Unidad 07 - El Testimonio

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DERECHO NOTARIAL NICARAGÜENSE Unidad VII El Testimonio

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DERECHO NOTARIAL NICARAGÜENSENICARAGÜENSE

Unidad VIIEl Testimonio

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1Concepto de Testimonio

1Concepto de Testimonio

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Siendo esenciales para el Notariado Latino los principios de protocolo y matricidadmatricidad, en virtud del cual los

instrumentos públicos otorgados quedan bajo la custodia del notario que los

autoriza, archivados o conservados en su protocolo, resulta indispensable proveer protocolo, resulta indispensable proveer a los interesados de reproducciones fieles de esas originales o matrices, autorizadas por notario competente

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Testimonio es la reproducción o copia literal de un instrumento público protocolizado, autorizada por notario competente con las

formalidades exigidas por la ley, y que tienen derecho a obtener tanto que tienen derecho a obtener tanto los otorgantes del instrumento como

los terceros interesados en él

(art. 38 L. del N.)

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Diferencia entre copia y testimonioDiferencia entre copia y testimonio

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Para Fernández Casado, copiacopia es la reproducción fiel de un escrito cualquiera, y testimoniotestimonio es la reproducción literal de un instrumento público protocolado, bajo los requisitos de ser autorizado por notario competente y con las formalidades de ley.

Para Salvat, copiacopia es el testimoniotestimonio literal de la Para Salvat, copiacopia es el testimoniotestimonio literal de la escritura matriz, expedido en forma legal.

En definitiva se habla indistintamente de copiacopiay testimoniotestimonio empleando ambos vocablos en el

mismo sentido.

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3

Clasificación de los testimonios

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Dentro de las múltiples clasificaciones que de los

testimonios pueden hacerse, estudiaremos 3:

-En razón de su eficacia legal

-En razón de la prioridad de su -En razón de la prioridad de su expedición

-En razón de la plenitud de su contenido

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En razón de la eficacia legal que tienen

Por el valor o eficacia legal de que están revestidos,

son: de que están revestidos,

son:

-Testimonios auténticos

-Testimonios simples

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1ºTestimonio auténtico

Copia autorizada con las formalidades legales por un notario público competente y que, en tal virtud, tiene verdadera trascendencia

jurídica.

En él hay una autenticación semejante (pero no En él hay una autenticación semejante (pero no idéntica) a la del instrumento original

(matriz) que se custodia en el protocolo, lo cual se logra mediante la declaración del

notario de ser esa copia una trascripción fiel de la matriz, y la imposición de su firma y

sello.

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2ºTestimonio simple

Copia que sólo sirve de medio de información oficiosa para los

interesados en conocer el contenido del instrumento matrizdel instrumento matriz

En tal virtud, se expiden sin formalidad alguna y carecen por lo tanto de trascendencia jurídica

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En razón de la prioridad de su expedición

Por la prioridad de su expedición, los testimonios

son:son:

-Primeros testimonios

-Posteriores testimonios

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1ºPrimer testimonio (o copia original)

Traslado a que tiene derecho por primera vez cada uno de los otorgantescada uno de los otorgantes de un

instrumento matriz, o cada persona a cuyo favor resulte en la misma algún derecho o que lo adquiera por acto posterior, y que que lo adquiera por acto posterior, y que acredite tener interés legítimo en el

instrumento

A este primer testimonio es al que, en en principioprincipio, la ley otorga ejecutividad, según preceptúa el Código de Procedimiento Civil

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Art. 1685 num. 1º Pr.“Los instrumentos que traenaparejada ejecución, pertenecen acinco clases, a saber:

1º Los instrumentos públicos...”1º Los instrumentos públicos...”

Art. 1686 num. 1º Pr.“A la primera clase pertenecen:

1º Las escrituras públicas originaleso de primera saca...”

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2ºSegundo testimonio (o copia

posterior)Traslado de un instrumento

matriz expedido de acuerdo a las matriz expedido de acuerdo a las prescripciones legales a favor de una persona que ya ha obtenido

un primer testimonio.

