UNIDAD 1 C. Identificación de La Reglamentación Nacional.

download UNIDAD 1 C. Identificación de La Reglamentación Nacional.

of 64

description

REGLAMENTACION

Transcript of UNIDAD 1 C. Identificación de La Reglamentación Nacional.

Unidad 1

Unidad 1Aplicacin de normas de seguridad e higiene.

1.1 Identifica las condiciones de seguridad e higiene en su rea de trabajo, de acuerdo a los reglamentos vigentes.C. Identificacin de la reglamentacin nacional.

Ley Federal del Trabajo.

Ley del IMSS.

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

NOM-STPS.LEY FEDERAL DEL TRABAJOLos diputados federal aprobaron hace apenas semanas, los cambios a la legislacin que impactar de manera considerable la elaboracin de contratos y la relacin de supra subordinacin, sobretodo en lo referente a las nuevas contrataciones.

En el Centro Librero la Prensa, ya se puede conseguir la nueva ley que incluye las reformas que se publicaron en el Diario Oficial de la Federacin el pasado 26 de noviembre.

Adems viene un capitulo especial sobre salarios mnimos para el 2013 y lo relativo a las disposiciones del fomento al Primer Empleo.

El libro consta de 447 pginas, ms los apartados especiales.

Ley Federal del Trabajo La aparicin del artculo 123 en nuestra constitucin y las recomendaciones y convenios internacionales hacen posible la creacin de la Ley Federal del Trabajo, que en su ttulo noveno dedicado a la prevencin de riesgos de trabajo enumera una serie de definiciones que ms adelante se enuncian como son:Riesgo de trabajo, accidente de trabajo, enfermedad de trabajo, IT (incapacidad total), IPP (incapacidad permanente parcial), IPT (incapacidad permanente total), as como disposiciones legales en cuanto a responsabilidades, que tanto patrones como trabajadores debern cumplir para mantener la seguridad e higiene laboral en su centro de trabajo. Artculo 47.- Son causas de rescisin de la relacin de trabajo, sin responsabilidad para el patrn:

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en l;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

Artculo 51.- Son causas de rescisin de la relacin de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higinicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

VIII. Comprometer el patrn, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en l.Artculo 132.- Son obligaciones de los patrones:XVI. Instalar y operar las fbricas, talleres, oficinas, locales y dems lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, debern adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, as como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curacin indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;

XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, as como el texto ntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deber difundir a los trabajadores la informacin sobre los riesgos y peligros a los que estn expuestos;

XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la proteccin que establezcan los reglamentos

XXVIII.- Participar en la integracin y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.Artculo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, as como las que indiquen los patrones para su seguridad y proteccin personal;VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrn o de sus compaeros de trabajo;

IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;

Artculo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compaeros de trabajo o la de terceras personas, as como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempee;Artculo 153-F. Las autoridades laborales cuidarn que las Comisiones Mixtas de Capacitacin, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones.

Artculo 512.- En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base en ellos, se fijarn las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que ste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.

Artculo 512-DLos patrones debern efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo que expidan las autoridades competentes.

Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretara del Trabajo y Previsin Social proceder a sancionar al patrn infractor, con apercibimiento de sancin mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.Enfermedades profesionalesDentro de los aspectos ms relevantes en este ttulo se encuentra la inclusin de la tabla de enfermedades reconocidas como profesionales y la cual es necesaria para la indemnizacin que por ley le corresponde al trabajador en caso de tener algn tipo de secuela despus del siniestro.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

La ley del Seguro Social vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federacin mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 1995 es el marco legislativo bajo el que rige sus operaciones el Instituto Mexicano del Seguro Social. Actualmente, la Ley seala que la seguridad social tiene como finalidades:

La asistencia mdica. La proteccin de los medios de subsistencia.

Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

El otorgamiento de una pensin que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, ser garantizada por el Estado.

LEY DEL IMSSArt. 58 - Ley del Seguro Social

SECCION TERCERA DE LAS PRESTACIONES EN DINERO

ARTICULO 58. EL ASEGURADO QUE SUFRA UN RIESGO DE TRABAJO TIENE DERECHO A LAS SIGUIENTES PRESTACIONES EN DINERO:

I. SI LO INCAPACITA PARA TRABAJAR RECIBIRA MIENTRAS DURE LA INHABILITACION, EL CIEN POR CIENTO DEL SALARIO EN QUE ESTUVIESE COTIZANDO EN EL MOMENTO DE OCURRIR EL RIESGO.

