Unidad 01 Garantías Individuales y Unidad 02 Garantias de Igualdad

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UNIDAD 01 GARANTÍAS INDIVIDUALES Vamos a comenzar por entender los conceptos base de las Garantías Individuales, de manera que podamos avanzar en la materia. Sobre todo es importante que en cada uno de los elementos que estudiaremos sean capaces como nuevos estudiosos del Derecho que utilicen su lógica jurídica, la cual es más importante que memorizar definiciones, es comprender el significado de las normas, ya que el día de mañana cada uno de Ustedes serán los responsables de tutelar por ellas. 1.1. Acepción de la palabra Garantía Las Garantías Individuales son las Instituciones y Condiciones establecidas en la Constitución de un Estado a través de las cuales, el mismo, asegura a los individuos el uso pacífico y el respeto a los derechos que la propia Constitución prevé. 1.2. Relación Jurídica de las Garantías Individuales Representa la relación jurídica que se da entre el Estado (sujeto pasivo) y el Gobernado (sujeto activo), en la cual se entiende que el Estado no solo otorga una serie de prerrogativas a favor del gobernado las cuales deben estar plasmadas en la Constitución sino que además se obliga así mismo a cumplirlas, y por el otro se encuentra el sujeto pasivo gobernado el cual es titular de esos derechos y se obliga a respetarlos a favor de terceros, el incumplimiento por parte del pasivo da origen a la acción de amparo para buscar su restitución. 1.3. El Gobernado Podemos decir que el gobernado es el titular de los derechos a que se refieren las garantías individuales, siempre serán personas físicas, personas morales de derecho privado, entidades de derecho social y empresas de participación estatal, inclusive organismos públicos descentralizados.

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UNIDAD 01 GARANTAS INDIVIDUALESVamos a comenzar por entender los conceptos base de las Garantas Individuales, de manera que podamos avanzar en la materia.

Sobre todo es importante que en cada uno de los elementos que estudiaremos sean capaces como nuevos estudiosos del Derecho que utilicen su lgica jurdica, la cual es ms importante que memorizar definiciones, es comprender el significado de las normas, ya que el da de maana cada uno de Ustedes sern los responsables de tutelar por ellas.

1.1. Acepcin de la palabra Garanta Las Garantas Individuales son las Instituciones y Condiciones establecidas en la Constitucin de un Estado a travs de las cuales, el mismo, asegura a los individuos el uso pacfico y el respeto a los derechos que la propia Constitucin prev.1.2. Relacin Jurdica de las Garantas Individuales Representa la relacin jurdica que se da entre el Estado (sujeto pasivo) y el Gobernado (sujeto activo), en la cual se entiende que el Estado no solo otorga una serie de prerrogativas a favor del gobernado las cuales deben estar plasmadas en la Constitucin sino que adems se obliga as mismo a cumplirlas, y por el otro se encuentra el sujeto pasivo gobernado el cual es titular de esos derechos y se obliga a respetarlos a favor de terceros, el incumplimiento por parte del pasivo da origen a la accin de amparo para buscar su restitucin.1.3. El Gobernado Podemos decir que el gobernado es el titular de los derechos a que se refieren las garantas individuales, siempre sern personas fsicas, personas morales de derecho privado, entidades de derecho social y empresas de participacin estatal, inclusive organismos pblicos descentralizados.Por Gobernado podemos entender: Sujeto en cuya esfera opera el acto de autoridad emanado de un rgano del Estado y que por consiguiente, la relacin de supra a subordinacin son las relaciones entre gobernante y gobernado.1.4. Fuentes de las Garantas Existe nicamente una fuente formal de las Garantas Individuales y es precisamente la Constitucin en si ya que como Ley mxima en nuestro pas es la que regula las relaciones entre el gobernado y la autoridad.De forma complementaria los tratados internacionales tambin representan una fuente de garantas individuales, recordando que nuestra Carta Magna los reconoce como Ley Suprema del Estado mexicano tal y como lo seala el artculo 133 de nuestra Carta Magna, aunque simplemente se han utilizado como ejemplos a seguir para reformar los artculos que constituyen la parte dogmtica de nuestra Constitucin.1.5. Caractersticas de las Garantas a) Unilaterales: Toda vez que las personas nada tienen que hacer para que sus derechos sean respetados por las autoridades, ya que basta que su actuacin no traspase el marco establecido para cada garanta en la Constitucin.b) Irrenunciables: Esto significa que nunca podrn ser renunciados bajo ninguna circunstancia.c) Permanentes: Ya que salvo las excepciones que veremos ms adelante nunca cesan.d) Generales: Porque protegen a todo ser humano sin distincin.e) Supremas: Porque estn consagradas en la Constitucin Ley Suprema del Estado.f) Imputabilidad: Significa que deben observarse de la misma forma que la Constitucin establece.1.6 Principios constitucionales de las GarantasTras lograr el respeto de las caractersticas citadas de las Garantas Individuales existen dos principios constitucionales que las protegen de cualquier alteracin o cambio que pudiera representar un peligro para el espritu de estas que es proteger a la persona.A) Supremaca Constitucional: Enmarcada en el artculo 133 de nuestra Carta Magna nos dice que esta y por lo tanto las garantas contenidas en ella son la Ley Suprema que prevalece contra cualquier Ley secundaria que las contradiga, por lo que toda autoridad est obligada a acatarlas primero y despus a atender a las dems leyes.B) Rigidez Constitucional: De conformidad con el artculo 135 constitucional las Garantas Individuales no pueden ser reformadas por el Poder Legislativo solamente, mucho menos por las Legislaturas de los Estados, sino que para poder ser reformadas se requiere de la accin conjunta de estos constituyndose en una especie de Poder Constituyente, el cual requiere de la aprobacin de la mayora del Congreso de la Unin, as como de la mayora de las Legislaturas de los Estados para poder reformarlas.1.7 Clasificacin de las Garantas A) Garantas de Igualdad: Tienen por objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situacin frente a la Ley, consagradas en los artculos 1, 2, 4, 12 y 13 Constitucionales.B) Garantas de Libertad: Buscan el respeto por parte del estado de ciertas libertades especficamente determinadas, indispensables para que le hombre consiga sus fines, enmarcadas en los artculos 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 24, 28.C) Garantas de Propiedad: Permiten que los gobernados posean bienes bajo la propiedad de propiedad privada, y regula otras clases de propiedad en el artculo 27 de nuestra Carta Magna.D) Garantas de Seguridad Jurdica: Se refieren a la observancia de determinadas formalidades, requisitos, medios, condiciones por parte del poder pblico para que la actuacin de este, sea constitucionalmente valida cuando por alguna causa afecte al gobernado, dichas prerrogativas se consagran en los artculos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Constitucin.

UNIDAD 2 GARANTAS DE IGUALDADEstimados alumnos, ahora toca el turno de entender qu son las Garantas de Igualdad?, cul es su objetivo? y cules son los artculos que las tutelan?Las garantas de igualdad tienen como objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situacin frente a la ley.La igualdad jurdica, es considerada el trato igual en circunstancias iguales, consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religin, profesin, posicin econmica es decir la prohibicin de toda decisin o norma legal de carcter discriminatorio por parte de los rganos competentes. En la Constitucin mexicana las garantas de igualdad se encuentran consagradas en los siguientes artculos: Art. 1 Goce para todo individuo de las garantas que otorga la constitucin. Art. 2 Prohibicin de la esclavitud. Art. 4 Igualdad de derechos sin distincin de sexo. Art. 12 Prohibicin de ttulos nobiliarios. Art. 13 Prohibicin de fueros.Art. 1 Establece textualmente En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozar de las garantas que otorga sta Constitucin, los cuales no podrn restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y en las condiciones que ella misma establece Este artculo dispone una verdadera garanta de igualdad, puesto que abarca a todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional, tienen la proteccin absoluta de las leyes.Art. 2 Se refiere a la prohibicin de la esclavitud, esta garanta descansa en que todos los hombres deben de ser iguales, sin importar raza, sexo, o condicin social.Art. 4 Se refiere precisamente a la igualdad entre el hombre y la mujer. Al disponer que el varn y la mujer son iguales ante la ley, queda plenamente establecida la igualdad jurdica de las personas.Art. 12 Dispone que en los Estados Unidos Mexicanos no se concedern ttulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios. En la gran familia mexicana nadie es noble ni tampoco plebeyo, todos los hombres estamos colocados en una misma situacin de igualdad social.Art. 13 Establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por tribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar ms emolumentos que los que sean compensacin de servicios pblicos. Esta garanta consagra varias garantas de igualdad como son; el que nadie pude ser juzgado por leyes privativas; la de que nadie pude ser juzgados por Tribunales especiales; la de que ninguna persona o corporacin pude tener fuero, etc.

