Unidad 2 Tramites externos€¦ · Estado a fin de cumplir con los requisitos legales y/o...

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Gestión Empresarial EMT Prof. Téc. Marly Cavia 1 TRAMITE EXTERNOS PASOS Y TRAMITES, QUE SE NECESITA PARA INSCRIBIR UNA NUEVA EMPRESA INFORMACIÓN GENERAL Concepto: toda persona necesariamente debe pagar tributos o realizar gestiones en las oficinas del Estado. Para el comerciante esta relación se lleva a cabo mediante un procedimiento denominado "trámite administrativo", que se define de la siguiente manera: "son todas aquellas gestiones realizadas por personas físicas o jurídicas ante las oficinas del Estado a fin de cumplir con los requisitos legales y/o reglamentarios, necesarios para poder actuar legalmente dentro del estado de derecho". Las inscripciones en los distintos organismos estatales le dan al comerciante seguridad en su actuación, lo cubren frente a determinados riesgos y le evitan sanciones por infracción. Existe un trámite al inicio de actividades y otro, distinto, al cese de las mismas. Detallamos los distintos trámites que hay que ir cumpliendo en las oficinas del Estado, los documentos que hay que llevar, algunos costos, y muchos detalles a considerar. Etapas para la constitución de una nueva empresa 1. Inscripción en la Dirección General Impositiva (DGI) 2. Inscripción en el Banco de Previsión Social (BPS) 3. Seguros Sociales por Enfermedad - Afiliación Mutual 4. Inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (IGT) 5. Registro Público de Comercio 6. Inscripción en el Banco de Seguros del Estado (BPS) 7. Intendencia Municipal de Montevideo (IMM) 1): Inscripción en la Dirección General Impositiva: Formulario: Único DGI-BPS? Solicitud de Inscripción y Actualización? (color amarillo) en 3 vías firmado por todos los socios y administrador no socio (si corresponde). Formulario 0351 Inscripción y Actualización - Empresas y Otras Entidades Unipersonales o Pluripersonales - DGI - BPS Formulario 205 ?Declaración de sueldos fictos? (B.P.S.) en 2 vías (en el caso de dependencias que tengan ventanilla única DGI-BPS). Los formularios deberán ser escritos a máquina o en letra imprenta, adosando los correspondientes timbres profesionales. La DGI en su página http://www.dgi.gub.uy/ <servicios><descarga de formularios> ofrece en extensión .pdf ambas opciones, como si fueran formularios a completar sus datos.- Condiciones, datos y documentos necesarios, para obtener el número de RUT (Registro Único de Tributario): o Original y fotocopia de Cédula de Identidad o Nombre completo si es persona física, o Razón Social si es una sociedad (persona Jurídica) o Domicilio constituido , (domicilio donde se encuentra la documentación de la empresa.) o Domicilio fiscal , (domicilio donde se desarrolla la actividad.) o Domicilio Real , domicilio del o los titulares o Naturaleza jurídica , Propietario Individual o Sociedad (Si es unipersonal y es pequeña empresa, se puede certificar domicilio con recibo de UTE, ANTEL siempre que esté a nombre del titular, y si fuera una sociedad se

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Gestión Empresarial EMT Prof. Téc. Marly Cavia

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TRAMITE EXTERNOS

PASOS Y TRAMITES, QUE SE NECESITA PARA INSCRIBIR UN A NUEVA EMPRESA

INFORMACIÓN GENERAL Concepto: toda persona necesariamente debe pagar tr ibutos o real izar gest iones en las of ic inas del Estado. Para el comerciante esta relación se l leva a cabo mediante un procedimiento denominado "trámite administrat ivo", que se def ine de la s iguiente manera: "son todas aquel las gestiones real izadas por personas f ísicas o jur ídicas ante las of icinas del Estado a f in de cumplir con los requisitos legales y/o reglamentarios, necesarios para poder actuar legalmente dentro del estado de derecho". Las inscripciones en los dist intos organismos estatales le dan al comerciante seguridad en su actuación, lo cubren f rente a determinados r iesgos y le evitan sanciones por inf racción.

Existe un trámite al inic io de act ividades y otro, dist into, al cese de las mismas. Detallamos los dist intos trámites que hay que ir cumpliendo en las of icinas del Estado, los documentos que hay que l levar, algunos costos, y muchos detal les a considerar. Etapas para la consti tución de una nueva empresa

1. Inscripción en la Dirección General Imposit iva (DGI) 2. Inscripción en el Banco de Previsión Social (BPS) 3. Seguros Sociales por Enfermedad - Af i l iación Mutual 4. Inscripción en el Minister io de Trabajo y Seguridad Social ( IGT) 5. Registro Público de Comercio 6. Inscripción en el Banco de Seguros del Estado (BPS) 7. Intendencia Municipal de Montevideo (IMM)

1): Inscripción en la Dirección General Impositiva:

Formulario: Único DGI-BPS? Solicitud de Inscripción y Actualización? (color amarillo) en 3 vías firmado por todos los socios y administrador no socio (si corresponde). Formulario 0351 Inscripción y Actual ización - Empresas y Otras Ent idades Unipersonales o Plur ipersonales - DGI - BPS

Formulario 205 ?Declaración de sueldos fictos? (B.P.S.) en 2 vías (en el caso de dependencias que tengan ventanilla única DGI-BPS). Los formularios deberán ser escritos a máquina o en letra imprenta, adosando los correspondientes timbres profesionales.

La DGI en su página http:/ /www.dgi.gub.uy/ <servicios><descarga de formularios> ofrece en extensión .pdf ambas opciones, como si fueran formular ios a completar sus datos.- Condiciones, datos y documentos necesar ios, para obtener el número de RUT (Registro Único de Tributar io):

o Original y fotocopia de Cédula de Identidad o Nombre completo si es persona f ísica, o Razón Social s i es una sociedad

(persona Jurídica) o Domici l io const ituido, (domici l io donde se encuentra la documentación de la

empresa.) o Domici l io f iscal, (domici l io donde se desarrol la la act ividad.) o Domici l io Real, domici l io del o los t i tu lares o Naturaleza jur ídica, Propietar io Individual o Sociedad (Si es unipersonal y es pequeña empresa, se puede cert if icar domici l io con recibo de UTE, ANTEL siempre que esté a nombre del t i tular, y s i fuera una sociedad se

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debe l levar un Cert if icado Notar ial donde el Escribano/a, cert if ica que se ha constituido una Sociedad y que su contrato está en vía de Inscripción en el Registro públ ico de Comercio, detal lar la Integración, el domici l io const ituido, domici l io f iscal, y reales de los socios, el giro o Act ividad, fecha de inic io de la act ividad gravada, que socios t ienen act ividad, que los socios son mayores de edad (en caso de ser menores, deberán ser autorizados por el juez, nombrándosele un curador), el estado civi l , cónyuges, documento de ident idad. Conjuntamente con el cert if icado l levar copia autenticada del Contrato Social, no necesita la plancha del Registro Público de Comercio.)(Según el t ipo de sociedad o casos especiales, puede necesitar otros datos)

Balance (para contr ibuyentes sin contabi l idad suf iciente la fecha es el cierre del l lamado año civi l que es el 31 de dic iembre.) Al momento de la inscripción se debe definir el Imp uesto que se va a tr ibutar. Ciertas empresas ya t ienen determinado el o los impuestos, por su act ividad (ej : Rurales, Inst. Financieras, de Servicios Personales o Profesionales, de la Salud etc.) o por su const itución Social, (Sociedades Anónimas) etc. y a otras sus impuestos los determina el monto de Ingresos proyectado (IPE, IRIC). Es conveniente antes de real izar la inscr ipción asesorarse con un profesional Contable, debido a que hay regímenes que una vez optado por ellos no puede ser cambiado por otro. (ej : Contr ibuyente de IRIC – no puede pasar a IPE). Incluso hay otros casos especiales, como el Transporte, Monotr ibuto, Comisiones, etc. - Monotr ibuto: Para aquel las act ividades comerciales que se real icen en la vía públ ica (fer ias, vendedores ambulantes, etc.) ver a quienes les corresponde y condiciones del Impuesto Monotr ibuto. - Timbre profesional para el formulario 351 y 205 según corresponda. - Las inscripciones deben ser realizadas dentro de los 10 días antes, o en el mismo día de inicio de las act ividades de esta forma evita sanciones por fuera de plazo. - Una vez obtenido el RUT se puede sol ici tar la con stancia para Imprimir documentación de Ventas. (formulario 6450) El número de RUT, que diferencia al contr ibuyente de los demás, consta de doce dígitos. Ej. : 21.000124.001.8 21 : Indica el lugar (departamento) de inscripción y radicación de la empresa.

