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Unidad 1: El Notariado en la Antigüedad
Asignatura: Derecho Notarial
Licenciatura: Derecho
© Univer Milenium. Diseño técnico -pedagógico y propuesta metodológica de formación profesional en
línea para uso exclusivo de la Institución.
Introducción
El Notario, es una de las instituciones más grandes y antiguas dentro
del derecho, puesto, que siempre se ha necesitado de un dador de
“FE”, es decir, una persona con tanta veracidad que su dicho sea
tomado como cierto por todos.
En el Derecho Mexicano, mismo que ha evolucionado desde la época pre colonial pasando por
el descubrimiento y la conquista hasta llegar a la época moderna, la notaria ha sido y es, un
pilar fundamental de la vida jurídica de nuestra sociedad.
Debido a ello es indispensable conocer la historia por la esta rama del Derecho ha atravesado,
con la finalidad de conocer cómo es que se va creando esta figura tan importante, la cual tiene
su origen en la cultura greco-romana, para después adentrarse a la evolución notarial en
nuestro país, abarcando desde la época de la conquista hasta la contemporánea.
Posteriormente, se profundizará en los sistemas notariales a nivel internacional, es decir, el
notario latino, anglosajón, y el totalitario. Por último, se establecerán los 19 postulados del
sistema notarial que actualmente se encuentra presente en todo el mundo.
PROPÓSITO
Analizar la historia del Derecho Notarial con la finalidad de identificar las características
principales de nuestro sistema notaria actual.
Temas
1. El Notariado en la Antigüedad
1.1 Roma
1.2 Edad Media
1.3 Europa
1.4 Evolución notarial en México
1.4.1 Época de la Conquista
1.4.2 Época de México Independiente
1.4.3 Época contemporánea
1.5 Sistemas Notariales Internacionales
1.5.1 El Notario
1.5.2 Latino El notario Anglosajón
1.5.3 El Notario Totalitario
1.6 Unión Internacional del Notariado Latino (UINL)
Unidad 1: El Notariado en la Antigüedad
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1.1 Roma
Nuestro Derecho tiene sus raíces en los romanos, debido a ello se
hace referencia en la corriente Romano-Germánica, y el Derecho
Notarial no se escapó de contar con los mismo orígenes. Es en Roma
donde surgió la figura de los tabellones, personas extremadamente
cultas en derecho, excelentes redactores, e independientes de la
administración pública romana, al que los ciudadanos recurrían
debido a que el documento redactado por él proporcionaba seguridad
jurídica y con ello un reconocimiento del mismo documento ante
todos. Es debido a Justiniano, quien en sus novelas 44, 47 y 73 se
aprecia un cuerpo normativo del Notariado de la siguiente manera:
Novela 44. Normatiza la actividad del Tabellón, es decir, al notario antiguo.
Novela 47. Reglamenta la utilización del protocolo.
Novela 73. Regula la documentación Notarial.
Para conocer más acerca de la obra legislativa de Justiniano y su
importancia lo invitamos a dar lectura al documento titulado “Obra
legislativa de Justiniano” la cual la podrá encontrar en el Centro de
Documentación Virtual.
1.2 Edad Media
A finales de la edad media se tiene una trascendencia singular en
la evolución del Notariado como institución, debido a que con el
impulso del comercio tanto a nivel nacional como internacional y
las nuevas formas de comunicación, como la navegación y los
caminos, se provocó un desarrollo inusitado del Derecho, con ello
surgieron diversos problemas legales, que requerían la creación de
formas jurídicas que apoyaran a que toda la mercancía llegara sin
ningún percance y a quien estaba destinada. La forma notaria se
desarrolló y fue objeto de regulaciones jurídicas más correctas.
Carlo Magno, en el siglo IX, legisla en las Capitulares sobre la actividad notarial y establece
que “el instrumento notarial tiene el valor probatorio de una sentencia ejecutoriada” y por lo
tanto era inatacable, es decir, no aceptaba recurso en contra.
