programas de Especializaciones Médicas y Quirúrgicas en Medicina. Estas normas exigen estándares da calidad para ciertas profesiones, pero no existen normas que impongan la capacitación obligatoria o programas de educación a desarrollar en forma necesaria por parte del sector empresarial como si lo existe en el sector público mediante el Decreto 1567 de 1998 en el cual se impone la obligación de brindar una constante capacitación a los empleados del Estado de carrera administrativa. De otro lado mediante el Decreto 118 de 1957 el Estado creo el Servicio Nacional General de Aprendizaje (SENA) el cual tiene por objeto cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos. El SENA ofrece y ejecuta la Formación Profesional Integral gratuita, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. Es financiado por dineros provenientes del erario público y las contribuciones parafiscales que están obligados a realizar los empleadores. A demás estos últimos están obligados a contratar un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz. El SENA es un ejemplo mediante el cual el sector público y el privado desarrollan en conjunto un programa de alto contenido social que puede verse identificado con la RSE pero que no es del todo un componente del sector privado sino con una tendencia más acentuada a pertenecer al sector público, ya que el sector privado solo contribuye a

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financiarlo en un porcentaje inferior al que corresponde al público y su gestión esta encomendad a este ultimo sector. En el área de la educación se encuentran normas que materialmente coinciden con el desarrollo de la RSE, Sin embargo las leyes existentes se limitan a establecer estándares mínimos y no a incentivar la promoción de la educación continua por el sector privado es por parte del Estado que se hace dicha promoción.

3.4.2 VIVIENDA En el campo de la vivienda no existen normas que obligan al sector privado a invertir en vivienda. La ley 812 de 2003, mediante la cual se adopto el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, dentro de lo que cataloga como los principales programas de inversión contiene en su articulo octavo numeral séptimo literal B. El ambicioso proyecto de crear 400.000 nuevas unidades de vivienda de interés social. Pero estas metas no son de obligatorio cumplimiento sino que son propósitos a alcanzar por parte del Gobierno Nacional. Sin embargo el sector privado en especial el sector financiero debe estar involucrado. Pues en estos proyectos es el encargado de financiar la adquisición o construcción de las viviendas, pero ello dependerá del compromiso voluntario que se quiera adquirir por parte del mismo. De tal forma que no existe el elemento normativo mediante el cual el sector privado tenga los incentivos verdaderos para invertir en el campo de la vivienda.62 Tampoco se encuentran unas Políticas Públicas claras que apunten a desarrollar con certeza el concepto de la RSE en el campo de la Inversión Social en Vivienda.

3.4.3 SALUD El marco jurídico de la RSE en el campo de la salud se encuentra bifurcado por dos campos a saber: por un lado se encuentran el sistema general de salud mediante el cual se le brinda la atención en salud a los trabajadores y sectores mas necesitados de la sociedad y por el otro lado esta los estándares de calidad sobre productos o servicios que puedan llegar a poner en peligro la vida o salud de las personas. Las normas que contienen los estándares de calidad en la producción o prestación de un servicio que pueda llegar a afectar la salubridad pública son bastante amplias ya que cuando el legislador se ocupa de regular un producto o la prestación de un servicio se debe enfocar de manera especial en cada uno de ellos con las especificidades propias de estos. Algunos ejemplos de estas normas son: Ley 30 de 1986, en la que se asigna al Ministerio de Salud Pública, reglamentar y controlar la elaboración, producción, transformación, 62 Un ejemplo adicional s la falta de impacto de los creditos VIS en la vivienda social.

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adquisición, distribución, venta, consumo y uso de drogas y medicamentos que causen dependencia y sus precursores. Tal vez la norma que tiene un carácter más general en esta materia es la ley 9 de 1979 también llamada “Código Sanitario” en donde se exponen las normas para adoptar las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana y animal. Por otro lado el Sistema General de Salud esta soportado básicamente en la ley 100 de 1993, en donde se brinda el servicio de salud a los trabajadores y a otro sector denominado régimen subsidiado que corresponde a las personas de escasos recursos. Esta ley dispone que tanto los empleadores como los empleados deben realizar unos aportes obligatorios que sirven para financiar el Sistema General de Salud que se financia también con aportes del presupuesto del Estado. De esta forma se brinda seguridad a los trabajadores y mediante el régimen subsidiado en donde se trasladan recursos de superávit y aportes solidarios a este régimen para que las personas de escasos recursos pertenecientes al SISBEN puedan llegar a acceder al Sistema de Salud. La salud es un servicio público pero que no es prestado necesariamente por el Estado sino que también pude ser prestado por el sector privado pero bajo la tutela del Estado para que sea este quien ejerza un control sobre los mismos. De esta forma se aprecia que en el sector de la salud si existen normas que impongan obligaciones a las empresas y de esta forma se esta desarrollando materialmente algo que coincide con la RSE, pero que no es ella exactamente, no con un carácter de voluntariedad sino de imperativo cumplimiento bajo la coacción de ser multados, sancionados y condenados a indemnizar dentro de un proceso judicial quienes no atiendan el tenor de las normas jurídicas existentes al respecto. De esta forma podemos concluir que no existe una expresa regulación de RSE en el campo de la salud pero tampoco materialmente hay desarrollos que casan con la RSE aun que no corresponden a su sentido estricto. La legislación hallada en materia de la Salud comporta los mínimos legales exigidos bajo la intimidación de sanciones coactivas. Pero es ausente la normatividad que incentiva el desarrollo de proyectos adicionales por parte del sector privado para que este vaya más allá de la ley de forma voluntaria.

