Unidad 22 division de la herencia 2013

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UNIDAD 22 PARTICIÓN HEREDITARIA UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT- 2013

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UNIDAD 22PARTICIÓN HEREDITARIAUNIVERSIDAD CHAMPAGNAT- 2013

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CONCEPTO

Negocio Jurídico que Impide o pone fin a la comunidad hereditaria mediante la distribución entre los coherederos de la titularidades activas contenidas en la herencia.

 Pone fin: si hubo comunidad hereditaria, la resuelve

mediante la adjudicación de determinadas titularidades a cada sucesor

 Impide: ad initio la comunidad o indivisión

Partición por ascendiente: Donación//testamento 

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PRINCIPIO DE DIVISIÓN FORZOSANota al 3451. situación pasajera y accidental 3452: Acción de Partición de Herencia “no

obstante cualquier prohibición del testador”. Protege el interés individual

3453: Partición parcial

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INDIVISIÓN TEMPORAL

Espíritu del Cc. Excepciones al 3452

3452 vs 2694 “Cuando la copropiedad en la cosa se hubiere constituido por donación o por testamento, el testador o donante pued poner la condición de que la cosa dada o legada quede indivisa por el mismo espacio de tiempo” (cinco años- condominio)

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SUPUESTOS

Antecedentes de la 14394Ley 9677 Régimen de viviendas para

empleados y obreros “en caso de fallecimiento del adquierente, el cónyuge sobreviviente no podrá ser obligado a la división de la propiedad por los otros herederos”

Ley 10.284 crea el “lote de hogar” “mientras en ella hubiese hijos menores o mujeres solteras, el lote no podría enajenarse ni dividirse sino cuando todos llegasen a la mayoría de edad”

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LEY 14.394. a) indivisión impuesta por el causante (art. 51)

 ARTICULO 51. – Toda persona podrá imponer a sus herederos, aun forzosos, la indivisión de los bienes hereditarios, por un plazo no mayor de diez años. Si se tratase de un bien determinado, o de un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o cualquier otro que constituya una unidad económica, el lapso de la indivisión podrá extenderse hasta que todos los herederos alcancen la mayoría de edad, aun cuando ese tiempo exceda los diez años. Cualquier otro término superior al máximo permitido, se entenderá reducido a éste.

El juez podrá autorizar la división, total o parcial, a pedido de la parte interesada y sin esperar el transcurso del plazo establecido, cuando concurran circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad o interés legítimo de tercero.

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LEY 14.394. a) indivisión impuesta por el causante (art. 51)

Herederos “aún forzosos” Primera parte: 51 1º párrafo 1º parte:Indivisión de bienes hereditarios en generalBienes determinados o en generalMáximo 10 años 

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Segunda parte51 1º párrafo 2º parteIndivisión de un bien determinadoEnumeración legal ejemplificativa.Evitar el perjuicio de la partición de un complejo comercia, industrial10 años o hasta la mayoría de edad 51 2º párrafo: Partición anticipada“circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad o interés

legítimo de tercero”(otros socios de una colectiva o en comandita simple)

 Forma: Solo por testamento (NO por otros actos entre vivos)

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Proyecto 2012CAPÍTULO 2Indivisión forzosaARTÍCULO 2330.- Indivisión impuesta por el testador. El testador puede imponer a sus herederos, aun legitimarios, la

indivisión de la herencia por un plazo no mayor de DIEZ (10) años. Puede también disponer que se mantenga indiviso por ese plazo o, en caso de haber herederos menores de edad, hasta que todos ellos lleguen a la mayoría de edad: a) un bien determinado; b) un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o cualquier otro que constituye una unidad económica; c) las partes sociales, cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio o accionista.

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Proyecto 2012En todos los casos, cualquier plazo superior al máximo

permitido se entiende reducido a éste. El juez puede autorizar la división total o parcial antes de vencer el plazo, a pedido de un coheredero, cuando concurren circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad

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b) Indivisión pactada por los herederos (art. 52) ARTICULO 52. – Los herederos podrán convenir

que la indivisión entre ellos perdure total o parcialmente por un plazo que no exceda de diez años, sin perjuicio de la partición temporaria del uso y goce de los bienes entre los copartícipes.

Si hubiere herederos incapaces, el convenio concluido por sus representantes legales, no tendrá efecto hasta la homologación judicial.

Estos convenios podrán renovarse al término del lapso establecido. Cualquiera de los herederos podrá pedir la división, antes del vencimiento del plazo, siempre que mediaren causas justificadas.