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Esta clasificación se determina en relación con la persona que

obtiene la copia y no con y no con obtiene la copia y no con y no con relación al instrumento mismorelación al instrumento mismo

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Ejemplo:Un notario autoriza una escritura, y expide un

testimonio para uno de los otorgantes y luego, como el otro también desea tener un

testimonio, se lo expide

Cada uno de ellos es, en este caso, un primer testimoniotestimonio

Si uno de los otorgantes le pide nuevamente una copia auténtica del instrumento, ese será

un segundo testimonio

Si un tercero interesado pide y obtiene del notario una copia auténtica, ese testimonio

también será primero.

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La expedición de segundos o posteriores testimonios está restringida por la leyestá restringida por la ley

(arts. 290 LOTT, 39 L. del N., 1685 num. 1º Pr.)

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Art. 290 LOTT

“Son obligaciones de los Notarios: ...

3. Dar a las partes interesadas lostestimonios y certificados que pidan,testimonios y certificados que pidan,con arreglo a la ley, de los actosque ante ellos hayan sidoautorizados”.

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Art. 39 L. del N.“El Notario dará a los interesados cuantostestimonios le pidieren de las escrituras relativasa obligaciones que no pueden exigirse más deuna vez, como las de venta, cambio, donación,testamento, poder, compañías, cartas de pago,renuncias, legitimación de hijos o reconocimientode los simplemente ilegítimos, etc.; perode los simplemente ilegítimos, etc.; peronecesitará mandato de un Juez de Distrito de loCivil para expedirlos cuando la obligación pudiereexigirse dos o más veces... El Juez expedirá laorden, previa audiencia de la persona o personasa quienes pudiera perjudicar la nueva copia; y siéstas no se encuentran en el lugar, conaudiencia del Síndico municipal de éste”.

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Art. 1686 num. 1º in fine Pr.

“A la primera clase pertenecen:

1º ... las copias posterioressacadas del protocolo con lassacadas del protocolo con lasformalidades legales...”

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En razón de la plenitud de su contenido

En dependencia de si es una reproducción completa o incompleta de la matriz, incompleta de la matriz,

será-Testimonio total-Testimonio parcial

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1ºTestimonio total

Traslada o reproduce íntegra y literalmente el contenido del instrumento

matriz

Reproducción íntegra: contiene la totalidad Reproducción íntegra: contiene la totalidad de la matriz, sin omitir parte alguna de

ella

Reproducción literal: reproduce la matriz letra por letra, incluyendo los errores mecánicos o de redacción que contenga

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2ºTestimonio parcial

Traslado en que se omiten una o más partes del instrumento matriz.

No comprende la totalidad del instrumento del que procede (no es copia íntegra), pero si

contiene las partes introductoria y conclusiva del instrumento, y en cuanto al cuerpo debe del instrumento, y en cuanto al cuerpo debe

expresar fiel y exacta de la parte que reproduce de ella (es copia literal), y la

circunstancia de que en lo omitido no existe nada que amplíe, restrinja, modifique o condicione lo que se inserta en la copia

parcial.

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4Restricción a la expedición de Restricción a la expedición de

testimonios

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Las partes que intervienen en el acto y las personas que acrediten tener un interés legítimo en él, a juicio del notario, son los juicio del notario, son los únicos autorizados a requerir la entrega de

testimonio

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Puede darse libremente a los interesados los

testimonios se le pidan de instrumentos relativos a testimonios se le pidan de instrumentos relativos a obligaciones exigibles sólo

una vez

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Necesita mandato de Juez de Distrito de lo Civil para expedir testimonios

posteriores cuando el cumplimento de la obligación pueda exigirse más de una

vez.

El juez expedirá la orden previa audiencia a la persona o personas a quienes

El juez expedirá la orden previa audiencia a la persona o personas a quienes

pudiere perjudicar la nueva copia, y no encontrándose estas en el lugar se

manda a oír al Alcalde.

(art. 39 L. del N.)