3.4.4 CULTURA En el espectro de la cultura el marco jurídico existente consiste en dar incentivos a los entes del sector privado que contribuyan a su desarrollo. No existe de otro lado ninguna disposición que obligue de manera impositiva a que el sector privado realice inversiones en la cultura. Las normas jurídicas en el campo de la cultura tienen su fundamento Constitucional en el Articulo 70:

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Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

El Estado ha implementado esta disposición constitucional a través del sector privado por medio de la creación de incentivos a quienes participen en su desarrollo. Las normas que contienen estos incentivos son por ejemplo: ley 397 de 1997 en la que se crea incentivos para fomentar la cultura mediante la facilitación en el otorgamiento de créditos y la creación de exenciones en impuestos para algunas actividades culturales. Así mismo, el Artículo 71 de la Constitución Política del 91 preceptúa que el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales. Como bien lo anota la Corte Constitucional en Sentencia C-152/99. Ref: D-2115. M.P: Eduardo Cifuentes Muñoz (...) 3. La Constitución Política, en términos generales, prohíbe que con fondos públicos las autoridades efectúen auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas (C.P., Art. 355). La Carta, por vía excepcional, autoriza al Estado para que pueda conceder subvenciones, estímulos económicos o subsidios a particulares, tratándose de actividades que aquélla considera dignas y merecedoras de estas situaciones excepcionales. El artículo 71 de la Constitución Política, ilustra una de estas situaciones excepcionales. En este orden de ideas, los incentivos económicos que eventualmente ordene la ley con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política, constituyen una excepción válida a la prohibición contenida en el artículo 355 de la Carta. El fomento de la cultura es un fin del Estado y para ello ha dispuesto no solo de su infraestructura para el logro del mismo sino que también ha querido involucrar al sector privado en la consecución de ese fin mediante incentivos pero no imponiendo de forma obligatoria la inversión en la cultura. De otro lado, al igual que en todas las anteriores materias hay un ausencia de una regulación jurídica especifica de RSE sobre la cultura, Pero si hay unos desarrollos legales de otra índole que se pueden identificar materialmente con la. Estos desarrollos legales consisten en incentivar la cultura mediante apremios al sector privado cuando obtengan su consecución.

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Este es a groso modo el marco de regulación existente en Colombia respecto al desarrollo legal que han tenido los campos de acción de la RSE. Es de contenido extenso por el gran volumen de leyes existentes y porque el sector privado de la economía abarca un sinnúmero de actividades de diversa índole, lo cual hace que se desborde el tema estudio del presente trabajo y por eso solo nos hemos limitado a citar algunos ejemplos de esa regulación existente.

Como bien se ha visto, la regulación jurídica en Colombia de la RSE es muy poca y disgregada sin tener algún orden que conduzca a deducir que es un producto del desarrollo propio del concepto de RSE.

Vimos como esa regulación se encuentra en normas jurídicas que distan unas de

otras tanto en su naturaleza como en la teleología propia por las cuales se expidieron. Aunque bien se puede señalar que materialmente algunas de estas normas en mención corresponden al concepto de RSE ello no es así debido a que el desarrollo de las mismas coincide con el concepto de RSE pero formalmente estas leyes no han sido emanadas del Órgano Legislativo con el objeto de legislar en pro de la RSE.

De esta forma podemos concluir que no hay una ley en Colombia que formalmente

sea identificada por desarrollar el concepto propio de la RSE, mas sin embargo si existen leyes que tienen algunos contenidos de RSE, pero ello es solo materialmente por cuanto en su sentido formal corresponden a otras materias conexas pero no propiamente a la RSE. De tal forma que Colombia no esta preparada en materia de RSE para afrontar los retos de mercados más hostiles en donde ya se ha avanzado crecidamente en la RSE y por tanto tienen ventajas competitivas mayores a las que puede ofrecer Colombia en el marco de la globalización. Cabe entonces preguntarse ¿Tiene alguna relevancia la existencia de una ley qué formalmente desarrolle el tema de la RSE en el sentido estricto de su naturaleza?

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CAPITULO IV – UN MODELO DE LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LA RSE

Como bien se ha visto en el capitulo anterior, la regulación jurídica en Colombia de los temas relacionados con la RSE es muy poca y disgregada sin tener algún orden que conduzca a deducir que es un producto del desarrollo propio del concepto de RSE.

Vimos como esa regulación se encuentra en normas jurídicas que distan unas de otras tanto en su naturaleza como en la teleología propia por las cuales se expidieron. Aunque bien se puede señalar que materialmente algunas de estas normas en mención corresponden al concepto de RSE, ello no es así debido a que el desarrollo de las mismas coincide con el concepto de RSE. Pero formalmente estas leyes no han sido emanadas del Órgano Legislativo con el objeto de legislar en pro de la RSE.

De esta forma podemos concluir que no hay una ley en Colombia que formalmente sea identificada por desarrollar el concepto propio de la RSE. Sin embargo, si existen leyes que tienen algunos contenidos de RSE, pero es solo materialmente; por cuanto en su sentido formal corresponden a otras materias complementarias y no propiamente a la RSE.

Cabe entonces preguntarse ¿Tiene alguna relevancia la existencia de una ley qué formalmente desarrolle el tema de la RSE en el sentido estricto de su naturaleza, o en qué otras formas sería posible regular el tema?

4.1 CLARIDAD DEL CONCEPTO DE RSE Y LA NECESIDAD DE UNA REGULACIÓN JURIDICA

Por lo general la RSE esta implementada en las grandes empresas en Colombia. Pero el sector privado esta compuesto en su mayoría por las pequeñas y medianas empresas63 en donde se presenta mas dificultad en el desarrollo de la RSE por la escasez de recursos con que cuentan y toda una serie de problemas de infraestructura de estas empresas.

Esto ha conllevado que se desconozca el preciso concepto de la RSE ya que las

empresas en general no lo alcanzan a desarrollar en su totalidad. Lo anterior sumado a que hacen falta políticas públicas mediante las cuales se incentive el conocimiento y desarrollo de la RSE por parte del sector privado y ante la indiferencia del Estado los empresarios y ejecutivos del mundo de los negocios pueden desconocer o mal entender el concepto de la

63 Las PYMES representan alrededor del 96% del total de empresas del país, generan cerca del 63% del empleo, y aportan el 25% del PIB. http://www.usergioarboleda.edu.co/pymes/noticia8.htm

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RSE en su sentido estricto64. Adicionalmente existen diversas concepciones sobre el concepto de la RSE65, lo cual ha conllevado diversas interpretaciones del mismo.

La expedición de una ley sobre RSE creemos que zanjaría cualquier discusión entorno a la concepción de lo que se entiende por RSE e induciría a un mejor entendimiento de este concepto por cuanto tendríamos una definición legal impuesta por el legislador de irrestricta interpretación y de aplicación general por las calidades mismas de una ley.

4.2 EL PAPEL SOCIAL DE LA EMPRESA

Hasta hace un par de décadas se esperaba que las soluciones a los problemas sociales provengan casi exclusivamente de políticas gubernamentales y al ver que no llegaban dada la ineficiencia estatal surgieron organizaciones civiles u ONG´s que de cierta manera alivian la inestabilidad social reduciendo aun más la participación del Estado.