Artculo 1o. Reflexin En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece.Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con esta Constitucin y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia. Aqu encontramos elementos muy interesantes:Primero.- Reconocer que en Mxico todas las personas gozan de los Derechos Humanos, por ende es el reconocimiento del Estado Mexicano de la existencia de los Derechos Humanos y de que los pactos signados entre nuestra nacin y otros pases u organismos internacionales, que confieran ms prerrogativas a los individuos tienen validez constitucional.Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley. Segundo.- Las autoridades en el ejercicio de sus funciones poltico-administrativas, estn sujetas al respeto y hacer cumplir los derechos humanos, de lo contrario estarn sujetos a los procesos que esta carta magna seala para obligar su cumplimiento.Est prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarn, por este solo hecho, su libertad y la proteccin de las leyes.Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.Tercero.- Este es el conclave mximo del reconocimiento y apego para cumplir con las Garantas Individuales y los Derechos Humanos consagrados por la constitucin y tratados internacionales, para cualquier individuo sin menoscabo de sus condiciones personales.

Garanta a la Educacin artculo 3Podemos asegurar que en todas las Constituciones de los pases democrticos del mundo, cuenta con Garanta y derechos a la libertad, entindase: culto, expresin, educacin, pensamiento, etc ya ante todo este es el don ms preciado de todo ser humano. La libertan es algo tan grande e importante para las personas como los son sus propios intereses y necesidades, ya que esta atiende a la posibilidad que tienen las personas de alcanzar los fines que se proponen.Nuestra constitucin consagra libertades en varios de sus artculos como lo podemos ver del 3 al 11 y del 24 al 28.El Derecho a la educacin en Mxico es:a) Un privilegio ganado.- Honor de carcter histrico localizado en el prrafo inicial del artculo 3 todo individuo tiene derecho a recibir educacin.b) Lucha consagrada.- La historia de Mxico es la resea de luchas constantes para conseguir la libertad, hoy consagrada en nuestra carta magna.c) Fundamentos generales.- Estos tienen corte filosfico, jurdico y poltico. Se localizan en el prrafo segundo del artculo en cuestin, al manifestar: La educacin que imparta el Estado tendera a desarrollar armnicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en el, a la vez el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y justicia.El Art. 3. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educacin de 1993, reformada en 2002, 2004 y 2006, son los principales cuerpos legales que regulan al Sistema Educativo y establecen los fundamentos de la Educacin Nacional.La educacin en Mxico es un derecho consagrado por la Constitucin vigente, en el Art. 3 declara que la educacin impartida por el Estado debe ser gratuita, laica y obligatoria para todos los habitantes del pas.La educacin est regida en primer lugar por la Constitucin y regulada por la Ley General de Educacin, como lo indica en su Art. 1.Art. 1 Esta Ley regula la educacin que imparten el Estado -Federacion, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorizacin o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la Republica y las disposiciones que contiene son de orden publico e interes social.La educacin que imparta el estado tendera a desarrollar armnicamente, todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.La educacin es Obligatoria: por lo que el estado est obligado a proveer todo lo necesario Infraestructura, organizacin materiales didcticos, asi como tambin al calidad idnea del personal encargados de impartirla.Este derecho no solo es referido en el Art. 3 Constitucional, actualmente en el artculo 31 constitucional se asienta la obligatoriedad por parte de los padres mexicanos de hacer que sus hijos reciban educacin bsica.La educacin debe ser laica, garantizada por el Art. 24, entendindose esta que toda la educacin debera tener toda libertad de creencias, se mantendr por completo alejada de toda doctrina religiosa.La laicidad es definida como una educacin que se mantiene neutral sobre todas las doctrinas, ya sean religiosas, filosficas, morales, polticas, econmicasCriterio: Estar orientada y con criterio hacia el progreso cientfico, en contra de la ignorancia, el fanatismo, las servidumbres.Debe ser Democrtica: Considerando a la democracia no solamente como una estructura jurdica y un rgimen poltico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento econmico, social y cultural del pueblo.Sera Nacional: Para todo sin exclusivismos, contribuir al aprovechamiento de los recursos naturales, as como la defensa de la independencia poltica.La educacin debe ser Gratuita, impartida por personal docente calificado en cada uno de los niveles educativos: preescolar, primaria, secundaria, media superior. En caso de los niveles Universitarios el estado promover y atender todas las modalidades educativas atendiendo desde la educacin inicial hasta la educacin superior, necesarias para el desarrollo de la nacin.La gratuidad hace ver que en ningn momento se privar a algn individuo del derecho a la educacin por causas de bajos recursos econmicos, ni tampoco se podr obligar a los padres