II. AL DECLARARSE LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DEL ASEGURADO, ESTE RECIBIRA UNA PENSION MENSUAL DEFINITIVA EQUIVALENTE AL SETENTA POR CIENTO DEL SALARIO EN QUE ESTUVIERE COTIZANDO.

III. SI LA INCAPACIDAD DECLARADA ES PERMANENTE PARCIAL, SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO, EL ASEGURADO RECIBIRA UNA PENSION QUE SERA OTORGADA POR LA INSTITUCION DE SEGUROS QUE ELIJA EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION ANTERIOR. LEY DEL IMSSIncapacidad laboral

En caso de enfermedad general

En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendr derecho a un subsidio en dinero que se otorgar cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El trabajador tiene derecho a recibir: 60% del salario base de cotizacin, desde el 4 da de la incapacidad y hasta 78 semanas.

El trabajador debe: Haber estado empleado (cotizando) las cuatro semanas inmediatamente anteriores a la enfermedad y, en caso de trabajadores eventuales, 6 semanas en los ltimos cuatro meses. Fundamento legal: Artculos 96 al 100 de la Ley del Seguro Social.

En caso de un riesgo de trabajo Los riesgos de trabajo son los daos a la salud sufridos a causa del trabajo realizado, ya sea en las instalaciones o en el trayecto y por accidente u otras causas.

Los tipos son:

accidente de trabajo accidente en trayecto enfermedad de trabajo

Cunto: El trabajador que sufra un Riesgo de Trabajo y lo incapacita para trabajar recibir por subsidio el 100% de su salario base de cotizacin.

La duracin de este Subsidio ser mientras dure la inhabilitacin hasta por 52 semanas. Fundamento legal: Artculo 58 Fracc. I de la Ley del Seguro Social.

En caso de embarazo y maternidad Cunto: La trabajadora tiene derecho ausentarse de su trabajo y recibir un subsidio de 100% del ltimo salario diario de cotizacin durante 42 das antes del nacimiento y 42 das despus del nacimiento (puerperio).

Requisitos: Haber estado empleada (cotizando) al menos 30 semanas en los 12 meses anteriores al inicio de pago del subsidio, y que el Instituto certifique el embarazo.

Fundamento legal: Fundamento Legal, Artculos 101 al 103 de la Ley del Seguro Social.

REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.Jueves 13 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIALPrograma de Seguridad y Salud en el Trabajo: El documento que contiene el conjunto de Acciones Preventivas y Correctivas por instrumentar para evitar Riesgos en los Centros de Trabajo, que puedan afectar la vida, la integridad fsica o la salud de los trabajadores o causar daos en sus instalaciones;Seguridad y Salud en el Trabajo: Todos aquellos aspectos relacionados con la prevencin de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, y que estn referidos en otros ordenamientos a materias tales como: seguridad e higiene; seguridad e higiene industrial; seguridad y salud; seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;Artculo 7. Son obligaciones de los patrones:I. Contar con un Diagnstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y los estudios y anlisis de Riesgos requeridos por el presente Reglamento y las Normas, que forman parte del referido diagnstico;

II. Integrar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en el Diagnstico de Seguridad y Salud en el Trabajo;

III. Elaborar los programas especficos, manuales y procedimientos, que orienten la realizacin de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y de emergencia;

IV. Constituir e integrar la Comisin de Seguridad e Higiene, as como dar facilidades para su operacin;

V. Garantizar la prestacin de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en los trminos de la Ley, los de medicina del trabajo;

VI. Colocar en lugares visibles del Centro de Trabajo los avisos o seales para informar, advertir y prevenir Riesgos;

VII. Aplicar, en la instalacin de sus establecimientos, las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo sealadas en este Reglamento y en las Normas, conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales;X. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Proteccin Personal, de acuerdo con los Riesgos a que estn expuestos;XI. Informar a los trabajadores respecto de los Riesgos relacionados con la actividad que desarrollen;XII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevencin de Riesgos y la atencin a emergencias, de conformidad con las actividades que desarrollen;XIII. Capacitar al personal del Centro de Trabajo que forme parte de la Comisin de Seguridad e Higiene y de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, apoyar la actualizacin de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carcter interno;

Artculo 8. Son obligaciones de los trabajadores:I. Observar las medidas preventivas de Seguridad y Salud en el Trabajo dispuestas en este Reglamento y las Normas, as como las que establezcan los patrones para la prevencin de Riesgos;