Paralelamente la finalidad de la empresa como exclusivamente la persecución del lucro ha variado en los últimos tiempos dado el creciente desarrollo económico que se ha ido generando desde el neoliberalismo. El papel de la empresa ha evolucionado hasta llegar a ser un rol fundamental en el crecimiento de la sociedad gracias al conjunto de acciones que estas realizan en bienestar de las condiciones de vida en la comunidad, mas allá de lo que la ley les pide.

El campo social hoy en día no puede depender exclusivamente del Gobierno y de

las organizaciones civiles, es necesario que el sector privado también interactué mediante la practica de RSE a través de la inversión social, lo que equivale a una resolución de problemas de la comunidad con recursos financieros, materiales y técnicos de la empresa en materia de educación, cultura, medioambiente, sanidad, arte, deporte, etc.

En este punto es necesario recalcar la especial y crítica situación en la que se encuentra nuestro país azotado por la violencia lo que ha llevado a que el gobierno tome especial interés en desarrollar mayor inversión en políticas de seguridad descuidando otros sectores como el campo económico y social. Uno de los economistas mas destacados en la historia nacional, el Doctor Luis Jorge Garay Salamanca opina que si el Estado colombiano quisiera dar alimentación para satisfacer los mínimos vitales a los cerca de 11 millones de habitantes que se encuentran en condiciones de indigencia debería dedicar cerca de 2,3%

64 SEMINARIO INTERNACIONAL Acciones, hechos y datos para una gestión social responsable. Medellín, Junio 12-13 de 2003. ESTADIOS O CONFUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL: EN EL NORTE Y EN EL SUR? http://www.fundacioncorona.org.co/descargas/PDF_publicaciones/ProyectosEspeciales/Gustavo_Gonzalez.pdf 65 El concepto de responsabilidad social de las empresas: desafíos y oportunidades para los sindicatos. http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/actrav/publ/130/1.pdf(...) “No existe ninguna definición de la RSE aceptada por todos; las distintas maneras de definirla han dado lugar a muchos diálogos de sordos y han creado obstáculos para que los sindicatos aprovechen las oportunidades” (...).

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del PIB. Pero la realidad es que el Estado Colombiano a este problema de la alimentación le dedica un monto inferior al 0.7% del PIB. En materia de educaciones EL Estado colombiano destina un monto que no sobrepasa el 1% del PIB cuando debería dedicar recursos del orden de 1.4% de PIB66. Estas cifras resultan incomparables con el presupuesto en materia de seguridad y defensa a los cuales se destina el 5.4% del PIB cuando en la mayoría de los países latinoamericanos el gasto público en estos sectores no sobrepasa del 3% del PIB.

Consecuentemente hay un vació bien marcado en el campo social el cual requiere una acción urgente por parte del gobierno.

Por otro lado es Estado parece incapaz de actuar sin el apoyo del sector privado, lo que nos lleva al otra vez al tema de la RSE.

Estas razones justifican la expedición de una regulación de RSE en la medida en que sea mediante esta que se involucre al Estado a desarrollar políticas públicas mediante las cuales se promocione el desarrollo de la RSE dejando a un lado la indiferencia que hasta entonces el Estado ha demostrado hacia estos temas y para que a través de la misma se obligue e incentive al sector privado, para que de la mano con el Gobierno, realice planes de gran envergadura que lleven a un verdadero desarrollo de la RSE. 4.3 PREVENCIÓN DE CONFLICTOS.

Es posible deducir que el aumento en los gastos de la seguridad nacional no necesariamente resulta en un camino exitosos hacía la paz. Dada la evidente falta de oportunidades en Colombia para acceder a un mejor nivel de calidad de vida, ya sea por la pobreza, la baja cobertura en educación, entre unas de las muchas otras causas, las personas humildes ven en la los grupos al margen de la ley alguna forma de acceder a una mejor calidad de vida en la medida en que reportan ingresos más altos por su vinculación con el narcotráfico.

Por otro lado se puede deber también a los salarios bajos que pagan las empresas del sector privado y que conllevan a que las personas humildes vean en los grupos armados ilegales la posibilidad de unos ingresos más altos con los que verdaderamente alcancen a sobrevivir con un poco mas de dignidad.

Paralelamente en Colombia han existido iniciativas por parte del sector privado que han desplegado programas locales de desarrollo social y que han producido una disminución en la intensidad del conflicto armado colombiano.

Uno de los ejemplos de ello es la experiencia de la empresa Indupalma67. Es quizá la iniciativa empresarial de desarrollo local y construcción de paz más divulgada. A mediados de los años noventa, esta empresa productora de aceite de palma se vio 66 GARAY SALAMANCA; Luis Jorge. La Economía política de la Exclusión social en Colombia. Artículo publicado en la pagina web. www.viaalterna.com.co. 67 Fadul, Miguel. Alianzas por la paz: El modelo Indupalma, Programa Nacional de Alianzas para la Convivencia y la Superación de la Pobreza, Banco Muncial, Fundación Corona, abril, 2001.

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enfrentada una inminente bancarrota, fruto de las demandas sindicales y del conflictivo contexto de la zona del Magdalena Medio en la que opera. En reacción a esta situación, la empresa se sometió a un profundo proceso de reorganización. Reestructuró sus operaciones en un sistema de cooperativas de trabajadores a quienes ofrece capacitación y créditos. Aunque enfrenta la creciente presión de grupos paramilitares, el experimento ha arrojado resultados positivos como el aumento de la eficiencia de la empresa, el mejor desempeño de las cooperativas y la disminución del número de homicidios en la zona.

Otro ejemplo lo constituye Vallenpaz, fundada en el Valle del Cauca tras el secuestro masivo de los feligreses de la Iglesia La María en enero del 2000 por parte del ELN. Bajo el liderazgo del ex-alcalde de Cali, Rodrigo Guerrero, diversos líderes empresariales de la región se reunieron alrededor de un proyecto para estimular la inversión, otorgar créditos y préstamos para construir paz en las zonas de mayor presencia armada de los departamentos del Valle y Cauca. Implícita en la estrategia está la intención de apoyar y reconstruir instituciones estatales locales. Si bien los fundadores de Vallenpaz fueron en su mayoría empresarios vallecaucanos, hoy su principal pero esquiva fuente de financiación es pública (por ejemplo el Fondo de Inversiones para la Paz (FIP)), e internacional (por ejemplo el PNUD y la Unión Europea).