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Sentencia de las 09:45 a.m. de 22 de

agosto de 1966, B.J. pág. 204, Cons. III

Page 30: Unidad 07 - El Testimonio

“Esta Corte Suprema estima que... el arto.

39 de la Ley del Notariado dispone que en

el caso indicado el mandato judicial para

la expedición del nuevo testimonio se

expedirá previa audiencia de la persona o

personas a quien pudiera perjudicar, y enpersonas a quien pudiera perjudicar, y en

consecuencia, esa persona o personas

tendrían derecho a hacer observaciones

que deben ser tomadas en cuenta por el

Juez, pero no a constituirse en partes y

entablar recursos”

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Consulta de 29 de junio de 1964, B.J.

pág. 515

Page 32: Unidad 07 - El Testimonio

“En contestación a sus consultas contenidas en notadel 28 de mayo recién pasado, los Magistrados dela Corte Suprema de Justicia me han dadoinstrucciones para decirle: 1º Para librar segundotestimonio de una escritura pública de promesade venta se necesita mandato de un Juez Civil deDistrito, porque la obligación contenida en ella(se) puede exigir dos o más veces. Art. 39 Ley(se) puede exigir dos o más veces. Art. 39 Leydel Notariado. 2º El mandato judicial ordenandolibrar segundo testimonio de una escriturapública de hipoteca es necesario para que elnotario autorizante libre un segundo testimonio,pero no así para el Registrador, por lo que hace ala materia del Registro Público”.

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Esta disposición debe ser tenida en cuenta por el notario cuando existe una obligación pendiente de dar o hacer, no así cuando la relación jurídica que tuvo lugar entre los otorgantes ha quedado entre los otorgantes ha quedado finiquitada, como en el caso de compraventa con entrega de la cosa y pago total del precio.

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En esos casos el notario puede otorgar otra copia sin intervención judicial ya que no hay judicial ya que no hay obligaciones pendientes

y ningún perjuicio ocasionará a las partes.

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La calificación de la clase de prestación contenida en el instrumento, a efectos de expedir o no el posterior expedir o no el posterior

testimonio, la hace el notario bajo su responsabilidad

personal.

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El testimonio librado por el notario sin observar este

procedimiento en los casos de prestaciones que se pueden

exigir más de una vez no es nulo, pero carece de fuerza ejecutivapero carece de fuerza ejecutivapero carece de fuerza ejecutivapero carece de fuerza ejecutiva

(art. 39 L. del N., 1685 num. 1º y1686 num. 1º in fine Pr.)

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5Órganos competentes para expedir testimonios del

Órganos competentes para expedir testimonios del

protocolo

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En principio, sólo el notario a cargo del protocolo podrá dar testimonios

de él.

(art. 40 L. del N.)

Es nulo el testimonio librado por un notario que no es quien tiene a cargo el protocolo donde se asienta la

matriz

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Consulta de 18 junio de 1964, B.J. pág.

515

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“... De conformidad con el arto. 40 de la Ley del

Notariado, el notario que tuviere a su cargo los

protocolos de su ascendiente fallecido, es el

único que puede dar copia del contenido de ellos.

La parte final del mismo artículo se refiere a los

casos en que el protocolo se encontrare en algún

Registro Público o Juzgado de Distrito, porRegistro Público o Juzgado de Distrito, por

muerte del autor del protocolo o de su

descendiente que lo conservó, por suspensión en

el ejercicio de la profesión del autor o del que

tuviere a su cargo el protocolo, o por encontrarse

los mismos ausentes de la República”

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Si el notario autorizante tiene algún impedimento, designará al notario

que librará el testimonio.

Si no lo designa dentro de las 24 horas de haber recibido la solicitud, lo

designan los interesados.designan los interesados.

Si los interesados no se ponen de acuerdo en la persona del notario, lo designará el Juez de Distrito de lo

Civil del domicilio del notario autorizante.

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En caso de fallecimiento del notario o de su ausencia definitiva de la República, harán la designación los interesados o el Juez de interesados o el Juez de Distrito de lo Civil del

domicilio del notario, en su caso

(art. 40 L. del N.)