de familia a pagar una cuota.El estado proveer de infraestructura, materiales didcticos, profesores, as como todos los gastos econmicos para el buen funcionamiento de las instituciones educativas, tambin proveer lo necesario para que la calidad en las instituciones sea la ms favorable y en beneficio de los estudiantes que al final sern el progreso de la nacin.b) Que atribuciones tiene el Poder Pblico en materia educativa, descrbalas brevemente.El estado promover y atender todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educacin inicial y a la educacin superiorEl Estado otorgara la autonoma las universidades y dems instituciones para que tengan la libertad de gobernarse a si mismas.El congreso de la unin, con el fin de unificar y coordinar la educacin en toda la repblica, expedir las leyes necesarias, destinadas a distribuir la funcin social educativa entre la federacin, los estados y los municipios.El estado garantizara la calidad, creando el sistema de evaluacin educativa, diseando y realizando las mediciones en los procesos o resultados del sistema, expidiendo los lineamientos a los que sujetaran las autoridades educativas federales y estatales en el desempeo de sus funciones.El Estado ser quien evalu a los maestros, con el propsito el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexin y el dilogo conducentes a una mejor prctica profesional.Finalmente en la ley se establecer los mecanismos y acciones necesarios que permitan al instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboracin y coordinacin para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones. En mi opinin una de las muchas atribuciones del gobierno es dirigir, organizar proveer todo los recursos necesarios y ver que se cumpla la ley en materia educativa y la ley general, y no permitir que se violenten los derechos, y las garantas de las personas, lo cual est cumpliendo? NO, si no entonces por qu les permite a los maestros que cierren escuelas por ms de dos meces como el problema en Oaxaca, estn violentando los derechos de los nios a recibir educacin, adems violentan el art. 6 constitucional referente a derechos a la libre expresin del que dice todos somos libres de expresarnos siempre que no se afecten a terceras personas los nios son afectados en su educacin.

INTRODUCCION A LA IGUALDAD DE GENEROLa bsqueda de la igualdad de gnero es un elemento central de una visin de la sostenibilidad en la cual cada miembro de la sociedad respeta a los dems y desempea un papel que le permite aprovechar su potencial al mximo. La amplia meta de la igualdad de gnero es una meta social a la que la educacin y las dems instituciones sociales deben contribuir. La discriminacin de gnero est imbricada en el tejido de las sociedades. En muchas sociedades, las mujeres llevan la carga principal de la produccin de alimentos y la crianza de los nios. Adems, las mujeres a menudo son excluidas de las decisiones familiares o comunitarias que afectan a sus vidas y bienestar.La cuestin de gnero debe ser considerada prioritaria en la planificacin de la educacin, desde las infraestructuras hasta el desarrollo de materiales o los procesos pedaggicos. La participacin total y equitativa de las mujeres es vital para asegurar un futuro sostenible porque:Los roles de gnero son creados por la sociedad y se aprenden de una generacin a otra;Los roles de gnero son constructos sociales y se pueden cambiar para alcanzar la igualdad y la equidad entre las mujeres y los hombres;Empoderar a las mujeres es una herramienta indispensable para hacer avanzar el desarrollo y reducir la pobreza;Las desigualdades de gnero socavan la capacidad de las nias y mujeres de ejercer sus derechos;Asegurar la igualdad de gnero entre nios y nias significa que ambos tienen las mismas oportunidades para acceder a la escuela, as como durante el transcurso de sus estudios. CONCEPTOSEl concepto de equidad est vinculado a la justicia, imparcialidad e igualdad social.El gnero, por otra parte, es una clase o tipo que permite agrupar a los seres que tienen uno o varios caracteres comunes.Se conoce equidad de gnero a la defensa de la igualdad del hombre y la mujer en el control y el uso de los bienes y servicios de la sociedad. Esto supone abolir la discriminacin entre ambos sexos y que no se privilegie al hombre en ningn aspecto de la vida social, tal como era frecuente hace algunas dcadas en la mayora de las sociedades occidentales.La equidad de gnero consiste en estandarizar las oportunidades existentes para repartirlas de manera justa entre ambos sexos. Los hombres y las mujeres deben contar con las mismas oportunidades de desarrollo. El Estado, por lo tanto, tiene que garantizar que los recursos sean asignados de manera simtrica.Una mujer no debe obtener menos que un hombre ante un mismo trabajo. Cualquier persona debe ganar lo que propio de acuerdo a sus mritos y no puede ser favorecida en perjuicio del prjimo. Un hombre y una mujer deben recibir la misma remuneracin ante un mismo trabajo que contemple idnticas obligaciones y responsabilidades.Esta situacin de equidad debe alcanzarse sin descuidar las caractersticas de gnero. Las mujeres, por ejemplo, tienen derecho a una extensa licencia por maternidad, mientras que la licencia por paternidad es ms breve. En este caso, se atiende a las cuestiones biolgicas y se realiza una discriminacin positiva entre ambos sexos.