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b) Indivisión pactada por los herederos (art. 52)Requisito: Unanimidad (por el 3451)

Incapaces: representante legal – homologación judicial (con intervención del ministerio de menores)

 Partición anticipada: “ cuando mediaren causas

justificadas” (razones que afecten el interés patrimonial sobrevivientes al convenio)

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b) Indivisión pactada por los herederos (art. 52)Requisito: Unanimidad (por el 3451)

Incapaces: representante legal – homologación judicial (con intervención del ministerio de menores)

 Partición anticipada: “ cuando mediaren causas

justificadas” (razones que afecten el interés patrimonial sobrevivientes al convenio)

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Proyecto 2012ARTÍCULO 2331.- Pacto de indivisión. Los herederos pueden convenir que la indivisión entre ellos

perdure total o parcialmente por un plazo que no exceda de DIEZ (10) años, sin perjuicio de la partición provisional de uso y goce de los bienes entre los copartícipes. Si hay herederos incapaces o con capacidad restringida, el convenio concluido por sus representantes legales o con la participación de las personas que los asisten requiere aprobación judicial.

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Proyecto 2012

Estos convenios pueden ser renovados por igual plazo al término del anteriormente establecido. Para ser oponible a terceros, el pacto que incluye bienes registrables debe ser inscripto en los registros respectivos. Cualquiera de los coherederos puede pedir la división antes del vencimiento del plazo, siempre que medien causas justificadas.

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c) Indivisión impuesta por el cónyuge supérstite (art. 53)

 ARTICULO 53. – Cuando en el acervo hereditario existiere un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o de otra índole tal que constituya una unidad económica, el cónyuge supérstite que lo hubiese adquirido o formado en todo o en parte, podrá oponerse a la división del bien por un término máximo de diez años. A instancia de cualquiera de los herederos, el juez podrá autorizar el cese de la indivisión antes del término fijado, si concurrieren causas graves o de manifiesta utilidad económica que justificasen la decisión.

Durante la indivisión, la administración del establecimiento competerá al cónyuge sobreviviente. Lo dispuesto en este artículo se aplicará igualmente a la casa habitación construida o adquirida con fondos de la sociedad conyugal formada por el causante, si fuese la residencia habitual de los esposos

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c) Indivisión impuesta por el cónyuge supérstite (art. 53)1) establecimiento comercial.. que constituya

unidad económica que el superstite haya contribuido (ganancial o propio con derecho a recompensas

Administración Partición anticipada 2) Protección del hogar conyugal:casa habitación – ganancial – residencia habitual de

los esposos  

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Proyecto 2012ARTÍCULO 2332.- Oposición del cónyuge. Si en el acervo hereditario existe un establecimiento

comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero o de otra índole que constituye una unidad económica, o partes sociales, cuotas o acciones de una sociedad, el cónyuge supérstite que ha adquirido o constituido en todo o en parte el establecimiento o que es el principal socio o accionista de la sociedad, puede oponerse a que se incluyan en la partición, excepto que puedan serle adjudicados en su lote. Tiene el mismo derecho el cónyuge que no adquirió ni constituyó el establecimiento pero que participa activamente en su explotación.

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Proyecto 2012En estos casos, la indivisión se mantiene hasta DIEZ (10) años a

partir de la muerte del causante, pero puede ser prorrogada judicialmente a pedido del cónyuge sobreviviente hasta su fallecimiento.

Durante la indivisión, la administración del establecimiento, de las partes sociales, cuotas o acciones corresponde al cónyuge sobreviviente. A instancia de cualquiera de los herederos, el juez puede autorizar el cese de la indivisión antes del plazo fijado, si concurren causas graves o de manifiesta utilidad económica que justifican la decisión. El cónyuge supérstite también puede oponerse a que la vivienda que ha sido

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Proyecto 2012El cónyuge supérstite también puede oponerse a que la vivienda

que ha sido residencia habitual de los cónyuges al tiempo de fallecer el causante y que ha sido adquirida o construida total o parcialmente con fondos gananciales, con sus muebles, sea incluida en la partición, mientras él sobreviva, excepto que pueda serle adjudicada en su lote. Los herederos sólo pueden pedir el cese de la indivisión si el cónyuge supérstite tiene bienes que le permiten procurarse otra vivienda suficiente para sus necesidades.

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Proyecto 2012ARTÍCULO 2333.- Oposición de un heredero. En las mismas circunstancias que las establecidas en el

artículo anterior, un heredero puede oponerse a la inclusión en la partición del establecimiento que constituye una unidad económica si, antes de la muerte del causante, ha participado activamente en la explotación de la empresa.

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LA INDIVISIÓN Y LOS TERCEROS ARTÍCULO 54: Registración para la

oponibilidad a terceros

ARTICULO 55. – Durante la indivisión autorizada por la ley, los acreedores particulares de los copropietarios no podrán ejecutar el bien indiviso ni una porción ideal del mismo, pero sí podrán cobrar sus créditos con las utilidades de la explotación correspondientes a su respectivo deudor.

