Unidad 2. importancia de los valores y la ética

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martes, 30 de julio de 2013 18:10: Buenas tardes, Mucho le agradecería me indique los compañeros con los que desarrollaré la actividad 2 de la unidad 2 para iniciarlo a la brevedad puesto que estamos muy atrasados en el cuatrimestre. Muchas gracias. Saludos, martes, 6 de agosto de 2013 16:32: Hola Raymundo....somos parte del equipo 11 para Etica Actividad 2....no seas malito...busca el correo que les envié a ti y a Ildefonso que es nuestro compañero en equipo también en tu correo institucional. Un Abrazo, martes, 6 de agosto de 2013 10:46: Buenos días los saludo deseándoles tengan un excelente día, también pidiéndoles su paciencia ya que me he tardado en evaluar tareas porque la plataforma me saca a cada rato o no me abre archivos por lo que me los tengo que brincar o esperar me los abra. Espero tereinar est semana. les comento también que la actividad 2 de la unidad 2 ya esta abierta y en el mismo rubro están asignados los equipos espero puedan trabajar bien con sus compañeros. seguimos en contacto y trabajando duro. Sugeyl martes, 6 de agosto de 2013 16:42: Hola Ildefonso, Nuestra facilitadora de Ética nos unió a ti, a Raymundo y a mi en el equipo 11 para la actividad 2 de la Unidad 2. Serías tan amable en buscar un correo que envié a tu correo institucional para lo de este trabajo. Un abrazo, 16:57: Claro que si, en cuanto pueda realizare lo que me indicas y no es excusa, pero estoy muy atrasado con mis materias (por mi actividad laboral) pero seguramente participare, suplico un poco de paciencia, gracias. 17:15: A ver que nos da Raymundo....si estás en el ambiente, podrías darnos el caso....el ejemplo....y nosotros analizamos lo legal y lo ético si te parece....si tienes tiempo...a mi me urge presentar esto antes de entrar a la maestría....un abrazo, miércoles, 7 de agosto de 2013 20:48: ok. gracias yo lo checo viernes, 9 de agosto de 2013 15:55: Acabo de subir la última versión del trabajo al correo institucional. Ildefonso está trabajando en sus comentarios. ¿Cuándo podemos esperar los tuyos? ¿Podrías ponerte de acuerdo

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Etica y Valores

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martes, 30 de julio de 2013

18:10: Buenas tardes, Mucho le agradecería me indique los compañeros con los que desarrollaré la actividad 2 de la unidad 2 para iniciarlo a la brevedad puesto que estamos muy atrasados en el cuatrimestre. Muchas gracias. Saludos,

martes, 6 de agosto de 2013

16:32: Hola Raymundo....somos parte del equipo 11 para Etica Actividad 2....no seas

malito...busca el correo que les envié a ti y a Ildefonso que es nuestro compañero en equipo

también en tu correo institucional. Un Abrazo,

martes, 6 de agosto de 2013

10:46: Buenos días los saludo deseándoles tengan un excelente día, también pidiéndoles su paciencia ya

que me he tardado en evaluar tareas porque la plataforma me saca a cada rato o no me abre archivos

por lo que me los tengo que brincar o esperar me los abra. Espero tereinar est semana. les comento

también que la actividad 2 de la unidad 2 ya esta abierta y en el mismo rubro están asignados los

equipos espero puedan trabajar bien con sus compañeros. seguimos en contacto y trabajando duro.

Sugeyl

martes, 6 de agosto de 2013

16:42: Hola Ildefonso, Nuestra facilitadora de Ética nos unió a ti, a Raymundo y a mi en el

equipo 11 para la actividad 2 de la Unidad 2. Serías tan amable en buscar un correo que envié a

tu correo institucional para lo de este trabajo. Un abrazo,

16:57: Claro que si, en cuanto pueda realizare lo que me indicas y no es excusa, pero estoy muy

atrasado con mis materias (por mi actividad laboral) pero seguramente participare, suplico un

poco de paciencia, gracias.

17:15: A ver que nos da Raymundo....si estás en el ambiente, podrías darnos el caso....el

ejemplo....y nosotros analizamos lo legal y lo ético si te parece....si tienes tiempo...a mi me urge

presentar esto antes de entrar a la maestría....un abrazo,

miércoles, 7 de agosto de 2013

20:48: ok. gracias yo lo checo

viernes, 9 de agosto de 2013

15:55: Acabo de subir la última versión del trabajo al correo institucional. Ildefonso está

trabajando en sus comentarios. ¿Cuándo podemos esperar los tuyos? ¿Podrías ponerte de acuerdo

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con Ildefonso para ver quien añade qué al documento y cuando me lo envíen, o lo suban, como

prefieran, lo han en forma final? Muchas gracias. Un abrazo,

viernes, 9 de agosto de 2013

15:47: Buenas Tardes, Solo una pequeña nota para recordate que aún no me has hecho el favor

de revisar mi Actividad 1. Dimensiones del ser humano que calificaste como insuficiente porque

no viste el mapa conceptual que viene contenido en el archivo. ¿Te lo encargo mucho por favor?

Gracias. Saludos,

lunes, 12 de agosto de 2013

19:06: Buenas Noches, Sé que estás sumamente ocupada, pero quiero estar segura que no has

olvidado revisar mi Actividad 1 que sí está completa, contrario al comentario que dejaste en la

página de calificaciones. Apreciaría me hicieses el favor de reevaluarlo, puesto que sigue con

"insuficiente". Gracias anticipadas y disculpa tanta lata pero esto es importante para mi. Buenas

noches.

19:46: Apenas ahorita pude abrir la plataforma no me deja ingresar puedes subirlo de nuevo para

q me de opción de calificar, por favor.

martes, 13 de agosto de 2013

05:32: Hola Sugeryl, Ya lo volví a subir...esta vez DENTRO DE LA CARPETA....tambén te lo

envié a tu correo institucional. Tengo entendido que si tienes dificultades para calificarlo el

departamento de soporte técnico puede ayudarte. Muchas gracias por tu apoyo. Buen día.

10:41: Gracias ya esta tu calificación corregida.

17:15: Gracias a ti.....Que descanses..

miércoles, 14 de agosto de 2013

10:25: Buenos días. El motivo del mensaje es animarlos a redoblar esfuerzos a seguir con buen

ritmo de trabajo para terminar con éxito el curso, la unidad 1 iban muy animados y bien de

pronto con la unidad 2 han bajado esfuerzos por lo que les pido se pongan al corriente con las

actividades, ya tenemos unidad 3 en línea por lo que debemos apurarnos para no arrasar nos

tanto. Ánimo, espero sus actividades y también les comento que a partir de hoy las actividades de

la unidad 1 que vayan subiendo ya se evaluarán sobre BIEN pues ya son muy atrasadas aún así

las estaré revisando para que puedan ponerse al corriente. tambien les comento que las autor

reflexiones se calificarán hasta la última unidad sin embargo si les pido las vayan subiendo

conforme avanzamos. Sugeyl Guardado

16:01: Hola Sugeyl.....¿Cuándo subes las preguntas de autorreflexión de la Unidad 2? Es lo único que me falta para cerrar esa unidad. Saludos,

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16:06: Ok, mañana estarán en plataforma. Gracias.

16:15: ¡Súper! Gcs...

16:32: Malas Noticias Sugeyl.....Estoy revisando calificaciones y cuando entré a la opción de

Autorreflexión, aparentemente el primer trabajo fue enviado para calificar, en sugar de enviarse

como borrador. No entiendo porqué, ya que he hecho exactamente lo mismo en todos los casos,

pero solo tu materia no me dejará subir más archivos para cumplir con las cuatro

autorreflexiones de tu materia. Sé que estás abrumada de trabajo, pero vamos a necesitar apoyo

técnico desde tu lado para que habiliten esa actividad para recibir más archivos. En fin, quedo en

tus manos. Muchas gracias y lamento ser la portadora de malas noticias. Un abrazo,

Universidad Abierta y a Distancia de México

Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

8º Cuatrimestre Materia: Ética y Valores

Unidad 2. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de seguridad pública

EA. Rúbrica de evaluación U1 Clave: LIC 110930832

Facilitador: Sugeyl Selene Guardado Gutierrez Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor

Matrícula: AL10502742 21/06/2013

Márgenes: Las márgenes deben ser de 2.54 cms en toda la hoja.

Sangría: Cinco espacios en la primera línea de cada párrafo. Espaciado: Texto a doble espacio y alineado a la izquierda, exceptuando figuras y tablas. Dos espacios después del punto final de una oración. Tipo de letra: Times New Roman a un tamaño de 12. Papel: Papel tamaño Carta. 1-Crea el título de tu página. Centra el título en la página utilizando letras mayúsculas y minúsculas. Agrega tu nombre en la siguiente línea, seguido del nombre de tu universidad.

2 Agrega un encabezado a tu documento. Justifica a la izquierda las palabras "Encabezado" seguidas de dos puntos y el título de tu ensayo en letras mayúsculas. Después, justifica a la derecha el número de la página. Aplica este encabezado en todas las páginas de tu documento.

3 Incluye un extracto. Este párrafo ofrece una reseña de tu ensayo. Resume tu investigación en 150 o 200 palabras, de acuerdo con el Laboratorio de Escritura en Línea de la Universidad de Purdue.

4 Desarrolla niveles de encabezados. El estilo APA permite cinco niveles en los encabezados. Centrados, en negritas y en mayúsculas son los encabezados de

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primer nivel. Los de segundo nivel son también aquellos en mayúsculas pero justificados a la izquierda. Los encabezados con sangría y minúsculas, son encabezados de tercer nivel, siempre y cuando terminen con un punto. Los encabezados de cuarto nivel siguen el mismo formato que el nivel anterior, pero en itálicas. El último nivel mantiene la letra itálica, pero no incluye texto en negritas.

5 Incluye citas de referencia. Escribe el autor y año de publicación en paréntesis después del texto citado, por ejemplo (Coleman, 1997). Si incluyes el nombre del autor en la línea, agrega el año de publicación en paréntesis, por ejemplo, "Como Coleman (1997) argumentó...". Continúa con las citas con la puntuación adecuada, normalmente es el punto.

6 Crea una lista de referencias. Las últimas páginas de tu documento deben incluir una lista detallada de las referencias utilizadas al momento de escribir el ensayo. Coloca una sangría de 1/2 pulgada en la segunda y todas las demás líneas de cada inicio y justifica la primera línea a la izquierda. Ordena la lista alfabéticamente comenzando con el apellido del autor y después su nombre de pila. Las citas son una referencia a una idea o afirmación en donde se establece la fuente o origen del mismo. Para citar usando las normas APA se utilizan paréntesis dentro del texto en vez de usar notas en el pie de página. La cita debe incluir información sobre el autor y año de publicación. Las citas pueden ser literales o parafraseadas. Cita literal: Sucede cuando se extraen fragmentos o ideas textuales. Las palabras omitadas se reemplazan por puntos suspensivos (…). En este caso es necesario incluir el apellido del autor, el año de publicación y la página del texto extraído. Cuando la cita tiene menos de 40 palabras se escribe inmersa en el texto y entre comillas, en cambio las de mayor de 40 palabras se escriben aparte del texto con sangría y un punto menor en el tamaño de la letra sin usar comillas. Cita de parafraseo: Se utiliza para citar las ideas de un autor pero no de forma textual. Este tipo de citas requieren el apellido del autor y el año de publicación.

Licenciatura en Seguridad Pública 8° cuatrimestre Ética y valores Unidad 2. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de seguridad pública Clave: 010930831 Universidad Abierta y a Distancia de México Índice Unidad 2. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de seguridad pública ............................................................................................................... 3 Presentación de la unidad ................................................................................................. 3 Propósitos .......................................................................................................................... 3 Competencia especifica ..................................................................................................... 4

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2.1. Ética y valores de los servidores públicos ................................................................... 4 2.1.1. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos ............................. 10 2.1.2. Principios éticos para la acción pública .................................................................. 12 2.1.3. Valores y deber ser del servidor público................................................................. 14 Actividad 1. El deber ser del servidor público: El policía .................................................. 19 2.2. Responsabilidades de los servidores públicos .......................................................... 20 2.2.1. Ley de Responsabilidades de los servidores públicos ............................................ 22 2.2.2. Códigos de Ética .................................................................................................... 24 2.2.3. Disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública ....... 31 Actividad 2. La ley, la ética y los valores .......................................................................... 35 2.3. Valores y principios éticos en las instituciones de seguridad pública ........................ 36 2.3.1. Perfil axiológico de los integrantes de las instituciones de seguridad pública ......... 38 Actividad 3. Perfil axiológico de un policía ....................................................................... 41 2.3.2. Problemas éticos en la prestación del servicio público ........................................... 42 2.3.3. Corrupción ............................................................................................................. 45 Autoevaluación ................................................................................................................ 46 Evidencia de aprendizaje. La corrupción .......................................................................... 47 Actividades de Autorreflexión ........................................................................................... 48 Cierre de la unidad .......................................................................................................... 48 Para saber más ............................................................................................................... 49 Fuentes de consulta ........................................................................................................ 50 Fuentes cibergráficas ....................................................................................................... 52

Unidad 2. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de seguridad pública Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de seguridad pública. Universidad Abierta y a Distancia de México. Recuperado el 30 de julio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=1207 Presentación de la unidad En la segunda unidad, se abordará, la vinculación de los valores y la ética al desempeño de las funciones de los servidores públicos en el área de la seguridad pública reconociendo la importancia de su aplicación en el ámbito laboral de acuerdo al marco legal existente en México. En esta unidad, se define la significativa tarea que efectúa el servidor público del área de seguridad pública en la sociedad y se reflexiona sobre la exigencia de que dichos servidores públicos sean eficientes y leales a su comunidad. Se estudia la imagen del servidor público como un actor y referente social, se explica que el servicio público como una profesión, implica una vocación así como asumir tanto las leyes correspondientes como un código de ética profesional. Se reflexiona sobre los problemas éticos y de conflicto de valores que se presentan en la prestación del servicio público mismos que si no son orientados por los principios y valores que le permitan desempeñar con eficacia, legalidad y honradez su profesión y

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cumplir así su misión de servir y proteger a los ciudadanos pueden derivar en corrupción. Finalmente se estudia el perfil axiológico que debe caracterizar a los miembros de las instituciones de seguridad pública así como las disposiciones legales, a las cuales deben sujetar su conducta. Propósitos Esta unidad tiene como propósito el análisis de los problemas que se presentan en la prestación del servicio público considerando para su solución los principios éticos y valores revidados en la unidad anterior, así como el marco legal aplicable como elementos que deben guiar la conducta y desempeño del servidor público en el área de seguridad pública. Competencia especifica . Analizar los principios éticos y los valores para identificar su importancia y aplicación en el campo laboral y social del servidor público en el área de la seguridad pública mediante la valoración de problemas éticos específicos en la prestación del servicio público, considerando el marco legal aplicable. 2.1. Ética y valores de los servidores públicos La consecución de los intereses colectivos se efectúa principalmente a través de los servicios públicos que ofrece la administración pública. La actividad y eficiencia de ésta radica en gran parte, en la manera en que satisfaga de manera adecuada las demandas de nuestra sociedad. La Administración pública, de acuerdo con la Secretaría de la Función Pública, se define como: El Gobierno, realiza las funciones que le asigna el poder ejecutivo a través de la Administración Pública Federal, misma que ofrece el soporte necesario para asumir las responsabilidades del Presidente de la República, que se apoya para dicho objetivo en las Secretarías y Dependencias del Estado. Al sistema de administración del Gobierno Federal se le denomina Administración Pública Federal, y opera a través de dependencias y entidades que dependen del poder ejecutivo. Como cualquier sistema de administración, la Administración Pública Federal realiza procesos relacionados con la Planeación, la Organización, la Administración de Personal, Dirección y Control. La Administración Pública La Administración Pública es Un instrumento del Estado que opera el Gobierno para

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Lograr los propósitos de la comunidad, que determina cómo se distribuye y ejerce la autoridad policiaca y la económica La Administración Pública es atribución del instrumento del Estado Como responsabilidad v directa del Presidente de la República Quien realiza con apoyo de: 1) Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos, Consejería Jurídica, que

integran la Administración Pública Centralizada 2) Entidades Que integra la Administración Pública Paraestatal La Administración Pública se divide en 1) Administración Pública Centralizada 2) Administración Pública Paraestatal De acuerdo con el Art.90 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fuente: La Administración Pública. (2009). Recuperado el 25 de marzo del 2013, de:

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http://www.funcionpublica.gob.mx Para concretar los fines del Estado, la Administración Pública funciona de acuerdo con un marco jurídico que determina los principios básicos de su planeación y estructura. La Ley de Planeación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son los ordenamientos jurídicos fundamentales. Administración Pública Se norma mediante Marco jurídico Que se aplica a 1) Su origen, naturaleza y vinculación con los preceptos del Estado en La Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos 2) Su estructura orgánica y funciones específicas en La Ley orgánica de la

Administración Pública Federal 3) La actividad fundamental de planeación en La Ley de Planeación

Fuente: La Administración Pública. (2012). Recuperado el 25 de marzo del 2013, de: http://www.funcionpublica.gob.mx/ Por otra parte el servicio público comprende una parte de la actividad de la administración pública, se realiza en limitados aspectos de los otros poderes y la podemos concretar en los términos siguientes:

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"El servicio público es una actividad técnica, directa o indirecta, de la administración pública activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada para asegurar –de una manera permanente, regular, continua y sin propósitos de lucro-, la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público." (Serra Rojas Andrés, 1993, p. 102). Se entiende por servicio público la actividad organizada que se realice conforme a las leyes o reglamentos vigentes con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente necesidades de carácter colectivo. La prestación de estos servicios es de interés público. De acuerdo con estas definiciones, es posible afirmar que el servicio público es toda actividad cuya operación es asegurada, regulada y controlada por las instituciones gubernamentales. Los servicios públicos responden a una necesidad colectiva que debe ser satisfecha, es decir, estos tienen por objeto solucionar las demandas sociales. La prestación de los servicios públicos debe ser regular, uniforme y adecuada a la necesidad colectiva y su actividad se debe regir por normas de derecho público. Si servir es un acto humano que proporciona reconocimientos a quien lo realiza por ser un acto solidario, el servicio público es una actividad que debe enaltecer al hombre ya que implica una responsabilidad y compromiso hacia la comunidad, el servicio público en este sentido, despliega su actividad a través del desarrollo de los siguientes principios que señala la Secretaría de la Función Pública: Principios del Servicio Público Generalidad: todos los habitantes tienen derecho al uso de los servicios públicos de acuerdo a las normas que los rigen; es decir, de acuerdo con su forma, condiciones y limitaciones. Uniformidad o igualdad: todos los habitantes tienen derecho a prestaciones en igualdad de condiciones, si cumplen con los requisitos determinados por la ley. Continuidad: el servicio no debe interrumpirse. El artículo 123 constitucional en su apartado A, fracción XVIII exige que en los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez días de anticipación a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha señalada para la suspensión de labores. En cuanto a los servicios públicos manejados directamente por el Estado. El mismo precepto en el apartado B, fracción X reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, en los términos de las leyes reglamentarias. Correlativo a este principio tenemos el principio de adaptación. Regularidad: el servicio se realiza de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley,

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es decir, medir, ajustar o computar el servicio por comparación o reducción. El servicio debe manejarse conforme a reglas. Obligatoriedad: es el deber que tienen las autoridades encargadas de prestar el servicio. Persistencia: que comprenda nuevas necesidades colectivas. Se considera como carácter del servicio público la permanencia o sea, “que el servicio público debe existir en tanto subsistan las necesidades públicas para cuya satisfacción fue creado”. La gratuidad del servicio: debe ofrecerse al público sin la idea de lucro. Algunos servicios públicos y los de tipo industrial y comercial requieren de un régimen financiero adecuado. A estos principios la doctrina administrativa agrega el principio de adaptación del servicio público, la posibilidad de modificar el régimen del servicio y la igualdad de los usuarios frente al servicio, que los medios y procedimientos sean públicos y se sometan a un régimen jurídico especial. Definición de Servidor Público La secretaría de la función pública define como servidor público a toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de la administración pública, sea Federal, del Distrito Federal o de los otros órdenes de gobierno. El marco normativo fundamental de los Servidores Públicos se encuentra contenido en los siguientes documentos: . Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Nos otorga las reglas de comportamiento político de gobernados y gobernantes. Una concepción ética de la existencia y, por tanto, el aseguramiento de los derechos intrínsecos de los hombres: los derechos que los hombres tenemos sobre y por encima del estado. La Constitución es también y primordialmente una norma; nada menos ni nada más que la primera, la de mayor jerarquía, la suprema, la norma por la cual se crean y delimitan todas las demás normas del orden jurídico. . Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos: Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto Constitucional en materia de: I.- Los sujetos de responsabilidad en el servicio público; II.- Las obligaciones en el servicio público; III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político; IV.- Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones; V.- Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero, y

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VI.- El registro patrimonial de los servidores públicos. Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales. . Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado: Esta Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia. Son sujetos de esta Ley, los entes públicos federales. Para los efectos de la misma, se entenderá por entes públicos federales, salvo mención expresa en contrario, a los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la Federación, organismos constitucionales autónomos, dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, los Tribunales Federales Administrativos y cualquier otro ente público de carácter federal. . Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: Tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de: I. Responsabilidades administrativas II. Obligaciones III. Sanciones administrativas IV. Autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y Registro patrimonial de los servidores públicos Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales. El Servidor Público es una persona orientada principalmente por la aspiración de servir y satisfacer las necesidades de y ciudadanos, poniendo a disposición del estado sus capacidades, para favorecer el desarrollo de éste y anteponiendo lo fines del Estado a cualquier proyecto o interés particular. La vocación de servicio público es uno de los principios y valores esenciales del Servidor Público, por lo que incluye los siguientes elementos: . Gusto e inclinación por ofrecer buena atención y calidad en su servicio,

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comprendiendo su rol como servidor público. . Responsabilidad de entender, atender y solucionar o satisfacer las necesidades de los ciudadanos, superando sus expectativas en el servicio. . Atender con amabilidad y de manera oportuna las necesidades o requerimientos de los ciudadanos. . Mantenerse en continua capacitación, desarrollo, mejoramiento de sus capacidades para prestar cada vez un mejor servicio. Un servidor público debe proceder sobre las bases éticas de la justicia, la razón y la argumentación por encima del interés propio, su papel se encauza a la obtención del bien común y debe ser una persona creativa u con actitud de innovación para encontrar nuevas formas de resolver de forma eficiente los problemas que se le presentan en su actividad diaria. Para concluir, el Servidor Público debe tener conciencia del significado y trascendencia de su trabajo y estar al servicio de los ciudadanos y las ciudadanas, en el proceso de transformación de la sociedad por principios y valores: . Valores . Ética . Honestidad . Igualdad . Solidaridad . Participación protagónica . Vocación de servicio . Esfuerzo colectivo . Eficiencia . Responsabilidad 2.1.1. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos Un servicio (público) es un proceso, no un producto. Para conseguir un sentimiento de satisfacción al realizar una labor es significativa la relación que se establece entre las personas, donde una conducta adecuada, un trato cordial y fácil comunicación son aspectos fundamentales para construir buenas relaciones sociales y otorgar un buen servicio público. Ventajas del impulso de los valores

En los servidores públicos En las instituciones

• Fortalece y reivindica la dignidad de los profesionales del servicio. • Despierta el espíritu de cooperación, comunicación y cohesión de grupo. • Eleva la moral y fomenta la motivación. • Crea disposición para la resolución de conflictos.

• Fortalece los valores y la filosofía de la institución. • Genera identidad de grupo. • Permite recuperar la confianza de los ciudadanos. • Optimiza el uso de los recursos públicos. • Evita el despilfarro de recursos

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• Fortalece la conciencia sobre lo público. • Forma personal responsable y eficaz en sus tareas. • Forma personal que ejercita el autocontrol. • Incorpora y/o fortalece, cuando ya existen, principios y valores. • Aclara los pensamientos ante situaciones de duda o dilemas. • Otorga madurez de juicio. • Reitera los fines del Estado mediante el espíritu de servicio.

• Frena o pone un dique a la corrupción. • Fortalece el papel de los funcionarios de carrera frente a los políticos con fines diferentes a los del Estado. • Permite contar con reglas claras que dirijan a los miembros. • Logra mayor alcance de los objetivos y metas en los servicios públicos. • Evita prácticas obsoletas. • Inyecta dinamismo y buen ambiente de trabajo.

Los valores, las normas y la ética estructuran la convivencia social y garantizan los derechos humanos, por lo que la actuación ética del servidor público, independientemente del cargo o posición que desempeñe, es un factor fundamental para el adecuado desempeño de la función del estado y de la sociedad en su conjunto. La transparencia, la rendición de cuentas y el derecho a la información pública son elementos fundamentales en la construcción de democracia en este sentido, los ciudadanos deben estar informados sobre la actividad gubernamental para poder evaluar la gestión de sus funcionarios públicos y participar de manera responsable en las decisiones públicas. El reconocimiento y desarrollo de estos valores por parte de los servidores públicos es un requisito para mejorar la gestión de gobierno con un sentido ético. Al presente, para dignificar y fortalecer la gestión pública en el marco de las democracias actuales, se impone resignificar a la ética y dimensionar su valor como medio para renovar el servicio público. Para completar el aprendizaje necesario sobre los valores y la ética en los servidores públicos deberás realizar la lectura de los capítulos 2 y 3 del siguiente documento. Diego Bautista, O. (2001) La ética en los servidores públicos. Tesis de Maestría en Ciencia Política. México. Universidad Pedagógica Nacional. Recuperado el 27 de marzo de 2013, de: http://eprints.ucm.es/6969/1/libro_etica_sp.pdf 2.1.2. Principios éticos para la acción pública El comportamiento de los servidores públicos no puede reducirse al cumplimiento de los requerimientos legales, también deben pretender el cumplimiento de compromisos de un Estado Democrático de (Estado de Derecho) y aspirar a la legitimidad social. Gracias a la ética es posible hallar el fundamento racional y crítico que justifica la actividad del servicio público como instrumento legal y moral que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos mediante la fomento de la

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seguridad, la justicia y la no discriminación, ya que en la ética, se generan procedimientos y fundamentos propios del quehacer del servidor público, que operan con el criterio de responder a problemáticas inherentes a su función. Por tal razón, la sociedad espera de sus servidores públicos, excelencia profesional, compromiso con su misión, y la aplicación permanente de principios y valores que promuevan el desarrollo humano y social, es así necesario que los principios y valores que respaldan la actuación profesional del servidor público se encuadren en procedimientos normativos claros y orientadores. ¿A quién no le gustaría vivir en una sociedad en la que no hubiera inseguridad? En efecto, todos los ciudadanos, preferiríamos una sociedad así, sin embargo es un objetivo que no puede alcanzarse en su totalidad porque el ser humano no es perfecto pero en este sentido la formación ética busca hacernos conscientes de nuestras debilidades y de la importancia de trabajar a favor de nuestra propia mejora, desarrollando virtudes que nos permitan una convivencia más solidaria y justa que puede ser percibida como una utopía, como un ideal que sirve de guía para avanzar en esa dirección, combatiendo el mal, la injusticia, los delitos, etc. Esa es la razón de ser de la función de seguridad pública, una función que compete al Estado como el encargado de promover la obtención del bien común. La función del servidor público en el área de seguridad pública es fungir como un instrumento del Estado para efectuar su tarea de mantener el orden público y prevenir el delito, reduciendo el peligro que significan los individuos y las organizaciones delictivas para los ciudadanos honestos. En tal sentido, Brajnovic, L. (1969, p. 79) ha señalado diez principios deontológicos comunes a toda profesión y aplicables al área de seguridad pública: (a) Lealtad a la profesión elegida. Contribución a la buena fama y pervivencia de la profesión. (b) Preparación adecuada para el desempeño del oficio. Capacitación de la persona. Estudio. (c) Ejercicio competente y honesto de la profesión. No usar mal el poder que se tiene. (d) Entrega a la tarea profesional. Vocación. (e) Realización de las tareas profesionales a favor del bien común. La profesión debe entenderse como un servicio a la sociedad. (f) Perfeccionamiento constante del deber profesional. Formación permanente. (g) Exigencia de obtención de medios materiales y económicos adecuados en relación con el trabajo realizado. Se refiere a un salario digno. (h) La lealtad al dictamen de la propia conciencia. Todo profesional debe obedecer a sus principios morales que le muestra su conciencia. (i) Derecho moral a permanecer en la propia profesión. Estabilidad profesional y en el trabajo. (j) Esfuerzo constante por servir a los demás y conservar la libertad personal.

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Los principios rectores del servicio público, los valores institucionales y los deberes de los servidores públicos se consideran actualmente primordiales para la construcción de la eticidad del devenir público. Para complementar tu aprendizaje deberás observar el siguiente video: . Cívica y ética. Programa 38. (2010) Principios éticos de los servidores públicos. Recuperado el 27 de marzo de 2013, de: http://www.youtube.com/watch?v=0eez7Ta__GY 2.1.3. Valores y deber ser del servidor público En nuestra experiencia diaria observamos hechos que suceden pero no deberían ser, y a la inversa, es así que los conceptos de ser y deber ser los extraemos de nuestra propia experiencia. Por ejemplo, cuando nos encontramos ante algún crimen, estamos ante algo que sucedió, pero lo consideramos como algo que no debería ser y no podemos cambiarlo pero lo que sí podemos hacer es tomar alguna postura con respecto a esos hechos en función de lo que queremos que suceda en realidad. Por ejemplo, ante un delito no podemos pensar que no sucedió, pero sí reprobamos el hecho. Por eso podemos distinguir dos planos en nuestro entorno:

En el contexto del deber ser se hallan las normas ideales con respecto a las cuales juzgamos la naturaleza de las obras o acciones humanas siendo las más importantes las normas morales que permiten calificar la bondad o maldad de dichos actos. El aspecto formal en los valores es su deber ser. La conciencia moral, que es nuestra visión axiológica, percibe con mayor claridad el deber-ser cuando este no coincide con los hechos y es lo que nos produce sentimientos de indignación o coraje ante una injusticia. No percibimos un deber ser vacío de contenido, como lo dice Kant, sino en una conducta concreta. Por eso Scheler habló de intuición material de los valores. Más en general, un deber-ser nunca se deduce a partir de un es (Hume). Por eso hay que objetar el hedonismo (reduce valor a placer) y el utilitarismo (reduce valor a ventaja del tipo que sea). La Axiología se construye a partir de la percepción directa del deber-ser (Kant) en alguna acción concreta o materia (Scheler). Según Kant el deber moral procede de la voluntad del hombre mismo. En este sentido, la responsabilidad moral se ubica en la conciencia del sujeto, quién se provee a sí

El del ser, que se refiere a la realidad tal como es y sus características

El del deber ser, que se refiere a lo que idealmente reconocemos como la mejor representación potencial de la realidad

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mismo de la ley moral que debe efectuar. El problema del deber ser se refiere a los actos que realiza el individuo con respecto a normas morales o individuales. A lo largo de la historia, el hombre se ha preguntado a sí mismo:

.¿Qué debo hacer?

.¿Qué no debo hacer?

.¿Qué puedo hacer o dejar de hacer?

Y en esa conducta del hombre decide sobre la libertad, la responsabilidad y la conciencia morales, y mediante sus acciones el ser humano se construye a sí mismo. El problema del deber ser nos conduce a tomar conciencia de nuestros actos; y sí se actuaba de forma irreflexiva, ahora se actúa conscientemente, dirigiendo la acción hacia el perfeccionamiento propio. Un ejemplo de esto en el ámbito moral:

Ser: Observamos que existen menores pidiendo limosna en las calles. Deber ser: Según la Constitución Política en su Artículo Cuarto, todos los niños tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y esparcimiento para su desarrollo integral, por el sólo hecho de ser personas.

Si bien es imposible alcanzar la perfección en la vida cotidiana, los ideales no sirven como guía para acercarse a dicha perfección, a lo que “debería ser”. De aquí procede la importancia de lo que se concibe como sentido del deber; como por ejemplo en la función del servidor público del área de seguridad pública, donde su ocupación es ciertamente supervisar que se cumplan las leyes, prevenir delitos, mantener el orden social y su misión es hacer que nuestra sociedad sea como debería ser. La Ética y la Moral se refieren a la conducta voluntaria de las personas, ya que los seres humanos actúan en dos niveles:

Actos no voluntarios

Actos humanos

Provienen de la dimensión biológica, se trata de que no son objeto de la ética o la moral, porque los realizamos sin que intervenga nuestra conciencia ni nuestra libertad y, por lo tanto, no somos responsables de ellos.

Provienen de nuestra dimensión racional, pues para realizarlos es necesario que intervengan la inteligencia y la voluntad, en este nivel de actuación nos diferenciamos de los animales, porque realizamos los actos de modo consciente y libre, y por eso somos responsables de sus consecuencias.

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Los actos humanos sí son objeto de la ética o la moral, pues entre ellos se encuentran los actos “morales”, que nos aproximan o nos alejan del bien, de la autorrealización como personas. En este sentido, las acciones que valoramos ética o moralmente se dan en el ámbito de distintas relaciones que se inician con nosotros mismos y luego con las demás personas y ámbitos de realización de los valores. Características del acto moral El acto moral es un acto humano que responde a la reflexión de la razón y la libertad de la voluntad. Si no se toman decisiones razonadas o se toman en contra de la voluntad, esa acción no depende de la persona, y, por ende, no puede juzgarse como moral. Los actos morales son voluntarios y con base en ello pueden juzgarse como buenos o malos, de conformidad con tres elementos o fuentes que constituyen el concepto de la moralidad de los actos humanos:

Advertidas entre las situaciones, se hallan las consecuencias, que son aspectos secundarios de un acto moral y que pueden agravar o disminuir la bondad o la maldad moral del acto, así como la responsabilidad del que actúa, pero no pueden cambiar la calidad moral del acto, pues no pueden transmutar en buena una acción que desde un inicio es mala. Sin embargo, las consecuencias sí pueden afectar a una acción que haya sido buena en su objeto y fin, pero cuyos efectos sean perjudiciales. Así, un proyecto bueno, con intenciones positivas, puede tener consecuencias desfavorables. Si las consecuencias no pueden preverse, tampoco pueden calificar la moralidad del acto. Pero cuando es posible anticiparlas y, a sabiendas de que son adversas, se

•El acto en sí mismo (en lo que reside), es el elemento esencial. Responde a la pregunta ¿qué fue lo que hice? Objeto

•Objetivo del acto. Responde a la pregunta ¿por qué o para qué lo realicé? De acuerdo a lo que se responda, el acto será bueno o malo.

Objeto: Fin o intención

•Entorno en que se establecen los elementos accidentales que envuelven al acto voluntario. Responde a las preguntas ¿cómo?, ¿dónde?, ¿cuándo?, etc., y pueden atenuar o aumentar la culpabilidad de alguien.

Situación

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realiza el acto, entonces sí califican al acto como moralmente malo. El problema es que es imposible prever todas las consecuencias a que conduce un acto, ya sea a corto o largo plazo y es casi imposible que un acto tenga consecuencias sólo buenas o sólo malas, independientemente de la bondad o maldad del acto en sí. De ahí la importancia de la reflexión de la razón previa a la decisión de la voluntad, para elegir de la mejor manera posible lo que hacemos, identificar la intención que tenemos al hacerlo y estimar, en la medida de lo posible, las potenciales consecuencias por las que tendremos que responder ante nosotros mismos y ante los demás. Ahora bien, todo lo que interfiera con nuestra posibilidad de deliberación y libre decisión atenúa nuestra responsabilidad con respecto a lo que hacemos, como la ignorancia, el miedo o las enfermedades mentales. Todas las acciones (o bien, omisiones) que dependen de nuestra determinación voluntaria son éticamente valorables. Los actos morales son los que implican intencionalidad, voluntad y la conciencia de los fines y consecuencias, por lo que también comprenden la responsabilidad. El sentido ético de la existencia humana implica un proceso definitivo de deliberación y decisión, es decir, practicar la reflexión racional y deliberativa para analizar, comparar y argumentar en favor y en contra de las alternativas que se tienen para poder formar un juicio claro sobre la alternativa que se va a elegir. El criterio de moralidad Debido a la dificultad que existe para calificar una acción como moralmente buena o mala, se requiere de un criterio establecido para poder realizar un juicio, es decir, si la acción se realiza de conformidad con ese criterio será buena, y viceversa, entonces, el valor moral de un acto dependerá de su conformidad con una norma externa, de manera que un acto es bueno si está autorizado y es malo si está prohibido por alguna ley o norma socialmente aceptada. Sin embargo, el valor moral depende también de lo intrínseco del acto mismo, pues hay ciertas acciones que son buenas o malas independientemente de cualquier mandato o prohibición. Existen dos criterios principales de moralidad para orientar la toma de decisiones:

La ley: Determina qué tipo de acciones son justas y cuáles indebidas, y sanciona su cumplimiento. (Criterio objetivo de moralidad).

La conciencia moral: La conciencia es la que indica si la acción es buena o mala. (Criterio subjetivo de moralidad).

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Estos criterios se originan debido a que en toda sociedad existen normas que sus integrantes asumen a medida que comprenden sus beneficios para una convivencia social y con ello se constituye la conciencia moral de cada individuo de esa sociedad misma que le brinda la capacidad de juzgar sus actos como buenos o malos. Dicha conciencia se entiende como el discernimiento que causa ya sea un sentimiento de satisfacción al actuar de forma correcta o bien, provoca arrepentimiento ante una conducta incorrecta. Mediante la conciencia distinguimos el sentido del deber o de la obligación moral, es decir, el carácter normativo y obligatorio del comportamiento moral y también debido a ella cada quien es responsable de decidir libremente lo que hace y asumir las consecuencias razonando lo que es mejor para realizarse como personas. Un acto es moralmente bueno o malo cuando se realiza de conformidad con un cierto valor que puede ser aceptado o no por la sociedad, es decir, los principios universales por lo que un acto se considera algo bueno cuando se puede aplicar a todos como ley universal. Actividad 1. El deber ser del servidor público: El policía Propósito: En esta actividad identificarás los principios e ideales que conforman el deber ser del servidor público. Instrucciones: 1. Ingresa al foro de discusión y argumenta sobre los elementos y valores que conforman el deber ser del servidor público. 2. En tu primera participación, después de identificarte, así como reconocer el tema del foro, deberás responder y aportar ideas con tus compañeros en relación a las preguntas planteadas de acuerdo a lo conceptos revisados en el curso: . ¿Cómo son los policías? . ¿Cómo deberían ser los policías? . Propón tres normas que consideres convenientes para encauzar la actuación policial hacia ese ideal. 3. Participa al menos en dos ocasiones, siguiendo la discusión del foro y respondiendo a las participaciones de tus compañeros. 4. Luego de tu aporte inicial y de las retroalimentaciones a tus compañeros, aporta una conclusión, integrando el desarrollo de la discusión en el foro y de manera que expongas muy claramente cuál es tu postura hacia el tema analizado. 5. Recuerda que es muy importante que aportes ideas propias, opiniones y experiencias para enriquecer el foro.

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*Consulta la rúbrica de foro que se encuentra en la pestaña material de apoyo para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.

Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

8º Cuatrimestre Materia: Ética y Valores

Unidad 2. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de seguridad pública

Actividad 1. El deber ser del servidor público: El policía Clave: LIC 110930832

Facilitador: Sugeyl Selene Guardado Gutierrez Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor

Matrícula: AL10502742 21/06/2013

Actividad 1. El deber ser del servidor público: El policía Propósito: En esta actividad identificarás los principios e ideales que conforman el deber ser del servidor público. . ¿Cómo son los policías? Como en todo, hay de todo, pero el video sugerido por la unidad nos muestra que la percepción del policía es negativa, vinculándolo con ignorancia, desaliño, prepotencia, falta de servicio y corrupción. . ¿Cómo deberían ser los policías? En mi opinión, un policía debe ser intachable, por dentro y por fuera. Su imagen física, emocional y moral debe reflejar un apoyo a las personas que lo rodean bajo cualquier circunstancia. Su actitud debe mostrar fuerza, empatía, respeto y autoridad. Debe ser el modelo para la niñez, para lograr que puedan crecer con la certeza de que pueden acudir a él sin duda alguna en caso de cualquier tipo de emergencia. Debe inspirar

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seguridad y respeto—¡hasta admiración! Debe sentirse orgulloso de portar el uniforme. Se me ocurre, como ejemplo, la serie de televisión, “Blue Bloods”, como la caracterización perfecta del policía ideal. Se las recomiendo. . Propón tres normas que consideres convenientes para encauzar la actuación policial hacia ese ideal. Se ha dicho hasta el hartazgo, pero principalmente aquel que elige ser policía, debiese elegirlo por vocación, lo que puede asegurarse a través de pruebas psicométricas durante el reclutamiento, entendiendo el honor que se le confiere al poner en sus manos la seguridad de la ciudadanía, lo que inevitablemente requiere de altos valores morales, empatía y respeto hacia todo individuo con el que tenga contacto, que también puede medirse en tests psicológicos antes de contratarlos. Un curso de servicio al cliente a muchos no les vendría mal, y obviamente un entendimiento de las obligaciones y derechos que tienen quienes buscan su apoyo, así como los concedidos a él como servidor público. Fuente de Consulta

1. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de seguridad pública. Universidad Abierta y a Distancia de México. Recuperado el 30 de julio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=1207

2. Diego Bautista, O. (2001) La ética en los servidores públicos. Tesis de Maestría en Ciencia Política. México. Universidad Pedagógica Nacional. Recuperado el 27 de marzo de 2013, de: http://eprints.ucm.es/6969/1/libro_etica_sp.pdf

3. Cívica y ética. Programa 38. (2010) Principios éticos de los servidores públicos. Recuperado el 27 de marzo de 2013, de: http://www.youtube.com/watch?v=0eez7Ta__GY

Participa al menos en dos ocasiones, siguiendo la discusión del foro y respondiendo a las participaciones de tus compañeros. 2.2. Responsabilidades de los servidores públicos Los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo que señala su Constitución Federal, es un Estado democrático, como lo establece el artículo 40. En un régimen jurídico democrático, como el mexicano, los ciudadanos son quienes nombran a sus representantes, mismos que en el ejercicio de su mandato dan origen a los servidores públicos de designación, de esta forma se ejerce el poder democrático integrándose los elementos de la democracia, entre los que se encuentra el Régimen de responsabilidad de los servidores públicos, es decir, la responsabilidad de los funcionarios como elemento de la democracia. Al respecto, Tena Ramírez (2004), comenta: “La democracia es, pues, el gobierno de todos para beneficio de todos. Pero si todos deben recibir por igual los efectos benéficos del gobierno, no es posible, como dijimos en otra ocasión, que en las grandes colectividades modernas participen todos en las funciones del gobierno. De aquí que el pueblo designe como representantes suyos, a los que han de gobernarlo; la participación por igual en la designación de los

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representantes, y no el gobierno directo del pueblo, es lo que caracteriza a nuestra democracia, cuando el artículo 40 establece como forma de gobierno el régimen representativo”(p. 98). Es así que la función pública surge a partir de la democracia ya que un sistema democrático está compuesto por los siguientes elementos: Soberanía, representación política, el control popular sobre la actuación de los órganos del Estado, el referéndum, la juridicidad, la división o separación de poderes, la justicia social y la responsabilidad de los servidores públicos que por definición, son personas que prestan servicios al Estado como miembros de las empresas públicas, como empleados o trabajadores del mismo y de sus entidades descentralizadas que pueden ser geográficas o especializadas (por tipos de servicios), como elementos de la fuerza pública, o en cualquier otra condición que ante la ley les dé tal carácter. Burgoa (2005) afirma que: “En un régimen democrático, los titulares del órgano del Estado o los sujetos que en un momento dado los personifican y realizan las funciones enmarcadas dentro del cuadro de su competencia, deben reputarse como servidores públicos. Ética y deontológicamente, su conducta, en el desempeño del cargo respectivo, debe enfocarse hacia el servicio público en sentido amplio mediante la aplicación correcta de la ley. En otras palabras, y desde el mismo punto de vista, ningún funcionario público debe actuar en beneficio personal, es decir, anteponiendo sus intereses personales al interés público, social o nacional que está obligado a proteger, mejorar o fomentar dentro de la esfera de facultades que integran la competencia constitucional o legal del órgano estatal que representa o encarna” (p. 554) El servidor público, debe orientarse por el compromiso que mantiene consigo mismo, la comunidad, la institución a la que presta sus servicios y por ende con el estado, lo que le impone por encima de cualquier circunstancia, lealtad, entrega, vocación, sacrifico, capacidad, disciplina, honorabilidad, voluntad y honradez, entre otras muchas consideraciones y convicciones, que debe ofrecer en beneficio y no en detrimento de las instituciones, la ciudadanía y el estado, reflejando en ello la esencia fundamental de lo que es y debe ser el Estado. Delgadillo (2005) aclara que: “El análisis del sistema de Responsabilidades de los Servidores Públicos, considera la singular condición de aquel individuo previamente identificado como sujeto de una relación jerárquica regulada por el Derecho Público, que integra toda una estructura normativa denominada `Derecho Disciplinario de la Función Pública’, la cual se encarga de estudiar la regulación del fenómeno disciplinario en la expresión del poder estatal, los sujetos de las relaciones en que se manifiesta, sus responsabilidades, la facultad disciplinaria, las sanciones, los procedimientos para la imposición de éstas y los medios de defensa a favor de los sancionados.” (p. XIII)

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Acerca de los deberes en la función pública, Fraga (2002) afirma: “La falta de cumplimiento en los deberes que impone la función pública da nacimiento a la responsabilidad del autor, responsabilidad que puede ser de orden civil, de orden penal o de orden administrativo. Cualquier falta cometida por el empleado en el desempeño de sus funciones lo hace responsable administrativamente, sin perjuicio de que pueda originarse, además, responsabilidad civil o penal. Esa responsabilidad no trasciende fuera de la administración; la falta que la origina se denomina falta disciplinaria; la sanción que amerita es también una pena disciplinaria y la autoridad que la impone es la jerárquica superior al empleado que ha cometido la falta. Se ha discutido acerca de la naturaleza del poder disciplinario, existiendo al respecto una opinión que lo considera de la misma naturaleza que el que existe en algunas relaciones civiles, y otra que lo asimila al poder penal del Estado. La primera opinión sostiene que el poder disciplinario y el poder penal tienen un origen diferente; que el poder disciplinario no implica absolutamente la existencia del poder de dominación del Estado. Se considera que el poder disciplinario es una de las formas de sancionar ciertas faltas que pueden cometerse en las relaciones civiles, y así, el padre tiene poder disciplinario para corregir las faltas del hijo; las asociaciones lo tienen respecto de sus miembros, pudiendo llegar hasta la expulsión de estos. Por el contrario, la otra opinión sostiene que el poder del Estado, que sirve de fundamento al derecho penal es el mismo que funda el poder disciplinario. En uno o en otro el Estado obra haciendo uso de sus facultades de imperio y no existen sino diferencias formales que no afectan la naturaleza misma de los actos, entre los que se realizan en la vía penal y los ejecutados en la vía disciplinaria. A pesar de lo sustentado en la opinión anterior, parece que no hay una perfecta identidad entre el poder penal y el poder disciplinario, pues éste supone una relación de dependencia especial que sólo existe mientras dura el servicio, la cual no es necesaria para el ejercicio del poder penal. Además, y como ya se dijo anteriormente, la responsabilidad disciplinaria puede coexistir con la responsabilidad penal, lo cual no podría concebirse si fueren idénticos ambos poderes, en virtud del principio “non bis in idem” (pp. 170-171) Respecto del cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos podemos observar que en la sociedad mexicana actual se mantienen grandes carencias en el aspecto moral y ético, existe también poca cultura de la legalidad incluso en los servidores públicos quienes deberían conocer el marco jurídico en el desempeñan sus funciones. Es así importante el fomento de la cultura de la legalidad desde los niveles educativos básicos extendiéndose hasta los niveles profesionales para que exista respeto a la ley y los valores como son la justicia, la igualdad, la libertad y la honestidad siempre en el marco de la responsabilidad personal y social. Es por ello necesario que como futuro servidor público, conozcas los fundamentos legales y éticos que fundamentarán tu actividad profesional y social comenzando por la Ley de responsabilidades de los servidores públicos, para lo cual deberás revisar el siguiente material: . Chalico, H. (2004). El sistema federal de responsabilidad de los servidores públicos

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ante la corrupción: valoración de su eficacia jurídica. Capítulos 2 y 3. Tesis Licenciatura. Derecho con especialidad en Derecho Fiscal. Departamento de Derecho, Escuela de Ciencias Sociales, Universidad de las Américas Puebla. Recuperado el 27 de marzo de 2013, de: Capítulo 2: El sistema federal de responsabilidad de los servidores públicos en el marco del derecho administrativo. http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/chalico_p_hp/capitulo2.pdf Capítulo 3: La responsabilidad de los servidores públicos. http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/chalico_p_hp/capitulo3.pdf

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2.2.1. Ley de Responsabilidades de los servidores públicos De acuerdo con lo que señala la Contraloría General del Distrito Federal, existen principios para el desempeño de las funciones de los servidores públicos, destacando los de legalidad y de responsabilidad, el primero de ellos, consiste en que los servidores públicos deben ajustar sus actos a lo establecido en nuestra Constitución y en la Ley; el segundo establece que el servicio público debe realizarse en forma honesta, anteponiendo el interés público al interés personal. El Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, denominado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos”, el cual comprende los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113, y 114; fue reformado por Decreto del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 1982, cuya reforma estuvo inspirada en la propuesta de campaña electoral del Ex-Presidente de la República Miguel de la Madrid Hurtado, quien propuso a la Nación una renovación moral de la sociedad. En la exposición de motivos de las reformas, se afirma la necesidad de actualizar las responsabilidades de los servidores públicos y de acuerdo a la nueva redacción del título citado, así como su legislación reglamentaría, comprendida fundamentalmente por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982 y en ese entonces el Título Décimo del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, denominado “Delitos cometidos por servidores públicos”, título reformado en su totalidad por el artículo Único del Decreto de 30 de diciembre de 1982, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de

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enero de 1983, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Por su parte, los artículos los 1830, 1910, 1916, 1916 bis, 1927, 1928, 2108, 2109, 2110 y 2116 del Código Civil para el Distrito Federal. Se refieren a las obligaciones que nacen de actos ilícitos, al daño moral y al incumplimiento de las obligaciones; se establecen cuatro tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores públicos, responsabilidades que no se excluyen entre sí, ya que las reformas constitucionales, pretenden agotar todos los posibles actos u omisiones que pueden realizar los servidores públicos. Para completar tu aprendizaje sobre este tema deberás revisar con todo cuidado el siguiente documento: . Gamboa, C. & Valdés, S. (2009) Responsabilidad de los Servidores Públicos. Estudio Teórico Doctrinal, Antecedentes, Derecho Comparado, e Iniciativas presentadas en el tema en la LX Legislatura. (Actualización). México. Centro de Documentación, Información y Análisis, H. Congreso de la unión. Recuperado el 27 de marzo 2013, de: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-28-09.pdf SPI-ISS-28-09 Centro de Documentación, Información y Análisis RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Estudio Teórico Doctrinal, Antecedentes, Derecho Comparado, e Iniciativas presentadas en el tema en la LX Legislatura. (Actualización) Mtra. Claudia Gamboa Montejano Investigadora Parlamentaria Lic. Sandra Valdés Robledo Asistente de Investigación Noviembre, 2009 DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS Subdirección de Política Interior _________________________________________ Av. Congreso de la Unión Núm. 66; Col. El Parque; México, DF; C.P. 15969 Tel: 5036-0000 Ext. 67033, 67036 y 67026 e-mail: [email protected] Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior “RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Estudio Teórico Doctrinal, Antecedentes, Derecho Comparado, e Iniciativas presentadas en el tema en la LX Legislatura (actualización)”. I N D I C E INTRODUCCIÓN .

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RESUMEN EJECUTIVO I. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL • Conceptos Básicos. • Cuadro Comparativo entre Servidores públicos y Funcionarios públicos. II. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES • Esquema de los antecedentes Constitucionales. • Datos relevantes. • Primer Periodo (1917-1982). • Segundo Periodo (1982-2007). III. EVOLUCIÓN DEL TÍTULO IV DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917 (Reformas) • Primer Periodo (1917-1982). • Segundo Periodo (1982-2007). • Contenido de los artículos y sus reformas (a partir de 1982). • Diferencias y Semejanzas entre Juicio Político y Declaración de Procedencia. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos • Procedimientos de Juicio Político y Declaración de Procedencia • Procedimiento de Juicio Político en la Cámara de Diputados. • Procedimiento para la Declaración de Procedencia. IV. INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LX LEGISLATURA • Datos relevantes en el ámbito constitucional. • Cuadro No. 1. • Cuadro No. 2. • Cuadro No. 3. • Cuadro No. 4. • Datos relevantes. V. DERECHO COMPARADO. • Cuadro comparativo de la regulación en diversos países en materia de responsabilidad de los servidores públicos a nivel constitucional. • Datos relevantes. FUENTES DE INFORMACIÓN. Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior INTRODUCCIÓN La supervisión de la conducta de los servidores públicos en ejercicio de su cargo, tanto en México como en el mundo, es un tema que desde siempre ha estado en la mira de la sociedad, ya que si bien debe haber honestidad en su actuar en la labor encomendada, no pocas ocasiones resulta ser todo lo contrario. El presente trabajo se avoca a desarrollar el tema de las distintas responsabilidades en que pueden llegar a incurrir los servidores públicos, empezando por la delimitación de quienes, de acuerdo a nuestra actual legislación, son considerados como tales, así como las distintas acciones u omisiones que los pueden hacer acreedores a una sanción.

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La evolución en su regulación nos muestra un intento por el legislador de dejar mejor definido y regulado este ámbito tan importante dentro del control del poder público, sin embargo, aún faltan muchos rubros que atender de manera más concreta, ya que la realidad ha dejado más que constatado que siguen faltando reglas claras al momento de que a un servidor público se le detecte que incurrió en ciertos ilícitos, principalmente de tipo patrimonial en detrimento de la Nación, y que por no haber los elementos legales necesarios, no se actué en consecuencia, sentando con ello un mal precedente, tanto para el resto de los servidores públicos, como para la población en general. Tanto el derecho comparado como las iniciativas presentadas en el tema, pueden ser un verdadero apoyo en cuestión de antecedentes para mejorar todo proyecto de reforma de ley, que permita perfeccionar la vigilancia y supervisión de las responsabilidades de los servidores públicos. RESUMEN EJECUTIVO En el presente trabajo se desarrollan los siguientes rubros: El Marco Teórico Conceptual, se analizan entre otros conceptos relacionados con el tema, los siguientes: servidor público, funcionario público, diferencias principales entre ambas conceptualizaciones, responsabilidad, responsabilidad política, penal, administrativa y civil, entre otras, juicio político, declaración de procedencia, etc. En el rubro de Antecedentes Constitucionales se menciona la regulación desde la Constitución de Cádiz de 1814, hasta lo estipulado por el texto original de la Constitución de 1917, realizándose un esquema de los principales rubros del tema en cada una de estos ordenamientos, así como los correspondientes datos relevantes. En la Evolución del Título IV de la Constitución de 1917 (reformas), se indican las principales modificaciones que ha tenido este apartado en nuestra Carta Magna. De igual forma se muestran las grandes diferencias y semejanzas entre los procedimientos del Juicio Político y la Declaración de Procedencia. A través de cuadros comparativos se exponen las iniciativas de reforma a nivel Constitucional en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentadas en la LX Legislatura, seguida cada una de éstas, de los respectivos datos relevantes. En el ámbito del Derecho Comparado, se muestra la regulación a nivel Constitucional de los países de: México, Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos de América y Perú. I. MARCO TEÓRICO-CONCEPTUAL. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula la responsabilidad de los servidores públicos a través de su Título IV. Esta responsabilidad -dependiendo del

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hecho o acto que se cometa u omita- puede ser: política, penal, administrativa, civil o patrimonial. Sin embargo, para abordar el tema que nos ocupa, en primer lugar es necesario conocer algunos conceptos básicos con el objeto de que puedan comprenderse mucho mejor los temas que se analizarán. 1.1. Conceptos básicos. Servidor Público. Es interesante observar que, dentro del gran ámbito de los servidores públicos existe una clasificación, que puede llevar a establecer una jerarquía que distingue a unos servidores de otros de acuerdo a las funciones que desempeñan cada uno de éstos. Precisamente de esas funciones se desprende que en la práctica y en la vida cotidiana todavía se emplee el término funcionario público, a pesar de que una de las pretensiones de las reformas al título IV constitucional, fue suprimir el término de funcionario público, por el de servidor público. “Funcionario proviene de función, del latín funtio-onis, sustantivo que se entiende como acción y ejercicio de un empleo, facultad u oficio, entre otras acepciones. Funcionario es la persona que desempeña un empleo de cierta categoría e importancia”.1 También puede entenderse como persona afecta, con carácter permanente, como profesional, a un servicio del Estado, del municipio o de cualquier corporación de carácter público”.2 Ma. de los Ángeles Gual, define al funcionario público como “toda persona incorporada a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulados por el Derecho Administrativo.”3 El término servidor público es la calidad que se le otorga a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión a favor del Estado.4 De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano,5 “el funcionario público en México es un servidor del Estado, designado por disposición de la ley para ocupar grados superiores de la estructura orgánica de aquél y para asumir funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando.”