Garanta del TrabajoLa libertad del trabajo es una de las garantas que ms contribuyen a la realizacin de la felicidad humana, ya que el individuo suele desempear la actividad que ms est de acuerdo con su idiosincrasia, preparacin, habilidades e inclinaciones natas o innatas, y el trabajo constituye el medio por el que el hombre puede conseguir lo que se ha propuesto, como fama, dinero, reconocimiento social, etc., adems de conseguir sus fines vitales, el medio por el cual adquiere su sustento diario y el de su familia. La disposicin consagrada en el artculo 5 constitucional, tiene ciertas limitaciones, como que el trabajo a desempear sea lcito y no vaya en contra de las buenas costumbres sociales o a las normas del orden pblico. Por otra parte, una vez ms este artculo consagra la igualdad, ya que en sus trminos indica que esta libertad al trabajo se hace extensiva a todo gobernado, sin distincin alguna.Es importante que mencionemos que la garanta tutelada en cuento a la libertad de trabajo es de tipo dispersa, es decir, ya que la encontramos tanto en la parte orgnica como dogmatica de nuestra constitucin, la primera mencin al respecto la encontramos en el artculo 5, para posteriormente visualizar lo referente al artculo 123.La esencia de este artculo la hayamos en sus primeras lneas: A ninguna persona podr impedirse que se dedique a la profesin, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lcitos. Aqu podemos hacer un alto y reflexionar sobre uno de los principios generales del derecho, en que a los gobernados les esta permitido toda aquello que no esta prohibido por la ley.Es muy importante analizar lo que el texto manifiesta en sus lneas siguientes: El ejercicio de esta libertad slo podr vedarse por determinacin judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolucin gubernativa, dictada en los trminos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolucin judicial. Lo anterior toda vez que aqu se encuentran los limites de la libertad ocupacional.1.- Cuando un juez as lo resuelva;2.- Cuando se afecten los derechos de un tercero ya se un particular o ante un inters colectivo;As mismo, vemos como tutela la inviolabilidad del salario, entendiendo a que ninguna persona se le puede quitar su salario, salvo por orden judicial, como por ejemplo en los casos de pensin alimenticia.