Page 43: Unidad 07 - El Testimonio

6Personas con derecho a exigir Personas con derecho a exigir el libramiento de testimonios

Page 44: Unidad 07 - El Testimonio

El notario está en el deber legal de expedir testimonio a favor de las personas autorizadas para reclamarlo (arts. 290 LOTT, 15 num. 6º y 39 L. del N.), sin que este deber esté subordinado al este deber esté subordinado al pago previo de los honorarios acordados o a los que indique el Código de Aranceles Judiciales

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Consulta de 18 de febrero de 1965, B.J.

pág. 363

Page 46: Unidad 07 - El Testimonio

“En relación a su consulta del 12 de febrero en

curso, respecto a si está obligado a librar un

testimonio de un testamento sin antes

habérsele pagado sus honorarios por la matriz,

los señores Magistrados me han instruido para

contestarle que, a su juicio, la obligación del

notario de extender el testimonio de unanotario de extender el testimonio de una

escritura de testamento no está subordinada al

pago previo de sus honorarios por la matriz,

sin perjuicio de que para el cobro de esos

honorarios puede hacer uso de las acciones

que la ley le otorga…”

Page 47: Unidad 07 - El Testimonio

La renuencia a librar testimonio a las personas autorizadas a

exigirlo hace incurrir al notario remiso en las mismas multas, penas y apremios con que se

castiga la renuencia a mostrar el castiga la renuencia a mostrar el protocolo a quienes tienen derecho a examinarlo(arts. 73 y 72 L. del N.)

Page 48: Unidad 07 - El Testimonio

Pueden exigir al notario que Pueden exigir al notario que extienda testimonioextienda testimonio:

Pueden exigir al notario que Pueden exigir al notario que extienda testimonioextienda testimonio:

Page 49: Unidad 07 - El Testimonio

1ºLos otorgantes, dentro de los 3 días posteriores de haberse otorgado la

matrizhaberse otorgado la

matriz(art. 15 num. 6º L. del N.)

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2ºLos que a juicio del notario sean interesados

legítimos:-Aquellos a cuyo favor resulte del instrumento algún derecho, directamente o adquirido por

acto distinto a aquel-Los que, en el caso de la sucesión testada, sean herederos, legatarios, albaceas del sean herederos, legatarios, albaceas del

causante, las y demás personas a quienes se reconozca algún derecho o facultad

-Los parientes del causante que, de no haber existido testamento, o de ser nulo o de no haberse instituido heredero, pudiesen ser

llamados a suceder ab intestato

Page 51: Unidad 07 - El Testimonio

7Cualidades que deben revestir

los testimoniosCualidades que deben revestir

los testimonios

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Cualidades internas del testimonio

Page 53: Unidad 07 - El Testimonio

Trascripción exacta de la matriz, como traslado fiel que debe ser de ellafiel que debe ser de ella

(art. 38 L. del N.)

Page 54: Unidad 07 - El Testimonio

Trascripción literal de los documentos complementarios del instrumento que se copia, pero sólo en caso que se haya pero sólo en caso que se haya dicho en la matriz que se copiarían en el testimonio

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Cita del número y año del protocolo y de los folios en que se encuentra la matriz que se copia, haciendo constar si el copia, haciendo constar si el protocolo es del notario que

extiende el testimonio o de otro notario, por quien la suscribe

(art. 38 L. del N.)

Page 56: Unidad 07 - El Testimonio

Razón de que se sella, firma y rubrica el testimonio, y del número de

testimonio a que corresponde, en los instrumentos en que se permita al

notario extender copias notario extender copias posteriores; y del mandato del Juez de Distrito de lo Civil de extender

la posterior copia, en su caso

(art. 38 L. del N.)

Page 57: Unidad 07 - El Testimonio

Mención del número de hojas que componen el

testimonio, y de haberlas rubricado y sellado

testimonio, y de haberlas rubricado y sellado

(art. 38 L. del N.)