1 Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Enciclopedia Jurídica Mexicana, F-L, Editorial Porrúa, México, 2002, pág. 169. 2 De Pina Vara, Rafael, Diccionario Jurídico¸ Editorial Porrúa, México, 2000, pág. 296.

3 Gual, Ma. De los Ángeles, Guía legal sobre los Derechos y Deberes del Funcionario, Ediciones Catálogo, Barcelona. 4 Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto, El Sistema de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Cuarta edición, Editorial Porrúa, México, 2001, pp. 85-86. 5 Instituto De Investigaciones Jurídicas, UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, D-H, Editorial Porrúa, México, 1998, pág. 1500-1502.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente Tesis jurisprudencial señala: Funcionario Público. Por funcionario público debe entenderse toda persona a quien se ha encomendado el ejercicio de una función pública, y como para esto es indispensable poner en acción medios coercitivos, o lo que es lo mismo, ejercer autoridad, para considerar que alguien tiene el carácter de funcionario público, debe tenerse en cuenta si puede o no disponer de la fuerza pública, es decir, si puede ejercer autoridad. Quinta Época, Semanario Judicial de la Federación, TOMO XIX, Pág. 1038.- Amparo penal en revisión 2682/26. Vizcarra Sánchez José y coagraviado. 7 de diciembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Por otro lado, Servidor Público: “Es aquel que, independientemente de su denominación ya sea de funcionario o de servidor civil, está normado por un régimen de función pública bajo una ley específica de derecho público o mediante disposiciones equivalentes, y asumen actividades enmarcadas en los intereses primordiales del Estado. No se trata de todos los empleados o trabajadores del Estado, sino solamente de aquellos que como funcionarios desempeñan las funciones esenciales que le atañen al Estado y que, en cada Estado extiende o restringe a su arbitrio. ... ... la mayoría de los países define como servidores públicos a quienes se desempeñan en el Poder Judicial, junto con los integrantes de la administración pública y los empleados administrativos del Poder Legislativo”.6 Con las reformas expedidas en 1982, en términos del artículo 108 constitucional se observa que: se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes judicial federal y judicial del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados y, en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral. “La nueva denominación de servidores en lugar de funcionarios, contribuye no sólo a desterrar la prepotencia, negligencia y desdén con que suelen conducirse diversos servidores públicos de cualquier nivel, sino a hacer conciencia en la propia comunidad sobre la función de servicio que los mismos desempeñan y la pertinencia en exigirles el

6 Guerrero, Omar, El Funcionario, el Diplomático y el Juez, Universidad de Guanajuato, INAP y otros, Plaza y Valdés Editores, Primera Edición, México, 1998, pág. 52-53.

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estricto cumplimiento de sus obligaciones, así como el correspondiente respeto a los derechos e intereses de los gobernados, en beneficio del Estado de derecho. De este modo atendiendo al principio de igualdad ante la ley, se pretendió establecer la responsabilidad a nivel constitucional de todos los servidores públicos, “independientemente de su jerarquía, rango, origen o lugar de empleo, cargo o comisión.” Sin embargo, la supresión de funcionarios públicos por la de servidores públicos no se da totalmente, ya que los artículos 124 y 128 Constitucionales siguen regulando la figura, incluso el mismo art. 108 sigue mencionando a los funcionarios, sin especificar de qué nivel. El artículo 124, establece que todo aquello que no esté expresamente conferido a los funcionarios federales se entenderá que es atribución de las entidades federativas. Olga Hernández Espíndola y Enrique Quiróz Acosta al respecto señalan que: “en este texto se considera al funcionario público un servidor público que realiza actos de autoridad, es decir, actos de imperium”. Con relación al artículo 128 que hace referencia expresa a los funcionarios públicos, obligando a éstos a prestar la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, los autores arriba citados apuntan que: “en dicha mención constitucional a los funcionarios públicos se les otorga una investidura especial en virtud de la cual se les obliga a ejecutar un acto solemne, al que no están obligados los demás servidores públicos; ello significa que se les otorga una mayor importancia y jerarquía superior a los funcionarios públicos, en representación del Estado mexicano, en el orden de competencias de que se trate y velando por la respetabilidad del Estado de derecho. La designación de los funcionarios públicos puede darse por diferentes medios: sufragio (Congreso de la Unión y como caso especial el Presidente de la República), designación para el caso del Poder Judicial (designación de los ministros por votación de las dos terceras partes del Senado de una terna propuesta por el Presidente de la República), y nombramientos y designaciones libres hechas por el Presidente de la República para el caso de la integración del Poder Ejecutivo. Para una mejor comprensión se presenta un cuadro comparativo que pretende exponer la diferencia entre servidores públicos y funcionarios públicos:7 Comparativo entre Servidores Públicos y Funcionarios Públicos.

7 Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada, Tomo II, Decimocuarta Edición, Editorial Porrúa, México, 1999, pág. 1106.

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SERVIDOR PUBLICO FUNCIONARIO PUBLICO

* Todo aquel individuo que presta sus servicios a los poderes federales, estatales o municipales y a los de los organismos paraestatales e incluye: Altos funcionarios (por elección popular o por nombramiento) Funcionarios8 y, Empleados.9 Todos con el adjetivo de públicos por desarrollarse en el ámbito gubernamental. * Por su régimen especial pueden ser de base, de confianza, trabajadores directamente dependientes de la administración central y trabajadores de organismos descentralizados;

* Es un servidor público designado por disposición de la ley, para ocupar grados superiores de la estructura orgánica de gobierno y para asumir funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando. * Es titular de órganos del gobierno que integran los poderes del mismo en la jerarquía más alta, por lo que suele denominárseles en la doctrina Altos funcionarios: - Poder Ejecutivo: el Presidente de la República y los secretarios de Estado, subsecretarios, oficiales mayores y directores generales. - Poder Legislativo: diputados y senadores. - Poder Judicial: los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - En los estados de la Federación: el gobernador, los diputados locales y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Nación. - En los municipios: los presidentes municipales, los regidores y los síndicos. * Representan al órgano del cual es titular tanto frente a otros órganos del Estado, como frente

8 El que dispone de un poder jerárquico respecto con los empleados y funcionarios inferiores, poder que deriva en capacidad de mando, de decisión y disciplina, son los conocidos como mandos medios y parte de los mandos superiores, abarca desde jefes de departamento hasta subsecretarios. http://pnogueron.8k.com/funciona1-1.htm 9 Aquel que presta sus servicios para algún órgano del Estado, en virtud de un nombramiento y que desempeña normalmente actividades de apoyo al funcionario, sin que su labor implique poder de decisión, disposición de la fuerza pública o representación estatal. http://pnogueron.8k.com/funciona1-1.htm, desempeña un servicio material o intelectual o de ambos géneros a cualquier órgano gubernamental. Es un servidor del Estado que se caracteriza por no tener atribución especial designada en una ley y sólo colabora en la realización de la función pública. Se caracteriza por varias razones, entre ellas, las siguientes: su carácter contractual con el Estado, por ser siempre remunerado, por no tener carácter representativo y por su incorporación voluntaria a la organización pública. Fernández de Castro, Pablo, Relación del Estado con los servidores públicos. In: Ámbito Jurídico, mar/2001 [Internet] http://www.ambito-juridico.com.br/aj/da0026.htm

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a los particulares. * La legislación laboral los considera como trabajadores de confianza. * Realizan actos de autoridad. * Tienen investidura especial * Pueden ser revocados del cargo * Removidos en cualquier tiempo * El ejercicio de sus funciones no es permanente. * Sus funciones implican la voluntad estatal.

Responsabilidad. Desde el punto de vista etimológico la palabra responsabilidad es decir, responsum –en un sentido restringido responsable- significa el obligado a responder de algo o de alguien.10 De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española la responsabilidad tiene las siguientes acepciones: “2. f. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal. 3. f. Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado. 4. f. Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.”11 La Enciclopedia Jurídica Mexicana establece que: “Por responsabilidad puede entenderse la obligación que tiene una persona de subsanar el perjuicio producido o el daño causado a un tercero, porque así lo disponga una ley, lo requiera una convención originaria, lo estipule un contrato, o se desprenda de ciertos hechos ocurridos con independencia de que en ellos exista o no culpa del obligado a subsanar.”12 Como es de observarse los elementos que se distinguen en las anteriores definiciones son: • Daño o perjuicio • Obligación • Reparación

10

Responsabilidad del Estado, en: http://cnh.gob.mx/documentos/8/5/art/archivos/wtd9d1r6.html 11

Diccionario de la Lengua Española, Vigésima segunda edición, versión electrónica en: http://www.rae.es/ 12

Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo IV, F-L, IIJ-UNAM, Editorial Porrúa, Primera edición, México, 2002, p. 168.

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Los servidores públicos son sujetos de responsabilidad por los actos u omisiones que realicen derivados de sus funciones. En México en materia de responsabilidades de los servidores públicos encontramos dentro del Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuatro tipos de responsabilidades: • Responsabilidad política • Responsabilidad penal • Responsabilidad civil • Responsabilidad administrativa. Responsabilidad Política. De acuerdo con la Enciclopedia Jurídica Mexicana, la responsabilidad política: “Es la que se hace valer a través del juicio político de responsabilidad, en contra de los [servidores públicos] mencionados en el artículo 110 de la Constitución.”13 Responsabilidad Penal. “Deber jurídico de sufrir la pena, que recae sobre quien ha cometido un delito, esto es, una acción u omisión típica, antijurídica y culpable.”14 La responsabilidad penal aplicada a la materia de los servidores públicos es: “Aquella en la que una vez que el Congreso de la Unión ha valorado la existencia y la gravedad de los actos u omisiones del servidor público y éstos tienen el carácter delictuoso se formula la declaración de procedencia en términos de lo que establece la LFRSP y la legislación penal respectiva.”15 Responsabilidad Administrativa. “Es aquella en la que incurre un servidor público por realizar actos u omisiones que afecten la honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.”16 Responsabilidad Civil. Para algunos juristas la responsabilidad civil se considera como: “La obligación que tiene una persona de indemnizar los daños y perjuicios que le han causado”.17 Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la siguiente tesis jurisprudencial corrobora lo anteriormente señalado:

13

Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo VI, Q-Z, IIJ-UNAM, Editorial Porrúa, Primera edición, México, 2002, p. 283. 14

Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo VI, Q-Z, IIJ-UNAM, Editorial Porrúa, Primera edición, México, 2002, p. 308. 15

Ibidem, p. 286. 16

Ibidem, p. 287 17

Responsabilidad del Estado, en : http://cnh.gob.mx/documentos/8/5/art/archivos/wtd9d1r6.html

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Novena Época, Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta III, Abril de 1996 Página: 128 Tesis: P. LX/96 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa, Constitucional RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS. SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes: A).- La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; B).- La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito; C).- La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D).- La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones. Amparo en revisión 237/94. Federico Vera Copca y otro. 23 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el quince de abril en curso, aprobó, con el número LX/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a quince de abril de mil novecientos noventa y seis. Ejecutoria: 1.- Registro No. 3578 Asunto: AMPARO EN REVISION 237/94. Promovente: FEDERICO VERA COPCA Y OTRO. Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Abril de 1996; Pág. 94; Responsabilidad patrimonial o responsabilidad del Estado.

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“Es una institución jurídica que mediante criterios objetivos de derecho público, establece la obligación directa del Estado de indemnizar a los particulares que hayan sido lesionados antijurídicamente18 en sus bienes o derechos, con motivo de la actividad extracontractual del propio Estado.”19 Juicio Político. El juicio político tiene como antecedentes remotos al Impeachment inglés, y como antecedente mediato al Impeachment norteamericano.20 Es un término utilizado para designar el procedimiento para fincar responsabilidad política u oficial a un servidor público. Implica el ejercicio material de una función jurisdiccional llevada a cabo por un órgano de funciones políticas, pero respetando las formalidades esenciales de un procedimiento jurisdiccional.21 Como líneas arriba se ha comentado, "el juicio político es producto del sistema implantado en Estados Unidos, que a diferencia del europeo, no puede aplicar además de las sanciones políticas las penales que puedan corresponder. El sistema americano fue expuesto por Alexander Hamilton en el federalista número 65". Para Hamilton, el juicio político es la separación del servidor indigno del cargo público y no la sanción penal o patrimonial de un acto indebido. Hamilton destacó la importancia de separar la responsabilidad debido a que el daño ocasionado por un funcionario inflige a la comunidad política, ésta debe ser resarcida mediante la remoción del funcionario después de un procedimiento seguido ante un órgano político. Alexis de Tocqueville también explicó la naturaleza política o administrativa del mismo, mereciéndole el comentario de que resultaba menos hostil a la división de poderes que el sistema europeo. La doctrina del siglo XIX estaba en desacuerdo con el término juicio. Eduardo Ruiz, argumenta que no se debe denominar juicio porque no se aplica ninguna sanción o castigo al infractor, sino que sólo constituye un correctivo natural para remover al funcionario. La doctrina americana ha considerado que realmente se trata de un procedimiento mediante el cual sí se puede aplicar una sanción de esencia política y no penal, pero

18

Se entiende por lesión antijurídica, el conjunto de afectaciones patrimoniales que los particulares no tienen el deber jurídico de soportar, al no existir expresamente título legítimo para sufrir el daño irrogado; dicha antijuricidad presupone la existencia de una garantía legal a la integridad de su patrimonio. Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo VI, Q-Z, IIJ-UNAM, Editorial Porrúa, Primera edición, México, 2002, p. 304. 19

Idem. 20

Cárdenas, Raúl F., Responsabilidad de los Funcionarios Públicos, Editorial Porrúa, México, 1982, pp. 324-325. 21

Enciclopedia Jurídica Mexicana, Op. Cit, p. 761.

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que constituye finalmente un castigo para el funcionario ya que se logra moverlo del cargo y en ocasiones inhabilitarlo.22 Raúl F. Cárdenas señala que "la naturaleza jurídica del juicio político, gira sobre hechos, no delictuosos, y concluye con la separación e inhabilitación, en su caso, del alto funcionario que ha perdido la confianza pública; por lo tanto es ajeno a la actividad judicial". Asimismo afirma que, "el juicio político tiene una jurisdicción especial, que se caracteriza por la naturaleza de los actos u omisiones en que incurren los altos funcionarios en el desempeño de sus funciones, que obliga a un cuerpo político, momentáneamente investido del poder de juzgar, a separarlos de su encargo e inhabilitarlos para desempeñar otro, dentro del lapso que fije la ley, en virtud de haber perdido la confianza, y para que si el hecho tuviera señalada otra pena en la ley, queden a disposición de las autoridades comunes para que lo juzguen y consignen con arreglo a ella".23 Declaración de Procedencia. “El término declaración de procedencia sustituye al de declaración de desafuero. Procedencia viene del latín procedere, que significa adelantar, ir adelante, con el sentido de “pasar a otra cosa” o progresión, ir por las etapas sucesivas de que consta. ... La declaración de procedencia se aplica para dar curso al procedimiento de responsabilidad penal en que posiblemente incurran los servidores federales que enuncia el art. 111 constitucional.”24 En el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM al respecto se señala que: "Fuero constitucional era el derecho que tenían los llamados altos funcionarios de la federación, para que antes de ser juzgados por la comisión de un delito ordinario, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resolviera sobre la procedencia del mencionado proceso penal. En las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1982, se le cambio el nombre por "Declaración de procedencia", aunque la institución subsiste. El procedimiento que se seguía ante la Cámara de Diputados para que ésta autorizara el mencionado proceso penal ordinario se llamaba "desafuero". Ese procedimiento es muy parecido al del juicio político de responsabilidad, en su primera instancia, por lo cual es frecuente que se confundan".25 Actualmente "la declaración de procedencia se aplica para dar curso al procedimiento de responsabilidad penal en que posiblemente incurran los servidores federales, así como contra los gobernadores, diputados y magistrados de las entidades federativas,

22 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Editorial Porrúa, Tomo I-O, México, 1999, p. 1867. 23

Cárdenas, Raúl F., Responsabilidad de los Funcionarios Públicos, Op. Cit., p. 343. 24

Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, México, 1997. pág. 319 25 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Editorial Porrúa, Tomo I-O, México, 1998, p. 1485.

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cuando incurriesen en delitos federales. La declaración de procedencia se refiere a la manifestación y examen que hace el Congreso de la Unión de los hechos presumiblemente delictivos cometidos por alguno de los servidores públicos enumerados, con el objeto de que las acusaciones temerarias o sin fundamento no procedan contra el servidor durante el periodo de su encargo y pueda así desempeñarse libremente en el ejercicio de su función sin presiones por parte de acusaciones falsarias. Por otra parte, la Constitución establece claramente que la no declaración de procedencia no equivale a una exculpación del acusado, sino que suspende la tramitación de las etapas procesales correspondientes, las cuales pueden reanudarse, sin afectar las reglas de caducidad o prescripción, una vez que el servidor hubiese dejado el cargo público que venía desempeñando".26 II. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES.27 Actualmente, como ya se ha venido comentando, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Título IV, regula las disposiciones correspondientes a “las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado”. Sin embargo, se observa que ya desde la Constitución de Cádiz existen normas que regulan el régimen de responsabilidades de los servidores públicos. Dichas disposiciones se caracterizan en general por contener los siguientes rubros: sujetos de la materia, tipo de responsabilidad, causales de la responsabilidad, autoridades y procedimiento para fincar y determinar la responsabilidad y su sentencia. A continuación a través de cuadros comparativos se destacan algunos datos que regularon la materia. ESQUEMA DE LOS ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES:

26 Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Op. Cit. p. 319. 27

Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México, 1808-1999, Editorial Porrúa, México, 1999.

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Datos Relevantes: De los anteriores cuadros, es de observarse la siguiente evolución: • En los casos de las Constituciones de 1812, 1824 y 1836 éstas no contenían un capítulo que regulara exclusivamente la responsabilidad de los servidores públicos, las disposiciones que regulaban la materia se encuentran dispersas. Es a partir de la constitución de 1857 cuando por primera vez se incluye un título que regula específicamente las responsabilidades de los funcionarios públicos.

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• No se utilizaba la palabra servidor ni funcionario público, en las siguientes Constituciones empleaban otros términos como se aprecia: � La Constitución de 1812 menciona la figura de los empleados públicos, sin embargo no específica quienes eran considerados empleados públicos con responsabilidad. � La Constitución de 1824: empleados de la federación sin especificar a quiénes se les reputaba como tales. � La Constitución de 1836: No hace mención alguna. � La Constitución de 1857 emplea por primera vez el término de funcionario público. � La Constitución de 1917 mantiene el término y disposiciones sobre funcionarios públicos. No es sino hasta las reformas de 1982, cuando se cambia la figura de funcionario público por la de servidor público. • Desde la Constitución de Cádiz hasta la Constitución que se encuentra en vigor, las responsabilidades en las que puede incurrir un servidor público y han sido y son las siguientes:

La terminología empleada para la regulación de responsabilidades de los servidores públicos, siempre ha sido ambigua. Un claro ejemplo es el texto original de la Constitución de 1917, cuando se indica que determinados servidores públicos son responsables por delitos comunes, y enseguida se hace mención a la responsabilidad por los delitos, faltas u omisiones sin hacer una especificación sobre lo que se debe entender por “delitos, faltas u omisiones”, dejando sobre todo el caso de los delitos a la vaguedad, pues no se sabe si se refiere a delitos comunes, los cuales ya están mencionados, o a delitos oficiales. Se hace un uso indiscriminado de la terminología, llevando a una interpretación confusa. Procedimiento a seguir y autoridades que intervienen: En todos los casos las Cámaras que conforman el Congreso de la Unión, han jugado un papel importante en materia de responsabilidad de los servidores públicos: - Para el caso de la responsabilidad penal conocida como declaración de procedencia, la Cámara de Diputados siempre ha sido el órgano que lleva a cabo el juicio. - Para el caso de la responsabilidad política, conocida como juicio político, por regla general han intervenido ambas cámaras una erigida como órgano de Acusación (Cámara de Diputados) y la otra como órgano de Sentencia (Cámara de Senadores). Sin embargo, cabe destacar los siguientes datos: 1812: Según fuera el caso, las Cortes, El Tribunal que nombraran las Cortes; el Jefe político más autorizado sin especificar quién era; el Rey y el Consejo de Estado. 1824: Cualquiera de las dos Cámaras erigidas en Gran Jurado. 1836 Cámara de Diputados y Senado.

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1857: Congreso (Cámara de Diputados) y Suprema Corte de Justicia.28 1917 a la fecha: Cámara de Diputados y Senado. Sanciones: Las sanciones que se han impuesto a los servidores públicos que incurren en responsabilidad han sido: • Destitución del cargo. • Inhabilitación para desempeñar otro cargo, puesto o comisión, condicionándolo a determinado tiempo. • Las penas y sanciones determinadas en las leyes de acuerdo a la responsabilidad que se le compruebe. III. EVOLUCIÓN DEL TÍTULO IV DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917 (REFORMAS). La evolución del Título IV Constitucional para efectos de éste análisis se divide en dos periodos la primera que abarca las reformas hechas de 1917 a 1982 y la segunda que comprende las reformas hechas de 1982 a la fecha:

Primer periodo (1917-1982) Los artículos que conforman el Título IV Constitucional durante el primer periodo regularon los siguientes temas: Art. 108. Los sujetos de responsabilidad penal y las causales de ésta. Art. 109. Procedimiento de declaración de procedencia. Art. 110. Señalaba las causales por las cuales los altos funcionarios no gozaban de fuero constitucional tales como: - La comisión de delitos oficiales.

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Para este caso, cabe aclarar que, la constitución de 1857 en principio reguló a un Poder Legislativo de sistema unicameral, es decir, conformado por una sola Cámara, la de Diputados. Es así que en materia de responsabilidad de funcionarios públicos respecto a los delitos oficiales, participaban en el procedimiento el Congreso (Cámara de Diputados) erigida como Jurado de acusación y, la Suprema Corte de Justicia erigida en Jurado de Sentencia. El 13 de noviembre de 1874, se publicaron reformas relativas a la conformación del Poder Legislativo y a través de las cuales se restableció el sistema bicameral, otorgando la atribución de erigirse en Jurado de Sentencia para el caso de delitos oficiales al Senado.

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- Incurrir en faltas u omisiones en el desempeño de algún empleo cargo o comisión pública. - Delitos comunes en el desempeño de empleo, cargo o comisión. Art. 112. Negativa de la gracia del indulto a los responsables de delitos oficiales. Art. 113. Términos para exigir la responsabilidad por delitos y faltas oficiales. Art. 114. Estableció que en demandas del orden civil no hay fuero ni inmunidad para ningún funcionario público. Durante este primer periodo únicamente el artículo 111 sufrió reformas y éstas fueron mínimas, estaban enfocadas a la territorialidad y por lo tanto no afectaron el fondo de la materia, sin embargo, resulta interesante señalar que originalmente este artículo reguló lo correspondiente al juicio político, destacando los siguientes elementos: � En primer lugar el juicio político se iniciaba por la comisión por parte de los servidores públicos de delitos oficiales, señalando este mismo artículo como delitos o faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho. � Además respecto a los delitos oficiales destaca que éstos serían juzgados por un jurado popular, y en los términos que se establecían para los delitos de imprenta. � En segundo lugar se destaca el procedimiento del juicio, éste se inicia ante la Cámara de Diputados con la acusación que se haga de los funcionarios públicos que hayan cometido algún delito oficial, hecha la acusación, el Senado se erigía en Gran Jurado para declarar la culpabilidad del funcionario por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros. � Como punto tres se encuentra lo relacionado con las sanciones mismas que consistían en la privación del puesto y la inhabilitación para obtener otro por el tiempo que determinara la ley. � Se regula la responsabilidad de los funcionarios públicos. � Se determina que las resoluciones del Gran Jurado y las declaraciones de la Cámara de Diputados serían inatacables. � Se concedía la acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados delitos comunes u oficiales de los altos funcionarios. � Se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para que expidiera una Ley de responsabilidad de todos los funcionarios y empleados de la Federación y el Distrito y Territorios Federales. � Con relación a la destitución por mala conducta de los funcionarios del Poder Judicial, sólo el Presidente de la República podía pedir ante la Cámara de Diputados la destitución de éstos. Dicha petición debía de ser aprobada por mayoría absoluta en la Cámara de Diputados primero y en la Cámara de Senadores después. Segundo periodo (1982-2007). En 1982, Miguel de la Madrid Hurtado, -entonces presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos- instrumentó la política de “renovación moral”, realizando una reforma constitucional a través de la cual se regularon las responsabilidades de los servidores públicos, mismas que se clasificaron en responsabilidad penal, política, administrativa y civil.

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En la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen a esta reforma, se señala que “Es impostergable la necesidad de actualizar esas responsabilidades, renovando de raíz el Título IV constitucional que actualmente habla de las responsabilidades de los funcionarios públicos”. Se cambia al de “responsabilidades de los servidores públicos”. Desde la denominación hay que establecer la naturaleza del servicio de la sociedad que comparta su empleo, cargo o comisión. El contenido en general de dichos artículos que hasta la fecha se ha mantenido es el siguiente: Art. 108 Establece los sujetos a las responsabilidades por el servicio público. Art. 109 La naturaleza de las responsabilidades de los servidores públicos y la base de la responsabilidad penal por enriquecimiento ilícito. Art. 110 El juicio para exigir las responsabilidades políticas y la naturaleza de las sanciones correspondientes. Art. 111 El juicio para exigir las responsabilidades penales y la sujeción de los servidores públicos a las sanciones de dicha materia. Art. 112 Los casos específicos en los que se requiere o no la declaración de procedencia. Art. 113 La naturaleza de las sanciones administrativas y los procedimientos para aplicarlos. Art. 114 Los plazos de prescripción para exigir responsabilidades a servidores públicos. De una manera más detallada a continuación se señala el contenido y las reformas que han sufrido algunos de éstos artículos, durante este segundo periodo. Contenido de los artículos y sus reformas a partir de 1982, (D.O.F. del 28-XII): Artículo 108 Primer Párrafo: Enumera a quienes se reputan servidores públicos señalando que son: a) Los representantes de elección popular b) Los miembros de los poderes judicial federal y judicial del Distrito Federal. c) Los funcionarios, empleados y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal. En 1996 (D. O. F. del 22-VIII) se agrega: d) Los servidores del Instituto Federal Electoral. Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 25 En 2007 (D. O. F. del 13 XI) se incorpora: e) Los funcionarios, empleados y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en el Congreso de la Unión, en la Asamblea legislativa del Distrito Federal.

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f) Los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía. “quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”. Segundo Párrafo: a) El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la Patria y delitos graves del orden común. Tercer Párrafo: a) Los Gobernadores de lo Estados b) Los Diputados a las Legislaturas Locales c) Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales. “Serán responsables”: - Por violaciones a la Constitución y a las Leyes Federales, así como - Por el manejo indebido de fondos y recursos federales. En 1994 (D.O.F. 31-XII) se agregó: d) Los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales. Cuarto Párrafo: Las Constituciones de los Estados deberán precisar, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para efecto de sus responsabilidades: - El carácter de servidores públicos de quienes desempeñan empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios. Artículo 109 Primer Párrafo - El Congreso de la Unión y - Las Legislaturas de los Estados expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las normas conducentes a sancionar a los que incurran en responsabilidad, de acuerdo a las siguientes prevenciones: I. Juicio Político. Mediante él se impondrán las sanciones indicadas en el artículo 110 (destitución e inhabilitación) a los servidores públicos que señala el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o su buen despacho. No procede juicio político por la mera expresión de ideas. II. Comisión de Delitos, por parte del servidor público serán perseguidos y sancionados en los términos de la legislación penal. (En el caso de los servidores públicos enumerados en el artículo 111, para proceder penalmente contra ellos, se requiere que la Cámara de Diputados declare si ha lugar a proceder contra el inculpado, esto es, la Declaración de Procedencia). III. Sanciones Administrativas, se aplicarán a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Segundo Párrafo Los procedimientos para la aplicación de sanciones se desarrollarán autónomamente.

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No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Tercer Párrafo Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en las que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito29 a los servidores públicos, durante el tiempo de su encargo. Cuarto Párrafo Cualquier ciudadano, bajo su estricta responsabilidad y mediante presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respecto de las conductas a que se refiere el presente artículo.30 Artículo 110 Primer Párrafo Podrán ser sujetos de juicio político los: a) Senadores y Diputados al Congreso de la Unión b) Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación c) Los Secretarios de Despacho d) El Jefe del Departamento del Distrito Federal e) El Procurador General de la República f) El Procurador General de Justicia del Distrito Federal g) Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito h) Los Magistrados y Jueces del fuero común del Distrito Federal i) Los Directores Generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones similares a éstas y fideicomisos públicos. En 1987 (D.O.F. 10-VIII) j) Los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal (se agregó). k) El titular del órgano u órganos de Gobierno del Distrito Federal (se substituyó). En 1994 (D.O.F. 31-XII) l) Los Consejeros de la Judicatura Federal (se agregó). m) Los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal En 1996 ( D.O.F. 22-VIII) n) Los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal (se substituyó). ñ) El Jefe de Gobierno del Distrito Federal (se substituyó). o) El Consejero Presidente, los Consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral (se agregó) p) Los Magistrados del Tribunal Electoral (se agregó) En 2007 (D.O.F. 2-VIII): Desaparece la figura de jefes de Departamento Administrativo.

29

El artículo 224 del Capítulo XIII del Código Penal Federal tipifica el delito de “Enriquecimiento ilícito” y lo sanciona con decomiso, prisión, multa e inhabilitación. 30

Debe hacerse notar que, por lo que se refiere a la comisión de delitos, la denuncia deberá hacerse ante el Ministerio Público al que, de acuerdo al Art. 21 de la propia Constitución, le incumbe la investigación y persecución de los delitos, mismo que en su caso solicitará la declaración de procedencia

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Segundo Párrafo a) Los Gobernadores de los Estados b) Diputados Locales c) Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales. Sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por: - Violaciones graves a esta Constitución y a Leyes Federales que de ella emanen. - Por el manejo indebido de fondos de recursos federales pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponde. En 1996 D.O.F. 31-XII (se agregó) d) Los miembros de los Consejos de las Judicaturas, en su caso. Tercer Párrafo - Las sanciones consistirán en - La destitución del servidor público y en - Su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Cuarto Párrafo Procedimiento para la aplicación de las sanciones: La Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella cámara, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Quinto Párrafo La Cámara de Senadores, conociendo de la acusación, erigida en Jurado de Sentencia, aplicará la sanción correspondiente, mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y en audiencia del acusado. Sexto Párrafo Las declaraciones y resoluciones de la Cámara de Diputados y Senadores son inatacables. Artículo 111 Primer Párrafo Para proceder penalmente, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, contra los: a) Diputados y Senadores al Congreso de la Unión b) Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación c) Los Secretarios de Despacho d) El Jefe del Departamento del Distrito Federal e) El Procurador General de la República f) El Procurador General de Justicia del Distrito Federal La Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. En 1987 (D.O.F. 10 VII) se agregó: g) Los Representantes de la Asamblea del Distrito Federal (agregó) h) El titular del órgano de gobierno del Distrito Federal (substituye)

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En 1994 (D.O.F. 31-XII) agregó: i) Los Consejeros de la Judicatura Federal En 1996 (D.O.F. 22-VIII): j) Los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral (se agregó) k) Consejero Presidente y los Consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral. l) Los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal (se cambió) m) El Jefe de Gobierno del Distrito Federal (se cambió). En 2007 (D.O.F. 2-VIII): Desaparece la figura de jefes de Departamento Administrativo. Segundo Párrafo Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión de delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Tercer Párrafo Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen conforme a la ley. Cuarto Párrafo Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable. Quinto Párrafo Para proceder penalmente por delitos federales contra los: a) Gobernadores Estatales b) Diputados Locales c) Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en ese supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. 1994 (D. O.F. 31-XII) se agregó: d) Miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, en su caso. Sexto Párrafo Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables. Séptimo Párrafo El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separado de su encargo en tanto está sujeto a proceso penal. Si este culminará en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto. Octavo Párrafo En demanda del orden civil que se entable contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia. Noveno Párrafo.

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Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión al autor obtenga un beneficio económico o cause daño por perjuicios patrimoniales, deberán gravarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. Décimo Párrafo. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causales. Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que se hace referencia el párrafo primero del artículo 111, cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo. Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto. Artículo 113. Primer Párrafo. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos de los daños y perjuicios causados. Segundo Párrafo. 2002 (D.O.F. 14-VI) se adicionó: La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. Artículo 114. El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

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La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley Penal, que nunca serán inferiores a tres años. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA. Del análisis del contenido del Título IV Constitucional se encuentran las siguientes semejanzas y diferencias entre el juicio político y declaración de procedencia.

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Procedimientos de Juicio Político y Declaración de Procedencia. Procedimiento de Juicio Político en la Cámara de Diputados:

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Procedimiento para la Declaración de Procedencia. 31

IV. INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LX LEGISLATURA. Durante la LX Legislatura, los legisladores de los diversos Grupos Parlamentarios que conforman la Cámara de Diputados presentaron aproximadamente 40 iniciativas en materia de Responsabilidad de los Servidores Públicos.

31 Diagrama tomado de: Cámara de Diputados, Comisión Jurisdiccional, Manual para una reforma integral al Juicio Político en México, LVIII Legislatura, México. El artículo 20, que se señala en la etapa (6) aplicado a la Declaración de procedencia se emplea para: 1.- Dar lectura al dictamen; 2.- Se concederá la palabra al denunciante y luego al servidor público o a su defensor, o a ambos en caso de que se solicite para que aleguen lo que a sus derechos convenga. 3.- El denunciante podrá replicar y el imputado y su defensor podrán hacerlo en último término. 4.- Retirados el denunciante, el servidor y su defensor, se procederá a la discusión y votación de las conclusiones propuestas por la sección Instructora.

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INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LX LEGISLATURA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS A NIVEL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. LISTA DE INICIATIVAS PRESENTADAS E INFORMACIÓN GENERAL DE LAS MISMAS:

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Es menester señalar que ésta iniciativa contiene propuestas de reforma a los artículos 6, 26, 73, 108, 110, 111, 115, 116, 122, 134 Constitucionales, de los cuáles únicamente fue aprobado por el Congreso de la Unión y Legislaturas de los Estados y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de julio de 2007, reformas al artículo 6 en materia de derecho al acceso a la información. Por lo anterior, se contempla para efectos de este trabajo lo que concierne a los artículos 108, 110 y 111.

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En caso cabe señalar que ésta iniciativa contiene propuestas de reforma a los artículos 26, 66, 69, 70, 73, 74, 76, 78, 79, 89, 93, 102, 108, 110 y 111

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Constitucionales, de los cuáles únicamente fueron aprobados por el Congreso de la Unión y Legislaturas de los Estados y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de agosto de 2008, reformas a los artículos 69 y 93 en materia del formato del informe presidencial. Por lo anterior, se contempla para efectos de este trabajo lo que concierne a los artículos 108, 110 y 111.

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ORDEN DE PRESENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES QUE SE PRETENDEN REFORMAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS El Título Cuarto Constitucional denominado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos” comprende los artículos 108 al 114, bajo los cuales se regulan las responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores públicos clasificadas en cuatro tipos: Política, Penal, Administrativa y Civil, además de la responsabilidad patrimonial del Estado la que se genera o deriva de la comisión - por parte de los servidores públicos- de cualquiera de las primeras tres. Con el objeto de ofrecer una mejor comprensión de los artículos constitucionales que se pretenden reformar, a continuación se presenta un cuadro en el cual se expone la

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forma en cómo se comparan las iniciativas, a las que se les ha asignado un número con el fin de llevar un orden. Las iniciativas se agrupan por artículo Constitucional de la siguiente manera: INICIATIVAS COMPARADAS DE ACUERDO AL ARTICULO CONSTITUCIONAL QUE SE PRETENDE REFORMAR

ARTICULO 108 (1) (2) (4) (5) (6) (7) (8) (13) (18) (21) (22) (24) (26) (28) (31) (32) (38) (39) (40) ARTICULO 109 (5) (13) (15) (26) (29) (33) (35) (36) (39) ARTICULO 110 (3) (4) (6) (10) (12) (13) (14) (16) (17) (18) (19) (20) (21) (22) (24) (25) (29) (31) (32) (34) (38) (39) (42) ARTICULO 111 (3) (4) (6) (7) (9) (11) (12) (13) (14) (16) (18) (19) (20) (21) (22) (24) (29) (31) (32) (34) (38) (39) ARTICULO 112 (9) (11) (41) ARTICULO 113 (15) (27) (29) (30) (33) (37) (39) ARTICULO 114 (11) (23) Ver documento original para las modificaciones a cada artículo…. Datos Relevantes. Ante la necesidad de clarificar y mejorar las disposiciones que norman las responsabilidades de los servidores públicos, durante la LX Legislatura los legisladores de los diversos grupos parlamentarios presentaron en la Cámara de Diputados 42 iniciativas en materia de Responsabilidad de los Servidores Públicos, que impactan a los 7 artículos (108 al 114) que conforman el Título IV Constitucional

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que regula la materia, de las cuales: Grupo Parlamentario o Congreso que presentó: Cantidad de iniciativas PAN 11 PRD 9 PRI 7 PT 4 Legisladores de diversos Grupos Parlamentarios. 4 PVEM 2 PNA 1 Alternativa 1 Minuta del Senado 1 Asamblea Legislativa 1 Congreso de Veracruz 1 TOTAL 42 Los temas que se proponen son diversos y entre ellos destacan los siguientes: � Incorporación de diversas figuras al catálogo de servidores públicos que deben de responder ya sea política, penal y/o administrativamente por el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. � Responsabilidad del Presidente de la República, al respecto se suprimen causales, se añaden o se propone que sea sujeto de juicio político. � Prohibiciones y compatibilidades con el desempeño de los cargos de diputados y senadores en específico y, de los servidores públicos en general. � Garantizar la facultad de los ciudadanos para que presenten una denuncia de hechos en contra de los servidores públicos, fungiendo como coadyuvante dentro de los procedimientos correspondientes, procediendo sólo en materia de responsabilidad administrativa. � Para los casos de delitos graves del fuero común y federal, o cuando se trate de flagrante delito, que los servidores públicos respondan directamente ante las autoridades competentes, sin que se requiera la declaración de procedencia. � Eliminar los efectos declarativos de las resoluciones del Congreso de la Unión, cuando se trata de procedimientos de juicio político en contra de servidores públicos del ámbito local, y eliminar la intervención de las legislaturas locales. � Incorporación de nuevos principios en materia de responsabilidad administrativa. � Reformas a plazos de prescripción. Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 84 Las disposiciones específicas que se pretenden incorporar al Título IV, a través de las diversas reformas que se proponen son las siguientes: � Con relación a la incorporación de diversas figuras al catálogo de servidores públicos que deben de responder ya sea política, penal y/o

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administrativamente por el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, están las siguientes propuestas: Respecto al artículo 108 que establece quiénes se consideran como servidores públicos se propone la incorporación de los siguientes sujetos: � Los servidores de la Procuraduría General de la República: Iniciativa (2). � Derivado de la propuesta de un nuevo régimen de gobierno (semipresidencial) se propone la inclusión de: El Jefe de Gobierno Federal (6), la figura de Jefe de Gobierno (28), Jefe de Gabinete y Jefe de Estado este último sustituye a la figura del Presidente de la República (32). � La incorporación de un organismo autónomo en específico o en general de todos: - Se encontraron las siguientes iniciativas que proponían la incorporación de un organismo autónomo en específico o en general de todos los organismos a que la Constitución otorgue autonomía, sin embargo, cabe señalar que éstas fueron presentadas con anterioridad a las reformas al artículo 108 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007, además de proponer la inclusión de los funcionarios o empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, y/o en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. - Así se tiene que la iniciativa (4), propone: incluir a los funcionarios o empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Distrito Federal, en las Cámaras en que se divide el Congreso de la Unión, servidores del Instituto Federal de Acceso a la Información; del organismo encargado de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; del Instituto Federal Electoral y los de la Comisión de los Derechos Humanos. - Actualmente la Constitución considera como servidores públicos específicamente a los miembros del Poder Judicial de la Federación, la iniciativa (13), generaliza al proponer que se considere como servidor público del Poder Judicial, no nada más a los miembros de dicho poder, sino a toda aquella persona que desempeñe empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el mismo, además incluye a los del Congreso de la Unión, y a los de los organismos que la Constitución otorga autonomía, de los cuales estos dos últimos fueron introducidos con las reformas del 2007. Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 85 - Por otro lado, la misma iniciativa (13) elimina del primer párrafo a los servidores del Distrito Federal que ya se contemplan, para incorporarlos al párrafo tercero que se refiere a los servidores públicos de carácter local. Derivado de esta última propuesta se prevé que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, precise el carácter de servidores públicos de quienes desempeñe empleo, cargo o comisión en el mismo. En este sentido coincide con la iniciativa (39).

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- Contrario a lo que prevén las iniciativas (13) y (39) que suprimen del primer párrafo a los servidores públicos del Distrito Federal para incorporarlos al párrafo tercero del artículo 108 que mencionan a los servidores públicos de carácter local, la iniciativa (31) únicamente los omite. - Toda vez que la iniciativa (24) fue presentada antes de las reformas de 2007, ésta propone incorporar al catálogo de servidores públicos considerados como tales para efectos de responsabilidad a los del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. - La iniciativa (38) suprime a los servidores públicos de los organismos constitucionales autónomos con excepción de los del Instituto Federal Electoral a quienes menciona expresamente e incorpora a los de Petróleos Mexicanos. Por último y relacionado con quiénes se reputan como servidores públicos, la iniciativa (40) hace una distinción expresa respecto a la administración pública federal refiriéndose a ella bajo su clasificación en: centralizada y paraestatal, considerando dentro de ésta última a los integrantes de los Consejos de Administración y quienes ejerzan funciones de director, subdirector, gerentes subgerentes y puestos análogos. Las iniciativas que inciden en materia de juicio político con reformas al artículo 110 para incorporar al catálogo, nuevos sujetos son: Iniciativa Tipo de figura que se incorpora (3) Auditores Superiores de Fiscalización del Distrito Federal. (12) Auditores Superiores de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación. (20) Titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. (4), (24) Los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información; (4) - Los integrantes de la Junta de gobierno del organismo encargado de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística; - El gobernador del Banco Central. (4), (16), (29), (34) El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Jefe del Gobierno Federal Jefe de Gabinete (6), (19), (32), (22) Jefe de Gobierno (17) Los magistrados en materia Agraria, Laboral o de lo Contencioso Administrativo. Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 86 (14)40 Ministros del Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. (18), (21), (22), (42) Presidente de la República. (18) Procuradores de Justicia de los Estados. (25)41 Jueces de Garantía y Jueces de Juicio Oral. (38) Consejero Presidente, Consejeros y miembros de comités y el Contralor, todos de Petróleos Mexicanos (PEMEX) Cabe señalar que la iniciativa (17) toda vez que fue presentada antes de las

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reformas a los artículos 110 y 111 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 Agosto de 2007, elimina como sujetos de juicio político a los jefes de Departamento Administrativo, por considerarse sin razón de ser, pues estos departamentos fueron sustituyéndose poco a poco con las Secretarías de Estado. Sin embargo, a pesar de que esta figura desaparece, algunas iniciativas presentadas con fecha posterior a las reformas todavía las contemplan pues el párrafo a reformar no lo han actualizado y las exposiciones de motivos en ningún momento señalan que los estén nuevamente proponiendo, las iniciativas que presentan estos casos son: (25), (29) y (31).42 Con relación a los servidores considerados sujetos de juicio político, la iniciativa (13) propone reubicar en el segundo párrafo del artículo 110 –donde se señalan a los sujetos de carácter local-, a los servidores públicos del Distrito Federal actualmente contemplados en su primer párrafo, además, se le otorgan facultades a la Asamblea Legislativa, para que ejerza las atribuciones que en materia de juicio político le correspondan. En el mismo sentido se encuentra la iniciativa (39) que propone la incorporación al ámbito local de los sujetos a juicio político del Distrito Federal, con excepción del Procurador de Justicia del Distrito Federal a quien suprime por completo. En este tenor, la iniciativa (31) también pretende eliminar las figuras del Distrito Federal que actualmente se consideran en el artículo 110 como sujetos de juicio político, pero sin hacer propuesta para reubicarlas en el ámbito local. Esta misma propuesta la hace con el artículo 111, respecto a la declaración de procedencia. Respecto a los sujetos del ámbito local, la iniciativa (29) propone incluir como causal de juicio político, la violación sistemática de los derechos humanos. La iniciativa (10) retira al Congreso de la Unión, la facultad de emitir resoluciones declarativas sobre éste y consecuentemente proporciona a las Legislaturas locales el ejercer sus atribuciones conforme a dichas resoluciones. 40 Derivado de la propuesta para crear el Tribunal Constitucional, se propone incorporar como sujetos de juicio político a los ministros que lleguen a integrarlo, y en virtud de ello suprime a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 41 Con motivo de hacer reformas en materia de procuración y administración de justicia en el ámbito penal, se crean las figuras que se propone como sujetos de juicio político. 42 Esto mismo sucede con relación a la declaración de procedencia. Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 87 Referente al tipo de mayoría que se requiere para que la Cámara de Diputados acuse ante la Cámara de Senadores quien erigida en Jurado de Sentencia aplicará la sanción correspondiente, la iniciativa (22) hace las siguientes propuestas: 1. Se propone que sea el Congreso y no exclusivamente el Senado quien se erija

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en Jurado de Sentencia, sin embargo, será la Cámara de Senadores la que aplique la sanción correspondiente. 2. Actualmente la Cámara de Diputados requiere para proceder a acusar ante el Senado, declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión, es decir, el cincuenta por ciento más uno o lo que es lo mismo, la mitad más uno y en este sentido la iniciativa en comento propone la mayoría simple de la votación posible, esto es, “una votación con base en el mayor número de votos emitidos y se refiere a la mayoría de los presentes y no a la mayoría de los integrantes del Congreso o de la Cámara.”43 Esto último coincide con el requerimiento que hace la Constitución al referirse a los miembros presentes en sesión. En materia de DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA también se propone la incorporación de nuevos sujetos: Iniciativa Tipo de figura que se incorpora (3) Auditores Superiores de Fiscalización del Distrito Federal. (12) Auditores Superiores de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación. (20) Titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. (4), (24) Los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información; (4) - Los integrantes de la Junta de gobierno del organismo encargado de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística; - El gobernador del Banco Central. (4), (16), (29),44 (34) El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (29) El presidente y visitadores generales de los organismos estatales de protección de los derechos humanos. Jefe del Gobierno Federal Jefe de Gabinete (6) (19), (32) (22) Jefe de Gobierno (22) Presidente de la República (14)45 Ministros del Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 43 De acuerdo con el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, la mayoría simple “es la que decide una votación con base en el mayor número de votos emitidos, puede ser de dos tipos: nominal y económica. Por el principio de contradicción la mayoría simple no es ni absoluta ni calificada, ya que es, la mayoría de los presentes y no mayoría de los integrantes del Congreso o de la Cámara. BERLÍN Valenzuela, Francisco (Coordinador), DICCIONARIO Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LVII Legislatura, Editorial Miguel Ángel Porrúa, México, 1998. Versión electrónica, en:

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http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/m.pdf 44 Esta iniciativa también considera a los visitadores generales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 45 Derivado de la propuesta para crear el Tribunal Constitucional, se propone incorporar como sujetos de juicio político a los ministros que lleguen a integrarlo, y en virtud de ello suprime a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 88 (18) Procuradores de Justicia de los Estados. (38) Consejero Presidente, Consejeros y miembros de comités y el Contralor, todos de Petróleos Mexicanos (PEMEX) (39) Magistrados del fuero común y Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal Con relación a los servidores considerados sujetos de declaración de procedencia, la iniciativa (13) propone reubicar en el quinto párrafo del artículo 111 –donde se señalan a los sujetos de carácter local-, a los servidores públicos del Distrito Federal actualmente contemplados en su primer párrafo, además, se le otorgan facultades a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que ejerza las atribuciones que en lo conducente procedan en materia de declaración de procedencia. En el mismo sentido se pronuncia la iniciativa (39) que propone la incorporando incluso nuevos sujetos. Por lo que toca a la iniciativa (21), ésta deroga la facultad que actualmente le corresponde al Senado para conocer sobre la acusación al Presidente de la República como lo señala el artículo 110, y se le otorga a la Cámara de Diputados al incorporar dicha figura –presidente de la República- al párrafo primero del artículo 111. Respecto al tipo de mayoría que se requiere para que la Cámara de Diputados declare si ha o no a proceder contra el inculpado, la iniciativa (22) plantea sustituir la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara presentes en sesión, tal y como actualmente rige, proponiendo que se haga la declaratoria por mayoría simple de la votación posible. � Responsabilidad del Presidente de la República. Tal y como lo estipula la Constitución, el Presidente de la República durante el tiempo de su encargo sólo puede ser acusado penalmente por dos causales: traición a la patria y delitos graves del orden común. Al respecto y bajo diversos argumentos los legisladores hicieron propuestas sobre la responsabilidad del titular del ejecutivo, que van desde el fincamiento de todo tipo de responsabilidades, hasta suprimir o añadir las causales por las cuales puede ser acusado como a continuación se observa: • A través de reformas al artículo 108 la iniciativa (18) añade dos causales por las cuales el Presidente de la República podrá ser acusado penalmente: - Por violación expresa de la Constitución.