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Proyecto 2012ARTÍCULO 2334.- Derechos de los acreedores. Durante la indivisión autorizada por los artículos 2330 a

2333, los acreedores de los coherederos no pueden ejecutar el bien indiviso ni una porción ideal de éste, pero pueden cobrar sus créditos con las utilidades de la explotación correspondientes a su deudor.

Las indivisiones no impiden el derecho de los acreedores del causante al cobro de sus créditos sobre los bienes indivisos.

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Derecho real de habitación

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Familia matrimonialArt.3573 Bis.- Si a la muerte del causante éste dejare un

solo inmueble habitable como integrante del haber hereditario y que hubiera constituido el hogar conyugal, cuya estimación no sobrepasare el indicado como límite máximo a las viviendas para ser declaradas bien de familia, y concurrieren otras personas con vocación hereditaria o como legatarios, el cónyuge supérstite tendrá derecho real de habitación en forma vitalicia y gratuita. Este derecho se perderá si el cónyuge supérstite contrajere nuevas nupcias.

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DERECHO DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE SUPERSTITE Finalidad : asistencial. Protección del la

vivienda del cónyuge No impide la adjudicación del inmueble La nuda propiedad puede ser objeto de actos

de disposición o gravamen Facultades: 2948 /2950 ++Registración (2505)

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REQUISITOS Que el acervo sucesorio esté integrado por un solo inmueble. No debe

haber otros bienes que permitan al supérstite satisfacer las necesidades de habitación. Un inmueble “habitable”

  Que el inmueble integre en su totalidad el acervo (propio del premuerto o

ganancial)

Ninguna parte alícuota debe pertenecer a terceros: Es inoponible a terceros condóminos ajenos a la sucesión

Que se haya radicado el hogar conyugal al tiempo de la apertura

Valor del inmueble: Avalúo a la época de la sucesión

Concurrencia con otros herederos o legatarios: No si es único

Sucesión abierta a partir de la entrada en vigencia de la norma

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El texto en el proyecto

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ARTÍCULO 2383.- Derecho real de habitación del cónyuge supérstite.

El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas.

Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.

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El derecho real de habitación en la unión convivencial.

Cabe desestimar el derecho real de habitación de la conviviente del causante pues más allá de los derechos previsionales que la ley reconoce a quien alega la condición de concubina, el art. 3573 bis del CC reconoce el derecho en cuestión únicamente al cónyuge supérstite.

Cam. Nac. Civ. sala C, 28/10/2005, LL 2006-B-373 y Doc. Jud, 2006-2-41

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Proyecto 2012 ¿y en las convivencias?ARTÍCULO 527.- Atribución de la vivienda en caso de

muerte de uno de los convivientes. El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de DOS (2) años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas.

Este derecho es inoponible a los acreedores del causante. Se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a esta.

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Bienes excluidos de la partición:-cosas comunes a la herencia-sepulcros-cosas indivisibles: ej. Servidumbres prediales

PARTICION PROVISIONAL:art. 3464: “la partición se reputará meramente provisional, cuando los herederos sólo hubiesen hecho una división de goce o uso de las cosas hereditarias, dejando subsistir la indivisión en cuanto a la propiedad. Tal partición, bajo cualesquiera cláusulas que se haga, no obstará a la demanda de la partición definitiva que solicite alguno de los herederos.”-partición de frutos y productos-mero acto de administración

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Algunas ideas previas:

Ana se encontraba casada con Omar. Tenían dos hijos, Lucas y Marta. En el año 2010 Ana falleció como consecuencia de una accidente de tránsito, Lucas tenía 17 años y Marta 19.

Ana era titular de una finca en Lulunta y Omar había comprado recientemente una vivienda en Ciudad. Ambos inmuebles y los muebles del hogar son los únicos bienes integrantes del acervo sucesorio.

¿Qué debe hacer Omar para partir los bienes de la sucesión?

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PARTICION CONDICIONAL:

Art. 3458 C.C.: “los herederos bajo condición, no pueden pedir la partición de la herencia hasta que la condición se cumpla; pero pueden pedirla los otros coherederos, asegurando el derecho del heredero condicional. Hasta no saber si ha faltado o no la condición, la partición se entenderá provisional”.

PARTICION PARCIAL:

Art. 3453: “aunque una parte de los bienes hereditarios no sea susceptible de división inmediata, se puede demandar la partición de aquellos que son actualmente partibles”.

