Unidad 22 Descuento

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UNIDAD 22 DESCUENTO Objetivo Particular: Al concluir esta parte del curso, el alumno: Reconocerá y explicará el concepto, elementos, contenido y régimen legal del descuento; como operación crediticia. 22.1 Concepto Al respecto la Legislación mercantil no proporciona un concepto, por lo que es necesario recurrir a la opinión de destacados mercantilistas que han formulado las siguientes definiciones: El maestro Rafael de Pina Vara señala que esta operación de crédito de enorme importancia en la practica comercial y bancaria, no tiene regulación expresa en nuestra legislación mercantil, excepto por lo que se refiere a la figura del descuento de crédito en libros. Sin embargo la LIC alude en muchas ocasiones a las operaciones de descuento. En opinión del maestro Cervantes Ahumada, descuento, consiste en la adquisición, por parte del descontante, de un crédito a cargo de un tercero del que es titular el descontatario, mediante el pago al contado del importe del crédito, menos la tasa de descuento”. Esto es en síntesis “consiste en la adquisición al contacto de un crédito a plazo” Así, en virtud del descuento el descontatario debe transmitir al descontante la titularidad de un crédito aun no vencido, y este último, se obliga a entregar al descontatario el importe de dicho crédito, menos la deducción convenida (tasa de descuento) 22.2 Elementos personales El descontante o descontador, es la persona que adquiere al contacto un título de crédito con vencimiento posterior

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Temas de estudio para la asignatura Titulos y operacines de crédito

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UNIDAD 22 DESCUENTO

Objetivo Particular: Al concluir esta parte del curso, el alumno:Reconocerá y explicará el concepto, elementos, contenido y régimen legal del descuento; como operación crediticia.

22.1 Concepto

Al respecto la Legislación mercantil no proporciona un concepto, por lo que es necesario recurrir a la opinión de destacados mercantilistas que han formulado las siguientes definiciones:

El maestro Rafael de Pina Vara señala que esta operación de crédito de enorme importancia en la practica comercial y bancaria, no tiene regulación expresa en nuestra legislación mercantil, excepto por lo que se refiere a la figura del descuento de crédito en libros. Sin embargo la LIC alude en muchas ocasiones a las operaciones de descuento.

En opinión del maestro Cervantes Ahumada, descuento, “consiste en la adquisición, por parte del descontante, de un crédito a cargo de un tercero del que es titular el descontatario, mediante el pago al contado del importe del crédito, menos la tasa de descuento”.

Esto es en síntesis “consiste en la adquisición al contacto de un crédito a plazo”Así, en virtud del descuento el descontatario debe transmitir al descontante la titularidad de un crédito aun no vencido, y este último, se obliga a entregar al descontatario el importe de dicho crédito, menos la deducción convenida (tasa de descuento)

22.2 Elementos personales

El descontante o descontador, es la persona que adquiere al contacto un título de crédito con vencimiento posterior

El descontatario es la persona que se obliga a transmitir la titularidad de un crédito aun no vencido

Elementos objetivos

El importe del crédito que concede el descontante es igual al del crédito que adquiere, diminuido en una cantidad proporcional al tiempo que falta para que venza

Tasa de descuento- la educación convenida

22.3 Documentos objetos del descuento

El descuento cambiario.- Se conoce con este nombre el descuento de créditos que están representados por títulos de crédito principalmente por letras de cambio o pagares, cupones y títulos semejantes de vencimiento con intereses fijos.

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El descuento cambiario se realiza mediante el endoso del título que hace el descontatario a la orden del descontante y, por tanto, de obligado en vía de regreso, responde solidariamente del pago del título, si el obligado directo no lo hace.

El descuento es operación muy frecuente en la práctica comercial y bancaria.

EL REDESCUENTO.- cuando el descontnate transmite a su vez a otro el crédito que le ha transmitido el descontatario, nos encontramos frente a la figura del redescuento.

Se llama redescuento a la operación de descontarse los crédito que su titular ha adquirido en calidad de descontante.