Número de Departamento según zona geográf ica de expedición 01 Art igas 08 Las Piedras 15 Rocha 02 Canelones 09 Laval leja 16 Salto 03 Cerro Largo 10 Maldonado 17 San José 04 Colonia 11 Pando 18 Soriano 05 Durazno 12 Paysandú 19 Tacuarembó 06 Flores 13 Río Negro 20 Treinta y Tres 07 Flor ida 14 Rivera 21 Montevideo

000124 : Son números secuenciales adjudicados por la DGI por computadora. Es el número real de inscr ipción. 001 : Indican la cantidad de sucursales de la empresa con contabi l idad propia. 8 : Número dígito ver if icador. Se usa como referencia para indicar el vencimiento de la fecha de pago de los impuestos.

En Montevideo la of icina de inscripción es en Fernández Crespo y Colonia (Ex Antel), y en el Interior en las of icinas de la DGI. Consultas en Información Técnica: 1997 - Ud. se ret irará de la of icina de la DGI, con una copia sel lada del formulario 351 o 352 (seg.corresp), Constancia para imprimir boletas (form. 6450). La Constancia para imprimir boletas expedida por la DGI, deberá entregarla en la imprenta, lo más pronto posible, porque no podrá dar in ic io a sus act ividades de venta si no t iene con que facturar.

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Concepto: a la DGI le compete todo la at inente a la inscr ipción, recaudación y control de los recursos aportados por los contr ibuyentes. Inscripción: los contr ibuyentes t ienen la obl igación de inscribirse en el Registro Único de Contr ibuyentes (RUT). Para su inscr ipción se exigirá a toda persona (f ís ica o jur ídica) la just if icación del domici l io f iscal ( lugar donde el contr ibuyente desarrol la su act ividad en forma habitual), mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:

a) Cert if icado que acredite la propiedad del inmueble donde real izará su act ividad comercial.

b) Contrato de arrendamiento del mismo. c) Constancia notarial del domici l io.

En todos los casos el documento quedará en poder de la DGI. Además se exigirá constancia del domici l io part icular de cada uno de los dueños, socios o directores y que se declare quiénes están facultados para representar al contr ibuyente. Será obligator ia la exhibición del documento que acredite la inscr ipción en el RUT para cont inuar el trámite administrat ivo. La inscripción debe efectuarse, como máximo plazo legal, el mismo día de inic io de act ividades y se real iza mediante formular io proporcionado por la DGI (BPS). Dicho formulario se ut i l iza también para comunicar las modif icaciones que se produjeran en los datos aportados al organismo (cambio de domici l io, cambio de naturaleza jur ídica, de directores, reinicio de act ividades, etc.). La ley establece que existen 30 días hábiles para comunicar dichas modif icaciones. Disposiciones generales: la ley obl iga a los comerciantes requisitos formales para imprimir su documentación comercial. Las imprentas, que son quienes real izan dicha documentación, deben estar inscr iptas en el registro de imprentas de la DGI.

La empresa comercial deberá, una vez inscr ipta en el RUT, sol ic itar la "Constancia para Impresión" la cual deberá entregarla a la imprenta en un plazo máximo de 15 días hábiles, pasados los mismos pierde toda val idez. La imprenta hará la documentación de acuerdo a las necesidades del comerciante pero respetando los decretos reglamentarios. Cada vez que el comerciante necesite impr imir documentos comerciales deberá sol ic itar dicha constancia a la DGI, la cual es numerada y extendida en dos vías, el or iginal para la imprenta y la copia se la quedará el comerciante conservándola por el período de prescr ipción de los impuestos. La documentación comercial t iene una vigencia legal de dos años contados a part ir de la fecha (mes y año) de impresión, la que surgirá del pie de imprenta de los mismos. Declaraciones juradas: los tr ibutos administrados por la DGI son l iquidados mediante declaración jurada del contr ibuyente. Estas declaraciones deben presentarse en los plazos establecidos por el organismo ( incluso cuando no resulte obligación de pago) Las declaraciones juradas son formular ios numerados proporcionados por la DGI en forma gratuita. Deberán ser f irmados únicamente por los t i tulares de las empresas o sus representantes Certif icados: la DGI expide dos clases de cert if icados:

1) Certif icado único: acredita que sus t itulares: a) Han efectuado el pago de los tr ibutos que administra la DGI. b) O no se hallan alcanzados por los mismos. c) O disponen de plazo acordado para hacerlo.

Deberá solicitarse para: a) Obtener préstamos bancar ios con dest ino industr ial o comercial. b) Real izar gest iones en of icinas públ icas o privadas.

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Para las pequeñas empresas existe una situación especial. Por resolución 147/91 de la DGI las pequeñas empresas comerciales o industr iales exoneradas de IVA e IRIC cuando deban presentar dicho cert if icado lo sust ituirán por una declaración f irmada expresando: "Contr ibuyente comprendido en el l i teral E) del art . 26 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y gravado por el Impuesto a la Pequeña Empresa, art. 642 de la ley Nº 16.170 del 28 de diciembre de 1990, número de RUT... ." . 2) Certi f icado especial: es un cert if icado necesar io en caso de l iquidación de empresas (compra-venta, cierre). Se otorgará cuando la empresa esté al día con el pago de sus obl igaciones a la fecha de cese de act ividades.

Exist iendo convenio de facil idades de pago no se otorgará el cert if icado sino hasta el pago total del mismo o presentando garant ía suf iciente.

2): Inscripción en el Banco de Previsión Social Trámite de solici tud de inscripción Luego de inscripto en la DGI, corresponde la inscr ipción en el BPS, Ud dispone de un plazo de diez días hábi les. Pasado dicho plazo deberá abonar una multa de 1 UR. (A igual que en la DGI, el trámite puede real izarse antes de inic iar la act ividad, y es recomendable, pr incipalmente aquellas empresas que ya inic ian la act ividad con personal dependiente, porque deberán registrar al personal en el sistema Gafi antes o el mismo día de su inic io a la act ividad, de lo contrario tendrá una multa de 1 UR por cada empleado). Quiere decir que los diez días de plazo que hay para la inscripción de la empresa no se pueden tomar cuando inic iamos con un empleado. La documentación a presentar puede var iar según el t ipo de Empresa. Si es empresa unipersonal (Empresa unipersonal signif ica único Dueño) debe presentar: Original y fotocopia de documento de Identidad. Originales y fotocopias de RUT, y de formulario 0351 o 0352 según corresponda. Formulario 201 y 205 l lenos

Si la empresa es una Sociedad: Las siguientes especif icaciones no contemplan a todos los t ipos de sociedades, sino que son para las más comunes. Puede que para ciertas sociedades se sol ici ten otros datos c omplementarios .

Fotocopia autent icada del contrato social, y copia del cert if icado Notar ial presentado en la DGI por s i hay algún socio que no tenga act ividad. (tampoco es necesario la plancha de registro Públ ico de Comercio en el Contrato Social).

Ver ampliación de documentación a sol ic itarse de acuerdo al por t ipo de Sociedad. Originales y fotocopias de documentos de Identidad.

Originales y fotocopias de RUC, y de formulario 0351 o 0352 según corresponda. Formular io 201 y 205 l lenos 2 t imbres profesionales.

Por pr imera y única vez los t itu lares representantes de la f irma deben f irmar la tar jeta de registro de f irmas, este trámite se realiza en Colonia 1921, 1er. Piso, Control de Firmas

Salvo el registro de firma, en Montevideo el trámit e se realiza en: BPS (Fernández Crespo y Colonia): 12.30 a 17.00 horas y BPS (Sarandí 570-Subsuelo- Registro de Contr ibuyentes): 9.15 a 16.00 horas. Y en el Interior en las Agencias correspondientes. Horario: de 9:15 a 16:00 hs

Por pr imera y única vez los t itu lares representantes de la f irma deben f irmar la tar jeta de registro de f irmas, este trámite se realiza en Colonia 1921, 1er. Piso, Control de Firmas

Salvo el registro de firma, en Montevideo el trámit e se realiza en: BPS (Fernández Crespo y Colonia): 12.30 a 17.00 horas y BPS (Sarandí 570-Subsuelo-

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Registro de Contr ibuyentes): 9.15 a 16.00 horas. Y en el Interior en las Agencias correspondientes. Horario: de 9:15 a 16:00 hs.