II. Designar a sus representantes para participar en la Comisin de Seguridad e Higiene;

III. Dar aviso inmediato al patrn y a la Comisin de Seguridad e Higiene, sobre las Condiciones Inseguras que adviertan y de los Accidentes de Trabajo que ocurran, y colaborar en la investigacin de los mismos;

IV. Utilizar y conservar en buen estado el Equipo de Proteccin Personal proporcionado por el patrn;V. Cumplir con las Medidas de Control previstas por el patrn para prevenir Riesgos;VI. Operar en forma segura la maquinaria, equipo y herramientas que tengan asignados;VII. Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y reas comunes;VIII. Desempear su trabajo de manera segura para evitar Riesgos;IX. Participar en las brigadas para la atencin a emergencias, en su caso;X. Cumplir con someterse a los exmenes mdicos que determinan el presente Reglamento y las Normas;XI. Participar en la capacitacin y adiestramiento que, en materia de prevencin de Riesgos y atencin a emergencias, sean impartidos por el patrn o por las personas que ste designe, yXII. Las dems previstas en otras disposiciones jurdicas aplicables.

Artculo 12. Para la determinacin del tipo de Centro de Trabajo, se considerarn los criterios siguientes:

I. Rama: industrial, comercial o de servicios;II. Nmero de trabajadores;III. Grado de Riesgo, oIV. Ubicacin geogrfica.Tarea investigar de este reglamento:Artculo 22. Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Qumicas Peligrosas, los patrones debern:Artculo 24. Para la realizacin de trabajos en altura, los patrones debern:Artculo 29. Para el control de la electricidad esttica y prevenir los efectos de las descargas atmosfricas, los patrones debern:Artculo 30. Para la realizacin de las actividades de soldadura y corte, los patrones debern:Artculo 31. Para el mantenimiento de las instalaciones elctricas, los patrones debern:

Normas STPS (SECRETARA DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL).

TAREA REALIZAR UN RESUMEN SOBRE LAS DIFERENTES NORMAS DE:

Normas de SeguridadNormas de SaludNormas de OrganizacinNormas de calidad de productos de seguridad en el trabajo.

I. NORMAS DE SEGURIDAD

NOM-001-STPS-2008.-Edificios, locales, instalaciones y reas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad e higiene.OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad e higiene que deben tener los edificios, locales, instalaciones y reas en los centros de trabajo para su funcionamiento y conservacin, para evitar accidentes y enfermedades de trabajo.

El cumplimiento de estas disposiciones permiten a los patrones no contar con condiciones inseguras para los trabajadores en los lugares de trabajo como escaleras, patios, pisos, techos, aberturas, plataformas, entre otros. Se requiere elaborar un programa de mantenimiento para el sistema de ventilacin forzada, cuando se tenga, y verificaciones peridicas a las instalaciones de acuerdo con un programa de la Comisin de seguridad

NOM-002-STPS-2000.-Condiciones de seguridad- Prevencin, proteccin y combate de incendios en los centros de trabajo. OBJETIVO: Establecer las condiciones mnimas de seguridad que deben existir para la proteccin de los trabajadores y la prevencin y proteccin contra incendios en los centros de trabajo.El cumplimiento de las disposiciones de esta norma evita daos a los trabajadores y prdidas a la empresa. Se requiere al patrn que informe a los trabajadores sobre los riesgos de incendio y capacite al personal y a las brigadas. Se establecen las medidas de seguridad en funcin de la determinacin del grado de riesgo de incendio y se proporcionan guas de referencia para orientar sobre las caractersticas de los sistemas fijos contra incendio, sobre la conformacin de las brigadas, y la seleccin de extintores y de detectores

.NOM-004-STPS-1999.-Sistemas de proteccin y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilicen en los centros de trabajo.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de proteccin y dispositivos para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operacin y mantenimiento de la maquinaria y equipo.Se requiere al patrn que analice su maquinaria y equipo, determine los riesgos a los que se exponen los trabajadores y en funcin a estos implemente medidas y dispositivos de seguridad para evitar posibles accidentes; tambin le requiere que proporcione el equipo de proteccin personal adecuado y la capacitacin con base en un programa especfico de seguridad e higiene para la operacin y mantenimiento de la maquinaria y equipo.