Actualmente, el artículo 114 en su fracción primera, de la Ley del Notariado para el Estado de
México, establece una disposición contraria a la disposición expresada por Magno, al establecer
que las escrituras únicamente hacen prueba plena, en tanto no sean declaradas nulas.
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“Artículo 114.- El valor jurídico de los instrumentos y actuaciones notariales
se regirá por lo siguiente:
I. En tanto no se declaren nulas por sentencia judicial ejecutoriada, las
escrituras, actas, testimonios, documentos cotejados, copias certificadas y
certificaciones, harán prueba plena respecto de su contenido y de que el
notario observó las formalidades correspondientes…”
Durante la segunda mitad del siglo IX, el emperador Bizantino
León VI, realizó un estudio sistemático de los fedatarios, a
quien él los nombró Tabularis, antes se les conoció como los
tabellones, en dicho estudio, plasmado en su constitución
intitulada “Libro del Perfecto” destacó lo siguiente:
a) Examen para ser tabulari
b) Requisitos físicos, jurídicos y morales
c) Colegiación obligatoria
d) Impone aranceles
Ahora bien, la forma de elegir a las personas para que fueran notariales era a través del voto
del decano junto con los otros notarios ya elegidos, pero además tenía que distinguirse por su
caligrafía y ortografía, que no tuviera antecedentes jurídicos, ni vida corrompida sino todo lo
contrario fuera una persona seria prudente e inteligente. Además de ello debía aprenderse los
40 títulos del Manual de la Ley y conocer los 60 libros Basílicos. Con base en ello es como se
van dando los primeros parámetros para aquellos quienes quieren ser abogados notariales.
1.3 Europa
El Derecho Notarial Español inicia en el siglo XIII, que es cuando surge
tanto la institución notarial como el documento público, sin embargo
como se ha visto a lo largo de la materia este no surge de la nada, pues
las raíces de ello se establecen desde tiempos anteriores. En la primer
mitad del siglo, existía una justicia casuística, que se basada en que las
sentencias eran dadas por el Rey, debido a ello se vio la necesidad de
que se implementara una política más justa, con base en ello se creó la
obra “Siete Partidas” iniciadas por Alfonso X en 1256, actualmente se le
conoce como “Las siete leyes”.
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En el siglo XIX, deben destacarse, sobre todo, dos ordenamientos de la máxima importancia
para el desarrollo del derecho notarial en España: la ley hipotecaria sancionada el 8 de febrero
de 1861 y que comenzó a regir a partir del 1º de enero de 1863 y la ley orgánica del notariado
de 28 de mayo de 1862. La ley hipotecaria vino a establecer una reglamentación jurídica
adecuada para la garantía del comercio con los inmuebles y de los derechos reales impuestos
sobre los mismos, en virtud de que las disposiciones que existían al respecto, se decía: “Están
condenadas por la ciencia y por la razón, porque ni garantizan suficientemente la propiedad;
ni ejercen saludable influencia en la prosperidad pública, ni asientan sobre sólidas bases el
crédito territorial, ni dan actividad a la circulación de la riqueza, ni moderan el interés del
dinero, ni facilitan su adquisición a los dueños de la propiedad inmueble; ni aseguran
debidamente a los que sobre esta garantía prestan sus capitales” (Aguilar, 2012).
En España, en el siglo XIII, el Rey Alfonso X, El sabio,
realiza una gran tarea de recopilación y legislación,
primero con el Fuero Real, después con el Espéculo
("Espejo Del Derecho") y finalmente en las Siete
Partidas, en la III, la dedica a la fe pública y a la actividad
del escribano. Posteriormente, Maximiliano I de Austria
en 1512, dicta en la ciudad de Colonia la Constitución
Imperial sobre el Notariado. En Francia, año 1803
aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa
realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen
del notariado moderno. Por último, la Ley Española de
1862 es de gran importancia para américa Latina, toda
vez que varios países la toman como ejemplo para sus
legislaciones. (Pérez, s/f).