3): Seguros Sociales por Enfermedad - Afiliación Mu tual Todos los trabajadores y patrones de empresas unipersonales que no ocupen más de un empleado, t ienen la obl igación y el derecho de af i l iarse a los Seguros Sociales por Enfermedad, deberán hacer lo antes o el mismo día de iniciar la act ividad en lo que es el s istema Gaf i, en el mes de ingreso aún cuando no coticen 13 jornadas o reciban menos de 1,25 del SMN. (hoy BPC). Si la empresa es unipersonal y toma un segundo empleado, el patrón debe darse de baja como benef ic iar io. - El BPS emit irá una constancia de Alta, para la empresa y otra para el empleado,

quien deberá presentarse en la mutual ista a los efectos de obtener sus benef icios. Si el benef ic iar io lo hace por pr imera vez, podrá optar por una mutual ista, ahora si ya antes estuvo registrado, el s istema le adjudicará la misma mutual ista a la cual había optado anter iormente. En caso de haber cambiado de ciudad, y la mutual ista en la cual estaba inscripto no t iene cobertura en esa local idad, podrá tramitar una sol ic itud de cambio de mutual ista.

GAFI – Gestión de Afiliaciones SISTEMA DE AFILIACION DE TRABAJADORES A LA SEGURIDAD SOCIAL ¿Como es el nuevo sistema de af i l iación a la Seguridad Social? • Las empresas deberán declarar las altas y bajas de trabajadores dependientes.

(Decreto del Poder Ejecutivo Nº 40/998 del 11/2/998). • Esta declaración faci l i tará el cómputo de servic ios a los efectos jubi lator ios, y

será requisito previo para la obtención de los benef ic ios sociales (cuota mutual, af i l iación a AFAP, seguro por desempleo, seguro de enfermedad, subsidio por maternidad, etc.).

• Todas las empresas están obligadas a part ir del 1º de noviembre de 1999 (Excepto el sector públ ico).

¿Qué benef icios brinda este sistema a la empresa? • Agil idad en los trámites. Las empresas incorporadas al Sistema podrán comunicar

la información: � En las Of icinas del B.P.S. � Prestaciones de Actividad con el formulario correspondiente. � Remisión vía FAX. � Por conexión directa al Sistema vía Internet desde su empresa. � A través de Casi l la de Correo gaf [email protected].

• Seguridad en la presentación de nóminas de dependientes. ¿Qué benef icios brinda a los trabajadores? • Este sistema le permit irá al trabajador conocer su situación ante la Seguridad

Social. • Se asegura el cómputo de los servic ios; evitará trámites y molest ias al momento

de solicitar la jubi lación. • Consol ida la correcta transferencia de fondos a las AFAP. • Los trabajadores dependientes, ante el incumplimiento de sus empleadores,

podrán sol ic itar directamente su af i l iación al B.P.S. -el alta o la baja de act ividad, quien ver if icará previamente si corresponde.

¿En que plazos? • ALTAS:

� Industr ia y Comercio: 30 días antes del inic io y hasta la fecha de ingreso del trabajador inclusive.

� Trabajadores panaderos eventuales (VF64), Personal jornalero no estable de la Estiba (VF49) y Personal de la pesca remunerado a la parte (VF39): dentro de las 24 horas de producido el ingreso del trabajador o hasta la hora 12 del primer día hábi l s iguiente al ingreso..

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� Servicio Doméstico: Igual que para Industr ia y Comercio, debiéndose realizar las Altas, Bajas y Modif icaciones en ATyR (Cobranza descentralizada).

� Rurales: hasta las 72 horas hábiles posteriores al ingreso a la act ividad. � Construcción: hasta las 48 horas hábi les posteriores al ingreso a la act ividad

• BAJAS : � 5 días Hábi les a part ir de la fecha de egreso para todo sector de aportación y

act ividad. ¿Qué sanciones están previstas para las empresas que no cumplan? En caso de incumplimiento de los plazos, las empresas serán pasibles de multas de

hasta 2 UR por trabajador. ¿Ante un problema a quien puedo consultar? Montevideo: • Ubicación Física de GAFI: Colonia 1851 Planta Baja. • Envío de Formularios FAX: 2402.82.00 • Consulta Teléfono: 2400.01.51 – Int. 2027, 2352 y 2479 Resto del país: • Sucursales y Agencias del Interior

Lugar: Sección Af i l iación Mutual (Mercedes y Arenal Grande) en el horar io de 9.15 a 16.00. y en el Inter ior en los locales de BPS. Documentación a presentar (de carácter general):

Formular io de Alta de Act ividad (Gest ión de Af i l iaciones) f irmado por la empresa. - Fotocopia de cédula de ident idad (anverso y reverso en la misma faz) Documentación complementaria: Depende del grupo (servic io domést ico, industr ia y comercio, rural, etc.) de act ividad y se puede consultar por el Teléfono 1997 Lugar : Colonia 1921 y en el inter ior en los locales de BPS Concepto: e l Banco de Previs ión Social, organismo autónomo, creado por la Const itución (art. 195) t iene por comet ido básico coordinar los servicios estatales de previsión social y organizar la seguridad social. A cont inuación presentamos un esquema sobre las dependencias más importantes del BPS:

� Directorio � ATYR � Unidad Historia Laboral � Prestaciones:

� Pasividad y Ancianidad: ✔ Jubilación. ✔ Pensión ✔ Subsidios

� Act ividad: ✔ Seguros por Enfermedad ✔ Asignaciones Famil iares ✔ Seguros por Desempleo

DIRECTORIO: Concepto: es el máximo órgano del BPS. Está integrado por siete directores cuatro de el los designados por el Poder Ejecutivo, previa venia del Senado, (dos de ellos ocuparán la presidencia y vicepresidencia del organismo) y los otros tres son elegidos por los trabajadores act ivos, los empresarios y los pasivos ( jubi lados y pensionistas), mediante voto secreto y obl igatorio entre los af i l iados Competencias: hacer el plan estratégico de la inst itución, designar y cesar al Gerente General, coordinar los respect ivos servicios, dictar decretos y reglamentos referentes a disposiciones internas del BPS, nombrar nuevos funcionarios, etc.

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ASESORÍA TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN (ATYR): Concepto: le compete la determinación, percepción y control de los recursos que deben ser aportados por los af i l iados. Domici l io: Peatonal Sarandí 560, Subsuelo. Funciones: cumple, entre otras, las siguientes funciones:

1) Af i l iación de empresas. 2) Recepción de pagos. 3) Expedición de cert if icados que son:

a) Cert if icado Único Común: se ut i l iza para: i. Real izar cobros en organismos estatales. i i . Tramitar permisos de exportación. i i i . Distr ibuir ut i l idades y presentar balances. iv. Obtener créditos en inst ituciones f inancieras, etc.

Este cert if icado t iene una vigencia de 180 días corr idos. Puede expedirse con convenio vigente de facil idades de pago.

b) Cert if icado Único Especial: habil i ta para: i. Vender establecimientos comerciales, industr iales, etc. i i . Vender vehículos de transporte de pasajeros o de carga.

Exist iendo convenio de pago no se otorgarán cert if icados especiales sino hasta el pago total del mismo . 4) Real izar convenios de pagos, etc.

Aportes:

✔ Trabajadores: el patrón vuelca al BPS las retenciones legales que efectúa sobre el sueldo.

✔ Patrones: la base imponible para las aportaciones la constituyen las Bases Fictas de Contr ibución (BFC) regidas por el valor que establece el BPS .Actualmente es de $300,38.

Las categorías son las siguientes: 1º.. . . . . . ..11 BFC 2º.. . . . . .. .15 BFC 3º.. . . . . .. .20 BFC 4º.. . . . . .. .25 BFC 5º.. . . . . .. .30 BFC

6º.. . . . . .. .36 BFC 7º.. . . . . .. .42 BFC 8º.. . . . . .. .48 BFC 9º.. . . . . .. .54 BFC 10º.. . . . . . .60 BFC

Para obtener el monto imponible del mes de cargo se mult ip l icará el valor de la unidad reajustable vigente por las BFC correspondiente a la categoría del af i l iado. La primera categoría es válida solo para empresas unipersonales sin dependientes. Si contratan un empleado deben situarse, obligator iamente, en la segunda categoría. Los patrones pueden ascender de categoría luego de permanecer por lo menos 4 años en la misma. Excepción: El sueldo de un empleado supera la categoría del patrón. En este caso el patrón pasa a aportar por el mayor sueldo pagado en su empresa (obl igación por ley), el iminándose las categorías de bases f ictas. Esquema:

Aportan por su sueldo siempre que el promedio mensual en el año no sea inferior a 2,5 S.M.N.