Page 58: Unidad 07 - El Testimonio

Si se usaron dos o más hojas, es conveniente

plasmar la serie y número de ellas, para prevenir

plasmar la serie y número de ellas, para prevenir

sustituciones

Page 59: Unidad 07 - El Testimonio

Nombre completo de la persona a cuyo favor se expide el testimonio, y constancia de haber sido ordenada su haber sido ordenada su expedición por el Juez de

Distrito de lo Civil, en su caso

(arts. 38 párr. 2 y 39 L. del N.)

Page 60: Unidad 07 - El Testimonio

Si la copia se extiende a

solicitud del

representante

convencional, legal o

judicial de la persona judicial de la persona

interesada, debe

indicarse esta

circunstancia.

Page 61: Unidad 07 - El Testimonio

El lugar, hora y fecha en que se extiende el

testimoniotestimonio

(art. 38 párr. 2 L. del N.)

Page 62: Unidad 07 - El Testimonio

Mención de haber adherido los timbres fiscales por el valor correspondiente, en

su caso.valor correspondiente, en

su caso.

(arts. 92, 94 y 97 Ley de Equidad Fiscal)

Page 63: Unidad 07 - El Testimonio

9ºLas salvaturas de

enmiendas, entrerrenglonaduras y testaduras que se testaduras que se

hubiesen hecho a la matriz o al testimonio

(arts. 35 y 36 L. del N.)

Page 64: Unidad 07 - El Testimonio

10º

Firma y sello del notario que expide el

testimoniotestimonio

(art. 5 L. del N.)

Page 65: Unidad 07 - El Testimonio

La entrega del testimonio se anota en el Protocolo al margen

del instrumento matriz, señalando hora, fecha y número de la copia y el nombre de la

persona a cuyo favor se expide, persona a cuyo favor se expide, rubricándose esta anotación por

el notario

(art. 38 in fine L. del N.)

Page 66: Unidad 07 - El Testimonio

Cualidades externas del testimonioCualidades externas del testimonio

Page 67: Unidad 07 - El Testimonio

Uso del papel sellado de ley

(art. 95 Ley de (art. 95 Ley de Equidad Fiscal)

Page 68: Unidad 07 - El Testimonio

Uso de caracteres perfectamente perfectamente

legibles y de tinta indeleble

Page 69: Unidad 07 - El Testimonio

Adhesión de los timbres necesarios a la índole del

acto o contratoacto o contrato

(art. 98 Ley de Equidad Fiscal)

Page 70: Unidad 07 - El Testimonio

Los testimonios de testamentos sólo pueden

obtenerse por los interesados legítimos contra la legítimos contra la

presentación del certificado de defunción del testador

(art. 72 párr. 2º L. del N.)

Page 71: Unidad 07 - El Testimonio

8Efectos probatorios del Efectos probatorios del

testimonio

Page 72: Unidad 07 - El Testimonio

Los testimonios constituyen el único instrumento que las partes tienen en su partes tienen en su

poder: es el documento auténtico que circula en

el tráfico jurídico.

Page 73: Unidad 07 - El Testimonio

Si el testimonio es documento expedido por notario en ejercicio de sus funciones de fedatario

público, es lógico que tiene público, es lógico que tiene similar valor y efecto que

la matriz.

Page 74: Unidad 07 - El Testimonio

El testimonio constituye un verdadero

instrumento público y hace plena fe mientras hace plena fe mientras no sea redargüido de

falso.

Page 75: Unidad 07 - El Testimonio

Como documento público el testimonio es plenamente eficaz en juicio, y su fuerza probatoria sólo cede ante la

cosa juzgada material:cosa juzgada material:

Si no hay impugnación de parte contraria, hace plena prueba.

Page 76: Unidad 07 - El Testimonio

Si se impugna el testimonio por falta de fidelidad, se estará a lo que contenga la matriz,

pues ella está investida de fe fe pública originariapública originaria, mientras pública originariapública originaria, mientras que el testimonio se reviste de fe pública derivadafe pública derivada(art. 2377 párr. 2º C.)