1.4 Evolución notarial en México
Es difícil hablar del derecho notarial mexicano anterior a la
época colonial, si bien es cierto, que en los aztecas tenemos
un estudio de un personaje llamado Tlacuilos, este no era
un personaje que hiciera las veces de notario, más bien,
era una persona hábil para escribir y redactar documentos,
una especie de artesano, que dejaba descrito
acontecimientos a través ideográficos y pinturas, pero se
pude considerar como el antecedente de la figura del
notario.
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Además, en lo que actualmente es la República Mexicana, no solo existió el pueblo azteca,
existían un gran número de pueblos indígenas a lo largo de toda la Mesoamérica, pueblos
como los Mayas, que actualmente existen con sus tradiciones ancestrales, pero que en el tema
notarial no nos pueden dar una referencia de un personaje dador de fe. Sin embrago, durante
el paso del tiempo se tuvo la necesidad de contar con un dador de fe.
1.4.1 Época de la Conquista
Durante la Colonia estuvieron vigentes las leyes españolas
que regían en Castilla, tales como: El fuero Real, las siete
Partidas, la Recopilación de Leyes, la Novísima
Recopilación y las Leyes de Indias. Estas últimas no eran
sino decretos y cédulas reales dictados en forma especial
para regular la vida jurídica de la Nueva España y de las
colonias de América. En aquel entonces a los notarios se
les denominaba escribanos públicos en sus funciones
notariales; escribanos de diligencias, cuando hacían las
veces de secretario de juzgado y de audiencias y
diligencias y escribanos de oficio de hipotecas; también
había otros escribanos con funciones de fedatarios en
campos más limitados por ejemplo, los escribanos de
entradas y salidas de las cárceles. (Pérez, s/f).
Machado (2009) refiere que Cortés estaba consciente del
papel que le correspondía desempeñar a los escribanos, ya
que estaba familiarizado con las leyes que aplicaban estos,
por esta razón el conquistador se hizo acompañar por un
escribano en todas sus hazañas y empresas guerreras. De
hecho, Bernal del Castillo comenta que cuando Cortés llegó
a Tabasco por la desembocadura del Río Grijalva le pidió a
Diego de Godoy escribano del Rey que lo acompañara, y que
requiriese de paz a los aborígenes, quienes rechazaron el
requerimiento, con lo cual provocaron ser dispersos por sus
enemigos. Fue entonces cuando Cortés toma posesión de la
tierra de Tabasco ante el mencionado escribano Diego de
Godoy. Durante la conquista, los escribanos dejaron
constancia escrita de la fundación de ciudades, de la creación
de ciudades, entre otros acontecimientos de relevancia para
la historia de esa época.
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1.4.2 Época de México Independiente
En nuestro país en el siglo XIX existieron cambios para la
figura del notario, debido a los revuelos que se produjeron a
nivel social y económico, como fueron: en 1810 se da el
movimiento de Independencia para el país culminando en
1821, hubo cambios 4 vigencias de las constituciones iniciando
con la de Cádiz en 1812, se dieron dos guerras una con los
Franceses y otra con el país de Estados Unidos de América,
con éste último hubo división de tierras en la cual se
apoderaron de territorio que pertenecía a México.
Declarada la Independencia, se establece el primer Imperio Mexicano. Continúan aplicándose
la legislación positiva española, las Leyes de Indias y demás decretos, provisiones, cédulas
reales, etcétera, promulgados durante la Colonia. Así lo dispuso el Reglamento Provisional
Político del Imperio Mexicano de 18 de diciembre de 1822. En cuanto al régimen político de la
República Mexicana, éste fluctuó entre el federalismo y el centralismo. Cuando el federalismo
era el sistema establecido, la legislación notarial fue estatal; cuando el régimen fue centralista,
las disposiciones notariales fueron generales, de aplicación en todo el territorio nacional.
(Pérez, s/f).
Sin embrago, las personas se sentían seguras de sus posesiones gracias a la figura del notario,
a continuación se presenta las diversas disposiciones para el notario en nuestro país:
1° de agosto de 1831
Se realiza el decreto de la Secretaria de Justicia, el cual se refiere a los requisitos para obtener
título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes,
información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen
respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de
delitos públicos, principalmente de falsedad.