*criterio restrictivo de interpretación: apreciación judicial

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ACCION DE PARTICION3452 CC: -los herederos -sus acreedores (acción subrogatoria 1196 CC) (sustitución procesal, no subrogación judicial) - todos los que tengan un derecho en la sucesión :

*herederos del heredero fallecido (una sola representación)

*legatario de cuota (no el legatario particular)*beneficiarios de los cargos. Albaceas. *cesionarios*herederos incapaces (representación-

caso de intereses contrapuestos)

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Imprescriptibilidad de la acción de partición:

Art. 3460 CC---------mientras subsista la indivisión

Cesación de la indivisión de hecho: prescripción a los 20 años (prescripción adquisitiva por interversión del título, modo originario de adquisición del dominio, el bien deja de integrar la comunidad hereditaria )

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MODOS DE OPERARSE LA PARTICION(contenido del acto particional)

EN ESPECIE:-principio general (art. 3475 bis)salvo: división antieconómica

EN VALOR:-por venta del bien o bienes hereditarios-requiere el acuerdo unánime de los herederos (se puede hacer privadamente)- existencia de menores: autorización judicial para disponer

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FORMA DE LA PARTICION(conjunto de solemnidades para su celebración)

*JUDICIALArt. 3465: cuando existen herederos menores, incapaces, ausentes o terceros con interés que se oponen a la partición privada, o cuando existe falta de acuerdo entre los herederos*EXTRAJUDICIALArt. 3465: cuando todos los herederos mayores y capaces están de acuerdo (escritura pública o instrumento privado presentado al juez del sucesorio) *MIXTAArt. 3515: ascendientes que nombran tutor a sus descendientes por testamento y los autorizan a partir extrajudicialmente pero presentándolas para su aprobación al juez*PARTICION POR LOS ASCENDIENTESArt. 3514: partición por donaciónArt. 3515: tutela testamentaria

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EFECTOS Y NATURALEZACONSTITUTIVA O DECLARATIVA???

Zannoni: declarativaArt. 3503: “se juzga que cada heredero ha sucedido sólo e inmediatamente en los objetos hereditarios que le han correspondido en la partición, y que no ha tenido nunca ningún derecho en los que han correspondido a sus coherederos, como también que el derecho a los bienes que le han correspondido por la partición lo tiene exclusiva e inmediatamente de sus herederos”

CONSECUENCIAS: -garantía de evicción y vicios ocultos ??-fundamento: igualdad entre los comuneros

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NULIDAD DE LA PARTICION-Partición privada: causas de invalidez del negocio (944 CC)-Partición judicial: coexistencia del acto procesal y del acto sustancial: aplicación de las nulidades procesales y de la teoría general de las nulidades de los actos jurídicos por vicios de la voluntad y lesión (944 y ss. CC)

REVOCACION DE LA PARTICIONDistinción entre los:-acreedores de la sucesión: pueden impedir la partición 3474 y 3475-acreedores de los herederos: acción de fraude para obtener la revocación

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3. PARTICION POR ASCENDIENTES

a) Partición por donaciónArt. 3514: “el padre y madre y los otros ascendientes, pueden hacer, por donación entre vivos o por testamento, la partición anticipada de sus propios bienes entre sus hijos y descendientes, y también, por actos especiales, de los bienes que los descendientes obtuviesen de otras sucesiones”.

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REQUISITOS:-formas de la donación-requiere la aceptación del donatario-entrega del dominio-irrevocabilidad salvo inejecución de los cargos o ingratitud del donatario-debe comprender a todos los descendientes-no necesariamente debe comprender todos los bienes-debe respetar la legítima-se debe tener en cuenta el derecho de representación-no procede mientras subsista la sociedad conyugal

INEFICACIA:Revocación (art. 3522) por inejecución de las cargas o

condiciones y por ingratitud del donatario.-hijo nacido después de la partición (3529 CC)

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B. Partición por testamento

Art. 3515: “los ascendientes que nombren tutores a sus descendientes menores, pueden autorizarlos para que hagan los inventarios, tasaciones y particiones de sus bienes extrajudicialmente, presentándolas después a los jueces para su a p ro ba c ió n”.

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REQUISITOS:-acto de disposición mortis causa-modo de impedir la comunidad hereditaria-llamamiento a la universalidad-requiere la forma necesaria para testar-requiere la capacidad para testar-cláusula de mejora

INEFICACIA:Rescisión: cuando no salva la legítima de alguno de los

herederos (anula la partición)Reducción: contra el descendiente favorecido cuando ha

recibido un excedente de la cantidad disponible. (completa la legítima)

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PROYECTO 2012: PARTICIÓNCAPÍTULO 1Acción de particiónARTÍCULO 2363.- Conclusión de la

indivisión. La indivisión hereditaria sólo cesa con la

partición. Si la partición incluye bienes registrables, es oponible a los terceros desde su inscripción en los registros respectivos.

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Proyecto 2012ARTÍCULO 2364.- Legitimación. Pueden pedir la partición los copropietarios

de la masa indivisa y los cesionarios de sus derechos. También pueden hacerlo, por vía de subrogación, sus acreedores, y los beneficiarios de legados o cargos que pesan sobre un heredero.