Directores de Sociedades Anónimas.

Comienzan a aportar en la segunda categoría y aportan o por categoría o por mayor sueldo.

Socios de sociedades comerciales con o sin dependientes.

Comienzan a aportar en la segunda categoría y aportan o por categoría o por mayor sueldo de los dependientes.

Patrón unipersonal o Sociedad de Hecho con un dependiente o más.

Aportan por categoría, comenzando en la primera y ascendiendo cada 4 años.

Empresa unipersonal o Sociedad de Hecho sin dependientes.

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UNIDAD HISTORIA LABORAL: Concepto: es la dependencia del BPS que l leva todo lo relat ivo a la Histor ia Laboral (H.L.). El BPS ha def inido a la HL como el instrumento de gestión indispensable para el correcto otorgamiento de los benef icios del s istema y como herramienta hábi l para un efect ivo contralor del cumplimiento de las obl igaciones con el organismo. Es el registro detal lado de los servic ios de remuneraciones de cada uno de los trabajadores af i l iados al BPS durante sus años de trabajo. Representa un informe r iguroso de los servicios y salarios mensuales de cada trabajador. La HL es creada por la necesidad de información para la Administración. Se intenta evitar la s ituación de aportación innominada. Beneficios de la HL:

1) Mayor agi l idad en el otorgamiento de prestaciones por pasividad. Se podrá acceder a la jubi lación o pensión en forma automática.

2) Cada af i l iado tendrá acceso a la información con comodidad. El trabajador podrá controlar si lo que se le retuvo de su sueldo fue realmente vert ido o no al BPS.

3) Mayor transparencia y mejor control. La información registrada permit irá act ividades de control con el f in de evitar la evasión.

4) Anualmente se not if icará la información de HL a cada trabajador para que la rat if ique o rect if ique.

Presentación : junto con el formulario de pago de obl igaciones mensuales las empresas de industr ia y comercio con dependientes deberá presentar la declaración nominada. En el caso de empresas que tengan entre uno y once empleados ( incluyendo los patrones) la declaración nominada incluye en el mismo formular io la l iquidación de tr ibutos y datos del personal. Las empresas con 12 o más personas ocupadas ut i l izarán dos formularios; uno para pagos y otro para la HL. La información puede ser presentada en diskette. El BPS volcará en una cuenta personal del af i l iado la información contenida en dichos formularios. Obligatoriedad: la declaración deberá presentarse, en caso de trabajadores, por el empleador y en caso de patrones, en forma personal con carácter obl igatorio. Además deberá presentarse, se hayan o no efectuados los aportes. En caso de incumplimiento la multa es de 50 UR por cada empleado. PRESTACIONES: ésta dependencia se divide en dos unidades:

a) Prestaciones de Pasividad y Ancianidad. b) Prestaciones de Actividad.

Prestaciones de Pasividad y Ancianidad: Concepto: le compete las prestaciones que cubren las contingencias relat ivas a la vejez, muerte y determinadas formas de incapacidad. Domici l io: Mercedes 1880. Beneficios: los benef icios son:

a) Jubilación (común, por edad avanzada). b) Pensión (común, a la vejez e inval idez, graciable).

JUBILACIÓN: Jubi lación común: el nuevo régimen de seguridad social, creado por la ley Nº 16.713 establece un único sistema que combina dos modal idades jubi lator ias denominadas " jubi lación por sol idaridad intergeneracional" y " jubilación por ahorro individual obl igatorio", con opción a un "ahorro voluntario". El nuevo régimen r ige desde el 1º de abr i l de 1996. Toda la recaudación de los aportes será real izada por el BPS, que luego volcará los importes que correspondan al fondo solidario y a la cuenta individual del af i l iado. El nuevo sistema jubilatorio establece tres vert ientes y los valores se actual izan por el IPC (Índice de Precios al Consumo):

a) Jubi lación por Sol idaridad Intergeneracional: este sistema comprende a

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todos los act ivos, que pueden optar por dejar todo su descuento (15%), o la mitad (a dividir entre el BPS y la AFAP), si es menor a $15.187 (2007) Su f inanciación se real iza con los aportes patronales, los aportes obreros y la asistencia f inanciera del Estado. Este régimen será administrado exclusivamente por el BPS.

b) Jubi lación por Ahorro Individual Obl igatorio: comprende a los af i l iados con ingresos mayores a $15.187. Estos aportes serán recaudados por el BPS que los volcará a una AFAP. El trabajador podrá optar entre las diferentes AFAPs, para la apertura de una cuenta personal donde se acreditarán sus aportes.

c) Ahorro voluntario: por encima de $45.572 (2007) de ingresos mensuales el aporte individual es voluntar io. Todo ahorro suplementario que se vuelque a la cuenta personal aumentará la futura jubilación.

Sueldo básico jubilatorio: el monto de la jubi lación se calcula sobre la base del promedio de los últ imos 10 años de ingresos actual izados, registrados en la HL. Si fuera más favorable para el trabajador se tomarán en cuenta los últ imos 20 años. La suma resultante se denomina sueldo básico jubi latorio (SBJ) El pago de la jubi lación generada por solidar idad intergeneracional lo hará el BPS. El pago de las jubi laciones por ahorro individual será real izado por una empresa aseguradora (el BSE u otra) a la cual la AFAP volcará los ahorros acumulados en la cuenta personal, que hasta ese momento administra. El nuevo sistema introduce que los jubilados tendrán derecho al pago de la cuota mutual por parte del BPS, s iempre que sus ingresos totales no superen la cantidad de 3 BPC y que no se hal lan jubi lado como patrones. Tienen un descuento del 3% sobre sus retr ibuciones. El nuevo régimen requiere para conf igurar causal de jubi lación un mínimo de 35 años de servic ios reconocidos y una edad mínima, según el s iguiente detal le:

➢ Para el hombre 60 años de edad. ➢ Para la mujer una edad mínima cumplida de 60 años a part i r del 1º de enero del

2003. Se apl ica el impuesto a las rentas personales (IRPF) en las pasividades. Jubilación por edad avanzada : opera por el cumplimiento de 70 años en el hombre y 65 años en la mujer, siempre que se acredite 14 años de servic ios efect ivos como mínimo, se encuentre o no en act ividad a la fecha de conf iguración de tal causante. Este benef icio es único e incompat ible con la percepción de otra jubi lación . PENSIÓN: Pensión común: a part ir del 1/4/96 r ige un nuevo régimen pensionar io (según decreto del Poder Ejecut ivo Nº 359/95). Causales: son causales de pensión:

a) La muerte del trabajador o jubilado. b) La declaración judic ial de ausencia del trabajador o jubi lado. c) La desapar ic ión del trabajador o jubilado en un siniestro conocido de manera

pública y notor ia, previa información sumarial. d) La muerte del trabajador amparado al régimen de seguro por desempleo o

dentro de los doce meses inmediatos siguientes al cese de dicha prestación. Beneficiarios: t iene derecho a recibir pensión:

1) Las personas viudas. 2) Los hijos solteros menores de 21 años de edad y los hijos solteros mayores

de 21 años incapacitados para todo trabajo. 3) Los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo. 4) Las personas divorciadas.

El sueldo básico de pensión será el equivalente a la jubi lación que hubiere correspondido al causante a la fecha de fallecimiento. Es decir, sobre la jubi lación

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se calculará el monto de la pensión. El t rámite se inic ia en la sección "Solicitudes de Pensión" (Colonia 1851 - 1º Piso).

Pensión a la vejez e inval idez: son benef iciar ios todos los habitantes de la Repúbl ica mayores de 70 años de edad o que se encuentre incapacitado para todo trabajo en forma absoluta, cualquiera sea su edad. Pensión graciable: es un benef icio económico que se otorga por la prestación de servic ios extraordinarios con un sentido de just ic ia social y que son recibidos directamente por el prestatario de los servic ios. PRESTACIONES DE ACTIVIDAD: Esta unidad se integra con tres dependencias:

• Seguros Sociales por Enfermedad. • Asignaciones Famil iares. • Seguros por Desempleo.

SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD (Ex-Disse): Concepto: le competen las prestaciones que cubren las situaciones relat ivas a la pérdida de la integridad psicof ís ica del t rabajador Domici l io: Mercedes 1950 esq. Arenal Grande. Beneficiarios: son benef iciar ios del s istema: 1) Los trabajadores de la act ividad pr ivada. 2) Los socios de las sociedades cooperat ivas. 3) Los trabajadores afectados en el seguro por desempleo. 4) Los trabajadores de la Dirección Arquitectura del MTOP. 5) Los jubi lados, a part ir del 01/04/96, siempre que sus ingresos no superen los $ 2.491. El benef ic iar io debe inscr ibirse en esta dependencia concurr iendo con el formular io respect ivo (completado por la empresa empleadora) y fotocopia del documento de identidad. Tiene obl igación de optar por una inst itución de asistencia médica colect iva (IAMC) dentro de los 10 días hábiles contados a part ir de la fecha de ingreso a la empresa . Prestaciones: var ios son los benef ic ios que presta esta dependencia

a) Asistencia médica: mediante la af i l iación a una ent idad médica (IAMC) contratada por el organismo.

b) Asistencia médica complementaria: cuando corresponda, a juicio del cuerpo médico del BPS, se otorgarán los siguientes benef ic ios: contr ibución en dinero para adquir ir lentes comunes o bifocales, lentes de contacto, prótesis de todo t ipo (excepto dentales), implementos ortopédicos, audífonos, si l lón de ruedas, bastones, internación psiquiátr ica, etc.

c) Subsidio por enfermedad: e l trabajador de la act ividad pr ivada amparado por el seguro por enfermedad que quede impedido de trabajar por razones de salud t iene derecho, desde el cuarto día de enfermedad inclusive, a percibir una prestación monetar ia, equivalente al 70% de su sueldo nominal, con un tope del tres SMN. Para tener derecho al benef icio el trabajador debe haber aportado 75 jornales o 3 meses en el año inmediato anterior a la enfermedad y estar af i l iado a una IMAC. Los pagos del subsidio se real izan en forma mensual y pueden cubrir un año con otro de prórroga. Para acreditar el derecho a la prestación el trabajador debe concurr ir al Servicio Médico del BPS a cert if icar su enfermedad. En caso de imposibi l idad, mediante una tercera persona. Cada tres meses los benef ic iar ios deben ser sometidos a reconocimiento de un tr ibunal médico. El trabajador amparado en el seguro de enfermedad o dentro de los 30 días siguientes a su reincorporación al trabajo si es despedido le corresponde, por concepto de indemnización, un monto doble a la l iquidación normal. El subsidio se pierde por no someterse a los re conocimientos médicos del BPS, por real izar operaciones quirúrgicas o de cirugía estét ica sin autor ización, por interrumpir

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voluntar iamente un embarazo, por cumplir una sanción disciplinar ia, por ausentarse sin autorización del BPS de su domici l io, por estar en uso de l icencia anual, etc.

ASIGNACIONES FAMILIARES: Concepto: le corresponden las prestaciones relat ivas a la maternidad, la infancia y la famil ia. Dirección: Colonia 1921 esq. Avda. Daniel Fernández Crespo. Beneficiarios:

a) Trabajadores en el sector privado (Rural, Industr ia y Comercio, Servic io Domést ico, Construcción) tanto en act ividad como en seguro de desempleo.

b) Jubilados o pensionistas de Industr ia y Comercio, Servic io Domést ico, Rural y Caja de Jubilaciones Bancar ia.

c) Pequeños productores rurales de hasta 200 hectáreas. d) Trabajadores a domici l io.

Prestaciones:

1) Asignación familiar: Se trata de una prestación económica brindada por el BPS a los hijos o menores a cargo de trabajadores. Se otorga desde el momento de comprobado el embarazo y varía según los ingresos del hogar. El tope de ingresos totales para recibir la asignación es de 10 BPC* (Bases de Prestaciones y Contr ibuciones) en hogares con hasta 2 niños. El mismo aumenta según la cantidad de hijos.

Es un pago bimestral que comienza desde la comprobación del embarazo y continúa: a) Hasta la edad de 14 años si el niño recibe educación pr imaria. b) Hasta la edad de 16 años en caso de impedimentos para completar esa

educación. c) Hasta la edad de 18 años si cont inúa estudios superiores a primaria. d) Para los menores discapacitados la asignación es doble y se le otorga de por

vida o hasta que perciba otra prestación del BPS. Los montos a pagar son:

a) 16% de BPC por cada hijo y por mes, siempre que el benef iciar io perciba ingresos menores a 6 BPC.

b) 8% de BPC por cada hijo y por mes si el benef iciar io percibe ingresos entre 6 y 10 BPC.

c) No generarán derecho al cobro aquel los tr ibutarios que obtengan ingresos que superen los 10 BPC.

i . Asignación Doble Los niños con discapacidad t ienen derecho a una asignación doble, que puede acompañar al benef iciar io durante toda su vida, en caso de no poder insertarse en e l mercado laboral de forma estable. Los niños deben contar con cert if icado del Patronato del Psicópata.

i i . Ayudas especiales El BPS dispone de un monto mensual para rehabi l i tación y educación especial a niños o adultos con discapacidad. Asimismo se dispone de reintegros de gastos de locomoción para traslado a centros de rehabi l i tación o enseñanza pública o privada.

i i i . Asignación Famil iar para hogares de menores re cursos El BPS otorga la asignación para hogares de menores recursos a niños que integren un hogar sin ingresos, o no superiores a 3 BPC* (Bases de Prestaciones y Contr ibuciones)*$ 4446 (a Enero de 2006, 1 BPC equivale a $ 1482)

2) Subsidio por maternidad: están amparadas: a) Las trabajadoras de la act ividad pr ivada que presten servic ios remunerados a

terceros, aún cuando la relación laboral se suspenda o ext inga durante el período de gravidez (salvo en caso de renuncia)

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b) Las trabajadoras que queden grávidas amparadas al seguro por desempleo. c) Las funcionarias de personas públ icas no estatales. Ej. : INAC, LATU, Conaprole, etc. El subsidio se sol ic ita apenas comprobado el embarazo junto a la asignación famil iar. Tienen derecho a una l icencia de 42 días antes de la fecha de parto y 42 días

después. El monto del subsidio es del 100% del promedio de remuneraciones percibidas en los

seis meses anter iores al mes de inic io de la l icencia maternal. El t iempo que la trabajadora hace uso de dicha l icencia es considerado como t iempo

efect ivamente trabajado. 3) Los niños benef ic iar ios de Asignaciones Familiares t ienen derecho a la asistencia

médica de nivel pr imario que proporciona el BPS en sus Centro Materno-infanti les. a) Beneficios Prenatales

1) Antes de su nacimiento , el BPS real iza controles cl ínicos y paraclínicos periódicos a las madres de los niños, incluyéndose situaciones de r iesgo y malformaciones. Los niños deben ser benef iciar ios de asignaciones famil iares.

2) Asistencia integral y atención al momento del pa rto

En partos normales o con complicaciones, el BPS concede a las madres atención y asistencia integral. Las madres deben ser benef ic iar ias de asignación famil iar, pareja o hija soltera de un trabajador, y no contar con atención en otros sistemas de salud pr ivada.

3) Prenatal Mutual

El BPS otorga a las trabajadoras benef iciar ias en act ividad la cobertura Mutual del bebé por 90 días, a part ir de la fecha de nacimiento. En caso en que la madre sea cónyuge o concubina de un trabajador, corresponde la cobertura mutual del bebé por el padre generante, y será por el mes de nacimiento.

b) Asistencia en los Centros Materno-Infanti les de Montevideo, Pando y en

el Interior a través de mutual istas u hospitales El BPS protege la salud de los niños a través de los Centros Maternos-Infanti les, prestando los siguientes servic ios:

1. Atención del embarazo, parto y asistencia integral hasta los 90 días de vida del niño.

2. Atención prevent iva y tratamiento de enfermedades hasta el cumplimiento de los 6 años de edad.

3. Asistencia odontológica prevent iva hasta cumplir los 9 años. 4. Asistencia de ortodoncia debiendo comenzar el tratamiento antes del

cumplimiento de los 10 años. 5. Asistencia especial en caso de presentar malformaciones y enfermedades

congénitas debiendo comenzar el tratamiento antes del cumplimiento de los 14 años.

6. Lentes comunes y de contacto. OBLIGACIONES DE MADRES Y NIÑOS

a) Controles periódicos de la madre embarazada Las madres trabajadoras deben realizarse controles cl ínicos y para-cl ínicos mensuales a part ir del tercer mes de embarazo, tanto en partos normales como patológicos. Cumpliendo esta obl igación, la madre se hace benef ic iar ia a las dist intas prestaciones que el BPS otorga a las futuras madres.

b) Escolaridad habitual y constante

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Los trabajadores deben enviar a la escuela a sus hijos o menores a cargo, este es un requisito para ser benef ic iar io de asignaciones famil iares.

c) Cédula de identidad Los trabajadores con niños a cargo deben tramitar les la Cédula de Identidad a part ir de los 45 días de nacido.

d) Controles periódicos de salud Además, los padres son responsables por la salud del niño.