El 30 de Noviembre de 1834
Se establece un decreto el cual trata de la “Organización de los Juzgados del Ramo Civil y
Criminal en el Distrito Federal”. Continúan las características que la legislación castellana había
dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabaja como secretario al
mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal.
En 1836
Con la ley constitucional se estableció el centralismo como sistema de organización política.
La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
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En 1838
La Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los tribunales y Juzgados
del Fuero Común, establece como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en
el Colegio de escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico práctico celebrado ante el
Tribunal Superior.
El 27 de Octubre de 1841
Se expide una circular en donde se dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los
protocolos de los escribanos.
El 17 de julio de 1846
Se expide un decreto sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios
públicos vendibles y renunciables como el de escribano, los que también eran enajenables y
rentables.
30 de noviembre de 1846
El decreto sobre la “Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito
Federal”, respecto a los escribanos de diligencias, se determina que: “en cada juzgado de lo
civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los
escribanos propietarios de ellos.
En los años 1851 y 1852
Se expiden dos decretos donde se reitera la necesidad de matricularse en el colegio de
Escribano de México, para poder ejercer dicha función.
El 25 de junio de 1856
Siendo presidente de la República Ignacio Comonfort, se dictó la Ley de desamortización de
Bienes Eclesiásticos. A partir de ese ordenamiento, existieron varias disposiciones que
obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de la nacionalización.
En 1864
Maximiliano de Habsburgo fue proclamado emperador de México y en 1865 se publicó en el
diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano, por ser un gobierno
centralista, esta ley estuvo vigente en toda la República hasta el 27 de mayo de 1867. Es la
primera ley orgánica del Notariado, toda vez que anteriormente su actividad se regulaba por
leyes de la administración de justicia. También por primera vez en la legislación mexicana,
este ordenamiento asume el nombre de notario y distingue su actividad con la de los
secretarios y actuarios de juzgado, a los que denominaba escribanos.
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29 de noviembre de 1867
Benito Juárez promulgó la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal. Al igual
de la del Imperio, terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del
secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar.
Fuente: Pérez, B. (s/f). Libro cien años del Derecho Civil. Recuperado el 13 de Julio del 2016 de:
http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/8/3834/19.pdf
1.4.3 Época contemporánea
El notariado, actualmente se regula a nivel local, es
decir, cada estado de la República estable las bases y
los requisitos para ser notario. En este sentido y en
virtud que nuestro campo de estudio es el Estado de
México, nos enfocaremos en la ley del notariado que
actualmente regula al estado, misma que fue
publicada en el periódico oficial del estado el día tres
de enero de 2002, así como su ley Reglamentaria. A
continuación se establecen los ordenamientos que
han regulado al notariado en este Estado.
Así en el 10 de mayo de 1875 fue expedida la primera Ley Orgánica de Escribanos Públicos
del Estado de México, ley en la que se hizo diferencia entre el escribano y el actuario. Esta
ley, es abrogada por la Ley del Notariado de 1937, misma en la que ya se establecen requisitos
mínimos para ser notario y crea por primera vez el Archivo General de Notarias. En temas
posteriores se profundizará en torno a los requisitos.
En 1956, es publicada una nueva Ley Orgánica del Notariado la cual establece por primera
vez, que los protocolos y apéndices pertenecen al Estado, quedando bajo custodia y
responsabilidad de los Notarios durante cinco años y estableció la diferencia entre la escritura
y el acta notarial; siendo hasta 1972, en donde se establece que la función notarial la ejercerán
únicamente los notarios, anulando la actuación que hasta ese momento venían realizando los
jueces.
En 1977, es publicado el primer Reglamento de la Ley del Notariado, regulando el ingreso a
la función notarial, el Archivo General de Notarias y el arancel notarial para el cobro de
Honorarios.
La Ley Orgánica del Notariado de 1972, es abrogada el 23 de septiembre de 1994 cuando es
publicada La Ley Orgánica del Notariado del Estado de México, y siendo el 25 de enero 1996,
destacando en estas reformas el examen para aspirante a notario como requisito para acceder
a la función notarial y el de oposición, apareciendo la figura del notario provisional y
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estableciendo la figura de la asociación de dos notarios titulares en un mismo lugar de
residencia.
El 4 de marzo de 2002 entra en vigencia, una reforma significativa en la Ley del Notariado
para el Estado de México, ya que suprime la referencia “orgánica” obedeciendo al fin de hacerla
acorde con las disposiciones vigentes del momento, reforma de la cual, resultaron aspectos
importantes como es el nombramiento de un notario provisional, la obligación del notario de
separarse de la función, cuando sean candidatos en algún proceso electoral. Otra relevancia
es la incorporación de la referencia y definición del protocolo del inmueble federal, para ser
acordes a las disposiciones federales que lo establecen, entre otras.
Para tener un rápido recorrido de la evaluación de la figura del notario
se le invita a consultar la siguiente línea del tiempo que el Colegio de
Notarios tiene en su página.
http://www.colegiodenotarios.org.mx/?a=104
1.5 Sistemas Notariales Internacionales
En todo el mundo se necesita una persona que dé fe de los
actos o de las personas, así a lo largo del mundo se
encuentra que el notariado tiene diferentes connotaciones,
dependiendo el sistema jurídico que regule cada país,
mismas que se analizarán a continuación.
1.5.1 El Notario Latino
El Notario Latino es el sistema adoptado por aquellos países que
heredaron el Derecho Romano, es decir, el sistema que debe
estar a cargo de abogados que aplican el derecho escrito y no el
consuetudinario (costumbre).
Éste consiste en la facultad que tiene el notario para dar forma a un acto jurídico bajo su
autoría y autonomía, el cual debe redactar, conservar, reproducir, autorizar y registrar en un
instrumento. Recordemos que para llegar a ser notario se debe obtener dicho nombramiento
a través de un acreditamiento del curso de una carrera específica.
Lo anterior establece que el Notariado Latino debe ser un profesionista que accede por carrera
y se convierte en un asesor de las partes, siendo siempre imparcial, equitativo y libre con
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respeto a las decisiones que adopte e independiente del poder público, quien tendrá como
función principal el proporcionar asesoría jurídica.
1.5.2 El notario Anglosajón
El Notario Anglosajón, que se encuentra dentro de los
países que siguen el sistema Common Law, no tiene ni
los atributos ni las obligaciones que posee el Notariado
Latino, ya que, en el sistema Common Law se
desconoce el documento auténtico y su eficacia
pública, es decir, el notario únicamente puede ser
calificado como un testigo calificado, debido a que no
redacta ni se introduce al fondo del asunto, no vigila la
legalidad del acto. Su cargo es temporal y carece de
formación profesional, o sea, cualquier persona puede
ser Notario; y su única función es dar fe que una
persona fue quien firmo algún documento.
1.5.3 El Notario Totalitario
Este tipo de notariado es aplicable a aquellos países
de régimen socialista, donde la propiedad privada es
escasa, casi nula. Este sistema, con la caída de estos
regímenes en el mundo, tiene necesariamente a
adecuarse a los sistemas económicos modernos. Cabe
mencionar que existen sistemas notariales totalitarios
con ciertos matices. Quienes heredan el Derecho
Romano tendrían un sistema de contratación
consensual y un notario de corte latino, como el caso
de Cuba que, a pesar de ser un sistema totalitario, es
de herencia romana y por tanto es un notariado latino.
En el modelo de notariado cubano, sus exponentes son funcionarios públicos, juristas,
vinculados a los órganos locales del llamado poder popular, con facultades amplias en la
redacción, legalización y custodia de las contrataciones.
En países como la extinta República Democrática Alemana, los notarios intervienen
destacadamente en la jurisdicción voluntaria. En la ex Checoslovaquia también realizaban
funciones registrales, pero con menos funciones que en los sistemas capitalistas, con la
tendencia a coadyuvar con los intereses estatales. En la desaparecida URSS, el notariado tenía
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una función de consejo, eran consultores de las partes, pero la función de control del Estado
limitaba a su participación en asuntos jurídicos privados.
1.6 Unión Internacional del Notariado Latino (UINL)
La fundación de la Unión Internacional del Notariado
(UINL), surgió en 1948 en Argentina por el gran
escribano José Adrián Negri, durante la celebración del
1° Congreso Internacional del Notariado Latino, en
cual tuvo la participación de 19 Notariados de América
y Europa: Argentina, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá,
Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, España,
Francia, Italia, México, Paraguay, Perú, Puerto Rico,
Suiza y Uruguay. El representante de nuestro país fue
el notario Luis Carral de Teresa, quien era el presidente
del Colegio de Notarios del Distrito Federal.
Posteriormente se realizó el 2° Congreso Internacional del Notariado Latino en 1950 en el cual
se redactó el acta constitutiva de la UINL, su Estatuto y el primer articulado del Reglamento
General, con base en ello se establece la fundación de la UINL entre 1948 y 1950
Arredondo (2011) refiere que en Bucarest, Rumania, en el mes de mayo de 2004, se
propusieron por resolución del entonces Comité Ejecutivo del Consejo Permanente de la Unión
Internacional del Notariado, ratificado después en el Congreso Internacional del Notariado
Latino en México en octubre de 2004, los siguientes diecinueve postulados de este sistema
notarial:
EL NOTARIO ES UN OFICIAL PÚBLICO. Un profesional del Derecho, que es un oficial público
nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos
en los documentos que redacta, así como aconsejar y asesorar a los requirentes de los
servicios.
EL NOTARIO EJERCE UNA FUNCIÓN PÚBLICA. La función notarial es una función pública, por
lo que el notario tiene la autoridad del Estado. Es ejercida de forma imparcial e independiente,
sin estar situada jerárquicamente entre los funcionarios del Estado.
EL NOTARIO CONFIERE SEGURIDAD JURÍDICA Y CREA DERECHO PREVENTIVO. La función
notarial se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, confiere al usuario
seguridad jurídica, evita posibles litigios y conflictos, que puede resolver por medio del
ejercicio de la mediación jurídica y de un instrumento indispensable para la administración de
una buena justicia.
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EL NOTARIO EN DOCUMENTOS NOTARIALES FORMALIZA ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS.- Los
documentos notariales, que pueden tener por objeto la formalización de actos o negocios de
todo tipo, son los autorizados por el Notario. Su autenticidad, comprende autoría, forma y
contenido. Son conservados por el Notario y clasificados por orden cronológico.
EL NOTARIO INTERPRETA LA VOLUNTAD Y LEGALIZA Y LEGÍTIMA.- En la redacción de los
documentos notariales, el Notario, que debe actuar en todo momento conforme a la Ley,
interpreta la voluntad de las partes y adecua la misma a las exigencias legales, da fe de la
identidad y califica la capacidad y legitimación de los otorgantes en relación al acto o negocio
jurídico concreto que pretenden realizar. Controla la legalidad y debe asegurarse de que la
voluntad de las partes, que se expresa en su presencia, haya sido libremente declarada. Todo
ello, se entiende con independencia del soporte en el que conste el documento notarial.
EL NOTARIO CREA UN DOCUMENTO Y ES RESPONSABLE DEL MISMO.- El notario es el único
responsable de la redacción de sus documentos. Es libre de aceptar o rehusar todo proyecto
o minuta que le sea presentado, o bien de introducir en él, con el acuerdo de las partes, las
modificaciones que estime pertinentes.
EL NOTARIO LOS CONSERVA EN UN PROTOCOLO Y EXPIDE ILIMITADAMENTE COPIAS
AUTÉNTICAS.- Los otorgantes de un documento notarial, tienen derecho a obtener copias de
su original, que queda en poder del Notario. Las copias auténticas, tienen el mismo valor que
el original. El notario podrá también expedir copias a favor de personas que, según su
legislación nacional, tengan interés legítimo en conocer el contenido del documento.