Esta muestra de iniciativas responde a situaciones locales diferentes, emplea medios distintos y ha escogido campos de acción diferentes. Pero comparte un interés en generar desarrollo local en respuesta a una situación de marginalidad local o regional que es percibida como causante o agravante del conflicto armado nacional. Todas estas iniciativas pioneras enfrentan el mandato de ser rentables a mediano o largo plazo y de arrojar resultados positivos para mantener el interés y el impulso de quienes participan. Como en otras actividades empresariales, la escala es determinante y la forma que adopten las iniciativas será clave para saber cómo va a evolucionar la relación entre sector privado y conflicto en Colombia.

No obstante mediante una regulación jurídica de la RSE se desarrollaría más el tema y obtendríamos la prevención de algunos de estos conflictos sociales ya que se vincularía en forma organizada al sector privado en el desarrollo de programas en donde se mejoren el bienestar y toda clase de programas en donde se cumpla con la RSE que la compete al sector privado. 4.4. PARÁMETROS DEL CONTENIDO DE LA REGULACIÓN JURIDICA Y POLITICAS PÙBLICAS DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Es necesario dotar a la Responsabilidad Social Empresarial de una base teórica a través del desarrollo de políticas públicas y un marco jurídico lo que incluye los conceptos básicos y objetivos principales, de tal forma que se facilite su desarrollo y aplicación por parte de las organizaciones.

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El análisis desarrollado en este trabajo nos muestra verdaderamente la necesidad de una ley de RSE debe ser clara en diferenciar aspectos tales como:

1) Las materias implicadas, en los campos en donde mas se ha desarrollado la RSE. 2) El objeto de la ley, manifestando si el cumplimiento de acciones de RSE por parte de las empresas deben ser obligatorias generándose algún tipo de responsabilidad a quien no la realice o por el contrario, que su cumplimiento por parte de las empresas se produzca en forma voluntaria a cambio de algún beneficio que la ley garantice como por ejemplo la exención de impuestos. 3) Así mismo la ley debe especificar quienes serían los sujetos a quienes les competería realizar prácticas de RSE, dando respuesta al debate que ha surgido respecto a que solo las grandes compañías son las que deben cumplir con la RSE excluyendo a las PYMES. 5) Y de igual forma establecer cuales serian los parámetros o lineamientos para establecer estándares y quienes podrían certificar el cumplimiento de los mismos. Estos parámetros elaborados a nuestro juicio son los que se presentan a continuación.

4.4.1 MATERIAS DE REGULACIÓN

Como se pudo denotar en el capitulo anterior existen en Colombia leyes que tienen contenidos de la RSE sin ser formalmente de ella, pero estas normas se encuentran disgregadas a lo largo de todo el ordenamiento jurídico sin obedecer a algún orden temático. Esto conlleva para el entendimiento de las mismas la formación de un galimatías ya que el espectro que recubren es demasiado amplio como para ser conocido por los individuos que gestionan o tienen la capacidad de llevar a cabo el desarrollo de la RSE.

Si se expide una regulación sobre la RSE lograríamos un orden sistemático de la materia contenido marco jurídico, conllevando una mayor aplicación a estos temas y el mejor entendimiento por la facilidad en ubicarlos.

El desarrollo de la RSE a través del tiempo a determinado una serie de materias sobre las cuales se concentra su actuación. Considerando las regulaciones existentes en Colombia en temas relacionados con la RSE y la literatura que se ha desarrollado entorno a esta, se denotan una serie de materias que han ganado mas significancía en la medida en que reportan un mayor interés para la sociedad. Estas materias son:

• Comercial

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• Medio Ambiente • Laboral • Inversión Social

- Salud - Vivienda - Educación - Cultura

4.4.2. OBJETO

Con el objeto de la regulación jurídica se pretende desarrollar el concepto de la RSE y establecer unos estándares mínimos de obligatoriedad y otros de cumplimiento voluntario.

Respecto de los estándares obligatorios se deben fijar unos mínimos exigidos por la ley dentro de cada una de las materias que enunciamos con anterioridad. Respecto a los estándares voluntarios, la legislación no impone obligaciones a las empresas sino que esta orientada a dar incentivos a las empresas que voluntariamente desarrollen la RSE más allá de la ley allí nos encontraremos en el campo fuerte de las leyes que formulen las políticas públicas.

Analicemos los las dos clases de estándares (Voluntario y Obligatorio) que debe contener el objeto de la regulación jurídica. 4.4.2.1 El Mínimo Legal Obligatorio

Una ley de RSE debe contener las restricciones propias de cada actividad en especial. Se requiere del estudio minucioso de dicha actividad en particular, teniendo en cuenta la regulación que ya existe en algunos campos como lo vimos en el capitulo anterior. Esta recopilación en un solo estatuto trae mayor entendimiento a la vez que de mayor facilidad de su ubicación y por tanto de una mejor aplicación.

Una RSE no será de carácter voluntario sino que será de obligatorio cumplimiento

ya que se recogen por el legislador unos mínimos que deben ser cumplidos a cabalidad para que no se menos cabe el orden publico ante la posibilidad de que se vean afectados derechos de los consumidores, trabajadores etc.

Esta regulación obligatoria no se puede extender a todo el contenido de la RSE sino solo a aquel en donde se vea afectado el orden social de una manera considerable ya que si se extiende a todo el contenido de la RSE desnaturalizaríamos a la RSE en su concepto. Uno de los elementos esenciales de la RSE es el carácter voluntario mas allá de los mínimos exigidos legalmente. A demás que se crearía el caos económico producto de la salida de empresas del mercado al no poder cumplir con los estándares asumidos por la legislación de una forma inmediata.

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Existe un debate68 sobre si es deseable que la RSE sea impuesta a través de leyes o

si por el contrario debe mantener su carácter voluntario. Uno de los aspectos importantes de la RSE es que no se trata simplemente de cumplir con la ley si no de “ir mas allá” de lo exigido legalmente y teniendo en cuenta el impacto sobre todas las partes involucradas. Hay quién aboga porque se legisle el comportamiento de las empresas. En muchos casos esto ya existe, como por ejemplo en el caso del trabajo infantil o algunos aspectos de la protección del medio ambiente. Pero no es posible tener sistemas legales que recojan la totalidad de los aspectos necesarios para que trabajadores, comunidades, clientes, proveedores y el medioambiente estén amparados. Si este fuera el caso, se habrían introducido enormes rigideces a la operación del sector privado, que llevarían a una contracción económica.