En caso de muerte de un heredero, o de cesión de sus derechos a varias personas, cualquiera de los herederos o cesionarios puede pedir la partición; pero si todos ellos lo hacen, deben unificar su representación.

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Proyecto 2012ARTÍCULO 2365.- Oportunidad para pedirla. La partición puede ser solicitada en todo tiempo

después de aprobados el inventario y avalúo de los bienes.

Sin embargo, cualquiera de los copartícipes puede pedir que la partición se postergue total o parcialmente por el tiempo que fije el juez si su realización inmediata puede redundar en perjuicio del valor de los bienes indivisos.

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Proyecto 2012

ARTÍCULO 2367.- Partición parcial.

Si una parte de los bienes no es susceptible de división inmediata, se puede pedir la partición de los que son actualmente partibles.

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Proyecto 2012ARTÍCULO 2368.- Prescripción.

La acción de partición de herencia es imprescriptible mientras continúe la indivisión, pero hay prescripción adquisitiva larga de los bienes individuales si la indivisión ha cesado de hecho porque alguno de los copartícipes ha intervertido su título poseyéndolos como único propietario, durante el lapso que establece la ley.

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Proyecto 2012Modos de hacer la particiónARTÍCULO 2369.- Partición privada.Si todos los copartícipes están presentes y

sonplenamente capaces, la partición puede hacerse en

la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede ser total o parcial.

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Proyecto 2012Modos de hacer la particiónARTÍCULO 2370.- Partición provisional. La

partición se considera meramente provisional si los copartícipes sólo han hecho una división del uso y goce de los bienes de la herencia, dejando indivisa la propiedad. La partición provisional no obsta al derecho de pedir la partición definitiva

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Proyecto 2012Modos de hacer la particiónARTÍCULO 2371.- Partición judicial. La partición debe ser judicial:a) si hay copartícipes incapaces, con capacidad

restringida o ausentes;b) si terceros, fundándose en un interés legítimo, se

oponen a que la partición se haga privadamente;c) si los copartícipes son plenamente capaces y no

acuerdan en hacer la partición privadamente.

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Proyecto 2012ARTÍCULO 2374.- Principio de partición en

especie. Si es posible dividir y adjudicar los bienes en especie, ninguno de los copartícipes puede exigir su venta.

En caso contrario, se debe proceder a la venta de los bienes y a la distribución del producto que se obtiene. También puede venderse parte de los bienes si es necesario para posibilitar la formación de los lotes.

Page 53: Unidad 22 division de la herencia 2013

Proyecto 2012ARTÍCULO 2375.- División antieconómica. Aunque

los bienes sean divisibles, no se los debe dividir si ello hace antieconómico el aprovechamiento de las partes.

Si no son licitados, pueden ser adjudicados a uno o varios de los copartícipes que los acepten, compensándose en dinero la diferencia entre el valor de los bienes y el monto de las hijuelas.

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Proyecto 2012

ARTÍCULO 2376.- Composición de la masa. La masa partible comprende los bienes del causante que existen al tiempo de la partición o los que se han subrogado a ellos, y los acrecimientos de unos y otros. Se deducen las deudas y se agregan los valores que deben ser colacionados y los bienes sujetos a reducción

Page 55: Unidad 22 division de la herencia 2013

Proyecto 2012ARTÍCULO 2380.- Atribución preferencial de

establecimiento. El cónyuge sobreviviente o un heredero pueden pedir la atribución preferencial en la partición, con cargo de pagar el saldo si lo hay, del establecimiento agrícola, comercial, industrial, artesanal o de servicios que constituye una unidad económica, en cuya formación participó. En caso de explotación en forma social, puede pedirse la atribución preferencial de los derechos sociales, si ello no afecta las disposiciones legales o las cláusulas estatutarias sobre la continuación de una sociedad con el cónyuge sobreviviente o con uno o varios herederos. El saldo debe ser pagado al contado, excepto acuerdo en contrario

Page 56: Unidad 22 division de la herencia 2013

Proyecto 2012ARTÍCULO 2381.- Atribución preferencial de otros bienes. El cónyuge sobreviviente o un heredero pueden pedir también la

atribución preferencial:a) de la propiedad o del derecho a la locación del inmueble que le

sirve de habitación, si tenía allí su residencia al tiempo de la muerte, y de los muebles existentes en él;

b) de la propiedad o del derecho a la locación del local de uso profesional donde ejercía su actividad, y de los muebles existentes en él;

c) del conjunto de las cosas muebles necesarias para la explotación de un bien rural realizada por el causante como arrendatario o aparcero cuando el arrendamiento o aparcería continúa en provecho del demandante o se contrata un nuevo arrendamiento con éste.