LOS DOCUMENTOS NOTARIALES HACEN PRUEBA PLENA Y SON TÍTULOS EJECUTIVOS.- Los
documentos notariales, gozan de una doble presunción de legalidad y de exactitud de su
contenido y no pueden ser contradichos más que por la vía de una sentencia judicial. Dichos
documentos están revestidos de fuerza probatoria y ejecutiva.
EL NOTARIO TAMBIÉN RECONOCE FIRMAS Y COTEJA COPIAS CONTRA ORIGINALES. La
actuación notarial se extiende también a la legitimación de firmas de particulares puestas en
documentos privados, así como a la expedición de testimonios de conformidad de las copias
con sus originales en toda clase de documentos y a cualquier clase de actividades previstas
por su respectiva legislación nacional.
LOS DOCUMENTOS NOTARIALES DEBERÁN TENER RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL. Los
documentos notariales que respondan a los principios aquí enunciados, deberán ser
reconocidos en todos los estados y producir en ellos los mismos efectos probatorios, ejecutivos
y constitutivos de derechos y obligaciones que en su país de origen.
EL NOTARIO SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DEL “NUMERUS CLAUSUS” EN UNA DEMARCACIÓN.
La ley determinará el área de competencia de cada notario, así como el número de notarios,
que ha de ser suficiente para asegurar convenientemente el servicio. La ley determinará
también el lugar de instalación de cada estudio notarial, garantizando un reparto equitativo
en todo el territorio nacional.
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LOS NOTARIOS ESTÁN AGRUPADOS EN UN ÚNICO COLEGIO CONFORMADO SOLO POR
NOTARIOS. Los notarios deberán pertenecer a un solo organismo colegiado a nivel nacional,
compuesto exclusivamente por notarios, quien asumirá la representación del Notariado de
cada país.
EL NOTARIO ACCEDERÁ A LA FUNCIÓN SOLO MEDIANTE EXAMEN A LICENCIADOS EN
DERECHO. La ley de cada Estado, determinará las condiciones de acceso a la profesión notarial
y de ejercicio de la función pública notarial, estableciendo a tal fin las pruebas o exámenes
que se estimen oportuno, exigiendo en todo caso a los candidatos el título de graduado o
licenciado en Derecho y una alta calificación jurídica.
EL NOTARIO TENDRÁ CONTROL POR PARTE DE LA AUTORIDAD Y DISCIPLINA DEL COLEGIO.
La ley determinará el régimen disciplinario de los notarios, que estará bajo el control
permanente de la autoridad pública y de los organismos colegiales.
EL NOTARIO DEBE ACTUAR SIEMPRE CON LEALTAD E INTEGRIDAD. El Notario está obligado
a la lealtad y a la integridad, frente a quienes solicitan sus servicios, frente al Estado, y, frente
a sus compañeros.
EL NOTARIO ESTA OBLIGADO AL SECRETO PROFESIONAL. El Notario está obligado a guardar
secreto profesional vinculado al carácter público de su función.
EL NOTARIO DEBERÁ SER SIEMPRE IMPARCIAL. El notario está obligado a ser imparcial, si
bien la imparcialidad se expresa igualmente mediante la prestación de una asistencia
adecuada a la parte que se encuentre en situación de inferioridad respecto de la otra, para así
obtener el equilibrio necesario a fin de que el contrato sea celebrado en pie de igualdad.
LAS PARTES TENDRÁN LIBERTAD PARA ELEGIR AL NOTARIO. La elección del notario
corresponde exclusivamente a las partes.
EL NOTARIO DEBE ACTUAR BAJO LAS REGLAS ÉTICAS DE LA FUNCIÓN.- El notario está
obligado a respetar las reglas deontológicas de su profesión, tanto a nivel nacional como
internacional.
Los Notariados estarán representados por sus respectivos Consejos Directivos a nivel nacional
o, en su defecto, por los organismos análogos de carácter nacional. Cuando se trata de un
Estado Federal, además del Consejo Directivo Federal o General, cada Estado o provincia del
país, tiene su propio colegio o agrupación notarial de carácter regional o provincial. En la UINL,
cada Notariado por país, tiene una sola voz. Así, se acostumbra distinguir a los Notariados
miembros de la Unión por el continente en que se ubican.
Unidad 1: El Notariado en la Antigüedad
Asignatura: Derecho Notarial
Licenciatura: Derecho
© Univer Milenium. Diseño técnico -pedagógico y propuesta metodológica de formación profesional en
línea para uso exclusivo de la Institución.
Con la finalidad de que conozca más acerca de ésta organización así como sus
fines lo invitamos a leer el siguiente documento “Nueva Organización de la
Unión Internacional del Notariado Latino” y posteriormente dé lectura al
listado de la organización representante del Notariado titulado “Notariados”,
los cuales podrá encontrar en el Centro de Documentación Virtual, en este
último documento podrá contemplar las asociaciones a nivel internacional que
se encuentran establecidas para tener bases y criterios uniformes dentro del
Derecho Notarial.
Examen en linea
Hemos concluido el estudio de la Unidad temática, es importante que realice un ejercicio de
reflexión procurando identificar qué conceptos, teorías o metodologías abordadas fueron
adecuadamente aprendidas y cuáles aún presentan dudas de una magnitud que impedirían
realizar en forma satisfactoria las actividades de aprendizaje.
Luego de esta reflexión, en caso de considerarlo necesario efectúe una revisión más detallada
de la síntesis y los textos recomendados, deteniéndose analíticamente en los contenidos de
mayor dificultad. Si lo cree conveniente, proceda a efectuar las consultas correspondientes
con su asesor de la asignatura. Asegúrese de aclarar todas sus dudas.
Una vez que posea la certeza de haber aprendido los contenidos esenciales, lo invitamos a
realizar el Examen en línea. Recuerde que debe ir al Bloque de Navegación y en la sección
de Evaluaciones Electrónicas localizar el correspondiente a la Unidad. Analice sus resultados
y, posteriormente, realice las actividades de aprendizaje.
Unidad 1: El Notariado en la Antigüedad
Asignatura: Derecho Notarial
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Orientación al Análisis y Reflexión
Desde la existencia de la sociedad ha sido relevante contar con una figura que dé parte y funja
como testigo de acontecimientos que se van presentando, como es la pertenecía de las tierras
o la propiedad comercial, debido a que de no ser así alguien podría apropiarse de las cosas
que no fueran de esa persona. Debido a ello surge la necesidad de que exista una figura que
sea justa, equitativa, inteligente, además de que sepa redactar documentos, con la finalidad
de que pueda registrar textos los cuales sean respetados por toda la sociedad. Con base en lo
anterior es como se va dando el surgimiento del notario, a través de esta primera unidad se
pudo contemplar la evolución del mismo; es por ello que se le invita a reflexionar lo siguiente:
¿Cuáles han sido las diferentes etapas por las que ha ido evolucionando la figura del notario?
¿Qué pasaría si continuaran los Tlacuilos en la actualidad?
¿Cuál es la importancia de que exista el Notario Latino?
¿Por qué cambia la figura del notario de acuerdo al sistema político del país?
¿Cuál es la relevancia de que exista la Unión Internacional del Notariado?
Unidad 1: El Notariado en la Antigüedad
Asignatura: Derecho Notarial
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Inducción a las Actividades
Durante el desarrollo de esta unidad se contempló la evolución de la figura del notario, y cómo
es introducido en nuestro país, ya que anteriormente no contábamos con una persona que
realizará esta labor, así mismo es importante reconocer que existen tres tipos de notarios los
cuales están determinados por el sistema político que tienen los países. Por lo tanto, como
reforzamiento a las temáticas abordadas se proponen las actividades siguientes:
En la Actividad de Aprendizaje 1.1, elaborará un cuadro comparativo en torno a los Sistemas
Notariales Internacionales, con la finalidad de establecer cuál de ellos sería más eficaz que se
tuviera en nuestro país.
En la Actividad Integradora de la Unidad 1, participará en un foro de discusión, el cual girará
en torno a una serie de preguntas detonadoras.