NOM-005-STPS-1998-. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias qumicas peligrosas.OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias qumicas peligrosas para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y evitar daos al centro de trabajo.La norma es de aplicacin obligatoria para las empresas que manejen, transporten o almacenen sustancias qumicas peligrosas y requiere que el patrn mantenga actualizado un estudio para analizar los riesgos potenciales de sustancias qumicas peligrosas, que cuente con los manuales de procedimientos de seguridad y determine la cantidad de regaderas, lavaojos, neutralizadores e inhibidores en las zonas de riesgo, as como el manual de primeros auxilios con la definicin de los medicamentos y materiales de curacin que requiere el centro de trabajo y los procedimientos para la atencin de emergencias mdicas

NOM-006-STPS-2000.-Manejo y almacenamiento de materiales condiciones y procedimientos de seguridadOBJETIVO: Establecer las condiciones y procedimientos de seguridad para evitar riesgos de trabajo, ocasionados por el manejo de materiales en forma manual y mediante el uso de maquinaria.La correcta aplicacin de esta norma, requiere de la capacitacin de los trabajadores para la realizacin de esas maniobras en forma segura.NOM-009-STPS-1999- Equipo suspendido de acceso- Instalacin, operacin y mantenimiento- Condiciones de seguridad.

OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad con que deben contar para su instalacin, operacin, y mantenimiento, los equipos suspendidos de acceso utilizados para realizar trabajos en altura, tales como: mantenimiento de edificios, realizacin de obras de construccin, instalacin, demolicin, reparacin y limpieza, entre otros, para evitar riesgos a los trabajadores.La norma requiere que el patrn cuente con los manuales, procedimientos y condiciones de seguridad para la instalacin, operacin y mantenimiento de los equipos suspendidos de acceso (andamios y silletas colgantes). NOM-017-STPS-2001 EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL SELECCIN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

OBJETIVO: Establecer los requisitos para la seleccin, uso y manejo de equipo de proteccin personal, para proteger a los trabajadores de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan daar su salud.La norma obliga al patrn a capacitar en el uso, mantenimiento, limitaciones, reposicin, revisin, limpieza, resguardo y disposicin final del equipo de proteccin personal, a los trabajadores a los que se le haya proporcionado con base en un anlisis de riesgos de las actividades de rutina, especial o de emergencia que tengan asignadas.NOM-018-STPS-2000 SISTEMA PARA LA IDENTIFICACIN Y COMUNICACIN DE PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS QUMICAS PELIGROSAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

OBJETIVO: Establecer los requisitos de un sistema para la identificacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas que, de acuerdo a sus caractersticas fsicas, qumicas y toxicolgicas, puedan afectar la salud de los trabajadores o daar el centro de trabajo.La norma obliga al patrn a comunicar, capacitar y adiestrar a todos los trabajadores del centro de trabajo, incluyendo al personal de los contratistas, en el sistema de identificacin y comunicacin de peligros y riesgos de sustancias qumicas que se encuentren en el centro de trabajo. La identificacin es para los depsitos, recipientes y reas que contengan sustancias qumicas peligrosas dentro del centro de trabajo. NOM-020-STPS-2002.-Relativa a recipientes sujetos a presin, calderas, funcionamiento condiciones de seguridad.

OBJETIVO.- Establecer los requisitos mnimos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presin y calderas en los centros de trabajo, para la prevencin de riesgos a los trabajadores y daos a las instalaciones.Esta norma oficial mexicana identifica a los equipos que no son motivo de la aplicacin de esta norma, de aquellos que no requieren de la autorizacin de funcionamiento, y a los autorizables. Describe el procedimiento administrativo para realizar el trmite, mediante la presentacin de un formato de solicitud/aviso. Permite al patrn escoger la forma de demostrar ante las unidades de verificacin aprobadas y acreditadas o ante la autoridad laboral, solo para los que se autorizan, la seguridad de sus recipientes sujetos a presin y calderas, y de sus dispositivos de seguridad, mediante la ejecucin de pruebas, principalmente.

NOM-022-STPS-2008.- Electricidad esttica en los centros de trabajo. -Condiciones de seguridad e higiene. Establecer las condiciones de seguridad para controlar la generacin yacumulacin de las cargas elctricas estticas y prevenir los posiblesefectos de las descargas atmosfricas; Instalar sistemas de puesta a tierra, dispositivos o equipos en funcin alos tipos de procesos e instalaciones con que se cuente, para controlarla acumulacin de cargas elctricas estticas; Instalar sistemas de pararrayos en las reas o instalaciones de loscentros de trabajo donde se almacenen, manejen o transportensustancias inflamables o explosivas, para protegerlas contra descargasatmosfricas; Capacitar y adiestrar a los trabajadores que estn en riesgo de exposicina elementos susceptibles de ser cargados electrostticamente o deacumular electricidad esttica; Informar a todos los trabajadores y a la Comisin de Seguridad eHigiene sobre los riesgos que representa el contacto con la electricidadesttica y la manera de evitarlos;