Page 77: Unidad 07 - El Testimonio

El testimonio sacado del protocolo, o de la primera copia, por juez o notario distinto al que

autorizó el instrumento, sin citación de parte ni decreto

judicial (art. 39 L. del N.), desde judicial (art. 39 L. del N.), desde el punto de vista probatorio, sólo

puede servir de presunción humana

Page 78: Unidad 07 - El Testimonio

Art. 2431 C.: “Presunciones son las

consecuencias que la ley o el juez

deduce de un hecho conocido, para

averiguar un hecho desconocido”.

Art. 1379 Pr.: “Presunción es laArt. 1379 Pr.: “Presunción es la

consecuencia que la ley o el Juez

deducen de un hecho conocido para

averiguar la verdad de otro

desconocido: la primera se llama legal

y la segunda humana”.

Page 79: Unidad 07 - El Testimonio

Art. 1381 Pr.: “Hay presunción humana

cuando de un hecho debidamente probado,

se deduce otro que es consecuencia

necesaria o infalible de aquel”.

Art. 2434 C.: “Las presunciones no

establecidas por la ley, quedan al prudenteestablecidas por la ley, quedan al prudente

arbitrio del juez; pero sólo pueden

admitirlo en los casos en que se reciba

prueba testifical”.

Page 80: Unidad 07 - El Testimonio

Art. 2426 C.: “Los hechos puros y simples

pueden ser probados por medio de testigos,

cualquiera que sea la importancia de la

cuestión en la cual se trata de establecer su

existencia”.

Art. 2427 C.: “Cuando la prueba verse sobreArt. 2427 C.: “Cuando la prueba verse sobre

un acto jurídico que no sea una convención,

para determinar si la prueba testimonial es o

no admisible, deberá considerarse el acto en

las consecuencias que pretende deducir de él

la parte que lo alega...”.

Page 81: Unidad 07 - El Testimonio

Art. 1392 Pr.: “Los jueces apreciarán en

justicia el valor de las presunciones

humanas, según la naturaleza de los

hechos, la prueba de ellos, el enlace

natural más o menos necesario que exista

entre la verdad conocida y la que se busca,entre la verdad conocida y la que se busca,

y la aplicación más o menos exacta que se

pueda hacer de los principios consignados

en los Arts. 1386 y 1388 de este Código”.

Page 82: Unidad 07 - El Testimonio

Contrario sensu, el testimonio extendido por juez o notario distinto al que otorgó el

instrumento, pero con citación de parte y decreto judicial, tiene

pleno valor probatorio como pleno valor probatorio como instrumento original

(art. 1126 inc. 3° Pr.)

Page 83: Unidad 07 - El Testimonio

Reglas del Código de Procedimiento

Civil cuando se impugna en juicio un Civil cuando se impugna en juicio un

instrumento público

Page 84: Unidad 07 - El Testimonio

Si existe instrumento matrizSi existe instrumento matriz

Page 85: Unidad 07 - El Testimonio

Impugnando el testimonio expedido por el notario

autorizado para ello, debe cotejarse éste con la matriz

(art. 1126 inc. 1° Pr.)(art. 1126 inc. 1° Pr.)

Si existe discrepancia entre ambos, prevalecerá el contenido de la matriz

Page 86: Unidad 07 - El Testimonio

Sentencia de las 11:00 a.m. de 20 de

enero de 1926, B.J. pág. 5444, Cons. IV

Page 87: Unidad 07 - El Testimonio

“... cuando se pone en duda laautenticidad de cualquier documentopúblico y existe el protocolo o matriz,del que se haya sacado la copia quese objeta, debe procederse a lacomprobación de aquella con sucomprobación de aquella con suoriginal, previa citación contraria, ysi resultan conformes se tendrá aquelpor eficaz y exacto, salvo prueba encontrario; ...”

