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Seminario “Política Hídrica y Gestión de Cuencas en la RMBA” Situación actual de la regulación del Servicio de Agua y Saneamiento en el AMBA Por Mariana García Torres

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Seminario“Política Hídrica y Gestión de Cuencas

en la RMBA”

Situación actual de la regulación del Servicio de Agua y Saneamiento

en el AMBA

Por Mariana García Torres

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DECRETO 303/06

Por incumplimientos aprobados y reiteratorios de Aguas Argentinas SA, se rescindió el contrato de concesión

Priorización del interés económico.

Postergación de sectores más vulnerables.

Sanciones reiteradas aplicadas por el ETOSS.

Elevadísimos niveles de nitrato en agua que afectaron a casi 300 mil habitantes.

Incumplimiento en las inversiones para la expansión del servicio.

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LEY 26.221 (2006)

Anexo 1: Convenio Tripartito

Anexo 2: Marco Regulatorio

- Nación (MinPlan)- Provincia de Buenos Aires- Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Declara en su preámbulo que el acceso al agua es un derecho humano, y bajo esta premisa se ejecutan las acciones.

Art. 81: Prohíbe la restricción total del servicio.

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Regula las relaciones entre 4 Personas Jurídicas

1. Concesionaria (AySA)

2. Autoridad de Aplicación (SSRH)

3. Agencia de Planificación (A.PLA)

4. Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

El convenio establece la necesidad de una readecuación delmodelo regulatorio del servicio.

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1. Concesionaria (AySA)

Es una S.A. : Capital accionario

90% Estado Nacional

10% ex trabajadores de Obras Sanitarias de la Nación adheridos al P.P.P. (que se incorporaron oportunamente como accionistas de la ex concesionaria Aguas Argentinas S.A., conforme al Anexo I del Decreto Nº 1944/94)

Designado por la asamblea de accionistas. Compuesto por un mínimo de TRES (3) y un máximo de CINCO (5) Directores.

Creada por DECRETO 304/06

Directorio

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Contrataciones

Se aplican normas del Derecho Privado

¿ Se aplica el Dto. delegado 1023/01 (Régimen de contrataciones del Estado)? ¿ Se aplica Ley 13.064 de Obras Públicas?

Régimen del Personal:

Se aplican las normas de la LCT

No se aplica la LNPA

Control :

LAF (Ley 24.156), SIGEN y AGN

1. Concesionaria (AySA)

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2. Autoridad de Aplicación (SSRH)

A cargo de la relación entre AySA y el Estado Nacional impartiendo los planesy programas vinculados con el servicio.

FUNCIONES

Cumplir y hacer cumplir el MR y el CC.

Aprobar los planes que elabore la Concesionaria.

Modificar los anexos del MR ( calidad del agua potable y calidad de los desagües cloacales).

Intervenir en toda cuestión que no haya sido prevista en el MR y el CC.

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Naturaleza Jurídica : ERAS y A.PLA

AUTARTICO

- Art. 2 CT: ERAS - Art. 4 CT: APLA

TRIPARTITO

- Aportes de las 3 jurisdicciones (Composición de sus recursos).

INTERJURISDICIONAL

- No están vinculados al PEN ni por relaciones interadministrativas, ni de jerarquía.

- Presupuesto se encuentra excluido del Nacional (Art. 5 C.T y Art. 50 MR) Los recursos provendrán de:

a) Los aportes gubernamentales de cada una de las jurisdicciones.

b) Las que provengan en forma directa de la concesión de los servicios de agua potable y desagües cloacales a cargo de AySA según se disponga en el MR y normas complementarias, entre otros.

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Naturaleza Jurídica : ERAS y A.PLA

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CONVENCIONAL (tiene atribuciones que las partes expresamente le reconocieron)

- Régimen de control dispuesto por acuerdo entre las partes del CT.

ERAS: SIGEN; DPN; OA; AGN

A.PLA: SIGEN, AGN

- Forma de designación de los Directores establecida.

- Recurso de Alzada. El MR nada dice al respecto. Si la naturaleza jurídica del ERAS es igual a la del ex ETOSS, se entiende que por acuerdo de las partes del convenio, la alzada del ERAS y la APLA es el PEN. Dictamen PTN Nº 126/97.

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3. APLA

Coordinar, aprobar (a pedido de la Concesionaria) y controlar las obras de expansión y mejoramiento del servicio.

Realizar Estudios de Impacto Ambiental.

Monitorear las inversiones del Plan Director (AySA).

Atender y resolver los reclamos de los usuarios por deficiencias en la ejecución de obras.