Hay que buscar un término medio, legislando lo indispensable y estableciendo los incentivos y castigos ya sea con el mercado y con los demás actores para que la empresa actúe responsablemente. Lamentablemente vivimos en un mundo que no es perfecto y la RSE sigue siendo un “ir más allá” del mínimo legal que contribuye a una sociedad mejor. Por esta razón la RSE debe tener un carácter voluntario, pero con las salvaguardas necesarias. Llegará el momento en el que el propio funcionamiento de los mercados, los incentivos del Estado y la sociedad civil sean los que se encarguen e impongan que la empresa sea responsable y con ello más competitiva. 4.4.2.2. INCENTIVOS AL DESARROLLO VOLUNTARIO

En los últimos tiempos el debate de la RSE se ha trasladado al ámbito de las Políticas Públicas, especialmente a la función que ha de desempeñar los poderes del Estado para promocionar la RSE. Buena parte de los gobiernos de las economías avanzadas han adoptado políticas formales de difusión de la cultura corporativa de la RSE, entendiendo que puede favorecer las ventajas competitivas de las empresas en determinados mercados, encauzar sus actividades en países emergentes o en vías de desarrollo, o dar acceso a algunos segmentos del mercado de capitales.

Cabe reseñar el papel pionero desempeñado en este ámbito por el Reino Unido. La reforma británica de la ley de fondos y planes de pensiones se ha sumado a la creación de una secretaría de estado para la RSE, ocupada en la elaboración de medidas de política industrial para la promoción de la filosofía RSE69. La tendencia más sobresaliente es que la RSE forma parte de las agendas de organismos internacionales y de ahí se traslada, con un enfoque temporal diverso, al diseño de programas públicos de carácter nacional. También es un hecho llamativo que se vaya constituyendo un “corpus doctrinal RSE” gracias a la confluencia de los diferentes modelos 68 Ibìdem., Pág. 4. Nota al pie de pagina No. 3 69 Analizamos más en detalle la legislación británica en el subcapitulo 4.4.5. del presente trabajo.

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promovidos por las organizaciones internacionales. Así, con diversos enfoques, desde la década de 1980 y a lo largo de los años 90, se han presentado diferentes modelos de RSE. Durante 2001 al 2004 se han multiplicado los foros y conferencias en los que se alude al papel gubernamental en el desarrollo del enfoque RSE, en los que reaparece la discusión entorno a la voluntariedad u obligatoriedad de la adopción de políticas formales de RSE. A pesar de las diferentes y en ocasiones opuestas posturas, se mantiene un consenso en cuanto a la labor de los gobiernos como facilitadores de la discusión y las consultas, creadores de redes de conocimiento, y, en general existe un acuerdo sobre la necesidad de que los estándares existentes sean legitimados por los poderes públicos.

En el siguiente cuadro encontramos la participación del Estado en la RSE como también a la vez su promoción por parte del Gobierno, en donde se hace denotar que el tema de la RSE esta siendo cada vez más un integrante esencial de las políticas públicas de un Estado desarrollado.

Grafico 2.

Países activos en la promoción de la RSE70.

Participación del sector publico Promoción Gubernamental. • Bélgica................Alta.............................................Alta.............................. • Canadá...............Media..........................................Alta.............................. • Dinamarca..........Alta.............................................Alta.............................. • Japón..................Baja.............................................Baja............................. • Países Bajos.........Alta.............................................Alta............................. • Noruega..............Alta.............................................Alta.............................. • Reino Unido.......Alta.............................................Alta.............................. • Estados Unidos....Media........................................Baja...............................

Cuadro No 2. Podemos observar que los países nórdicos tienen una mayor participación en la RSE que la de los países centrales y bajos. También que los países con economías de bienestar ya se están inclinando por presentar un mayor interés en el desarrollo de la RSE, salvo Japón, que aun siendo la segunda mayor economía del mundo presenta niveles bajos y la de U.S.A. que es la economía más grande del mundo y solo reporta un nivel medio en la participación del sector público.

Estas experiencias se pueden aplicar en Colombia mediante una regulación en la

que se de un mandato al gobierno nacional para que en el Plan Nacional de Desarrollo provea y tenga muy en cuenta el progreso de la RSE. Esta regulación jurídica sobre la RSE debe partir de dos pautas en general: 70 Fuente: National Policy Association, OECD y reelaboración propia.

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1) Apremio a las empresas a) Exenciones Tributarias b) Financiamiento de Programas

2) Fomento por parte del Estado a) Divulgación (Foros, Conferencias.) b) Promoción de la transparencia en la información c) Promoción del escrutinio.

- Consumo - Inversión

En el numeral 1) El Estado es un sujeto semipasivo. Es el sector privado el

que realiza las actividades de fomento de la RSE y por ello recibe un apremio por parte del Estado. El apremio puede ser de diferentes formas: a) Las exenciones tributarias; deben ser concedidas a las empresas que desarrollen la RSE y de esta forma se vean beneficiadas al no tener que pagar impuestos y con ello obtener un reporte de ganancias mayor. b) El Financiamiento de Programas; mediante las diferentes entidades estatales que cumplen el desarrollo sectorial, se debe contemplar la posibilidad de que el Estado financie o cofinancie con su patrimonio a los entes de sector privado que desarrollen programas de la RSE y con ello se logre el fomento del sector de la RSE.

En el numeral 2) Encontramos que el Estado es un sujeto activo en el desarrollo de la RSE ya que es el mismo y no por intermedio de un tercero que realiza actividades encaminadas a la promoción de la RSE. a) Divulgación; El Estado debe ser activo en la organización de foros, conferencias, talleres etc. Para que con ello se divulgue ante los ojos del sector privado la relevancia y desarrollo de la RSE. b) Promoción de la Transparencia en la información; El Estado por medio de sus diversos sistemas de control debe propender que la información que se de sobre el desarrollo de la RSE sea veras ya que es sobre esta base que los inversionistas y consumidores toman sus decisiones cuando estas tienen en cuenta el desarrollo de la RSE en las empresas en que invierten o en los bienes que consumen. c) La promoción del escrutinio esta enmarcada en dos subespecies:

- Por un lado esta el consumo en donde se debe buscar que los productos tengan los denominados sellos sociales, que son un distintivo mediante el cual se facilita a los consumidores la adopción de criterios RSE en la toma de decisión sobre la adquisición de un producto.