Page 88: Unidad 07 - El Testimonio

“... y cuando el documento carezca de matriz, bien

por su propia naturaleza o porque aquella haya

desaparecido por cualquier accidente, se hará

reconocer por el funcionario que lo haya

autorizado, caso de existir, y sólo cuando no sea

posible hacer esto, podrá utilizarse el cotejo de

letras, con carácter supletorio, pues no es razonableletras, con carácter supletorio, pues no es razonable

que la garantía de autenticidad de los documentos

públicos pueda ser destruida en todo caso por esa

prueba de cotejo de letras, que no es la más

convincente que puede aducirse, por la facilidad y

destreza que algunos tienen para imitar y falsificar

la letra...”

Page 89: Unidad 07 - El Testimonio

“... y en consideración a las causas quepuedan influir para que aparezcandesemejantes las letras hechas por unamisma mano, pues como rezaba una ley departida: ‘ca a las vegadas face desemejarlas letras los variamientos de los tiemposen que son fechas, o el mudamiento de latinta o de la péñola; e otro, si se podráen que son fechas, o el mudamiento de latinta o de la péñola; e otro, si se podrádesemejar la letra por enfermedad o porvejez del escribano, ca de una meneraescribe ome cuando es mancebo e sano, ede otra cuando es viejo e enfermo’. (Ley118, título XVIII, Partida 3ª)...”

Page 90: Unidad 07 - El Testimonio

“... En atención a las razones expuestas la Corte

Suprema de Justicia no puede considerar

decisiva en el caso que se examina la prueba

pericial aducida por las demandantes para

comprobar la falsedad del documento público

que se litiga, pues es bien claro que se trata de

un documento público que no carece de matriz yun documento público que no carece de matriz y

que no ha sido en ninguna manera desconocido

por el funcionario que lo autorizó, quien antes

por el contrario se esforzó en sostener su

autenticidad (Véase el arto. 1191 Pr.)”.

Page 91: Unidad 07 - El Testimonio

Sin embargo, la parte que invoque la mayor fidelidad del testimonio tiene la facultad de impugnar la matriz, con lo que impugnar la matriz, con lo que puede destruir su preferencia, aunque es muy difícil que esto

prospere.

Page 92: Unidad 07 - El Testimonio

Si no existe instrumento matrizSi no existe instrumento matriz

Page 93: Unidad 07 - El Testimonio

Si no existe instrumento matriz por haber

desaparecido el protocolo o no ser posible obtener la matriz o el protocolo, matriz o el protocolo, harán prueba, por su

orden:

Page 94: Unidad 07 - El Testimonio

Los primeros testimonios, extendidos por el notario

que autorizó el instrumento

que autorizó el instrumento

(art. 2378 inc. 1° C.; art. 1127 inc. 2° Pr.)

Page 95: Unidad 07 - El Testimonio

Los testimonios posteriores, librados por mandato judicial y con

citación de partemandato judicial y con

citación de parte

(art. 2378 inc. 2° C.)

Page 96: Unidad 07 - El Testimonio

Los testimonios que, sin mandato judicial, se hubiesen sacado en presencia de los

interesados y con su interesados y con su conformidad

(arts. 2378 inc. 3° C. y 1141 inc. 1° Pr.)

Page 97: Unidad 07 - El Testimonio

Cualesquier otros testimonios de 20 años o más de

antigüedad, si fueron tomados de la matriz por el notario de la matriz por el notario autorizante o por otro

encargado de la custodia de sus protocolos

Page 98: Unidad 07 - El Testimonio

Los testimonios de instrumentos públicos antiguos que carecen de matriz, o cuyo protocolo o matriz

hubiese desaparecido, son eficaces en juicio sin necesidad de eficaces en juicio sin necesidad de cotejo, salvo prueba en contrario

(art. 2378 párr. 3 C.)

Page 99: Unidad 07 - El Testimonio

Esto constituye una excepción a la regla general que establece que

cuando se impugna la autenticidad o exactitud de un autenticidad o exactitud de un instrumento público es necesario

el cotejo para que éste sea eficaz, procedimiento que debe realizarse a petición de parte