SEGUROS POR DESEMPLEO: Concepto: le compete a este organismo las prestaciones relat ivas a la desocupación forzosa. Domici l io: Colonia 1921 esq. Avda. Daniel Fernández Crespo. Beneficiarios: t ienen derecho al benef icio todos los trabajadores de la act ividad privada que presten servic ios remunerados, exceptuando al servicio doméstico, bancar ios, los que tengan ingresos por otra act ividad, los que perciban jubi lación, los que renuncien a su empleo, los trabajadores en huelga y los despedidos por razones discipl inar ias (mala conducta) Para la determinación de esto últ imo se estará a las pruebas que surjan del expediente administrat ivo, a los antecedentes del empleado y a la concurrencia de alguna de estas circunstancias:

1) Dolo o falta grave en el desempeño de la act ividad. 2) Abandono voluntar io de la ocupación sin autorización del patrón y s in mediar

causa just if icada. 3) Embriaguez en horas de trabajo. 4) Daño o deter ioro intencional a bienes de la empresa. 5) Negativa injust if icada a cumplir órdenes emanadas de la empresa. 6) Llegadas tarde reiteradas e injust if icadas, etc.

Causal: para generar el derecho es necesario:

a) Para los empleados con remuneración mensual haber permanecido como mínimo en la planil la de trabajo 180 días, continuos o no, de una o más empresas.

b) Para los remunerados por día o por hora haber computado 150 jornales en iguales condiciones que el anter ior.

c) Trabajadores con remuneración var iable, haber percibido un mínimo de 6 SMN, en iguales condiciones.

Prestación: el subsidio es del 50% del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los 6 meses inmediatos al cese. Si el trabajador es casado o t iene famil iares a su cargo percibe un 20% adicional. El monto mensual de la prestación no podrá exceder el equivalente a los ocho SMN. Los jornaleros cobran el equivalente a 12 jornales mensuales. Plazos: para presentar la solicitud del benef icio de desempleo dispone de un plazo de 30 días corr idos a contar de la fecha de cese, pasado el mismo el trabajador pierde todos los derechos. Vigencia: el benef ic io se prestará por un lapso de seis meses. Para tener derecho de nuevo al subsidio debe transcurr ir un plazo de 12 meses desde que terminó la prestación anter ior. Cese del beneficio: el trabajador pierde el derecho a seguir percibiendo el subsidio cuando:

1) Reingrese a cualquier act ividad remunerada. 2) Rechace, s in causa legít ima, un empleo conveniente. 3) Se jubile.

4): Inscripción en el Ministerio de Trabajo y Segur idad Social Con la documentación resultante de la inscripción en el BPS y la DGI la empresa deberá comprar un juego de plani l las de trabajo y el l ibro único de trabajo y proceder

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a su l lenado. Si la Empresa opta por el sistema con soporte informático, por pr imera vez deberá presentarla en disquete y posteriormente lo podrá real izar por Internet. La planil la se debe renovar una vez por año dentro de los plazos establecidos por el Ministerio (el vencimiento va en relación al grupo y subgrupo) s i es que t iene empleados, ahora si no los t iene porque solo trabaja el t i tu lar, puede real izar su renovación cada cinco años en el mes que corresponda según su act ividad. Por primera Vez Plazo: 10 días hábi les luego de realizada la inscr ipción en le DGI y BPS. Costo: 2 UR por planil la de trabajo. Lugar: Juncal 1511 CP 11.000 y en el Interior en Agencias del MTSS. (of icina de Trabajo) Horar io: 10.30 a 16.00 hs. Teléfono de consultas: 916 86 53 y 08001877 Montevideo. Tel 916 2681 Mdeo. Fax 916 2708 Mdeo. E-mail: [email protected] RENOVACIONES: Si es por el s istema informático puede real izar la renovación con programa de MTSS vía Internet y comprando el t imbre valor 2 UR, aquellas empresas que son del inter ior y la of ic ina del MTSS aún no t iene implementado el sistema informát ico, pueden hacer lo directamente escr ito a máquina sobre el ( formulario del MTSS valor 2UR), o preimpreso por computadora para engrampar en el formular io del MTSS INSPECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SO CIAL – I.G.T.S.S Concepto: este organismo es una dependencia del Minister io de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Domici l io: Juncal 1511 esq. Cerrito. Funciones: le compete:

a) Vigi lar el cumplimiento de las leyes de trabajo en todas las ramas de la act ividad o profesión.

b) Facil i tar información y asesorar a empleadores y trabajadores. c) Poner en conocimiento de la autor idad superior las irregularidades detectadas.

Inscripción: dentro de los 10 días hábi les del in icio de act ividades toda empresa ( incluso la que no tenga personal) t ienen obl igación de poseer los documentos que la inspección exige. Se encuentran exentos, por ley, el servicio domést ico y la act ividad rural. Documentos: los documentos pr incipales de la IGT son: 1) Plani l la de Control del Trabajo: se presentará a través del computador con un sof tware proporcionado por el MTSS, sin costo. El diskette que cont iene la plani l la deberá poseer un t imbre cuyo costo es de 2 UR. La empresa debe imprimir la para su presentación. Datos que contiene:

a) Información de la empresa: i . nombre, i i . dirección, i i i . teléfono, iv. local idad, v. naturaleza jur ídica, vi. fecha de inic io de act ividades, vi i . número de BPS y vi i i . número del MTSS.

Este últ imo lo otorga la IGTSS en el momento de inscripción. Es único e irrepet ible, dist into al de BPS y de RUT.

b) Información sobre quienes trabajan en la empresa: i . nombre y apel l ido,

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i i . fecha de nacimiento, i i i . número de C.I. , iv. fecha de ingreso, v. categoría, vi. remuneración actual izada, vi i . horario de trabajo y descanso vi i i . Debe ser f irmada por el t i tu lar de la empresa o apoderado.

La empresa con personal debe renovarla anualmente conforme al calendario de presentación elaborado por la IGT. Las que no tengan personal dependiente renuevan cada 5 años. Puede ser renovada ant ic ipadamente en caso de cambio de domici l io, de propietar ios, act ividad, ampliación de giro, extravío, etc. Deberá permanecer, una vez autorizada por la inspección, a la vista del personal para que pueda ser consultada en cualquier momento. 2) Libro de Registro Laboral (ex-Único de Trabajo): en él se registrarán

a) horarios especiales de los empleados, b) accidentes de trabajo, c) los resultados de las inspecciones efectuada a la empresa por el MTSS y d) los l istados de l icencia (donde f igurarán la fecha de inic io y f in de la l icencia de

cada trabajador). Es obl igación de la empresa comunicar la l icencia del personal a la IGT con cinco días de antic ipación, como mínimo, a contar de la pr imera l icencia. Estos l istados, además, deben estar a la vista del personal. La cert if icación del l ibro se hará conjuntamente con la presentación de la plani l la. Será renovado cuando se completen sus folios. Deberá conservarse durante 10 años. Se deberá l levar un l ibro en cada sucursal de la empresa. Dicho l ibro deberá estar fol iado, tener no menos de 30 fol ios, tapas duras, sel lado y cert if icado por la IGT. 3) Recibos de sueldos y jornales : todo empleador está obl igado a entregar a sus trabajadores el recibo de sueldo cada vez que abona cualquier suma. Dicho recibo sust ituye a la constancia laboral según decreto Nº 337/92. Los recibos deben conservarse por 10 años a part ir de su emisión. Otros documentos: la doble plani l la (o plani l la conf idencial, igual que la anterior, lo único que se dejará constancia de las remuneraciones que excedan las que f iguran en la planil la pr incipal. Se ut i l iza en empresas muy competit ivas.), plan de l icencias anuales, carné de salud, tar jetas de control de horar ios, fotocopias de formularios de aportes al BPS y de la pól iza del BSE.

5) Registro Público y General de Comercio Todas las sociedades comerciales -excepto las unipersonales- deben inscribirse en el RPGC, presentando en todos lo casos el contrato o los estatutos de la empresa. Plazo: Es de 30 días a part ir de la fecha de suscripción de contrato en las sociedades comerciales exceptuándose las sociedades anónimas para las que el plazo comienza a part ir de la aprobación de los estatutos por parte de la Auditor ía Interna de la Nación. El Registro estampará la plancha de Registro, y con estos datos más los de Denominación, Act ividad, Domicil io, Capital, Administración, plazo, se deben real izar las publicaciones en diar io of ic ial, y diar io local.