63

-Por otro lado encontramos a la inversión, en donde se deben suministrar instrumentos financieros que exigen a los gestores e intermediarios financieros facilitar a los partícipes información acerca de cómo se integran las consideraciones sociales en la toma de decisiones de inversión pudiéndose exigir como por ejemplo que sea incluido como uno de los factores determinantes en la calificación de un riesgo de inversión. En este punto es importante mencionar que ya algunas empresas emiten un cuarto estado financiero denominado Estado del Balance Social en donde se desarrollan indicadores para el reporte corporativo en materia social.

4.4.3. SUJETOS.

En el caso del desarrollo de políticas públicas una de las preguntas principales es el sujeto o los sujetos de la regulación.

El sujeto principal de la RSE son las empresas ya que es a través de esta figura como las empresas hacen un compromiso responsable con el desarrollo de la sociedad y la preservación del medio ambiente.

La RSE por lo general ha sido reconocida para las grandes compañías. Por otro lado nosotros consideramos que es muy importante que las PYMES también incorporen la Responsabilidad Social en sus actividades ya que de esta forma se mejora su competitividad y asegura su futuro a mediano y largo plazo. Esto adicionado a que las empresas pequeñas son las que tienen mayor contacto con la comunidad precisamente por ser parte integrante de ella.71

En la práctica las PYMES pueden desarrollar RSE de muchas formas sin generar

mayores costos adicionales, beneficiando a la comunidad y conservando el medio ambiente. Por ejemplo a través del consumo eficiente de la energía, evitando la contaminación o participando en programas del gobierno o de autoridades locales como programas de reciclaje por medio de lo cual puede ahorrar gastos, y por tanto, contribuir a la viabilidad de la empresa. A su vez ayudan a mejorar las relaciones con la comunidad y las autoridades y de alguna forma atraen mas clientes ya que se genera una publicidad muy positiva, mejora la moral de los trabajadores y la reputación de la empresa y abre nuevos mercados.

Algunas de las empresas pequeñas y medianas del país ya han se han vinculado con el tema de la Responsabilidad Social Empresarial. Pero sin embargo, se necesita mas apoyo gubernamental para que las empresas que no lo han hecho se vinculen con la RSE y quienes ya lo han hecho evolucionen en su desarrollo. En esto el Estado debe contribuir en la

71 Un gran ejemplo de que las PYMES pueden desarrollar practicas de RSE es el que se presenta en Chile, país en el cual se celebro en Octubre del 2004 un seminario internacional en la cual el 90% de PYMES Chilenas firman el Pacto Global de las Naciones Unidas convirtiéndose en el país con más PYMES adherentes a este pacto. Para mayor información se puede visitar la pagina electrónica. www.pnud.cl/responsabilidad_se_act.htm

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formulación de incentivos para estimular la colaboración del sector privado para que las empresas de todos los tamaños y también las personas privadas entremos en la lucha por contribuir al desarrollo del país y a la superación de la pobreza y de otros problemas sociales. Una de las formas para estimular la participación del sector privado es el fomento de mayores beneficios tributarios para aquellos cuyas actuaciones de RSE sea verdaderamente considerable.

Por lo tanto, en el caso concreto de las PYMES, sería incorrecto pensar que son ajenas a las prácticas de RSE, ya que ellas se pueden beneficiar de un aumento en su competitividad a la vez que generan bienestar en la sociedad.

Hemos afirmado que el sujeto principal en el tema de la RSE son las empresas pero no nos apartaremos de la idea de que la RSE enfoca su atención en la satisfacción de las necesidades de todos los grupos de interés.

Para ser una empresa con responsabilidad social no es requisito invertir necesariamente grandes sumas de dinero. De lo que se trata es de organizar la administración de los negocios, con responsabilidad hacia los clientes, los empleados, los proveedores, los accionistas, los vecinos y el medio ambiente. Partiendo de esta idea es menester diferenciar a los sujetos tomando como eje central a la empresa y analizar cuales son los grupos de interés relacionados:

1. Grupos de interés internos: Estos se clasifican en: 1.1 Accionistas y/o propietarios: Podemos referirnos a ellos como aquellos que poseen

participaciones en la propiedad de la empresa, bien sean, accionistas dominantes, minoritarios, individuales e institucionales.

1.2 Empleados: Son aquellos que trabajan dentro de la empresa a través de un contrato laboral y reciben una retribución dineraria o en especie. Aquí incluimos a los directivos y no directivos.

2. Grupos de interés externos: Igualmente se pueden clasificar en: 2.1 Clientes: Son los consumidores o usuarios de productos y servicios. 2.2 Proveedores: Estos son los que suministran a la empresa productos, trabajos y servicios sin pertenecer a la empresa. 2.2 Competidores: Son empresas del mismo sector que ofrecen productos o servicios similares a los producidos por la empresa. 2.3 Agentes sociales: Grupos de interés públicos que pueden influir en la gestión de la empresa, como por ejemplo los sindicatos de trabajadores, asociaciones de consumidores, organizaciones empresariales o grupos de opinión como ONG´s, analistas, medios de comunicación. 2.4 Administraciones Públicas: Son aquellas que tienen potestades para desarrollar el marco jurídico dentro del cual las empresas desarrollan sus actividades. Aquí tenemos al Estado y sus órganos descentralizados e incluimos a los organismos multilaterales. 2.5 Comunidad local: Son entidades publicas o privadas que pertenecen al entorno local de la empresa como las iglesias, asociaciones, fundaciones y partidos políticos.

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2.6 Sociedad en general y entorno físico (medio ambiente): Todas las personas de la localidad e incluimos el entorno físico por que es donde encontramos los recursos naturales como el aire, el agua, la tierra e incluso los recursos no renovables como el patrimonio cultural y artístico.

El hecho de que algunas empresas realicen acuerdos con otros actores de la

comunidad permite un avance en medir internamente el impacto de la RSE. Además de esta forma se amplia más la cobertura de la RSE ya que a través de la cooperación entre los agentes se puede desarrollar e implementar el sistema de políticas públicas de manera descentralizada cubriendo todos los campos sociales en los que es necesario que el sector privado y la comunidad participen de la mano con el Gobierno. 4.4.4 AUTOREGULACION

El tema de autorregulación tiene una importancia significante, considerando el peso mayor de las acciones voluntarias en el campo de la RSE.

Por otro lado para garantizar la practica de la RSE en beneficio de los grupos de

interés y de la comunidad en general, indudablemente es necesario establecer un mecanismo de estandarización y certificación a través de unos lineamientos, para lo cual es necesario analizar que organismos son los capacitados para producir los correspondientes lineamientos o estándares y a quien le correspondería realizar la respectiva certificación.

Es esencial iniciar este tema realizando un revisión conceptual de lo que seria una certificación de RSE y sus instrumentos para ver cuales deben ser las decisiones que se deben tomar en este aspecto para lograr la eficacia y excelencia de la práctica de la RSE. Para poder construir un sistema que garantice la practica de RSE es necesario tener un conjunto de acciones por medio de las cuales se pueda evitar, prevenir o resolver oportunamente inconvenientes en la aplicación del sistema para lo cual se debe evaluar y hacer un seguimiento o monitoreo al desempeño del sistema a través de la creación de un organismo que cumpla esos objetivos.

A través de la evaluación se pueden cumplir varios propósitos como por ejemplo establecer los requisitos necesarios para que el sistema funcione; garantizar la regularidad y proteger a los grupos de interés de posibles engaños. El consumidor y en general los grupos de interés necesitan un sistema realmente confiable que le brinde seguridad y confianza en la relación productor–consumidor respecto de las practicas de RSE. Ese sistema es la certificación.

La certificación es un procedimiento por el cual un tercero, independiente de la

relación entre empresa y alguno de los grupos de interés, da constancia de que un proceso, producto, actividad o servicio cumple con los requisitos que establezca una norma técnica.

66

En Colombia corresponde, según lo establecido por el Decreto numero 2269 de 1993, a la Superintendencia de Industria y Comercio acreditar a las entidades que lo soliciten para operar como organismos pertenecientes al Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología72 de conformidad con el reglamento técnico que expide esta misma entidad el cual se basará en los lineamientos de las normas internacionales reconocidas para tal fin73. De esta forma queda esclarecido que quien quiera ser una entidad certificadora deberá solicitarlo a la Superintendencia de Industria y Comercio. Para lo cual, suponiendo la creación de una ley de RSE, la mencionada Superintendencia deberá crear un formulario para la solicitud de acreditación de organismo de certificación de RSE.

Ligado con la regulación de la certificación, es indispensable que se definan indicadores y estándares en una norma técnica. Pero ¿a quien le corresponde fijar esos indicadores? La forma más avanzada es adaptar indicadores de carácter internacional que defina un organismo de esa naturaleza como lo es la ISO.74 El sistema ISO también tiene la ventaja de incorporar en sus normas las visiones de un gran número de actores del proceso RSE con el liderazgo del sector privado. De esta forma los requisitos o estándares para obtener una certificación de RSE estarían basados en una norma ISO de Responsabilidad Social Empresarial.

4.4.5 NECESIDAD DE UN CONTROL.

El proyecto de ley sobre RSE en El Reino Unido contemplaba la creación de un organismo encargado de llevar un control o monitoreo sobre la ley de tal forma que esta sea efectiva, e igualmente un control sobre los estándares que se establecerían y sobre el organismo encargado de establecerlos y de certificarlos75. Una ley de RSE en Colombia debe contener la creación de un organismo que se encargue de verificar el cumplimiento de la misma para darle el sentido coactivo propio de la ley.

72 Así lo establece el Decreto Numero 2269 de 1993 por el cual se organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y metrología. Según los términos del literal a) y p) del Articulo 17, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio acreditar, mediante resolución motivada, a las diferentes entidades que lo soliciten para operar como organismos pertenecientes al Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, de conformidad con el reglamento técnico expedido por esta entidad para tal fin; y adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. 73 De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2269 de 1993, las actividades que se realicen dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, deberán ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que se expidan en el reglamento técnico, los cuales se basarán en los lineamientos de las normas internacionales reconocidas para tal fin.. 74 En el primer capitulo se tomo el tema de la normatividad internacional referente al tema de la RSE en ella se menciono que la ISO ya esta trabajando en la viabilidad de crear una norma de RSE. 75 Acción RSE. Chile. Boletín No 54. Reino Unido considera proyecto sobre responsabilidad social empresarial. http://www.accionrse.cl/home/boletin_LIV.html#reino

67

En el tema de RSE se hace necesaria la creación de una agencia de supervisión o que promueva el cumplimiento de la ley y su sistema de incentivos e incluso con facultades regulatorias para obligar al cumplimiento y sancionar a las empresas o tener acción para iniciar un proceso por responsabilidad.

***

Estos son a nuestro criterio las pautas iniciales que debe implicar el contenido del marco jurídico de la RSE ya que es sobre estos temas que se ha creado toda una literatura de la RSE y sobre la que se esta cimentando todo el desarrollo actual de la RSE en países de economías avanzadas y que Colombia tarde que temprano tendrá que entrar a hacer parte de este proceso para no quedar relegado y fuera de sus contribuciones en pro de una sociedad más humana.

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CONCLUSIONES

A lo largo de las páginas anteriores hemos podido extractar a modo de conclusión lo siguiente:

Los mayores interesados en el sector privado (inversionistas, proveedores, consumidores) en todo el mundo comienzan a otorgar valor a las prácticas acreditadas en el ámbito de la Responsabilidad Social Empresarial como indicador de la calidad en la gestión y gobierno corporativo. En consecuencia, las empresas comienzan a incorporar a sus análisis valoraciones sobre la calidad de las prácticas de gobierno y gestión en este ámbito.

En síntesis, las buenas prácticas corporativas en el ámbito social empiezan a ser de considerable importancia en la toma de decisiones en los mercados financieros y en el sector privado. En general, hemos analizado que los reguladores, para asegurar que las compañías no queden fuera de juego frente a esta nueva tendencia internacional, pueden vincularlas por medio de una modificación del marco normativo respecto al tema de la RSE.

Para promover el enfoque de la RSE el regulador debe llevar a cabo otras tareas

complementarias como lo son:

1) Educación para convencer a los distintos grupos de interés acerca de la importancia de la Responsabilidad Social Empresarial y lo que implica en el futuro. Así mismo debe brindar una educación a la comunidad en general acerca de las distintas iniciativas existentes en el ámbito de la RSE y de esta forma clarificar conceptos que en materia existen y que pueden llegar a ser confusos en los mercados dado la diversidad de opiniones que se han generado.