ESTRUCTURA: 3 directores (uno por cada jurisdicción involucrada). Pte.: Subsecretario de Recursos Hídricos

Ente Autárquico dentro de la órbita del MinPlan

FUNCIONES

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4. ERAS

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DIRECTORIO

Defensor del Usuario Comisión Asesora

Sindicatura de Usuarios

Gerencia de Atención al Usuario

Gerencia de Economía

Gerencia Técnica

Gerencia de Asuntos Jurídicos

Gerencia de Benchmarking

Dpto. Administrativo

Dpto. Secretaria Ejecutiva

Gerencia GeneralUAI

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Agua potable y desagües cloacales en la Ciudad de Buenos Aires, y los siguientes partidos de la Pcia. de Buenos Aires: Alte. Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López.

Agua potable en Hurlingham e Ituzaingó

Recepción de desagües cloacales en bloque de Berazategui y Florencia Varela.

Buenos Aires

Dentro de toda el AREA REGULADA, donde existaninstalaciones operadas por la Concesionaria para la prestación del servicio o conexiones vinculadas al sistema objeto de la Concesión.

4. ERAS

COMPETENCIA TERRITORIAL:

AREA REGULADA:

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4. ERAS

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FUNCIONES

Control del servicio público de agua potable y desagües cloacales (medición de presión, efectuar tomas de muestras, realizar análisis físicos, químicos y bacteriológicos).

Resolver las controversias que se susciten entre los usuarios y la concesionaria.

Controlar la contabilidad regulatoria de la concesión.

Verificar que la concesionaria cumpla con el régimen tarifario vigente.

Iniciar todos los procedimientos sancionatorios (aunque las sanciones deban ser aplicadas por otras Autoridades).

Controlar el mantenimiento de las instalaciones afectadas al servicio.

Ente Autárquico dentro de la órbita del MinPlan

ESTRUCTURA: 3 directores (uno por cada jurisdicción involucrada).

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DIRECTORIO

- Gestión de Intereses / Acceso a la información - Reuniones de Directorio- Audiencias Públicas- Comisión Asesora

SINDICATURA DE USUARIOS / DEFENSOR DEL USUARIO / USUARIOS

REGIMEN TARIFARIO

SANCIONES A LA CONCESIONARIA

4. ERAS

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ACCESO A LA INFORMACION

Decreto PEN N° 1172/2003 (Anexo 8) :

Aplicable los mecanismos que aseguran el acceso igualitario de los ciudadanos a la información recabada en el ERAS

Reuniones Abiertas en Entes Reguladores

Publicidad de la gestión de intereses y Registro de audiencias

Audiencias Públicas

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Reuniones Abiertas de Directorio

Transparentar la gestión y la toma de decisiones del Directorio

Amplia legitimación (cualquier ciudadano) y presencia de interesados y medios de comunicación (carácter oyente)

Mecanismo de control directo de participación ciudadana en las políticas públicas y permite reordenar agenda

Excepción: carácter secreto cuando ley o dto. lo establezca, o casos del art. 13 de la Ley 24.747

ACCESO A LA INFORMACION

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Gestión de Intereses

A fin de dar cumplimiento a la publicidad de las Audiencias de Gestión de Intereses del ERAS, el Directorio resolvió (Acta Directorio N° 2/08): Utilizar el Registro Único de Audiencia de Gestión de Intereses creado por Disposición N° 1/2008 de la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia

Sujetos obligados: miembros del Directorio y los Gerentes

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Art. 42 inc. J MR: “Establecer los procedimientos de audiencia pública cuando estuviera prevista … .”

Decreto 1172/2003 Anexo I :Reglamento General de Audiencias Públicas para el PEN.

Puede ser participante toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública.

Pueden ser presenciadas por el público en general y por los medios de comunicación.

Convocatoria

La Autoridad Convocante debe publicar durante 2 días, con una antelación no menor de 20 días corridos a la fecha fijada para su realización, en el Boletín Oficial, en por lo menos DOS 2 diarios de circulación nacional y en la página de Internet de dicha área.

Indicar objeto de la Audiencia Pública fecha, hora y lugar de celebración

ACCESO A LA INFORMACION

Audiencias Públicas

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COMISION ASESORA

Composición:

7 Representantes

3 por los municipios comprendidos en la jurisdicción de la concesión1 representante de la Pcia. Bs.As. 1 representante del GCABA1 representante del ENOHSA 1 representante de la SSRH

Funciones:

Analizar los temas que considere de su incumbencia vinculados a los servicios y cuestiones de incumbencia del Ente Regulador.

Emitir dictámenes o despachos fijando en su opinión los que deberán tener tratamiento obligatorio por parte del Directorio del Ente Regulador.

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SINDICATURA DE USUARIOS

Conformada por representantes de las Asociaciones de Usuarios registradas en la SS de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía.

Desempeño “ad honorem”.

Debe sesionar como mínimo 1 vez por mes.

Emitirá dictámenes o despachos fijando su opinión en los temas vinculados a la prestación del servicio los que deberán ser considerados por el Directorio.