Artculo 8 Constitucional Derecho de PeticinQu es el Derecho de Peticin?El derecho de peticin es una garanta constitucional. Se refiere al derecho que tienes de peticionar o solicitar algo a la autoridad y la obligacin que esta tiene de contestarte por escrito. Este derecho se ejerce por escrito, (pides por escrito) para que se te responda por escrito. Cuando solicitas algo a la autoridad esta no puede quedarse callada, tiene la obligacin de contestarte por escrito. Si no lo hace entonces existe una violacin a las garantas constitucionales y podrs acudir al Juicio de Amparo para obligar a la autoridad que no se vulnera tu derecho. En este caso, se evitara la violacin por parte de la autoridad, dando respuesta a tu peticin. Por el solo hecho de pedir, no significa que tu solicitud sea favorable, lo que se garantiza es que te den respuesta.Requisitos:El artculo 8 Constitucional seala que deber de ser:1. Por escrito,2. De manera pacfica y3. RespetuosaEs importante recordar lo sealado en el artculo 24 de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.- Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de inters general, ya de inters particular, y el de obtener pronta resolucin. Mismo que se manifiesta en el sentido comprendido por nuestra carta magna.Ser por escrito, con la finalidad detener elementos de prueba de que la peticin se realizo y en que condiciones se hizo, de manera pacifica, lo que quiere decir que para ejercer el derecho de peticin, nunca se deber alterar el orden, y por ltimo de forma respetuosa ya que ste derecho no faculta para que se trate grosera o altaneramente a quien o a quienes se les ha de solicitar el cumplimiento de una peticin.En Mxico, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, a lo largo de varios aos, ha realizado diversas interpretaciones acerca del derecho de peticin en las que ha sostenido que, la solicitud debe hacerse en trminos pacficos y respetuosos por escrito o en documentos digitales como los remitidos por Internet cuando la normatividad institucional lo requiera como tal, sta deber dirigirse a la autoridad o servidor pblico correspondiente debiendo recabarse una constancia de la misma, as como proporcionarse un domicilio para recibir la respuesta, este dato resulta ser un elemento constitutivo del derecho pblico subjetivo, ya que para su debido cumplimiento debe estudiarse la legalidad de la notificacin, de igual manera, debe emitirse sta en un breve trmino y la respuesta debe ser congruente con la peticin, sin que se obligue a resolver en algn sentido.La Suprema Corte de Justicia de la Nacin bajo el rubro PETICIN, DERECHO DE., ha determinado que el derecho de peticin, se integra por dos fases a saber:1) Que la autoridad ante la cual se haya elevado una solicitud la acuerde en derecho como corresponda; y2) Que haga saber al gobernado en breve trmino el contenido de su resolucin.Para esto ltimo, es necesario que el peticionario, en su escrito relativo, seale el domicilio donde se le enve la comunicacin relativa, pues de otra manera, la autoridad se encuentra impedida para cumplir su obligacin de hacer saber lo acordado, en breve trmino al peticionario.Cabe recalcar que, el referido artculo 8 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos seala que, la respuesta que recaiga a la peticin, ha de proporcionarse en breve trmino al interesado, sin establecer de manera expresa un trmino especfico para esos efectos, por lo que el ms alto tribunal en el pas ha sostenido por breve trmino, las siguientes dos posturas: La expresin breve trmino a que se refiere el artculo 8 constitucional es aquel en que racionalmente puede estudiarse una peticin y acordarse.Al igual que en el derecho de acceso a la informacin pblica, en el derecho de peticin concurren dos sujetos: el activo y el pasivo. El sujeto activo, es la persona, ya sea fsica o jurdica titular del derecho, por el contrario, el sujeto pasivo, es quien tiene a su cargo el deber de dar respuesta a la peticin formulada, cualquier funcionario o servidor pblico en su calidad de autoridad. El derecho de peticin conlleva una relacin jurdica entre gobernante y gobernado.

Reflexiones respecto los artculos 10 y 11 ConstitucionalesEmpezaremos por citar el artculo que nos infiere el derecho de portacin de armas:Artculo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legtima defensa, con excepcin de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejrcito, Armada, Fuerza Area y Guardia Nacional. La ley federal determinar los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podr autorizar a los habitantes la portacin de armas.

Lo que el legislador busca tutelar en este artculo es la posibilidad de sentirse y estar seguro todo individuo en el nicho propio de su hogar, ya que este debe ser ante todo el espacio donde la vida de las personas se consuma con mayor intimidad, es el lugar donde se convive en familia, donde se educa y forma, es donde contamos con el patrimonio familiar y estar en condiciones de preservar estos elementos resulta indispensable.Las limitaciones manifiestas resultan lgicas ya que para poder preservar este estatus definitivamente no es necesario tener un lanza granadas o armas de alto poder, la visin es respecto a garantizar la auto defensa, de igual forma inhibe una sociedad armada en las calles, que pueda poner en riesgo la seguridad e integridad de los dems habitantes.Es pues esta garanta un estatus de orden social y seguridad personal.Pareciera algo tan cotidiano y natural que sera necesario que nuestra norma suprema no necesitara tutelar este derecho para desplazarnos de un lado a otro del territorio nacional; pero en otras pocas no exista ms que para las personas que posean el poder y la riqueza, aun ahora en nuestros das existen pases donde se condiciona a sus habitantes respecto a la libertad de transitar en estos.Analicemos pues el texto en cuestin:Artculo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la Repblica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.El ejercicio de este derecho estar subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigracin, inmigracin y salubridad general de la Repblica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el pas.Aqu vemos como faculta para que dentro de los lmites del territorio nacional y respetando la propiedad privada, cualquier persona que se encuentre en Mxico pueda desplazarse sin limitaciones. Evidentemente esta libertad obliga a quienes transitan al cumplimiento de las normas y leyes aplicables en el pas y las correspondientes a cada una de las entidades federativas.En caso de persecucin, por motivos de orden poltico, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carcter humanitario se recibir refugio. La ley regular sus procedencias y excepciones.Artculo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concedern ttulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dar efecto alguno a los otorgados por cualquier otro pas.Esta garanta individual tiene referencia a que todo individuo es igual ante la ley, sin distingos ni prerrogativas especiales.Genera un postulado de Mxico hacia el mundo, donde ttulos nobiliarios concedidos en otros pases no surtirn efectos aqu y que ante la comisin de cualquier delito sern juzgados de la misma forma.As mismo, pone un alto a la posibilidad de heredar cualquier cargo o distincin lograda por un antecesor familiar a un heredero, ejemplo un General del Ejrcito no puede heredar su rango a un hijo.Artculo 15. No se autoriza la celebracin de tratados para la extradicin de reos polticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden comn que hayan tenido en el pas donde cometieron el delito, la condicin de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.Este artculo limita la celebracin de tratados internacionales, a fin de que no se afecten los derechos humanos, ni las garantas establecidas en la constitucin y que tampoco se perturbe la procedencia del juicio de Amparo.La celebracin de tratados internacionales es responsabilidad del Presidente de la Repblica, con la aprobacin del Senado. Estos acuerdos internacionales en ningn caso debern de comprometer el honor y la seguridad nacional, tampoco debern de afectarse las garantas individuales o en los casos en que la patria pueda sufrir afectacin en su patrimonio.Cuando hablamos de reos polticos debemos de entender: Individuo que atenta contra el poder constituido de un Estado distinto a Mxico, y de autorizar su extradicin sera cadenado por sus enemigos; es por esto que no deber ser entregado a la nacin que lo reclame.Entenderemos por refugiados o asilados polticos: Personas perseguidas por sus ideas polticas, que resultan contrarias al rgimen en donde se encuentran habitando ya sean nacionales o no de este lugar las cuales deben de ser respetadas y protegidas por otra nacin.De conformidad al artculo 133 de nuestra carta magna, se establece el principio de Supremaca Constitucional elemento por lo cual entendemos que no hay ley u ordenamiento superior a esta, precedida en orden jerrquico por las leyes federales que emanen de la constitucin y los tratados internacionales que se celebren entre nuestro pas y otros gobiernos u organismos internacionales.Cabe sealar que cuando los tratados internacionales celebrados contengan derechos humanos a los cuales se sujetara el Estado Mexicano, tendrn nivel constitucional.Artculo 17En este artculo se consagra uno de los principios fundamentales del estado de derecho mexicano, es decir la garanta de recibir la imparticin de justicia.Este precepto:a) Prohbe hacerse justicia por s mismo y cometer actos de violencia en contra de otra persona que pudiera pensarse que afecto los derechos de otro sujeto.b) Aunado a lo anterior, dispone que todas las personas tienen derecho a que se le administre justicia por tribunales que estn expeditos para impartirla en los plazos y trminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera rpida, completa e imparcial.c) Tambin ordena la gratuidad del servicio jurisdiccional, prohbe los cobros que pudieran pedirse por ese concepto de manera contundente. De esta forma queda marcado la posibilidad de sancionar a quien acte en contra de esta norma y garantiza imparcialidad.d) Otro punto importante es que limita el que una persona pueda ser privada de su libertad por incumplimiento de obligaciones civiles.e) Obliga al Congreso de la Unin y a las Legislaturas Locales, a expedir leyes que garanticen la independencia de los tribunales y la plena ejecucin de sus resoluciones.

