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Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal
Sesión 2. Generalidades del Derecho Penal
Andamio cognitivo
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1
Actividad 2. Interpretación de una jurisprudencia en materia penal
Para apoyarte en la realización de tu actividad, primero contesta las siguientes preguntas:
Recapitula: ¿Qué es y qué hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación como máximo Tribunal Constitucional de México, tiene
las siguientes responsabilidades:
Resolver de forma definitiva asuntos de gran impacto social.
Juicios de amparo.
Resolver las denominadas acciones de inconstitucionalidad.
Mediante resoluciones emitidas equilibra los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Defiende constitucionalmente el orden establecido.
Resolver las controversias constitucionales.
Investiga qué es una jurisprudencia.
Proviene del latín iuris (derecho) y prudentia (sensatez y buen juicio).
Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2000):
La jurisprudencia es el conjunto de reglas o normas de la autoridad jurisdiccional que cuenta
con atribuciones al respecto, derivada de la interpretación de determinadas prevenciones del
derecho positivo, que precisan el contenido que debe atribuirse y el alcance que debe darse a
éstas, y que, al ser reiteradas cierto número de veces en sentido uniforme, no contrariado, son
obligatorias para quien deba decidir casos concretos regidos por aquellas prevenciones. (p.
175).
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Andamio cognitivo
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2
Menciona las diferentes materias en las que se clasifican las jurisprudencias.
La jurisprudencia judicial se clasifica en:
1. Histórica o actual:
Histórica, aquella emitida por los Tribunales del Poder Judicial Federal hasta antes de la
Constitución de 1917.
Actual, es aquella emitida desde la Constitución de 1917, hasta la actual época.
2. Obligatoria y no obligatoria:
Obligatoria, la generada por el Poder Judicial Federal, a emitida por la Suprema Corte debe
acatarse por los Tribunales Colegiados de Circuito, las Salas, los Juzgados de Distrito, los
Tribunales Unitarios de Circuito, y demás Tribunales Federales.
La que se emite por las Salas, es igualmente obligatoria para las anteriores instancias, a
excepción de la Suprema Corte.
La emitida por Tribunales Colegiados, es de obligatoriedad de manera descendiente a las
instancias antes mencionadas.
No obligatoria, es aquella que no está considerada en los supuestos anteriores.
3. Aplicable y no aplicable:
Aplicable, son las emitidas por el Poder Judicial Federal, en términos de ley, que no sufrieron
modificación ni interrupción.
No aplicable, es aquella que conserva carácter de jurisprudencia, pero la norma sobre la
que se hizo la interpretación o integración ha desaparecido.
4. Por su origen:
Aquellas que vienen del Poder Judicial de la Federación, o bien otros Tribunales distintos.
Podemos mencionar dentro del Poder Judicial de la Federación a la Suprema Corte, sus
Salas, los Tribunales Colegiados de Circuito, y dentro de la clasificación de otros Tribunales,
tenemos al Tribunal Fiscal de la Federación.
5. Por reiteración o solución de contradicción de Tesis:
Reiteración, en la Ley de Amparo por regla la jurisprudencia se genera después de cinco
resoluciones iguales, sin haber ninguna en contrario y por mayoría de votos.
Contradicción de Tesis, solo es necesario la solución de la contradicción para que se
genere una jurisprudencia nueva.
6. Original o derivada:
Original, es aquella generada por reiteración hasta llegar a ser una jurisprudencia.
Derivada, aquella que por contradicción de tesis es generada por determinación de criterio
imperativo.
7. Interrumpida o aplicable:
Interrumpida, como consecuencia del surgimiento de una tesis contradictoria, perdiendo su
aplicación.
Aplicable, es la que no ha tenido interrupciones.
8. Efectos generales o particulares:
Con efecto general, es aquella cuyo contenido es una declaración general.
Con efecto particular, aquella con efecto exclusivo entre las partes en litigio.
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Una vez que tengas clara la clasificación de las jurisprudencias realiza tu actividad.
En cuanto a la división y materia del Derecho, la jurisprudencia se clasifica en:
1. Derecho Público:
Jurisprudencia en materia de Derecho Internacional Público
Jurisprudencia en materia de Derecho Administrativo.
Jurisprudencia en materia de Derecho Político.
Jurisprudencia en materia de Derecho Fiscal.
Jurisprudencia en materia de Derecho Penal.
Jurisprudencia en materia de Derecho Procesal
Jurisprudencia en materia de Derecho Constitucional
2. Derecho Privado:
Jurisprudencia en materia de Derecho Civil.
Jurisprudencia en materia de Derecho Mercantil.
Jurisprudencia en materia de Derecho Fiscal.
Jurisprudencia en materia de Derecho Internacional Privado.
3. Derecho Social
Jurisprudencia en materia de Derecho Laboral.
Jurisprudencia en materia de Derecho Agrario
Jurisprudencia en materia de Derecho de Seguridad Social