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Proyecto 2012Efectos de la particiónARTÍCULO 2403.- Efecto declarativo. La partición es declarativa y no traslativa de derechos. En

razón de ella, se juzga que cada heredero sucede solo e inmediatamente al causante en los bienes comprendidos en su hijuela y en los que se le atribuyen por licitación, y que no tuvo derecho alguno en los que corresponden a sus coherederos.

Igual solución se entiende respecto de los bienes atribuidos por cualquier otro acto que ha tenido por efecto hacer cesar la indivisión totalmente, o de manera parcial sólo respecto a ciertos bienes o ciertos herederos. Los actos válidamente otorgados respecto de algún bien de la masa hereditaria conservan sus efectos a consecuencia de la partición, sea quien sea el adjudicatario de los bienes que fueron objeto de esos actos.

Page 58: Unidad 22 division de la herencia 2013

Proyecto 2012PARTICIÓN POR ASCENDIENTES:ARTÍCULO 2411.- Personas que pueden efectuarla.

La persona que tiene descendientes puede hacer la partición de sus bienes entre ellos por donación o por testamento. Si es casada, la partición de los bienes propios debe incluir al cónyuge que conserva su vocación hereditaria.

La partición de los gananciales sólo puede ser efectuada por donación, mediante acto conjunto de los cónyuges.

Page 59: Unidad 22 division de la herencia 2013

PROYECTO 2012ARTÍCULO 2412.- Bienes no incluidos. Si la

partición hecha por los ascendientes no comprende todos los bienes que dejan a su muerte, el resto se distribuye y divide según las reglas legales

Page 60: Unidad 22 division de la herencia 2013

Proyecto 2012

Partición por donaciónARTÍCULO 2415.- Objeto. La partición por donación no puede tener

por objeto bienes futuros.Puede ser hecha mediante actos separados si el

ascendiente interviene en todos ellos.

Page 61: Unidad 22 division de la herencia 2013

PROYECTO 2012Partición por testamentoARTÍCULO 2421.- Enajenación de bienes. La partición hecha

por testamento es revocable por el causante y sólo produce efectos después de su muerte. La enajenación posterior al testamento de alguno de los bienes incluidos en la partición no afecta su validez, sin perjuicio de las acciones protectoras de la porción legítima que pueden corresponder.

Sus beneficiarios no pueden renunciar a ella para solicitar una nueva partición, excepto por acuerdo unánime.

ARTÍCULO 2422.- Efectos. La partición por testamento tiene los mismos efectos que la practicada por los herederos.

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PROYECTO 2012Partición por testamentoARTÍCULO 2421.- Enajenación de bienes. La partición hecha

por testamento es revocable por el causante y sólo produce efectos después de su muerte. La enajenación posterior al testamento de alguno de los bienes incluidos en la partición no afecta su validez, sin perjuicio de las acciones protectoras de la porción legítima que pueden corresponder.

Sus beneficiarios no pueden renunciar a ella para solicitar una nueva partición, excepto por acuerdo unánime.

ARTÍCULO 2422.- Efectos. La partición por testamento tiene los mismos efectos que la practicada por los herederos.

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2. COLACION2. COLACION

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CONCEPTOCONCEPTO

““Es la imputación de las Es la imputación de las donaciones realizadas en vida donaciones realizadas en vida por el causante a cualquiera de por el causante a cualquiera de los herederos forzosos que los herederos forzosos que concurren a la sucesión, concurren a la sucesión, respecto de la parte o porción respecto de la parte o porción que al beneficiario de la que al beneficiario de la donación corresponde en la donación corresponde en la herencia”herencia”

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Supone la Supone la computacióncomputación en la masa en la masa partible del valor de las donaciones partible del valor de las donaciones que el causante le ha hecho en vida que el causante le ha hecho en vida a un heredero forzoso que concurre a un heredero forzoso que concurre con otros herederos forzosos y la con otros herederos forzosos y la imputación aimputación a su propia porción de su propia porción de ese valor, para ese valor, para igualarigualar las porciones las porciones hereditarias de todos los herederos hereditarias de todos los herederos forzosos en proporción a sus forzosos en proporción a sus cuotas, salvo que el causante haya cuotas, salvo que el causante haya hecho dispensa de colación. (P hecho dispensa de colación. (P Lasala)Lasala)

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Computación: adición contable Computación: adición contable del valor de lo donado al caudal del valor de lo donado al caudal relictorelicto

Imputación: aplicación del valor Imputación: aplicación del valor donado a la cuota hereditaria donado a la cuota hereditaria del colacionante.del colacionante.