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- Por ataques a la libertad electoral. • La iniciativa (22) propone que el Presidente de la República sólo sea acusado - Por traición a la patria -tal y como ya se contempla-, y - Por omisión a las fracciones I y II del artículo 89 Constitucional las que se refieren a la promulgación y ejecución de las leyes que expida el Congreso de Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 89 la Unión y a los nombramientos y remociones de secretarios de despacho y demás empleados de la Unión, así como a la remoción de agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda respectivamente. Omite el ser acusado por delitos graves del orden común. Además esta misma iniciativa prevé a través de reformas al artículo 111 que no será el Senado sino el Congreso quien conozca de las acusaciones al Presidente de la República, con base en lo establecido en la fracción II del artículo 89 y que resuelva de conformidad con la legislación aplicable. • Por su parte la iniciativa (21) con el objeto de hacer responsable al presidente de la República de todos sus actos, deroga el párrafo segundo del artículo 108 que limita la acusación del presidente sólo en materia penal y por traición a la patria y delitos graves del orden común, con ello lo hace sujeto tanto de juicio político como de declaración de procedencia de conformidad a lo que estipulen las leyes. � Para los casos de delitos graves del fuero común y federal, o cuando se trate de flagrante delito, se pretende que los servidores públicos respondan directamente ante las autoridades competentes, sin que se requiera la declaración de procedencia. Sobre este particular se encuentran propuestas de reforma a los artículos 108 y 111 y en algunos casos al 112 y 114. Las propuestas plantean lo siguiente: La Iniciativa (7), a través de reformas a los artículos 108 y 111, pretende establecer que los servidores públicos respondan ante autoridades competentes sin que se requiera declaración de procedencia en los casos de delitos graves del fuero común y federal, cuando se trate de flagrante delito. En el mismo sentido que la anterior, la iniciativa (9) establece el supuesto de que no se requerirá de la declaración de procedencia para poner bajo disposición de las autoridades correspondientes a un servidor público ya sea del ámbito federal o local, cuando el servidor público sea detenido en flagrancia por la comisión de un delito grave, así calificado por la ley penal. � Reformas al artículo 112 para los casos en los que no se requiere declaración de procedencia. Sobre este tema se presentaron tres iniciativas (9), (11) y (41), en las tres, la propuesta que se hace es con el objeto de dejar clarificado que no se requerirá declaración de procedencia si el servidor público comete un delito durante el tiempo en que se encuentre de licencia, pues al encontrarse gozando de ésta, ha renunciado a la protección que la Constitución le ofrece como servidor público. Además, la iniciativa (9) incorpora una causal y suprime otra bajo las cuales sí

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puede procederse: Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 90 - Elimina el haber sido elector para desempeñar otro cargo distinto. - Incorpora el haber tomado posesión de otro cargo distinto. � Reformas a plazos de prescripción. Los plazos de prescripción en materia de servidores públicos se regulan a través del artículo 114 constitucional y al respecto se encontró que: La iniciativa (11) suprime la disposición que señala que, los plazos de prescripción se interrumpen si un servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111. Esto último es comprensible, pues al proponerse una nueva figura en la que se contempla la procedencia directa en materia penal, no hay necesidad de interrumpir los plazos de prescripción. También en materia de plazos de prescripción se encuentra la iniciativa (23), que amplía el plazo de prescripción para iniciar juicio político a un servidor público después de terminado su mandato de un año a tres años. � Garantizar la facultad de los ciudadanos para que presenten una denuncia de hechos en contra de los servidores públicos que regula el Título IV Constitucional, fungiendo como coadyuvante dentro de los procedimientos correspondientes, resaltando que ésta facultad procederá sólo en materia de responsabilidad administrativa. A través de reformas a los artículos 108 y 109 se propone que: Las leyes garanticen para el caso de las responsabilidades administrativas, la facultad de los ciudadanos para que lleven a cabo la denuncia de hechos en contra de los servidores públicos, y que les sea reconocida su personalidad en los procedimientos que fijen las leyes, iniciativa (5). La iniciativa (33), otorga facultad expresa para que los ciudadanos que pretendan formular denuncias tengan la opción de hacerlo ante la autoridad administrativa correspondiente. Además prevé que el Estado otorgue apoyo y protección a los ciudadanos que presenten denuncias en materia de responsabilidad de los servidores públicos, esto se refuerza al proponer en el artículo 113 que las leyes en materia de responsabilidades administrativas determinen las medidas para proteger a quienes formulen las denuncias. � Incorporar causales de responsabilidad administrativa. • Mediante reformas a la fracción III del artículo 109, se prevé incluir como causal de este tipo de responsabilidad: los actos u omisiones que afecten los derechos humanos iniciativa (15) y (29); por actos violatorios de los derechos humanos, iniciativa (36). Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 91 Derivado de la incorporación de una nueva causal en materia de responsabilidad administrativa, la iniciativa (15) plantea adicionar un párrafo al artículo 113

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complementando dicha propuesta con el objeto de que el Estado garantice la reparación integral del daño en caso de violación a los derechos humanos, dicha garantía se determinará en las resoluciones administrativas y judiciales. • La iniciativa (35) pretende establecer como causal de responsabilidad administrativa incurrir en discriminación o exclusión en función del sexo. (reformas a la fracción III del artículo 109). • La iniciativa (26) propone la adición de un párrafo al artículo 108 con el objeto de establecer como responsabilidad el incumplimiento de separar los asuntos políticos y religiosos, es decir, los relativos al Estado e iglesias y entre creencias personales y la función pública, mismo que se complementa con la adición de la fracción IV al artículo 109, introduciendo como causal de responsabilidad administrativa a los servidores que no respeten el carácter laico del Estado mexicano y violen las leyes correspondientes. � Incorporar nuevos principios en materia de responsabilidad administrativa. Por medio de reformas al artículo 109 y 113 se propone incrementar los principios que deberán observar los servidores públicos en aras de no incurrir en responsabilidades administrativas, encontrándose que: - La iniciativa (39) incorpora como principio de la responsabilidad administrativa la transparencia. - La iniciativa (29) incluye el respeto a los derechos humanos. - La iniciativa (37) prevé la aplicación de sanciones a quienes no respeten los principios de igualdad y no discriminación o exclusión. � Creación del Registro Nacional de Servidores Públicos. Con las reformas propuestas al artículo 113 Constitucional, la iniciativa (30) propone la creación del Registro Nacional de Servidores Públicos,46 cuyas principales funciones serían: - El registro y seguimiento del patrimonio y sanciones que se impongan a los servidores públicos en materia administrativa tanto de la Federación como de las Entidades Federativas. 46 De acuerdo con la iniciativa el Registro se regirá con el reglamento interior que al efecto se expida. Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 92 - Emitir la constancia en que se asiente si hay o no sanciones, misma que se le requerirá al servidor, previo a la toma de su encargo. � Se otorgan nuevas facultades a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Por medio de reformas al artículo 109 y en virtud de que se prevé homologar a los servidores públicos de los tres poderes del Distrito Federal, con los servidores públicos de carácter local, es decir, de las entidades federativas, se otorgan facultades a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con el objeto de que pueda expedir dentro del ámbito de sus competencias las leyes y normas en materia de responsabilidades de los servidores públicos, iniciativas (13) y (39). � Prohibiciones y compatibilidades con el desempeño de los cargos de

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diputados y senadores en específico y, de los servidores públicos en general. Sobre este tema se encontraron tres iniciativas que proponen reformas a los artículos 108 (iniciativa 1 y 4) y 113 (iniciativa 27), de los cuales la primera (1) prevé compatibilidades y prohibiciones para quienes desempeñan cargos o comisiones del servicio público; la segunda (4), considera prohibir el desempeño de empleos, cargos o comisiones a determinados servidores públicos en áreas específicas, por haber participado en su elección, organización, creación, etc., y la tercera (27) a través de la creación de un régimen especial para legisladores en materia de responsabilidades administrativas, refiere las actividades incompatibles con la función que desempeñan y que se consideran como causales de la responsabilidad que se menciona. Las Iniciativas que abordan estos temas son: • Iniciativa (1), que prevé como compatibles con el desempeño de cargos del servicio público y que además deberán llevarse a cabo en instituciones públicas o privadas de educación a: - las actividades académicas. - las docentes y - las de investigación científica. Por su parte prohíbe y como consecuencia son incompatibles cualquier tipo de actividad comercial o litigiosa remunerada o no, ya sea que la entable por sí mismo o a través de un tercero, en contra de los poderes u órganos autónomos de cualquier nivel de gobierno. • Iniciativa (4), esta iniciativa prohíbe a diversos servidores públicos el desempeño de nuevos cargos, tomando como consideración para no aceptarlos el último empleo cargo o comisión desempeñado, tales son los casos de: Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 93 - Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consejeros o directivos del Instituto Federal Electoral, quienes no podrán desempeñarse en la Administración Pública Federal que encabeza quien ganó la elección que ellos organizaron o calificaron. - Legisladores que intervinieron en la formación, reforma o adición de la Constitución, leyes o decretos que crean, reforman o adicionan o que intervienen en la aprobación o ratificación de sus titulares de los organismos desconcentrados, entidades paraestatales u organismos constitucionales autónomos. - Legisladores al Congreso de la Unión pertenecientes a la legislatura que haga la declaración de Presidente electo o senadores que pertenezcan a la legislatura inmediata posterior de cuando se haya hecho esa declaración, no podrán desempeñarse en la administración que encabeza dicho ejecutivo. • Iniciativa (27), Creación del régimen de responsabilidades administrativas de los legisladores. Toda vez que se considera la inexistencia de mecanismos para sancionar a

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los legisladores por faltas administrativas, se propone la creación de un régimen de responsabilidades administrativas para los legisladores, señalándose los lineamientos que deberán observarse en la ley de responsabilidades administrativas para el procedimiento que en esta materia se les deberá seguir a diputados y senadores, partiendo de las causales en que puedan incurrir, las que pueden describirse como actividades incompatibles con la función de legislador. Se determina la forma de integrarse los órganos que conocerán y aplicarán los procedimientos correspondientes; el tipo de sanciones que se aplicará y el derecho a impugnar las resoluciones. Por último cabe señalar que la Minuta del Senado listada con el (8), quedó sin efectos al dictaminarse en sentido negativo, por la reforma entre otros al artículo 108 constitucional publicada en el Diario de la Federación el 20 de julio de 2007, debido a que ésta incorporó como sujetos de responsabilidades “los funcionarios y empleados y, en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía. Dicha reforma corresponde a la propuesta contenida en la Minuta. Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 94 V. DERECHO COMPARADO. CUADRO COMPARATIVO DE LA REGULACION EN DIVERSOS PAISES E MATERIA DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS A NIVEL CONSTITUCIONAL MEXICO ARGENTINA BRASIL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos47 Constitución Nacional48 Constituição da República Federativa do Brasil49 Título Cuarto De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus

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respectivas funciones. El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, Segunda Parte: Autoridades de la Nación Título Primero: Gobierno Federal Sección Primera: Del Poder Legislativo Capítulo Primero: De la Cámara de Diputados Art. 53º.- Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes. Capítulo Segundo: Del Senado Art. 59º.- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este TÍTULO IV DA ORGANIZAÇÃO DOS PODERES CAPÍTULO I DO PODER LEGISLATIVO Seção III Da Câmara dos Deputados Art. 51. Compete privativamente à Câmara dos Deputados: I - autorizar, por dois terços de seus membros, a instauração de processo contra o Presidente e o Vice- Presidente da República e os Ministros de Estado; Seção IV Do Senado Federal

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Art. 52. Compete privativamente ao Senado Federal: I - processar e julgar o Presidente e o Vice-Presidente da República nos crimes de responsabilidade, bem como os Ministros de Estado e os Comandantes da Marinha, do Exército e da Aeronáutica nos crimes da mesma natureza conexos com aqueles; II - processar e julgar os Ministros do Supremo Tribunal Federal, os membros do Conselho Nacional de Justiça e do Conselho Nacional do Ministério Público, o Procurador-Geral da República e o Advogado-Geral da União nos crimes de responsabilidade; 47 Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, Versión electrónica en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf 48 Constitución de la Nación Argentina, Versión electrónica en: http://www.senado.gov.ar/web/consnac/consnac.htm 49 Constituição da República Federativa do Brasil, Versión electrónica en: http://www2.camara.gov.br/legislacao/publicacoes/constituicao1988.html Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 95 serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios. Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones: I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor

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público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. Art. 60º.- Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. Capítulo Tercero: Disposiciones comunes a ambas Cámaras Art. 68º.- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador. Art. 69º.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho. III. a XV. … Parágrafo único. Nos casos previstos nos incisos I e II, funcionará como Presidente o do Supremo Tribunal Federal, limitando-se a condenação, que somente será proferida por dois terços dos votos do Senado Federal, à perda do cargo, com inabilitação, por oito anos, para o exercício de função pública, sem prejuízo das demais

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sanções judiciais cabíveis. Seção V Dos Deputados e dos Senadores50 Art. 53. Os Deputados e Senadores são invioláveis, civil e penalmente, por quaisquer de suas opiniões, palavras e votos. § 1º Os Deputados e Senadores, desde a expedição do diploma, serão submetidos a julgamento perante o Supremo Tribunal Federal. § 2º Desde a expedição do diploma, os membros do Congresso Nacional não poderão ser presos, salvo em flagrante de crime inafiançável. Nesse caso, os autos serão remetidos dentro de vinte e quatro horas à Casa respectiva, para que, pelo voto da maioria de seus membros, resolva sobre a prisão. § 3º Recebida a denúncia contra o Senador ou Deputado, por crime ocorrido após a diplomação, o Supremo Tribunal Federal dará ciência à Casa respectiva, que, por iniciativa de partido político nela representado e pelo voto da maioria de seus membros, poderá, até a decisão final, sustar o andamento da ação. § 4º O pedido de sustação será apreciado pela Casa respectiva no prazo improrrogável de quarenta e cinco dias do seu recebimento pela Mesa Diretora. § 5º A sustação do processo suspende a prescrição, enquanto durar o mandato. § 6º Os Deputados e Senadores não serão obrigados a testemunhar sobre informações recebidas ou prestadas em razão do exercício do mandato, nem sobre as 50 Cabe señalar que los artículos 54 y 55 de la Constitución Brasileña disponen diversas actividades que son incompatibles con la función de legislador y causales por las cuales puede perder el mandato. Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 96 Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se

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conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y Art. 70º.- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento. Sección segunda: Del Poder Ejecutivo Capítulo Cuarto: Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo Art. 100º.- El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por

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medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde: 1 a 13. … Sección Tercera: Del Poder Judicial Capítulo Primero: De su naturaleza y duración Art. 115º.- Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal. Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. Pero pessoas que lhes confiaram ou deles receberam informações. § 7º A incorporação às Forças Armadas de Deputados e Senadores, embora militares e ainda que em tempo de guerra, dependerá de prévia licença da Casa respectiva. § 8º As imunidades de Deputados ou Senadores subsistirão durante o estado de sítio, só podendo ser suspensas mediante o voto de dois terços dos membros da Casa respectiva, nos casos de atos praticados fora do recinto do Congresso Nacional, que sejam incompatíveis com a execução da medida. CAPÍTULO II DO PODER EXECUTIVO Seção III Da Responsabilidade do Presidente da República Art. 85. São crimes de responsabilidade os atos do Presidente da República que atentem contra a Constituição Federal e, especialmente, contra: I - a existência da União; II - o livre exercício do Poder Legislativo, do Poder Judiciário, do Ministério Público e dos Poderes constitucionais das unidades da Federação; III - o exercício dos direitos políticos, individuais e sociais; IV - a segurança interna do País; V - a probidade na administração; VI - a lei orçamentária;

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VII - o cumprimento das leis e das decisões judiciais. Parágrafo único. Esses crimes serão definidos em lei especial, que estabelecerá as normas de processo e julgamento. Art. 86. Admitida a acusação contra o Presidente da República, por dois terços da Câmara dos Deputados, será ele submetido a julgamento perante o Supremo Tribunal Federal, nas infrações penais comuns, ou perante o Senado Federal, nos crimes de responsabilidade. Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 97 fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez suspendido, si transcurrieren ciento ochenta días contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo. En la ley especial a que se refiere el artículo 114, se determinará la integración y procedimiento de este jurado. § 1º O Presidente ficará suspenso de suas funções: I - nas infrações penais comuns, se recebida a denúncia

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ou queixa-crime pelo Supremo Tribunal Federal; II - nos crimes de responsabilidade, após a instauração do processo pelo Senado Federal. § 2º Se, decorrido o prazo de cento e oitenta dias, o julgamento não estiver concluído, cessará o afastamento do Presidente, sem prejuízo do regular prosseguimento do processo. § 3º Enquanto não sobrevier sentença condenatória, nas infrações comuns, o Presidente da República não estará sujeito a prisão. § 4º O Presidente da República, na vigência de seu mandato, não pode ser responsabilizado por atos estranhos ao exercício de suas funções. CONTINUACION MEXICO Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables. Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable. Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de

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Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. Las declaraciones y resoluciones de la (las, sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados (y, sic DOF 28-12-1982) Senadores son inatacables. El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto. Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 98 En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia. Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados. Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo. Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto. Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será

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objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. Artículo 114. El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111. La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años. CHILE COSTA RICA COLOMBIA51 Constitución Política de República de Chile52 Constitución Política República de Costa Rica 53 Constitución Política de Colombia de 199154 Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados. Artículo 52.- Son atribuciones exclusivas de la TITULO IX El PODER LEGISLATIVO CAPITULO I Organización de la Asamblea Legislativa TITULO VI. DE LA RAMA LEGISLATIVA CAPITULO I. DE LA COMPOSICION Y LAS FUNCIONES 51 Con relación a servidores públicos de carácter local, la Constitución dispone que será la ley –se entiende que la reglamentaria de la materia- quien fije el régimen de inhabilidades e incompatibilidades el cual no será menos estricto que el establecido para los funcionarios de los Poderes de la República. 52 Constitución Política de la República de Chile, Versión electrónica en: http://www.bcn.cl/lc/cpolitica/index_html 53 Constitución Política República de Costa Rica, Versión electrónica en: http://www.asamblea.go.cr/proyecto/constitu/const2.htm 54 Constitución Política de Colombia de 1991, Versión electrónica en: http://www.senado.gov.co/ Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 99 Cámara de Diputados:

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2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas: a) Del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara; b) De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno; c) De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes; d) De los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, y e) De los intendentes y gobernadores, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión. La acusación se tramitará en conformidad a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso. Las acusaciones referidas en las letras b), c), d) y e) podrán interponerse mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración en su cargo. ARTÍCULO 110.- El diputado no es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea. Durante las sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo autorización de la Asamblea o que el diputado lo consienta. Desde que sea declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su período legal, no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sino cuando previamente

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haya sido suspendido por la Asamblea. Esta inmunidad no surte efecto en el caso de flagrante delito, o cuando el diputado la renuncia. Sin embargo, el diputado que haya sido detenido por flagrante delito, será puesto en libertad si la Asamblea lo ordenare. CAPITULO II Atribuciones de la Asamblea Legislativa ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 9) Admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quien ejerza la Presidencia de la República, Vicepresidentes, miembros de los Supremos Poderes y Ministros Diplomáticos, declarando por dos terceras partes de votos del total de la Asamblea si hay o no lugar a formación de causa contra ellos, poniéndolos, en caso afirmativo, a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento; 10) Decretar la suspensión de cualquiera de los funcionarios que se mencionan en el inciso anterior, cuando haya de procederse ARTICULO 135. Son facultades de cada Cámara: … 8. En ejercicio del control político: Proponer moción de censura respecto de los Ministros, directores de Departamento Administrativo, los presidentes de las Empresas Industriales y Comerciales del E stado, los directores y miembros de las juntas de los Organismos Autónomos e Independientes del Estado y los directores de Institutos Descentralizados del orden Nacional, por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva cámara. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, en Congreso pleno, con

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audiencia de los funcionarios respectivos. Una aprobación requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de cada cámara. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. Como sanción, la moción de censura tiene carácter individual y mientras este procedimiento se encuentre en trámite, no será admisible ni la presentación ni la aceptación de la renuncia al cargo. CAPITULO IV. DEL SENADO ARTICULO 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 100 Interpuesta la acusación, el afectado no podrá ausentarse del país sin permiso de la Cámara y no podrá hacerlo en caso alguno si la acusación ya estuviere aprobada por ella. Para declarar que ha lugar la acusación en contra del Presidente de la República se necesitará el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio. En los demás casos se requerirá el de la mayoría de los diputados presentes y el acusado quedará suspendido en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación. La suspensión cesará si el Senado desestimare la acusación o si no se pronunciare dentro de los treinta días siguientes. Atribuciones exclusivas del Senado Artículo 53.- Son atribuciones exclusivas del Senado: 1) Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo anterior. El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa. La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de los senadores

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en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra del Presidente de la República, y por la mayoría de los senadores en ejercicio en los demás casos. Por la declaración de culpabilidad queda el acusado destituido de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años. El funcionario declarado culpable será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la contra ellos por delitos comunes; CAPÍTULO V Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo ARTÍCULO 148.- El Presidente de la República será responsable del uso que hiciere de aquellas atribuciones que según esta Constitución le corresponden en forma exclusiva. Cada Ministro de Gobierno será conjuntamente responsable con el Presidente, respecto al ejercicio de las atribuciones que esta Constitución les otorga a ambos. La responsabilidad por los actos del Consejo de Gobierno alcanzará a todos los que hayan concurrido con su voto a dictar el acuerdo respectivo. ARTÍCULO 149.- El Presidente de la República, y el Ministro de Gobierno que hubieran participado en los actos que en seguida se indican, serán también conjuntamente responsables: 1) Cuando comprometan en cualquier forma la libertad, la independencia política o la integridad territorial de la República; 2) Cuando impidan o estorben directamente o indirectamente las elecciones populares, o atenten contra los principios de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia o de la libre sucesión presidencial, o contra la libertad, orden o pureza del sufragio; 3) Cuando impidan o estorben las funciones propias de la Asamblea Legislativa, o coarten su libertad e

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independencia; 4) Cuando se nieguen a publicar o ejecutar las leyes y demás actos legislativos; Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos. ARTICULO 175. En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas: 1. El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida. 2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena. 3. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema. 4. El Senado podrá cometer la instrucción de los procesos a una diputación de su seno, reservándose el juicio y la sentencia definitiva, que será pronunciada en sesión pública, por los dos tercios, al menos, de los votos de los Senadores presentes. CAPITULO V. DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 101 responsabilidad civil por los daños y perjuicios

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causados al Estado o a particulares; 2) Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo; Artículo 61.- Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión. Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema. En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente. Artículo 79.- Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de 5) Cuando impidan o estorben las funciones propias del Poder Judicial, o coarten a los Tribunales la libertad con que deben juzgar las causas sometidas a su decisión, o cuando obstaculicen en alguna forma las funciones que corresponden a los organismos electorales o a las Municipalidades; 6) En todos los demás casos en que por acción u omisión viole el Poder Ejecutivo alguna ley expresa.

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Artículo 150.- La responsabilidad de quien ejerce la Presidencia de la República y de los ministros de Gobierno por hechos que no impliquen delito, solo podrá reclamarse mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos y hasta cuatro años después de haber cesado en sus funciones. Así reformado por la Ley No 8004 del 22 de junio del 2000. ARTÍCULO 151.- El Presidente, los Vicepresidentes de la República o quien ejerza la Presidencia, no podrán ser perseguidos, ni juzgados sino después de que, en virtud de acusación interpuesta, haya declarado la Asamblea Legislativa haber lugar a formación de causa penal. TITULO XI EL PODER JUDICIAL Capítulo Único ARTÍCULO 165.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa, o por los otros motivos que expresa la ley en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario. En ARTICULO 178. La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales: … 3. Acusar ante el Senado cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, a los Miembros del Consejo Superior de la Judicatura, al Fiscal General de la Nación, al Procurador General de la Nación y al Contralor General de la República. 4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares ante los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado. CAPITULO VI. DE LOS CONGRESISTAS

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ARTICULO 186. De los delitos que cometan los congresistas conocerán como investigador y acusador la Fiscalía General de la Nación previa petición de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de conformidad con la ley, a través del señor Fiscal General o su delegado ante la Corte, y como juzgador en primera instancia la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y en segunda instancia la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. TITULO VII. E LA RAMA EJECUTIVA CAPITULO I. DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARTICULO 199. El Presidente de la Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 102 sus funciones. Tratándose de los miembros de la Corte Suprema, la ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad. Artículo 81.- Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los fiscales judiciales y los jueces letrados que integran el Poder Judicial, no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y sólo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley. Artículo 124. … … Ningún tribunal procederá criminalmente contra un intendente o gobernador sin que la Corte de Apelaciones respectiva haya declarado que ha lugar la formación de causa. este último caso, el acuerdo habrá de tomarse por la Corte Suprema de Justicia, en votación secreta no menor de los dos tercios del total de sus miembros. República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de

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acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa. CONTINUACION COLOMBIA TITULO VIII. DE LA RAMA JUDICIAL CAPITULO II. DE LA JURISDICCION ORDINARIA ARTICULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3. 3. Juzgar mediante la Sala Penal en primera instancia, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los miembros del Congreso de la República: Senadores y Representantes a la Cámara. 4. Juzgar mediante la Sala Penal en primera instancia, previa acusación del Fiscal General de la Nación, al Vicepresidente de la República, a los ministros del despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los departamentos administrativos, al Auditor General, al Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la fuerza pública, por los hechos punibles que se les imputen. 7. Solicitar a través de la Sala Penal, al Fiscal General de la Nación el inicio de investigación a los miembros del Congreso de la República: Senadores y Representantes a la Cámara. PARAGRAFO. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas. La intervención de la Fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia la ejercerá el Fiscal General de la Nación o, por delegación suya, el Vicefiscal General o los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia. CAPITULO VI. DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 103 ARTICULO 251. Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación: 1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución. 7. Investigar y acusar si hubiere lugar, a los miembros del Congreso, previa solicitud de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. CAPITULO II. DEL MINISTERIO PUBLICO

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ARTICULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. ARTICULO 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: 2. Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PERU URUGUAY Constitución de los Estados Unidos55 Constitución Política de 199356 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DE 1967.57 ARTICULO UNO Segunda Sección Clause 5: The House of Representatives shall chuse their Speaker and other Officers; and shall have the sole Power of Impeachment. 5. La Cámara de Representantes elegirá su presidente y demás funcionarios y será la única facultada para declarar que hay lugar a proceder en los casos de responsabilidades oficiales. Tercera Sección Clause 6: The Senate shall have the sole Power to try all Impeachments. When sitting for Título I de la persona y la sociedad Capítulo IV De la función pública Artículo Nro 39. Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la

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Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley. Artículo Nro 41. Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración SECCION V DEL PODER LEGISLATIVO CAPITULO II Artículo 93.- Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa. CAPITULO III Artículo 102.- A la Cámara de Senadores corresponde abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Representantes o la Junta Departamental, en su caso, y 55 Constitución de los Estados Unidos de América, Versión electrónica en: http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/USA/usa1992.html 56 Constitución Política de 1993, Versión electrónica en: http://www.congreso.gob.pe/ 57 Constitución Política de la República Oriental de Uruguay de 1967, Versión electrónica en: http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Uruguay/uruguay04.html Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 104 that Purpose, they shall be on Oath or Affirmation. When the President of the United States is tried, the Chief Justice shall preside: And no Person shall be convicted without the Concurrence of two thirds of the Members present. Clause 7: Judgment in Cases of Impeachment shall not extend further than to removal from Office, and disqualification

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to hold and enjoy any Office of honor, Trust or Profit under the United States: but the Party convicted shall nevertheless be liable and subject to Indictment, Trial, Judgment and Punishment, according to Law. 6. El Senado poseerá derecho exclusivo de juzgar sobre todas las acusaciones por responsabilidades oficiales. Cuando se reuna con este objeto, sus miembros deberán prestar un juramento o protesta. Cuando se juzgue al Presidente de los EE.UU deberá presidir el del Tribunal Supremo. Y a ninguna persona se le condenará si no concurre el voto de dos tercios de los miembros presentes. 7. En los casos de responsabilidades oficiales, el alcance de la sentencia no irá más allá de la destitución del cargo y la inhabilitación para jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado. Artículo Nro 93. Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos

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que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento. Artículo Nro 99. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor pronunciar sentencia al solo efecto de separarlos de sus cargos, por dos tercios de votos del total de sus componentes. Artículo 103.- Los acusados, a quienes la Cámara de Senadores hayan separado de sus cargos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán, no obstante, sujetos a juicio conforme a la ley. SECCION VI DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CAMARAS DE LA COMISION PERMANENTE CAPITULO III Artículo 113.- Ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado, salvo en el caso de delito infraganti y entonces se dará cuenta inmediata a la Cámara respectiva, con la información sumaria del hecho. Artículo 114.- Ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni aun por delitos comunes que no sean de los detallados en el artículo 93, sino ante su respectiva Cámara, la cual, por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del Tribunal competente. Artículo 115.- Cada Cámara puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el

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desempeño de sus funciones y hasta suspenderlo en el ejercicio de las mismas, por dos tercios de votos del total de sus componentes. Por igual número de votos podrá removerlo por imposibilidad física o incapacidad mental superviniente a su incorporación, o por actos de conducta que le hicieran indigno de su cargo, después de su proclamación. Bastará la mayoría de votos de presentes para admitir las renuncias voluntarias. CAPITULO IV Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 105 ocupar y disfrutar cualquier empleo honorífico, de confianza o remunerado, de los Estados Unidos; pero el individuo condenado quedará sujeto, no obstante, a que se le acuse, enjuicie, juzgue y castigue con arreglo a derecho. ARTICULO DOS Cuarta Sección The President, Vice President and all civil Officers of the United States, shall be removed from Office on Impeachment for, and Conviction of, Treason, Bribery, or other high Crimes and Misdemeanors. El Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos serán separados de sus puestos al ser acusados y declarados culpables de traición, cohecho u otros delitos y faltas graves. ARTICULO TRES Segunda Sección Clause 3: The Trial of all Crimes, except in Cases of Impeachment, shall be by Jury; and such Trial shall be held in the State where the said Crimes shall have been committed; but

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when not committed within any State, the Trial shall be at such Place or Places as the Congress may by Law have directed. del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas. Artículo Nro 100. Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso. En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos. Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso. Artículo Nro 117 El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Artículo Nro 128. Los ministros son individualmente responsables por sus propios Artículo 172.- El Presidente de la República no podrá ser acusado, sino en la forma que señala el artículo 93 y aun así, sólo durante el ejercicio del cargo o dentro de los seis

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meses siguientes a la expiración del mismo durante los cuales estará sometido a residencia, salvo autorización para salir del país, concedida por mayoría absoluta de votos del total de componentes de la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras. Cuando la acusación haya reunido los dos tercios de votos del total de los componentes de la Cámara de Representantes, el Presidente de la República quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones. SECCION X DE LOS MINISTROS DE ESTADO CAPITULO I Artículo 178.- Los Ministros de Estado gozarán de las mismas inmunidades y les alcanzarán las mismas incompatibilidades y prohibiciones que a los Senadores y Representantes en lo que fuere pertinente. No podrán ser acusados sino en la forma que señala el artículo 93 y, aun así sólo durante el ejercicio del cargo. Cuando la acusación haya reunido los dos tercios de votos del total de componentes de la Cámara de Representantes, el Ministro acusado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones. Artículo 179.- El Ministro o los Ministros serán responsables de los decretos y órdenes que firmen o expidan con el Presidente de la República, salvo el caso de resolución expresa del Consejo de Ministros en el que la responsabilidad será de los que acuerden la decisión, haciéndose efectiva de conformidad con los artículos 93, 102 y 103. Los Ministros no quedarán exentos de responsabilidad por causa de delito aunque invoquen la orden escrita o verbal del Presidente de la República o del Consejo de Ministros. Artículo 209.- Los miembros del Tribunal de Cuentas son responsables, ante la Asamblea General, en reunión de Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 106 3. Todos los delitos serán juzgados por medio de un jurado excepto en los casos de acusación por responsabilidades oficiales, y el juicio de que se habla tendrá lugar en el Estado en que el delito se haya cometido; pero

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cuando no se haya cometido dentro de los límites de ningún Estado, el juicio se celebrará en el lugar o lugares que el Congreso haya dispuesto por medio de una ley. actos y por los actos presidenciales que refrendan. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente. Artículo Nro 132 El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial. ambas Cámaras, por el fiel y exacto cumplimiento de sus funciones. La Asamblea General podrá destituirlos, en caso de ineptitud, omisión o delito, mediando la conformidad de dos tercios de votos del total de sus componentes. SECCION XVI DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS DEPARTAMENTOS CAPITULO IX Artículo 296.- Los Intendentes y los miembros de la Junta Departamental podrán ser acusados ante la Cámara de Senadores por un tercio de votos del total de componentes de dicha Junta por los motivos previstos en el artículo 93. La Cámara de Senadores podrá separarlos de sus destinos por dos tercios de votos del total de sus componentes. CONTINUACION PERÚ Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar. El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes. La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.

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Artículo Nro 133. El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete. Artículo Nro 134. El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto. Artículo Nro 157. Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros. Artículo Nro 161. … … El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas. Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 107 Datos Relevantes: • En los países que se comparan sobresale en primer lugar que, en el ámbito constitucional las disposiciones relativas a las responsabilidades de los servidores públicos, se encuentran dispersas, únicamente México contiene un capítulo que regula en la materia los siguientes rubros: sujetos, procedimiento y sanciones. • En los demás casos las disposiciones que norman el tema se localizan en los capítulos relativos a las funciones de las Cámaras que conforman al Poder Legislativo de cada uno de los países, así como disposiciones relativas a los Poderes Ejecutivo y Judicial. • Los tipos de responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos son: - Política - Civil - Penal - Administrativa Ya se comentó que existen cuatro tipos de responsabilidad en la que pueden incurrir los servidores públicos. A continuación se presentan las causales de acusación por las cuales los servidores públicos pueden ser sujetos de dichas responsabilidades y las figuras que se manejan para cada una de ellas en los países que se comparan, observándose el tipo de ilícitos o actos que implican una

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responsabilidad para el servidor público ya sea por comisión u omisión. Responsabilidad Política PAÍS FIGURA CAUSALES DE ACUSACIÓN MÉXICO Juicio Político Para todos los servidores con excepción del Presidente de la República: - Actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Para Gobernadores de los Estados, diputados, magistrados miembros de los Consejos de las Judicaturas todos locales: - Violaciones graves a la Constitución y leyes federales. - Manejo indebido de fondos y recursos federales. ARGENTINA Juicio Político - Mal desempeño de sus funciones. BRASIL -- Presidente de la República: - Actos que atenten contra la Constitución Federal, y especialmente contra: - La existencia de la Unión - Libre ejercicio de los Poderes Legislativo y Judicial, del Ministerio Público y de los poderes constitucionales de las unidades de la Federación. - El ejercicio de los derechos políticos, individuales y sociales. - Seguridad interna del país - La Probidad de la administración - La ley reglamentaria - El cumplimiento de las leyes y las decisiones judiciales. Otros funcionarios: Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 108 - Contra delitos de responsabilidad. CHILE --- Presidente de la República: -Actos de administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad a la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes Ministros de Estado: -Comprometer gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringir la Constitución o las leyes y dejarlas sin ejecución. -Delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno. Magistrados de los tribunales superiores de justicia y del

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Contralor General de la República: -Abandono de sus deberes Generales o almirantes de las instituciones de las Fuerzas de la Defensa Nacional: -Comprometer gravemente el honor o la seguridad de la Nación Intendentes y Gobernadores: -Infracción de la Constitución. COSTA RICA --- Presidente de la República y Ministros de Gobierno conjuntamente por los actos: - Que comprometan la libertad, la independencia política o la integridad territorial de la República. - Que impidan o estorben directa o indirectamente las elecciones populares o atenten contra los principios de alternabilidad o libre sucesión presidencial o contra la libertad, orden o pureza del sufragio. - Impidan o estorben las funciones propias de la Asamblea Legislativa, o coarten su libertad e independencia - Se nieguen a publicar o ejecutar las leyes y demás actos legislativos. - Impidan o estorben las funciones propias del Poder Judicial. Coarten a los Tribunales la libertad para juzgar, obstaculicen en alguna forma las funciones que corresponden a los organismos electorales o a las Municipalidades. Cuando por acción u omisión viole el Ejecutivo una ley expresa. COLOMBIA --- Presidente de la República o quien haga sus veces, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional: - Por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de sus funciones. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Impeach ment - Traición - Cohecho - Delitos y faltas graves. PERÚ Acusació n - Infracciones a la Constitución. Presidente de la República: - Traición a la patria - Impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales.

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- Disolver el Congreso (salvo en los casos previstos por la Constitución) - Impedir la reunión o funcionamiento del Congreso. - Impedir la reunión o funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones y de otros organismos del sistema electoral. URUGUAY Acusació n Juicio Público miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por: Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 109 - Por violación de la Constitución. Responsabilidad Penal PAIS FIGURA CAUSALES DE ACUSACIÓN MEXICO Declaración de Procedencia Presidente de la República: - Traición a la patria y delitos graves del orden común. ARGENTINA Juicio Público - Delitos en el ejercicio de sus funciones. - Crímenes comunes BRASIL --- Presidente de la República: Actos que atenten contra la Constitución Federal, y especialmente contra: - La existencia de la Unión - Libre ejercicio de los Poderes Legislativo y Judicial, del Ministerio Público y de los poderes constitucionales de las unidades de la Federación - El ejercicio de los derechos políticos, individuales y sociales. - Seguridad interna del país - La Probidad de la administración - La ley reglamentaria - El cumplimiento de las leyes y las decisiones judiciales. Otros funcionarios: - Contra delitos de responsabilidad. CHILE --- Ministros de Estado: - Delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.

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Intendentes y Gobernadores: - Delitos de traición, malversación de fondos públicos y concusión. Jueces: - Delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y en general de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones. Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los fisclaes judiciales y los jueces letrados del Poder Judicial: - Crimen o simple delito flagrante. COSTA RICA Acusación Declaratoria de la Asamblea Presidencia de la República, Vicepresidentes, miembros de los Supremos Poderes y Ministros Diplomáticos: - Delitos comunes. Diputados: - Flagrante delito. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia: - Motivos que exprese la Ley. COLOMBIA --- --- Presidente de la República o quien haga sus veces, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación (aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos), Procurador General de la Nación, Contralor General de la República: - Delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. - Indignidad por mala conducta. Congresistas: Delitos que cometan. Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 110 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA - Traición - Cohecho - Delitos y faltas graves. PERU - Enriquecimiento ilícito

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- Delitos cometidos contra el patrimonio del Estado. - Delito flagrante. - Delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones. URUGUAY Acusación Miembros de ambas Cámaras,58 al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por: - Delitos graves. Responsabilidad Administrativa PAIS FIGURA CAUSALES DE ACUSACIÓN MEXICO --- Actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. OTRAS: CAUSALES DE ACUSACION PAIS QUE LA CONTEMPLA De carácter general: Actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones. México Moción de censura: Ministros, directores de departamento Administrativo, Presidentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, directores y miembros de las Juntas de Organismos Autónomos e Independientes Descentralizados del orden nacional: - Asuntos relacionados con funciones propias del cargo. Colombia Voto de censura. Ministros. Individualmente: Por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Solidariamente: Por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las Leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo. Perú • En los siguientes casos se señala expresamente que los diputados y senadores son inviolables por: � Las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones: México, Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Perú y Uruguay. � Los votos que emitan en el desempeño de sus cargos: Brasil, Chile, Perú y Uruguay. � En Brasil los diputados y senadores también son inviolables civil y penalmente. • Los diputados no pueden ser arrestados, sólo en caso de flagrante delito en:

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Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Perú y Uruguay. Cabe señalar que, en el 58 Sólo en caso de infraganti delito, los legisladores podrán ser arrestados. Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 111 caso de Chile si algún legislador es arrestado por delito flagrante será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada, y en el caso de Costa Rica será puesto en libertad si la Asamblea lo ordena, además, se especifica que un diputado no podrá ser arrestado durante las sesiones por causa civil, salvo autorización de la Asamblea o consentimiento de éste. • Los miembros del Senado deberán prestar juramento o protesta cuando ejerzan funciones jurisdiccionales en materia de responsabilidad de servidores públicos en: Argentina, y Estados Unidos de América. Como es de observarse los dos tipos de responsabilidades que destacan son: la política y la penal, siendo las autoridades que intervienen las siguientes: PAIS AUTORIDADES QUE INTERVIENEN JUICIO POLÍTICO DECLARACION DE PROCEDENCIA MEXICO - Cámara de Diputados como instancia acusadora. - Cámara de Senadores como Jurado de Sentencia. Cámara de Diputados ARGENTINA - Cámara de Diputados como cámara acusadora. - Senado como Juzgadora. --- BRASIL - Cámara de Diputados instaura el proceso. - Senado Federal procesa y juzga. -Para Diputados y Senadores: Supremo Tribunal Federal. -Para el Presidente de la República: Cámara de Diputados acusadora Supremo Tribunal Federal. CHILE - Cámara de Diputados como órgano acusador. - Senado: resuelve como jurado si el acusado es o no culpable. -Diputados y Senadores en delito flagrante: - Tribunal de Alzada. COSTA RICA - Asamblea Legislativa.59 - Asamblea Legislativa. Los Magistrados de la Corte Suprema de

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Justicia a través de acuerdo de la Suprema Corte de Justicia. COLOMBIA --- - Cámara de Representantes: órgano acusador. - Senado: órgano que impone sanciones o que emite la declaratoria para de seguimiento de causa y pone a disposición de la Corte Suprema al acusado. Sobre los Congresistas: -Fiscalía General de la Nación: como investigador y acusador, previa petición de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como juzgador en primera 59 Debe tenerse en cuenta que se menciona Asamblea Legislativa, toda vez que ésta es unicameral, es decir, está conformada únicamente por una Cámara, la de Diputados. Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 112 instancia. - Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como juzgador en segunda instancia. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA - Cámara de Representantes: como acusadora. - Senado: como juzgador, presidiendo el Presidente del Tribunal Supremo para cuando quien se juzgue sea el Presidente de los EE.UU. Todos los delitos son juzgados por un jurado excepto cuando se trate de responsabilidades oficiales. PERU - Comisión permanente como acusadora. - Congreso declara si se suspende o no al funcionario. Congresistas: en caso de delito flagrante, son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión permanente, a fin de que

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se autorice la libertad o el enjuiciamiento. URUGUAY Cámara de Representantes como parte acusadora. Cámara de Senadores abre juicio público. Cámara de Representantes como parte acusadora. Cámara de Senadores abre juicio público. -Intendentes y miembros de la Junta Departamental: Junta Departamental: como acusadora. Senado: órgano juzgador. • Sujetos. Los servidores que pueden ser sujetos de responsabilidad en general son los siguientes: MEXICO ARGENTINA BRASIL S U J E T O S Representantes de elección popular; Miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal; Funcionarios y empleados y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal; Funcionarios y empleados y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Servidores del Instituto Federal Electoral; Presidente de la República; Gobernadores de los Estados; Diputados de las Legislaturas locales; Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales; Miembros de los Consejos de las Judicaturas locales; Servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía. Presidente de la Nación, Vicepresidente, Jefe de gabinete de

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Ministros, Ministros, Miembros de la Corte Suprema, Diputados, Senadores. Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Comandantes de Marina, Ejército de la aeronáutica, Ministros del Supremo Tribunal Federal, Miembros del Consejo Nacional de Justicia, Miembros del Consejo Nacional del Ministerio Público, Procurador General de la República, Abogado General de la Unión, CHILE COLOMBIA COSTA RICA S U J Presidente de la República. Ministros de Estado Magistrados de los Tribunales Superiores de Presidente de la República o quien haga sus veces, Senadores y Representantes a la Cámara. Vicepresidente de la República, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, Diputados, Presidente de la República, Vicepresidentes de la República, Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 113 E T O

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S Justicia Contralor General de la República Generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional Intendentes Gobernadores Miembros del Consejo Superior de la Judicatura Fiscal General de la Nación Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Defensor del Pueblo, Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales, Ministros de Despacho, Directores de departamento Administrativo, Auditor General, Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, Gobernadores, Magistrados de tribunales, Generales y almirantes de la fuerza pública, Presidentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Directores y miembros de las Juntas de Organismos Autónomos e Independientes Descentralizados del orden nacional Ministros de Gobierno, Miembros de los Supremos Poderes. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PERU URUGUAY S U J E T O S Presidente de los Estados Unidos, Vicepresidente,

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Todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos. Presidente de la República, Representantes al Congreso, Ministros de Estado, Miembros del Tribunal Constitucional, Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, Vocales de la Corte Suprema, Fiscales Supremos, Defensor del Pueblo, Contralor General Senadores y Representantes, Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Miembros de la Suprema Corte de Justicia, Miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Miembros del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, Intendentes, Miembros de la Junta Departamental • Votación requerida para juicio político y declaración de procedencia. PAIS VOTACION REQUERIDA JUICIO POLÍTICO DECLARACION DE PROCEDENCIA MEXICO - Mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados. - Dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, de la Cámara de Senadores. - Mayoría absoluta de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados. ARGENTINA Cámara de Diputados: - Mayoría de dos terceras partes de sus miembros. Senado: - Mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. --- BRASIL Presidente, vicepresidente de la República y ministros de Estado: - Dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados. - Dos tercios de los votos del

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Senado Federal. Otros funcionarios: Dos tercios de los votos del Senado Federal. Sólo en caso de flagrante delito cometido por diputados o senadores: - Por el voto de la mayoría de los miembros de la Cámara que conozca de la denuncia. Suspensión de inmunidades de diputados y senadores: - Voto de dos tercios de miembros de la Cámara respectiva. CHILE Presidente de la República: Otros funcionarios: - Voto de la mayoría de los Otros funcionarios: - Voto de la mayoría de los diputados Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 114 - Voto de la mayoría de los diputados en ejercicio. - Voto de los dos tercios de los senadores en ejercicio. diputados presentes. - Mayoría de los senadores en ejercicio presentes. - Mayoría de los senadores en ejercicio. COSTA RICA --- Dos terceras partes de votos del total de la Asamblea. Para el caso de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia: Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, en votación secreta no menor de los dos tercios del total de sus miembros. COLOMBIA Para moción de censura: mayoría absoluta de los integrantes

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de cada cámara. Dos tercios a menos de los votos de los senadores presentes. ESTADOS UNIDOS Presidente de los Estados Unidos: - Voto de los dos tercios de los miembros presentes del Senado. Otros funcionarios: --- PERU --- Consejo de Ministros o un solo Ministro: Voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura: Voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros. Otros funcionarios: --- URUGUAY Dos tercios de votos del total de sus componentes Dos tercios de votos del total de sus componentes Sanciones: El tipo de sentencias o resoluciones que emiten las cámaras son inatacables en: México. MEXICO ARGENTINA BRASIL S A N C I O N E S - Destitución del servidor público. - Inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones

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de cualquier naturaleza en el servicio público. - Destituir al acusado. - Declararlo incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. - Pérdida del cargo - Inhabilitación por ocho años, para el ejercicio de la función pública. - Suspensión de inmunidades. -Suspensión de funciones. CHILE COSTA RICA COLOMBIA S A N C I O N E S - Destitución del cargo. - Inhabilitación para desempeñar funciones públicas por el término de cinco años. - Suspensión cuando haya de procederse contra delitos comunes. Moción de censura: separación del cargo. Destitución del empleo, Privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos. Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 115 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PERU URUGUAY S A N C

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I O N E S - Separación de sus puestos. - Destitución del cargo. - Inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier empleo honorífico, de confianza o remunerado - Suspensión del funcionario acusado Inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por diez años. - Destitución de su función. - En el caso de los Ministros: renuncia. - Separación del cargo, - Suspensión de funciones - Destitución. Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 116 FUENTES DE INFORMACIÓN Bibliografía • Cárdenas, Raúl F., Responsabilidad de los Funcionarios Públicos, Editorial Porrúa, México, 1982. • De Pina Vara, Rafael, Diccionario Jurídico Editorial Porrúa, México, 2000. • Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto, El Sistema de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Cuarta edición, Editorial Porrúa, México, 2001. • Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Editorial Porrúa, Tomo I-O, México, 1999. • Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo VI, Q-Z, IIJ-UNAM, Editorial Porrúa, Primera edición, México, 2002. • Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, México, 1997. • Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo IV, F-L, IIJ-UNAM, Editorial Porrúa, Primera edición, México, 2002. • Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo VI, Q-Z, IIJ-UNAM, Editorial Porrúa, Primera edición, México, 2002. • Gual, Ma. De los Ángeles, Guía legal sobre los Derechos y Deberes del Funcionario, Ediciones Catálogo, Barcelona. • Guerrero, Omar, El Funcionario, el Diplomático y el Juez, Universidad de Guanajuato, INAP y otros, Plaza y Valdés Editores, Primera Edición, México, 1998.

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• Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada, Tomo II, Decimocuarta Edición, Editorial Porrúa, México, 1999. • Instituto De Investigaciones Jurídicas, UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, D-H, Editorial Porrúa, México, 1998. • Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Enciclopedia Jurídica Mexicana, F-L, Editorial Porrúa, México, 2002. • Manual para una reforma integral al Juicio Político en México, LVIII Legislatura, México. Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 117 • Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México, 1808-1999, Editorial Porrúa, México, 1999. Hemerografía Gaceta Parlamentaria LX Legislatura, (diversas fechas): Diario Oficial de la Federación: 28 de diciembre de 1982. 10 de agosto de 1987. 03 de septiembre de 1999. 31 de diciembre de 1994. 22 de agosto de 1996. 14 de junio de 2002. 13 de marzo de 2003. 02 de agosto de 2007. 13 de noviembre de 2007. Medios Electrónicos: • Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, versión electrónica en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf • Constitución de la Nación Argentina, versión electrónica en: http://www.senado.gov.ar/web/consnac/consnac.htm • Constituição da República Federativa do Brasil, versión electrónica en: http://www2.camara.gov.br/legislacao/publicacoes/constituicao1988.html • Constitución Política de la República de Chile, versión electrónica en: http://www.bcn.cl/lc/cpolitica/index_html • Constitución Política República de Costa Rica, versión electrónica en: http://www.asamblea.go.cr/proyecto/constitu/const2.htm • Constitución Política de Colombia de 1991, versión electrónica en: http://www.senado.gov.co/ • Constitución de los Estados Unidos de América, versión electrónica en: http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/USA/usa1992.html • Constitución Política de 1993, versión electrónica en: http://www.congreso.gob.pe/ Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior

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118 • Constitución Política de la República Oriental de Uruguay de 1967, versión electrónica en: http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Uruguay/uruguay04.html • Responsabilidad del Estado, en: • http://cnh.gob.mx/documentos/8/5/art/archivos/wtd9d1r6.html • Diccionario de la Lengua Española, Vigésima segunda edición, versión electrónica en: http://www.rae.es/ • Fernández de Castro, Pablo, Relación del Estado con los servidores públicos. In: Ámbito Jurídico, mar/2001 [Internet] http://www.ambitojuridico. com.br/aj/da0026.htm • Lic. Pedro Noguerón de la Roquette Facultad de Derecho de la UNAM. “Función Pública”. Dirección en Internet: http://pnogueron.8k.com/funciona1-1.htm COMISIÓN BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS SECRETARÍA GENERAL Dr. Guillermo Javier Haro Bélchez Secretario General SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Lic. Emilio Suárez Licona Secretario CENTRO DE DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y ANÁLISIS Dr. Francisco Luna Kan Director General DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS Dr. Jorge González Chávez Director SUBDIRECCIÓN DE POLÍTICA INTERIOR Mtra. Claudia Gamboa Montejano Subdirectora Lic. Sandra Valdés Robledo Lic. Arturo Ayala Cordero Asistentes de Investigación C. Miriam Gutiérrez Sánchez Auxiliar de Investigación 2.2.2. Códigos de Ética Históricamente, desde el principio de las civilizaciones, ha sido necesario establecer códigos de buena conducta para quienes están encargados del servicio público. Ejemplos de códigos significativos fueron el Código de Hammurabi, la ley de Moisés, la ley Atenea, la ley Romana o los principios chinos sobre comportamiento público basados en Confucio. En cualquier caso todos estos ejemplos concuerdan en que la ética es de gran importancia para los servidores públicos.

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Un aspecto importante para poder realizar verdaderos cambios en el personal de la Administración Pública es la legislación. Es necesario que los servidores públicos cuenten con ciertos requisitos para poder acceder a un cargo y, esencialmente, tener la vocación para el desempeño del encargo asignado, puesto que asumen actividades enmarcadas en los intereses primordiales del Estado y de la sociedad en general. De esta manera, además de que el servidor público posea la vocación para el desempeño de su labor, la administración pública, debe realizar su actividad de acuerdo a las reglas, políticas y orientaciones jurídico-administrativas que deben guiar la conducta de quienes tienen bajo su responsabilidad la actividad del estado, entre ellos, las relativas al comportamiento ético y prácticas cotidianas que se espera que observe cualquier servidor público. En este sentido, un código de conducta, establece los principios éticos que forman la base de las relaciones entre los servidores públicos y ciudadanos y define los lineamientos y estándares de integridad y transparencia a los que deben ajustarse todos los servidores públicos, cualquiera que sea su nivel jerárquico o especialidad, así como el compromiso de una gestión abierta y transparente, basada en el respeto a las normas internas y leyes. El servidor público debe desempeñar sus funciones de acuerdo con las leyes, las reglamentaciones externas e internas y las reglas del Código de conducta, sobre una base de compromiso personal e indelegable con la honestidad, la lealtad y la transparencia en todos los actos laborales. Esta declaración formal de valores y prácticas puede ser resumida en un código que exponga las normas y el compromiso de cumplirlas por parte de los integrantes de un organismo público. Valores del código de ética de los servidores públicos Integridad Honradez Transparencia Igualdad Liderazgo Respeto Bien común Imparcialidad Justicia Entorno cultural y legal Generosidad Rendición de cuentas

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Valores del código de ética de los servidores públicos

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Fuente: La Administración Pública. (s/f). Recuperado el 25 de marzo del 2013, de: http://www.funcionpublica.gob.mx/ El código de conducta de acuerdo con la información de la Secretaría de la Función Pública, en el servicio público puede ser un documento jurídico o una declaración administrativa en la que se definan las actitudes esperadas por parte de los funcionarios públicos, señalando los principios éticos aplicables en su ámbito laboral. Los códigos de conducta comprenden una declaración de valores, una lista de responsabilidades y obligaciones jurídicas. Dichos códigos, ya sean de carácter legal o administrativo, desempeñan un papel orientador y de control, al establecer las restricciones de comportamiento. Estos pueden ser de aplicación general o para un organismo en particular, es decir, cada institución pública puede crear su propio código. Esta última es una buena medida, sobre todo si se considera la complejidad de funciones que se realizan en las distintas instituciones de la Administración Pública. La combinación de una ley general de conducta ética con un código específico por institución puede ser un complemento en la normatividad ética de los servidores públicos. Algunas recomendaciones que ha establecido OCDE para la elaboración de códigos de conducta son las siguientes: . Para ser más eficaz debe redactarse en un lenguaje sencillo, con un tono más positivo que negativo y dirigido a unos destinatarios determinados (el conjunto del servicio público o un organismo determinado). . Para evitar problemas y confusiones, debe hacer mención a las normas jurídicas aplicables al puesto y a otros códigos profesionales o sectoriales vinculantes para los funcionarios. . Para evitar los recelos y resistencias de los empleados, la elaboración y aplicación de los códigos requiere una sólida estrategia de gestión que asegure una aceptación verdadera de los valores subyacentes y criterios éticos promovidos. Esto supone consultar a los empleados, mantener una comunicación permanente y adoptar medidas de promoción que den a los empleados un papel participativo, evitando la imposición. . Distinguir las características que tienen la estructura de juicio moral y la decisión ética, así como la importancia de su desarrollo para la adopción de principios generales de valor en el proceso de construcción de la personalidad ética. . Identificar los valores y normas que exige la convivencia democrática para la adecuada relación con la comunidad y el estado. . Comprender los valores y las condiciones bajo las cuales se produce su práctica profesional, de manera muy particular sobre el hecho de que dicha práctica se produzca en situaciones de conflicto de valores.

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Una vez que se hayan establecido los reglamentos y/o los marcos normativos de conducta de los servidores públicos, es indispensable difundirlos mediante reuniones para ello o mediante cursos de capacitación, posteriormente se debe vigilar el cumplimiento de los mismos si se quiere que la gente respete y crea en la ley. Asimismo, se debe castigar a aquellos funcionarios que se les demostró tener culpabilidad en acciones indebidas conforme a las sanciones establecidas por la ley de manera pronta y eficiente. Es importante destacar el equilibrio en materia de regulación que debería existir, es decir: ni demasiadas normas que impidan la operación de los funcionarios en sus tareas, ni la reducción excesiva de reglas y controles, pues esto aumentaría las oportunidades a los servidores de cometer errores y realizar actos improcedentes. En los países del tercer mundo el comportamiento inmoral de los funcionarios es un fenómeno ordinario debido a que existe una cultura de corrupción que se puede apreciar en los niveles sociales, por lo que plantean la instauración de un código de conducta que contenga las siguientes disposiciones: . Que los funcionarios no estén por encima de las leyes de la nación y que no permitan actividades privadas que desprestigien al propio funcionario o a la administración pública. . Que los funcionarios presten atención completa a su trabajo y que se caractericen por su justicia e imparcialidad en la gestión de los intereses colectivos. . Que los funcionarios se esfuercen siempre por demostrar a los ciudadanos que se actúa de acuerdo con la justicia y la ecuanimidad. . Que los funcionarios no hagan uso del despacho público para su exclusivo beneficio privado o para ayudar indecorosamente a personas o grupos determinados. . Que los funcionarios aseguren que la administración de los recursos públicos se realiza de manera eficiente y eficaz. . Que los funcionarios se abstengan de cualquier actividad que pueda desembocar en conflictos de interés y se esfuercen por fomentar la confianza de los ciudadanos en los poderes públicos. Cualquiera que sea la forma de los códigos, en el fondo debe reunir dos requisitos:

Potenciar o fomentar siempre los valores y actitudes positivas.

Proporcionar un criterio sólido para poder adecuar la conducta de las personas en el ejercicio de la función pública.

En México hay diversas entidades federativas que cuentan con algún código de Ética Policial, por ejemplo el Estado de Tamaulipas y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), que se encuentra en el Artículo 85 de su Ley Orgánica. Varios son los ejemplos de códigos de ética o de conducta que se encuentran en

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los órganos de los poderes ejecutivo y judicial, a efecto de que toda persona que se encuentre adscrita o ingrese como servidor público, conozca y cumpla con las disposiciones emanadas, básicamente, del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de los artículos 12 y 86 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. De esta forma se establecen, dentro del marco normativo observable, las obligaciones conductuales de los empleados al servicio del estado. Existen también normas de carácter internacional, de las cuales tomaremos como ejemplo a las Naciones Unidas, que establecen el Código de conducta de la Naciones Unidas para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Aquí te presentamos el enlace a este documento: . Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley adoptado por la asamblea general de las Naciones unidas (1979). Recuperado el 28 de marzo de 2013, de: www.sitios.scjn.gob.mx/instituto/sites/default/files/documentos/conducta.pdf DECÁLOGO DEL SERVIDOR PÚBLICO (Campillo, 1995) 1. AMA Y ASUME COMO TUYOS LOS FINES DE TU ACTIVIDAD, porque está destinada al servicio de tu país y a la realización y salvaguarda de los valores fundamentales de la convivencia humana, el orden, la seguridad, la justicia, la libertad, la paz y el bienestar de la colectividad y de todas y cada una de las personas que la integran. 2. CUMPLE Y HAZ CUMPLIR LA LEY. En un estado de derecho, los servidores públicos sólo tienen las facultades que la ley les concede y están obligados a cumplir con los deberes que les impone. Sin un orden legal ninguna sociedad podrá subsistir. Cuando la ley te parezca injusta, lucha por su reforma y, mientras tanto, trata de interpretarla o de aplicarla de la manera que sea más compatible con la justicia. 3. SÉ LEAL. Al aceptar el cargo de servidor público has contraído un compromiso con la colectividad y contigo mismo. El país espera que respondas a la confianza que en ti ha depositado y que nunca antepongas a su interés legítimo el tuyo personal o tus pasiones. 4. SÉ PROBO. La probidad es rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad, honradez en el obrar. La sociedad espera rectitud en tus acciones e integridad en tu conducta. Es un deber frente al estado que sirves y frente a los particulares que utilizan los servicios. 5. SÉ VERAZ. La veracidad es el fundamento de la confianza en las relaciones humanas. Sé veraz con tus superiores, con la colectividad y con los particulares. La mentira, la simulación o el engaño destruyen la confianza y el respeto indispensables para el debido ejercicio de la función pública.

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6. SÉ EFICIENTE. Pon en tu trabajo la mayor diligencia y empeño. De lo contrario, estarás defraudando a la sociedad que te otorgó su confianza. No te conformes con cubrir el mínimo de tus obligaciones. Procura servir con entusiasmo y poner en ello el máximo de tu capacidad y de tu esfuerzo. 7. SÉ DISCRETO. No reveles los secretos que conozcas con motivo del desempeño de tu encargo ni te aproveches de la información que tengas para tu beneficio personal o de tus allegados. 8. SÉ IMPARCIAL. Tu condición de servidor público te obliga a servir a todos por igual, sin discriminaciones, sin favoritismo por motivos personales y sin distinciones por razón de raza, credo, religión, sexo, opinión pública, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición. 9. NO ABUSES NUNCA DE TU AUTORIDAD. El poder se te ha dado para servir y no para oprimir, amedrentar, vejar o abusar de los demás. Respeta y haz respetar los derechos humanos y la dignidad intrínseca de cada persona. 10. SÉ CORTÉS Y COMEDIDO. Sé cortés y comedido en tu trato con tus superiores, on tus iguales, con tus subordinados y con los particulares. La función pública no confiere derechos para la arrogancia, la prepotencia, la descortesía o el maltrato. Trata a los demás como quisieras que te trataran a ti. Finalmente, cualquiera que sea tu función o jerarquía dentro del servicio, aprecia y ten siempre presente la dignidad y la nobleza que te confiere el ser un servidor público. Immanuel Kant dijo que los hombres tienen dignidad y las cosas precio. El servidor público debe tener siempre una muy alta conciencia de su dignidad y nunca tener precio. Recobremos el orgullo de ser servidores públicos. 2.2.3. Disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) es la que reglamenta el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pública, de manera que sus disposiciones son aplicables a todos los miembros de las instituciones de seguridad pública del país. El Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), es una instancia del gobierno federal mexicano, siendo un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuya función es sentar las bases de coordinación y distribución de competencias en materia de seguridad pública entre el gobierno federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública De esta ley destacamos los siguientes artículos:

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De las obligaciones y sanciones de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Artículo 40.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones: I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución; II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables; III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho; IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna; V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente; VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo; VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas; X. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias; XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública;

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XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros; XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva; XVI. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica; XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento; XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando; XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables; XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones; XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión; XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda; XXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones,

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cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente; XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones; XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes; XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio; XXVII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio, y XXVIII. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables Del Régimen Disciplinario Artículo 100.- Las Instituciones Policiales exigirán de sus integrantes el más estricto cumplimiento del deber, a efecto de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, y preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Artículo 101.- El régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos en la Constitución Federal, la presente Ley y los ordenamientos legales aplicables y comprenderá los deberes, las correcciones disciplinarias, las sanciones y los procedimientos para su aplicación. Par consultar más información sobre esta ley puedes consultar el siguiente enlace a la misma: . Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2009). Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Recuperado el 28 de marzo de 2013, de: http://portal.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/webfiles/pdf/ley-general-del-sistema-nacional_1.pdf Actividad 2. La ley, la ética y los valores Propósito: En esta actividad de foro comprenderás el marco legal en el cuál el servidor público desempeña sus funciones. Instrucciones:

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1. En esta actividad deberás trabajar en equipo con tus demás compañeros de grupo, tu facilitador asignará la conformación de los equipos y te informará al que perteneces. 2. La actividad consiste en elegir un suceso real o inventado, donde se ponga de manifiesto alguno (s) de los preceptos legales revisados en el curso y evidenciarán cómo se relaciona con la ética y los valores, su caso lo compartirán y comentarán en el foro. 3. En la primera participación, después de identificarte, así como reconocer el tema del foro, deberás subir la aportación por equipos de trabajo y colaborar con ideas en relación al tema planteado. 4. Comparen y comenten las aportaciones de al menos dos compañeros(as), en ellas verán las coincidencias en relación a su aportación y podrán discutir las diferencias 5. Luego del aporte inicial y de las retroalimentaciones a sus compañeros, aporten por equipos una conclusión, integrando el desarrollo de la discusión en el foro y de manera que expongan muy claramente cuál es su postura hacia el tema analizado. *Consulta la rúbrica de foro que se encuentra en la pestaña material de apoyo para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo. Ley, ética y valores de SUGEYL SELENE GUARDADO GUTIERREZ - martes, 6 de agosto de 2013, 10:42

Para trabajar la siguiente actividad los equipos quedaron de la siguiente manera.