6) Banco de Seguros del Estado Cometido: este organismo t iene como cometido esencial real izar toda clase de seguros. Domici l io: Avda. del Libertador Br ig. Gral. Juan A. Laval leja 1464. Conceptos:

1) Seguro : es un contrato por el cual una de las partes se obl iga, mediante una

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cierta suma de dinero, a indemnizar a la otra, de una pérdida o un daño. 2) Póliza : se le l lama al documento o acta de celebración del contrato de seguro. 3) Premio : es la retr ibución que cobra el asegurador y que se calcula apl icando

una tasa al capital asegurado. 4) Prima : se le l lama pr ima a la tasa apl icada al capital asegurado

Seguros: existen dos clases de seguros: a) Obligator io: la ley Nº 16.074 del 10/10/89 declaró la obligatoriedad del "Seguro

de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales". Este seguro solo se puede contratar con el BSE.

b) No obl igatorios: la empresa puede cubrir , o no, con el BSE o con otras empresa aseguradoras, dist intos r iesgos (robo, incendio, terceros, etc.).

Mediante el contrato de seguro, la ley da la posibi l idad de descargar al patrón su responsabi l idad en caso de accidente o enfermedad de sus empleados. Inscripción: e l comerciante l lena un formulario sol ic itando el seguro. Se le da un número de carpeta (que permanecerá invar iable) y un número de póliza (con vigencia anual). Pagos: e l seguro t iene como base lo pagado al personal por concepto de sueldos, horas extras, aguinaldo, viát icos, etc. Sobre estos conceptos se apl ica una tasa ("prima") cuyo resultado f inal es lo que debe pagar la empresa ("premio"). Accidentes: producido el accidente de trabajo el patrón deberá comunicar lo, tan pronto como tenga conocimiento y a más tardar dentro de las 48 horas siguientes, por escrito en las of icinas del Banco. Además deberá registrarlo en el l ibro único de la IGT. Prestaciones del BSE: a) Asistencia al siniestrado: el trabajador lesionado por accidente de trabajo o

afectado por enfermedad profesional debe someterse obl igatoriamente a la asistencia que le suministre el Banco, salvo que se la procure part icularmente, con autorización previa del BSE manteniendo el derecho a control. El BSE reconoce como enfermedades profesionales: la tuberculosis, enfermedades respirator ias (producidas por la aspiración del polvo de cereales, tabaco, madera, etc.), peste bubónica, etc.

b) Indemnización: varía de acuerdo si el accidente o enfermedad trae aparejada incapacidad (temporal o permanente) o muerte del trabajador.

El BSE presta asistencia médica y abona las indemnizaciones que correspondan a los empleados aunque sus patronos no hayan cumplido con la obligación de asegurarlos. La no inscripción puede traer aparejada la clausura de la empresa infractora.

Tramites propios del BSE � Inscripción en el Banco de Seguros del Estado � Fianza del Banco de Seguros del Estado � Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Inscripción en el Banco de Seguros del Estado Uno de los trámites que debe realizar una empresa es el de Inscripción en el Banco de Seguros del Estado. Para el lo deberá presentar un formular io de sol ic itud de Seguros contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Esta inscr ipción es de carácter obl igatorio y debe real izarse inmediatamente posterior a la contratación de obreros y empleados. En relación a los patrones, dicha inscripción es de carácter opcional. Fianza del Banco de Seguros del Estado El seguro de Fianzas garantiza el cumplimiento de una obl igación. Es por lo que se convierte en un ef iciente sust ituto de las diferentes garant ías existentes en plaza.

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Dentro de esta cobertura se ofrecen todas las var iedades del seguro de Caución: - Mantenimiento de Oferta - Cumplimiento de Contrato de Obra o Suministros para l ic itaciones públ icas y privadas - Antic ipos Financieros y para acopios - Cumplimiento de reglamentaciones - Garant ías Aduaneras - Garant ías Judiciales. Es necesar io aclarar que la palabra caución signif ica Fianza o Garant ía. Es una suma de dinero, valores o pól iza de seguro que se deposita para garantizar el cumplimiento de un contrato. Para poder instrumentarse como póliza de seguro se tratará siempre de cumplimiento de obra, suministro o reglamentación, entre otras, no admit iéndose como seguro las simples garant ías de repago de obl igaciones (garant ías f inancieras). Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales El Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales es obl igatorio de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 16.074, por la cual el mismo se mantiene bajo el monopol io del BSE. Debe ser contratado por todo patrono a efectos de suministrar protección a sus empleados y obreros en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales debidamente t ip if icadas. La cobertura comprende gastos de asistencia y prestación económica durante el t iempo que dure el tratamiento. Por otra parte, el Banco de Seguros del Estado cuenta con un sanatorio propio (Central de Servicios Médicos) que garantiza una atención médica para todos los trabajadores del país. En caso de accidente laboral, es obligatorio comunicar al BSE en el plazo de 72 horas, mediante el l lenado del formular io Denuncia de accidente.

7): INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO - I.M.M. Concepto: en la IMM el comerciante concurre a Servicio de Locales Industr iales y Comerciales y sol ic ita la habil i tación de su local comercial siempre que sea mayor a 100 mt2. La vigencia de la habi l i tación será como máximo, de ocho años. La documentación requerida para inic iar el trámite es:

a) Constancia notarial de propietar io o arrendatar io del local. b) Fotocopia del documento de identidad del comerciante. c) Recibo de pago de impuestos municipales. d) Recibo de pago de contr ibución inmobi l iar ia. e) Antecedentes de habi l i tación anteriores, si las hubiera.

Además, deberá presentar cert if icado vigente expedido por la Dirección Nacional de Bomberos. El expediente se puede inic iar en dicho servic io o en el Centro Comunal Zonal correspondiente al domicil io del comercio. Poster iormente un inspector municipal se acreditará en el local, quién lo habi l i tará o no. En caso de no hacerlo el comerciante deberá real izar las mejoras que se le indiquen.

Una vez lograda la habi l i tación se le entregarán los cert if icados correspondientes.

Regulación Al iment icia (Ex-Bromatología): si el comerciante trabaja con alimentos deberá sol ic itar, además, la intervención de este servicio, quien le asesorará de las reglamentaciones vigentes en cuanto a higiene, condiciones del local, etc. Poster iormente solic itará la inspección del local o vehículo de transporte de productos al iment icios. Concluido el trámite se entregarán cert if icados que avalan la habi l i tación.

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MONOTRIBUTO INSCRIPCION CONTRIBUYENTE UNIPERSONAL - MONOTRIBUTO Requisitos: Podrán optar por este tr ibuto únicamente las empresas unipersonales que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones: · Desarrol len act ividad comercial en la vía públ ica y en espacios públ icos, tanto ambulantes como estables. · Ocupen un máximo de cuatro personas, incluyendo al t i tu lar y a su cónyuge colaborador. · Sus ingresos no superen en el ejercic io el l ímite establecido en el l i teral E) del art . 33 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 (Para el año 2005 el l ímite es $ 430.000). · Real icen sus ventas de bienes y prestación de servicios al contado, sin ut i l ización de tarjetas de crédito, órdenes de compra o similares, ni otorguen f inanciación propia. · No exploten más de un puesto simultáneamente. · Que ejerzan una única y exclusiva act ividad de afi l iación patronal, no pudiendo ser integrantes inact ivos de cualquier t ipo de sociedad personal ni directores de sociedades anónimas. Lugar: En Montevideo, en el Registro Único de Contr ibuyentes: Fernández Crespo 1534 subsuelo B y Sarandí 570 subsuelo. En el Inter ior, en las dependencias habil i tadas como “ventani l la única” correspondientes al domici l io const ituido. Plazo: La inscripción se realiza con carácter previo (dentro de los 10 días anteriores al in ic io) o en el día de inic io de act ividades. Formulario: · Formular io “Sol ic itud de Inscr ipción y Actualización” en 3 vías. · El formulario deberá ser escr ito a máquina o con letra de imprenta, adosando el correspondiente t imbre profesional. Documentación requerida: · 2 Fotocopias del documento de ident idad · Factura reciente (no más de 60 días) de empresas públ icas (UTE, ANTEL, OSE, etc.) o privadas (estados de cuenta de tarjetas de crédito, mutual istas, TV cable, etc.) a nombre del t i tu lar donde f igure el domicil io part icular, adjuntando fotocopia del mismo. En caso de no tener una factura que cumpla con esas condiciones se requerirá Cert if icación Notar ial del domici l io f iscal (detallar entre que cal les se ubica), que corresponderá al domici l io part icular del t i tular. Constancia del trámite: · Formular io 2/504 (tarjeta de R.U.T.) · Copia sel lada del formular io “Sol ic itud de Inscripción y Actual ización” · Impresión de la declaración jurada ingresada al sistema informático (B.P.S.). Fuente DGI CESE DE ACTIVIDADES Concepto: de igual forma que al iniciar act ividades al f inalizar- las hay que comunicar el hecho ("dar de baja") a los organismos f iscalizadores. Dichos organismos otorgarán cert if icados de cese siempre que la empresa esté al día con el pago de sus obl igaciones.