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Art. 3477 1º PárrafoArt. 3477 1º Párrafo

““Los ascendientes y Los ascendientes y descendientes, sean unos y descendientes, sean unos y otros legítimos o naturales que otros legítimos o naturales que hubiesen aceptado la herencia hubiesen aceptado la herencia con beneficio de inventario o sin con beneficio de inventario o sin él, deben reunir a la masa él, deben reunir a la masa hereditaria los valores dados en hereditaria los valores dados en vida por el difunto”vida por el difunto”

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presupuestospresupuestos

Subjetivos:Subjetivos: Ser heredero forzosoSer heredero forzoso Concurrir con heredero/s forzososConcurrir con heredero/s forzosos

Objetivos:Objetivos: Existencia de donación a favor de Existencia de donación a favor de

un heredero forzosoun heredero forzoso Ausencia de dispensa de colaciónAusencia de dispensa de colación

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FUNDAMENTOFUNDAMENTO

3476 CC-.3476 CC-. ““Toda donación entre vivos, heca Toda donación entre vivos, heca

a un heredero forzoso que a un heredero forzoso que concurre a la sucesión legítima concurre a la sucesión legítima del donante, solo importará un del donante, solo importará un anticipo de su porción hereditaria”anticipo de su porción hereditaria”

Presunción de la voluntad del Presunción de la voluntad del causante de que lo donado es a causante de que lo donado es a cuenta de su cuotacuenta de su cuota

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Zannoni: Zannoni: Pretende mantener la igualdad Pretende mantener la igualdad

entre los herederos legitimarios entre los herederos legitimarios (derecho germano) – anticipo de (derecho germano) – anticipo de herencia herencia

Pérez Lasala:Pérez Lasala: Mantener la distinción que la ley Mantener la distinción que la ley

presume que haría el causante presume que haría el causante sobre la base de considerar las sobre la base de considerar las donaciones a los herederos donaciones a los herederos forzoso como anticipos de forzoso como anticipos de herencia. Algunas veces llevará a herencia. Algunas veces llevará a la igualdad, en otras no.la igualdad, en otras no.

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Formas de colacionar:Se realiza computando los

valores otorgados en vida por el causante al legitimario adjudicándoselos como ya si los hubiera recibido. Hay dos sistemas:

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1)1) SISTEMA DE LA COLACION SISTEMA DE LA COLACION REAL –en especie- CríticasREAL –en especie- Críticas

2)2) SISTEMA DE LA COLACION SISTEMA DE LA COLACION DEL VALORDEL VALOR

Código Civil: colación ficticia o Código Civil: colación ficticia o ad valorem (3477 CC). La ad valorem (3477 CC). La donación surtió plenos efectos donación surtió plenos efectos y transfirió la propiedad de las y transfirió la propiedad de las cosas donados al donatario, cosas donados al donatario, quien pudo disponer de ellas quien pudo disponer de ellas como dueño.como dueño.

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MomentosMomentos

Desplazamiento del valor desde Desplazamiento del valor desde el patrimonio del donatario al el patrimonio del donatario al caudal partiblecaudal partible

Imputación contable del valor de Imputación contable del valor de lo donado a la cuota del lo donado a la cuota del colacionante y compensación a colacionante y compensación a los demás herederos en bienes los demás herederos en bienes hereditarios equivalentes.hereditarios equivalentes.

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Cálculo de la colaciónCálculo de la colación

Se computa en el caudal relicto Se computa en el caudal relicto (bienes menos deudas), el valor (bienes menos deudas), el valor de las donaciones no de las donaciones no dispensadas de colación y se dispensadas de colación y se imputa en la porción del imputa en la porción del donatariodonatario

Desplazamiento contable. Desplazamiento contable.

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Valor colacionable:Valor colacionable:

A qué momento debe A qué momento debe referirse el valor a referirse el valor a colacionar: colacionar:

1)1) Al momento de la Al momento de la donación? donación?

2)2) Al momento de la apertura Al momento de la apertura de la sucesión?de la sucesión?

3)3) Al momento de la Al momento de la partición?partición?

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C.C. originario. Analogía legítimaC.C. originario. Analogía legítima Art. 3602 :valor de las donaciones “al Art. 3602 :valor de las donaciones “al

tiempo que las hizo”tiempo que las hizo”

Ley 17711Ley 17711 Ar, 3477 2º y 3º: Ar, 3477 2º y 3º: apertura de la apertura de la

sucesiónsucesión con facultad judicial de con facultad judicial de equitativo reajusteequitativo reajuste (créditos o sumas (créditos o sumas de $)de $)

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Aumentos o deteriorosAumentos o deterioros Perjudican o benefician al donatarioPerjudican o benefician al donatario

Los frutosLos frutos No se colacionanNo se colacionan

Si lo donado supera la cuotaSi lo donado supera la cuota El donatario no está obligado a restituir el El donatario no está obligado a restituir el

exceso (salvo reducción)exceso (salvo reducción)

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Obligados a colacionar Obligados a colacionar (Sujeto pasivo)(Sujeto pasivo) Art. 3477 CC: “Art. 3477 CC: “los ascendientes los ascendientes

y descendientes, sean unos y y descendientes, sean unos y otros legítimos o naturales, que otros legítimos o naturales, que hubiesen aceptado la herencia hubiesen aceptado la herencia con beneficio de inventario o sin con beneficio de inventario o sin él, deben reunir a la masa él, deben reunir a la masa hereditaria los valores dados en hereditaria los valores dados en vida por el difunto”.vida por el difunto”.