Espero puedan hacer buenos equipos de trabajo siempre son respetó y consideración a sus

compañeros. Espero sigan trabajando mucho te se apoyen mutuamente.

son equipos de tres personas.

equipo 1

Baldemar Dzul, María del Rocío Barba y Juan Manuel Aguirre.

equipo 2

Maria del Carmen Fonseca, Estela Conce y David Gamboa.

equipo 3

Hector Mendoza, Juan José Villegas y Joaquín Villamil.

equipo 4

Luis Alberto Roa, Gpe Hernández Espinoza y María de los Ángeles Solís.

equipo 5

Juan Carlos Osorio, Armando Román y Manuel Rodriguez.

equipo 6

Ana Lilia Uribe, Odilon Escamilla y Raymundo Mendoza.

equipo 7

Ricqrdo Brodely, Moisés Peralta y Prisciliano Carro.

equipo 8

Sergio Olivera, Edgar Osorio y Mirley Caceres.

Page 141: Unidad 2. importancia de los valores y la ética

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equipo 9

Jesus Andrés Sanchez, Ramón Bustamante y Raúl Lira.

equipo 10

Daysi Rangel, Manuel Berber y Héctor Torres.

equipo 11

Rqymundo Barrios, Elizabeth de la Barrera y Ildefonso López.

equipo 12

Martina Lhoist, Roberto Banuet y José Noveló.

equipo 13

Marlene González, Rigoberto Estrada y Juan Flores.

equipo 14

Daniel Vázquez, Armando Sanches y Rubén Delgado.

equipo 15

Claudia Jiménez, Jorge Téllez y Bertin Hernández

equipo 16

Jose Antonio Mondragón, Juan Manuel Tapia y Salvador Acosta.

equipo 17

Alejandro Flores, Roque Aguilar y Jorge Filió.

equipo18

Aida Román, Florencio Toledo y Gonzalo García

equipo 19

Michel Herández, Cirenio Sntiago y Maeia Guadalupe Carro

equipo 20

Maria del Carmen Pedraza, Gustavo Romero y Dither Martinez

equipo 21

Damian Medina, Jesús Pereda y Ana María del Rocío Rodrigguez

equipo 22

Eduardo Serrato, Consuelo Vilchis y José Carlos Adán .

Suerte espero sus trabajos de buena calidad, buena ortografía y redacción. Actividad 2. Ley, ética y valores de MANUEL SALVADOR BERBER PALAFOX - jueves, 8 de agosto de 2013, 18:11 Buenas tardes compañeros, Maestra.

La participación del equipo 10, compuesto por Deysi Rangel, Héctor Torres y Manuel Berber es

la siguiente:

Julio César Godoy Toscano es un empresario y político mexicano exmiembro del Partido de la

Revolución Democrática, actualmente es un prófugo de la justicia y se encuentra formalmente

acusado de tener vínculos con la delincuencia organizada y de lavado de dinero por la

Procuraduría General de la República hecho por el cual fue desaforado cuando formaba parte de

la LXI Legislatura del Congreso de la Unión en la Cámara Baja. Con sus actos transgredió las

responsabilidades de los servidores públicos, sobresaliendo los principios de legalidad y

responsabilidad el primero te indica que orientes tus actos en lo descrito en la Constitución y el

segundo te orienta a que tus actos sean con honradez. Este servidor público violentó los

mandatos del la Ley de responsabilidades de los servidores públicos, como abogado los distintos

códigos de ética que dicha profesión tiene reglamentados, además de violentar las disposiciones

generales de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; ya que tuvo la

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oportunidad de primero ser Síndico Municipal y después Presidente del mismo Municipio de

Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán. Deshonró con sus actos los valores y ética

profesional los cuales apoyaron el incremento de la corrupción y actos ilícitos propios de estas

actividades dolosas erradicando en su totalidad el cumplimiento de las diferentes leyes que rigen

la actuación y deber de los servidores públicos.

Así mismo violentó los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, la

honradez y sobre todo el respeto a los derechos humanos que son esenciales para cumplir con su

labor profesional, como miembro de un partido político y como un representante de las

demandas sociales.

En un Estado de Derecho como el nuestro es imprescindible nuestra Constitución y leyes que de

ella emanan para poder encausart hacía el bien comúnb tosdos los actos de las autoridades como

las que nos ocupa este foro y que además de garantizar el respeto a los derechos humanos, la

seguridad pública en el titulo cuarto artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114 señala la

responsabilidades de los servidores públicos. Podemos también observar como los diferentes

ordenamientos nos indican cuales deben de ser las formas de actuación, anteponiendo siempre el

interés público al particular y los principios deontológicos previamente descritos. Mostrar mensaje anterior | Responder (réplica)

Re: Actividad 2. Ley, ética y valores de SUGEYL SELENE GUARDADO GUTIERREZ - viernes, 9 de agosto de 2013, 11:37

Como el caso que expone el equipo 10 tenemos muchos es el detalle, habría que hacer el análisis

ético y moral no sólo de uno si no de todo un gobierno. Mostrar mensaje anterior | Responder (réplica)

Re: Actividad 2. Ley, ética y valores de MANUEL SALVADOR BERBER PALAFOX - sábado, 10 de agosto de 2013, 13:19

Buenas tardes compañera, Sugeyl Selene.

En relación a tu comentario te quiero informar que la selección del tema fue cuidadoso, de tal

manera que es el primer caso en el que un funcionario federal integrante de la Cámara Baja en el

Congreso de la Unión, es acusado formalmente por la Procuraduría General de la República y

desaforado por tener vínculos con la delincuencia organizada.

En cuanto al análisis sugerido es de considerar que las medidas que se están desarrollando por las

autoridades del país a través de las reformas constitucionales como por ejemplo la del mes de

junio del 2008 es precisamente para corregir el rumbo y orientar las actividades hacía el bien

común de la sociedad.

Recibe un afectuoso saludo. Mostrar mensaje anterior | Responder (réplica)

Re: Actividad 2. Ley, ética y valores

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de ELIZABETH DE LA BARRERA BLANOR - sábado, 10 de agosto de 2013, 06:40

Hola Manuel, Deysi y Héctor....Tengo una duda....¿Cómo violó Godoy Toscano el respeto a los

derechos humanos? Gracias compañeros. Un abrazo, Valuación (rating) máxima: - Mostrar mensaje anterior | Responder (réplica)

Re: Actividad 2. Ley, ética y valores de MANUEL SALVADOR BERBER PALAFOX - sábado, 10 de agosto de 2013, 13:20

Buenas tardes compañera Elizabeth.

En relación a tu cuestionamiento, comento lo siguiente:

El Licenciado Julio César Godoy Toscano violó a los Derechos Humanos no respetando el

derecho a la vida, ya que se le atribuye entre otras cosas el que haya ordenado asesinar a los 12

policías federales el 13 de julio del 2009 en el entronque que forma la autopista del siglo XXI

(Moreia-Ciudad Lázaro Cárdenas) y el Nuevo Centro, en el Estado de Michoacán.

El derecho a la vida significa que todo ser humano sin excepción merece el respeto incondicional

por el simple hecho de existir y estar vivo. Signica además a no ser asesinado, constituyendo la

prohibición formal de causar intencionalmente a una persona y lo encontramos en distintos

ordenamientos y tratados internacionales, tales como: La Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos artículos 1º, 4º, 14º y 22º. La Declaración Universal de los Derechos

Humanos artículo 3º, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de San

José de Costa Rica, la Convención para la Sanción de los Delitos de Genocidio, entre otros.

Recibe un afectuoso saludo.

Mensajes enviados a compañeros a sus chats en línea 06082013

México

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Aprueban diputados acotar fuero Organización Editorial Mexicana 6 de marzo de 2013 Patricia Torres / El Sol de México

Ciudad de México.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular con cambios a la minuta del Senado el dictamen que acota el fuero constitucional; deja a salvo la inmunidad del Ejecutivo Federal que establece la Constitución; elimina el juicio de procedencia, denominado de desafuero, para que un legislador enfrente un proceso penal en libertad; y cambia el término de fuero por inmunidad constitucional. El documento regresa a la Cámara Alta con reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política, en materia de inmunidad de servidores públicos. Luego de los posicionamientos de los partidos políticos que se enfrascaron en un largo debate, porque no se incluyó quitar el fuero al Presidente de la República, el dictamen fue aprobado en lo general y los artículos no reservados con 376 votos a favor, 56 en contra y 5 abstenciones. Al inicio de la discusión, el pleno rechazó la moción suspensiva presentada por la fracción de Movimiento Ciudadano para frenar la discusión del proyecto de reformas constitucionales. Al presentar dicha moción, el diputado Ricardo Mejía argumentó que eliminar el fuero abriría la posibilidad de aplicar "la ley del garrote" a los "legisladores incómodos", mientras al Presidente de la República "no se le toca ni con una línea en la Constitución". En lo particular, se excluyó del dictamen el quinto párrafo del artículo 111 que establecía: "Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110 de la Constitución Política, y en este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable". Previo a ello, Arroyo Vieyra puso a votación del pleno, y en términos del dictamen, el párrafo quinto del artículo 111, mismo que obtuvo 212 votos a favor y 215 en contra, con lo que no se alcanzó la votación calificada para una reforma constitucional. Con las reformas al artículo 61, se cambia el término "fuero constitucional" por el de "inmunidad constitucional", entendida ésta como un instrumento jurídico que la Constitución otorga a los legisladores en función de su ejercicio, con el único afán de consolidar la función legislativa. Se establece que los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten durante el tiempo en el que desempeñen sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas. Para ello, el presidente de cada Cámara del Congreso velará por el respeto de la inmunidad constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

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Las modificaciones al artículo 111 constitucional permitirán que los servidores públicos puedan ser sujetos de proceso penal, sin ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo. Dichos servidores son: diputados y senadores del Congreso de la Unión; ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral; consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho; diputados de la Asamblea del Distrito Federal; jefe de Gobierno del Distrito Federal; procurador General de la República y el procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral. La reforma al artículo 112 precisa que cuando alguno de los servidores públicos sea sometido a proceso penal durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo, y una vez dictado el auto de vinculación a proceso penal, no gozará de inmunidad. Se establece en el artículo 114 que la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Durante la discusión en lo particular se aprobaron dos reservas al texto del dictamen aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales. La primera, presentada por los diputados Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), Marcos Aguilar Vega (PAN), Tomás Torres Mercado (PVEM) y Luis Antonio González Roldán (Nueva Alianza), modificó los párrafos segundo y cuarto del artículo 111. Con 323 votos a favor y 114 en contra, se aprobó la reserva. Dicho artículo señala que "cuando se dicte sentencia condenatoria, el órgano jurisdiccional notificará al ente público del cual forme parte el servidor público sentenciado, en un plazo de 10 días a partir de que ésta cause ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar". Los diputados avalaron agregar al párrafo segundo de este artículo que "tratándose de delitos del fuero común, el servidor público podrá solicitar en cualquier momento a las autoridades federales que se avoquen al conocimiento de la investigación o proceso correspondiente, debiendo éstos aclarar de inmediato el asunto". También eliminaron que debe separarse al sentenciado de sus funciones cuando la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo en términos de las fracciones VI del artículo 38 de la Constitución. La segunda reserva aprobada, con 378 votos en pro, 35 en contra y 5 abstenciones, presentada por el diputado Tomás Torres Mercado del PVEM, suprime la expresión "derogar" del artículo sexto transitorio del dictamen y agregar que el decreto deroga ordenamientos que, ya sea por el rango jurídico o por la materia, se opongan al contenido del mismo. "Se suprime tal expresión de derogación y en todo caso agregamos en especial aquellas disposiciones que tengan que ver con la declaración de procedencia que ahora está inserta en la Ley de Responsabilidad Administrativas y en la propia Constitución Política", aclaró el legislador.

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La Prensa reporta el 6 de marzo del 2013: “El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular con cambios a la minuta del Senado el dictamen que acota el fuero constitucional; deja a salvo la inmunidad del Ejecutivo Federal que establece la Constitución; elimina el juicio de procedencia, denominado de desafuero, para que un legislador enfrente un proceso penal en libertad; y cambia el término de fuero por inmunidad constitucional. El documento regresa a la Cámara Alta con reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política, en materia de inmunidad de servidores públicos. [...] Con las reformas al artículo 61, se cambia el término "fuero constitucional" por el de "inmunidad constitucional", entendida ésta como un instrumento jurídico que la Constitución otorga a los legisladores en función de su ejercicio, con el único afán de consolidar la función legislativa. [...] La reforma al artículo 112 precisa que cuando alguno de los servidores públicos sea sometido a proceso penal durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo, y una vez dictado el auto de vinculación a proceso penal, no gozará de inmunidad. Se establece en el artículo 114 que la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. [...] Los diputados avalaron agregar al párrafo segundo de este artículo que "tratándose de delitos del fuero común, el servidor público podrá solicitar en cualquier momento a las autoridades federales que se avoquen al conocimiento de la investigación o proceso correspondiente, debiendo éstos aclarar de inmediato el asunto". [...] También eliminaron que debe separarse al sentenciado de sus funciones cuando la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo en términos de las fracciones VI del artículo 38 de la Constitución.” Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las

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autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable. Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. Las declaraciones y resoluciones de la (las, sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados (y, sic DOF 28-12-1982) Senadores son inatacables. El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto. En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia. Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados. Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo. Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto. Artículo 114. El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de

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iniciado el procedimiento. La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111. La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años. Último borrador enviado por mi 06082013 - 09082013

Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

8º Cuatrimestre Materia: Ética y Valores

Unidad 2. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de seguridad pública

Actividad 2. La ley, la ética y los valores Clave: LIC 110930832

Facilitador: Sugeyl Selene Guardado Gutierrez Equipo 11: Raymundo Barrios Resendiz, Elizabeth De la Barrera Blanor e Ildefonso

López Galarza Matrículas: AL10507272, AL10502742, AL10507607 respectivamente

06/08/2013 Actividad 2. La ley, la ética y los valores Propósito: En esta actividad de foro comprenderás el marco legal en el cuál el servidor público desempeña sus funciones. Instrucciones: 1. En esta actividad deberás trabajar en equipo con tus demás compañeros de grupo, tu facilitador asignará la conformación de los equipos y te informará al que perteneces. 2. La actividad consiste en elegir un suceso real o inventado, donde se ponga de manifiesto alguno (s) de los preceptos legales revisados en el curso y evidenciarán cómo se relaciona con la ética y los valores, su caso lo compartirán y comentarán en el foro. Raymu

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3. En la primera participación, después de identificarte, así como reconocer el tema del foro, deberás subir la aportación por equipos de trabajo y colaborar con ideas en relación al tema planteado. 4. Comparen y comenten las aportaciones de al menos dos compañeros(as), en ellas verán las coincidencias en relación a su aportación y podrán discutir las diferencias 5. Luego del aporte inicial y de las retroalimentaciones a sus compañeros, aporten por equipos una conclusión, integrando el desarrollo de la discusión en el foro y de manera que expongan muy claramente cuál es su postura hacia el tema analizado. *Consulta la rúbrica de foro que se encuentra en la pestaña material de apoyo para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo. Suceso real o inventado, donde se ponga de manifiesto alguno(s) de los preceptos legales revisados en el curso y evidenciarán cómo se relaciona con la ética y los valores Despiden a policías por multar a diputada ebria

Ciudad Juárez, Chih. Tres policías viales denunciaron que fueron dados de baja luego que el fin de semana pasado detuvieron y multaron por manejar en estado de ebriedad a Alva Melania Almazán Negrete, diputada local de los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional. La legisladora dijo que se afectó su fuero y se quejó en la presidencia municipal. Los uniformados alegan que antes de despedirlos debieron ser citados por la comisión de justicia o asuntos internos y que fue Almazán quien actuó con prepotencia. Fuente: La Jornada Preceptos legales, la ética y los valores Con referencia al alegato de la diputada que se afectó su fuero,

el Artículo 61 Constitucional establece que “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”; es decir que los diputados y senadores tienen en efecto fuero que los protege de reacciones provocadas por sus manifestaciones de ideas en el desempeño de sus cargos, pero no pueden traer armas sin permiso, circular sin placas, pasarse altos, manejar motocicletas y/o autos en estado de ebriedad,

aplicándose el Artículo 49 de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua que indica que “Ninguna persona podrá conducir, manejar o maniobrar vehículos con una cantidad de alcohol en aire expirado superior a los .050 miligramos por litro; los conductores del transporte público deberán conducir,

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manejar o maniobrar vehículos, libres de cualquier cantidad de alcohol. […]Cuando el conductor que se oponga o por sus condiciones físicas, no se pueda diagnosticar el grado de ebriedad en aire expirado por medio del alcoholímetro, el médico examinante quedará facultado para practicar el examen clínico.”

La diputada haría bien en considerar el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1979) que contempla “1. Ama y asume como tuyos los fines de tu actividad, 2. Cumple y haz cumplir la ley, 3. Sé leal, 4. Sé probo, 5. Sé veraz, 6. Sé eficiente, 7. Sé discreto, 8. Sé imparcial, 9. No abuses nunca de tu autoridad, y 10. Sé cortés y comedido.” Por otra parte, los policías estaban obligados a actuar en conformidad con

El Artículo 108 Constitucional que establece que “Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones[…] Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios,” y

el Artículo 178 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua que los obliga a “Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título, son servidores públicos todos los funcionarios y empleados de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, de los Organismos Autónomos, de los Municipios, de los Organismos Descentralizados y en general, a toda persona que desempeñe en las entidades mencionadas un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea que su designación tenga origen en un proceso de elección popular, en un nombramiento o en un contrato. Los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, pueden contraer responsabilidad: I. Penal, por la comisión de delitos; II. Administrativa, por la realización de actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; III. Oficial, por los actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; y IV. Civil, por los actos u omisiones que lesionen el patrimonio público.”

Asimismo, con respecto a la ética y la moral, los policías también se vieron obligados a actuar en función de los lineamientos del

Artículo 109 Constitucional que dicta que “El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas

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competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones […] III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones,”

el Artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que dice “Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas,” y

el Artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que indica que “Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público,”

el Artículo 40.de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública indica que “Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones: I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución; […] III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho; IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna; XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio;”

el Artículo 5o de su Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública que dicta que “Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá, además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte y en la Constitución Política del Estado. Dichas instituciones deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley,” y

el Artículo 23 de su Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua que establece que: “Todo servidor público para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado, y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o

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ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las leyes y normas que determinen el manejo de los recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función, exclusivamente para los fines a que estén afectos.”

El Código de Ética de los Servidores Públicos del Municipio de Chihuahua, Chihuahua que les exige civilidad, creatividad, democracia, diálogo, equidad, esfuerzo, honestidad, humildad, integridad, justicia, lealtad, libertad, paz, perseverancia, respeto, responsabilidad, sencillez, servicio, sinceridad, solidaridad y tolerancia.

De hecho, al ser despedidos, los policías se convierten en víctimas, quedando protegidos por

el Artículo 2 de la Ley General de Víctimas que especifica que “El objeto de esta Ley es: I. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte y demás instrumentos de derechos humanos;” y

teniendo derecho el Artículo 20 Constitucional, a “C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la

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acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.”

Conclusión En base a lo anterior, es nuestra opinión que resulta absurdo despedir a unos policías por cumplir con su obligación por la prepotencia de una diputada alcoholizada, especialmente considerando que los representantes legislativos del estado de Chihuahua están promoviendo un código de ética que contemplan el beneficio social, el compromiso, la confidencialidad, la economía, la eficacia, la eficiencia, la honestidad, la honradez, la imparcialidad, la legalidad, la lealtad, el liderazgo, el respeto, la transparencia, y la unidad en todos sus servidores públicos. Fuentes de Consulta

1. Aprueban diputados acotar fuero. La Prensa 6 de marzo de 2013 http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n2903159.htm

2. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley adoptado por la asamblea general de las Naciones unidas (1979). Recuperado el 28 de marzo de 2013, de: www.sitios.scjn.gob.mx/instituto/sites/default/files/documentos/conducta.pdf

3. Código de Ética de los Servidores Públicos del Municipio de Chihuahua, Chihuanua. Recuperado el 8 de agosto del 2013 de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Chihuahua/Todos%20los%20Municipios/wo50590.pdf

4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada DOF 11-06-2013 Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

5. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua. 29 junio 2013. Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Chihuahua/wo22558.pdf

6. Despiden a policías por multar a diputada ebria. La Jornada. Recuperado el el 6 de agosto del 2013 de http://guerrerossme.blogspot.mx/2011/07/despiden-policias-por-multar-diputada.html

7. Ética profesional. Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=201

8. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de seguridad pública. Universidad Abierta y a Distancia de México. Recuperado el 30 de julio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=1207

9. Iniciativa Código de Ética del Estado de Chihuahua. Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/iniciativas/archivosIniciativas/1412.pdf

10. La ética, los derechos y la justicia. Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=195

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11. Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/182.pdf

12. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. 12 septiembre 2007 Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CCgQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww2.scjn.gob.mx%2FLegislacionEstatal%2FTextos%2FChihuahua%2F04738017.doc&ei=GY8BUpXhO-nYyQH95YHgDA&usg=AFQjCNFTV-ipilCM5WBDfrhelmYMTfwVKg

13. Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua. 20 sept. 2006. Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Chihuahua/wo22597.pdf

14. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Última reforma publicada DOF 15-06-2012 Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/240.pdf

15. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/115.pdf

16. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf

17. Ley General de Víctimas. 03.05.2013 Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf

18. Referentes teóricos de la ética y los valores Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=186

19. Sobre ética y moral. Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=194

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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO

CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS

LICENCIATURA EN SEGURIDAD PÚBLICA

8º CUATRIMESTRE

ASIGNATURA: ÉTICA Y VALORES

CLAVE: LIC 110930832

UNIDAD 2. IMPORTANCIA DE LOS VALORES Y LA ÉTICA EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL ÁREA

DE SEGURIDAD PÚBLICA

ACTIVIDAD 2. LA LEY, LA ÉTICA Y LOS VALORES

FACILITADORA: SUGEYL SELENE GUARDADO GUTIERREZ

EQUIPO 11: ELIZABETH DE LA BARRERA BLANOR (AL10502742) RAYMUNDO BARRIOS RESENDIZ (AL10507272)

ILDEFONSO LÓPEZ GALARZA (AL10507607)

09/08/2013 Actividad 2. La ley, la ética y los valores

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Propósito: En esta actividad de foro comprenderás el marco legal en el cuál el servidor público desempeña sus funciones. Instrucciones: 1. En esta actividad deberás trabajar en equipo con tus demás compañeros de grupo, tu facilitador asignará la conformación de los equipos y te informará al que perteneces. 2. La actividad consiste en elegir un suceso real o inventado, donde se ponga de manifiesto alguno (s) de los preceptos legales revisados en el curso y evidenciarán cómo se relaciona con la ética y los valores, su caso lo compartirán y comentarán en el foro. 3. En la primera participación, después de identificarte, así como reconocer el tema del foro, deberás subir la aportación por equipos de trabajo y colaborar con ideas en relación al tema planteado. 4. Comparen y comenten las aportaciones de al menos dos compañeros(as), en ellas verán las coincidencias en relación a su aportación y podrán discutir las diferencias 5. Luego del aporte inicial y de las retroalimentaciones a sus compañeros, aporten por equipos una conclusión, integrando el desarrollo de la discusión en el foro y de manera que expongan muy claramente cuál es su postura hacia el tema analizado. *Consulta la rúbrica de foro que se encuentra en la pestaña material de apoyo para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo. Suceso real o inventado, donde se ponga de manifiesto alguno(s) de los preceptos legales revisados en el curso y evidenciarán cómo se relaciona con la ética y los valores Despiden a policías por multar a diputada ebria

Ciudad Juárez, Chih. Tres policías viales denunciaron que fueron dados de baja luego que el fin de semana pasado detuvieron y multaron por manejar en estado de ebriedad a Alva Melania Almazán Negrete, diputada local de los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional. La legisladora dijo que se afectó su fuero y se quejó en la presidencia municipal. Los uniformados alegan que antes de despedirlos debieron ser citados por la comisión de justicia o asuntos internos y que fue Almazán quien actuó con prepotencia. Fuente: La Jornada Preceptos legales, la ética y los valores

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Con referencia al alegato de la diputada que se afectó su fuero, el Artículo 61 Constitucional establece que “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”; es decir que los diputados y senadores tienen en efecto fuero que los protege de reacciones provocadas por sus manifestaciones de ideas en el desempeño de sus cargos, pero no pueden traer armas sin permiso, circular sin placas, pasarse altos, manejar motocicletas y/o autos en estado de ebriedad, aplicándose el Artículo 49 de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua que indica que “Ninguna persona podrá conducir, manejar o maniobrar vehículos con una cantidad de alcohol en aire expirado superior a los .050 miligramos por litro; los conductores del transporte público deberán conducir, manejar o maniobrar vehículos, libres de cualquier cantidad de alcohol. […]Cuando el conductor que se oponga o por sus condiciones físicas, no se pueda diagnosticar el grado de ebriedad en aire expirado por medio del alcoholímetro, el médico examinante quedará facultado para practicar el examen clínico.” Por otra parte, los policías estaban obligados a actuar en conformidad con El Artículo 108 Constitucional que establece que “Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones[…]Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios,” y el Artículo 178 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua que los obliga a “Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título, son servidores públicos todos los funcionarios y empleados de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, de los Organismos Autónomos, de los Municipios, de los Organismos Descentralizados y en general, a toda persona que desempeñe en las entidades mencionadas un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea que su designación tenga origen en un proceso de elección popular, en un nombramiento o en un contrato. Los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, pueden contraer responsabilidad: I. Penal, por la comisión de delitos; II. Administrativa, por la realización de actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; III. Oficial, por los actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; y IV. Civil, por los actos u omisiones que lesionen el patrimonio público.”

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Asimismo, con respecto a la ética y la moral, los policías también se vieron obligados a

actuar en función de los lineamientos del Artículo 109 Constitucional que dicta que “El

Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus

respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores

públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este

carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones

[…] III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u

omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que

deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones,” el Artículo 47

de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que dice “Todo

servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad,

honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el

desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al

procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos

laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las

fuerzas armadas,” y el Artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos que indica que “Será responsabilidad de los

sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a

las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad,

honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.” Y el

Artículo 23 de su Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Chihuahua que establece que: “Todo servidor público para salvaguardar la legalidad,

honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe observar en el desempeño de su

empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales,

tendrá las siguientes obligaciones: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que

le sea encomendado, y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la

suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de su

empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes,

programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las leyes y

normas que determinen el manejo de los recursos económicos públicos; III.- Utilizar los

recursos que tenga asignados y las facultades que le sean atribuidas o la información

reservada a que tenga acceso por su función, exclusivamente para los fines a que

estén afectos.”

De hecho, al ser despedidos, los policías se convierten en víctimas, quedando protegidos por el Artículo 2 de la Ley General de Víctimas que especifica que “El objeto de esta Ley es: I. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los

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demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte y demás instrumentos de derechos humanos;” y teniendo derecho el Artículo 20 Constitucional, a “C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.” : Conclusiones: En base a lo anterior, es nuestra opinión que resulta absurdo despedir a unos policías por cumplir con su obligación por la prepotencia de una diputada alcoholizada, especialmente considerando que los representantes legislativos del estado de Chihuahua están promoviendo un código de ética que contemplan el beneficio social, el compromiso, la confidencialidad, la economía, la eficacia, la eficiencia, la honestidad, la honradez, la imparcialidad, la legalidad, la lealtad, el liderazgo, el respeto, la transparencia, y la unidad en todos sus servidores públicos. Además de que estas conductas, son un mal ejemplo, no solo para la ciudadanía en general, sino en específico para los funcionarios y servidores públicos, pues todos tenemos obligaciones que cumplir, pero también derechos y dignidad humana y profesional. Donde quedaron los lemas tan trillados de “cero tolerancia”, todos somos chihuahua” y demás slogans que pretenden dar y otorgar el bien común no solo a individualidades

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sino más bien a la comunidad sin importar su escalonamiento jerárquico, pues todos en nuestro respectivo ámbito laboral somos dignos y debemos ser profesionales. Esperemos que no se aplique ese dicho tan popular, pero que no siempre es aplicable o correcto que dice “EL HILO SE ROMPE POR LO MÁS DELGADO” que en este caso repercutiría desfavorablemente en los policías y la Funcionaria Publica (de los cuales últimamente por los medios de comunicación, nos hemos enterado de la grosera prepotencia hacia sus subordinados, escudados en su fuero. Fuentes de Consulta 4. Aprueban diputados acotar fuero. La Prensa 6 de marzo de 2013

http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n2903159.htm 5. Aprueban diputados acotar fuero. La Prensa. 8 marzo 2013. Recuperado el 6 de

agosto del 2013 de http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n2903159.htm 6. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución publicada en

el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada DOF 11-06-2013 Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

7. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua. 29 junio 2013. Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Chihuahua/wo22558.pdf

8. Despiden a policías por multar a diputada ebria. La Jornada. Recuperado el el 6 de

agosto del 2013 de http://guerrerossme.blogspot.mx/2011/07/despiden-policias-por-multar-diputada.html

9. Ética profesional. Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=201

10. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de seguridad pública. Universidad Abierta y a Distancia de México. Recuperado el 30 de julio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=1207

11. Iniciativa Código de Ética del Estado de Chihuahua. Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/iniciativas/archivosIniciativas/1412.pdf

12. La ética, los derechos y la justicia. Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=195

13. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. 12 septiembre 2007 Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CCgQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww2.scjn.gob.mx%2FLegislacionEstatal%2FTextos%2

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FChihuahua%2F04738017.doc&ei=GY8BUpXhO-nYyQH95YHgDA&usg=AFQjCNFTV-ipilCM5WBDfrhelmYMTfwVKg

14. Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua. 20 sept. 2006. Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Chihuahua/wo22597.pdf

15. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Última reforma publicada DOF 15-06-2012 Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/240.pdf

16. Ley General de Víctimas. 03.05.2013 Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf

17. Referentes teóricos de la ética y los valores Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=186

18. Sobre ética y moral. Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=194

19. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/115.pdf

EQUIPO 11: RAYMUNDO BARRIOS RESENDIZ (AL10507272) ELIZABETH DE LA BARRERA BLANOR (AL10502742) ILDEFONSO LÓPEZ GALARZA (AL10507607) Suceso real o inventado, donde se ponga de manifiesto alguno(s) de los preceptos legales revisados en el curso y evidenciarán cómo se relaciona con la ética y los valores Despiden a policías por multar a diputada ebria

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Ciudad Juárez, Chih. Tres policías viales denunciaron que fueron dados de baja luego que el fin de semana pasado detuvieron y multaron por manejar en estado de ebriedad a Alva Melania Almazán Negrete, diputada local de los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional. La legisladora dijo que se afectó su fuero y se quejó en la presidencia municipal. Los uniformados alegan que antes de despedirlos debieron ser citados por la comisión de justicia o asuntos internos y que fue Almazán quien actuó con prepotencia. Fuente: La Jornada Preceptos legales, la ética y los valores Con referencia al alegato de la diputada que se afectó su fuero,

el Artículo 61 Constitucional establece que “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”; es decir que los diputados y senadores tienen en efecto fuero que los protege de reacciones provocadas por sus manifestaciones de ideas en el desempeño de sus cargos, pero no pueden traer armas sin permiso, circular sin placas, pasarse altos, manejar motocicletas y/o autos en estado de ebriedad,

aplicándose el Artículo 49 de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua que indica que “Ninguna persona podrá conducir, manejar o maniobrar vehículos con una cantidad de alcohol en aire expirado superior a los .050 miligramos por litro; los conductores del transporte público deberán conducir, manejar o maniobrar vehículos, libres de cualquier cantidad de alcohol. […]Cuando el conductor que se oponga o por sus condiciones físicas, no se pueda diagnosticar el grado de ebriedad en aire expirado por medio del alcoholímetro, el médico examinante quedará facultado para practicar el examen clínico.”

La diputada haría bien en considerar el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1979) que contempla “1. Ama y asume como tuyos los fines de tu actividad, 2. Cumple y haz cumplir la ley, 3. Sé leal, 4. Sé probo, 5. Sé veraz, 6. Sé eficiente, 7. Sé discreto, 8. Sé imparcial, 9. No abuses nunca de tu autoridad, y 10. Sé cortés y comedido.” Por otra parte, los policías estaban obligados a actuar en conformidad con

El Artículo 108 Constitucional que establece que “Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes

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serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones[…] Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios,” y

el Artículo 178 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua que los obliga a “Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título, son servidores públicos todos los funcionarios y empleados de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, de los Organismos Autónomos, de los Municipios, de los Organismos Descentralizados y en general, a toda persona que desempeñe en las entidades mencionadas un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea que su designación tenga origen en un proceso de elección popular, en un nombramiento o en un contrato. Los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, pueden contraer responsabilidad: I. Penal, por la comisión de delitos; II. Administrativa, por la realización de actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; III. Oficial, por los actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; y IV. Civil, por los actos u omisiones que lesionen el patrimonio público.”

Asimismo, con respecto a la ética y la moral, los policías también se vieron obligados a actuar en función de los lineamientos del

Artículo 109 Constitucional que dicta que “El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones […] III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones,”

el Artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que dice “Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas,” y

el Artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que indica que “Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público,”

el Artículo 40.de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública indica que “Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los

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derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones: I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución; […] III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho; IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna; XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio;”

el Artículo 5o de su Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública que dicta que “Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá, además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte y en la Constitución Política del Estado. Dichas instituciones deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley,” y

el Artículo 23 de su Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua que establece que: “Todo servidor público para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado, y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y cumplir las leyes y normas que determinen el manejo de los recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función, exclusivamente para los fines a que estén afectos.”

El Código de Ética de los Servidores Públicos del Municipio de Chihuahua, Chihuahua que les exige civilidad, creatividad, democracia, diálogo, equidad, esfuerzo, honestidad, humildad, integridad, justicia, lealtad, libertad, paz, perseverancia, respeto, responsabilidad, sencillez, servicio, sinceridad, solidaridad y tolerancia.

De hecho, al ser despedidos, los policías se convierten en víctimas, quedando protegidos por

el Artículo 2 de la Ley General de Víctimas que especifica que “El objeto de esta Ley es: I. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte y demás instrumentos de derechos humanos;” y

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teniendo derecho el Artículo 20 Constitucional, a “C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.”

Conclusión En base a lo anterior, es nuestra opinión que resulta absurdo despedir a unos policías por cumplir con su obligación por la prepotencia de una diputada alcoholizada, especialmente considerando que los representantes legislativos del estado de Chihuahua están promoviendo un código de ética que contemplan el beneficio social, el compromiso, la confidencialidad, la economía, la eficacia, la eficiencia, la honestidad, la honradez, la imparcialidad, la legalidad, la lealtad, el liderazgo, el respeto, la transparencia, y la unidad en todos sus servidores públicos. Asimismo, como hay buenos servidores públicos, también existen quienes carecen de talento, experiencia y valores y que contribuyen a la corrupción y degradación del ejercicio público, por el fuero de que están embestidos, por lo que uno de los principales elementos para combatir las practicas indebidas de los políticos y funcionarios públicos como lo es la diputada en este caso, es el establecimiento de barreras que les prohíban conductas indebidas y que sean castigados o sancionados sin importar el fuero que tengan y que se fomenten las conductas deseables mediante

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principios y valores éticos solidos que respalden su conducta y buen actuar como funcionarios públicos. Además de que estas conductas son un mal ejemplo, no solo para la ciudadanía en general, sino en específico para los funcionarios y servidores públicos, pues todos tenemos obligaciones que cumplir, pero también derechos y dignidad humana y profesional. Donde quedaron los lemas tan trillados de “cero tolerancia”, “todos somos Chihuahua” y demás slogans que pretenden dar y otorgar el bien común no solo a individualidades sino más bien a la comunidad sin importar su escalonamiento jerárquico, pues todos en nuestro respectivo ámbito laboral somos dignos y debemos ser profesionales. Esperemos que no se aplique ese dicho tan popular, pero que no siempre es aplicable o correcto que dice “el hilo se rompe por lo más delgado”, que en este caso repercutiría desfavorablemente en los policías y la Funcionaria Pública, de los cuales últimamente por los medios de comunicación, nos hemos enterado de la grosera prepotencia hacia sus subordinados, escudados en su fuero. Fuentes de Consulta 1. Aprueban diputados acotar fuero. La Prensa 6 de marzo de 2013

http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n2903159.htm 2. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley adoptado

por la asamblea general de las Naciones unidas (1979). Recuperado el 28 de marzo de 2013, de: www.sitios.scjn.gob.mx/instituto/sites/default/files/documentos/conducta.pdf

3. Código de Ética de los Servidores Públicos del Municipio de Chihuahua, Chihuanua. Recuperado el 8 de agosto del 2013 de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Chihuahua/Todos%20los%20Municipios/wo50590.pdf

4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada DOF 11-06-2013 Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

5. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua. 29 junio 2013. Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Chihuahua/wo22558.pdf

6. Despiden a policías por multar a diputada ebria. La Jornada. Recuperado el el 6 de agosto del 2013 de http://guerrerossme.blogspot.mx/2011/07/despiden-policias-por-multar-diputada.html

7. Ética profesional. Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=201

8. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de seguridad pública. Universidad Abierta y a Distancia de México. Recuperado el 30 de julio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=1207

Page 167: Unidad 2. importancia de los valores y la ética

167

9. Iniciativa Código de Ética del Estado de Chihuahua. Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/iniciativas/archivosIniciativas/1412.pdf

10. La ética, los derechos y la justicia. Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=195

11. Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/182.pdf

12. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. 12 septiembre 2007 Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CCgQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww2.scjn.gob.mx%2FLegislacionEstatal%2FTextos%2FChihuahua%2F04738017.doc&ei=GY8BUpXhO-nYyQH95YHgDA&usg=AFQjCNFTV-ipilCM5WBDfrhelmYMTfwVKg

13. Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua. 20 sept. 2006. Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Chihuahua/wo22597.pdf

14. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Última reforma publicada DOF 15-06-2012 Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/240.pdf

15. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/115.pdf

16. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf

17. Ley General de Víctimas. 03.05.2013 Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf

18. Referentes teóricos de la ética y los valores Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=186

19. Sobre ética y moral. Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=194

20. Diego bautista, O. (2001) la ética en los servidores públicos, Tesis de maestría en ciencia política, México. Universidad Pedagógica Nacional Recuperado el 27 de marzo de 2013 de http://eprints.ucm.es/6969/1/libro_etica_sp.pdf

2.3. Valores y principios éticos en las instituciones de seguridad pública En este tema nos vamos a referir a la ética aplicada no sólo a los servidores públicos, mismos que como ya sabes, tienen una responsabilidad ante el Estado que se traduce en actos concretos orientados hacía el bien, sino también a las instituciones donde ellos desempeñan sus actividades. Cualquier avance en la evolución de los organismos públicos tendrá mayor perspectiva de éxito si se conduce mediante los principios y valores éticos. Si se habla de instituciones públicas, es indispensable contar con personal honesto por lo que la ética toma un papel muy importante ya que se manifiesta en la operación y desarrollo de dichas instituciones donde la integridad en el servidor público orienta su conducta

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permitiéndole actuar conforme a los valores. Para que el servidor público actúe con base en los valores es de vital importancia que los mismos sean también parte de la cultura organizacional de cada institución y que existan programas orientados a reforzar su vocación de servicio y a revalorizar su función como servidor público siempre considerando la importancia de los valores y principios éticos en su desempeño personal y profesional y en su compromiso con el Estado y la sociedad en general. Existen innumerables formas y mecanismos de control para disuadir a los individuos que ocupan cargos públicos efectúen actitudes deshonestas, la causa inevitable de éstas es la decisión del individuo de comportarse de un modo correcto. Si el servidor público desea realizar un acto corrupto, concebirá la manera de evadir las normas y los mecanismos de control ya que se encuentra en él la toma de decisiones. Y para que los servidores públicos tomen decisiones basadas en valores es necesaria la sensibilización y educación en valores como parte de la cultura de la organización y que éstos se practiquen en la misma debido a que los principios éticos son los elementos que disuaden o motivan a actuar a una persona, y la Ética es la disciplina que los revela siendo un eficaz mecanismo de control de las injusticias y antivalores efectuados en el uso del poder público. La ética es un factor básico para la creación y el mantenimiento de la confianza en la administración y sus instituciones, asimismo, representa un instrumento importante para elevar la calidad de la gestión pública en todo tipo de organizaciones incluyendo las Instituciones de seguridad pública. La mejora de la gestión pública se podrá lograr y mantener si los servidores tienen un comportamiento ético. Los valores son el reflejo del comportamiento humano basado en los principios. Los principios, son normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta de los integrantes de un grupo humano, y en suma se busca que todos los miembros de la organización internalicen y vivan en armonía. Valores Institucionales Los valores institucionales se refieren a aquello que la institución ampara y define en su filosofía y mantienen una importancia esencial en la cultura institucional, ya que esta se basa en los principios que orientan el porvenir de la organización. Los valores de los servidores públicos son un comportamiento socialmente aceptable y preferible y las instituciones al retribuir ciertas conductas, determinan cuáles son sus valores que condicionan el comportamiento de la organización ya que establecen criterios de pensamiento y actuación que orientan las disposiciones, normas y reglas de acuerdo a lo que se considera importante dentro de dicha institución.

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Los Valores actúan también como criterios conforme los cuales una sociedad valora la importancia de personas, hechos o comportamientos que puedan presentarse de acuerdo a lo esperado de las instituciones de seguridad pública y sus integrantes. Es el líder, (o líderes de la organización) quien transmite a través de retribuir o sancionar comportamientos, los valores y conductas aceptables para dicha organización por lo que los valores tienen que estar alineados, es decir, que todos sus integrantes, los conozcan y practiquen. Para que se realicen nuevos valores en la organización o para transformar los existentes, los responsables o líderes consideran tres fases:

Cuando se pretende producir transformaciones en instituciones con costumbres muy arraigadas o tradicionales como las instituciones de seguridad pública, se debe estar atento al sistema de valores, recordando que los valores más adquiridos recientemente están menos arraigados en su conducta siendo, por tanto, más fáciles de cambiar y mientras más antiguos son los valores adquiridos es mayor la dificultad para transformarlos. 2.3.1. Perfil axiológico de los integrantes de las instituciones de seguridad pública Perfil axiológico de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública es el conjunto de valores y virtudes que debe tener la persona que se dedica a salvaguardar la vida y la integridad de las personas, los derechos y libertades humanas, y el orden y la paz pública, en este sentido, se le llama axiológico debido a que como bien recordarás, la Axiología se refiere al estudio de los valores y juicios.

Ref

lexi

ón

•Se eligen voluntaria y racionalmente. Quien adquiere un valor tiene que estar convencido de sus ventajas. Algo que le representa una satisfacción tanto personal como frente a los demás. Por ejemplo la honestidad.

Sist

emat

izac

ión

•Una vez elegidos racionalmente los valores, se empiezan a interiorizar al manifestarlos y defenderlos. Esta etapa requiere no solo un cambio de orientación, sino que precisa de una educación en valores constante y acentuada.

Rea

lizac

ión

•Es cuando se establece el valor dentro de nuestro sistema de valores traduciéndose en

•comportamientos concretos dentro del esquema de cultura institucional.

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El valor es la herramienta de la Axiología que permite recuperar el valor profundo de las personas. Revela cómo el ser humano puede tomar mejores decisiones basadas en su forma de pensar y de conformidad con ella, lo que considera como importante. Schwartz (1994) define a los valores como: Metas deseables y transituacionales, que varían en importancia y que sirven como principios en la vida de una persona o de otra entidad social. (p. 21). De esta definición de los valores, dimensionados metas se deduce que: (a) sirven a los intereses de alguna entidad social, (b) pueden motivar la acción, dándole dirección e intensidad emocional, (c) funcionan como criterios para juzgar y justificar la acción y (d) se adquieren tanto a través de la socialización en los valores del grupo dominante como a través de la experiencia personal de aprendizaje. Según este autor, el aspecto fundamental del contenido que diferencia los valores es el tipo de meta motivacional que expresan. De esta forma, los valores representan, en forma de metas conscientes. Cuando se habla de perfil, se habla justamente de ese potencial humano y la sola formulación del mismo no hará cambiar el estado de cosas. Hoy en día se requiere de un nuevo Perfil de Policía, en el que se necesitan hombres y mujeres con vocación de servicio, comprometidos con su comunidad, y con estudios universitarios. En su perspectiva administrativa, el perfil del servidor público es el conjunto de actitudes, aptitudes, rasgos de personalidad y valores que permiten definir las características que debe congregar a persona a cargo de un puesto en el servicio público; con relación a las intereses de la ciudadanía, a los que ésta espera del servidor público y a los requerimientos de la función por ejecutar. En el perfil del servidor público se requiere analizar sus actitudes y aptitudes:

Actitudes Aptitudes

Trabajar motivado, con vocación de servicio, legalidad, imparcialidad y honradez. Con lealtad y compromiso con la ciudadanía y con la institución de la administración pública en la que trabaja. Trabajar con responsabilidad profesional, eficiencia y eficacia, con respeto y poseer aspiraciones de desarrollo y progreso.

Tener los atributos físicos, de formación escolar, conocimientos, experiencia y capacitación específica necesaria para el desempeño eficiente de la función que se le asigne. Manifestar creatividad, aportar propuestas de mejora a su trabajo apegadas a la ley y normatividad vigentes.

La ciudadanía quiere un servidor público que se base en valores éticos; satisfaga los servicios requeridos por el usuario, que permanentemente se desarrolle y actualice sus

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habilidades administrativas y técnicas a través de la capacitación; un servidor comprometido con la transformación y modernización de la administración pública. El buen ejercicio de una profesión no solo requiere practicarla de una manera eficaz sino también de manera ética, es decir, respetando a las personas y actuando de acuerdo con los valores que son propios de la misión que tiene esa profesión. Hemos visto que, de acuerdo con la historia de la policía y las leyes mexicanas, la misión de la policía es salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos y preservar las libertades, el orden y la paz públicos. De esta manera, la razón de ser de la policía consiste en la preservación de ciertos valores. Recordemos que un valor es un bien que nos interesa, es un bien que es importante para nosotros. Los bienes que preserva la policía son importantes para cualquier persona, para cualquier ciudadano, no solo para el Gobierno ni para unos cuantos; son bienes valiosos para todos. Los códigos policiales y las leyes ofrecen al policía una guía para saber cuál es la acción ética o moralmente correcta, pero no es lo mismo saber cuál es la acción correcta que realizarla. La realización de la acción correcta depende de las virtudes morales. Hablar de perfil axiológico en este caso de la seguridad pública, es referirse al conjunto de valores y virtudes que debe tener la persona que se dedica a salvaguardar la vida y la integridad de las personas, los derechos, libertades humanos, el orden y la paz pública. Cumplir con este perfil implica para el servidor público actuar con dignidad en el desempeño de sus funciones, y ejercerlas con estricto apego a valores, principios y normas que le permitan mejorar la imagen que actualmente tiene ante la sociedad en general y ante los usuarios de cada servicio gubernamental, en lo particular. Para complementar lo aprendido sobre este tema deberás revisar lo siguiente: . Ulloa, A. (s/f). La formación ética, filosófica y jurídica de los servidores públicos municipales y estatales. México. UNAM. Recuperado el 31 de marzo de 2013, de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1165/21.pdf

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Actividad 3. Perfil axiológico de un policía Propósito: Analiza los problemas que prevalecen en la prestación del servicio público y la corrupción relacionando dichos problemas con las cuestiones éticas y legales revisadas. Instrucciones:

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1. Descarga el documento “Tabla” que se encuentra en la pestaña de la unidad. 2. Completa la tabla de las conductas contrarias al perfil axiológico esperado, evidenciando de qué forma estás conductas contribuyen a la corrupción considerando el marco legal revisado en el curso. 3. Escribe en el espacio correspondiente de la tabla siguiente un ejemplo de una conducta contraria al perfil y que, por lo tanto, es algo contrario a lo que se espera que haga un policía. *No olvides utilizar referencias de acuerdo con el sistema APA según se requiera en el desarrollo de tu trabajo. 4. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SEYV _U2_A3_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 5. Envía tu archivo a tu Facilitador(a) mediante la sección de Tareas para que lo revise y te retroalimente, tendrás la oportunidad de enviar una segunda versión de tu trabajo. *Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.

EXCELENTE

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Presenta datos de identificación personal y del tema del

trabajo: nombre y matrícula del alumno, nombre del

curso, nombre de la tarea y fecha de elaboración.

COMPRENSIÓN DEL TEMA

Demuestra una comprensión clara de la situación

analizada y de todos los aspectos involucrados. Emplea

toda la información documental y conocimientos previos

que son auténticamente relevantes, precisos y

consistentes para el desarrollo de su tarea.

DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

SOLICITADA

Expresa detalladamente, de manera clara y completa

las ideas, se apoya en las fuentes de información del

módulo.

ORTOGRAFÍA Y GRAMÁTICA

Basa sus argumentos en dos fuentes de información

relacionadas con el tema y expone sus ideas clara y

coherentemente.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y/O

ELECTRÓNICAS

Consulta por lo menos tres fuentes de información

relacionadas con el tema y redacta la(s) cita(s) y las

referencias de acuerdo con el formato APA.

Actividad 3. Perfil axiológico de un policía

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Instrucciones: 1. Completa la tabla de las conductas contrarias al perfil axiológico esperado,

evidenciando de qué forma estás conductas contribuyen a la corrupción considerando el marco legal revisado en el curso.

2. Escribe en el espacio correspondiente de la tabla un ejemplo de una conducta contraria al perfil y que, por lo tanto, es algo contrario a lo que se espera que haga un policía.

Valor Descripción

Dignidad humana Consiste en que todo ser humano, por el hecho de serlo, constituye un fin en sí mismo al estar orientado a la realización de valores trascendentes. En consecuencia, el ser humano no puede ser tratado como un simple medio u objeto que se utiliza para lograr otras finalidades y se puede desechar cuando ya no sirve. Al valor de la dignidad humana corresponde una actitud de cuidado y respeto a la vida, la integridad física, los bienes y los demás derechos de toda persona. Por su vocación, el policía es un guardián de la dignidad de la persona humana.

Conducta Contraria

Derechos humanos

Son derechos que tienen todos los seres humanos por el sólo hecho de serlo y que les permiten la realización de una vida digna. Es obligación estricta de la policía respetar los derechos humanos garantizados por nuestra Constitución Política en sus artículos

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177

sobre las garantías individuales.

Conducta Contraria

Respeto El policía ha de respetar no sólo a sus compañeros, superiores y subordinados, sino también a todas las personas a las que trata. Las ha de considerar como si fueran él mismo. El respeto a las personas no se opone al uso legítimo y proporcionado de la fuerza cuando es necesario para preservar el orden público y prevenir el delito. El respeto del policía se manifiesta no sólo en la protección de los derechos humanos de todas las personas, sino también en la cortesía y en la disposición a servir a quien lo necesita.

Conducta Contraria

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Tolerancia Es la ayuda mutua entre los miembros

de una sociedad. Consiste en el reconocimiento del deber que tenemos los miembros de una comunidad de ayudarnos unos a otros y contribuir al logro de los fines de la unidad a la que pertenecemos. La solidaridad es una virtud que se aplica a todas las sociedades a las que pertenecemos; la familia, la unidad policial, la Nación y la Comunidad Internacional. El policía es solidario con sus compañeros, con las comunidades a las que pertenece y sobre todo, con los ciudadanos.

Conducta Contraria

Bien común o bien del pueblo

Consiste en el conjunto de todos aquellos bienes que los seres humanos requieren para su plena realización en sociedad. El bien común es superior al bien individual, lo cual implica que hemos de estar dispuestos a subordinar nuestro beneficio personal al de la patria. El bien común del pueblo es el fin del Estado y de ahí se deriva el derecho del gobierno, tanto para establecer leyes como para obligar a su cumplimiento, y también la obligación de los ciudadanos a cumplir las leyes. El policía es un servidor del bien común y su autoridad se basa en el servicio al bien común.

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Conducta Contraria

Solidaridad Es la ayuda mutua entre los miembros de una sociedad. Consiste en el reconocimiento del deber que tenemos los miembros de una comunidad de ayudarnos unos a otros y contribuir al logro de los fines de la unidad a la que pertenecemos. La solidaridad es una virtud que se aplica a todas las sociedades a las que pertenecemos; la familia, la unidad policial, la Nación y la Comunidad Internacional. El policía es solidario con sus compañeros, con las comunidades a las que pertenece y sobre todo, con los ciudadanos.

Conducta Contraria

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Prudencia Es el arte de decidirse bien. La persona

prudente discierne en cada circunstancia cuál es el verdadero bien y cuáles son los medios más adecuados para alcanzarlo. La prudencia es contraria tanto a las decisiones irreflexivas y precipitadas como a la indecisión. Es uno de los requisitos indispensables del liderazgo, ya que el líder prudente es aquél que prevé los efectos posibles de sus decisiones y decide de tal manera que minimiza los riesgos, respeta las leyes y los valores éticos y obtiene los resultados deseados. El policía ejerce un liderazgo prudente en la sociedad.

Conducta Contraria

Templanza Es el hábito de saber moderar, dosificar y gozar sanamente del placer sensible. Tiene que ver con el cuidado de la salud e implica saber medirse en el comer y en el beber, evitar las drogas y otras adicciones y practicar el ejercicio conveniente. La persona templada es también moderada en el deseo de placeres y de bienes, de tal manera que no se deja arrastrar por ellos hasta el punto de ser injusto, desleal y degradarse a sí mismo y a los demás. Es parte de la disciplina del policía el aprecio de sí mismo y el rechazo a los vicios.

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Conducta Contraria

Justicia Es la firme disposición de dar a cada quien lo suyo, es decir, de darle a cada quien aquello a lo que tiene derecho. La justicia se aplica a las relaciones de las personas entre sí, a las relaciones de las personas con el Estado y a las relaciones del Estado con las personas. De la realización de la justicia depende la paz, tanto entre las personas como entre las naciones. La misión del policía es de una gran dignidad porque consiste en prevenir la injusticia

Conducta Contraria

Legalidad Es la firme disposición de actuar conforme a lo que establece la ley. Este es uno de los principios básicos del Estado de derecho y de la seguridad jurídica. El policía debe conducirse con apego a la ley en todas sus actuaciones.

Conducta Contraria

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Autoridad El policía es un funcionario que, para

lograr los altos fines de su misión, está investido de la autoridad del Estado para hacerse obedecer y respetar por los ciudadanos. La autoridad de la policía y su posibilidad de utilizar la fuerza tiene la finalidad de facilitar el servicio que presta a la comunidad y se fortalece en la medida en la que sirve realmente a ese propósito. El policía pierde autoridad conforme actúa de manera descortés o prepotente y utiliza la fuerza en forma desproporcionada o para sus propios fines y no para el bien de la comunidad. Como líder, la función primordial del policía será la de ser el líder de su personal y demostrar en su comportamiento una conducta intachable. Su cargo lo coloca en una posición de autoridad en la que su deber será dar las órdenes que el servicio requiera y supervisar el cumplimiento de las mismas. El policía no solo tiene autoridad sino que se la ha ganado por su conducta intachable

Conducta Contraria

Honestidad o Integridad

Consiste en comportarse coherentemente con los valores que uno profesa. La integridad es la base de las demás virtudes. Es la “firme

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disposición, la determinación y el hábito de hacer lo correcto sin que nadie te obligue a ello más que tú mismo”. La integridad se llama así porque en la medida en que la persona hace lo que es correcto, logra mayor coherencia entre sus palabras, sus sentimientos y sus acciones. El ejemplo del líder íntegro es el verdadero y más eficaz forjador de la disciplina del subalterno. El mejor reglamento del subordinado es la conducta intachable del superior. El policía íntegro es un factor de mejoramiento de su corporación y de la sociedad en general

Conducta Contraria

Verdad A este valor le corresponde la obligación de ser veraz, esto es, de no falsear los hechos intencionalmente. La veracidad es tener la intención de expresar los hechos tal como son. A la veracidad corresponde también no hacer afirmaciones sin tener el soporte de datos o hechos reales, no hacer suposiciones ni basarse en información de oídas y el no falsear las pruebas ni alterar los hechos. Se relaciona con el principio de objetividad, que obliga no solo a ser veraz sino también a actuar sin prejuicios o parcialidad. Toda forma de comunicación de un policía ha de ser veraz, tanto en la palabra como en el llenado de informes o en cualquier respuesta a las preguntas de las autoridades competentes

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Conducta Contraria

Profesionalismo Significa que a la hora de ejercer su tarea o actividad, la persona se desempeña de acuerdo a los mejores parámetros de su profesión. En el caso de la policía, estos parámetros o normas son los de una buena práctica policial, es decir: eficacia, apego a los principios éticos y jurídicos, y minimización del riesgo para los participantes en la situación. El profesionalismo exige una actitud de aprendizaje constante por parte del policía.

Conducta Contraria

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Universidad Abierta y a Distancia de México

Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

8º Cuatrimestre Materia: Ética y Valores

Unidad 2. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de seguridad pública

Actividad 3. Perfil axiológico de un policía Clave: LIC 110930832

Facilitador: Sugeyl Selene Guardado Gutierrez Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor

Matrícula: AL10502742 21/06/2013

Actividad 3. Perfil axiológico de un policía Propósito: Analiza los problemas que prevalecen en la prestación del servicio público y la corrupción relacionando dichos problemas con las cuestiones éticas y legales revisadas. Instrucciones: 1. Descarga el documento “Tabla” que se encuentra en la pestaña de la unidad. 2. Completa la tabla de las conductas contrarias al perfil axiológico esperado, evidenciando de qué forma estás conductas contribuyen a la corrupción considerando el marco legal revisado en el curso.

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3. Escribe en el espacio correspondiente de la tabla siguiente un ejemplo de una conducta contraria al perfil y que, por lo tanto, es algo contrario a lo que se espera que haga un policía. *No olvides utilizar referencias de acuerdo con el sistema APA según se requiera en el desarrollo de tu trabajo. 4. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SEYV _U2_A3_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 5. Envía tu archivo a tu Facilitador(a) mediante la sección de Tareas para que lo revise y te retroalimente, tendrás la oportunidad de enviar una segunda versión de tu trabajo. *Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo. Actividad 3. Perfil axiológico de un policía Instrucciones: 3. Completa la tabla de las conductas contrarias al perfil axiológico esperado,

evidenciando de qué forma estás conductas contribuyen a la corrupción considerando el marco legal revisado en el curso.

4. Escribe en el espacio correspondiente de la tabla un ejemplo de una conducta

contraria al perfil y que, por lo tanto, es algo contrario a lo que se espera que haga un policía.

Perfil axiológico de un policía Introducción La Axiología es el estudio de las prioridades de los valores en el individuo en sus juicios. El perfil axiológico de los miembros de Seguridad Pública son los valores y virtudes que necesita el individuo dedicado a salvaguardar la vida y la integridad de la población, los derechos y libertades humanas, y el orden y la paz pública.

Valor Descripción

Dignidad humana Consiste en que todo ser humano, por el hecho de serlo, constituye un fin en sí mismo al estar orientado a la realización de valores trascendentes. En consecuencia, el ser humano no puede ser tratado como un simple medio u objeto que se utiliza para lograr otras finalidades y se puede desechar cuando ya no sirve. Al valor de la dignidad humana corresponde una actitud de cuidado y respeto a la vida, la integridad física, los bienes y los

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demás derechos de toda persona. Por su vocación, el policía es un guardián de la dignidad de la persona humana.

Conducta Contraria Deshonor · deshonra · desprestigio · humillación · ignominia indignidad ·

Lo contrario a la dignidad humana es la indignidad o humillación donde el ser humano pierde su calidad de persona y es utilizado como cualquier objeto, sin respeto ni consideración alguna, puesto que carece de cualquier valor intrínseco. Por lo mismo, no tiene derechos sobre sí mismo ni aquello que lo rodea, sino que existe bajo un régimen de esclavitud literal o tácita, y su opinión no tiene importancia. Se convierte en un ente desechable. Cuando el policía no respeta la dignidad humana de los individuos que buscan su protección, los priva de su autoestima al restarles el valor que le corresponde a todo ser humano por el solo hecho de ser. Este comportamiento en el policía hacia la ciudadanía puede ser promovido por dádivas recibidas para actuar contra los intereses del humillado o simplemente por problemas de autoestima de aquel que abusa de su autoridad.

Derechos humanos

Son derechos que tienen todos los seres humanos por el sólo hecho de serlo y que les permiten la realización de una vida digna. Es obligación estricta de la policía respetar los derechos humanos garantizados por nuestra Constitución Política en sus artículos sobre las garantías individuales.

Conducta Contraria Injusticia

La conducta contraria es cuando el individuo no recibe el respeto a sus derechos humanos como su derecho de igualdad, de carecía de vivienda, de alimento, de educación, de agua, de ecología, lo que no es tan lejos de la verdad en nuestro país a pesar de que haya leyes que garantizan su implementación. Si el policía no respeta los derechos humanos de un imputado, podría golpearlo, torturarlo, encerrarlo sin motivo legal, abusando de su poder, sin avisarle sus derechos ni permitirle llamar a un abogado, lo que sería totalmente injusto. La actuación del policía también puede ser promovida por intereses creados, cayendo en el rubro de la corrupción.

Respeto

El policía ha de respetar no sólo a sus compañeros, superiores y subordinados, sino también a todas las personas a las que trata. Las ha de considerar como si fueran él mismo. El respeto a las personas no se opone al uso legítimo y proporcionado de la fuerza cuando es necesario para preservar el orden público y prevenir el delito. El respeto del policía se manifiesta no sólo en la protección de los derechos humanos de todas las personas, sino también en la cortesía y en la disposición a servir a quien lo necesita.

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Conducta Contraria Insulto, maltrato, desprecio

Una conducta contraria al respeto es la demostrada por la diputada alcoholizada que insultó a los policías cuando la detuvieron manejando en estado de ebriedad, y con desprecio y maltrato, abusando de su autoridad, logró que los corrieran de su puesto por hacer su trabajo. Siendo la corrupción la acción y efecto de corromper (depravar, echar a perder, sobornar a alguien, pervertir, dañar) este daño a terceros cae bajo de ese rubro.

Tolerancia Es la ayuda mutua entre los miembros de una sociedad. Consiste en el reconocimiento del deber que tenemos los miembros de una comunidad de ayudarnos unos a otros y contribuir al logro de los fines de la unidad a la que pertenecemos. La solidaridad es una virtud que se aplica a todas las sociedades a las que pertenecemos; la familia, la unidad policial, la Nación y la Comunidad Internacional. El policía es solidario con sus compañeros, con las comunidades a las que pertenece y sobre todo, con los ciudadanos.

Conducta Contraria Intolerancia, inflexibilidad

La conducta contraria a la tolerancia es la intolerancia, mostrando una inflexibilidad en nuestras ideas ante personas diferentes. Una carencia de empatía. Un policía necesita ponerse en los zapatos de las personas que lo rodean para comprender su situación y ayudarlos, especialmente cuando el miedo o la ira puede dominarlos en situaciones de crisis.

Bien común o bien del pueblo

Consiste en el conjunto de todos aquellos bienes que los seres humanos requieren para su plena realización en sociedad. El bien común es superior al bien individual, lo cual implica que hemos de estar dispuestos a subordinar nuestro beneficio personal al de la patria. El bien común del pueblo es el fin del Estado y de ahí se deriva el derecho del gobierno, tanto para establecer leyes como para obligar a su cumplimiento, y también la obligación de los ciudadanos a cumplir las leyes. El objetivo del trabajo de un policía es proteger el bien común y su autoridad se basa en el servicio al bien común.

Conducta Contraria Bien individual

La conducta contraria al cuidado del bien común es cuando las autoridades ponen primero sus necesidades antes de las de sus gobernados. Como por ejemplo el caso de los diputados que suben y suben sus ingresos y sus prestaciones a pesar de estar conscientes de las carencias que enfrentan los ciudadanos que representan. El policía necesita poner el bien común por encima de sus ideas y preferencias personales; el no hacerlo sería corrupto.

Solidaridad Es la ayuda mutua entre los miembros de una sociedad. Consiste en el reconocimiento del deber que tenemos los miembros de una comunidad de ayudarnos unos a otros y contribuir al logro de los fines de la unidad a la que

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pertenecemos. La solidaridad es una virtud que se aplica a todas las sociedades a las que pertenecemos; la familia, la unidad policial, la Nación y la Comunidad Internacional. El policía es solidario con sus compañeros, con las comunidades a las que pertenece y sobre todo, con los ciudadanos.

Conducta Contraria Insolidaridad, repulsa

La conducta contraria a la solidaridad es la insolidaridad hacia nuestro próximo. Una muestra maravillosa de solidaridad ciudadana fue cuando todos los mexicanos nos unimos en el ’85 para ayudar en cualquier forma que pudiésemos a los damnificados por el terremoto. Empresas, individuos, funcionarios, servidores públicos, no importaba nivel ni rango ni situación social. Lo único que importaba era ayudar. Una conducta insolidaria fue la reacción del entonces Presidente De la Madrid que no se apareció hasta mucho después para declarar su preocupación por los afectados. Eso en un policía o cualquier servidor público es inaceptable. La insolidaridad puede resultar en actos de corrupción como la venta de los enseres enviados a México por la Cruz Roja Internacional por los policías que me ofrecieron los productos, como tiendas de campaña.

Prudencia Es el arte de decidirse bien. La persona prudente discierne en cada circunstancia cuál es el verdadero bien y cuáles son los medios más adecuados para alcanzarlo. La prudencia es contraria tanto a las decisiones irreflexivas y precipitadas como a la indecisión. Es uno de los requisitos indispensables del liderazgo, ya que el líder prudente es aquél que prevé los efectos posibles de sus decisiones y decide de tal manera que minimiza los riesgos, respeta las leyes y los valores éticos y obtiene los resultados deseados. El policía ejerce un liderazgo prudente en la sociedad.

Conducta Contraria Imprudencia, temeridad

La imprudencia, conducta contraria a la prudencia, generalmente es un acto instintivo de impulsividad. Un policía debe mostrar prudencia en todos sus actos, observando y atendiendo a la ciudadanía con la paciencia de un santo. Hay que recordar que un individuo en crisis puede reaccionar de muchas maneras antisociales y el buen resultado de los intercambios entre la sociedad y la policía dependerá mayormente de la actitud de este último. La imprudencia puede resultar en errores que posteriormente personas sin ética pueden intentar usar en contra del policía para obligarlo a caer en actos de corrupción.

Templanza Es el hábito de saber moderar, dosificar y gozar sanamente del placer sensible. Tiene que ver con el cuidado de la salud e implica saber medirse en el comer y en el beber, evitar las drogas y otras adicciones y practicar el ejercicio conveniente. La persona templada es también moderada en el deseo de

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placeres y de bienes, de tal manera que no se deja arrastrar por ellos hasta el punto de ser injusto, desleal y degradarse a sí mismo y a los demás. Es parte de la disciplina del policía el aprecio de sí mismo y el rechazo a los vicios.

Conducta Contraria Desenfreno, lujuria

La templanza es sinónimo de estabilidad emocional como el desenfreno lo es de inestabilidad. Con esto puede inferirse que el desenfreno es una conducta contraria a la que debiera practicar el policía. Asimismo, los desenfrenos son vicios que pueden ser usados en su contra a cambio de favores ilegales. De ahí la importancia de desarrollar una estabilidad emocional tal que le permita guardar moderación en todas las actividades de su vida, incluyendo, por supuesto, su trabajo.

Justicia Es la firme disposición de dar a cada quien lo suyo, es decir, de darle a cada quien aquello a lo que tiene derecho. La justicia se aplica a las relaciones de las personas entre sí, a las relaciones de las personas con el Estado y a las relaciones del Estado con las personas. De la realización de la justicia depende la paz, tanto entre las personas como entre las naciones. La misión del policía es de una gran dignidad porque consiste en prevenir la injusticia

Conducta Contraria Injusticia, ilegalidad, arbitrariedad

La injusticia es la conducta contraria a la justicia. Esta es una característica peligrosa ya que la ciudadanía que siente que ha sido tratado con arbitrariedad, buscará justicia en la autoridades, y si éstas se la niegan, su frustración y humillación podrá dar paso a la violencia. El policía debe ser la epítome de la justicia.

Legalidad Es la firme disposición de actuar conforme a lo que establece la ley. Este es uno de los principios básicos del Estado de derecho y de la seguridad jurídica. El policía debe conducirse con apego a la ley en todas sus actuaciones.

Conducta Contraria Ilegalidad, injusticia

La ilegalidad es la conducta contraria de la legalidad. La vemos a diario cuando un grupo de policías de tránsito se reúnen en el tope de alguna calle para detener, sin motivo, a los conductores que tienen que reducir la velocidad para pasarlo y pedirle soborno para no multarlo por cualquier cosa que no necesariamente sea cierta. Un policía no puede esperar el respeto y la admiración de la ciudadanía si no se comporta como una persona honorable. Su objetivo es imponer la ley, no romperla.

Autoridad El policía es un funcionario que, para lograr los altos fines de su misión, está investido de la autoridad del Estado para hacerse obedecer y respetar por los ciudadanos. La autoridad de la policía y su posibilidad de utilizar la fuerza tiene la finalidad de facilitar el servicio que presta a la comunidad y se fortalece en la

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medida en la que sirve realmente a ese propósito. El policía pierde autoridad conforme actúa de manera descortés o prepotente y utiliza la fuerza en forma desproporcionada o para sus propios fines y no para el bien de la comunidad. Como líder, la función primordial del policía será la de ser el líder de su personal y demostrar en su comportamiento una conducta intachable. Su cargo lo coloca en una posición de autoridad en la que su deber será dar las órdenes que el servicio requiera y supervisar el cumplimiento de las mismas. El policía no solo tiene autoridad sino que se la ha ganado por su conducta intachable

Conducta Contraria Subordinación, obediencia

La conducta contraria de la autoridad es literalmente la subordinación o la obedecía. Sin embargo, en este caso, quien tiene autoridad, quien tiene poder sobre terceros, debe aplicarlo con mucho cuidado. La prepotencia y el abuso a sus subordinados o sobre sus protegidos o gobernados es signo de una carencia de autoestima por parte de la autoridad. Solo aquel que ha sido victimizado física o emocionalmente tiende a abusar de su poder—como los famosos ‘bullies’ que están tan de moda. Asimismo, la autoridad mal entendida comúnmente cae en la corrupción, por el placer emocional que experimenta al dominar a terceros. Por este motivo es muy importante aplicar pruebas psicométricas y proyectivas a los servidores públicos, puesto que una característica básica en un policía debe ser la estabilidad emocional. Quien es estable, no abusa de su autoridad y tiene la seguridad en sí mismo necesaria para ser justo con aquellos que dependen de él/ella.

Honestidad o Integridad

Consiste en comportarse coherentemente con los valores que uno profesa. La integridad es la base de las demás virtudes. Es la “firme disposición, la determinación y el hábito de hacer lo correcto sin que nadie te obligue a ello más que tú mismo”. La integridad se llama así porque en la medida en que la persona hace lo que es correcto, logra mayor coherencia entre sus palabras, sus sentimientos y sus acciones. El ejemplo del líder íntegro es el verdadero y más eficaz forjador de la disciplina del subalterno. El mejor reglamento del subordinado es la conducta intachable del superior. El policía íntegro es un factor de mejoramiento de su corporación y de la sociedad en general

Conducta Contraria Deshonestidad o corrupción

La conducta contraria de la honestidad o integridad es la deshonestidad o corrupción. En nuestra sociedad estos valores han ido desapareciendo desde el ejemplo que da la familia a los pequeños al dar sobornos, poner ‘gallitos’ en el medidor de la luz, comprar piratería, usar drogas, beber hasta emborracharse, robar cosas en las tiendas, no devolver lo que no es suyo, y en general intentar ahorrar dinero a través de actividades ilegales.

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Es imposible que la generación que produzcan crezca con valores. Escucho que atribuyen la tendencia a la ausencia de clases de civismo en la escuela, lo que podría servir para que los niños juzgasen a sus padres y les mostrasen el camino correcto a seguir, pero en mi opinión, los valores están desapareciendo porque los padres intentan hacer rendir sueldos que no dan para más. Si el gobierno logra proveerles con un ingreso suficiente, podría iniciarse el cambio en percepciones y comportamientos en este sentido. El policía, con su mala paga, mala preparación, falta de respeto de la ciudadanía, y jefes corruptos inician su carrera en la corrupción con la adquisición de su plaza y su cumplimiento de su cuota al jefe, que comparte con el suyo, y así sucesivamente.

Verdad A este valor le corresponde la obligación de ser veraz, esto es, de no falsear los hechos intencionalmente. La veracidad es tener la intención de expresar los hechos tal como son. A la veracidad corresponde también no hacer afirmaciones sin tener el soporte de datos o hechos reales, no hacer suposiciones ni basarse en información de oídas y el no falsear las pruebas ni alterar los hechos. Se relaciona con el principio de objetividad, que obliga no solo a ser veraz sino también a actuar sin prejuicios o parcialidad. Toda forma de comunicación de un policía ha de ser veraz, tanto en la palabra como en el llenado de informes o en cualquier respuesta a las preguntas de las autoridades competentes

Conducta Contraria Falsedad, mentira, engaño, hipocresía, embuste, trola, bola, fábula, error, equivocación

La conducta contraria de la verdad, es la mentira, la falsedad, el engaño y la hipocresía. Cuando vivimos fuera de la virtud, nuestra consciencia nos obliga a mentir para ocultar lo desviado de nuestro comportamiento. Ser deshonesto se ha convertido en el perfil del mexicano…policía o no. Aún aquel que se siente honesto, en el momento que regresa a casa para sentarse con la familia a ver su película pirata favorita está siendo hipócrita. La verdad es algo que se hace aunque la gente no nos esté viendo, y pocos pueden decir que lo hacen. Sin embargo, es una virtud necesaria en el policía y su carencia da lugar a la corrupción.

Profesionalismo Significa que a la hora de ejercer su tarea o actividad, la persona se desempeña de acuerdo a los mejores parámetros de su profesión. En el caso de la policía, estos parámetros o normas son los de una buena práctica policial, es decir: eficacia, apego a los principios éticos y jurídicos, y minimización del riesgo para los participantes en la situación. El profesionalismo exige una actitud de aprendizaje constante por parte del policía.

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Conducta Contraria Amateur

El amateur es la conducta contraria del profesionalismo. El profesionalismo lo desarrolla aquel que ama lo que hace. El día que nuestros servidores públicos se sientan honrados por servir al público, los policías por protegerlo, las autoridades por trabajar hacia el bien común, ese profesionalismo será evidente e ineludible. El problema no es el profesionalismo, el problema es que sus objetivos no son ser el mejor servidor público que puedan ser, sino ganar la mayor cantidad de dinero/bienes que puedan durante el periodo que estén en el poder o, en el peor de los casos, tener una chamba para poder comer. Ser profesional nos lleva a la autorrealización cuya antítesis es la corrupción.

Conclusión En mi opinión, si bien es cierto que las leyes abajo citadas contemplan los valores que deberán reflejar los servidores públicos en el desarrollo de sus funciones, y que en diversos lugares se llevan a cabo esfuerzos para profesionalizar a los miembros de las fuerzas de seguridad pública, también es cierto que la forma de vida del mexicano se aleja cada vez más de estas virtudes, dificultando el proceso del cambio en el perfil de la autoridad. Pienso que conjuntamente con este esfuerzo, es necesario cubrir las necesidades básicas de la población, conforme lo describe la pirámide de Maslow, para que contando con los ingresos necesarios para proveer a su familia de alimento, vestido, vivienda y educación pueda el mexicano darse el lujo de desarrollar las virtudes que harán de nuestra sociedad un mejor lugar para vivir. Fuentes de Consulta 1. Davidoff, L. (s/f) Introducción a la Psicología. México: McGraw Hill. 2. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de

seguridad pública. Universidad Abierta y a Distancia de México. Recuperado el 30 de julio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=1207

3. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Última reforma publicada DOF 15-06-2012 Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/240.pdf

4. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/115.pdf

5. Ulloa, A. (s/f). La formación ética, filosófica y jurídica de los servidores públicos municipales y estatales. México. UNAM. Recuperado el 31 de marzo de 2013, de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1165/21.pdf

. 2.3.2. Problemas éticos en la prestación del servicio público Un dilema ético es una situación posible en el ámbito de la realidad pero conflictiva a nivel moral, y se requiere una solución razonada del conflicto, mediante el análisis del medio de resolución elegida por el sujeto a quien le ocurre el incidente.

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Un dilema ético consiste en una situación en la que la decisión que se debe tomar no resulta del todo clara, pues se deben tener en cuenta diversos factores que afectan a nuestro juicio moral y ético sobre dicha situación, misma que se presenta como una elección disyuntiva: el individuo se encuentra ante una situación decisiva ante la cual sólo existen ciertas opciones siendo ambas alternativas factibles y defendibles. El individuo se encuentra, ante una inevitable situación conflictiva, en la cual se pueden presentar muchos cuestionamientos antes de poder realizar una elección ya que no se está seguro de lo que corresponde hacer y no resulta claro separar lo correcto de lo incorrecto. En este caso surgen preguntas como:

.¿Se puede hacer algo que pueda significar un bien, pero que implique quebrar algunas reglas? .¿Se debe compartir una información confidencial?

Las interrogantes siempre tienen una base ética. Recordemos que los valores son aquellas cualidades que tienen los objetos y las acciones por las cuales los consideramos apreciables y recordemos también que las normas y las leyes son importantes porque se establecen con la intención de preservar valores tales como la dignidad de la persona humana, la vida, la integridad, el orden público o la libertad. Pero no basta que se definan los principios éticos o se establezcan las leyes para que los valores se realicen efectivamente. Si bien es cierto que pueden transmitirse valores a través de las disposiciones de un código sólo se convertirán en hábitos a través de reiterados comportamientos virtuosos, es decir adquirir la virtud. La virtud es precisamente la actitud constante, la disposición firme y estable de realizar los valores morales. (Recordemos las virtudes cardinales: Prudencia, Justicia, Templanza, Fortaleza). La virtud es entonces el hábito de hacer lo que es moralmente bueno mientras que el vicio, que es lo opuesto a la virtud, es el hábito de hacer lo que es moralmente malo las personas somos libres, que ejercemos nuestra libertad eligiendo valores y que mediante estas elecciones vamos trazando nuestra propia trayectoria personal y profesional e influyendo en la sociedad de la que somos parte. Las virtudes morales referidas al policía son aquellas actitudes y aptitudes elementales que le permiten realizarse como persona humana y efectuar de forma sobresaliente lo que requiere su profesión como servidor público. Estas virtudes se adquieren y se desarrollan mediante la práctica y son disposiciones para hacer el bien, es decir, la persona virtuosa actúa bien siempre, no sólo algunas veces. El actuar bien reiteradamente es lo que genera un hábito positivo que es conocido como la virtud.

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Es importante también tomar en cuenta lo factores que pueden alejar al servidor público de la práctica de la virtud. Los siguientes factores pueden impulsar al servidor público a incidir en una actuación contraria a las virtudes que se han presentado: . Factor emocional: Las emociones son parte integral de la vida cotidiana de la persona; toda persona ha experimentado estados emocionales de ira, tristeza, miedo etc. Dicha emociones tienen un carácter dominante que puede provocar que tomen control sobre nuestra conducta, por ello en ocasiones, sentimos una falta de control emocional que puede traducirse en estados de ánimo o acciones que también parecen estar fuera de control y pueden impulsar a la persona a comportamientos agresivos, irrespetuosos, abusivos etc. que están fuera de la ética. . Estereotipos: Consisten en la evaluación negativa de las características de un grupo al cual pertenece una persona. Las características del grupo se pueden deber a su origen étnico, su religión o su situación socioeconómica, por ejemplo, estos estereotipos pueden conducir a la persona a tratar a los demás de manera inadecuada no por un mal comportamiento sino por la imagen que se ha formado del grupo al que pertenece. . Mentalidad de víctima: Entendida como la idea de que se tiene derecho a una compensación de los ciudadanos por todos los esfuerzos o molestias que el servidor público debe sobrellevar para realizar sus funciones. Por ejemplo en el caso de los policías cuando éstos están expuestos a la violencia para proteger al ciudadano. . Presión por parte de los compañeros de trabajo: Si bien la solidaridad es una de las condiciones para el éxito y la estabilidad del servidor público también el compañerismo puede llevar a una actuación contraria a la ética por condescender con quienes realiza sus funciones laborales en realizar acciones no éticas. . Presión externa: Describe conductas reguladas por contingencias externas al sujeto (ejemplo: una amenaza). . Alienación: Representa de manera negativa los procesos de integración y/o desintegración de las personas al mundo social del que forman parte la decepción debida a la exposición repetida a ambientes violentos y degradantes en el tejido social, así como a las anomalías y los conflictos dentro de la propia organización donde labora con lo que la persona percibe al mundo como un lugar hostil y degenerado habitado por gente indeseable, con lo cual disminuyen sus motivaciones para ser un buen servidor público. Childress, J. (1997, p. 77) presenta un método, al que refiere como un análisis ético de casos que debería conducir a un curso de acción éticamente justificable para resolver problemas éticos. El proceso que plantea, si bien es desarrollado para

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casos de ética biomédica, puede ser extendido a otras áreas. El mismo se lleva a cabo en seis pasos, que se puntualizan a continuación: 1. Describir todos los hechos pertinentes al caso. 2. Presentar todos los principios y valores pertinentes para todas las partes involucradas, directa o indirectamente (se incluye también a la sociedad como un todo). 3. Determinar cuáles pueden ser los desacuerdos en materia de valores y principios que pueden presentarse entre las partes interesadas. 4. Determinar los posibles cursos de acción que protejan en mayor medida los principios y valores implicados en el caso. 5. Elegir y defender un curso de acción sobre la base de principios y valores relevantes. 6. En la defensa se debe mostrar que se han cumplido con las condiciones impuestas por los valores y principios prima facie que se consideren dominantes. Schnewind, J. (1985) señala que: “La función de la ética aplicada es... hacer que todos los involucrados en el tema, vea todos las diversidades y las implicaciones de sus opiniones y sentir que sus preocupaciones son apreciadas y entendidas por todos los demás que está involucrado (y sin duda a menudo es mejorar la calidad de las decisiones morales en el proceso p. 57)”. Asimismo, Solomon, R. (2001) señala que pensar acerca de la ética implica reconocer que se sabe tanto lo que se está haciendo como las consecuencias que ello puede acarrear y las complicaciones que pueden presentarse. Y se está dispuesto a asumir las responsabilidades por las acciones emprendidas. De acuerdo con este autor la ética requiere estar consciente de lo que denomina las tres C: (p. 54) 1. La conformidad con las reglas, que incluyen las leyes, los principios morales, los usos y expectativas de la comunidad, las políticas de la empresa y algunos de los intereses de carácter general, como la equidad (justicia con imparcialidad). 2. Las contribuciones que puede hacer a la sociedad por el valor y calidad de su servicio y la utilidad de sus actividades para la comunidad. 3. Las consecuencias, pretendidas o no, que pueden tener sus actividades y decisiones laborales y personales para la sociedad. Se deduce que, para que un servidor público domine su profesión, no basta que tenga un buen conocimiento de las leyes y los códigos pertinentes a su labor y que tenga las

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virtudes morales que se han descrito con anterioridad, sino que es necesario además que posea los conocimientos específicos y las habilidades emocionales para discernir adecuadamente, para resolver problemas éticos, antes de realizar cualquier acción dentro del ámbito profesional ya que su actuación afecta de manera directa o indirecta a la sociedad a la cual tiene como misión servir. 2.3.3. Corrupción La corrupción es un fenómeno social que no es algo nuevo ha existido desde la antigüedad sin embargo, en los últimos años se ha acrecentado e impacta a diferentes ámbitos de la vida pública, como lo es el político, económico, social y cultural. Es un hecho que la corrupción se encuentra en proceso de crecimiento en nuestro país, y ha generado la preocupación de los gobernantes y ciudadanos. En este sentido, desde el gobierno, se han puesto en práctica numerosas medidas para contrarrestar la corrupción, la mayoría de éstas consisten en leyes y reglamentos, que sancionan de forma política, penal, civil y administrativa las prácticas de corrupción; existen otras disposiciones orientadas a la prevención y a la educación, pero no han sido suficientes. La corrupción consiste en el abuso del poder para beneficio propio. Puede clasificarse en corrupción a gran escala, menor y política, según la cantidad de fondos perdidos y el sector en el que se produzca. La corrupción, también se define como acto, estado o proceso de corromper, de ser corrupto, conduciendo el cambio del deber ser en el sentido ético a su contrario, forma parte, por tanto, de la consideración ética del bien y del mal, relacionándose con el involucramiento de antivalores como la deshonestidad. Es importante en este sentido destacar la importancia de la ética y promover el fortalecimiento de valores para poder combatir la corrupción en nuestro país, debemos considerar que, derivado de un desconocimiento fundamental de la importancia del concepto de la ética en todo el actuar humano individual y social, nuestras sociedades y nuestras organizaciones, actualmente están cada vez más involucradas en actos y procesos que pueden clasificarse como anómalos, los actos y procesos de corrupción, ponen en riesgo a la sociedad. La falta de conocimiento, real o aparente, sobre la importancia de la apreciación ética en nuestro actuación rutinaria aunado a las consecuencias de actos y procesos de corrupción han favorecido que se llegue a percibir la corrupción como algo normal en la sociedad lo cual, es algo que debe cambiar, pero la crítica de dicho fenómeno por sí misma no producirá los cambios necesarios para su erradicación, para ello es necesaria la educación en valores y principios éticos que conduzcan a un cambio social por ello es importante reflexionar en la relación de la corrupción con la crisis de valores existentes a nivel social. Con el fin de conocer más sobre este importante y actual tema revisaremos los siguientes documentos:

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. Olivos, J. (s/f) Nuevo control de la seguridad pública. Recuperado el 31 de marzo de 2013, de: http://derecho.posgrado.unam.mx/congresos/ConIbeConMexDA/ponyprog/JoseReneOlivosCampos.pdf NUEVO CONTROL DE LA SEGURIDAD PÚBLICA José René Olivos Campos34 Sumario: I. Introducción. II. Noción de Corrupción. III. Contexto de la Corrupción en las Instituciones de Seguridad Pública. IV. El Régimen Jurídico del Sistema de Control y Confianza en las Instituciones de Seguridad Pública. V. Alcances del Sistema de Control y Confianza. VI. Consideraciones. I. INTRODUCCIÓN Un control institucional para enfrentar la corrupción en México, se ha establecido recientemente en el gobierno mexicano en materia de seguridad pública, al expedir disposiciones legales que regulan el control y la confianza del personal de las instituciones en dicha materia en el ámbito federal y local, con lo que se advierte una determinada prevención de la corrupción, que se genera en dicho personal. Las leyes en materia de seguridad pública tanto federal y de las entidades federativas consigan recientemente la creación de centros de control y confianza a fin de evaluar al personal de las instituciones de seguridad pública, tales como son los agentes del Ministerio Público, policías ministeriales, policía federales, estatales y municipales, peritos, custodios y personal de mandos medios y superiores de referidas agencias de gobierno, con lo que se tiene vigente nuevas disposiciones para el control de la seguridad pública en México, que trata prevenir la corrupción que se produce de forma regular en dicho sector, en el que se manifiestan con altos índices de corrupción desde hace varias décadas, con efectos negativos para la impartición de justicia y la acreditación del buen gobierno y en el desempeño de la calidad institucional. Es una nueva iniciativa que se realiza en México a inicios del siglo XXI, que genera avances normativos para prevenir la corrupción, pero aún con alcances son poco significativos, en su implementación institucional que realizan los gobiernos a través de sus centros para el control y la confianza del personal de seguridad pública. No obstante, la instrumentación normativa y su implementación constituyen un avance para enfrentar el fenómeno de la corrupción desde una perspectiva sectorial, que es posible extraer lecciones útiles en el desarrollo de las nuevas formas institucionales públicas para enfrentar el flagelo de la corrupción, con lo que procure se mejore la

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Doctor en Derecho por la UNAM, Profesor e Investigador Titular de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

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calidad institucional del sistema democrático que rige en México. Desde esta perspectiva, el objetivo de la presente investigación es tratar el nuevo control del personal de seguridad pública en materia de control y confianza, regulado por las leyes federales y locales, con lo que se constituye en una política de Estado, fincada en frenar la corrupción que se produce en dicho personal de manera significativa en el sistema de justicia nacional, medida estratégica que se genera en los años recientes. II. NOCIÓN DE CORRUPCIÓN Existen diferentes posiciones sobre la concepción de la corrupción en la actualidad, sin que exista consenso y una definición única, por lo que resulta conveniente empezar por su sentido etimológico y después establecer los diversos significados que le otorgan distintos enfoques, para luego tratar nuestra comprensión de tal concepto. El vocablo corrupción proviene del latín corruptio, el cual significa “la acción y efecto de corromper”. En tanto corromper deviene del latín corrumpere, que es la acción y efecto de la corrupción, el cual la Real Academia Española, la define como: “Alterar y trastocar la forma de algo”; “Echar a perder, depravar, dañar, pudrir”; “Sobornar a alguien con dádivas o de otra manera”; “Pervertir o seducir a alguien”; “Estragar, viciar”, “incomodar, fastidiar, irritar”; y “Oler mal”.35 El significado de corrupción en su sentido primigenio, desde nuestra percepción supone la acción y efecto que se produce entre quienes se relacionan, que conducen a su alteración, depravación, daño, perversión o seducción. Es decir, que no implica en ningún momento mejora o bienestar mutuo, sino perjuicio por el acto o el hecho de corromper. Esto alude a la existencia de corruptor (es) y corrupto (s), sin los cuales no se puede producir la corrupción, que no es un estado dado de forma normal. Esta primera aproximación al significado de corrupción, resulta limitada al tratarla desde el enfoque de la vida en sociedad, debido a que existen diversas dimensiones en que se puede generar en la vida social, en cada ámbito puede asumir rasgos distintos, dependiendo en el tiempo histórico y espacio social en que se ubique. Al respecto, como bien señala Álvarez Somoza, “… la corrupción no es en modo alguno un fenómeno de la llamada modernidad política, su surgimiento se remonta a la primera división social del trabajo, cuando un grupo minoritario comenzó a apropiarse de la riqueza que emanaba del trabajo de otro y a través de ese excedente, se ocupa una posición y un poder por encima de otros. Cuando esas prerrogativas, eran necesarias para obtener una voluntad, un privilegio, una concesión y para lograrlo era

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Diccionario de la Real Academia Española, Trigésima ed., México, Espasa-Calpe, p. 120

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imprescindible hacer una ofrenda o “estimular” al concesionario, estamos en presencia del surgimiento de la corrupción”.36 En tanto en su comprensión formal de la corrupción, conviene destacar a Gianfranco Pasquino, quien estima que la corrupción “es el comportamiento ilegal de aquel que ocupa una estructura estatal.”37 Con lo que la corrupción es comprendida en la ilegalidad y no como un fenómeno moral o inmoral, es decir, en cuanto se encuentre tipificada por la ley dicha conducta. Por ejemplo, el cohecho que implica el uso de una recompensa para cambiar o dejar de hacer algo conforme a las funciones que tiene el servidor público, lo que es tipificado como delito en materia penal. No obstante, este criterio no corresponde a su conocimiento cabalmente, “en muchas ocasiones el funcionario corrupto no necesita ni siquiera romper una norma para cometer el delito. Es frecuente que simplemente acelere el pago de una deuda del Estado con el particular y, sin necesidad de violentar ninguna norma, obtenga una ganancia, lo que no le resta corrupción al acto. Tampoco es indispensable que reciba el beneficio material, basta con que actúe estimulado por la promesa o la esperanza del beneficio para incurrir en un acto corrupto.” Con lo que la corrupción, comprendida en un sistema de leyes, resulta una comprensión limitada, en tanto también podría generarse sin que viole una disposición del sistema normativo, con lo que la corrupción asumiría una comprensión más extensa. También la corrupción puede estar determinada por el sentido cultural, por una práctica retirada por la comunidad y como un modo de vida de facto. De este modo, la corrupción asume distintas dimensiones que conjuga múltiples determinaciones: culturales, jurídicas, sociales, con la que asume una expresión concreta, pero que a su vez, estas puede estar generando tales determinaciones. Desde esta perspectiva, digamos entonces que por corrupción entiendo aquél que obtiene un beneficio del servidor público de forma directa o indirecta, facultado para hacerlo, a cambio de otorgarle una promesa, dadiva o cualquier bien material o servicio que lo favorezca de manera personal, lo que afecta el buen gobierno, al interés público y social, así como el desempeño del Estado de derecho, lo que resulta contrario a los principios de honestidad y lealtad que deben regir la calidad institucional. III. CONTEXTO DE LA CORRUPCIÓN EN LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

Álvarez Somoza, F., “Corrupción vs. Gobernabilidad en el escenario internacional” en Revista Estudios Europeos, número 56, CEE de la Habana, p. 45. 36

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Pasquino, Gianfranco, “Corrupción política”, en Bobbio, Norberto y et. al., Diccionario de Política, trad. José Aríco y otros, México, Siglo XXI editores, 1983, p. 377

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En los tiempos actuales, la corrupción en México que se produce en las instituciones de seguridad pública, se inscribe en el contexto de la corrupción que se ha generado a escala mundial, en el que se enfrenta dilemas que perjudican el desarrollo. Éste aspecto se puede apreciar en el Informe Global de la Corrupción 2009, en el que se muestra como las prácticas de 168 países, en el que se ofrece unas puntuaciones sobre la percepción de la corrupción, siendo una puntuación diez para el país menos corrupto y un cero para el más corrupto. El informe se basa en las encuestas realizadas a ejecutivos de grandes compañías, en el que se destacan los resultados siguientes:38 España tiene un índice de corrupción de 6,5 y ocupa el puesto 28 de menos corruptos y es más corrupto que Estonia, Eslovenia, Uruguay, Francia o Chile. . México ocupa el puesto 72, con un índice del 3,5. . Argentina ocupa la posición 109, con un índice del 2,9. Argentina es más corrupto según el informe que Ruanda, Tanzania, Argelia o la India . El país de habla española más corrupta es Venezuela (en la posición 158 de 180) Somalia, Irak o Haití son de los más corruptos . Más de la mitad de los encuestados señaló que en Rusia es típico el soborno a políticos o beneficiarse de familiares para obtener contratos públicos . En México ocurre algo similar pero el porcentaje baja al 32% en „sobornos. y 38% en el beneficio familiar . En la India es típico el soborno a funcionarios públicos .para agilizar trámites. También el resultado de la percepción de la corrupción elaborada por el Global Corruption Barometer en el año 2010, sobre la base de consultas de más de 91.500 personas de 86 países, sobre percepción, victimización y opiniones sobre la corrupción, arroja datos que nos revelan que la corrupción no ha disminuido en el mundo, por el contrario ha ido en aumento en distintos sectores, en la que concluyó del modo siguiente: . “En todo el mundo, se percibe que los niveles de corrupción han aumentado en los últimos tres años. - Casi seis de cada diez personas informan de que los niveles de corrupción de su país han aumentado a través de los años.

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Ver: http://www.online.com.es/4861/negocios/informe-global-de-corrupcion-2009/, Consultada marzo de 2011.

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- El aumento más importante es el percibido por los encuestados de América del Norte y la Unión Europea. . Los partidos políticos son señalados como la institución más corrupta en todas partes del mundo - Ocho de cada diez personas consideran a los partidos políticos como corruptos o extremadamente corruptos. Por detrás de ellos se encuentran el funcionariado, el poder judicial, el congreso/policía y la policía. - Con el paso del tiempo, ha empeorado la opinión pública sobre los partidos políticos y mejorado sobre el poder judicial. . Las experiencias de hechos de soborno administrativo son generalizadas, y no han registrado variaciones si se las compara con el año 2006. - La policía es señalada como la institución que ha recibido sobornos con mayor frecuencia en los últimos 12 meses. La policía también ha registrado el mayor incremento en recibir sobornos a lo largo del tiempo, según las opiniones del público en general. - En ocho de los nueve servicios evaluados, las personas de menos ingresos se ven obligadas a pagar más sobornos que las de mayores ingresos. - La razón más frecuentemente para pagar sobornos es “evitar un problema con las autoridades”. . Las medidas del gobierno para combatir la corrupción suelen verse como poco eficaces. - En todo el mundo, una de cada dos personas considera que las medidas tomadas por su gobierno son ineficaces en lo que respecta a detener la corrupción. - Si bien las perspectivas globales no han cambiado a lo largo del tiempo, las opiniones sobre el actuar gubernamental han empeorado en Asia Pacífico, América Latina y el África subsahariana. Existe un bajo nivel de confianza en las entidades formales para combatir la corrupción. - Una de cada cuatro personas de todo el mundo no confía en ninguna institución “sobre las demás” para combatir la corrupción. - Casi una de cada cuatro personas confía principalmente en los medios de comunicación o el gobierno para frenar la corrupción. . Existe una creencia generalizada de que el público puede jugar un papel en

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reducir la corrupción, y la disposición a denunciar actos corruptos. - Siete de cada diez encuestados piensa que las personas de a pie pueden marcar una diferencia en la lucha contra la corrupción, y la mitad de los encuestados se imaginan la posibilidad de involucrarse personalmente. - Las personas se muestran dispuestas a informar sobre hechos de corrupción a las autoridades: siete de cada diez encuestados indicaron que denunciarían un incidente. Esta disposición a denunciar los casos de corrupción es más marcada en América y en la Unión Europea.” 39 De este modo, la percepción de la corrupción en el mundo ha tendido a ser considerada cada vez más crítica, lo que genera que la calidad de las instituciones públicas sea deficiente, en las que resalta los alto niveles de corrupción de los institutos políticos y de los elementos de seguridad pública y de los impartidores de justicia; asimismo se advierte que existe crisis de credibilidad de que las políticas anticorrupción sean efectivas, lo que da cuenta de la complejidad del fenómeno del flagelo de la corrupción. México se inscribe en este contexto mundial de lo que ocurre con el flagelo de la corrupción, en el que el sector del gobierno de la seguridad pública se ha constituido en un problema de Estado. Este fenómeno es privativo en distintas instancias de gobierno, en sus tres órdenes: federal, estatal y municipal, lo que constituye un factor que contribuye a la inseguridad de la sociedad mexicana y a la impunidad y al deterioro de las instituciones públicas. Lo anterior se manifiesta por las tensiones de inseguridad que se dan en todo el territorio de la República, lo que ha generado ingobernabilidad en ciertas localidades, falta de calidad de las instituciones y un clima de incertidumbre y temor en cada habitante. Lo anterior ha conducido a que estemos ante un Estado mexicano débil, en cuyo ámbito institucional, persisten altos niveles de corrupción en los distintos órdenes de gobierno. Al respecto, cabe destacar el contexto que se vive en el sector de la seguridad pública. Por ejemplo, a pesar de los esfuerzos del gobierno emprendidos con el programa denominado Operación Limpieza, que se ha traducido en la detención de exjefes de la Interpol y de mandos de la Agencia Federal de Investigación y de la Procuraduría General de la República, pero aún no se logra superar la corrupción. También resultan ilustrativos los niveles de corrupción en los elementos de

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Transparency International, Barómetro Internacional de la Corrupción, Berlín, 2010, p. 2.

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seguridad de los municipios. Baste señalar que “el crimen organizado destina más de mil 200 millones de pesos mensuales para sobornar a policías municipales de todo el país, y con ello se cubre el déficit salarial de 165 mil 510 agentes, de los cuales 20 por ciento gana menos de mil pesos al mes y otro 40 por ciento obtiene un salario máximo de 4 mil pesos cada 30 días.”40 Estos altos niveles de corrupción son expresiones de la magnitud de las debilidades estructurales que viven los municipios y del centralismo federal que continúa concentrando recursos y decisiones. Lo anterior se refuerza con lo que ocurre en el sistema penitenciario mexicano, con el reporte que realiza el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el que “evidencia su incapacidad para contribuir a la reinserción social de quienes cometieron algún delito, que ilustran que las cárceles castigan más a los pobres y delincuentes menores; que en el interior de los penales existe gran corrupción, y que predominan condiciones de saturación y hacinamiento en la gran mayoría de ellos. Estos fenómenos provocan prácticas delictivas entre los internos, autogobiernos, planeación y ejecución de hechos delictivos desde el interior de los penales.”41 En suma, no se advierte disminución de los índices de corrupción en el sector de seguridad pública en México, lo que plantea más retos para reducir citado flagelo y hacerle frente, a fin de reducir los altos índices que hoy se viven. IV. EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SISTEMA DE CONTROL Y CONFIANZA EN LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA En el referido contexto de la corrupción que impera mundial y nacionalmente, que he generalizado, se inscribe el control y confianza del personal de las instituciones de seguridad pública42, que bien puede comprenderse como una medida para prevenir el flagelo de la corrupción que se genera por dicho personal, que han establecido los distintos órdenes de gobiernos, que se regula conforme a las disposiciones legales publicadas desde el año 2009 a la fecha, tanto en el ámbito federal y local, entre otro orden de asuntos públicos normados, que se expidieron a fin de reglamentar las reformas al artículo 21 constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio de 2008, cambios que formaron parte de las diversas modificaciones

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G. Castillo y G. García, “Destina el crimen organizado más de mil 200 mdp para sobornos a policías” en el periódico La Jornada Jalisco, Guadalajara, 7 de agosto de 2010, p.1-8 41

Merlos, Andrea, “Gastan más en cárcel, pero no abaten la corrupción, alertan”, en el periódico El Universal, México, 27 de febrero de 2011. 42

La seguridad pública la entiendo como una función a cargo del Estado, que tiene por objeto proteger la integridad y derechos de las personas y de la sociedad, así como reservar las libertades, el orden, la estabilidad social y la paz pública.

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constitucionales para establecer un nuevo sistema de justicia penal, en cuyo artículo 21 referido, se consigna el mandato de que sean evaluados y certificados los servidores públicos que se desempeñan en la seguridad pública que, entre otros aspectos, se señala lo siguiente: Artículo 21…. “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. “Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: “a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. (…)” Como puede observarse, esta disposición constitucional señala que la seguridad pública es una función estatal de la mayor importancia, a cargo de todos los órdenes de gobierno para prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos, lo que debe de apegarse a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos fundamentales, condiciones necesarias para lograr el orden, la paz, evitar el caos social, la anarquía y la ingobernabilidad. Además, establece la obligación de coordinación entre los órdenes de gobierno para otorgar la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública que estará basado en la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. De aquí, cabe destacar que referido Sistema, se deba regir por el control de la certificación del personal de las instituciones de seguridad pública, entre otros aspectos. Lo anterior, se relaciona con las disposiciones legales secundarias federales y locales, que rigen actualmente dicha medida de certificación de dicho personal. En efecto, esto se colige con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de

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Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de enero de 2009, en la cual la fracción XV del artículo 40, consigna: “Artículo 40.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones: (…) “XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;” En tanto, los artículos Tercero y Cuarto de los Transitorios de referida Ley, fija que los integrantes de las instituciones de seguridad pública que no obtengan la certificación por los centros de evaluación y control de confianza, desde luego en el ámbito de su competencia, serán separados del servicio público de seguridad, lo cual se realizará un plazo no mayor de cuatro años, es decir, que todo el personal de las instituciones de seguridad deberán haber sido certificados en el año 2012, tal como lo establecen dichos preceptos: “TERCERO.- De manera progresiva y en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este Decreto, las Instituciones de Seguridad Pública, por conducto de los centros de evaluación y control de confianza, deberán practicar las evaluaciones respectivas a sus integrantes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sus respectivos ordenamientos legales y el calendario aprobado por el Consejo Nacional.” “CUARTO.- Todos los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deberán contar con el certificado a que se refiere el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos y plazos previstos en el artículo transitorio anterior. Quienes no obtengan el certificado serán separados del servicio, observando lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B, Fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” En relación con lo dispuesto, el precepto previsto en la fracción XIII, del Apartado B del artículo 123 consigna que los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. En estos supuestos cabe la separación de los miembros de las instituciones de seguridad pública que no sea certificados por los centros de control y confianza respectivos. En el mejor de los casos, si los integrantes de las instituciones de seguridad

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pública promovieran un juicio por la separación, remoción, baja, cese por ser injustificado ante la autoridad jurisdiccional y resolviere favorablemente en tal sentido, la autoridad responsable sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido, con lo que se tiene la separación del cargo de manera definitiva. Por otra parte, también en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se establecen sanciones administrativas y penales a quien expida nombramiento al personal de las instituciones de seguridad pública que no haya sido certificado, es decir, que no haya aprobado los exámenes de control y confianza que deba realizarse en los centros para tal efecto, como se prevé en la fracción IV del artículo 139 de dicha Ley General, en el que se señala textualmente: “Artículo 139.- Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien: (…) “IV. Asigne nombramiento de policía, ministerio público o perito oficial a persona que no haya sido certificada y registrada en los términos de esta Ley. “Si el responsable es o hubiera sido servidor público de las instituciones de seguridad pública, se impondrá hasta una mitad más de la pena correspondiente, además, la inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta para desempeñarse como servidor público en cualquier orden de gobierno, y en su caso, la destitución.” En apego al régimen dispuesto por las reformas constitucionales y en la referida Ley General, se encuentra establecido de igual manera, para los integrantes de las instituciones de seguridad de los estados y municipios, que son prescritas en las leyes estatales y del Distrito Federal en esta materia, que fueron publicadas en el transcurso de los años 2009 y 2010. Por ejemplo, resulta ilustrativa la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el 21 de julio de 2009, la cual establece la obligación de que los integrantes de las instituciones de seguridad pública: la Procuraduría General de Justicia, la Secretaría de Seguridad Pública, los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública del Estado y sus municipios, que realicen funciones similares, sean certificados por el Centro Estatal de Evaluación, Acreditación y Control de Confianza. El artículo 40 de dicha Ley, dispone que citado Centro, sea quien efectúe las evaluaciones de ingreso, permanencia para que el personal de las instituciones de seguridad pública, que señala textualmente:

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“Artículo 40. El Centro tiene por objeto efectuar las evaluaciones para la selección, ingreso, promoción, formación, permanencia, reconocimiento y certificación del personal de Seguridad Pública, auxiliar, privada y de procuración de justicia a nivel estatal y municipal, en términos de control de confianza, de conformidad con las normas aplicables. El personal de Seguridad Pública de los municipios que laboren o pretendan laborar deberá de ser evaluado por el Centro, de conformidad con los requisitos y procedimientos señalados en la presente Ley.” Referido precepto establece que la evaluación se aplicará desde la selección, los que se encuentran laborando dentro de las instituciones de seguridad pública. La evaluación comprende cinco exámenes: I. Toxicológico; II. Médico; III. Psicológico; IV. Poligráfico; y V. De investigación socioeconómica. En tanto la fracción XV del artículo 85 de referida Ley, prevé como obligación de los miembros de las instituciones de seguridad pública a evaluarse y certificarse de manera periódica para acreditar su permanencia en dichas instituciones. Cuyo texto del artículo cita: “Artículo 85. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones: (…) “XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;” En tanto las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico señalan las de carácter administrativo que deberán reglamentarse y establecer el debido proceso. Mientras las sanciones penales se establecen en la fracción IV del artículo 133 TER del Código Penal del Estado de Michoacán, en el que prescribe la sanción de dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente de multa, a quien dolosamente asigne nombramiento de Policía, Agente del Ministerio Público o Perito Oficial a persona que no haya sido certificada y registrada en los términos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. Si el responsable es o hubiera sido servidor público de las instituciones de Seguridad Pública, se aumentará hasta una mitad más de la pena correspondiente, además, la inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta para desempeñarse como servidor público en cualquier orden de Gobierno, y en su caso, la destitución. Esto alude a que los titulares de las dependencias de la administración centralizada se les fincarán responsabilidades administrativas y penales si otorgan nombramientos de los integrantes que no haya sido acreditado por los centros de control y confianza

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federal o local, conforme a su ámbito de competencia. De este modo, el régimen jurídico para el control y la confianza del personal de las instituciones de seguridad pública en los distintos ordenes de gobierno, constituye un cambio sustancial en la forma de concebir y operar la seguridad pública, que plantea un nuevo régimen jurídico nacional y local que trata de solventar preventivamente la corrupción antes de que ingresen los integrantes de las instituciones de seguridad pública, así como durante el desempeño de referido personal, que deben ser evaluados de forma periódica para preservar la confianza de dichos servidores públicos. La evaluación que se realiza por los centros de control y confianza, comprende la evaluación de diversos exámenes que se practicaran a los integrantes de las instituciones de seguridad, antes de ingresar y durante su desempeño, tales exámenes son: toxicológico, médico, psicológico, poligráfico y de investigación socioeconómica. Cuyos resultados será la Certificación de dichos servidores públicos. Estos resultados deberán estar suficientemente fundados por las leyes federales y locales en la materia y debidamente motivados en su evaluación conjunta que se les practique, a fin de garantizar sus derechos constitucionales del personal de seguridad pública y no se les vulnere. De este modo, se establece en los ordenamientos jurídicos y en los centros de control y confianza, disposiciones y acciones que tratan de prevenir la corrupción de los servidores públicos de dicho sector del gobierno, sustentado en la confianza que debe acreditarse desde la selección, ingreso y permanencia. V. ALCANCES DEL SISTEMA DE CONTROL Y CONFIANZA La evaluación y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública previstos en el régimen jurídico antes descrito, presenta avances limitados por la implementación de los centros estatales y nacionales, el cual debe efectuarse a todos los servidores públicos de dicho sector de los distintos órdenes de gobierno, en el término de cuatro años, periodo que comprende del año 2009 al 2012, conforme a lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública como se señaló anteriormente, lo que implica que dichos servidores públicos que no hayan sido evaluados y aprobados será separados de su cargo. En el diagnóstico que da a conocer el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,43 se puede observar que la gran mayoría de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las distintas entidades federativas aún no se han certificado por el Centro Nacional de Certificación y

43

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad: Informe de Avances, 28 de enero de 2011, Basado en los Diagnósticos preliminares de SESNSP, México, Secretaría de Gobernación, 2011, p. 13.

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Acreditación, quien es el responsable de la certificación, la acreditación y el control de confianza, de conformidad con lo dispuesto en la referida Ley General. Han sido pocos los Certificados e inclusive en una entidad federativa ni siquiera se ha creado dicho Centro. Estas condiciones que prevalecen se destacan enseguida: En siete entidades federativas se han certificado los Centros de Evaluación y Control de Confianza, en los Estados de Baja California, Distrito Federal, Guanajuato, Michoacán,44 Nuevo León, Sinaloa y Tamaulipas. En ocho entidades federativas, los Centros de Evaluación y Control de Confianza se encuentran en vías de certificación, como son los Estados de Aguascalientes, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, México, Querétaro, Sonora y Veracruz. En trece entidades federativas, los Centros de Evaluación y Control de Confianza se encuentran en proceso de alineación al Modelo Nacional de Certificación, como son los Estados de Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Guerrero, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas Tres entidades federativas se encuentran en vías de creación de los Centros de Evaluación y Control de Confianza como son los Estados de Hidalgo, Nayarit y San Luis Potosí. El Estado de Quintana Roo no ha creado el Centro de Evaluación y Control de Confianza. En la Federación, se ha certificado a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de la República. Esto representa un esfuerzo importante de 15 entidades federativas y de la Federación, que han sido Certificados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, con lo que establecen el sistema de control y confianza para evaluar a los integrantes de las instituciones de seguridad pública, que en el corto plazo, menos de dos años, se han Certificado, con lo que se garantiza que las evaluaciones que realicen se apegan al modelo nacional en la materia y con ello se prevé que el personal de las instituciones de seguridad pública sean certificados o no para garantizar la confianza institucional y de la sociedad por dichos servidores públicos. Por otra parte, trece de las entidades federativas se encuentran en proceso de certificación y otras tres inician la creación de los Centros de Evaluación y Control de Confianza estatales y una ni siquiera lo ha creado. Esto plantea un

44

El Centro Estatal de Evaluación, Acreditación y Control de Confianza del Estado de Michoacán fue Certificado en febrero de 2011, según nos informó dicho Centro.

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rezago importante en esta materia a nivel nacional, que no debería de ser así, si se quiere abatir los niveles de corrupción que se generan en este sector de gobierno, cuya función es garantizar la seguridad pública de la sociedad y la procuración de justicia. Otro indicador sobre lo logrado por los centros estatales y nacionales, lo constituye el poco avance en la aplicación de las evaluaciones de control de confianza al personal de las instituciones policiales, de procuración de justicia y centros de readaptación en entidades federativas y municipales. En el ámbito local, los centros estatales de control y confianza, al 31 de enero 2011, aplicaron evaluaciones de control y confianza a un total de 32,213 evaluaciones integrales, que incluyeron los exámenes toxicológico, médico, psicológico, poligráfico y de investigación socioeconómica, a los 280,117 elementos adscritos a las instituciones policiales, de procuración de justicia y centros de readaptación en entidades federativas y municipales y de seguridad pública del Distrito Federal. Esto representó el 11.5% de dicho universo total del personal a evaluar. En esta evaluación no incluyó al personal administrativo que labora en dichas instituciones de seguridad pública.45 El poco avance en el control y la confianza aplicada por las entidades federativas es congruente con el incipiente proceso de creación de los centros estatales de control y confianza en la mayoría de los estados, lo confirma los rezagos en la implementación institucional para el logro de la confianza. En el ámbito municipal De 2008 al 31 de enero 2011, de 167,787 elementos adscritos a instituciones de seguridad pública municipales, se aplicaron un total de 21,486 evaluaciones que incluyeron los exámenes toxicológico, médico, psicológico, poligráfico y de investigación socioeconómica, lo que representó un avance del 12.8% del universo total a evaluar.46 Las evaluaciones de control y confianza al personal adscrito a las instituciones policiales, de procuración de justicia, aduanas, de los centros de readaptación social en el ámbito federal, aplicados al 9 de febrero de 2011, se evaluaron 45,752 elementos de un total de 74,247 servidores públicos, lo que representa un porcentaje de avance de 61.6%, sobre el universo total.47 De los resultados obtenidos con la aplicación de las evaluaciones a través de los centros estatales de control y confianza que da a conocer el Centro Nacional de Certificación y Acreditación en los tres ámbitos de gobierno, no expone los resultados

45

Centro Nacional de Certificación y Acreditación, Centro Nacional de Información, Centros Estatales de Evaluación y Control de Confianza, febrero 2011, Secretaría de Seguridad Pública Federal. 46

Ídem. 47

Ídem.

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de los elementos de las instituciones de seguridad pública que no aprobaron las evaluación y por lo tanto no fueron certificados por los centros federales y estatales de control y confianza en su ámbito de competencia, con lo que no se puede determinar a los elementos que deben ser separados de su cargo o ya se les separo, es decir, en lo que no se puede depositar la confianza para el desempeño de tan delicada tarea que es la función de la seguridad pública. También es claro que todavía no se someten a las evaluaciones de control y confianza a los servidores públicos de mandos superiores y medios federales, estatales y municipales, es decir, Procuradores, Subprocuradores, Secretarios, Subsecretarios , Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento, con lo que no observa que no se ha iniciado una depuración en dicho personal, de no aprobar las pruebas de control y confianza. Con lo que se tiene la estructura del personal de primer nivel de las instituciones de seguridad pública sin ser evaluada. En suma, se puede advertir, que el cumplimiento de los centros estatales de control y confianza es poco significativo hasta principios del año 2011, por lo que todavía son pocas entidades que reconocen la necesidad de contar con dichos centros para evaluar y acreditar la confianza de los elementos de las instituciones de seguridad pública, con perfiles que garanticen la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, al prevenir los procesos de corrupción que se generan en dicho sector de gobierno. VI. CONSIDERACIONES Primera. Los procesos de corrupción no se han agotado y tal parece que las acciones públicas para acabar con ella no han resultado efectivas, los altos índices que se mantienen a escala mundial, ponen de manifiesto tal situación. La corrupción es un fenómeno complejo, multidimensional y se ha constituido en perenne en el trayecto histórico de todas las sociedades, siendo de tal magnitud, que en el siglo XXI, avasalla la legalidad, a las instituciones y a la burocracia que propone, decide y ejecuta acciones para contenerla. Segunda. Entre las nuevas medidas institucionales para combatir el flagelo de la corrupción en México, se inscribe la certificación del control y confianza del personal de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal y local. Esto alude a un nuevo paradigma en el sistema jurídico mexicano, para acreditar la gestión de los servidores públicos en el desempeño de la seguridad pública, sustentado en el control y la confianza de dicho personal. Aspecto relevante, sobre todo en este sector de gobierno en que se generan altos niveles de corrupción y que requieren controles desde su ingreso y permanencia. Tercera.- El modelo para el control y la confianza de los integrantes de las instituciones de seguridad pública que se aplica actualmente en el gobierno federal, las entidades federativas y municipios es nuevo para México, que ha carecido de una cultura en esta

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materia, que tiene un sustento jurídico, pero todavía resulta incipiente su aplicación, con rezagos para comprender todo el universo del personal de dicho sector de gobierno en sus tres órdenes, tanto el personal del estado de fuerza y administrativo. Es un modelo que no se encuentra exento de implicaciones de riesgo para los titulares, quienes podrían enfrentar situaciones comprometidas con su seguridad personal al despedir personal que pudiera afectar sus intereses, por una parte. Por la otra, es un modelo que establece responsabilidades penales y administrativas ante el incumplimiento de no separar de su cargo a los servidores públicos que no aprueben la evaluación y sea certificado, que carezcan de la confianza para el desempeño de tan delicada función pública. En consecuencia, este modelo apunta a una nueva política de Estado, en el que la corrupción es la variable a enfrentar desde el plano institucional. Cuarta.- Es importante, que el régimen jurídico para el control y la confianza del personal de las instituciones de seguridad pública sea efectiva, no basta contar con buenas disposiciones legales para fortalecer el Estado de derecho. Su efectividad constituye un factor que puede contribuir a abatir los índices de corrupción, al contar con personal que acredite la confianza para cumplir responsablemente con los ordenamientos, para garantizar el buen gobierno, la institucionalidad de calidad, con efectivos controles de confianza. Cuarta.- Es importante, que la ciudadanía se le involucre en el seguimiento y en los resultados de dicho sistema de control y confianza de las instituciones de seguridad pública, y de la calidad institucional, que al final de cuentas a todos nos interesa. La ciudadanía es el actor principal y el fin fundamental de esta política de Estado. Es necesario dar cuentas del control y la confianza de forma oportuna, objetiva, en cada localidad, estado y de la federación. Es necesario construir esta nueva cultura de la honradez, profesionalismo, probidad y eficiencia entre los servidores públicos, pero desde la ciudadanía, con la ciudadanía y por la ciudadanía. Esto permite asegurar que las reformas sean sostenibles y detectar tempranamente estancamientos y retrocesos, así como proponer cambios y mejorar que eleven la calidad institucional. De poco servirá contar las mejores leyes en la materia, sin que la ciudadanía se le vincule en un asunto público que resulta prioritario y una demanda de la sociedad mexicana, en los tiempos actuales. Quinta.- El modelo para el control y la confianza debería extenderse a los servidores públicos de todas las instituciones del gobierno, pues nadie garantiza su probidad y honradez. Por lo que sería necesario proceder por etapas, dentro de un plan de mejora continua de la calidad de las instituciones del Estado, para frenar la corrupción que se produce en los distintos ámbitos de gobierno, que nos conduzca a confiar en los servidores públicos, en su actuar, en el uso de recursos y en su decisiones; y a su vez permita identificar a los elementos que representen un riesgo para el servicio público que deban ser separados de su cargo e ingresar y que permanezcan aquéllos que sean confiables para el desempeño de la vida institucional. Esto debe conducir a los cambios que demanda la sociedad mexicana para superar corrupción institucional, contrastes sociales, injusticas e impunidad, lo que conlleve a una sociedad próspera y con justicia.

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. Carmagnani, L. (2004) Como combatir la corrupción, garantizar la transparencia y rescatar la ética en la gestión gubernamental en Iberoamérica: un enfoque centrado en la conducta humana. XVIII Concurso de Ensayos del CLAD sobre Reforma del Estado y Modernización de la Administración Pública "Cómo combatir la corrupción, garantizar la transparencia y rescatar la ética en la gestión gubernamental en Iberoamérica". Caracas, 2004-2005.Recuperado el 31 de marzo de 2013, de: http://www.clad.org/siare_isis/fulltext/0052006.pdf Como combatir la corrupción, garantizar la transparencia y rescatar la ética en la gestión gubernamental en Iberoamérica: un enfoque centrado en la conducta humana Leda Carmagnani Fusco ______________________________ Mención Honorífica INTRODUCCION Desde 1989, la corrupción latinoamericana ha sido un tema orientado principalmente por definiciones, estudios y estrategias anticorrupción realizadas por organizaciones internacionales ajenas o distantes a la realidad latinoamericana. Por esta razón no resulta sorprendente que muchos, especialmente en la comunidad internacional, estimen que no tiene sentido seguir discutiendo sobre el significado del fenómeno de la corrupción, bajo el supuesto que todos entiendan lo que es. Sin embargo, durante los últimos tres años en los países de la región han ido surgiendo nuevos conceptos sobre la corrupción, de una mayor diversidad, amplitud y utilidad, que consideran las particulares idiosincrasias históricas, culturales, políticas y sociales. Estos nuevos conceptos en su mayoría contrastan con los tradicionales, que se caracterizan por ser generalistas, delimitados a la corrupción administrativa y dependientes de datos gubernamentales o de muestras de entrevistados no representativas. Es más, el pobre desempeño o los fracasos de estrategias anticorrupción impulsadas hasta la fecha en América Latina puede atribuirse a la debilidad conceptual con que fueron formuladas, situación reflejada principalmente en su insistencia por promover los cambios unilateralmente desde los gobiernos y sin exigir la necesaria voluntad política para aplicarlos. De aquí que la armonización en los procesos de integración económica regional deba considerar como un tema importante la transparencia y ética de la gestión gubernamental, considerando la aparición en la economía mundial de nuevos agentes (personas, países y bloques regionales) que emergen con fuerza desde posiciones relativamente “ marginales” buscando un lugar significativo en la nueva división internacional del trabajo, en un marco de transnacionalización de la actividad económica, siendo una característica fundamental de esta nueva era.

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Este nuevo rol del Estado, dentro del contexto de la ética y transparencia, conduce a enfocar los esfuerzos hacia los sistemas de administración, con una aplicación equitativa de normas y procedimientos de los países de la región, a través de la igualdad de éstas conjuntamente con el tema de la seguridad jurídica, incorporando la noción de servicio como elemento fundamental en el quehacer de los distintos gobiernos, de tal manera de evitar que en los sistemas de los países de Iberoamérica se produzcan distorsiones que afecten las condiciones de competitividad y de asignación de recursos en la jurisdicción del territorio del sistema integrado. Por lo tanto, dentro de marco internacional, los procesos de integración nacional y sus posibilidades de éxito dependerán en gran medida de las estrategias y políticas de transparencia y ética de la gestión gubernamental en Iberoamérica, cambiando el Estado su enfoque restringido a una realidad nacional, por una visión hacia el exterior con un rol eminentemente activo en la gestión de sus organizaciones, adaptándose permanente e intencionalmente a su entorno, con la capacidad de autodiseñarse y coordinar los sistemas tanto internos como externos, con el objeto de obtener una sinergia no sólo a nivel nacional sino también a nivel de todos los países. Si bien es cierto que en América Latina aún hace mucha falta para llegar a definiciones adecuadas de la corrupción que iluminen sus causas, naturaleza, impactos y costos concretos, como condición básica para desarrollar estrategias que conduzcan a la efectiva exposición, investigación, sanción y prevención del flagelo, no es menos cierto que se puede avanzar en esta materia en la medida de un mayor conocimiento de las sociedades y sobre todo del ser humano, ya que este fenómeno está íntimamente ligado a fenómenos tales como la pobreza, la violencia y autoritarismo, la fatiga democrática y otros aspectos del flagelo que los países de la región sufre. Establecer mejores relaciones cuantitativas y cualitativas con variables sobre las condiciones de vida y los problemas que amenazan a los países en vías de desarrollo, caracterizados por una gran inequidad, sigue siendo el desafío y la condición necesaria para sensibilizar y comprometer a los pueblos de Iberoamérica en el combate y la prevención de la corrupción. Aparte de estas consideraciones generales, es necesario señalar que la corrupción es abordada por múltiples autores. Sin embargo, la definición más profunda es la que la interpreta como una falla de la estructura institucional de la sociedad, en particular en su capacidad de gobernabilidad, ya que si ésta fuera efectiva, los actos de corrupción serían detectados y sancionados como regla general y a la vez, las normas serían adaptadas de manera expedita para inhibir actos de corrupción. Por otra parte, la corrupción en la gestión gubernamental en Iberoamérica al igual que la corrupción en general, no es un fenómeno que se limite a alguna región en particular del mundo; sin embargo, es indudable que el fraude sistemático y la falta de ética en la Administración Pública afecta mayormente a los países en desarrollo. Sin embargo, puede observarse que el combate es a nivel general en el mundo internacional, reflejándose en la adopción de tratados y políticas muy drásticas.

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Por otra parte, la necesidad de que la política se subordine a la lógica Etica se presenta como un problema difícil en el mundo moderno, ya que una ética rigurosa puede ser un obstáculo para lograr acuerdos, lo que puede conducir a quiebres y sectarismos sin solución civilizada. Según Husser sólo es un buen político el que obra según una ética de la responsabilidad. Por otra parte, Weber establece con precisión los límites: “no es que la ética de la convicción sea idéntica a la falta de responsabilidad o la ética de la responsabilidad a la falta de convicción” Se trata de tener en cuenta las consecuencias previsibles de la acción. Por lo tanto, frente al tema de la corrupción, hay que adoptar una posición similar, no aceptando la corrupción pero partiendo del supuesto que la corrupción no puede ser eliminada totalmente. Es el simple resultado del concepto de normalidad desarrollado por Durkheim “en una sociedad el suicidio atenta contra el instinto de conservación, el derecho a la vida del punto de vista filosófico y jurídico y de la sacralidad de ésta sobre la base religiosa cristiana. Sin embargo, no hay ninguna sociedad en la cual no haya suicidio”. Siempre o casi siempre habrá alguna corrupción que no se detecta o es tan pequeña que no justifica un sistema de control. De lo que se trata es establecer valores que limiten la corrupción a hechos excepcionales susceptibles de ser aislados y sancionados, eliminando el cinismo cultural que conciba que si hay tanta corrupción, es una ingenuidad no ser corrupto. Por otra parte, la corrupción como fenómeno de la post modernidad, está estrechamente vinculada a los valores hedonistas que exaltan el triunfo personal y la acumulación de riqueza. Desde esta perspectiva la legitimidad se confunde con la legalidad, ya que basta que no haya una abierta violación a la ley, para que el acto pueda ser considerado legítimo, ponderándose la habilidad para encontrar vacíos legales que permitan acrecentar la riqueza personal. Esta es la base moral de la corrupción actual. Dentro de la administración pública, la corrupción es el mal uso del poder público para el provecho personal, distinguiéndose de otros delitos por el hecho de que las personas involucradas están interesadas en mantenerlo en secreto, dando como resultado que no hay ninguna víctima obvia que se queje de la corrupción y que pueda contribuir con evidencias. El problema de la corrupción en América Latina es bastante grave. Los niveles de corrupción son altos (0.65) comparados a los otras regiones en desarrollo (0.21) mientras que la efectividad del gobierno es bajo (0.35) siendo la mitad de la de los países de crecimiento sostenido del mundo. Este es un problema substancial pues revela problemas de inconsistencia en la aplicación de las políticas públicas y en su capacidad para identificar y satisfacer las necesidades de la población, siendo el área del mundo con menos respeto a las leyes (0,26) en contraste con los países desarrollados (0,82), caracterizándose por la poca estabilidad política y la alta violencia (0,39) unido a la casi inexistencia de control de la corrupción (0,25). Sin embargo esto contrasta con los indicadores de calidad de la regulación (0,75) y la participación y rendición de cuentas (0,52) debido a la existencia de mayores problemas político-sociales. Esto sugiere que existe una apreciable distancia entre los objetivos declarados de apego a la legalidad y la situación efectiva de inestabilidad, violencia

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política y transgresiones a la ley. Dada la existencia de marcos regulatorios adecuados, el problema de la corrupción no parece provenir de la falta de leyes sino de su escasa aplicación, lo que es consistente con la virtual inexistencia de medidas de control que se han instaurado en la región. Lo curioso es que la distancia con los países asiáticos es abismal pese a que existe una imagen que éstos últimos son muy corruptos, ya que dichos países se ubican dentro de los países desarrollados, mientras que América Latina se encuentra en el punto más bajo de la escala de éstos. De hecho, estudios de la Cepal revelan que América Latina es la zona menos equitativa del mundo. Si bien América Latina tiene una vida independiente mucho más larga que la mayoría de los países en desarrollo. ésto no ha llevado a la consolidación de gobiernos eficientes. Las áreas más afectadas por la corrupción son los servicios públicos, las licitaciones y adquisiciones públicas, la recaudación de impuestos fiscales, el nombramiento de funcionarios y la administración de gobiernos locales. La correlación entre los índices de corrupción y tramitación burocrática alcanza en los países de la región al 80%, en tanto que a nivel mundial ésta es del 56%. Este es un elemento distintivo del caso latinoamericano, que podría ser reflejo de la tradición legalista española y que sugiere que una fuente posible de control de la corrupción y lograr mayor eficiencia económica radique en reformar el sistema legal. Finalmente, se ha señalado que podría existir una asociación negativa entre el nivel de desarrollo económico y grado de corrupción. El flagelo de la corrupción en América Latina produce en la práctica una caída de la inversión extranjera, encarecimiento por “impuestos adicionales” y disminución de la recaudación tributaria para nombrar sólo algunas de las consecuencias que sufren los países de la región por prácticas ilegales del sector público. A pesar que la corrupción es un fenómeno antiguo, solamente hoy en día es una prioridad del mundo internacional, reflejándose en la adopción de tratados y políticas muy drásticas, ya que a mayor corrupción disminuyen los incentivos para invertir, ya que ésta opera como un “impuesto”. Por otra parte, al realizar comparaciones entre países, se observa que los más corruptos realizan menos gasto público en educación, salud obras públicas, perdiéndose además recaudación tributaria. Si además de esto se agrega mucha burocracia, un sistema judicial ineficiente, poca libertad de prensa y muchas regulaciones es seguro que existe corrupción y finalmente si hay muchas reglas, trámites o requisitos para realizar un negocio será más “tentador” pagar con el objeto de saltar las barreras. Al analizar estudios en nueve países desarrollados, llama la atención que éstos se hayan centrado sólo en la gestión del respeto voluntario de la ley fiscal, sistemas de organización. Utilización progresiva de la tecnología de la información y gestión de los recursos humanos, sin referirse en ningún momento al tema de la corrupción y los factores éticos. Tal vez esto se deba a que en las mayorías de estos países impera el “honor system” integrado a la conducta humana, centrándose fundamentalmente en los elementos de la razón, motivación y conciencia, existiendo además una sanción social contra la corrupción. En cambio, en los países en desarrollo no existe este concepto,

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siendo el elemento más importante el control no admitiéndose tampoco el elemento de la “delación” ni existiendo la sanción social, imperando la astucia y la poca honradez. De esto podemos deducir que el tema de la corrupción es crucial en los países en desarrollo, ya que si a ésta se agrega la escasez de recursos, diferencias importantes de tipo social y económico y poca seguridad social, se produce que las diferencias económicas y sociales sean notablemente mayores que en los países desarrollados. Aunque a veces es difícil medir el costo de algunos tipos de corrupción, (como el nepotismo, el uso de los bienes del Estado para fines particulares o las elecciones legislativas de funcionarios que sirven intereses partidistas) o estimar su impacto negativo en áreas de desarrollo social, siempre este fenómeno puede vincularse con la desmoralización, el cinismo y la fatiga democrática que caracteriza a casi toda nuestra región , expresado por ejemplo, a través de una encuesta de opinión pública chilena (el Latinobarómetro) que representa a 17 países de América Latina , el que concluye que en materia de probidad, la percepción existente de que nada se puede hacer para minimizar la corrupción, son estimuladas por la misma corrupción, la falta de voluntad política para controlarla, la impunidad y como resultado, la devastación e inseguridad económica y la incertidumbre política. Por otra parte, la causa fundamental de la corrupción administrativa es la debilidad o ausencia de los valores éticos en la cultura organizacional. En un sentido macrosocial, la cultura es la que impregna al hombre de los valores, prácticas y actitudes. En el caso del funcionario público, es la cultura organizacional la que suministra estos valores, la que tendrá diversas formas según el nivel de burocracia y los valores propios de las personas. Por último, las organizaciones al ser sistemas abiertos reciben orientaciones, costumbres, ideologías, teorías y pensamientos que provienen de la sociedad o de otros sistemas relacionados. La cultura organizacional procesa estos elementos y los descarta, transforma, adapta o adopta. El estudio de la corrupción como fenómeno social y principalmente económico tiene una larga historia, especialmente en el ámbito de la administración fiscal, siendo la gestión administrativa crucial en este aspecto. La corrupción existente en este ámbito así como en el manejo del gasto resulta particularmente perjudicial, dado que atenta contra el desarrollo económico de cualquier nación. Específicamente, el nexo entre una gestión transparente y ética y el logro de una mayor estabilidad económica – vía la reducción del déficit fiscal – es fundamental. Por lo tanto, la corrupción es esencialmente un problema de eficiencia económica, convirtiéndose en un problema ético cuando el individuo se encuentra atrapado por sus valores y los de la organización. El tema de la corrupción dentro de organizaciones públicas es extremadamente complejo, ya que deberá comprender el análisis de diferentes factores, tales como los provenientes del entorno social y político, el grado de complejidad y equidad de los sistemas, estructuras y procedimientos organizacionales que generan impunidad, percepción en torno a compensaciones salariales versus

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elementos de eficacia y adhesión a la administración , planificación y existencia de control versus sistemas de autogestión y autocontrol, mayor o menor conciencia ética derivada principalmente de fenómenos universales tales como la falta de identidad de las sociedades que se plantean en forma mayoritaria sobre bases económicas más que sociales, creando condiciones de insatisfacción y riesgo social. Esto, unido a la falta de liderazgo y reconocimiento de parte de los niveles superiores, produce inestabilidad en las conductas éticas, sin que éstas se asocien necesariamente a una necesidad económica. Otro factor importante es el tecnológico, ya que en la medida que los sistemas sean poco computarizados, las oportunidades de corrupción son mayores, aunque por otra parte la falta de seguridad de los procesos informáticos en el acceso y utilización de la información generada también favorece la corrupción. A esto se agrega las limitaciones en la disponibilidad de recursos no sólo informáticos sino también logísticos, que dificultan el cumplimiento de las funciones y responsabilidades, contribuyendo a crear un clima poco confortable y reflejándose en situaciones que predisponen a cometer actos de corrupción. De aquí que podamos concluir que la corrupción en el plano interno de la Administración Pública tiene como factor central el recurso humano, en todos los niveles. A nivel gerencial, la carencia o limitaciones en la calidad, capacidad y continuidad de los funcionarios en estos cargos impiden el logro de los cambios institucionales requeridos y dificultan los procesos de planeación y organización de los resultados, lo cual no permite establecer una estrategia efectiva de lucha contra la corrupción. Por otra parte, los efectos de la corrupción de los niveles directivos son los más dañinos, ya que el efecto cascada que se produce puede generar en funcionarios de menor rango igual conducta, y por el hecho que la imagen de la institución y la visualización de ésta por parte de la sociedad se determina por la percepción de la gestión y honestidad de los líderes de las organizaciones tributarias. Finalmente, debemos tomar en cuenta que el mundo empresarial ya sea público o privado, se encuentra inmerso en un proceso de transformación vertiginoso desde el punto de vista estratégico, estructural, tecnológico y formativo, por lo que las organizaciones para sobrevivir deben potenciar y rentabilizar todos sus activos. Tradicionalmente, éstos se componían del capital económico y financiero y en los últimos años en la innovación tecnológica. Hoy en día, investigaciones sobre el tema avalan la teoría que esto no es suficiente, ya que es necesario convertir las capacidades intelectuales del ser humano en capital financiero, lo que se denomina como gestión del conocimiento. Además, a las organizaciones del siglo XXI se les exige que además de tener claro sus misiones y objetivos y preocuparse del mejoramiento del servicio, reducción de costos, autonomía y responsabilidad de la gestión, debiendo tener el mejor “performance”, es decir deben ser sistemas que interpreten fielmente los signos y mensajes de su entorno externo. Por otra parte, en lo que refiere al entorno interno es fundamental el diálogo social para lograr cambios éticos, ya que donde éste se ejerce aparece indefectiblemente un consenso general sobre la necesidad de mejorar la gestión, crear incentivos de

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cambio a nivel central y local, como asimismo la necesidad de una estricta separación de las responsabilidades de la política (definición de objetivos), de la dirección ( conducta y gestión del cambio) y las organizaciones sindicales (representantes del personal) OBJETIVOS El objetivo principal de este trabajo es demostrar que la corrupción existe porque las organizaciones públicas de Iberoamérica no son capaces de que los funcionarios (que se suponen que son los mejores) internalicen que es un problema que afecta a cada uno de los integrantes y por lo tanto a toda la sociedad, siendo ellos los encargados del proceso de cambio orientado hacia un enfoque ético con la ayuda de la aplicación de supuestos científicos basados en la conducta humana. Este estudio parte de la hipótesis que cualquier acción para enfrentar la corrupción no será suficiente si no se crea internamente una cultura o “carácter” organizacional que cambie los supuestos básicos tradicionales tales como la estructura organizacional rígida y vertical basada en el principio jerárquico; sistemas horizontales impermeables a la información, competencia e innovaciones; sistemas de transacciones, negociaciones, presiones y retención de información en la relación con el contribuyente; organizaciones poco adaptativas con fronteras entre funciones y disciplinas, con valores pero sin compromisos basadas en el aumento del trabajo a través de controles sistemáticos; liderazgo impuesto y no adaptativo sin expectativas en la labor realizada o en el logro de proyectos u objetivos personales; sistema lineal basado en modelos de previsibilidad de los cambios y la convicción que el aprendizaje es acumulativo. Este trabajo plantea la factibilidad de cambiar este paradigma mecanicista por otro centrado en organizaciones adaptativas al ambiente que promuevan el cambio ético, con requerimientos como la flexibilidad, compromiso con el individuo apostando más a los resultados que al trabajo, privilegiando el trabajo en equipo autodirigido y autocontrolado por la fuerza impulsora de este tipo de organización, fuertes capacidades centrales que se traduce en conocimientos de lo que se sabe hacer mejor en todos los niveles, afición a la diversidad y desarrollo de aptitudes de vinculación para que no existan barreras internas y externas, siendo los niveles directivos los modelos de las conductas y actitudes deseadas, con equipos interfuncionales, con una cultura de aprendizaje continuo y un liderazgo ético que promueva la conciencia organizativa, alentando la responsabilidad, motivación y compromisos. Para abordar este objetivo este estudio plantea supuestos para la aplicación e implementación de un modelo orientado hacia un enfoque ético, tales como la voluntad política de los niveles estratégicos asumiendo el costo institucional y personal, respaldo activo de todos los niveles de la organización a las políticas y estrategias, participación en la toma de decisiones que implique compromisos éticos, administración de recursos racional y eficiente, determinación de datos automatizados para identificar indicadores de fraudes, estructura de control que indique las desviaciones en el desempeño real y las normas establecidas, aceptación y reforzamiento de los valores de la institución a

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través del liderazgo ético, y finalmente la radicación de responsabilidades y competencias con la aplicación de políticas sancionatorias. Este enfoque conduce a crear administraciones públicas con una cultura y carácter propio, con un enriquecimiento del clima organizacional a través de procesos de cambio ético donde el elemento humano asume un rol protagonista con compromisos unido a incentivos no necesariamente monetarios, aumentando el sentido de pertenencia a la organización y creando procesos de mayor conciencia tributaria a través de la educación y aprendizaje ético y extendiendo este radio de acción hacia la comunidad, de tal manera que la sociedad comparta y coopere con la visión de futuro de las organizaciones públicas, que en definitiva es la visión de país. El presente trabajo abordará la corrupción en dentro del marco de la modernización del Estado, considerando las actividades directivas, normativas y operativas de sus organizaciones, así como las acciones realizadas por los contribuyentes en interacción con los funcionarios, ya que hay que reconocer que los efectos de la corrupción sobre los niveles de recaudación y sobre la neutralidad y la equidad del sistema tributario no son generados únicamente por las prácticas de evasión de los contribuyentes. Por lo tanto, es un asunto crítico abordar las causas, formas y consecuencias de la corrupción proveniente de la organización interna. La monografía comprenderá un marco teórico, dentro del cual se analizará la ética y transparencia en la modernización del Estado y su relación con la corrupción, planteándose un diagnóstico en el caso de Iberoamérica, como asimismo las estrategias y tácticas para combatir la corrupción. A continuación, se expondrá el modelo propuesto y los cambios que pretende lograr, y finalmente se describirá los avances en el tema de la corrupción en la Administración Pública de Chile, y específicamente el modelo de probidad propuesto por el Servicio de Impuestos Internos. MARCO TEORICO LA CORRUPCION ADMINISTRATIVA El presente tema será abordado dentro del marco de la Modernización del Estado, dado que ésta es la condición previa para analizar la corrupción dentro de la Administración Pública.. Este fenómeno delictual tiene como contenido el traspaso indebido de recursos desde un fin legítimo a otro ajeno a la finalidad del servicio público. Si bien existe la corrupción política, que es la realizada por los políticos en el ejercicio de sus cargos públicos o de elección popular, el actor principal de la corrupción administrativa es el funcionario público (o los políticos que ejercen funciones administrativas). Al respecto, la organización internacional Transparence International define a la corrupción administrativa en relación con la enunciada por Gianfranco Pasquino: “Se designa corrupción al fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a

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cambio de una recompensa. Corrupto es por lo tanto el comportamiento desviado de aquél que ocupa un papel en la estructura estatal”. Por otra parte, partiendo de la metáfora de Klitgaard, el triángulo de la corrupción está compuesto por tres agentes: el directivo o jefe, el funcionario y el usuario. Sin embargo, estas definiciones dejan de lado aspectos tales como el mal servicio o la ineficiencia con la cual deliberadamente o no, muchos funcionarios realizan sus funciones. ya que no es menos cierto que frecuentemente la falta de ética pública consiste en el ambiente de incompetencia o mediocridad de quien no está consciente del elevado valor del servicio público, ambiente que acecha constantemente a la Administración Pública, existiendo pérdidas de recursos e inconsciencia del fin o misión del cargo público. Además, muchas veces, la corrupción administrativa aparece envuelta en un formalismo que la legítima y que impide apreciar su sentido perverso, definiéndosela como la corrupción gris, que es la que cumplen con las formalidades legales, tales como el pluriempleo y horas sobrepuestas, es decir trabajos paralelos asumidos por funcionarios públicos autorizados por la ley, los principios o la costumbre, llegándose al extremo de que una persona puede tener simultáneamente varios empleos, al sumar las horas de trabajo que implican que se requeriría días de más de 24 horas. Sin embargo, hay que precisar que no toda ineficiencia puede ser considerada un tipo de corrupción. Hay deficiencias derivadas de falta de estrategias, programación, organización, control o coordinación que no son atribuibles al funcionario. Las deficiencias a que nos referimos son aquellas que implican un actitud de incumplimiento de sus deberes u olvido de los principios fundamentales de la Administración. De esta manera, el proceso es mucho más complejo de lo que se presentaba inicialmente y reviste tonos, no solamente negros (representativos de la corrupción) sino que grises y tonalidades que se aproximan al blanco (representativo de la probidad) Como resultado, podemos afirmar conforme a la metáfora de la corrupción de Klitgaard, ésta no está compuesta solo por dos individuos, ya que la experiencia administrativa muestra claramente que puede haber actos corruptos realizados por funcionarios (la microcorrupción como el robo de material de oficina), por jefes (apropiarse indebidamente de fondos públicos a su cargo), por una asociación delictiva entre jefes y funcionarios, por una relación de corrupción entre usuario y funcionario o entre usuarios y jefes, y finalmente, una asociación de corrupción entre usuario, funcionarios y jefes. En los enfoques tradicionales el usuario es el sujeto infaltable, al que generalmente se le atribuye el rol activo, mientras que los funcionarios y/o jefes tienen un rol pasivo de aceptación, siendo el caso típico de la coima o soborno. La creencia común o la excusa es que la corrupción es iniciada por los usuarios al tentar a los funcionarios con el ofrecimiento de coimas, apareciendo este fenómeno como una intromisión al proceso administrativo. El jefe o directivo aparece como quien emprende la lucha para eliminar esas influencias externas que han corrompido a la administración. La experiencia administrativa de los países latinoamericanos demuestra que los casos de corrupción conocidos han sido realizados por las jefaturas, es decir el que detenta el poder, aunque evidentemente entre los funcionarios puede haber una relación corrupta. Sin

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embargo, el rol de éstos no son de sujeto, ya que carecen de poder para que se posibilite la gran corrupción por el área restringida en que éstos actúan y porque quien debe asumir la responsabilidad por los actos de sus subordinados son los jefes. Muchas veces estos permiten cierto grado de corrupción de los subordinados para ganar su complicidad o pasividad en los actos corruptos que el jefe realiza. Este enfoque entrega nuevas luces para estudiar el fenómeno de la corrupción y constituye una plataforma para diseñar estrategias para combatir la corrupción, orientado principalmente hacia la conducta humana, de tal manera que exista una internalización de este fenómeno, incentivos económicos y psicológicos para la probidad y finalmente el desarrollo de potencialidades al no gravitar sobre los funcionarios la carga psíquica que implica la involucración en actos corruptos. LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA Lo opuesto a la corrupción administrativa, es evidentemente, la probidad administrativa. Podemos identificarla como el actuar recta y honradamente en la vida. Esta es la probidad individual o personal. La probidad desde el punto de vista de la Etica se refiere al comportamiento de los servidores públicos y de los políticos en la realización eficiente del servicio y en el uso de los recursos del Estado en cumplir sus fines y sin desviaciones que signifiquen un traspaso de recursos públicos a fines particulares ajenos al servicio. Desde el punto de vista de su relación con la corrupción se puede establecer la siguiente definición: Probidad = 0 Corrupción. En general, las definiciones sobre la materia ponen énfasis en la vigencia de principios generales, además de las leyes y reglamentos. Esto es importante para los funcionarios que estiman que la probidad consiste en cumplir formalmente las leyes, olvidando su espíritu. La otra falla en la concepción de probidad vigente es que se la entiende como una conducta pasiva. Los funcionarios en general son probos, pero nada hacen cuando ven desarrollarse procesos corruptos en su servicio, fundamentándose principalmente en que no les compete a ellos o que es un proceso administrativo donde no intervienen, además de otras razones tales como el temor o por un sentimiento irracional institucional mal entendido (que no se sepa el hecho porque puede afectar a todos o en general a la institución) o finalmente, por simple desidia. El enfoque propuesto plantea que la probidad es una conducta activa donde los funcionarios se involucran permanentemente en el proceso ético, dado que el ser honesto es una simple responsabilidad personal, debiendo alcanzar ésta a toda la institución y a la totalidad de los miembros, convirtiéndose por lo tanto el concepto de probidad administrativa en una responsabilidad social. DIAGNOSTICO DE LA CORRUPCION EN IBEROAMERICA La corrupción afecta claramente al desarrollo económico y social de la región, ya que éste se logra a través de estrategias y políticas correctas, el mejor uso posible de los recursos disponibles y un liderazgo basado en principios que goce de la comprensión y

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respaldo de los ciudadanos. Específicamente, la corrupción incluye toma de decisiones de corto alcance motivadas por el interés personal y el despilfarro de recursos con proyectos aprobados en base a los beneficios aportados, lo que conduce a que se pierda la confianza de las bases, haciendo inmune el liderazgo. Donde hay corrupción generalizada, la inercia y la ineficiencia, al igual que la irracionalidad impide el proceso de toma de decisiones y realización de planes. La corrupción socava la imparcialidad, estabilidad y eficiencia de una sociedad, como asimismo su capacidad para brindar un desarrollo sostenible a sus miembros, llegando incluso a pensarse que ésta debilita los valores democráticos, por cuanto éstos son los únicos que garantizan la imparcialidad, estabilidad y eficiencia de una sociedad. Es un hecho que las democracias están mejor capacitadas para combatir la corrupción mediante balances y verificaciones institucionalizados y otros mecanismos para la determinación de responsabilidades, disminuyendo el secreto, monopolio y discreción, no garantizando éstas un gobierno incorrupto, pudiendo sólo reducir su extensión, importancia y dominio. Por otra parte, la corrupción generalizada de un país se irradia al ámbito interno de las organizaciones, transformándose en sistemática. Dentro del tema de la corrupción, es importante destacar que la legislación imperante en la mayoría de los países de la región resulta insuficiente para una eficaz lucha contra este flagelo, en el nuevo contexto latinoamericano. Las limitaciones más significativas son la inamovilidad casi absoluta del funcionario público; la falta de atribuciones de los Jefes de Servicios o de las Fiscalías para utilizar medios de investigación modernos; la imperfección en la tipificación de los delitos asociados a la corrupción y la ausencia de figuras penales como el tráfico de influencias; la falta de mecanismos procesales que ayuden a desbaratar las organizaciones que cometen fraudes contra los intereses económicos del Estado; la ausencia de mecanismos de incentivos a la eficiencia y al buen desempeño funcionario; la existencia de un mecanismo de calificaciones con factores de evaluación subjetivos y que privilegia lo formal; discontinuidad de programas de control; mal uso de los recursos humanos y falta de coordinación de las distintas áreas y con otras instituciones. Si consideramos que en la generalidad de los países de la región, las administraciones públicas están sujetas a la supervigilancia del Presidente de la República y la gran mayoría de sus funcionarios son profesionales con título profesional y con dedicación exclusiva a su cargo, existiendo mecanismos y arbitrios legales para fiscalizar el cumplimiento de las normas y procedimientos públicos, con políticas, programas y recursos informáticos, tales como el acceso a Internet, el uso del correo electrónico y estaciones de trabajo con software autorizado, el uso de medios de respaldo, resguardo y control de gestión de la información institucional, se podría presumir que es bastante difícil que exista corrupción. Sin embargo, en el ámbito de poder de las instituciones y particularmente a través de las funciones públicas se puede suponer también que se configuren y se pongan en práctica conductas contrarias a la probidad funcionaria, sea con la complicidad del propio administrado mediante el pago de una remuneración o recompensa al funcionario o bien a través de exacciones legales con

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presiones ilícitas al usuario por parte del funcionario público. Por otra parte, se detectan factores tales como el uso deficiente del sistema de control de gestión, falta de ordenamiento e instrucciones con poca coordinación entre las distintas áreas y con otras instituciones, dificultades técnicas por mala planificación y programación, discontinuidad de programas de control, falta de capacidad y continuidad en los cargos gerenciales, mal uso de los recursos humanos en relación con sus competencias y habilidades, falta de apoyo computacional y personal, poca formación y capacitación, espacios físicos reducidos, falta de control desde el punto vista de la eficiencia y eficacia , regímenes laborales deficientes en lo económico y social y por último, mínimo involucramiento del personal en relación con los objetivos de la institución, todo lo cual produce continuamente áreas de riesgo ético. También es importante el factor tecnológico en el surgimiento de la corrupción, por cuanto la carencia de procesos informáticos y la existencia de sistemas manuales se transforma en un factor que crea riegos éticos. Por otra parte, la limitación en la disponibilidad de recursos, informáticos y logísticos dificultan el cumplimiento de las funciones y responsabilidades. Todos estos elementos son interdependientes, interactuando y potenciándose entre sí desde el punto de vista de la corrupción. Por último, se puede sostener que en situaciones en las cuales los funcionarios saben que un buen desempeño no es condición para su permanencia en el trabajo o que la probabilidad de detectar irregularidades en su comportamiento y de probarlas por parte de los niveles directivos es muy baja, la corrupción aparecerá como un elemento que puede mejorar substancialmente el nivel de vida de los funcionarios. De aquí que sea relevante la integridad y la honestidad de los funcionarios que tienen a su cargo el área de control o auditoría interna, por cuanto sus acciones no sólo tendrán efecto en sus propias responsabilidades, sino también sobre las acciones de todos los funcionarios de la administración En el tema de la falta de ética profesional en la Administración Pública, es necesario exponer las principales razones por las que algunos funcionarios suelen fallar en el cumplimiento de sus deberes morales. Algunas de ellos son: - Los bajos sueldos de los funcionarios y la percepción de éstos que el castigo no es tan importante si se le relaciona con los bajos ingresos de la Administración Pública. - El poder y la discrecionalidad que suelen gozar los funcionarios de la administración pública. - La cultura de un país sobre esta materia. En algunos países es frecuente la práctica del soborno a los funcionarios públicos, siendo aceptado socialmente. - La cultura interna de una organización puede ser tal que las fallas a la ética sean toleradas o consideradas normales, mientras en otras administraciones sean reprobadas por el resto de los integrantes.

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- La probabilidad de ser sorprendido también influye en un funcionario que está considerando cometer una acción corrupta. - La existencia de otras variables tales como la oportunidad u ocasión de apoderarse de algún monto de dinero sin riesgos, la ubicación, cargo o poder del funcionario dentro de la estructura administrativa y la cantidad de dinero susceptible de ser apropiada, cuya importancia dependerá del nivel y grado de necesidad económica del funcionario. - El sistema de sanciones influye también en las posibilidades de corrupción, dependiendo de la voluntad política de las autoridades y de la legislación que impere en un determinado país. En algunos casos, el Fisco puede incluso querellarse por las responsabilidades que el funcionario tenga en la defraudación cometida. Por otra parte, la microcorrupción se produce dentro de las administraciones tributarias por una parte, cuando existe el cobro de sobornos o granjerías por servicios realizados , y por la otra, por la apropiación indebida de recursos, bienes y servicios del sector público, tales como fotocopias, uso de equipos o vehículos para uso personal. Si bien en el primer caso se le reconoce como corrupción, el segundo caso no presenta la connotación de corrupción y generalmente queda fuera de cualquier campaña de probidad, presumiéndose que lo hurtado es de pequeña magnitud, existiendo incluso justificaciones técnicas para estos efectos. Sin embargo, la corrupción no sólo tiene efectos pecuniarios cuantificados en dinero malversado o hurtado, sino que produce un disminución de la eficiencia pública y de la equidad de los ingresos, ya que los fondos destinados a programas sociales se diluyen, generando la perversión y el cinismo en las personas y obligando a crear costosos sistemas de control. En realidad ambos tipos de corrupción son peligrosos tanto en su aceptación cultural como el riesgo potencial de establecer una cultura permisiva en todos los niveles de la organización. ESTRATEGIAS PARA COMBATIR LA CORRUPCION Para enfrentar la corrupción, hay autores que exponen incluso fórmulas matemáticas para definirla, que si bien es incapaz de englobar la complejidad social, nos puede entregar algunas variables importantes, tales como la cultura social vigente, la oportunidad para cometer actos de corrupción, la ubicación en la estructura administrativa, la cantidad de bienes o dinero de ser sustraído, la cultura organizacional y la existencia y operación de los sistemas de control. Aunque el cambio de la cultura social vigente es un objetivo a largo plazo que puede durar varias décadas, la cultura organizacional como la expresión de valores compartidos, puede ser modificada en virtud de enfoques modernos de gestión. Por otra parte, la premisa de la responsabilización por los resultados en la administración pública no debe ser abordada como un fin en sí mismo, sino como parte integral de la estrategia diseñada para promover la reforma y la modernización del Estado, siendo posible sólo si existe una definición política clara sobre el rol del Estado y sus organismos, como referencia para reconstruir una institucionalidad democrática y moderna que sea consistente no sólo con las exigencias de la economía global sino también con las aspiraciones sociales de largo plazo.

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Para combatir la corrupción, en los procesos de modernización del Estado de los países de la región, se ha establecido una doctrina de ética del servicio público, siendo sus principios los siguientes: - Principio de responsabilidad pública, ya que el ejercicio de un cargo público es un mandato de la ciudadanía. - Principio de imparcialidad y objetividad, ya que todos los ciudadanos tienen derecho a que las acciones públicas se realicen al margen de cualquier conflicto de intereses, es decir que sean objetivas, justas, imparciales y libres de influencia. -Principio de transparencia y rendición de cuentas, es decir responder por las consecuencias previsibles de las acciones, decisiones y omisiones ante la ciudadanía, garantizando que las funciones se lleven a cabo de modo transparente, eficiente, con eficacia y calidad, extendiendo la rendición de cuentas hasta el mayor nivel estratégico. - Principio de legalidad, es decir hay que demostrar que se está en condiciones de desempeñar adecuadamente la funciones desde el punto profesional y ético. En los países democráticos la corrupción debe convertirse en un debate generalizado donde se enfrente este tema, ya que no basta conocer el fenómeno y los conceptos relacionados. Lo que interesa es el cambio social positivo. Una forma de enfrentar este problema es basarse en la experiencia. ¿Qué países son probos? ¿Cómo se ha superado la corrupción en algunos países? Otra forma es la de definir una teoría o principios en torno a la cual elaborar una estrategia y la tercera, que no se opone a las anteriores, es definirla poniendo el énfasis en un aspecto determinado que se considera fundamental para el cambio. Tradicionalmente se han planteado estrategias globales, legales, de control y administrativas. La opción que sustenta en este trabajo es la estrategia administrativa, fundada en el hecho que la Ciencia de la Administración ha desarrollado instrumentos y técnicas capaces de enfrentarla, tales como la cultura administrativa y el desarrollo organizacional. La estrategia global aparece como la más racional, señalando que para resolver el problema hay que actuar sobre todas sus causas y con una perspectiva a largo plazo. Generalmente comienza con una definición de programas de ética que se aplicará en la educación y permitirán cambiar la manera de pensar de las nuevas generaciones; simultáneamente se comienza a dictar leyes de probidad y se fortalece las normas represivas para sancionar a los corruptos. Finalmente, se fortalece las unidades contraloras y los mecanismos de control. Otro enfoque global, pero con énfasis en lo técnico es proponer soluciones complejas para un problema complejo. Así el sistema Nacional de Integridad propuesto por Transparency International de EE.UU. cabe dentro de la estrategia administrativa, con las adaptaciones evidentes de nuestra condición de individualidad histórica. De esta

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manera, progresivamente se puede avanzar en la Modernización de la Gestión Pública, donde se considere la Etica Pública como primordial, Desarrollo de Códigos de Etica, Creación de las instituciones de Defensa Ciudadana, Participación de los funcionarios y usuarios en la dirección y control de los servicios públicos, la participación de la sociedad civil y finalmente, el apoyo de los medios de comunicación y definición de su rol en una sociedad democrática para educar y fomentar la probidad pública. Esta estrategia global tiene relación con la estrategia administrativa, por cuanto privilegia los aspectos administrativos frente a los aspectos sociales. La estrategia legal otorga a la ley el carácter de curar todos los males, pensando que buenas leyes resolverán los grandes problemas. Winston Churchill decía “A grandes problemas, grandes soluciones”. América Latina está llena de leyes que pretenden resolver el problema, con el lema “A grandes problemas, grandes leyes”, ya que estos países muestran una cultura formal y legalista, donde el problema de la legalidad y la legitimidad no está acorde con los principios éticos fundamentales, ya que no siempre la acción del servicio público será ética, por cuanto ésta, expresada en la probidad debe humanizarse en el funcionario, asumiendo éste las responsabilidades de la acción de la institución, ya que en última instancia, cada uno de sus decisiones es el resultado de un proceso en que intervienen seres humanos responsables. Las estrategias de Control parten del supuesto que si se desarrollan buenos sistemas de control, la corrupción no podrá existir. Este control puede (y debe ser político), meramente técnico y formal (rol de las Contralorías), o un control que ponga énfasis en los resultados y objetivos (gestión). Al respecto, hay que aceptar el hecho que la creación de un aparato técnico y apolítico que pueda controlar al Ejecutivo ha fracasado estrepitosamente en América Latina con todas las Contralorías creadas en la región, ante cuyas narices América Latina se ha transformado en un lodazal de corrupción. La idea es que el Parlamento utilice la técnica del control, pero con la fortaleza e independencia efectiva del poder legislativo, dividiéndose el resto en la Dirección de Presupuestos (lo relativo a la contabilidad) y el Tribunal Constitucional (el control previo de la legalidad o toma de razón) En relación con el tema de la ética pública, el control no se concibe como el ritualismo formal actual como tampoco una persecución a los funcionarios por el incumplimiento de detalles formales sin trascendencia. Se trata de desarrollar un control que privilegie el respeto de los principios esenciales de la ética pública: “ que el Servicio Público cumpla sus fines y que se privilegie lo social por sobre lo individual”. Este control debe hacerse aprovechando el desarrollo de las técnicas de gestión, que pone énfasis en los resultados y en la resolución de problemas más que en el control de la legalidad del gasto, sin que esto signifique propiciar la violación de las normas sino más bien una orientación hacia una interpretación finalista. Por otro lado, la concepción de combatir la corrupción mediante el desarrollo de las técnicas de control y la existencia de organismos autónomos ha sido una teoría tecnocrática fracasada. En la medida que la Administración se descentralice corresponde a las

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comunidades locales el control de sus acciones. Para fortalecer esta acción se debe instituir el principio de la participación doble: de los funcionarios y de la comunidad. En la medida que esta participación se fortalezca, según señalan las más modernas técnicas administrativas como la gerencia participativa, la descentralización, la desjerarquización, el control ciudadano, el aplanamiento y la organización en redes, estaremos en presencia de una Administración Pública al servicio de la comunidad efectivamente y con altos niveles de probidad y transparencia. La estrategia administrativa dice relación con la ética pública y se refiere esencialmente a la actuación de los funcionarios públicos y por extensión a los políticos, considerando dos aspectos centrales: el cumplimiento de los fines del servicio, esto es servir a la comunidad anteponiendo lo social a lo individual, y el servicio a la gente antes que el beneficio personal. De esta manera la Ética Pública se refiere tanto al cumplimiento de los fines del servicio como a la moral de trabajo que está directamente relacionada. La Ética social o global es de difícil transformación, por lo cual en vez de pretender esa transformación – lo que implica una revolución cultural – se debe optar por cambiar la Ética pública, ya que a través de políticas de desarrollo ético y especialmente mediante el uso de las técnicas de desarrollo y cultura organizacional centrados en la ética, la eficiencia, la eficacia y la efectividad es posible alcanzar la Probidad, considerando además la Previsión, lo que significa que la lucha contra la corrupción debe ser muy clara, sin que existan dudas respecto de la decisión de perseguir la corrupción y las personas involucradas, siendo el elemento esencial el cambio de mentalidades, para lo cual el instrumento principal es la capacitación de los funcionarios en Ética Pública. Dado que actualmente en los países de América Latina predomina la reducción del aparato estatal y la disminución el gasto público es importante que esta preparación se garantice a través de una Escuela Nacional de Capacitación de Funcionarios Públicos o que este aspecto esté impartido por las Universidades que tienen Escuelas de Administración Pública, para garantizar una excelencia académica y una orientación pragmática y no meramente burocrática. TACTICAS PARA COMBATIR LA CORRUPCION El primer paso para elaborar planes y programas frente a la corrupción es precisar el objeto de estudio, dejando de lado la corrupción política. Fundamentalmente, la atención se centra en la corrupción administrativa, entendiéndose por tal los actos ilícitos y arbitrarios o la omisión de ciertos actos que realicen funcionarios públicos o personas adscritas a la administración pública o sector público, con el objeto de obtener cierto provecho personal, ya sea pecuniario, de prestigio o simple simpatía. Finalmente, la variable decisiva, sin la cual el cambio valórico organizacional y la catarsis propuesta pueden anularse por el mero paso del tiempo, es el Control. Este es el aporte técnico para enfrentar y prevenir la corrupción, requiriendo en primer lugar, de un sistema de información eficiente, formándose sobre lo sustancial. Hay que construir y probar unidades de medidas significativas en cada caso, ya que a través de éstas pueden descubrirse atrasos y sus

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causas, como asimismo acotar responsabilidades en los diferentes niveles. Por otra parte, la descripción de cargos debe ser una obligación a todo nivel, ya que de su análisis se pueden descubrir los riesgos de corrupción que implica el cargo. Finalmente, la información y el control son además fundamentales para medir la eficiencia y la productividad. Una de las consideraciones más importantes en esta materia, es la cultura interna de una organización donde las fallas a la ética pueden ser toleradas o consideradas normales, mientras en otras administraciones públicas pueden ser reprobadas por el resto de los integrantes. Para combatir la corrupción, en los procesos de modernización del Estado de los países de la región, se ha establecido una doctrina de ética del servicio público, siendo sus principios los siguientes: - Principio de responsabilidad pública, ya que el ejercicio de un cargo público es un mandato de la ciudadanía. - Principio de imparcialidad y objetividad, ya que todos los ciudadanos tienen derecho a que las acciones públicas se realicen al margen de cualquier conflicto de intereses, es decir que sean objetivas, justas, imparciales y libres de influencia. - Principio de transparencia y rendición de cuentas, es decir responder por las consecuencias previsibles de las acciones, decisiones y omisiones ante la ciudadanía, garantizando que las funciones se lleven a cabo de modo transparente, eficiente, con eficacia y calidad, extendiendo la rendición de cuentas hasta el mayor nivel estratégico. - Principio de legalidad, es decir hay que demostrar que se está en condiciones de desempeñar adecuadamente la funciones desde el punto profesional y ético. Para cumplir con estos principios, la mayoría de los servicios públicos han establecido las siguientes normas: Observar una conducta intachable: En efecto, los funcionarios de la Administración del Estado están afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado, debiendo cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico. Para el logro de lo anterior, el personal de la administración del Estado está sujeto a la responsabilidad administrativa sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarle. A fin de evitar cualquier arbitrariedad y por razones de certeza jurídica, el personal se rige por las normas estatutarias que establece la ley, en las cuales se regula el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones. Este personal, además, goza de estabilidad en el empleo y sólo puede cesar en él por renuncia voluntaria debidamente aceptada, por jubilación o por otra causa legal. Dicha causa debe ser basada, entre otras en su desempeño deficiente o en el incumplimiento de sus obligaciones, lo que debe acreditarse con las calificaciones correspondientes o mediante investigación o sumario administrativo.