ARTICULOS 18 y 19Sistema Carcelario y Menores Infractores y Auto de vinculacin a Proceso y la Prisin PreventivaEl ao 2008 fue importante para estos preceptos jurdicos ya que sufrieron importantes reformas, misma que a continuacin trataremos, as como un anlisis respecto a este articulado.Primeramente e tocante al Sistema Carcelario, se agreg el tratamiento que corresponde a delincuencia juvenil, para los sujetos que se encuentran entre los 12 y 18 aos de edad.El Poder Legislativo plasmo en este artculo la visin del sistema carcelario, incluyendo la prisin preventiva; el tema de los menores delincuentes (entre los 12 y 18 aos de edad) y el problema de los menores infractores (menos de 12 aos).En trmino garantista prev que aquellos sujetos que infortunadamente caen en condicin de prisin no pierden sus Derechos Humanos, no as sus prerrogativas ciudadanas, a la letra dice:El sistema penitenciario se organizar sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitacin para el mismo, la educacin, la salud y el deporte como medios para lograr la reinsercin del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para l prev la ley. Las mujeres compurgarn sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.Con esto establece una serie de obligaciones que el Estado Mexicano deber de respetar y otorgar a los presos tales como derechos humanos, un empleo y el recibir capacitacin para su desempeo, recibir instruccin escolar, atender y mantener saludables a los presos, promocin y prctica deportiva.De igual manera observa la prisin preventiva, es la cual en que el sujeto se le priva de su libertad por prisin mediante el auto de formal prisin y hasta causar ejecutoria la sentencia.Otro elemento es la distincin entre Indiciados y Sentenciados, ya que considera que no debern de ocupar el mismo sitio en las crceles, as como entre hombres y mujeres.Sistema Penal o Carcelario.- Dentro de los errores existentes en el texto constitucional, lo encontramos en el prrafo segundo donde se refiere a que los gobiernos de la Federacin y Estados organizaran el sistema penal, cuando debera de referirse al sistema carcelario.El sistema penal comprende una serie de bases y principios, dentro de los cuales se incluye problemas carcelarios, es decir es el compendio del tratamiento que se le da a las personas que delinquen.Hay dos conceptos adicionales que atiende este artculo referente a Derechos y Garantas, unas emanadas de nuestra propia constitucin y otro producto de tratados internacionales signados por nuestro pas, siendo estos:La compurgacin de penas en los centros penitenciarios ms cercanos al domicilio del infractor de la norma, yLos sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en pases extranjeros, podrn ser trasladados a la Repblica para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinsercin social previstos en este artculo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero comn, podrn ser trasladados al pas de su origen o residencia, sujetndose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos slo podr efectuarse con su consentimiento expreso.Como lo mencionamos en el ao 2008 se dio una nueva estructura al precepto de Auto de vinculacin a Proceso y la Prisin Preventiva donde encontramos principalmente los siguientes cambios:Se cambia la determinacin de auto de formal prisin, por auto de vinculacin a proceso.Que el ministerio pblico no podr solicitar al juez prisin preventiva, ms que cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del inculpado.Sin embargo, el juez oficiosamente podr dictar prisin preventiva en los casos de delincuencia organizada y delitos graves.Casos de ley en los cuales el juez puede revocar la libertad de los individuos vinculados en el proceso.El plazo para dictar auto de vinculacin a proceso deber de darse en no ms de 72 horas y podr prolongarse nicamente por peticin del indiciado, en apego a la ley. Cabe destacar que de no respetarse esta determinacin, el encargado de la prisin dejara libre al indiciado.Consagra la garanta de que no sern maltratados, molestados o sujetos a contribuciones los presos. En lo que compete al Auto de Vinculacin a Proceso se requieren cumplir los elementos de forma y de fondo.De forma.- Delito, circunstancias de tiempo, modo y lugar y datos de la averiguacin previa.De fondo.- Comprobacin del cuerpo del delito e integracin plena de los elementos del tipo penal. Por cuerpo del delito entendemos conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan la materialidad de la figura descrita por la ley penal.De tal forma que en los casos en los cuales no se cumplan los elementos citados anteriormente, no podr hacerse el auto de vinculacin a proceso y la prisin preventiva.Una de las innovaciones del artculo 19, es el sealar que todo proceso se seguir forzosamente por el delito o delitos sealados en el auto de formal prisin o de sujecin a proceso.Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deber ser objeto de una averiguacin por separado, sin que no implicara esto, que se decrete la acumulacin.