Cese : e l orden del trámite de cese es el siguiente: 1) IGTSS: entrega la últ ima planil la de trabajo recibiendo constancia de clausura

por dupl icado. 2) BPS: concurre a ATYR con la constancia anter ior. Mediante formulario da la

baja. 3) DGI: el cese se efectúa en la dependencia de Galic ia Nº 1133. Presenta

cert if icado de la IGT y BPS. 4) BSE: l iquida el contrato de seguro a la fecha de cese de las act ividades. 5) IMM: comunica la clausura en el mismo lugar donde se inscribió al in ic iar

act ividades presentando los cert if icados de la IGT, BPS y DGI.

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TRAMITES EN OTROS ORGANISMOS

Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFA P): Concepto: es una sociedad anónima con acciones nominativas que autorización del Poder Ejecut ivo mediante, podrá captar af i l iados para recibir y administrar los aportes jubi lator ios correspondientes. Característ icas: las AFAP no serán dueñas de los ahorros del trabajador s ino sólo administradoras. Al f inal izar su vida laboral el trabajador deberá contratar con una empresa aseguradora el pago de una renta vital ic ia. El monto de esa renta será su jubilación privada complementaria a la que le servirá el BPS. Final idad: la misión de las AFAP es lograr rentabil idad del ahorro individual. Los capitales que mensualmente verterá el BPS a las AFAP serán destinados a inversiones específ icas, dispuestas por la propia ley de pasividades. Todo af i l iado t iene derecho a cambiar de AFAP. Este derecho de tras paso no podrá ejercerse por más de dos veces por año, siempre que se registren seis meses de aportes en la AFAP que abandona. Las AFAP están controladas por el Banco Central del Uruguay. Cuando perciba algún pel igro de disminución del capital patr imonial de una AFAP podrá decretar la intervención y poster ior l iquidación. Comisión: las AFAP percibirán una comisión del ahorro del trabajador por su labor. Dicha comisión varía según la AFAP.

SISTEMA BANCARIO BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - B.R.O. U. Cometidos : son algunos de el los:

1) Monopol io del comercio exterior (exportaciones e importaciones). 2) Otorgar créditos a productores e industr iales. 3) Real izar operaciones bancar ias corr ientes. 4) Financiar la economía en determinadas áreas ( industr ial, comercial,

agropecuar ia, etc.).

5) Otorgar préstamos sociales. 6) Real izar por cuenta del Estado toda clase de operaciones comerciales,

industr iales, f inancieras y credit ic ias. El Banco, creado en 1896, t iene en la actual idad 88 sucursales distr ibuidas en todo el terr itor io de la Repúbl ica, 20 agencias en la capital y 4 f i l ia les en el exterior.

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - B.C.U. Final idad: son sus f ines:

1) Asegurar la estabi l idad de la moneda nacional. 2) Asegurar los pagos internos y externos (deuda externa). 3) Mantener las reservas internacionales del país en un nivel adecuado. 4) Emit ir los bi l letes y monedas nacionales. 5) Regular el mercado de cambios. 6) Controlar el funcionamiento del s istema bancar io nacional. 7) Administrar la deuda públ ica. 8) Llevar el registro de infractores a la ley de cheques. 9) Fiscal iza a las AFAP.

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BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY – B.H.U.

Concepto: El BHU se crea el 24 de marzo de 1892 sobre la base de la sección Hipotecar ia del ex-Banco Nacional de la República Oriental del Uruguay. Cometidos: cumple un comet ido social de distr ibución de la r iqueza al revert ir el ahorro nacional a la sociedad en forma de vivienda. Líneas de crédito:

Préstamos para la compra de vivienda usada: hasta u$s 40.000 para ahorr istas con más de 2 años de antigüedad. Conjuntos habitacionales: viviendas a estrenar en Montevideo, f inanciadas a 25 años de plazo en unidades reajustables. Créditos para buenos pagadores: préstamos hipotecarios con l ibre dest ino de hasta u$s 15.000. Cancelaciones ant icipadas bonif icadas: nuevo régimen de bonif icaciones por cancelaciones antic ipadas vigente desde el 4 de diciembre de 2000. Inmobi l iar ia en l ínea: único servic io inmobi l iar io con presencia en todo el terr itor io nacional. Círculos de ahorro y préstamo en dólares para viviendas: los ahorr istas y no ahorr istas podrán acceder a préstamos para compra de vivienda nueva y usada de entre u$s 30.000 y u$s 50.000. Remates: remates de viviendas en Montevideo y el interior con f inanciación en dólares. OTROS ORGANISMOS

• Junta Nacional de Empleo Concepto: es una unidad ejecutora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social . Su misión es apoyar el crecimiento económico con la creación de empleos de buena cal idad. El objet ivo es desarrol lar acciones de investigación orientación y capacitación que facil i ten la inserción laboral de los trabajadores. Los programas de trabajo se f inancian con el Fondo de Reconversión Laboral. Funciones: Estudiar el mercado de trabajo: identif ican situaciones cr ít icas de creación o destrucción de empleos. Informar: acercan información a los dist intos sectores (empresariales, trabajadores, polít icos, etc.). Orientar: los programas de capacitación prior izan los grupos que t ienen mayores dif icultades para insertarse en el mercado laboral. Convocar: a los dist intos sectores para obtener polít icas de empleo de largo alcance. Art icular: acercando la educación y la formación a los trabajadores. Descentralizar: transf ir iendo la ejecución de programas a ent idades contratadas en función de idoneidad, capacidad técnica y la cal idad de su desempeño.

• Bolsa de Valores Concepto: es una sociedad anónima que t iene por objeto que sus miembros puedan real izar ef icazmente las transacciones de valores mediante subasta pública. Dichos valores pueden ser: acciones, bonos, obl igaciones negociables y en general todo t ítulo de crédito o de inversión. Funcionamiento: e l BCU es la autoridad reglamentaria de dicha act ividad, las Bolsas de Valores deben estar inscriptas en él. Las operaciones que ocurren en la Bolsa pueden ser: al contado (es cuando se produce el cambio inmediato de un t ítulo valor por el precio correspondiente), “para mañana” (o “a días”) : los valores se l iquidan a muy breve lapso, en pocos días, “a plazo”: se establece un plazo absoluto de vencimiento de la obl igación, “de pase” o “reporte”: consiste en la venta (al contado o a plazo) de valores de una persona a

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otra y s imultáneamente reventa a plazo y a precio determinado a la misma persona. Para el funcionamiento de la Bolsa de Valores se impone para sus miembros los principios generales de ét ica profesional.

• Registro de Comercio Existe un Registro de Comercio en cada capital departamental. Sus funciones son l levar la matr ícula de comerciante, cert if icar los l ibros contables, br indar información, expedir cert if icados, etc. Deben inscribirse en el los contratos de creación de empresas, asimismo sus modif icaciones, rescis iones y prórrogas, también la autor ización para que el menor pueda ejercer el comercio. En caso de no inscr ibirse el documento dentro de los 30 días de otorgado el menor no adquiere la cal idad de comerciante, las modif icaciones al contrato no producen efectos f rente a terceros y las sociedades de responsabil idad l imitada funcionarán con i l imitada responsabil idad.

• Dirección Nacional de Comercio

La Dirección Nacional de Comercio, actualmente dependiente del MTSS t iene sus of icinas en la cal le 25 de Mayo 737, debiéndose adquir ir la planil la de contralor impresa por el organismo en la of ic ina de Defensa al Consumidor, que t iene igual ubicación f ís ica que la anterior. Una vez completada dicha plani l la debe ser sel lada por el Registro General de Empresas del MTSS. La citada planil la t iene vigencia por un año y debe estar a la vista del público y el personal.