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DEFENSOR DEL USUARIO

Misión: Representar institucionalmente los intereses de los usuarios en las Audiencias Públicas, en cuestiones contenciosas o de procedimientos administrativos en las que el ERAS sea parte y los derechos de los Usuarios pudieran estar afectados por la decisión.

Deberá ser seleccionado por concurso público.

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USUARIOS

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Toda persona que habite o se encuentre establecida dentro del área concesionada,SIEMPRE que existan conducciones de agua potable y saneamiento

Derechos:

Exigir niveles de calidad establecidos en el MR y en el contrato de concesiónAnte su incumplimiento, recurrir al ERAS o A.PLA.Ser informados, con antelación suficiente, de los cortes del servicioConocer el régimen tarifarioRecibir las facturas en el domicilio con suficiente antelación a su vencimiento

Obligaciones:

Uso racional del aguaAcondicionar y mantener las instalaciones internasAbonar la factura

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REGIMEN TARIFARIO

Lo determina MinPlan, previa intervención de la SSRH, SOP y ERAS Revisión anual - como mínimo - para determinar el normal desarrollo de los planes y eventuales ajustes.

La Concesión está en Equilibrio Económico Financiero si las tarifas por los servicios prestados permiten recuperar todos los costos asociados a la misma (operativos + de inversión + de carácter impositivos + financieros, si los hubiere).

Se deberá analizar el proceso de inversión de manera escalonada y en períodos no menores a 5 años.

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- Principios Generales.

Universalidad del servicio

Uniforme para la misma modalidad de prestación.

Propenderá un uso racional y eficiente del servicio.

Posibilitará un equilibrio constante entre la oferta y la demanda de servicios.

Atenderá a objetivos sanitarios y sociales vinculados al servicio.

La estructura tarifaria deberá ser acorde a la universalización del servicio.

REGIMEN TARIFARIO

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REGIMEN TARIFARIO

- Estructura Tarifaria.

1. Régimen de Cuota Fija

2. Medido

a. Usuarios no residenciales que puedan ser medidos.

b. Edificios de Propiedad Horizontal.

c. Venta de agua en bloque.

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SANCIONES A LA CONCESIONARIA

APLASSRH

Denuncia de un 3ro.ERAS Secretaría Ejecutiva

INFORME. Gerencia con competencia especifica en la materia de la cual trata la

presunta falta. 15 días

Gerencia General

De ser necesario puede requerir la intervención de otras gerencias para completar el informe

DEFENSOR DEL USUARIO (si correspondiere) 15 días

Gerencia de Asuntos Jurídicos.

15 días

Archivo

Proyecto de apertura del Procedimiento

Devolución al área con competencia o aquella que decida que deba intervenir

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SANCIONES A LA CONCESIONARIA

Proyecto de apertura del Procedimiento

DIRECTORIO.Acto decisorio.

25 días

Departamento de Secretaría Ejecutiva notificara (dentro de 5 días) el acto a la concesionaria. Anotación en Registros de incumplimiento

Concesionaria. 10 días para tomar vista, vencidos, 10 días para presentar descargo.

INFORME. Gerencia con competencia específica y aquellas a las que se le hubiera requerido

opinión. Se deberá indicar si

procede aplicar sanción. 15 días

DEFENSOR DEL USUARIO. 15 días

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SANCIONES A LA CONCESIONARIA

DEFENSOR DEL USUARIO. 15 días

DICTAMEN.Gerencia de Asuntos

Jurídicos.Acompañara proyecto

de Resolución. 20 días

P.E.N. a integrantes de AySA si la sanción pudiere concluir en la remoción de los investigados

SSRH a integrantes de AySA si la sanción fuera de suspensión que no supere los 30 días

ERAS Secretaría Ejecutiva.

Sanción a AySA de cumplimentar, rehacer o deshacer la construcción o acción que determine SSRH, incluyendo DyPjs.Sanción a integrante de AySA, si fuera la de amonestación.

DIRECTORIO. 25 días para resolver.

SECRETARIA EJECUTIVA. 5 díasInscripción de la sanción en el RegistroNotificar a la ConcesionariaNotificar a las Gerencias del ERASNotificar a los Organismos correspondientes

RECURSO de la ConcesionariaMismo procedimiento (Art. 12 al 17)

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Los pedidos de informes judiciales, extrajudiciales, requerimiento de los Defensores del Pueblo, pedidos de vista y/o cualquier otra presentación a efectos similares, interrumpirán o suspenderán los plazos en función de la demanda.

Los plazos son hábiles administrativos, los controla la Secretaría Ejecutiva.

Rige supletoriamente la LNPA.

SANCIONES A LA CONCESIONARIA

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Muchas Gracias.

Mariana García TorresVicepresidente ERAS

[email protected]