22.4 Relación que guarda el descuento en la operación de factoraje o factoring

Con relación a este tema tenemos la necesidad de retroceder algunos siglos en la historia del derecho anglosajón, en el cual el sinónimo perfecto de Comisión (el porcentaje cobraba el comisionista por haber vendido su mercancía principal), es el factorage. Mas tarde una de sus más importantes derivaciones, el factoring, se conoció en aquel derecho como la comisión cobraba un factor (agente comercial) por colocar o vender, con un tercero, las deudas a su favor que tenía su cliente, es decir, era la actividad que realizaba un factor adquiriendo y colocando deudas y no mercancía. A tal grado su difusión que tal vez esa operación, por sus orígenes, puede considerarse el verdadero antecedente comercial del descuento, porque el título o el crédito se recibía, menos un descuento (discount), que era, precisamente, el factorage (comisión) que cobraba el factor (comisionista) por facilitarle dinero en efectivo a su cliente. Cita Dávalos Mejía Tomo II Derecho Bancario. P. 691 Editorial Harla

22.5 Diferencias entre el descuento de títulos de crédito y el descuento de crédito en libros.

La diferencia fundamental estriba en que: El descuento de títulos, no tiene una regulación expresa; y El descuento de crédito en libros, es un contrato de crédito estrictamente bancario que esta regulado por la LGTOC en sus artículos 288 a 290, en opinión de Dávalos Mejía este contrato ha desaparecido del medio mexicano y el único lugar en que existe es en la ley como letra muerta. Su teorética es la misma que la del descuento de titulo, con la diferencia de que el banco no le “compra” al comerciante un título de crédito, lo que le compra es un crédito que no este documentado sino que existe sólo registrado en sus libros de comercio.

Co: Co: Art. 16 Todos los comerciantes, por el solo hecho de serlo, están obligados: fracción III.- Mantener un sistema de contabilidad (Artículos 33 a 46)

Co: Co: Art. 35 En el libro mayor se deberá anotar como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos a cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final. Podrá llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de la entidad.

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De conformidad en el Art. 46 Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación.

El comerciante que solicite el descuento de un crédito en sus libros de comercio debe, además de obtener una línea de crédito:

1.- Llevar físicamente sus libros al local del banco 2.- Comprobar que el crédito es exigible 3.- Comprobar que el deudor manifestó por escrito su conformidad con la

existencia del crédito 4.- Entregarle al banco letras giradas a la orden de este y a cargo de los deudores

en los términos convenidos para cada crédito.

Evidentemente, tal como aparece regulado el descuento de crédito en libros en nuestra ley, es poco probable que los comerciantes lo utilicen. NO obstante, la práctica bancaria le dio un giro en extremo eficiente que le fue recogido por la ley bancaria y que continúa en la Ley de Instituciones de Crédito, a saber la Prenda regulada por el artículo 70 con relación al artículo 69.

Art. 69.- La prenda sobre bienes y valores se constituirá en la forma prevenida en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, bastando al efecto que se consigne en el documento de crédito respectivo con expresión de los datos necesarios para identificar los bienes dados en garantía. En todo anticipo sobre títulos o valores, de prenda sobre ellos, sobre sus frutos y mercancías, las instituciones de crédito podrán efectuar la venta de los títulos, bienes o mercancías, en los casos que proceda de conformidad con la mencionada ley por medio de corredor o de dos comerciantes de la localidad, conservando en su poder la parte del precio que cubra las responsabilidades del deudor, que podrán aplicar en compensación de su crédito y guardando a disposición de aquel el sobrante que pueda existir. Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo de este articulo, la prenda que se otorgue con motivo de prestamos concedidos por las instituciones de crédito para la adquisición de bienes de consumo duradero, la cual podrá constituirse entregando al acreedor la factura que acredite la propiedad sobre la cosa comprada, haciendo en ella la anotación respectiva. El bien quedara en poder del deudor con el carácter de depositario, que no podrá revocársele en tanto este cumpliendo con los términos del contrato de préstamos.

Art. 70.- Cuando las instituciones de crédito reciban en prenda créditos en libros, bastará que se haga constar así, en los términos del articulo anterior, en el contrato correspondiente, que los créditos dados en prenda se hayan especificado en las notas o relaciones respectivas, y que esas relaciones hayan sido transcritas por la institución acreedora en un libro especial en asientos sucesivos, en orden cronológico, en el que se expresara el día de la inscripción, a partir de la cual la prenda se entenderá constituida

NOTA.- Como podrán observar de los preceptos anteriores se desprende una tarea ineludible, leer lo relativo a la prenda, figura jurídica que la LGTOC regula en su TÍTULO II, CAPITULO IV Sección VI, artículos 334 a 345 que regulan a la prenda; y Sección VII, artículos 346 a 380 que regulan a la prenda sin transmisión de posesión.