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Observar un desempeño honesto y leal de la función o cargo. El desempeño honesto se obtiene estableciendo prohibiciones o prescribiendo conductas sancionables, tales como usar información reservada a beneficio propio o de terceros, hacer valer la posición funcionaria para obtener un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero, emplear dinero o bienes de la institución en provecho propio o de terceros. Así también está prohibido aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza (salvo los donativos oficiales o protocolares) En algunos países, como Chile, se ha agregado la prohibición de intervenir en asuntos en que tenga interés personal o que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Además no le es permitido participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Finalmente, otra manera de asegurar el desempeño honesto de los funcionarios es mediante la declaración de patrimonio. El desempeño leal se concreta en primer lugar mediante mandatos de la ley, tales como las que tienen las autoridades y funcionarios al velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública; en segundo lugar cuando los funcionarios de la Administración del Estado deben cumplir fiel y esmeradamente las obligaciones de la institución, y en tercer lugar, cuando los empleados no pueden ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales, y finalmente, cuando no se puede contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, entorpeciendo gravemente el servicio o el ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración. En algunos países existe incluso la prohibición de ejercer cualquier profesión, industria, comercio u oficio. Preeminencia del interés general sobre el particular, siendo el parámetro de legitimidad de la actuación administrativa, justificando los poderes o potestades que las leyes confieren a la administración, siendo un límite a los derechos e intereses legítimos de los particulares, sin llegar a ser de carácter absoluto dentro de un estado democrático. Para la administración, el interés general implica el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas, traduciéndose en una gestión eficiente y eficaz de los objetivos estratégicos, obteniendo resultados y metas, uso óptimo de recursos, objetividad de la actuación, y en la integridad ética y profesional de los funcionarios a través de la expedición en el cumplimiento de las funciones legales, dentro del plazo y sin dilaciones y finalmente este principio se expresa en la regularidad, o sea en la rectitud en la ejecución de las normas, planes, programas y acciones. Principio de probidad impuesto a todos por igual. Todas las autoridades de la Administración del Estado y sus funcionarios, cualquiera sea la naturaleza jurídica de sus cargos, deben dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa. La inobservancia de este principio acarrea las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución y las leyes. Así, la medida disciplinaria de destitución procede cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el

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principio de probidad administrativa. Instrumentos para asegurar el principio de probidad. Dentro de éstos están las inhabilidades e incompatibilidades, la declaración del patrimonio e intereses y finalmente, la tipificación de los elementos que contravienen el principio de probidad. Las inhabilidades originarias son los contratos o cauciones, los litigios pendientes, el parentesco, la condena penal, designación de una persona inhábil y las inhabilidades sobrevinientes son las que surgen por la relación jerárquica de dos funcionarios en el ejercicio del cargo. La declaración de intereses contiene la individualización de las actividades profesionales y económicas en que participa la autoridad o el funcionario, la que rige independientemente de la declaración de patrimonio. Las conductas que de manera especial contravienen la probidad administrativa son el uso de información reservada o privilegiada, influencia indebida, uso impropio de bienes o recursos, dádivas, intervención en asuntos en que haya interés, omisión de propuesta pública y contravención de los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos. Finalmente, podemos agregar que la premisa de la responsabilización por los resultados en la administración pública no debe ser abordada como un fin en sí mismo, sino como parte integral de la estrategia diseñada para promover la reforma y la modernización del Estado, siendo posible sólo si existe una definición política clara sobre el rol del Estado y sus instituciones, como referencia para reconstruir una institucionalidad democrática y moderna que sea consistente no sólo con las exigencias de la economía global sino también con las aspiraciones sociales de largo plazo. Las condiciones para implementar la responsabilización del control de resultados de la administración tributaria se sustenta en la evaluación de las políticas y programas como medio para medir el desempeño, y ejercer la rendición de cuentas de las actuaciones de los funcionarios responsables, tanto en su ejecución como en los resultados. Por otra parte, hay que contrastar las metas establecidas (compromisos adquiridos) con los resultados obtenidos (logros), de manera tal que el grado de consistencia entre “metas“ y “resultados” genere la información requerida para aproximar el nivel de desempeño diseñado en la agenda de la institución. En materia de responsabilización por los resultados, América Latina muestra en general un desarrollo limitado y lento, ya que predomina un modelo de gestión pública entendido como un ejercicio de administración de recursos y no como un proceso de producción de bienes y servicios, caracterizado por bajos niveles de eficiencia y eficacia, así como la vigencia de sistemas presupuestarios y de control excesivamente rígidos y centralistas. PROPUESTAS DE UN MODELO ETICO Se ensayará formular un nuevo modelo ético con el nombre “ético-adaptativo-formativo” dado que existe múltiples estudios con diferentes nombres y características. Sin embargo, antes de plantear los supuestos y elementos, debemos

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analizar forzosamente las características de las organizaciones tradicionales. Las organizaciones fueron construidas según la comprensión del mundo y por lo tanto desde el punto de vista del aprendizaje se reprime el pensamiento reflexivo, la creatividad, así como la innata capacidad humana de desarrollarse en la vida, diseñándose un sistema lineal basado en modelos de previsibilidad del ser humano y de los cambios, con la convicción de que el aprendizaje es acumulativo, desalentando la inventiva, la investigación y la cognición compleja, produciéndose en definitiva que el individuo siga el camino más fácil, asumiendo riesgos éticos. Además, hay que analizar si dentro de una organización impera una cultura conducente al aprendizaje e innovación, si los procesos de trabajo son eficientes y efectivos, si la estructura organizativa es apropiada, si hay una comunidad de criterios dentro de la organización y si el personal demuestra entusiamo y dedicación y finalmente, si los funcionarios se encuentran involucrados y motivados. Al respecto, es necesario aclarar que la organización es más que un conjunto de productos y servicios. Las características de la organización del siglo XXI son la responsabilidad, la autonomía, el riesgo y la incertidumbre. Los indicios sugieren que es mucho más difícil imitar la cultura y los métodos operativos de una organización que su tecnología y su estrategia. Las reestructuraciones organizativas no obtienen los efectos previstos porque las instituciones cometen el error de diseñar la estructura vertical pero no la horizontal, no prestándose atención a los mecanismos coordinadores entre una unidad organizativa a otra; se establecen las relaciones, pero no las decisiones ni los procesos como tampoco se determina cómo los individuos y grupos entregarán los servicios a los usuarios. Se describe las tareas, pero no se determina las responsabilidades de los grupos, desde los departamentos hasta los equipos coordinadores. Se determina la estructura concentrándose en ella, pero no los pilares ni en los procesos. Por otra parte, los supuestos sobre la conducta humana sobre los cuales se basan las organizaciones son: - El individuo controla completamente (o bastante) la variación de su actuación. - Los supervisores pueden juzgar correctamente la actuación individual con las herramientas de que disponen. - Los aportes individuales a la actuación del sistema se reflejan correctamente en los criterios de los recursos humanos. - La administración de las compensaciones y castigos exclusivamente a nivel individual es motivacional y asegura que la actuación futura será satisfactoria. - La diferenciación entre los individuos en relación con el nivel de actuación, nivel de compensación y posición sirve a determinados fines de la organización.

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- Los sistemas de recursos humanos que seleccionan, evalúan, compensan y desarrollan a los individuos son vehículos adecuados para gestionar el cambio en la organización y para crear un sistema de valores para el contribuyente. Además, aunque el objetivo de la mayoría de los cambios es producir transformaciones fundamentales, el resultado suele ser apenas una nueva disposición de los mismos elementos. Estos esfuerzos de transformación resultan aún más contraproducentes por cuanto el proceso utilizado imita inconscientemente las viejas pautas organizativas que se quiere transformar y de esa manera las refuerza. Se impulsa el cambio desde arriba y se da por sentado que las personas en los niveles inferiores deben modificar su conducta. Los grupos de personal y los consultores cumplen poderosas funciones técnicas, pero no transfieren sus conocimientos prácticos a la base. Los empleados no se enteran de nada hasta que una pequeña elite les revela lo que les ha de suceder, pero no se los hace participar en la etapa de discusión que permite generar soluciones alternativas. Los programas de reestructuración que pretenden alentar la participación de los empleados, se traduce en la practica en pequeños equipos que recogen datos y los analizan aisladamente del resto de la organización. De esta manera, se consolida la organización jerárquica basada en el sistema de control en lugar de transformarla. No cabe duda que estos elementos tradicionales producen poca integración, desmotivación, falta de respeto y prestigio, bajo conocimiento y aprendizaje, alto ausentismo, resentimiento y baja moral del grupo, constituyéndose áreas de alto riesgo ético. Por otra parte, existen elementos estructurales que desatan la corrupción, tales como la estructura de poder, ya que éste debe basarse en principios democráticos; la estructura financiera lo que significa que los funcionarios deben estar involucrados en los procesos en este orden; la formación, educación o capacitación. y por último las escalas salariales y la equidad. Por otra parte, los métodos tradicionales de liderazgo se basan en la manipulación, retórica, manejo de imágenes o tergiversación. Para formular una propuesta, nos plantearemos nuevos supuestos que implican cambios cualitativos de la organización: del sistema vertical al horizontal, de la homogeneidad a la diversidad, de los derechos de status y mando a la competencia y relaciones, de la empresa al proyecto, siendo finalmente la nueva lealtad institucional el compartir valores y compromisos, orientado a lograr el bienestar y el crecimiento personal de los agentes públicos. Al formular este nuevo modelo debemos pensar en un sistema holistico, dinámico, inextricablemente interconectado en que cada elemento afecta a los demás. El desarrollo y la sustentabilidad de este nuevo clima laboral serán la generación y el intercambio continuo de conocimientos a través de un proceso derivado del deseo y capacidad inherente de aprender cosas nuevas. Esto significa que debemos transformar el paradigma mecanicista de la enseñanza en una comunidad sustentable del aprendizaje basada en una visión integrada y sistémica. El nuevo pacto personalizado del siglo XXI debe generar continuamente la capacidad individual al estimular la adquisición natural del conocimiento. Estas organizaciones se caracterizan por ser flexibles, coherentes (vinculadas con problemas de la vida real) y por estar integradas interna y externamente, centrándose en la

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investigación, la cognición compleja, la búsqueda de problemas y su solución, heterogénea e innovadora, siendo el cambio no lineal y el aprendizaje dinámico y que estimule la necesidad de adquirir cada vez más conocimiento. La organización del futuro, al prever los riesgos éticos, será flexible en su forma y apariencia, el que cambiará según cambie el ambiente y los requerimientos a los que deba responder. Sus principales características son la flexibilidad que se expresa a través del cambio y adaptabilidad; compromiso con el individuo ya que apuesta a resultados éticos más que al trabajo; excelencia y confianza en el trabajo ya que se privilegia los equipos autodirigidos y autoadministrados que son capaces de identificar sus fortalezas y debilidades; fuertes capacidades centrales con conocimientos de lo que se sabe hacer mejor (conocimiento, pericia o tareas) y afición por la diversidad, ya que para cambiar una organización con riesgos éticos hacia otra en que la probidad sea lo normal, hay que crear sistemas de previsión de conductas a través del diálogo continuo, participación en equipos de trabajo, incentivos extrínsecos e intrínsecos dirigidos hacia la motivación del individuo, siendo estos elementos la fuerza impulsora de la organización flexible. En este tipo de organización los directivos del más alto nivel tienen que ser los modelos de las conductas deseadas, aunque hay que reconocer que las actitudes que subyacen detrás de las conductas son las más difíciles de cambiar. Otras características son la dedicación a la misión y visión compartida como contexto para la efectividad y reformulación de las medidas correctas, capacidad para la reflexión y el aprendizaje, poder de decisión, puestos multifuncionales y colaboración entre unidades, rendimiento real, no sólo potencial, pensamiento estratégico que identifique métodos para obtener una importante ventaja competitiva en el futuro que incluya factores éticos dentro y fuera de la organización, finalmente, renovación cultural y cambio sostenido de los supuestos básicos a través de la búsqueda y aprendizaje continuo. Por otra parte, dentro de un modelo ético, el perfil del funcionario cambia substancialmente: - La preocupación por los valores básicos se reemplaza por la cultura de éxito psicológico, cambiando los criterios de carrera funcionaria por la ética institucional. - La libertad para actuar según los valores se cambia por el apoyo en las distintas oportunidades de carrera profesional. - El individuo centrado en sí mismo se reemplaza por el desarrollo continuo en el puesto de trabajo mediante el aprendizaje y autodesarrollo. - La necesidad de autonomía se cambia por carreras más flexibles. - La poca preocupación por el progreso se reemplaza por la mayor diversidad

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profesional, más cambios en el trabajo, función y ubicación actual y entre las distintas funciones y ubicaciones - La preocupación por el equilibrio trabajo-hogar se cambia por la mayor sensibilidad de la organización a la vida familiar, con asistencia profesional y social, beneficios y acuerdos laborales más flexibles. - Las personas transforman las actividades de rutina al impulsar el cambio y asumiendo responsabilidad. Las acciones que deben llevarse a cabo en este nuevo modelo para lograr los cambios son: Desde la misión de la organización, es necesario inculcar un liderazgo responsable. Esto significa que la más alta jerarquía tiene la responsabilidad de crear el clima conducente a desarrollar un liderazgo responsable. En la práctica, todas las personas pueden asumir la responsabilidad de liderazgo si se les brinda apoyo y aliento, si no se las controla ni mucho ni se les castiga. Sin restar importancia a las decisiones y la acción, los directivos deben ser entrenadores, mentores y constituirse en modelos de responsabilidad. Conducir personas hacia el logro de los objetivos éticos siempre significa conducir el cambio, siendo el principal desafío ya que la resistencia al cambio es un fenómeno universal, causado por nuestra aspiración de llevar vidas controlables y previsibles (sólo el 20% de las personas acepta el cambio). Cuando las organizaciones se transforman, es imposible reestructurar la dedicación de la gente, por lo que es necesario fortalecer persona por persona a través de su jefe directo, mediante relaciones individuales. Si el objetivo es que la gente se sienta comprometida con el futuro de la organización, será necesario demostrar que uno la respeta, comprende, escucha y la valora. Si no se actúa de esta manera, la gente probablemente saboteará el proyecto por muy ético que sea, debiendo por lo tanto conducir el cambio con prudencia y en forma gradual. Además, es necesario aprender a seguir a los líderes, ya que todos somos conductores y conducidos. Al aprender a conducir mejor, también nos dejamos conducir, volviéndonos más exigentes con nuestros líderes. La organización reúne al sistema para que piense y tome decisiones como tal; incluye los conocimientos y experiencia de todos los integrantes del sistema en la elaboración de las creencias fundamentales, los valores y la misión de la organización y alientan a las personas a organizarse en torno de ellos; identifica clara y continuamente las pautas de la organización, lo que ésta trata de lograr y cómo cada funcionario está conectado con su futuro; promueve la conciencia organizativa y la conciencia de pertenecer a un propósito mayor; toma decisiones en el nivel local basadas en un fuerte sentido del yo organizativo y promueve la libertad y eficiencia individual y organizativa. En el modelo de liderazgo ético-adaptativo, los estilos de liderazgo se orientan a clarificar las áreas de riesgo ético, estableciendo procedimientos, control y

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retroalimentación contínua con los funcionarios, lo que implica que el sistema de comunicación jefe-funcionario es primordial, en todos los niveles jerárquicos, conjuntamente con incentivos asociados a las tareas, tales como jornada flexible, compensación en horas extraordinarias, integración en procesos de decisión dentro de la organización, etc., al mismo tiempo de otorgar tiempo al funcionario a través de tareas programadas que incluyan escuchar, facilitar y apoyar. Alentar la formación de equipos multidisciplinarios (equipos guías que orienten lo ético, equipos para la resolución de problemas, equipos de perfeccionamiento y equipos autogestionados). Esto significa que las organizaciones del siglo XXI, deben ser capaces de desarrollar la creación y recreación espontánea de equipos multidisciplinarios de alto rendimiento como una forma de trabajo natural. La formación de estos equipos requiere fomentar ideas innovadoras y el trabajo en equipo, tomando en cuenta las aptitudes, conocimientos y liderazgos complementarios, de manera de apoyarse mutuamente y crear valores éticos, lo que produce en la práctica mayores compromisos y resultados que si actuaran por separado, produciéndose una sinergia sistémica, constituyéndose en instancias de control natural frente a acciones de corrupción incluso frente la posibilidad real de obtener un beneficio económico. Por otro lado, hay que recordar que los estudios sobre la conducta humana han dado como resultado que los beneficios económicos sólo tienen un impacto en el corto plazo, ya que si ascendemos en la escala jerárquica de necesidades de Maslow las del más alto nivel son lo que producen mayor satisfacción en el largo plazo siendo el conocimiento y aprendizaje, la integración, el prestigio y reconocimiento, la solidaridad y el aporte creativo, lo que genera confianza en sí mismo y en los demás, honestidad y lealtad, respeto mutuo y autocontrol de las acciones. Las organizaciones líderes administran los conocimientos adquiridos mediante la investigación, el desarrollo y las operaciones para afrontar los cambios, incluyendo la logística, el marketing, los servicios al usuario y otras actividades cotidianas. La inversión en conocimientos trasciende el e-mail, las páginas en la red, las redes informáticas internas y el software propio para llegar al desarrollo y la diseminación de experiencia y aún de inteligencia, de manera que cualquier persona en la organización, en cualquier momento o lugar puede acceder al capital de conocimientos con el fin de introducir perspectivas provenientes de todo el mundo en su trabajo cotidiano. Se trata de construir lo que Tom Peters denomina “estructura formales de gestión de conocimientos” que es el punto de partida para demostrar competencia en materia de sociedades. Este es el primer paso, ya que es necesario promover las redes de conocimientos para captarlos y administrarlos como un bien estratégico. En este mundo cada vez más especializado, donde las ideas y la experiencia decrece a la vez que aumenta la aplicabilidad geográfica de los conocimientos, la adquisición, síntesis y el aporte sistémico de la inteligencia y la experiencia es un factor crucial para el éxito de casi todas las organizaciones. Crear una cultura o carácter organizacional. La misión y el sistema de valores constituyen un punto de anclaje en medio de los cambios, lo cual permite mantener estables las organizaciones. Los paradigmas erróneos y disfuncionales donde el

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aprendizaje se considera un proceso dinámico y en desarrollo no es suficiente, ya que es necesario construir significados, constituyendo la inteligencia una capacidad variable y posible de adquirir, siendo el potencial y la magnitud infinitos. El conocimiento previo es importante, ya que se valora la integración de conceptos, comprensión y memoria espacial, evaluación cualitativa y autoajustable, siendo por lo tanto la competencia una motivación más poderosa que la cooperación. Para ello es necesario crear una sociedad orgánica a partir de un enfoque estratégico, fomentando el cambio planificado en la búsqueda global de conocimientos, donde la organización tomará las decisiones y resolverá los problemas considerando las fronteras internas y externas y haciendo partícipe de ellos a sus integrantes. La falta de información dentro de la organización es percibido por los integrantes como una falta de interés en ellos, produciéndose reacciones antiéticas. El cambio planificado es difícil de acoger, ya que por un lado, existe una infraestructura que no está diseñada para aceptar los nuevos métodos de trabajo, requiriendo en su reemplazo grandes inversiones y plazos de varios años. En algunos casos se ha logrado crear una cultura de rendimiento, creándose valores económicos apuntando a las causas subyacentes de la conducta humana, tales como el prestigio, el status, el reconocimiento, la integración, la afectividad, el aprendizaje y la creatividad, y entregando incentivos orientados hacia estos elementos. Crear una organización sin fronteras. La organización del futuro no presenta un aspecto muy diferente a la actual pero su forma de actuar es distinta. Esta dejará de utilizar las fronteras para separar niveles, personas, tareas, procesos y lugares, volviéndolas permeables para permitir el desplazamiento veloz de ideas, información decisiones, talento y remuneraciones. Esto no significa que no exista una estructura sino que ésta, al ser flexible a nivel vertical y horizontal se volverá ágil y flexible. Cuando se permeabilizan las fronteras verticales, la jerarquía es menos importante que la competencia redundando en la detección de áreas y tareas específicas de riesgo ético, con lo cual se pueden tomar decisiones más rápidas, mejores y más cercanas a la acción, así como un mayor acceso a las ideas de las personas en cualquier sector de la organización, produciéndose como consecuencia la satisfacción del trabajo natural, cambiando el enfoque del elemento humano como un medio más para la institución por un elemento dinámico, promotor de ideas y acciones, fortaleciéndose y potenciándose capacidades de tal manera que la ética se fortalece, y los riesgos éticos disminuyen. Las fronteras horizontales que se expresan a través de las diferentes funciones y disciplinas desaparecen en la interacción continua de los elementos; al aumentar la permeabilidad de éstas en lugar de defender el territorio propio se vuelcan mayores esfuerzos para satisfacer las necesidades de los usuarios a través de la cooperación , fortaleciendo la ética dentro de la institución. Las fronteras entre el servicio y los usuarios cambia substancialmente ya que el enfoque tradicional consiste en la transacción o negociación, aplicar presiones y retener información. Cuando se descarta este enfoque por una “cadena de valor” se puede introducir muchas innovaciones y gran eficiencia. Las fronteras geográficas se vuelven permeables al existir ideas innovadoras de todas partes con lo que disminuye la competencia entre las diferentes áreas. Factibilidad del esquema ético adaptativo-formativo Aparte de todas las

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consideraciones que se han expuesto sobre la conducta humana, la respuesta se centra en las en las misiones y objetivos a lo lograr en el desarrollo de un esquema ético y los diversos compromisos de las organizaciones a través de las prácticas de gestión estratégica y táctica incluyendo programas anti-corrupción, estableciendo prioridades en los procesos de planificación, dirección, planificación y comunicaciones de la organización, formación del equipo directivo y asignación de cada puesto de trabajo, formación y desarrollo, compensación, beneficios, diseño del trabajo y evaluación de la actuación del empleado y de las relaciones laborales. A continuación se expone un paradigma ético en contraposición a un paradigma tradicional de gestión pública.

Paradigma tradicional Paradigma ético

Especialización profesional Contribuciones individuales Centrado en el control interno/externo Prioridad de conformidad, obediencia Apoyo operativo Estructura vertical o lineal Comunicación de arriba hacia abajo Información del plan según necesidades Implementación política Detección y control Procedimientos legales de reacción No hay protección para los que detectan problemas éticos Mediciones morales Control mediante el poder Trabajo bien definido Promoción basada en logros individuales Test de conocimientos, aptitudes y/o habilidades Desarrollo de mentalidad reguladora Aptitudes relativas al puesto de trabajo Departamentos funcionales Aptitudes técnicas Formación a corto plazo Aprendizaje para la productividad individual Carrera profesional lineal Productividad Pocos cambios en el diseño del trabajo Descripción específica del puesto de

Trabajo multifuncional generalista Contribuciones colectivas Centrado en la flexibilidad interna/externa Prioridad de satisfacción del funcionario Implicación estratégica de la operación Estructura horizontal o flexible Comunicación multidirreccional Información del plan compartido Configuración/organización/política Construcción de equipos Prevención problemas legales/éticos Protección explícita en detección de problemas éticos Análisis del clima moral/ético Desarrollo y autocontrol ético Aptitudes para la resolución de problemas Promoción basada en los logros del grupo Test de conocimientos, aptitudes y/o habilidades e integridad Desarrollo de mentalidad estadística (gestiona la variación) Aptitudes organizativas, resultados y comunicación Centro multifuncional Aptitudes procesales Formación continua Aprendizaje para la efectividad de la organización Carrera profesional horizontal Productividad, eficiencia, eficacia y efectividad Muchos cambios en el diseño del puesto de trabajo Equipos de trabajos autónomos,

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trabajo con Se espera que el funcionario cumpla con su trabajo Las compensaciones están relacionadas con La evaluación es relación con los objetivos/ metas Revisión del supervisor Evaluación enfatiza la actuación financiera Evaluación limitada, mediciones y feedback ocasionales

autorizados con responsabilidad limitada mucha responsabilidad Se espera que el funcionario consiga resultados según los estándares de actuación y mejore los procedimientos para reducir los riesgos éticos Las compensaciones están relacionadas con “hacer su trabajo” la “obtención de resultados” y compromisos La evaluación está en relación con los objetivos/ individuales metas por equipos Autorevisión, supervisor, usuario Evaluación enfatiza calidad y servicio Evaluación extensiva y feedback constante

Criterios y planes para su implementación Debe identificarse las actividades, indicadores y plazos para modificar las conductas en diferentes etapas del proceso de implementación de la gestión ética. Debe reconocerse la necesidad de cumplir los resultados de la evaluación institucional (hablar en base a hechos) y del diagnóstico de la cultura de trabajo ético en momentos críticos del proceso de desarrollo. Debe identificarse cuatro niveles en los que se debe iniciar los esfuerzos de modificación del recurso humano orientado hacia la calidad ética: implementación de estrategia y objetivos, implementación del proceso, implementación de proyectos e implementación de la actuación individual. Necesidad de evaluación y control continua del área de recursos humanos y de sus esfuerzos por mejorar la calidad ética. Implementación y organización del liderazgo Para la implementación de los objetivos y estrategias, es necesario el compromiso al más alto nivel con la transformación ética de la organización, considerando planes de educación y perfeccionamiento, compromisos del cuerpo directivo y establecimiento de un marco de trabajo para el mejoramiento de la calidad y comunicaciones sistemáticos y coherentes que conduzcan al proceso de transformación con todos los miembros de la organización. Por ejemplo, para incrementar la comprensión de los principios de calidad y cultura de trabajo ético y generar compromisos en el proceso de cambios, un indicador podría ser la finalización de las auditorías de calidad ética evaluadas por un equipo interdisciplinario.

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La presencia de personas muy eficientes y con aptitudes de líderes se suele confundir con una organización de liderazgo. Estas consisten en otorgar a la innovación y talento colectivos una auténtica organización de liderazgo para el futuro, basándose en la tecnología y siendo el rasgo más sobresaliente una cultura de aprendizaje continuo para todos sus funcionarios, convirtiéndose en una especie de escuela para adultos. Estas organizaciones creen en sus sueños y tienen el don de atraer hacia sí a otras personas dispuestas a correr riesgos, convirtiéndose todos en alumnos a la vez que maestros, aprendiendo todos de los demás y de sus propios errores El liderazgo auténtico florece en organizaciones en evolución, donde la frustración, lo inesperado y el fracaso asoma constantemente sobre el horizonte, pero que se compensa con el crecimiento y autodesarrollo de sus integrantes. RESULTADOS ESPERADOS DE LA PROPUESTA Una misión real que ayuda a la gente a creer en la importancia de su trabajo al compartir la creación de valores al lograr una identidad, siendo éste el principio de los sistemas autoorganizados, lo que facilita el orden y la transformación incluso en ambientes turbulentos porque proporciona un marco de referencia constante para la integridad y la renovación de la organización. Una estructura organizativa adaptativa, traduciéndose en sentido de oportunidad de crecer dentro del proceso de cambio y al ritmo de organizaciones desjerarquizadas de gran flexibilidad, capaces de actuar y reaccionar con rapidez, frente al medio interno y externo. Es importante dentro del área de lo ético por cuanto se produce el conocimiento acrecentado de uno mismo y mayor desarrollo de la afectividad e integración. De esta manera el líder puede modificar conductas que reducen la eficiencia, reforzar aquellas que la mejoran y elaborar un plan de desarrollo personal a realizar a lo largo de meses o años. Los líderes superiores deben comprender y realizar sus propias transiciones personales antes de conducir eficazmente el cambio en sus organizaciones Al alentar la evaluación franca pero constructiva de los demás ( jefe, colegas, informes directos) el líder desarrolla la conciencia de sí mismo que puede constituir la base para el cambio personal y de los equipos que conduce. Un liderazgo ético, ya que al alentar y desarrollar virtudes intelectuales (conocimiento, comprensión, sabiduría), virtudes morales (justicia, honestidad, coraje, moderación y prudencia) y virtudes socioemocionales (cuidado, energía, sinceridad, modestia, franqueza y cooperación), permite que la organización desarrolle una reputación por excelencia tanto internamente como hacia el exterior, ya que al integrar estos principios se logra una función pública ética al servicio de la comunidad, frenando al mismo tiempo el avance de la corrupción. Para lograr esto último el lema ético debería ser “decir la verdad sin riesgos”. Para lograr el liderazgo ético es importante compartir las experiencias positivas, tomándose el tiempo de disfrutar de lo logrado; empezar por poco e ir ampliando; estar dispuesto a escuchar a los demás y ajustar su modo de pensar; tratar a los compañeros como usuarios externos; evitar que haya muchos niveles con diferente poder; compartir la “gran misión o imagen” con los funcionarios;

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ser un buen ejemplo para los demás; ofrecer reconocimiento personal para aquellas cosas que no pasan todos los días; hacer las cosas y no esperar que lo hagan los demás; comunicarse constantemente; no echar la culpa a los demás; dejar que la gente sepa por qué se toman las decisiones; fomentar el orgullo por el trabajo y por los demás; respaldar a los demás para que desarrollen una autoestima positiva; invitar a participar, reconociendo que “todos estamos juntos en esto”; hablar sobre el temor y ver cómo pueden funcionar realmente las acciones; evitar dar excusas, admitiendo los errores y trabajar en ellos. Mayor motivación y cambio de conductas y actitudes, ya que al enfatizar la satisfacción del funcionario como necesaria para apoyar el continuo mejoramiento y efectividad de la empresa, se promueve el desarrollo profesional, la orientación hacia el sistema global, la receptividad a los nuevos conocimientos, estando dispuestos a modificar las conductas y los puntos de vista propios, como asimismo un mayor respeto entre la gente como producto de la consideración del prójimo y de uno mismo, lo que refuerza el compromiso personal. Se trata de aprender a aprender de esta nueva experiencia y adaptar la conducta según corresponda, lo que está vinculado con la creatividad y con la capacidad de formular nuevas propuestas. Un ambiente fecundo para el aprendizaje crea un espacio seguro donde la gente puede disfrutar, ensayar nuevas ideas y conductas y mirar las cosas desde una visión positiva, lo que ayuda al líder a crear sentido en situaciones caóticas o ambiguas, evitando de esta manera los riesgos éticos. Para lograr la motivación y cambio de conductas es necesario ser veraz, pensando en lo que se puede hacer y no en lo se piensa hacer; ser objetivo y estar dispuesto a dar su opinión en forma recta y honesta; ser un buen instructor; asegurarse que se comparte la filosofía general y que los demás apoyan la visión y valores; conseguir compromisos; aceptar que la gente pueda preferir no participar; mantener informados a los demás; permitir que la gente viva las consecuencias de su comportamiento; hacer una declaración de los logros; agradecer y apreciar a la gente, recordándoles que su contribución es importante. Mayor moral del grupo y productividad, ya que los integrantes, en lugar de centrarse únicamente en los objetivos institucionales, pueden desarrollar sus propios principios personales de propósitos, alineándolos con los de la visión-propósito de la organización, En este nuevo enfoque, los funcionarios se convierten en iniciadores en lugar de ser sólo implementadores de la dirección-gestión; en lugar de limitarse a cumplir las reglas, se expresan a partir de sus propias experiencias y de su aprendizaje con nuevas propuestas, intensificando la autodisciplina, mediante el nuevo valor de la autoestima o valía personal, aspecto que es esencial para disminuir los riesgos éticos. A la vez se crea un nuevo entorno que justifica el valor de los individuos y su contribución a través de la participación y responsabilidad de los resultados. Integración de la vida y el trabajo, ya que este nuevo enfoque asume que los factores del sistema administrativo son los que más influyen en la actuación funcionaria, existiendo también una conexión con la vida personal, ya que cada persona tiene una fuerte concepción integral de sí misma y no simplemente como individuos definidos en función de su carrera o su jerarquía laboral. Esto no se traduce

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en menos rendimiento, sino que se trata de compatibilizar ambos aspectos, habiéndose demostrado que existe una relación inversa entre más horas de trabajo por una parte y productividad y satisfacción laboral, por la otra. La base de este enfoque está en la nueva percepción de compartir los mismos valores personales, pero respetando la propia identidad. De esta manera el funcionario, jefes y subordinados, pueden mejorar cualitativamente su estilo de vida por medio del trabajo, redundando en definitiva en un mayor comportamiento ético al no existir las presiones habituales del trabajo que ven a las personas como un elemento más productivo dentro de las organizaciones. Aumento de los incentivos y cambio de expectativas, ya que al enriquecerse el ambiente de trabajo, también cambian las expectativas. De hecho, para la gente que trabaja en una organización es más importante un ambiente determinado de trabajo (60%) frente a la remuneración (aunque este dato es más significativo en los países desarrollados, por razones obvias). Por otra parte, existen otros incentivos apartes de los económicos, como los permisos con y sin goce de sueldo, menor horario, horarios flexibles o alternativos, trabajos a distancia, etcétera, demostrándose en estos últimos casos una mayor productividad. El equilibrio entre el trabajo y la vida facilita la retención de empleados íntegros y obtiene de éstos una dedicación e iniciativa mucho mayores. Por otra parte, investigaciones han demostrado que llevar a cabo acciones éticas ayuda a levantar la moral y la autoestima, combatir el estrés y la fatiga e incluso aumenta la productividad. Mejoramiento del clima laboral, ya que el modelo ético- adaptativo- formativo impacta sobre el todo el clima organizacional, lo que se expresa a través de compromisos: los funcionarios aplican nuevas formas de operación y aceptan nuevos niveles de responsabilidad; influencia: el personal asume que tiene influencia para cambiar lo que sucede a su alrededor; responsabilidad: el personal asume la responsabilidad por las mejoras en forma regular y natural, haciendo un esfuerzo extra por optimizar algo; innovación: las nuevas ideas se estimulan, se escuchan y se respaldan para convertirse en realidad; a la gente se le permite ser diferente y se le anima a cambiar el estado actual de las cosas; deseo de cambio: un nivel sano de insatisfacción con el estado actual de las cosas lleva a la disposición de hacer lo necesario para cambiar; satisfacción: los funcionarios están complacidos con la forma en que se satisfacen sus necesidades básicas, ya sea físicas, emocionales, motivacionales y financieras. Si no se cuidan estos factores no existirán los pilares para hacer mejoras en el área interpersonal o a procesos generales en la estructura organizacional, para evitar los riesgos éticos; trabajo en equipo: las personas operan con suficiente armonía para lograr las metas que se requieren al combinarse los esfuerzos individuales haciéndose interdependientes; visión común: se crea una imagen clara de lo que la institución llegará a ser con este nuevo enfoque, compartiéndose esta visión con toda la organización Cambios culturales. Estos son los más difíciles de manejar, ya que nuestra época es la más inestable, dinámica, emocionante y frustrante a la vez de la historia moderna. La tecnología se desarrolla en forma explosiva, definiéndose una organización sana como un sistema sensorial vigoroso para recibir información actualizada sobre todas las

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partes del sistema y sus interacciones, con un fuerte sentido de propósitos, manejándose con una visión de futuro, siendo su criterio operativo “la función determina la forma”, es decir el trabajo a realizar determina la estructura y la forma para realizarlo, siendo el criterio dominante el del equipo y siendo el servicio al usuario una categoría de principio, actuando sobre la base de la información, alentando y permitiendo que se tomen decisiones en los niveles donde está disponible toda la información, manteniéndose los canales de comunicación relativamente abiertos en todo el sistema. Los sistemas de remuneraciones están diseñados para ser congruentes con el trabajo y sustentar el desarrollo individual. Los criterios de evaluación de los ejecutivos y los equipos de trabajo son el cumplimiento de objetivos productivos y éticos y el nivel de rendimiento y autodesarrollo. El aprendizaje es un proceso operativo permanente. La organización otorga reconocimiento explícito a la innovación y la creatividad, tolerando ampliamente las diferentes maneras de pensar y la unicidad. Sus normas demuestran respeto por la tensión entre las exigencias del trabajo y los familiares. Cuando corresponde, se alienta el trabajo en la casa y se apoya el reparto de tareas. Se aplica y promueve programas sociales y finalmente, se presta atención a la eficiencia del trabajo, la calidad y la conciencia de la seguridad en las operaciones, así como la identificación y el manejo de los cambios para un futuro mejor. Una administración orientada hacia la diversidad, que se expresa a través de un manejo eficaz, lo cual no significa controlar y dar órdenes sino otorgar el poder y los medios para tomar decisiones. A la vez, la clave del proceso es un marco que permita un enfoque ético-sistémico, definiendo una serie de opciones para la acción y determinando un contexto contingente para seleccionar la decisión adecuada. El primer para el proceso de la diversidad es tener claridad sobre el problema. Para ello se debe articular la visión, misión, estrategias y cultura de la empresa con una comprensión de su ambiente de operaciones. La claridad relativa a la cultura de la organización suele ser la más difícil de alcanzar, definiéndose ésta como “los postulados básicos” que guían a una institución. El segundo paso es definir la situación en términos de la diversidad de los procesos, por ejemplo, un jefe a cargo de la parte operativa encontrará diferencias y similitudes con las estrategias, políticas y procedimientos de otras áreas. El tercer paso consiste en buscar las tensiones generadas por la diversidad o sea el conflicto, estrés o tensión asociados con los elementos interrelacionados. La tensión generada por la diversidad es un problema sólo si impide alcanzar los objetivos de la organización. El cuarto paso del proceso es revisar los enfoques actuales y reemplazar los que no funcionan por otros. Hay nueve cursos de acción: incluir, excluir, negar (restar importancia a las diferencias), asimilar, suprimir, aislar, tolerar, construir relaciones, fomentar la adaptación recíproca, ya que todos los integrantes aceptan un cierto grado de cambio para alcanzar los objetivos comunes. Al comprender que los cursos de acción son neutros, todas las opciones son legítimas y cada opción se puede utilizar en cualquier combinación colectiva de diferencias y similitudes, lo que fomenta la adaptación recíproca y el curso de acción determinado por el contexto. Reconocimiento y participación, para lo cual es necesario que los funcionarios crean

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y sepan que se les compensará al asumir responsabilidad y ejercer influencia en forma tangible, por ejemplo, a través de ascensos o con una recompensa menos palpable pero igualmente poderosa, como es el reconocimiento de sus esfuerzos y la retroalimentación positiva. Otro tipo de recompensa es lograr gracias al esfuerzo, un lugar mejor o más satisfactorio para trabajar. Otro ingrediente que ayudará al logro de un entorno semejante, donde pueda proliferar la participación, es que los errores cometidos al intentar mejorar no deben ocasionar castigos. Ello no quiere decir que se deba recompensar el fracaso; más bien, cuando se aprende a operar en una nueva forma debe haber un período de experimentación durante el cual son inevitables los errores. Un último ingrediente es la acción consistente; una vez que el programa de calidad ético da la pauta y comienza a desarrollarse la participación de los funcionarios, las decisiones y acciones cotidianas de los niveles directivos deben ser consistentes y aquellos que no ocupan puestos de supervisión también deben ser eficientes con el ritmo de cambio, haciendo avanzar el proceso en las áreas respectivas. Al existir una participación eficaz de los funcionarios se logra una comprensión común, se legitimiza esta instancia, se proporciona las condiciones adecuadas para que la gente tenga influencia y se recompensa el éxito, poniéndose en práctica en forma real y atractiva estas acciones, disminuyendo de esta manera los riesgos éticos. Por lo tanto, dentro de este nuevo modelo, se puede concluir que los elementos del clima organizacional actúan en forma inversamente proporcional a la corrupción, es decir a mayor compensación, estándares de actuación, calor y apoyo, liderazgo, claridad de la organización, comunicaciones, creatividad, ética, tolerancia, feedback y controles, recursos, desarrollo del empleado, condiciones físicas de trabajo, trabajo en equipo, orgullo del empleado, responsabilidad en la toma de decisiones, menores son los riesgos éticos, combatiendo de esta forma la corrupción. EXPERIENCIA CHILENA EN EL AMBITO DE LA ETICA Y PROBIDAD FUNCIONARIA El tema de la corrupción es de gran actualidad en el país, ya que el OCDE (Organización para la cooperación y el desarrollo económico) confirma las encuesta realizada por Casen en Chile, donde se establece que éste es uno de los países más desiguales entre los emergentes. De hecho el 10% de la población con mayores ingresos percibe más que el mismo grupo de la mayor parte de los países emergentes o en desarrollo, incluyendo a Estados Unidos, Japón y Reino Unido. Si bien Chile ha reducido la pobreza a un 20% al 2000, en términos redistributivos la situación ha empeorado, ya que el 10% de la población capta un 42,3% de los ingresos totales del país mientras que el 10% más pobre capta sólo el 1,1% de los ingresos. De aquí que la modernización del Estado haya sido un tema fundamental en la agenda del gobierno, como resultado del proceso de la consolidación de la democracia y la recuperación del prestigio de la Administración Pública. En este contexto, el país ha debido iniciar un proceso para recuperar un Estado que sea moderno, activo, eficaz y dinámico, tratando de recuperar la confianza y el respeto por la función pública. Este proceso ha dado origen a tres iniciativas presidenciales: establecimiento de planes pilotos desde 1999 impulsados por el Ministerio de Hacienda, dirigidos a introducir mecanismos que pongan énfasis en los resultados de la gestión de los servicios

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públicos además de los insumos de recursos. Esta iniciativa se tradujo en la creación de indicadores de gestión y metas de resultados, la creación de la Comisión Nacional que se concretó en un informe denominado Etica Pública, y creación del Consejo de Auditoría Interna General del Gobierno, órgano asesor del Presidente de la República, cuya finalidad es proponer políticas, planes y programas de control interno de la gestión gubernamental, que fortalezcan la gestión y el uso de los recursos del Estado. En Chile, los funcionarios del Estado están sujetos a una normativa legal que regula su relación laboral con el Estado, a través de leyes y estatutos que se han encargado de establecer los derechos y obligaciones recíprocos y las responsabilidades administrativas y penales que pueden ser exigibles a los servidores públicos cuando transgreden sus deberes y obligaciones legales. Estas normativas han establecido además, los procedimientos para hacer efectivas las responsabilidades funcionarias de los empleados públicos a través de un debido proceso o sumario administrativo, del cual puede derivarse la aplicación de sanciones que llegan hasta la destitución. A su vez, el Código Penal contempla la tipificación y sanción de los ilícitos penales cometidos por los funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos, tales como usurpación de funciones, prevaricación, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, violación de secreto, abusos contra particulares, etcétera. La modernización del Estado aparece fuertemente ligada, en Chile, al proceso de consolidación de la democracia y a la recuperación del prestigio de la Administración Pública. Resulta evidente que durante las últimas dos décadas este prestigio se vio deteriorado debido a dos factores básicos: por una parte, la modernización que implica mejoría en la gestión, en la atención del público, en la eficiencia en el manejo de los recursos, se ha asociado al sector privado. (Se resalta el éxito que ha tenido el traspaso de actividades desde el sector público al privado y las consecuentes modernizaciones de estos sectores.). Por otra parte el Estado Chileno salió a fines de los años ochenta de un período en el cual la actuación de la Administración Pública fue fuertemente criticada, por haber carecido de trasparencia y no haber cumplido con el rol social que le corresponde al. Estado. ( Se señala como ejemplos: la forma como se ejecutaron los procesos de privatización, el desmantelamiento de servicios públicos básicos, como la salud y la educación, además de los problemas propios de la transición a la democracia) Dentro del proceso de modernización del sector público, se destacan los siguientes aspectos: Revalorización del Estado como ente eficaz y dinámico en el cumplimiento de sus tareas. En este contexto, el país ha debido iniciar un proceso para recuperar un Estado que sea moderno, activo, eficaz y dinámico, y para lograrlo, se debió partir por recuperar la confianza y el respeto hacia la función pública. No es casualidad entonces que estos procesos hayan dado origen a tres iniciativas presidenciales: a) Establecimiento de planes pilotos desde 1992, impulsados desde el Ministerio de Hacienda, dirigidos a

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introducir mecanismos que pongan el énfasis en los resultados de la gestión de los Servicios Públicos y no sólo en los insumos de recursos que utilizan. Posteriormente esta iniciativa se tradujo en la creación de indicadores de gestión y metas de resultado en un número creciente de Servicios; b) Creación de la Comisión Nacional de Etica Pública, que emitió un informe denominado “Etica Pública: Probidad, Trasparencia y Responsabilidad al servicio de los ciudadanos”, que contiene 41 Recomendaciones, que abarcan a todo el ámbito de la Administración del Estado, y c) Creación del “Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, órgano asesor del Presidente de la República, cuya finalidad es proponer políticas, planes, y programas de control interno de la gestión gubernamental, que fortalezcan la gestión y el uso de los recursos del Estado. Problemas para luchar por la probidad y contra la corrupción Chile es un país en que ha existido una larga y sólida tradición de integridad pública, basada en un desarrollo sólido de la cultura política democrática, del Estado de Derecho y de la participación ciudadana. Los conflictos de intereses entre la esfera pública y privada aparecen adecuadamente regulados en la legislación. No obstante estas circunstancias, fuerza es reconocer casos locales de conductas contrarias a la probidad funcionaria. Sin embargo, la apertura de Chile al exterior, en términos políticos y económicos, ha generado sin lugar a dudas un cambio cultural que impacta entre otras dimensiones, al acervo cultural de la ética pública. Se perciben signos de un cambio de patrón de comportamiento y de pérdida de vocación de servicio público, por cuanto el sector privado ha acrecentado y concentrado las mayores riquezas del país. En Chile los funcionarios del Estado están sujetos a una normativa legal especial, que regula su relación laboral con el Estado, a través de leyes y estatutos que se han encargado de establecer los derechos y obligaciones recíprocos y las responsabilidades administrativas y penales que pueden ser exigibles a los servidores públicos cuando transgreden sus deberes y obligaciones legales. Estas normativas han establecido, además, los procedimientos para hacer efectivas las responsabilidades funcionarias de los empleados públicos a través de un debido proceso o sumario administrativo, del cual puede derivarse la aplicación de sanciones que llegan hasta la destitución. A su vez, el Código Penal contempla la tipificación y sanción de los ilícitos penales cometidos por los funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos, tales como: usurpación de funciones, prevaricación, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, violación de secreto, cohecho, abusos contra particulares, etc. Analizada en su conjunto esta legislación resulta absolutamente insuficiente para una eficaz lucha contra la corrupción, en el nuevo contexto cultural chileno. Las limitaciones más significativas son: la inamovilidad casi absoluta del funcionario público, a quien sólo se puede despedir tras un proceso sumarial no expedito; la falta de atribuciones de los Jefes de Servicios o de las Fiscalías para utilizar algunos de los medios de investigación modernos; la ausencia de mecanismos de incentivo a la eficiencia y buen desempeño funcionario; la existencia de un mecanismo de calificaciones con factores de evaluación subjetivos y que privilegia lo formal; la falta de precisión legal sobre las causales que permiten la destitución y la

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ambigua jurisprudencia de los Tribunales en la materia; la imperfección en la tipificación de los delitos asociados a la corrupción y la ausencia de figuras penales importantes como el tráfico de influencias; la falta de mecanismos procesales que ayuden a desbaratar las organizaciones criminales que comenten fraude contra los intereses económicos del Estado utilizando la corrupción como instrumento para lograr sus objetivos. Esta realidad hace dificultosa la lucha contra la corrupción y el trabajo por crear un alto estándar ético en la institución. Al respecto las iniciativas presidenciales, dentro del proceso de Modernización del Estado, se hacen cargo de estas deficiencias, y se ha generado ya un cúmulo de propuestas, principalmente a través del Informe de la Comisión Nacional de Etica Pública, que se han transformado en iniciativas de ley. Chile espera contar en el corto plazo, con el perfeccionamiento de su legislación constitucional y legal en materia de probidad, en materia penal y con mayores instrumentos para la lucha contra la corrupción. Dentro de la Modernización del Estado se establecieron ciertos supuestos básicos para establecer una política sobre probidad: voluntad política real que debe manifestarse a través de conductas inequívocas y explícita de los niveles superiores de la institución, evitando que existan mensajes, explícitos o implícitos, equívocos o contradictorios sobre la materia.; disposición de asumir costo institucional y personal en la lucha contra la corrupción, a través de la creación de Departamentos de Fiscalía Administrativa; disposición de crear conciencia que la falta de probidad está latente, ya que ninguna sociedad está exenta de su aparición e incluso de su extensión, y finalmente respaldo activo a las políticas y estrategias diseñadas para atacar la corrupción. EXPERIENCIA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE CHILE EN EL AMBITO DE LA ETICA Y PROBIDAD ADMINISTRATIVA La estrategia utilizada ha sido la de prevenir y reducir al máximo las posibilidades de actuación no probas por parte de los funcionarios, mediante la creación de programas que en todos los niveles identifiquen las situaciones de riesgo ético y eliminen los factores que los causen o promuevan. Dentro de esta estrategia se destaca: Incorporación en el Plan Estratégico. Creación de dos instrumentos de supervisión y control de la probidad. Bajo el objetivo estratégico de promover el desarrollo profesional y personal de los funcionarios, su motivación y adhesión hacia el Servicio, lo que se considera decisivo en la consecución de objetivos éticos, incorporando el objetivo de explicitar y difundir los derechos y obligaciones del personal en lo relativo a los valores institucionales, actitudes y comportamiento esperados en el desempeño del trabajo. Elaboración de Procedimientos y estándares. Se fundamenta en la necesidad de resguardar la equidad en la aplicación de procedimientos y trámites impositivos, con el objeto de no deteriorar la conciencia tributaria de los contribuyentes. Esta estandarización tiende a crear procesos cortos en duración, que en lo posible concluyan en un solo acto frente al contribuyente y no dejen papeles pendientes de tramitación para otro momento o para otros días, que obliguen al contribuyente a concurrir en reiteradas ocasiones y que por lo tanto se produzcan ocasiones de

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corrupción. Procedimientos formales y transparentes. Los procedimientos y trámites deben ser públicos y conocidos tanto por el funcionario de la administración tributaria como por el contribuyente. Procedimientos despersonalizados. Se debe tender a despersonalizar los trámites con el objeto de que no se establezcan relaciones cada vez más estrechas con el contribuyente. Se debe tender a automatizar y mecanizar la mayor cantidad de procedimientos posibles. Procedimientos susceptibles de controlar. Los procedimientos deben incorporar el atributo denominado de contraposición de intereses, de tal manera que en la línea de trabajo distintos funcionarios tengan que revisar el trabajo anterior. Por otra parte, a partir del año 1996 se han desarrollado una serie de proyectos encaminados a sensibilizar a los diferentes estamentos del S.I.I. en el tema de la ética y probidad administrativa, a establecer compromisos y apoyos hacia el desarrollo de una política integral en el tema, y explicitar y reforzar comportamientos y conductas de acuerdo a los valores institucionales, a través de Talleres con Directores Regionales, Jefes de Departamento y jefaturas a niveles de grupo. La primera actividad desarrollada fue realizar un levantamiento de los factores que causan y ponen en riesgo la ética funcionaria. En esta actividad se incorporó al 20% de los funcionarios a nivel nacional. Esto permitió identificar una serie de dimensiones que la organización debe abordar en su conjunto, para obtener su objetivo estratégico en el tema de la probidad y priorizar los programas específicos y propuestas legales surgidas del trabajo de la Comisión Nacional de Etica Pública y riesgos en las administraciones tributarias. Capacitación y formación ética. Se asume la posición de que los funcionarios no sólo deben ser capacitados para tener un mayor nivel profesional o para aumentar la eficiencia en el desempeño de sus labores específicas, sino que también deben ser capacitados en el tema de la ética funcionaria. Es así que todos los funcionarios del Servicio participaron en un Taller de Fortalecimiento Etico, el cual tuvo como objetivos crear un espacio de reflexión no confrontacional en torno al tema, desarrollar y fortalecer una actitud de los funcionarios que les permita reconocer el tema de la vulnerabilidad a la que se encuentran expuestos; identificar las situaciones de riesgo o dilema ético y desarrollar respuestas adecuadas frente a estas situaciones, buscándose además recoger una propuesta de los funcionarios sobre factores protectores institucionales y personales que permitan prevenir o enfrentar con éxito dilemas éticos. Réplica del panel de ética y responsabilidad funcionaria, mediante una cinta-video y “trabajo de taller”. Se editó la filmación del Panel de Etica dado a la alta dirección y se diseñó un taller el cual fue remitido a los Subdirectores Nacionales y todos los Directores Regionales, con el objeto de que se replicara la actividad en la que ellos ya habían participado, a todos los funcionarios. El objetivo de este proyecto fue, en primer

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lugar, entregar a quienes ejercen funciones de liderazgo un material para provocar en el personal de su dependencia la reflexión en torno al tema. Por otro lado, los participantes debieron relevar los temas más importantes aparecidos en el video y definir desafíos personales, del equipo de trabajo y de la institución. Capacitación a distancia sobre deberes, obligaciones y prohibiciones funcionarias. En relación a la creación de una cultura organizacional que minimiza la corrupción, la capacitación sobre las normas que guían la conducta funcionaria aparece como un tema importante. Si bien es relevante el conocimiento cabal que cada funcionario tenga de sus deberes y obligaciones como funcionario de la institución el énfasis de esta capacitación está dado por la transmisión de los principios y valores que sustentan dichas normas, de manera tal que el funcionario adhiera a ellas porque comparte el sentido que ellas tienen. fortaleciéndose el ejercicio objetivo e independiente de su propio criterio, generarando conductas autónomas y responsables. Selección de personal y carrera funcionaria. El proceso de selección de personal se inicia con un Concurso de Ingreso abierto y público, y en él se contempla una batería de tests que miden la capacidad técnica de los postulantes y también los valores por los cuales se rigen en su actuación las personas. Posteriormente, una vez seleccionados los postulantes dentro del perfil requerido para el cargo, se les hace participar en un intenso proceso de inducción y entrenamiento. Este proceso de inducción contempla capacitación técnica, conocimiento del Plan Estratégico institucional, deberes, obligaciones y prohibiciones que rigen al funcionario del S.I.I., talleres de reforzamiento ético y test de control de todas estas materias, después de lo cual se decide su contratación por parte de la institución .El proceso de promoción se realiza mediante un sistema concursal en el cual se toma en cuenta el orden de prelación en el escalafón de funcionarios; la calificación en los últimos períodos; la vida funcionaria (experiencia en distintas áreas y regiones del país) y los antecedentes sobre probidad que puedan existir en su hoja de vida. Posteriormente, todos estos elementos tienen una ponderación que determina el orden de calificación en el concurso. Bienestar del personal. Uno de los aspectos que los funcionarios de la institución relevaron a uno de los primeros lugares como causa posible en el tema de la corrupción fue el uso de drogas y el alcoholismo. No cabe duda que el consumo y la adicción colocan al funcionario en una situación de vulnerabilidad extrema. Por otro lado, no es posible desentenderse que la sociedad chilena en los últimos años, al igual que muchas otras sociedades del mundo, tienen en la drogadicción y el alcoholismo un problema de primera magnitud, por lo cual no es posible desentenderse que al interior de una institución tan vasta como el Servicio de Impuestos Internos (más de 2.600 funcionarios en todo el país), el problema no exista y genere un impacto en el plano ético. Radicación de responsabilidades y competencias. El control de la ética y la probidad, y sus mecanismos de detección y prevención, deben ser complementarios y congruentes con los esfuerzos por mejorar la eficiencia y la eficacia en la institución. El principio de

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responsabilidad supervisora, dirigido a encomendar a los funcionarios superiores la necesidad de saber lo que hace su personal, debe estar radicado en quienes ejercen funciones de jefatura y control. Una forma de institucionalizar una política de ética al interior de la institución ha sido a través de la asignación de competencias y responsabilidades en los “perfiles de competencia” en este tema. Creación de una política sancionatoria. El Servicio de Impuestos Internos ha elaborada también una estrategia en este campo, para desalentar la comisión de actos de corrupción o contrarios a la probidad. De acuerdo a los principios y a las normas que rigen las bases de la Administración del Estado y el estatuto de los funcionarios públicos, la probidad administrativa exige que: a) El funcionario debe tener una conducta moralmente intachable; b) Debe tener una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo; y c) Debe actuar con preeminencia del interés público sobre el interés privado. Además se señala que este principio es de rango esencial dentro de la Administración del Estado y es exigible a todos los funcionarios públicos. La transferencia de facultades o la delegación de éstas no libera al delegante de la obligación de supervigilar y fiscalizar los actos del delegado. El concepto de probidad administrativa es tan amplio que de acuerdo a las normas del Estatuto Administrativo incluye como faltas a la probidad administrativa, la tramitación innecesaria o la dilación de los asuntos entregados al conocimiento o resolución de un funcionario, o exigir requisitos no establecidos en la ley. Definición del concepto de Probidad y de Corrupción. El concepto de probidad está sustentado en cuatro grandes principios: Principio de Responsabilidad, por el cual el funcionario asume las consecuencias de su conducta (acciones u omisiones); Principio de Juridicidad, en cuya virtud el funcionario debe realizar lo que permiten sus facultades y atribuciones en función de la misión del Servicio; Principio de Racionalidad, por el cual no se debe someter a los contribuyentes a trámites innecesarios o a cumplir requisitos arbitrarios; y Principio de la Eficiencia que procura la simplificación y rapidez de los trámites y el mejor aprovechamiento de los medios disponibles. Además, en la lucha contra la corrupción se han tomado las siguientes medidas: preparación y entrenamiento de Fiscales Investigadores y de asesores en el tema, con el objeto de llevar a la práctica la política de detección e investigación de las conductas contrarias a la probidad o corruptas, elaboración y socialización de una doctrina en materia de probidad, con el objeto de sancionar y eliminar del Servicio Público a los funcionarios corruptos, creándose una jurisprudencia respecto de la aplicación de las medidas de destitución, aplicadas a funcionarios y finalmente, la Descripción de la conducta esperada por la institución. Por otra parte el Servicio de Impuestos Internos ha establecido ciertos supuestos básicos de una política sobre la probidad, que son los siguientes: Voluntad política de debe manifestarse a través de conductas inequívocas. Esto significa que la decisión de abordar el tema de la probidad debe ser señalada

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explícitamente por los niveles superiores de la institución, evitando que existan mensajes explícitos o implícitos, equívocos o contradictorios sobre la materia. . La iniciativa de la creación del Departamento de Fiscalía Administrativa con una nueva orientación no fue originada a causa de una súbita proliferación de conductas corruptas, sino como un recurso razonable y anticipado de la prevención de un mal, cuyas manifestaciones deben estar sujetas a mecanismos estrictos y eficaces de vigilancia y control. Disposición de crear conciencia que la falta de probidad está latente. Ninguna sociedad está exenta de su aparición e incluso de su extensión. Respaldo activo a las políticas y estrategias diseñadas para atacar el problema. La estrategia preventiva y correctiva se ha aplicado conjuntamente y su existencia está condicionada al apoyo de la Dirección, Departamentos y personal en general. Se ha formulado que el tema de la probidad y la lucha contra la corrupción no debe radicarse exclusivamente en la responsabilidad de un equipo o grupo de trabajo concreto sino que debe ser parte de las funciones permanentes de quienes ejercen funciones de liderazgo en todos los niveles de la organización. Para estos efectos, el Servicio elaboró una estrategia de enfrentamiento para prevenir y reducir al máximo las posibilidades de actuación no probas por los funcionarios , incorporando este tema en el Plan Estratégico. Por tal motivo y en cumplimiento de la ley debe velar que cada funcionario cumpla con lo siguiente: desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación; orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de servicios que a ésta correspondan; realizar sus labores con esmero, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución; cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico; cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente; obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico; cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente; obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico; observar estrictamente el principio de la probidad administrativa regulado por la Ley 18575 y demás disposiciones especiales; observar una vida social acorde con la dignidad del cargo; proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución le requiera relativos a situaciones personales o de familia cuando ello sea de interés para la administración, debiendo ésta guardar la debida reserva de los mismos; denunciar a la justicia con la debida prontitud, los crímenes y simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio del cargo; rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, y justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le formulen con publicidad. En relación con los procedimientos orientados al contribuyente, se ha puesto énfasis en la simplificación de los trámites administrativos; procedimientos efectivos y útiles para el cumplimiento de la misión; procedimientos estándares con tiempos informados; procedimientos formales, transparentes, despersonalizados y susceptibles de controlar.

