UNIDAD 1 obligaciones toniollo fcjs resumen nuevo codigo civil y comercial

10
UNIDAD 1 1- CONCEPTO DE OBLIGACIÓN. A) TERMINOLOGÍA. Etimología: ob ligare (Ligar con, atar a) Denominaciones Derecho creditorio: pone énfasis en la parte activa. Derechos personales: para oponerla a los derechos reales. Acepciones impropias. Se utiliza el término en otros sentidos distintos al sentido técnico para hacer referencia a: 1. Deberes no jurídicos: la obligación de hacer caridad. 2. Cualquier deber jurídico aunque carezca de las notas típicas de la obligación: la obligación de educar a los hijos. 3. Deuda: aspecto pasivo. 4. Contrato: es fuente pero no es en sí mismo una obligación. 5. Documento en que se instrumenta la obligación: confunde la hoja de papel con la relación jurídica creada por el acto jurídico. Distinciones. deber: situación del sujeto que está precisado a ajustarse a cierto comportamiento Deber jurídico: es un deber pero exigible bajo amenaza de sanciones jurídiicas. El deber jurídico es el género la obligación la especie. Deuda: deber jurídico propio de la relación jurídica obligacional (prestación de dar hacer o no hacer y de carácter patrimonial).

description

UNIDAD 1 obligaciones toniollo fcjs resumen nuevo codigo civil y comercial

Transcript of UNIDAD 1 obligaciones toniollo fcjs resumen nuevo codigo civil y comercial

Page 1: UNIDAD 1 obligaciones toniollo fcjs resumen nuevo codigo civil y comercial

UNIDAD 1

1- CONCEPTO DE OBLIGACIÓN.A) TERMINOLOGÍA.

Etimología: ob ligare (Ligar con, atar a)

Denominaciones Derecho creditorio: pone énfasis en la parte activa.

Derechos personales: para oponerla a los derechos reales.

Acepciones impropias. Se utiliza el término en otros sentidos distintos al sentido técnico para hacer referencia a:

1. Deberes no jurídicos: la obligación de hacer caridad.2. Cualquier deber jurídico aunque carezca de las notas típicas de la

obligación: la obligación de educar a los hijos.3. Deuda: aspecto pasivo.4. Contrato: es fuente pero no es en sí mismo una obligación.5. Documento en que se instrumenta la obligación: confunde la hoja de papel

con la relación jurídica creada por el acto jurídico.

Distinciones. deber: situación del sujeto que está precisado a ajustarse a cierto comportamiento

Deber jurídico: es un deber pero exigible bajo amenaza de sanciones jurídiicas. El deber jurídico es el género la obligación la especie.

Deuda: deber jurídico propio de la relación jurídica obligacional (prestación de dar hacer o no hacer y de carácter patrimonial).

B) DISTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN CON OTRAS CATEGORÍAS AFINES.

ASPECTOS DIFERENCIALES DERECHOS PERSONALES DERECHOS REALESObjeto inmediato La conducta debida La cosa.Régimen legal. Predomina el principio de la

autonomía. Las normas aplicables a la materia son, en principio, supletorias.

Rige el principio del orden público, siendo imperativas las normas aplicables.

Número. Ilimitado. Los particulares pueden crear variadas relaciones jurídicas obligacionales, admitiéndose las figuras

Categoría cerrada. Los derechos reales son enumerados taxativamente por la ley. Son de fuente legal exclusiva.

Page 2: UNIDAD 1 obligaciones toniollo fcjs resumen nuevo codigo civil y comercial

innominadas o atípicas.Oponibilidad. Son relativos, sólo resultan

oponibles entre las partesSon absolutos u oponibles erga omnes. Toda la comunidad los debe respetar.

Publicidad. Al ser relativos, no requieren de publicidad.

Por ser absolutos, y al ser necesario su conocimiento y respeto por la comunidad necesitan de publicidad

Prescripción. Se les aplica la prescripción liberatoria: el transcurso del tiempo, sumado a la inactividad del acreedor, extinguen la obligación.

Interesa el concepto de prescripción adquisitiva: el trascurso del tiempo y la acción del interesado permiten adquirir un derecho real.

Duración. Son temporarios. Se extinguen con el cumplimiento de la obligación.

Son perpetuos, en el sentido de que el titular del derecho no los pierde por su inacción

protección Se logra mediante el ejercicio de acciones personales.

Se logra mediante el ejercicio de acciones reales, acciones reales, y mediante el ejercicio de los siguientes derechos: a) Ius persequendi: el titular de un derecho real puede perseguir la cosa de cualquiera que la tenga bajo su poder; b)ius preferendi: es preferido el primer titular de la cosa: primero en el tiempo, primero en el derecho.

Comparación con los derechos de familia.

ASPECTOS DIFERENCIALES DERECHOS PERSONALES DERECHOS DE FAMILIAContenido Patrimonial. Extrapatrimonial.Cumplimiento En principio un tercero puede

satisfacer al acreedor (art. 881)Se exige una conducta personal (deber de educar a los hijos)

Régimen legal Predomina el principio de la autonomía. Las normas aplicables a la materia son, en principio, supletorias

Regulación imperativa.

sanción indemnización por lo general, es de otra índole (ej: privación de la responsabilidad parental)

Page 3: UNIDAD 1 obligaciones toniollo fcjs resumen nuevo codigo civil y comercial

Desde luego ello, no obsta a que los derechos de familia tengan, en determinados casos, un contenido patrimonial como el derecho a alimentos o el derecho a la herencia, pero el ejercicio de estas prerrogativas patrimoniales, está sujeto a las modalidades que impone el orden público de que está impregnado el derecho de familia. Así la obligación de prestar alimentos no puede ser compensada, ni renunciarse, ser objeto de gravamen o embargo, etcétera (art. 539 CCC).

Comparación con los deberes morales.

ASPECTOS DIFERENCIALES DEBERES MORALES OBLIGACIONESorigen autónomo Heterónomo se impone

desde afuera independientemente de que el individuo acepte o no sus preceptos.

sanción remordimiento Sanción legalcontenido No patrimonial Patrimonial

Comparación con los deberes de derecho público

Los deberes de derecho público son de sujeto indeterminado: armarse en defensa de la patria, pagar impuestos, votar.

Comparación con la carga o acto potestativo.

Cuando se tiene una carga no se está obligado, sino que se obtiene un beneficio si se opta por observarla. Por ejemplo: quien tiene la carga de la prueba no está obligado sino que si opta por probar lo que alega obtendrá un beneficio, que es que se le tenga por acreditado aquello que alega; los estudiantes tienen la carga de inscribirse para cursar o rendir, pero no están obligados a hacerlo, sino que si lo hacen tendrán el beneficio de poder cursar o rendir: si no se cumple la carga, no hay responsabilidad.

Comparación con la condición potestativa. La condición es una cláusula subordina la plena eficacia o resolución de un acto jurídico a un hecho futuro e incierto. Ese hecho futuro e incierto puede depender de un hecho exterior, de la voluntad del obligado o de ambos (en el último caso son condiciones mixtas). Cuando depende exclusivamente de la voluntad del obligado (por ejemplo te dono mi auto si quiero) se llama condición potestativa (art.344). Es nulo el acto sujeto a condición potestativa.

Page 4: UNIDAD 1 obligaciones toniollo fcjs resumen nuevo codigo civil y comercial

SITUACIONES ESPECIALES. Se trata de situaciones intermedias entre la obligación y el derecho real. Veamos:

1) Obligaciones propter rem (o ambulatorias).- Son obligaciones que pesan sobre quien sea dueño o poseedor de una cosa determinada. La obligación viaja o ambula junto con la cosa a la cual accede.

Corresponden al titular de una relación de señorío sobre una cosa: ante la enajenación la obligación sigue a la cosa, gravando al nuevo titular y liberando al anterior propietario.

2) Derecho a la cosa: es el que le asiste al acreedor de una obligación de dar, antes de que la cosa le sea entregada por el deudor. Ej.: el comprador tiene derecho a la cosa vendida y en consecuencia, antes de la entrega tiene derecho a solicitar medidas cautelares que aseguren la entrega, tales como, embargo, secuestro, etc. Su antecedente se remonta al Derecho canónico.

C) CONCEPTO DE OBLIGACIÓN.

El art. 724 sólo hace referencia al aspecto activo.

Significado técnico del sustantivo “obligación”: “relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) determinada prestación.” (Alterini)

Análisis de la definición.

1. Relación jurídica: el vínculo es común a todos los derechos subjetivos, no estaríamos caracterizando nada y la situación jurídica es imprecisa.

2. Deber: el cumplimiento no es un acto de concesión o gracia del deudor.3. Sujetos: uno activo y otro pasivo, aunque en ciertas circunstancias existen

créditos y deudas recíprocos.4. Prestación: comportamiento debido.

Otras definiciones.

“vínculo jurídico que nos constriñe a pagar algo a otro” (institutas de Justiniano). Crítica: Pone énfasis en el aspecto pasivo.

“situación jurídica”(Salvat)

Page 5: UNIDAD 1 obligaciones toniollo fcjs resumen nuevo codigo civil y comercial

2- EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

El régimen de las obligaciones en el código de Vélez Sarsfield.

La regulación de las obligaciones en el código de Vélez Sarsfield era aceptable, las regulaba independientemente de los contratos. El código napoleónico de 1804, en cambio, regulaba todo junto y por eso les costó elaborar una teoría general de las obligaciones y una de los contratos. En ese sentido lo de Vélez fue acertado.

Sin embargo se le puede hacer la crítica de que la causa y las modalidades de los actos jurídicos tendrían que estar reguladas en una parte general, precisamente porque son propias de los actos jurídicos.

Metodología del nuevo CCC.

El nuevo código es más ordenado.

Tiene reglas expresas del enriquecimiento sin causa. Incluye normas expresas sobre qué es lo que se debe reclamar y hasta cuándo.

Regula de manera más organizada del patrimonio como garantía común. Antes no había una norma sobre este principio, sino que se entendía como establecido implícitamente. Ahora dice qué bienes están en la garantía común y cuáles no.

Regula la acción directa. Regula la acción subrogatoria. antes estaba regulada en un solo artículo,

ahora tiene una regulación más completa, incluye los requisitos.

3- EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE LA OBLIGACIÓN Y DEL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES.

Origen lógico y cronológico de la obligación.

Aunque los datos sobre las primeras relaciones entre los seres humanos deben extraerse de la noche de los tiempos es lógico concluir afirmando que los rudimentarios derechos de familia, en gracia a que giran alrededor de la satisfacción sexual y sus consecuencias, han de haber precedido a los derechos creditorios, los cuales requieren un modo más evolucionado de relaciones. Juntamente con esos derechos de familia debe haber existido el derecho sobre la cosa. El hombre primitivo mediante la apropiación comienza a obtener los elementos que necesita. Nace luego la necesidad de la relación con otros humanos, frecuentándose el trato con ellos, comenzándose la división de tareas y el intercambio económico adquieren las relaciones creditorias, que presuponen la previa existencia de derechos reales.

Page 6: UNIDAD 1 obligaciones toniollo fcjs resumen nuevo codigo civil y comercial

DERECHO ROMANO

Se suele representar a la obligacion como un teorema, algo sin variación. Sin embargo el contenido sí presenta variaciones. En el derecho romano la obligación presentaba un vínculo riguroso se lo podía vender como esclavo en el otro lado del Tiber y si existía una pluralidad de acreedores, se podían repartir las partes de su cuerpo. Era un vínculo estrictamente personal, no se podía transferir y además era riguroso en cuando la lo formal.

DERECHO CANONICO. DERECHO Y MORAL

El derecho canónico moralizo las instituciones jurídicas e introdujo nuevas instituciones. Despojó los pactos de todo tipo de formalismo ponía énfasis en cambio en la idea de que hay que respetar, confiar. Introdujo instituciones como la usura la lesión la improvisión que tienen un alto contenido moralizador del derecho

DERECHO Y ECONOMÍA

El derecho obligacional se ve precisado por la economía. Los individuos, haciendo uso de la autonomía de la voluntad, se relacionan dentro del mercado realizando actividades económicas. El derecho concede una tutela a estas actividades de manera tal de estar en consonancia con el mercado.

BREVE RESEÑA HISTÓRICA. INDIVIDUALISMO Y SUS CONSECUENCIAS EN EL DERECHO.

El derecho privado moderno buscaba regular las relaciones entre los individuos conforme estos lo hacen en el mercado y utiliza para esto, como mecanismo la codificación. Estos códigos responden a las pretensiones de la modernidad. En el código de Napoleón se enaltecía la autonomía de la voluntad, los ideales franceses de libertad, fraternidad, propiedad privada tendían a primar los derechos individuales. Esto se evidencia en el derecho: se protegía la propiedad privada y hasta se podía abusar de ella (años más tarde iba a surgir en la jurisprudencia francesa la teoría del abuso del derecho), se sentaron las bases para el capitalismo, se acumuló capital más allá de las necesidades. Es allí cuando surge la teoría de la responsabilidad subjetiva, esta teoría funcionaba como subsidio al maquinismo: si un trabajador se cortaba el dedo con una máquina esta teoría decía que “no hay responsabilidad sin culpa” podríamos citar la frase “la mano va a la cuchilla y no la cuchilla a la mano”.

LA TENDENCIA SOCIALIZADORA DEL DERECHO

Sin embargo luego ese individualismo se fue atemperando luego de diversos sucesos: explotaban calderas, morían trabajadores. La primera ley de

Page 7: UNIDAD 1 obligaciones toniollo fcjs resumen nuevo codigo civil y comercial

responsabilidad sin culpa fue de 1907, la responsabilidad objetiva es una visión más solidaria: si introducís cosas peligrosas sos responsable”

DERECHO DEL CONSUMIDOR

El derecho del consumidor aparece en los 80´. Estados unidos es quien da el paso inicial cuando dijo “todos somos consumidores” luego de una época de malas praxis y productos nocivos para la salud que causaron grandes muertes. Luego se fue expandiendo y comenzó a darse una entidad distinta a los daños masivos y surge la posibilidad de accionar de manera colectiva. Existen también derechos individuales homogéneos como por ejemplo el caso Halabi.