Unidad 10 El Escrutinio

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UNIDAD 10 EL ESCRUTINIO. Concepto de Escrutinio: La definición del concepto de escrutinio resulta ciertamente problemática. La mayoría de los autores coincide al sostener que el escrutinio consiste en el recuento de los votos1; sin embargo, se le suelen adicionar calificativos tales como: «medio para determinar el resultado de las elecciones»2; «conjunto de actos electorales que regulan el resultado de las elecciones»3; «calificación del sufragio»4, etc. En realidad, el escrutinio consiste en una contabilización de los elementos que se relacionan directamente con la emisión del voto, el cual se lleva a cabo en diversas instancias o etapas. La primera se realiza en las mesas receptoras del voto, llevándose a cabo las subsecuentes etapas en órganos electorales de mayor jerarquía y cuya competencia se extiende a dimensiones territoriales más amplias que las etapas inferiores.

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UNIDAD 10 EL ESCRUTINIO.

Concepto de Escrutinio:

La definición del concepto de escrutinio resulta ciertamente problemática.

La mayoría de los autores coincide al sostener que el escrutinio consiste en

el recuento de los votos1; sin embargo, se le suelen adicionar calificativos

tales como: «medio para determinar el resultado de las elecciones»2;

«conjunto de actos electorales que regulan el resultado de las elecciones»3;

«calificación del sufragio»4, etc.

En realidad, el escrutinio consiste en una contabilización de los elementos

que se relacionan directamente con la emisión del voto, el cual se lleva a

cabo en diversas instancias o etapas. La primera se realiza en las mesas

receptoras del voto, llevándose a cabo las subsecuentes etapas en órganos

electorales de mayor jerarquía y cuya competencia se extiende a

dimensiones territoriales más amplias que las etapas inferiores.

El proceso que se lleva a cabo en la etapa electoral del escrutinio no

solamente incluye un simple recuento de votos emitidos –el que sin duda es

el recuento más importante–, sino también el referido al número de

electores que votó en cada casilla, al número de los votos emitidos a favor

de cada uno de los partidos o candidatos, al número de votos blancos y

anulados, así como al número de las boletas sobrantes de cada elección, etc.

Fases

La primera fase del escrutinio (pre-scrutinio) comprende la preparación de

las papeletas, la extracción de los escrutadores, los infirmarii y los

revisores;

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- la segunda fase es el escrutinio: deposición de la papeleta en la urna,

conteo de las papeletas, recuento de los votos. (Por lo que concierne a la

papeleta, esta tiene una forma rectangular. En la parte superior,

posiblemente en imprenta, aparecen las palabras: “Eligo in Summum

Pontificem”. En la mitad inferior el cardenal escribe el nombre del elegido.

La compilación de las papeletas debe ser hecha en secreto por cada

cardenal elector que escribirá claramente, con caligrafía posiblemente no

reconocible, el nombre de quien se elige).

- la tercera fase es el post-escrutinio, que comprende: 1) el conteo de los

votos; 2) su control; 3) la quema de las papeletas;

- se si procede de inmediato a una segunda votación las papeletas de la

precedente son quemadas junto a aquellas de la segunda.

Escrutinios preliminares

En la primera etapa escrutadora se llevan a cabo los escrutinios

preliminares. Estos quedan a cargo de las mesas de escrutinio, quienes los

realizan, una vez cerrada la votación, en un acto en donde normalmente se

acepta la presencia de los representantes o fiscales de los partidos políticos.

Las actividades características de esta etapa son básicamente valoración,

contabilización y clasificación de los votos depositados en las urnas. Los

resultados del escrutinio se asientan normalmente en un acta, siendo

autorizada, en la normalidad de los casos, la expedición de copias o

certificaciones de las mismas.

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Escrutinios intermedios

Los escrutinios intermedios son conocidos en la mayoría de los países.

Puede existir una o varias etapas de escrutinios intermedios. El objeto de

este tipo de escrutinios es llevar a cabo la totalización de los resultados que

corresponden a circunscripciones electorales que abarcan los distritos

correspondientes a un número determinado de mesas o áreas electorales. En

todos los casos se exige la elaboración de un acta de escrutinio en donde se

deben asentar los resultados de la correspondiente actividad escrutadora.

Escrutinios definitivos

Los escrutinios definitivos tienen por objeto la totalización general de los

resultados electorales correspondientes a toda una circunscripción. La

realización de este tipo de escrutinio corresponde normalmente al órgano

electoral supremo en cada país o circunscripción electoral correspondiente.

Sólo en aproximadamente la mitad de los casos se exige la elaboración del

acta de escrutinio para este tipo de escrutinio.

Procedimiento del Escrutinio Preliminar

Las Mesas electorales son los órganos facultados para llevar a cabo la

primera etapa del proceso escrutador (escrutinio preliminar). En todos los

países, a excepción de Brasil, la primera actividad en la realización del

escrutinio consiste en la apertura del ánfora. La excepción de Paraguay

obedece a que una vez concluida la votación, la Mesa sella apropiadamente

el ánfora, la cual es remitida a la Junta Electoral respectiva conjuntamente

con el acta correspondiente, en la que especifica el número total de

sufragantes y la magnitud de la abstención. Sólo en aquellos lugares donde

el Tribunal Supremo Electoral así lo decida, a solicitud del Tribunal

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Regional respectivo, podrán las Mesas Receptoras llevar a cabo el

escrutinio preliminar o cómputo de votos.

Nulidad de Elecciones de Mesa

Con el objeto de garantizar la legalidad de los actos y procedimientos

electorales, los ordenamientos establecen diversas causales de nulidad

(como una “sanción” a la violación de la misma), en el entendido de que en

esta sección se hará referencia exclusivamente a las aplicables a los

resultados electorales, pudiéndose distinguir, desde una perspectiva

comparativa, entre la nulidad de un voto, la nulidad de una votación, la

nulidad de una elección y, en su caso, la nulidad general de las elecciones

(toda vez que en materia electoral, como en cualquier otro campo del

derecho público, no toda violación de una norma legal electoral produce los

mismos efectos, sino que para determinar el grado de éstos habrá que

atender a las consecuencias previstas legalmente respecto de los actos

irregulares susceptibles de ser anulados).

Procedimientos del escrutinio intermedio

En los casos de Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, El Salvador, Guatemala,

Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Rep. Dominicana, Uruguay

y Venezuela se exige a efecto de que quede constancia de los resultados

obtenidos mediante el trabajo del escrutinio de la segunda etapa – primera

intermedia –, la redacción de un acta de escrutinio.

En los países que cuentan con segunda etapa intermedia, se exige un acta

de escrutinio en Colombia, Guatemala y Venezuela, en donde debe quedar

constancia de los resultados obtenidos durante la etapa escrutadora

correspondiente.

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Procedimiento del escrutinio Indefinido

El procedimiento de escrutinio definitivo consiste en el trabajo en 19 mesas

distribuidas en el Salón Dorado en las que fiscales partidarios contrastan

ante personal de la justicia electoral las actas confeccionadas por los

presidentes de cada mesa de votación con las planillas de los partidos

políticos. Si existe alguna diferencia se lleva la urna en cuestión al salón

donde se efectúa el cómputo, se la abre y se hace un nuevo recuento.

Finalizado este procedimiento se cargan las actas definitivas y se hace la

última verificación, a cargo de los fiscales de cómputos, pasos que tienen

lugar en el Salón San Martín.