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En esta materia, el Servicio de Impuestos Internos se ha caracterizado por ser el más innovador y de mayor calidad dentro de la Administración Pública. Por ejemplo, ya se ha implantado la facturación electrónica siendo el proyecto más emblemático de la agenda pro-crecimiento impulsada por el gobierno. Tanto ésta como la iniciación de actividades por Internet apunta a irradiar la experiencia del Servicio y generar efectos en otras áreas, a través del desarrollo de punta tecnológica y estando a la vanguardia en la modernización del Estado. Por ejemplo, a través de la facturación electrónica se ha potenciando la competitividad en la administración de negocios en Chile, estimándose ahorros de US$ 3000 millones anuales. Esto unido a las declaraciones de impuestos por Internet que ya es habitual siendo incluso obligatorias para algunas empresas, se ha logrado efectos colaterales importantes para disminuir la corrupción, ya que estas medidas producen un mayor control al disminuir la posibilidad de interacción entre el contribuyente y el funcionario. Para garantizar la transparencia, el Servicio ha formulado compromisos en relación con los contribuyentes y funcionarios. El primer compromiso, es la formación de un equipo directivo de alto nivel profesional y competencia enfatizando el liderazgo y el trabajo en equipo, incluyendo las capacidades de innovar y gerenciar procesos permanentes de cambios con una adecuada conducción y motivación del personal a su cargo. Además del conocimiento de las tecnologías de información, al Servicio le interesa personas con gran visión y capacidad de pensamiento estratégico, que con creatividad y criterio constituyan modelos para los funcionarios. El segundo compromiso, es la toma de decisiones normativas y operativas con la participación de todos los niveles directivos, lo que se ha traducido en instrucciones y circulares que han pretendido cautelar la calidad y justeza jurídica y técnica de la decisión tomada y consolidar el compromiso de los niveles estratégicos involucrados. En cuanto a las decisiones que afectan a los contribuyentes, las materias se coordinan y discuten en entidades o especialistas externos en forma previa o posteriormente si se generan problemas. Aunque no siempre es posible conciliar los intereses del Fisco con los de los privados que pueden ser afectados con una decisión en materia tributaria, estos contactos sirven para perfeccionar los sistemas y normas. Específicamente, en el área de la ética y probidad, existen compromisos en la gestión de calidad a través de las circulares, normativa que pretende unificar criterios y certificar la actuación fiscalizadora en las instancias de revisión, discusión y aprobación de cada una de las áreas funcionales involucradas, como requisito previo a la firma del Director Nacional, quien es la autoridad legalmente facultada para interpretar administrativamente la norma tributaria. El Departamento de Auditoría Interna por otra parte, es la encargada de verificar el cumplimiento de los procedimientos internos; evaluar la vigencia de los objetivos ; identificar fortalezas y debilidades del control de gestión de las distintas áreas; sugerir correcciones a los procedimientos para hacerlos más funcionales; auditar y reauditar selectivamente las áreas controladas y retroalimentarlas. Finalmente, este Departamento ejecuta anualmente un Plan de Auditoría Operacional a nivel nacional, consignándose los resultados de las auditorías en informes enviados a las unidades y directivos de las áreas funcionales , y

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analizando las causas de los problemas y posibles soluciones. A nivel nacional y regional, los compromisos se estructuran a través de reuniones anuales con todos los Directores Regionales informados posteriormente a los diferentes niveles directivos. Dentro de los proyectos en ejecución y finalizados de la Subdirección de Contraloría Interna, que involucra el tema de ética y probidad, se destacan los siguientes: 1. Capacitación sobre el tema de la responsabilidad funcionaria. 2. Diseño e implementación de procedimientos que orienten la actuación funcionaria frente a situaciones críticas en el tema de la probidad. 3. Generación de un manual de conducta funcionaria esperada, con sus deberes y derechos. 4. Análisis y procedimientos de las declaraciones juradas de bienes y patrimonio de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. 5. Diseño y control de gestión del programa del proceso sumarial. 6. Elaboración de jurisprudencia, socialización de medidas disciplinarias y mejoramiento de procesos. 7. Proyecto de sensibilización e involucramiento con el tema de la ética y probidad administrativa. 8. Fortalecimiento ético de los funcionarios. 9. Revisión de la legislación y la normativa interna que rige la conducta de los funcionarios públicos, con el objeto de detectar vacíos, debilidades u obstáculos para ejercer el control de probidad. 10. Elaboración de una metodología de la investigación, procesamiento y resolución de hechos que afecten a la probidad funcionaria. Por otra parte, a partir del año 1996, se ha formulado una serie de proyectos encaminados a sensibilizar a los diferentes estamentos del Servicio en el tema de la ética y probidad administrativa, estableciendo compromisos y apoyos para el desarrollo integral del tema , desarrollándose permanentemente talleres a niveles de jefaturas, tratando de identificar los factores y las causas que ponen en riesgo la ética funcionaria Como estrategia de enfrentamiento para prevenir y reducir al máximo las posibilidades de corrupción, se incorporó dentro del plan estratégico instrumentos de supervisión y control de la probidad. Bajo el objetivo de “Promover el Desarrollo Profesional y Personal de los Funcionarios, su Motivación y Adhesión al Servicio”, se incorporó la función de explicitar y difundir los derechos y obligaciones del personal en lo relativo

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con los valores institucionales, como asimismo en relación con las actitudes y comportamientos esperados en el desempeño del trabajo. Además, se elaboraron procedimientos orientados al contribuyente, considerando la simplicidad, la efectividad para el cumplimiento de la misión, con definiciones de estándares formales y transparentes, despersonalizados y susceptibles de controlar. Dentro de este contexto, el Servicio de Impuestos Internos ha jugado un rol importante en el tema de la corrupción, por cuanto sus criterios está orientado a promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes; ser justos en la aplicación de la ley y en la fiscalización y asegurar en todas sus actuaciones la transparencia, es decir una actuación ética reconocida por la opinión pública que otorgue legitimidad al proceso de modernización. Estos criterios han sido transformados en objetivos estratégicos de la institución y han generado planes y programas específicos. Además, en Chile no se ha observado casos sistemáticos de corrupción ya que históricamente en el Servicio de Impuestos Internos la corrupción no ha sido sistemática ni generalizada. Sin embargo, la apertura de Chile al exterior en el ámbito político y económico, dentro de un esquema de libre mercado donde se exalta la riqueza y la competitividad, ha generado sin duda un cambio cultural que impacta sobre todo en el ámbito de la ética pública, percibiéndose cambios de patrones de comportamiento, destacándose entre éstos la falta de identidad con la propia cultura y la insuficiente vocación de servicio público. Para contrarrestar esta tendencia, la institución ha iniciado campañas que apuntan hacia el elemento humano. Es así que a partir del año 1991 se ha aplicado encuestas sobre el clima laboral donde en promedio participó el 90% de los funcionarios, arrojando principalmente deficiencias en el área del ambiente interpersonal y reconocimiento. En el ámbito de la atención del contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos se ha planteado como una organización cada vez más en contacto con el contribuyente, mejorando y facilitando el cumplimiento de normas, reduciendo los costos de cumplimiento, simplificando los métodos y procedimientos y resolviendo oportunamente los reclamos y recursos interpuestos ante la administración, con el objeto de potenciar la percepción social de que la administración es capaz de descubrir y sancionar eficazmente a los evasores y lograr que la sociedad sienta que la administración merece el más alto respeto y confianza pública, para lo cual se debe actuar con transparencia, integridad y equidad. Para ello el Servicio ha establecido derechos de los contribuyentes, tales como el de ser bien atendido y que el costo y el tiempo para cumplir con sus obligaciones tributarias sea el mínimo necesario. En el ámbito de la actuación funcionaria se ha planteado como prioritario potenciar el desarrollo del personal reforzando los valores institucionales, instaurando como dominantes la transparencia, el cumplimiento de normas, la integridad, la honestidad, la eficacia, la eficiencia en el uso de los recursos financieros y la calidad de servicio en todas las actuaciones administrativas, la valoración del capital humano, el concepto de servicio, la ética y el trabajo en equipo. Para estos efectos en el año 2003 se aplicó en todos los niveles de la organización un Manual de Autoestudio sobre Etica, Probidad y Otras normas que regulan la conducta funcionaria.

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Esta iniciativa merece una consideración aparte ya es un verdadero hito dentro de los países de la región, por cuanto pretende cambiar conductas funcionarias tradicionales por otras que resguarden en su totalidad los niveles de integridad y honestidad funcionaria. En este taller de autoestudio se definieron los valores, declaración de valores y actitudes dentro del liderazgo ético, la honestidad, la equidad, la eficiencia, la rendición de cuentas, la probidad y la transparencia. Por otra parte, este manual define los conceptos de ética pública y sus principios rectores (responsabilidad pública, imparcialidad y objetividad, transparencia y rendición de cuentas), definiéndose los valores y el rol que juegan éstos en la misión institucional (atributos o cualidades que se consideran deseables de ser desarrolladas por los individuos, instituciones o sociedades, siendo el alma de las organizaciones, su espíritu y su identidad diferenciadora), el principio de probidad (observancia de una conducta funcionaria intachable, donde el funcionario se orienta por el interés general y actúa de manera íntegra en todos los ámbitos de la vida) analizando luego la Ley de Probidad, abordando las materias de transparencia y probidad propiamente tal. Dentro de este ámbito se establecieron las normas en el ámbito de la transparencia (derecho de los ciudadanos a obtener información de la administración y obligación de declarar intereses de las autoridades y de determinados altos funcionarios), las inhabilidades que establece esta ley (inhabilidad por parentesco, inhabilidad por litigio, inhabilidad por condena e inhabilidades sobrevinientes), como asimismo las incompatibilidades ((en razón de la jornada de trabajo, de la materia o asunto) Además se establecieron las normas que regulan la conducta funcionaria con la prohibiciones (solicitar, hacerse prometer, o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o para terceros), obligaciones (presentación de la declaración de patrimonio y el de su cónyuge), prohibiciones (ejercer libremente su profesión, su especialidad u otra actividad remunerada), sanciones señaladas como infracción a la conducta funcionaria (obstaculizar injustificadamente la tramitación o resolución de un asunto o cometer abusos comprobados en el ejercicio del cargo) Lo relevante de este “Manual sobre Ética, Probidad y Otras Normas que regulan la conducta funcionaria” es la integración del concepto de “riesgo ético”, definiéndosela como la eventualidad de un daño o peligro que se deriva de la conducta de un funcionario que trasgrede los valores y las normas éticas de la institución, distinguiéndose una posición de poder, un estímulo para ejercer de manera impropia, y un contexto favorable, elementos que deben ser considerados para efectos de su evaluación. Una posición de poder la constituye entre otras la ejecución de labores incompatibles o el dominio exclusivo de materias y procedimientos. Un contexto favorable se refiere a la vulnerabilidad de los sistemas de información, a la falta de control, procedimientos poco claros y falta de uniformidad de éstos. Se determinó que las áreas de riesgo más frecuentes el manejo de información, conflicto de intereses, uso de recursos materiales y financieros y relaciones entre los miembros del grupo. Además, en un esfuerzo adicional, la institución plantea los mecanismos de salida que tienen los funcionarios frentes a situaciones difíciles desde el punto de vista ético, ya sea como protagonista, en interacción con terceros ajenos al Servicio, con familiares,

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amigos y conocidos, o con los otros funcionarios del Servicio. Estas situaciones difíciles fueron definidas como el conjunto de circunstancias no buscadas que de debe enfrentan un funcionario en un momento dado, que significa una trasgresión y un cuestionamiento a los principios y valores de la ética pública y ante la cual deberá tomar una decisión inmediata, actuando acorde a los principios institucionales. Frente a estas situaciones de determinaron mecanismos de salida, conductas y técnicas recomendadas Finalmente, la institución hizo un análisis de las dimensiones del riesgo ético desde el punto de vista de la percepción que tienen los funcionarios en las áreas del control y supervisión, auditoría de gestión, recursos humanos, normas, capacitación, soporte tecnológico y entorno laboral y cultural. El resultado advirtió deficiencias de control, información, gestión, capacitación y motivación, elementos que deben analizarse dentro del contexto de la organización que impera dentro de una administración tributaria. El Servicio de Impuestos de Chile, el año 2005 recibió el Premio Nacional a la Calidad en la categoría de Servicios Públicos, luego de un diagnóstico basado en estándares internacionales a través de los cuales se revisó una serie de variables institucionales que intervienen en la calidad del quehacer de las empresas e instituciones públicas, considerándose las siguientes: Gestión de la satisfacción de los clientes, entendida como “los métodos usados por la organización para determinar los requerimientos, expectativas y preferencias de sus clientes y de su mercado. También corresponde a la forma en que la organización construye relaciones con sus clientes o usuarios y determina su satisfacción y lealtad”. Compromiso y desarrollo de las personas, entendido como “ la capacidad de la organización de permitir a los empleados desarrollar y utilizar su máximo potencial, siempre alineado con los objetivos organizacionales, así como los esfuerzos que realiza la organización para generar, mantener y apoyar un ambiente de trabajo y un clima laboral que conduzca a rendimientos de excelencia, a una buena participación y al crecimiento de las personas y de la organización”. Planificación Estratégica, entendida como “la capacidad institucional de establecer los propios objetivos estratégicos y planes de acción para alcanzarlos. Del mismo modo, se refiere a cómo se despliegan estos planes en la organización y cómo se hace seguimiento de su desempeño” Gestión de Procesos, entendida como “los aspectos claves del diseño organizacional enfocados al cliente, a la producción y al servicio de entrega, apoyo y gestión de calidad de sus proveedores” Información, análisis y resultados, entendida como “la medición del rendimiento institucional y las metodologías de análisis de los datos del rendimiento e información; así también, contempla los niveles y tendencias de los principales indicadores y mediciones que reflejan los resultados globales de la organización. También se incluye la información comparativa con el mercado, los competidores relevantes y los mejores de su clase”

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Responsabilidad social, entendida como “la manera en que la organización asume su responsabilidad social en concordancia con las necesidades y expectativas de la comunidad” Dentro de esta evaluación, se determinaron fortalezas y debilidades, elementos que pueden extrapolarse a nivel internacional, siendo las siguientes: Compromiso y desarrollo de las personas Fortalezas: sistema de recursos humanos automatizado de actos administrativos; sistema de capacitación que cubre el desarrollo de las competencias genéricas a partir de un programa específico de apoyo a la gestión de jefaturas, orientado al desarrollo de las “áreas blandas” del comportamiento humano y mejoramiento del clima laboral; sistema de entrega de facultades y atribuciones para los diferentes niveles de la institución, cuya efectividad es evaluada y mejorada a través de la conformación de equipos de trabajo interdisciplinario e interáreas, permitiendo integrar a todos los funcionarios y hacer evidente el empoderamiento que ha sido traspasado a directivos y jefaturas. Debilidades: No existen mecanismos para la evaluación y mejora del proceso de retroalimentación y capacitación; si bien existen promociones, ello no se traduce en un mecanismo regular de evaluación y mejora del aspecto motivacional de los funcionarios, no existiendo comparaciones de sus prácticas con otras administraciones tributarias; existe una política de calidad de trabajo y prevención de riesgos, pero los funcionarios no perciben que participan en la identificación de dichos factores, no existiendo evaluaciones regulares basados en datos para establecer su efectividad. Planificación estratégica Fortalezas: Existe un proceso de planificación basado en un análisis FODA, que considera los anteriores planes respecto a la realidad institucional, las necesidades y expectativas del mercado, la incorporación y el uso de nuevas tecnologías y la revisión y chequeo de las capacidades instaladas; se dispone de políticas internas que resguarda el alineamiento de la gestión institucional con el Plan Estratégico, contando con instancias de control de gestión; la organización mantiene un equilibrio entre los objetivos de corto y mediano plazo a través de la evaluación del desempeño organizacional en forma sistemática y con enfoques metodológicos definidos, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación; se desarrollan planes de acción donde se establecen compromisos, hitos relevantes y metas asociadas a cada acción realizada, cinculados a líneas de negocio estratégicas y de apoyo que dan cuenta del accionar de la institución; actualmente el Servicio presenta balances de Gestión Integral y una Cuenta Pública, que entrega los resultados y logros alcanzados, lo que a su vez le sirve de retroalimentación. Debilidades: No existe evidencia que la planificación estratégica incorpore la planificación del personal es su definición, observándose más bien un proceso de

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carácter informativo a través de Internet, no considerándose en el desarrollo de las estrategias cabalmente las capacidades y necesidades de los recursos humanos, tanto internos como de los agentes con quienes se establecen alianzas; la organización no presenta antecedentes cobre las actividades de benchmarking para mejorar el proceso de desarrollo de la estrategia y definición de objetivos. Gestión de Procesos Fortalezas: El Servicio de Impuestos Internos cuenta con una metodología para diseñar productos/servicios innovadores y sus respectivos sistemas de producción y entrega, incorporándose las tecnología de información y comunicación como aspecto fundamental de una estrategia de desarrollo, impulsando el gobierno electrónico, mediante la difusión del Uso de Internet, lo que incluye la búsqueda para mejorar los resultados, considerando los requerimientos de los cliente, la situación y variables de su entorno; existe un sistema que asegura, en la operación diaria, que los principales procesos cumplen con los estándares establecidos, contando con un Departamento de Auditoría Interna que audita los procesos principales y de apoyo según planes anuales de revisión o auditorías especiales, lo que permite verificar resultados para la toma de decisiones y mejoras; el Servicio tiene una definición estratégica para los principales procesos de apoyo, llegando a ser en algunas áreas referencia internacional, como es el caso de procesos informáticos; existen criterios para seleccionar a los proveedores y/o asociados principales de la organización a nivel nacional e internacional, disponiéndose de mecanismos para garantizar que el servicio entregado en forma total o por etapas cumpla con sus objetivos, existiendo retrooalimentación respecto de las deficiencias a corregir. Debilidades: No existen mecanismos que permitan compartir los aprendizajes de sus mejores prácticas en forma continua, lo que es un obstáculo para ser un referente nacional e internacional, principalmente en los procesos de definidos como áreas de negocio y de apoyo, como tampoco comparte estos procesos a nivel del personal. Información, Análisis y Resultados Fortalezas: Existe una medición del desempeño estructurado, integrado y desplegado en la organización, la que está estrechamente vinculada con el resultado global y operacionales claves, como también con los incentivos monetarios, garantizando así el compromiso de toda la organización con el logro efectivo de las metas; el Servicio cuenta con un sistema de análisis en la revisiones de desempeño y planificación organizacional, con indicadores de desempeño global de manera periódica, aplicándose a los lineamientos estratégicos del Servicio, de modo que la información sobre avances constituyan un real apoyo a la toma de decisiones, con indicadores claves para efectos de comparación internacional, dentro de los cuales están los indicadores de gestión financiera, indicadores de recaudación y cumplimiento de metas de la Ley de Lucha contra la Evasión, tasa de evasión global y recaudación tributaria neta; indicadores relevantes para la organización, en los procesos de producción y entrega de productos/servicios, con resultados favorables para todos ellos, en los

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últimos tres años. Estos se relacionan con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, acciones de fiscalización del Servicio, reclamos y transacciones por Internet. Debilidades: no se evidencia la presencia de acciones sistemáticas para compartir los aprendizajes con terceros, a nivel nacional e internacional, en materias de rendimiento organizacional y análisis de éste, por ejemplo, en la integración con los objetivos estratégicos y planes de acción y en sistemas de apoyo a directivos para la planificación organizacional y mecanismos para asegurar que las mediciones estén alineadas con los planes de acción; los indicadores formulados son bastante recientes y no se han realizado para todo el Servicio, no disponiéndose datos de indicadores de desempeño del área bienestar, como tampoco presenta información comparativa de satisfacción del personal con otras instituciones de similar área, no existiendo datos respecto al desarrollo del personal que muestren tendencias, ni datos del proceso “seguridad en el proceso”, no contándose asimismo indicadores del desempeño de la organización en relación a la calidad de proveedores. Responsabilidad social Fortalezas: el Servicio tiene estándares para el uso racional de elementos que resguarden el ambiente y sus recursos; participa a través de sus directivos y ejecutivos en actividades comunicacionales asistiendo a los contribuyentes respecto de sus obligaciones y las distintas instancias de la institución; el Servicio, a través de mecanismos preventivos, resguarda y promueve la ética la probidad, en concordancia con los lineamientos estratégicos. Debilidades: No hay un despliegue en las áreas clave que afectan el medio ambiente y los recursos, como tampoco existen evaluaciones basadas en datos de dicho proceso, o comparaciones con otras organizaciones de similares característica; si bien los directivos y funcionarios participan en actividades comunicacionales hacia los contribuyentes, no hay evidencia que el proceso haya sido mejorado y evaluado sobre la base de datos y finalmente si bien la institución tiene mecanismos preventivos para resguardar y promover la ética y probidad, tema comprometido con el Plan Estratégico, no evidencia que este proceso sea estructurado ni haya sido mejorado y evaluado en base a datos. BIBLIOGRAFIA La organización del futuro, Frances Hesselbein, Marshall Goldsmith y Richard eckhard, 1998 La corrupción en el ámbito de la administración tributaria, Luisa Rains y Jorge Febres, BID Una estrategia administrativa para combatir la corrupción, Revista Chilena Administración Pública, 1994

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Eficiencia, calidad de la gestión y probidad, Carlos Muñoz Gerhard, 1994 La experiencia del Servicio de Impuestos Internos de Chile en el tema de la probidad y lucha contra la corrupción, Javier Etcheberry Celhay, 1997 Responsabilidad por el Control de Resultados, Mario Mora Quiros Las acciones de la administración Tributaria para garantizar la integridad de sus funcionarios, CIAT, 1997 Práctica tributaria, contable y de control, Máximo Lastra Ale La corrupción desde una perspectiva económica, Raimundo Soto, Universidad Católica de Chile, 2003 Organización y Gestión de la Administración Tributaria, Javier Etcheberry, 1993 Calidad total en la Dirección de Recursos Humanos, Joseph Petrick y Diana Furr Calidad total, Cian Ciampa Corrupción y Probidad: problema y soluciones, Patricio Orellana, Revista de Adminsitración Pública El desafío de la reforma administrativa en América Latina, Geoffrey Shepherd Reflexiones en torno al combate de la corrupción Revista Ciat Gestión del conocimiento y administración tributaria, Mario Alva Matteucci Manual de autoestudio sobre ética y probidad, Servicio de Impuestos Internos de Chile, 2003 Midiendo la corrupción, Linda Hemby, 2004 Participando en fortalecer una gestión de excelencia, Servicio de Impuestos Internos, 2005 Autoevaluación Con la finalidad de realizar un ejercicio de repaso acerca de los conceptos más importantes estudiados en la unidad, resuelve el ejercicio de autoevaluación que se encuentra en la pestaña de la unidad. Instrucciones: Esta actividad te permitirá medir el grado de conocimiento obtenido durante la unidad selecciona la respuesta correcta.

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PREGUNTA OPCIÓN A OPCIÓN B OPCIÓN C OPCIÓN D

1. Actividad que sirve de soporte para asumir las responsabilidades designadas al Presidente de la República, quien se apoya para ello directamente en las Secretarías y Dependencias del Estado.

Administración Pública.

Poder Público.

Legislación.

Derecho.

2. Es toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de la administración pública, sea Federal, del Distrito Federal o de los otros órdenes de gobierno.

Administrador.

Servidor Público.

Legislador.

Policía.

3. Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales.

Constitución Política.

Código de ética.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

4. La Ética y la Actos no Acto moral Acto civil y acto Valores y

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Moral se refieren a la conducta voluntaria de las personas, ya que los seres humanos actúan en dos niveles:

voluntarios y actos Humanos.

y acto no moral.

moral.

antivalores.

5. Establece los principios éticos que forman la base de las relaciones entre los servidores públicos y ciudadanos y define los lineamientos y estándares de integridad y transparencia a los que deben ajustarse todos los servidores públicos:

Código de conducta..

Ley.

Norma.

Constitución.

6. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Constitución política.

Ley Federal de responsabilidades de los servidores públicos.

Código de ética.

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exista la autorización correspondiente, es una disposición de:

7. Se refieren a aquello que la institución ampara y define en su filosofía y mantienen una esencial importancia en la cultura institucional, ya que esta se basa en los principios que orientan el porvenir de la organización

Principios éticos.

Valores morales.

Valores institucionales.

Virtudes.

8. Es el conjunto de valores y virtudes que debe tener la persona que se dedica a salvaguardar la vida y la integridad de las personas, los derechos y libertades humanas, y el orden y la paz pública:

Perfil axiológico.

Perfil profesional.

Código de conducta.

Valores institucionales.

9. Es la firme disposición de actuar conforme a lo que establece la ley:

Legalidad.

Templanza.

Justicia.

Valor.

10. Es la firme disposición de dar a cada quien lo suyo, es decir, de darle a cada quien aquello a lo

Honestidad.

Justicia.

Honor.

Sabiduría.

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que tiene derecho:

Número de pregunta Respuestas correctas Retroalimentación 1 A Respuesta correcta: Muy Bien. La Administración Pública Federal opera a través de dependencias y entidades que dependen del poder ejecutivo. Como cualquier sistema de administración, la Administración Pública Federal realiza procesos relacionados con la Planeación, la Organización, la Administración de Personal, Dirección y Control. Respuesta incorrecta: Recuerda que la Administración Pública Federal opera a través de dependencias y entidades que dependen del poder ejecutivo. Como cualquier sistema de administración, la Administración Pública Federal realiza procesos relacionados con la Planeación, la Organización, la Administración de Personal, Dirección y Control. 2B Respuesta correcta: ¡Muy bien! el servicio público es toda actividad cuya operación es asegurada, regulada y controlada por las instituciones gubernamentales. Respuesta incorrecta: Recuerda que el servicio público es toda actividad cuya operación es asegurada, regulada y controlada por las instituciones gubernamentales. 3 C Respuesta correcta: ¡Muy bien! la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos regula las actividades de los servidores públicos de acuerdo al artículo 108 Constitucional. Respuesta incorrecta: No olvides que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos regula las actividades de los servidores públicos de acuerdo al artículo 108 Constitucional. 4 A Respuesta correcta: ¡Correcto! Los seres humanos actúan en dos niveles, el de los Actos no voluntarios que provienen de la dimensión biológica y el de los Actos humanos que provienen de nuestra dimensión racional. Respuesta incorrecta: Recuerda que los seres humanos actúan en dos niveles, el de los Actos no voluntarios que provienen de la dimensión biológica y el de los Actos humanos que provienen de nuestra dimensión racional. 5 A Respuesta correcta: ¡Así es! El código de conducta define las actitudes esperadas por parte de los funcionarios públicos, señalando los principios éticos aplicables en su ámbito laboral. Respuesta incorrecta: Recuerda que el código de conducta define las actitudes esperadas por parte de los funcionarios públicos, señalando los principios éticos

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aplicables en su ámbito laboral. 6 A Respuesta correcta: ¡Buena respuesta! La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública las obligaciones y sanciones de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. Respuesta incorrecta: Recuerda que La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública las obligaciones y sanciones de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. 7 C Respuesta correcta: Excelente. Los valores institucionales condicionan el comportamiento de la organización ya que establecen criterios de pensamiento y actuación que orientan las disposiciones, normas y reglas de acuerdo a lo que se considera importante dentro de dicha institución. Respuesta incorrecta: Recuerda que los valores institucionales condicionan el comportamiento de la organización ya que establecen criterios de pensamiento y actuación que orientan las disposiciones, normas y reglas de acuerdo a lo que se considera importante dentro de dicha institución. 8. A Respuesta correcta: ¡Excelente! El perfil axiológico enuncia los valores y virtudes que debe tener la persona que se dedica a salvaguardar la vida y la integridad de las personas, los derechos y libertades humanos, y el orden y la paz pública. Respuesta incorrecta: Ten en cuenta que el perfil axiológico enuncia los valores y virtudes que debe tener la persona que se dedica a salvaguardar la vida y la integridad de las personas, los derechos y libertades humanos, y el orden y la paz pública. 9. A Respuesta correcta: ¡Correcto! La legalidad es uno de los principios básicos del Estado de derecho y de la seguridad jurídica. Respuesta incorrecta: Recuerda que la legalidad es uno de los principios básicos del Estado de derecho y de la seguridad jurídica. 10. B Respuesta correcta: ¡Excelente! La justicia se aplica a las relaciones de las personas entre sí, a las relaciones de las personas con el Estado y a las relaciones del Estado con las personas. De la realización de la justicia depende la paz, tanto entre las personas como entre las naciones. Respuesta incorrecta: Recuerda que la justicia se aplica a las relaciones de las personas entre sí, a las relaciones de las personas con el Estado y a las relaciones del Estado con las personas. De la realización de la justicia depende la paz, tanto entre las personas como entre las naciones. Evidencia de aprendizaje. La corrupción

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Propósito: El objetivo de esta tarea es que a partir de tu comprensión y análisis crítico de los temas revisados en la unidad, así como también en las lecturas de esta actividad de aprendizaje, realices un ensayo donde expreses una reflexión que considere los preceptos legales aplicables sobre la corrupción y los problemas éticos en el servicio público en tu área laboral. Instrucciones: 1. Elabora un ensayo de 3 a 4 cuartillas en el que expongas la relación que existe entre la ética, los valores, el derecho y leyes revisadas con su profesión. 2. El ensayo versará sobre los contenidos y ligas sugeridas de la clase virtual. Es recomendable que leas lo propuesto en la sección Para saber más, ya que contiene información útil para la redacción de tu ensayo. 3. La extensión de tu ensayo deberá de presentarse en un mínimo de tres cuartillas y un máximo de cuatro, sin considerar la portada y el apartado de referencias. . Asegúrate que las fuentes de consulta sean actualizadas, es decir, máximo 10 años anteriores a la fecha presente. . Incluye una breve introducción a tu ensayo . Incluye la conclusiones del mismo presentando tus propias ideas sobre el tema . Incluye las referencias con base en los lineamientos establecidos por la APA. . Cuida tu redacción y utiliza una correcta ortografía 4. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura SEYV_U2_EA2_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 5. Envía tu trabajo mediante la sección Portafolio y espera la retroalimentación de tu Facilitador(a). *Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.

EXCELENTE

PORTADA

Incluye los datos básicos de identificación del

trabajo: nombre y matrícula del alumno, nombre del

curso, nombre de la tarea y fecha de elaboración.

TÍTULO Y ABSTRACT Incluye el título y el abstract de manera correcta.

INTRODUCCIÓN

Desarrolla con claridad la expresión del objetivo,

justificación y planteamiento del supuesto preliminar

del ensayo.

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DESARROLLO

El contenido del ensayo expresa las ideas de forma

congruente, se relaciona directamente con el tema

propuesto, mostrando su asimilación y desarrollando

ideas propias.

CONCLUSIÓN

La conclusión incluye la(s) idea(s) principal(es) del

tema. Presenta un cierre congruente con el

desarrollo del tema y deja una idea totalmente clara

acerca de su postura hacia el tema analizado.

ORTOGRAFÍA, GRAMÁTICA (REDACCIÓN)

La redacción presenta de uno a dos errores de

ortografía y/o sintaxis. Utiliza adecuadamente los

signos de puntuación, interrogación y exclamación

requeridos por el texto en la mayoría de las

ocasiones.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y/O

ELECTRÓNICAS

Consulta por lo menos tres fuentes de información

relacionadas con el tema y redacta la(s) cita(s) y las

referencias de acuerdo con el formato APA.

Destinan mil 181 millones de pesos para depurar policías. Excélsior. 08/08/2013. Recuperado el 8 de agosto del 2013 de http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/08/08/912668 Destinan mil 181 millones de pesos para depurar policías A dos meses de que venza el plazo, aún está pendiente de evaluación el 36% de los elementos estatales y municipales 08/08/2013 05:42 Leticia Robles de la Rosa CIUDAD DE MÉXICO, 8 de agosto.- El gobierno federal decidió transferir a los estados y municipios del país mil 181 millones 320 mil 64 pesos para el fortalecimiento de las capacidades de evaluación en control de confianza, establece el Informe de Avance al primer semestre de este año, que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública entregó al Senado. 8% de policías evaluados en estados y municipios reprobó. El documento establece que de ese total, 894 millones 252 mil 882.95 pesos corresponden al Fondo de Aportaciones para Seguridad Pública (FASP); tres millones 100 mil pesos del rubro Mando Policial (SPA) y 164 millones 955 mil 533.51 pesos del Subsidio para la Seguridad de los Municipios (Subsemun). Sin embargo, el mismo documento deja ver que a sólo dos meses de que venza la ampliación del plazo para que los estados y municipios concluyan el proceso de depuración de sus cuerpos policiacos, todavía está pendiente de evaluación el 36% de los elementos estatales y municipales, mientras que a nivel federal sólo está pendiente el dos por ciento. El corte a junio pasado precisa que del 63% de los elementos policiales estatales y municipales que han sido sometidos a los controles de confianza, 49% lo aprobó, el ocho por ciento lo reprobó y siete por ciento está pendiente de su resultado. 222 mil seis policías estatales han sido evaluados. El avance de 63% implica que han sido examinados 326 mil 423 funcionarios, de los

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cuales 222 mil seis son estatales y 104 mil 417 municipales. En contraste, a nivel federal, del 98% que se ha sometido a estos procesos, el 81% lo aprobó; 11% está pendiente de resultados y el seis por ciento lo reprobó. El reporte, hecho público por la Comisión de Seguridad Pública presidida por Omar Fayad, deja ver que no todas las entidades federativas reciben fondos de las tres fuentes de subsidios. Baja California recibe por el FASP y por el Subsemun un total de 23 millones 487 mil 750 pesos para la mejora de sus procesos de control de confianza; Jalisco también recibe sólo del FASP y Subsemun, que le permite contar con 40 millones 689 mil 599 pesos; Sonora recibe del SPA y del Subsemun, que sumados le significan ocho millones 469 mil 735 pesos y Tamaulipas recibe 53 millones 450 mil 580.91 pesos del FASP. 104 mil 417 agentes municipales han sido examinados. También es posible observar que la entidad con el mayor monto de subsidio para mejorar sus procesos de control de confianza es Chihuahua, con un total de 95 millones 888 mil 273 pesos, le sigue Chiapas con 95 millones 100 mil 73 pesos; el Distrito Federal con 88 millones 641 mil 707 pesos; Puebla con 83 millones 811 mil 584 pesos y Guerrero con 57 millones 51 mil 500 pesos. En contraste, las entidades que menos dinero reciben con Tlaxcala con sólo siete millones 872 mil 315 pesos; Sonora con ocho millones 469 mil 735.62 pesos y Aguascalientes con 10 millones 842 mil 500 pesos. El documento carece de la información exacta sobre el avance específico de cada uno de los estados. Informa que de diciembre de 2012 a junio de 2013 el Centro Nacional de Certificación y Acreditación concluyó la acreditación de los cinco centros de evaluación pendientes, con lo que los 38 centros de evaluación y control de confianza del país, tres federales y 35 estatales están acreditados. Además, reporta que ante la necesidad de dar cumplimiento a las metas de evaluación establecidas, existe la posibilidad de subrogar los servicios, por lo que los centros de evaluación pueden contratar la prestación de servicios de las fases sicológica, poligráfica y de investigación socioeconómica.

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Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

8º Cuatrimestre Materia: Ética y Valores

Unidad 2. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de seguridad pública

Evidencia de aprendizaje. La corrupción Clave: LIC 110930832

Facilitador: Sugeyl Selene Guardado Gutierrez Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor

Matrícula: AL10502742 21/06/2013

Evidencia de aprendizaje. La corrupción Propósito: El objetivo de esta tarea es que a partir de tu comprensión y análisis crítico de los temas revisados en la unidad, así como también en las lecturas de esta actividad de aprendizaje, realices un ensayo donde expreses una reflexión que considere los preceptos legales aplicables sobre la corrupción y los problemas éticos en el servicio público en tu área laboral. Instrucciones: 1. Elabora un ensayo de 3 a 4 cuartillas en el que expongas la relación que existe entre

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la ética, los valores, el derecho y leyes revisadas con su profesión. 2. El ensayo versará sobre los contenidos y ligas sugeridas de la clase virtual. Es recomendable que leas lo propuesto en la sección Para saber más, ya que contiene información útil para la redacción de tu ensayo. 3. La extensión de tu ensayo deberá de presentarse en un mínimo de tres cuartillas y un máximo de cuatro, sin considerar la portada y el apartado de referencias. . Asegúrate que las fuentes de consulta sean actualizadas, es decir, máximo 10 años anteriores a la fecha presente. . Incluye una breve introducción a tu ensayo . Incluye la conclusiones del mismo presentando tus propias ideas sobre el tema . Incluye las referencias con base en los lineamientos establecidos por la APA. . Cuida tu redacción y utiliza una correcta ortografía 4. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura SEYV_U2_EA2_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 5. Envía tu trabajo mediante la sección Portafolio y espera la retroalimentación de tu Facilitador(a). *Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo La corrupción

“Quien con monstruos lucha cuide de no convertirse a su vez en monstruo. Cuando miras largo tiempo a un abismo, el abismo también mira dentro de ti.” Friedrich Wilhelm Nietzsche Más allá del bien y el Mal. Preludio de una filosofía del futuro (1886)

Resumen Este ensayo pretende reflexionar acerca de los preceptos legales aplicables sobre la corrupción y los problemas éticos en el servicio público. Palabras clave: ética, moral, valores, derecho, servicio público Abstract This essay’s intent is to reflect upon the applicable legal precepts on corruption and the ethical problems within public service.

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Key words: ethics, morals, values, law, public service La Corrupción Introducción Objetivo Este ensayo pretende reflexionar acerca de los preceptos legales aplicables sobre la corrupción y los problemas éticos en el servicio público. Entendiendo los valores como las cualidades que consideramos apreciables, las normas y las leyes como establecidas con el fin de preservar valores como la dignidad de la persona humana, la vida, la integridad, el orden público o la libertad, y la virtud como la actitud constante, la disposición firme y estable de realizar los valores morales con prudencia, justicia, templanza, y fortaleza, un dilema ético es un incidente real pero moralmente conflictivo sobre el cual debe decidir virtuosamente el individuo que enfrenta la situación en función de sus valores, las normas y las leyes que rigen su entorno. La dificultad estriba en que estas decisiones suelen estar rodeadas de tal variedad de cuestionamientos, que las fronteras entre lo correcto y lo incorrecto tienden a borrarse, reduciéndose a simples consecuencias. La corrupción es un fenómeno complejo, multidimensional que se ha convertido en perenne a lo largo de la historia de las sociedades, cuya magnitud en la actualidad arroya la legalidad, las instituciones y la burocracia que propone, decide y ejecuta acciones para contenerla. Una de mis definiciones favoritas es la de Klitgaard, quien la describe como “el triángulo de la corrupción, compuesto por tres agentes: el directivo o jefe, el funcionario y el usuario”. Resulta ineludible, siendo el resultado del concepto de normalidad de Durkheim, donde “en una sociedad el suicidio atenta contra el instinto de conservación, el derecho a la vida del punto de vista filosófico y jurídico y de la sacralidad de ésta sobre la base religiosa cristiana. Sin embargo, no hay ninguna sociedad en la cual no haya suicidio”. Solamente es limitable. Por otro lado, nuestros actuales valores materialistas y competitivos confunden la legitimidad con la legalidad promoviendo la búsqueda de tangentes legales que nos permitan lograrlos y que se ha convertido en la base moral de la corrupción actual. En la administración pública, la corrupción es el mal uso del poder para el beneficio personal, diferenciándose de otros delitos por el hecho de que las personas involucradas buscan mantenerlo en secreto, dando como resultado que no existe víctima obvia que se queje de la corrupción y que presente evidencias. México pertenece al contexto mundial de la corrupción donde el sector del gobierno de la seguridad pública se ha constituido en un problema de Estado, aplicable a los órdenes federal, estatal y municipal, lo que contribuye a la inseguridad de la sociedad mexicana, a la impunidad y al deterioro de las instituciones públicas.

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En el 2011 Olivos Campos nos explica que a pesar de los esfuerzos del gobierno calderonista emprendidos con el programa ‘Operación Limpieza’, que se tradujo en la detención de exjefes de la Interpol, de mandos de la Agencia Federal de Investigación y de la Procuraduría General de la República, aún no se supera la corrupción, hasta en los elementos de seguridad de los municipios donde “el crimen organizado destina más de mil 200 millones de pesos mensuales para sobornar a policías municipales de todo el país, y con ello se cubre el déficit salarial de 165,510 agentes, de los cuales 20% gana menos de mil pesos al mes y otro 40% obtiene un salario máximo de 4,000 pesos cada 30 días.” No menos importante es la problemática del sistema penitenciario mexicano, con el reporte que realiza el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el que “evidencia su incapacidad para contribuir a la reinserción social de quienes cometieron algún delito, que ilustran que las cárceles castigan más a los pobres y delincuentes menores; que en el interior de los penales existe gran corrupción, y que predominan condiciones de saturación y hacinamiento en la gran mayoría de ellos. Estos fenómenos provocan prácticas delictivas entre los internos, autogobiernos, planeación y ejecución de hechos delictivos desde el interior de los penales.” Planteamiento No es sorpresa que la corrupción, la escasez de recursos, la gran desigualdad social y económica, e insuficiente seguridad social en los países en desarrollo contraste dramáticamente con la gestión del respeto voluntario de la ley fiscal, los sistemas de organización, la tecnología de la información y la gestión de los recursos humanos. El enfoque de los países desarrollados hacia el honor system integrado a la conducta humana, centrándose en los elementos de la razón, motivación y conciencia, amén de una sanción social contra la corrupción, no existe en los países en desarrollo, ni la sanción social, imperando la astucia y la falta de honradez, lo que convierte al control en el elemento más importante. Se considera que podría existir una asociación negativa entre el nivel de desarrollo económico y el grado de corrupción; la limitación de recursos, informáticos y logísticos dificultan cumplir las funciones y responsabilidades; son interdependientes, interactuando y potenciándose entre sí hacia la corrupción. . Los factores que pueden impulsar al servidor público a incidir en una actuación contraria a la ética profesional serían el emocional, estereotipos, mentalidad de víctima, presión por parte de los compañeros de trabajo, presión externa y alienación. Childress presenta un método de análisis ético de casos para resolver problemas éticos. Solomon, R. (2001) señala que pensar acerca de la ética implica reconocer que se sabe lo que se está haciendo, las consecuencias que puede acarrear, las complicaciones que pueden presentarse, y se está dispuesto a asumir las responsabilidades por las acciones emprendidas. Como solución, Carmagnani propone una doctrina de ética del servicio público: con principio de responsabilidad pública, principio de imparcialidad y objetividad, principio de transparencia y rendición de cuentas, y principio de legalidad, demostrando que el candidato está en condiciones de desempeñar adecuadamente la funciones desde el

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punto profesional y ético, capaz de observar una conducta intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo, preeminencia del interés general sobre el particular, respetar el principio de probidad impuesto a todos por igual, el cual se sustentaría en el Principio de Responsabilidad, el Principio de Juridicidad, el Principio de Racionalidad, el Principio de la Eficiencia. Asimismo se aplicarían instrumentos para asegurar el principio de probidad y la premisa de la responsabilización por los resultados en la administración pública a través de la medición del desempeño. La estrategia global parece ser la más racional, donde se resuelve el problema actuando sobre todas sus causas y con una perspectiva a largo plazo. Comienza con una definición de programas de ética que se aplicará en la educación y permitirán modificar la forma de pensar de las nuevas generaciones; simultáneamente se dictan leyes de probidad y se fortalecen las normas represivas para sancionar a los corruptos y se fortalecen las unidades contraloras y los mecanismos de control. La modernización de la gestión pública, donde sea primordial la ética pública, el desarrollo de Códigos de Ética, la creación de las instituciones de defensa ciudadana, la Participación de los funcionarios y usuarios en la dirección y control de los servicios públicos, la participación de la sociedad civil y finalmente, el apoyo de los medios de comunicación para educar y fomentar la probidad pública. Asimismo, Hacienda juega un rol importante en el tema de la corrupción, donde sus criterios deben promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes; ser justos en la aplicación de la ley y en la fiscalización y asegurar en todas sus actuaciones la transparencia. La causa fundamental de la corrupción administrativa es la carencia de los valores éticos en la cultura organizacional. La corrupción es un problema de eficiencia económica, convirtiéndose en un problema ético cuando el individuo se encuentra atrapado por sus valores y los de la organización. Para la implementación de los objetivos y estrategias del nuevo modelo ético con el nombre “ético-adaptativo-formativo” de Carmagnani es necesario el compromiso al más alto nivel con la transformación ética de la organización, considerando planes de educación y perfeccionamiento, compromisos del nivel directivo y establecimiento de un marco de trabajo para el mejoramiento de la calidad y comunicaciones sistemáticos y coherentes que conduzcan al proceso de transformación con todos los miembros de la organización. Esto significa que debemos “transformar el paradigma mecanicista de la enseñanza en una comunidad sustentable del aprendizaje basada en una visión integrada y sistémica, caracterizadas por ser “flexibles, coherentes (vinculadas con problemas de la vida real) y por estar integradas interna y externamente, centrándose en la investigación, la cognición compleja, la búsqueda de problemas y su solución, heterogénea e innovadora, siendo el cambio no lineal y el aprendizaje dinámico y que estimule la necesidad de adquirir cada vez más conocimiento.” La organización reúne al sistema para que piense y tome decisiones; “incluye los conocimientos y experiencia de todos los integrantes del sistema en la elaboración de las creencias fundamentales, los valores y la misión de la organización y alientan a las

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personas a organizarse en torno de ellos; identifica clara y continuamente las pautas de la organización, lo que ésta trata de lograr y cómo cada funcionario está conectado con su futuro; promueve la conciencia organizativa y la conciencia de pertenecer a un propósito mayor; toma decisiones en el nivel local basadas en un fuerte sentido del yo organizativo y promueve la libertad y eficiencia individual y organizativa.” Conclusiones La percepción existente entre la ciudadanía de que nada se puede hacer para minimizar la corrupción es estimulada por la misma corrupción, la falta de voluntad política para controlarla, la impunidad y la devastación, inseguridad económica y la incertidumbre política resultante. En mi opinión, la corrupción existe porque los funcionarios encargados del proceso de cambio se niegan a aceptar que el problema afecta a cada uno de los integrantes y por lo tanto a toda la sociedad, siendo especialmente relevante la integridad y la honestidad de los funcionarios que tienen a su cargo el área de control o auditoría interna, por cuanto sus acciones tendrán efecto sobre los actos de todos los funcionarios de la administración. En la obra de Carmagnani me pareció ver, con las salvedades del caso, la filosofía seguida por la administración de Felipe Calderón Hinojosa del 2006 al 2012, donde considero que hubo el valor y la disposición de asumir el costo institucional y personal en la lucha contra la corrupción, orientado hacia un enfoque ético, práctico y preventivo, con la ayuda de la tecnología y la aplicación de supuestos científicos basados en la conducta humana. En su perspectiva, Calderón entendió que para que un servidor público domine su profesión es necesario que posea los conocimientos específicos y las habilidades emocionales para discernir adecuadamente, para resolver problemas éticos, antes de realizar cualquier acción dentro del ámbito profesional ya que su actuación afecta de manera directa o indirecta a la sociedad a la cual tiene como misión servir. Gracias a él, aunque a regañadientes, en México existe un nuevo paradigma en el sistema jurídico mexicano con la certificación del control y confianza continua del personal desde la selección, ingreso y permanencia en las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal y local, siendo un modelo que establece responsabilidades penales y administrativas si los servidores públicos que no aprueben la evaluación y sea certificado no son separados de su cargo. Su efectividad es básica para combatir la corrupción interna, por lo que es necesario el involucramiento de la ciudadanía en el seguimiento y en sus resultados, lo que permitirá asegurar reformas sostenibles y detectar estancamientos y retrocesos oportunamente para proponer cambios y mejoras para elevar la calidad institucional. De hecho, necesita extenderse a todos los servidores públicos de instituciones gubernamentales cuya probidad y honradez debe estar fuera de toda duda, implementando una responsabilización individual controlada de los resultados obtenidos por los funcionarios dentro de la administración pública. Según Olivos Campos, “en 2011 en la Federación, se ha certificado a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de la República. Sin embargo, esta evaluación no incluyó al personal administrativo que labora en instituciones de

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seguridad pública; y todavía no se someten a las evaluaciones de control y confianza a los servidores públicos de mandos superiores y medios federales, estatales y municipales, es decir, Procuradores, Subprocuradores, Secretarios, Subsecretarios, Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento, con lo que no observa que no se ha iniciado una depuración en personal de primer nivel, de no aprobar las pruebas de control y confianza.” Fuentes de Consulta 1. Carmagnani, L. (2004) Como combatir la corrupción, garantizar la transparencia y

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11. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Recuperado el 6 de agosto del 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf

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14. Referentes teóricos de la ética y los valores Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=186

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16. Solomon, R. Flores, F. (2001), Building Trust in Business, Relationship, and Life, New York, Oxford University Press.

Actividades de Autorreflexión Además de enviar tu trabajo de la Evidencia de aprendizaje, es importante que ingreses al foro Preguntas de Autorreflexión y consultes las preguntas que tu facilitador(a) presente. Instrucciones: 1. Elabora tu Autorreflexión en un archivo de texto llamado SEYV_U2_ATR_XXYZ. 2. Envía tu archivo mediante la herramienta Autorreflexión. 3. Espera y toma en cuenta la realimentación de tu facilitador, la cual te servirá para apoyar tu aprendizaje en unidades posteriores. Autorreflexiones unidad 2 de SUGEYL SELENE GUARDADO GUTIERREZ - jueves, 15 de agosto de 2013, 11:08 terminamos unidad 2, felicidades! Contesta de manera respetuosa y con base en los contenidos. 1. Cuáles consideras son los tres valores principales qude bebe tener un policía? 2. ¿ por qué crees que haya muchos casos como la lady de Polanco y otras personas que abusan del poder siendo funcionarios públicos o gente con posición económica relevante, qué les falta para actuar conforme la ética, la moral y el derecho? 3. Hasta la unidad 2 consideras que ha cambiado tu forma de ver el ejercicio de tu profesión? suerte

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Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

8º Cuatrimestre Materia: Ética y Valores

Unidad 2. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de seguridad pública

Autorreflexión Clave: LIC 110930832

Facilitador: Sugeyl Selene Guardado Gutierrez Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor

Matrícula: AL10502742 21/06/2013

Autorreflexión Contesta de manera respetuosa y con base en los contenidos. 1. ¿Cuáles consideras son los tres valores principales que debe tener un policía? En mi opinión, los tres valores principales que debe tener un policía son servicio, honestidad e integridad, para lograr ser un buen elemento en una función difícil, peligrosa, mal agradecida y mal remunerada. 2. ¿Por qué crees que haya muchos casos como la lady de Polanco y otras personas que abusan del poder siendo funcionarios públicos o gente con posición económica relevante, qué les falta para actuar conforme la ética, la

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moral y el derecho? Desde mi perspectiva, cualquier individuo que abusa del poder alguna vez fue una víctima y es el producto de su entorno. Generalmente carece de autoestima que intenta compensar desesperadamente a través de los valores que existan en la sociedad en la que se desarrolla. En México, donde nuestros valores son básicamente materiales y competitivos, los individuos que tienen el poder y los recursos se convierten en modelos a seguir. Si a esto añadimos nuestra cultura de ilegalidad, el que más abusa, más poder y recursos adquiere, convirtiéndose en un ídolo para las masas, a quienes inteligentemente “ayuda” para mantener su imagen idealizada, desde Caro Quintero hasta Carlos Slim. Esto en el caso de los individuos inteligentes. También los hay tontos, como la lady de Polanco, que simplemente se limita a repetir las humillaciones a las que alguna vez estuvo expuesta contra individuos que no tienen otra alternativa más que soportarla. 3. ¿Hasta la unidad 2 consideras que ha cambiado tu forma de ver el ejercicio de tu profesión? Los ocho cuatrimestres que llevamos estudiando esta licenciatura me han dado una perspectiva más profunda de la problemática que enfrenta México con respecto a su entorno, su gobernabilidad, sus autoridades, su historia, y me ha provisto con más empatía hacia los niveles jerárquicos inferiores dentro de la Seguridad Pública. Mi código de ética personal viene de mi familia desde mi infancia, y mis demás códigos profesionales son compatibles con los primeros y muy similares a los requeridos para la buena función de una licenciatura en Seguridad Pública. Cierre de la unidad En esta segunda unidad del curso se planteó como tema central la vinculación de los valores y la ética, al desempeño de las funciones de los servidores públicos en el área de la seguridad pública reconociendo la importancia de su aplicación en el ámbito laboral de acuerdo al marco legal existente en México. Se realizó la valoración de problemas éticos específicos en la prestación del servicio público para fortalecer tu capacidad para discernir dilemas éticos, en el área de la seguridad pública, optando por el bien y reconociendo los valores que rigen la actuación policial tanto a nivel individual como institucional y haciendo especial énfasis en el tipo de conducta a la que debe sujetarse el servidor público tanto en el sentido ético como en el sentido de las normas y leyes aplicables, para esto es importante conocer las herramientas para la resolución de problemas éticos y la toma de decisiones razonadas y pertinentes, así como las habilidades y competencias que requiere el servidor público para realizar sus actividades de manera adecuada, que serán revisadas en la tercera unidad y que son conocimientos útiles para mejorar la calidad del servicio público del policía. Para saber más

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Revisa el documento sobre la ética y la Administración Pública: . Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) (1997) Ética y Administración Pública. Documentos del Foro Iberoamericano, Venezuela. Recuperado el 28 de marzo de 2013, de: http://www.inap.org.mx/portal/images/RAP/etica%20y%20administracion%20publica.pdf Revisa el documento sobre seguridad humana: . Baena, G. (2006) Seguridad Humana y Capital Emocional. México. UNAM. Recuperado el 28 de marzo de 2013, de: http://ciid.politicas.unam.mx/semprospectiva/dinamicas/l_seguridadhumana1/capital-emocional.pdf Revisa el documento que trata sobre cómo servir a los ciudadanos . Haro, G. (1999) Como servir mejor a los ciudadanos. México. Instituto Nacional de Administración Pública, (INAP) Recuperado el 28 de marzo de 2013, de: http://www.inap.org.mx/portal/images/RAP/como%20servir%20mejor%20a%20los%20cuidadanos.pdf . Prinz J. (2012) Los orígenes de la moralidad. Recuperado el 27 de marzo de 2013, de: https://www.youtube.com/watch?feature=player_detailpage&v=yRpv3PMXXIM Revisa el video de la Cultura de la Legalidad y la Constitución mexicana. . Carbonell, M. (2012) La cultura de la legalidad y la Constitución mexicana. Recuperado el 29 de marzo de 2013, de: http://www.youtube.com/watch?feature=player_detailpage&v=HSEHk14rT7M Fuentes de consulta . Brajnovic, L. (1969) Deontología periodística. Universidad de Navarra: Pamplona. Burgoa, I. (2005) Derecho Constitucional Mexicano. México. Porrúa. . Campillo, J. (1995) La Deontología del Servidor Público en: La Ética en el Servicio Público. Serie Praxis 87, México. Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). . Childress, F. (1997) Practical Reasoning in Bioethics, Bloomington, Indiana University Press. . Delgadillo, L. (2005) El sistema de responsabilidades de los servidores públicos, México, Porrúa. . Fraga, G. (2002) Derecho Administrativo. México. Porrúa. . Muñoz, P. (1997) Introducción a la Administración Pública México. Fondo de Cultura Económica. . Ortiz, S. (2004) Responsabilidades Legales de los Servidores Públicos. México, Porrúa.

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