NOM-027-STPS-2008.- Soldadura y corte - condiciones de seguridad e higiene.OBJETIVO: Establecer las condiciones mnimas de seguridad e higiene en las actividades de soldadura y corte, para prevenir daos a los trabajadores y al centro de trabajo.La norma requiere que el patrn cuente con el anlisis de riesgos potenciales para las actividades de soldadura y corte que se desarrollen en su centro de trabajo, que sirva para establecer las medidas preventivas para la proteccin del trabajador, de terceros y de las propias instalaciones.El patrn con base en el anlisis de riesgos debe notificar los riesgos a los trabajadores, en relacin a las actividades de soldadura o corte que desarrollen y elaborar el programa especfico de seguridad e higiene, proporcionar a sus trabajadores el equipo de proteccin personal y capacitarlos sobre su uso y mantenimiento.

NOM-029-STPS-2005.- Mantenimiento de Instalaciones Elctricas. -Condiciones de seguridad e higiene. ObjetivoEstablecer las condiciones mnimas de seguridad para las actividades demantenimiento en las instalaciones elctricas de los centros de trabajo, a fin deeliminar los accidentes al personal responsable que realice estas actividades ya las personas ajenas.II. NORMAS DE SALUD

NOM-010-STPS-1999.-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias qumicas capaces de generar contaminacin en el medio ambiente laboral.

NOM-011-STPS-2001.- Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

NOM-012-STPS-1999.- Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes.

NOM-013-STPS-1993.-Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnticas no ionizantes

NOM-014-STPS-2000.-Exposicin laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene.

NOM-015-STPS-2001.-Condiciones trmicas elevadas o abatidas condiciones de seguridad e higiene. NOM-024-STPS-2001.-Vibraciones condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

NOM-025-STPS-2008.-Condiciones de iluminacin en los centros de trabajo.III. NORMAS DE ORGANIZACION

NOM-017-STPS-2008.-

.-Equipo de proteccin personal Seleccin y uso en los centros de trabajo.

. NOM-018-STPS-2000.-Sistema para la identificacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias peligrosas en los centros de trabajo.NOM-019-STPS-1993.-Relativa a la constitucin y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

NOM-021-STPS-1993.-Relativa a los requerimientos y caractersticas de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadsticas.NOM-028-STPS-2004.- SEGURIDAD EN PROCESOS DE SUBSTANCIAS QUIMICAS

NOM-026-STPS-2008.- Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberasNOM-030-STPS-2009.- SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD

IV.- NORMAS ESPECIFICAS

NOM-003-STPS-1998.-

NOM-007-STPS-1998.-

NOM-008-STPS-2001.-

Actividades agrcolas- Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutricin vegetal o fertilizantes- Condiciones de seguridad e higiene.

Actividades agrcolas- Instalaciones, maquinara, equipo y herramientas condiciones de seguridad.

Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos- condiciones de seguridad e higiene.

NOM-016-STPS-2001.-Operacin y mantenimiento de ferrocarriles- condiciones de seguridad e higiene.

NOM-023-STPS-2003.-Seguridad e higiene para los trabajos que se realicen en las minas.

V. NORMAS DE CALIDAD DE PRODUCTOS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

NOM-113-STPS-1994.-

NOM-115-STPS-1994.-

NOM-116-STPS-1994.-Calzado de proteccin.

Cascos de proteccin- Especificaciones, mtodos de prueba y clasificacin.

Respiradores purificadores de aire contra partculas nocivas.

NOM-100-STPS-1994.- Seguridad- Extintores contra incendio a base de polvo qumico seco con presin contenida- Especificaciones. NOM-101-STPS-1994.-Seguridad- Extintores a base de espuma qumica.NOM-102-STPS-1994.- Seguridad- Extintores contra incendio a base de bixido de carbono- Parte 1: Recipientes.NOM-103-STPS-1994.- Seguridad- Extintores contra incendio a base de agua con presin contenida.

NOM-104-STPS-2001.- Agentes extintores Polvo qumico seco tipo ABC a base de fosfato mono amnico.NOM-106-STPS-1994.- Seguridad- Agentes extinguidores- Polvo qumico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio.