Unidad 20 Operaciones de Credito

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UNIDAD 20 OPERACIONES DE CRÉDITO (contratos) y bancarias Objetivo Particular: Conocer todas las operaciones de crédito, que son verdadero contratos y las operaciones bancarias más usuales, con sus requisitos y efectos legales. Es necesario dilucidar por una parte a las operaciones de crédito, y por la otra las operaciones bancarias, partiendo de la idea central de que ambas se sustentan en los títulos de crédito y que estos pueden ser emitidos tanto por personas físicas como personas morales, observando en lo conducente las disposiciones legales aplicables a los casos concretos. Es oportuno citar al maestro Cervantes Ahumada, que con relación a este tema señala: “Pero conviene advertir que, con cierta impropiedad, nuestra Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, comprende bajo el rubro de tales operaciones, a negocios jurídico en los que, en sentido estricto y como fundamental elemento no se da el fenómeno de crédito (depósito bancario regular, depósito de almacenes generales, fideicomiso, etcétera). Es que, por razone prácticas, el término “operaciones de crédito” se ha extendido al campo de aquellos negocios que bien, si no son estrictamente crediticios, tiene relación normal con los negocios de crédito, principalmente por alguno de los sujetos que participan en dichos negocios. El mismo término “operaciones de Crédito” no es muy propio. Debería decirse, con mayor precisión “negocio de crédito”; pero como tales negocios suelen celebrarse en gran escala por los bancos, que son instituciones especializadas que tradicionalmente se ha dicho que “operan” en el campo del crédito, el antiguo termino “operación” ha persistido en las leyes y en el lenguaje jurídico (Citado a MESSINEO) No debe confundirse el término “operación de crédito” en sentido estricto, con “operación bancaria”. Propiamente hablando no puede decirse que existan jurídicamente operaciones bancarias, ya que tales operaciones consisten en un negocio jurídico de tipo

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UNIDAD 20 OPERACIONES DE CRDITO (contratos) y bancarias

UNIDAD 20 OPERACIONES DE CRDITO (contratos) y bancarias

Objetivo Particular: Conocer todas las operaciones de crdito, que son verdadero contratos y las operaciones bancarias ms usuales, con sus requisitos y efectos legales.

Es necesario dilucidar por una parte a las operaciones de crdito, y por la otra las operaciones bancarias, partiendo de la idea central de que ambas se sustentan en los ttulos de crdito y que estos pueden ser emitidos tanto por personas fsicas como personas morales, observando en lo conducente las disposiciones legales aplicables a los casos concretos.

Es oportuno citar al maestro Cervantes Ahumada, que con relacin a este tema seala:

Pero conviene advertir que, con cierta impropiedad, nuestra Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, comprende bajo el rubro de tales operaciones, a negocios jurdico en los que, en sentido estricto y como fundamental elemento no se da el fenmeno de crdito (depsito bancario regular, depsito de almacenes generales, fideicomiso, etctera). Es que, por razone prcticas, el trmino operaciones de crdito se ha extendido al campo de aquellos negocios que bien, si no son estrictamente crediticios, tiene relacin normal con los negocios de crdito, principalmente por alguno de los sujetos que participan en dichos negocios.

El mismo trmino operaciones de Crdito no es muy propio. Debera decirse, con mayor precisin negocio de crdito; pero como tales negocios suelen celebrarse en gran escala por los bancos, que son instituciones especializadas que tradicionalmente se ha dicho que operan en el campo del crdito, el antiguo termino operacin ha persistido en las leyes y en el lenguaje jurdico (Citado a MESSINEO) No debe confundirse el trmino operacin de crdito en sentido estricto, con operacin bancaria. Propiamente hablando no puede decirse que existan jurdicamente operaciones bancarias, ya que tales operaciones consisten en un negocio jurdico de tipo general, que se califica de bancario slo porque una de las partes que lo realizan es obligatoriamente un banco.

Los bancos, al realizar su funcin, celebran contratos de depsito, de descuento de mutuo, etctera, que en principio pueden ser realizados con cualquier persona y que slo se califica de bancarios, como hemos dicho, porque un banco interviene en su celebracin. Aun aquellos negocios u operaciones que por mandato legal son hoy exclusivamente bancarios (depsitos en cuenta de cheques, descuento de crditos en libros, fideicomiso) no lo son o no lo han sido en otros momentos histricos o en otros ordenamientos jurdicos.Formulado el planteamiento que nos reclama recordar los temas de cursos antecedentes y su importancia en tanto que constituyen lo fundamento que permiten continuar develado el cdigo de la extensa materia mercantil.

La Ley de Instituciones de Crdito, tiene por objeto regular tiene por objeto regular el servicio de banca y crdito; la organizacin y funcionamiento de las instituciones de crdito; las actividades y operaciones que las mismas podrn realizar; su sano y equilibrado desarrollo; la proteccin de los intereses del pblico; y los trminos en que el Estado ejercer la rectora financiera del Sistema Bancario Mexicano.De conformidad con esta ley el servicio de banca y crdito slo podr presentarse por instituciones de crdito, que podr ser:

A.- Instituciones de banca mltiple; y

B.- Instituciones de banca de desarrollo

Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera servicio de banca y crdito la captacin de recursos del pblico en el mercado nacional para su colocacin en el pblico mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermedio obligado a cubrir el principal, y en su caso los accesorios financieros de los recursos captados.

El Sistema Bancario Mexicano estar integrado por;

El Banco de Mxico

Las Instituciones de banca mltiple

Las Instituciones de banca de desarrollo

Los fideicomisos pblicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento econmico que realicen actividades financieras, as como los organismos auto regulatorios bancarios. El Estado ejercer la rectora del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que este oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del pas y el crecimiento de la economa nacional, basado en una poltica econmica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones de la Repblica y su adecuada canalizacin a una amplia cobertura regional que propicie las descentralizacin del propio Sistema, con apego a sanas prcticas y usos bancarios.

Las instituciones de banca de desarrollo atendern las actividades productivas que el congreso de la Unin determinado como especialidad cada una de stas, en las respectivas leyes orgnicas.

En lo no previsto por la presente ley Orgnica del Banco de Mxico, a las instituciones de banca mltiple se les aplicarn en el orden siguiente:

I. La Legislacin Mercantil

II. Los usos y las practicas bancarias mercantiles

III. La Legislacin Civil Federal, y

IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitacin de los recursos a que se refiere esta Ley se; y

V. El Cdigo Fiscal de la Federacin respecto de la actualizacin de multas

Las instituciones de banca de desarrollo se regirn por su respectiva ley orgnica y en su defecto, por lo dispuesto en este artculo

20 Concepto jurdico de operaciones de crdito

20.1 Operaciones de crdito en sentido estricto

Concepto del maestro Cervantes Ahumada

La operacin de crdito en sentido estricto, es un negocio jurdico en que el crdito existe (mutuo, depsito irregular, aval, etc.)En sentido jurdico habr un negocio de crdito, cuando el sujeto activo, que recibe la designacin de acredtante, traslade al sujeto pasivo, que se llama acreditado un valor econmico actual, con la obligacin del acreditado de devolver tal valor o su equivalente en dinero, en el plazo convenido.

En este concepto se comprende lo mismo la traslacin de propiedad de un bien tangible (contrato de mutuo), que la transmisin de un valor econmico intangible (casos en que se presta la firma o se contrae una obligacin por cuenta del acreditado)

20.2 Operaciones de crdito en sentido genrico

La palabra de crdito deriva del latn credere que significa confianza, esta es la concepcin etimolgica, que expresa que una persona es digna de crdito de manera genrica.

La operacin de crdito en sentido genrico es aquella en la que se realiza la entrega de una cosa presente, que ser correspondida al trmino acordado con la devolucin de la cosa o de cualquier otro bien equivalente.

20.3 Concepto de operacin bancaria (diferentes clases)

Las llamadas operaciones o contratos bancarios no presentan caracteres intrnsecos que las distingan de otros negocios jurdicos, se caracterizan por ser realizadas exclusivamente por un tipo especial de empresas que reciben el nombre de bancos o instituciones de crdito, de conformidad con el Art. 1 de la Ley de Instituciones de Crdito.

20.3.1 Operaciones Bancarias ACTIVAS

Son aquellas a travs de las cuales el banco o institucin de crdito otorga prstamos crediticios en todas sus formas.

Para el otorgamiento de sus financiamientos, las instituciones de crdito debern estimar la viabilidad econmica de los proyectos de inversin respectivos, los plazos de recuperacin de stos, las relacione que guarden entre si los distintos conceptos de los estados financieros o la situacin econmica de los acreditados y la calificacin administrativa y moral de estos ltimos, sin perjuicio de considerar las garantas que, en su caso, fueren necesarias. Los montos, plazos, regimenes de amortizacin, y en su caso, perodos de gracia de los financiamientos, debern tener una relacin adecuada con la naturaleza de los proyectos de inversin y con la situacin presente y previsible de los acreditados.

La Comisin Nacional Bancaria vigilar que las instituciones de crdito observen debidamente este artculo 65 de la LIN.

La Ley de Instituciones de Crdito regulan lo relativo a las operaciones activas en su capitulo III de las operaciones activas, que se integra con los artculos 65 a 76.

20.3.2 Operaciones Bancarias PASIVAS

Son aquellas por medio de las cuales el banco o institucin de crdito capta capitales para invertirlos lucrativamente en las condiciones y trminos permitidos por la Ley, v,,gr,, depsitos bancarios de dinero, emisin de bonos, etc.

La Ley de Instituciones de Crdito regula los aspectos relativos a estas operaciones en su captulo II de las operaciones pasivas que se integra con lo artculos 56 a 64 Bis.Respecto de estas operaciones el maestro Rodrguez y Rodrguez, dice que los bancos son empresas que se encuentran en el centro de una doble corriente de capitales, los que afluyen hacia el Banco, de que la gente que no la necesita; y los que fluyen del Banco para ir a manos de aquellos que se encuentran precisados de ellos.

La operacin consiste en tomar dinero barato y en proporcionarlo un poco ms caro, con carcter profesional, es decir de manera habitual, las operaciones por las que el Banco recibe dinero son operaciones de crdito, aquellas por las que el Banco entrega dinero son tambin operaciones de crdito.

20.3.3 Las operaciones NEUTRAS o de simple intermediacin

Son aquellas en las que el Banco recibe ni otorga crdito, sino que su actuacin se constrie a meras funciones de mediacin o servicio a sus clientes, por lo que estas operaciones reciben tambin el nombre de servicios bancarios (v. gr. Servicio de cajas de seguridad, servicio de caja y tesorera, etc.)

La Ley de Instituciones de Crdito regula lo relativo a estas operaciones en su Capitulo IV de los servicios, que se integra con los artculos 77 a 85 bis 1.

La instituciones de crdito prestarn los servicios previstos en el artculo 46 de esta ley, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, y con apego a las sanas prcticas que propicien la seguridad de esas operaciones y procuren la adecuada atencin a los usuarios de tales servicios.

20.4 Diferencias entre operaciones de crdito y bancarias:

La diferencia fundamental estriba en que las operaciones de crdito pueden ser realizadas por las personas que cuenten con la capacidad y la legitimacin, la primera regulada por el derecho comn y la segunda por el artculo 5 del Cdigo de Comercio.

En tanto que las operaciones bancarias, se caracterizan por el hecho de que slo pueden ser realizadas por bancos o instituciones de crdito constituidas y organizadas de conformidad con las disposiciones legales para el efecto. Los bancos desarrollan la funcin profesional de intermediacin en el comercio del dinero y del crdito.

Ley de Instituciones de Crdito; Titulo Tercero: DE LAS OPERACIONES CAPITULO I DE LAS REGLAS GENERALES Art. 46 Las instituciones de crdito solo podrn realizar las operaciones siguientes: IRecibir depsitos bancarios de dinero: A) A la vista; B) Retirables en das preestablecidos;

C) De ahorro, y D) A plazo o con previo aviso; IIAceptar prestamos y crditos;

IIIEmitir bonos bancarios;

IVEmitir obligaciones subordinadas;

VConstituir depsitos en instituciones de crdito y entidades financieras del exterior;

VIEfectuar descuentos y otorgar prstamos o crditos;

VIIExpedir tarjetas de crdito con base en contratos de apertura de crdito en cuenta corriente;

VIIIAsumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en crditos concedidos, a travs del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de ttulos de crdito, as como de la expedicin de cartas de crdito. IXOperar con valores en los trminos de las disposiciones de la presente ley y de la Ley del Mercado de Valores; XPromover la organizacin y transformacin de toda clase de empresas o sociedades mercantiles y suscribir y conservar acciones o partes de inters en las mismas, en los trminos de esta ley; XIOperar con documentos mercantiles por cuenta propia; XIILlevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones con oro, plata y divisas, incluyendo repartos sobre estas ltimas;

XIIIPrestar servicio de cajas de seguridad;

XIVExpedir cartas de crdito previa recepcin de su importe, hacer efectivos crditos y realizar pagos por cuenta de clientes;

XVPracticar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, y llevar a cabo mandatos y comisiones;

XVIRecibir depsitos en administracin o custodia, o en garanta por cuenta de terceros, de ttulos o valores y en general de documentos mercantiles;

XVIIActuar como representante comn de los tenedores de ttulos de crdito; XVIIIHacer servicio de caja y tesorera relativo a ttulos de crdito, por cuenta de las emisoras;

XIXLlevar la contabilidad y los libros de actas y de registro de sociedades y empresas; XXDesempear el cargo de albacea;

XXIDesempear la sindicatura o encargarse de la liquidacin judicial o extrajudicial de negociaciones, establecimientos, concursos o herencias;

XXIIEncargarse de hacer avalos que tendrn la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor publico o perito;

XXIIIAdquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realizacin de su objeto y enajenarlos cuando corresponda, y

XXIVCelebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos. XXVRealizar operaciones financieras conocidas como derivada sujetndose a las disposiciones que expida el Banco de Mxico, en las cuales se establezca entre otras caractersticas, las relativas a su uso, monto y vigencia, a fin de propiciar el uso de diversos medios de pago.

XXVI Efectuar operaciones de factoraje financiero

XXVI BISEmitir y poner en circulacin cualquier medio de pago que determine el BM, sujetndose a las disposiciones tcnicas y operativas que este expida, en las cuales se establezcan entre otras caractersticas, las relativas a su uso, monto, vigencia, a fin de propiciar el uso de diversos medios de pago.

XXVII Intervenir en la contratacin de seguros para lo cual debern cumplir con lo establecido en la Ley General de Instituciones Mutualistas de Seguros en las disposiciones de carcter general que de la misma emanen, y

XXVIII Las anlogas y conexas que autorice la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico, oyendo la opinin del Banco de Mxico y de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores. Las instituciones de banca mltiple nicamente podrn realizar aquellas operaciones previstas en las fracciones anteriores que estn expresamente completadas en sus estatutos sociales, previa aprobacin de la CNBV en trminos de lo dispuesto por los artculos 9 y 46 Bis de la presente Ley.