2) Fomentar la transparencia informativa en asuntos de RSE por parte de las

compañías en concordancia con las iniciativas internacionales que se propongan en la norma técnica que se desarrolle al respecto. Eso facilita la relación de las compañías con los grupos de interés. El regulador deberá promover la adopción de políticas y practicas de transparencia informativa en el ámbito de la RSE, asignando la responsabilidad sobre la materia a los administradores.

3) Fomentar la adopción de criterios RSE por parte de los consumidores a través

del establecimiento o la ayuda a la estandarización de sellos sociales. También, a través del desarrollo de iniciativas que permita el establecimiento de códigos y mecanismos de escrutinio para mejorar condiciones de trabajos en el país.

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4) Fomentar el establecimiento de mecanismos de mercado promotores de la RSE, como por ejemplo la exención de impuestos a quienes cumplan cabalmente con prácticas establecidas de RSE que se establezcan.

Adicionalmente consideramos que estas empresas que desarrollan políticas de RSE

deben ser reconocidas por las autoridades en pro de una publicidad beneficiosa a nivel internacional de tal forma que nuestro mercado se expanda a lo largo de muchas fronteras. E incluso el país podría aportar sobre los cambios que en materia de RSE se puedan ir generando a nivel internacional y que llevarían a una adecuada modificación normativa que se deba ir realizando en el futuro.

Consecuentemente nuestro principal objetivo es proponer la adopción de políticas activas en el ámbito de la Responsabilidad Social Empresarial. Eso implica la creación de un organismo general de RSE de tal forma que exista un control y un trabajo de la mano de la empresa para promover practicas de RSE a través de programas y planes de gran envergadura para el beneficio de la sociedad e incluso para el beneficio de la empresa misma por el bienestar que la empresa desarrolla socialmente al mejorar las relaciones tanto internas (con los trabajadores) como externas (inversores, clientes, proveedores) gracias a los valores y políticas de RSE que se adoptan. En el tema de una posible regulación jurídica encontramos que no existe un desarrollo legal la RSE que propiamente se puede considerar como tal. Aunque, existe en el ordenamiento jurídico colombiano una gran diversidad de leyes que materialmente contienen temas de RSE pero que corresponde a campos regulatorios distintos.

Por otro lado dado el contexto global de la economía se hace necesario que el sector privado tanto como el Estado den mayor interés a la RSE por ser esta un elemento que conduce a una mayor competitividad de la empresa y un mejor bienestar de la sociedad lo que les reportara mayores beneficios según los fines que persigue cada uno. Para el Estado la finalidad del interés general y para el sector privado la finalidad de maximizar mejor sus beneficios.

En el plano internacional cada vez son más los países que denotan interés y desarrollos de la RSE y Colombia no se puede quedar rezagada en el tema de la RSE so pena de perder competitividad frente a otros mercados más agresivos y de no ganar logros en bienestar de la sociedad.

Se hace necesario que el legislador se ocupe del tema de la RSE para que con ello se de un mayor alcance, orden, entendimiento y se dote de un marco teórico a la RSE dentro del contexto particular de la realidad Colombiana.

Si bien deben existir unos mínimos legales obligatorios, la RSE debe ser desarrollada de forma voluntaria ya que de otra forma se produciría un caos económico. El gran auge de la RSE en las ultimas décadas a conllevado la formación de una literatura bastante amplia y heterogénea que esta marcada por unos rasgos comunes que son los que

70

se proponen como base más las particularidades propias de Colombia para que se construya todo el sistema de la RSE no solo dentro de un marco normativo sino fuera de este y que nosotros proponemos en el capitulo IV para que sean estoas las bases de la estructura de la RSE en Colombia.

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Organización Laboral Internacional http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/actrav/publ/130/1.pdf IDEAS/ Iniciativas de Economía Alternativa y Solidaria- Responsabilidad Social de las Empresas http://www.ideas.coop/html/OCTcsr.htm Independant Certification Body of Bureau Veritas www.bvqi.com Instituto Argentino de Responsabilidad Social Empresarial www.iarse.org Instituto Humboldt www.humboldt.org.co/certificacion/cer.cecook Instituto Latinoamericano de Ética Civil Empresarial, www.iletica.org.com Instituto Mexicano de Normalización y certificación www.imnc.org.mx Inter-American Development Bank www.iadb.org International Organization for Standarization, Chile www.iso.ch Mallen Baker Corporate Social Responsibility News and Resources www.mallenbaker.netNaciones Unidas. www.un.org Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe www.rlc.fao.org/ Organización Internacional de Estandarización www.iso.org Oxfam Community Aid Abroad www.oxfam.org.au Pacto Mundial, España www.pactomundial.org/ Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Noticias www.pnud.org.co Red de Cajas de Herramientas de Gestión Empresarial para la Micro, Mediana y Pequeña Empresa – MIPYME www.infomipyme.com Responsabilidad Social Empresarial (RSE) Una nueva forma de hacer Empresa POR Limiar López Urrutia www.fcpr.org/ResponsabilidadEmpresa.pdf Revista Cultural, DOS DOCE COM, España http://www.dosdoce.com/index.htm Revista Latín Trade Mayo2003 Vol. 11 No 5

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Sentencia C-152/99. Ref: D-2115. M.P: Eduardo Cifuentes Muñoz Sentencia C-595/99Referencia: Expediente D-229 Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ Sentencia C-595/99Referencia: Expediente D-2292 Demanda de inconstitucionalidad contra un aparte del artículo 669 del Código Civil Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ Servicio de distribución de información www.psicondec.rediris.es SGS Group www.sgsgroup.com Sistema de Naciones Unidas en Colombia www.pnud.org.co/voluntarios Social Accountability International www.sa-intl.org Standards Australia www.standards.org.au The European Union www.europea.eu.int The Fair Trade Labelling Organization www.fairtrade.net The Instablog www.instablog.org The Jus Semper Global Alliance. Analysis from the World Confederation of Labour Corporate Social Responsibility and Codes of Conduct: new stakes or old debate? www.jussemper.org The Standards Institution of Israel www.sii.org.il Transparency International www.transparency.org Unión Europea (2001), Libro Verde Fomentar el marco europeo para la responsabilidad social de las empresas. http://europa.eu.int/comm/off/green/indexes.htmUniversidad Antonio de Nebrija (España) www.nebrija.com Women's Human Rights Net.www.whrnet.org/docs World Business council for Sustainable Development www.wbcsd.ch Worldwide Responsible Apparel Production www.wrapapparel.org

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Superintendencia Bancaria de Colombia. Concepto 2001054771-0 de 14 de Octubre de 2004.

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