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Criterio del Código Civil: herederos forzososCriterio del Código Civil: herederos forzosos

Caso del cónyuge: donaciones propter Caso del cónyuge: donaciones propter nuptiasnuptias

Colación del representante: “cuando los Colación del representante: “cuando los nietos sucedan al abuelo en representación nietos sucedan al abuelo en representación del padre, deben colacionar todo lo que debía del padre, deben colacionar todo lo que debía colacionar el padre si viviera”colacionar el padre si viviera”

Los padres no están obligados a colacionar Los padres no están obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes, lo en la herencia de sus ascendientes, lo donado a un hijo por aquéllos. donado a un hijo por aquéllos.

El esposo o la esposa no está obligado a El esposo o la esposa no está obligado a colacionar lo donado a su consorte por el colacionar lo donado a su consorte por el suegro o suegra.suegro o suegra.

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Momento en que debe existir Momento en que debe existir la calidad de heredero forzosola calidad de heredero forzoso

Al momento de la donación o al Al momento de la donación o al momento de la apertura de la momento de la apertura de la sucesión?sucesión?

Zannoni: la colación se ordena Zannoni: la colación se ordena para establecer la igualdad entre para establecer la igualdad entre los herederos. Colacionan los herederos. Colacionan quienes son herederos forzosos quienes son herederos forzosos al tiempo de la apertura, aunque al tiempo de la apertura, aunque no lo hubiesen sido a la fecha de no lo hubiesen sido a la fecha de la donación. (no al revés)la donación. (no al revés)

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Pérez LasalaPérez Lasala El donatario debe tener la calidad El donatario debe tener la calidad

de futuro heredero forzoso en el de futuro heredero forzoso en el momento de la donación.momento de la donación. La donación hecha al nieto en vida La donación hecha al nieto en vida

del padre no es colacionabledel padre no es colacionable

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Herederos testamentariosHerederos testamentarios

Art. 3713 C.C.: Art. 3713 C.C.: “los herederos “los herederos instituidos… no están obligados instituidos… no están obligados a colacionar las donaciones a colacionar las donaciones que, por actos entre vivos, les que, por actos entre vivos, les hubiere hecho el testador”hubiere hecho el testador”

Pero si el instituido es a su vez, Pero si el instituido es a su vez, legitimario, sí debe colacionarlegitimario, sí debe colacionar

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A quiénes es debida la A quiénes es debida la colación?Sujeto activo:colación?Sujeto activo: 3478 CC: “3478 CC: “la colación es debida por el la colación es debida por el

coheredero a su coheredero”coheredero a su coheredero” Aplicación del 1832 CC. Herederos Aplicación del 1832 CC. Herederos

forzosos a la época de la donación pero forzosos a la época de la donación pero si existieren descendientes con derecho a si existieren descendientes con derecho a ejercerla, también los descendientes que ejercerla, también los descendientes que nacieran despuésnacieran después

Heredero forzoso al momento de la Heredero forzoso al momento de la donación y perdurar hasta el fallecimiento donación y perdurar hasta el fallecimiento del causante.del causante.

Pueden demandarla los acreedores Pueden demandarla los acreedores hereditarios y del heredero)hereditarios y del heredero) 3483 2º parte. Subrogación3483 2º parte. Subrogación

Legatarios?Legatarios?

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Objeto de la colaciónObjeto de la colación

Comprende toda donación Comprende toda donación entre vivos hecha a herederos entre vivos hecha a herederos forzosos, o sea todo contrato forzosos, o sea todo contrato por el cual el causante hubiere por el cual el causante hubiere transferido a título gratuito la transferido a título gratuito la propiedad de una cosa.propiedad de una cosa.

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LIBERALIDADES NO SUJETAS A LIBERALIDADES NO SUJETAS A COLACIÓNCOLACIÓN

Gastos de alimento y curación: Gastos de alimento y curación: art. 3480art. 3480

Gastos de educación y estudioGastos de educación y estudio Regalos de costumbreRegalos de costumbre Pago de pequeñas deudas a los Pago de pequeñas deudas a los

ascendientes y descendientesascendientes y descendientes

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Dispensa de colaciónDispensa de colación

Art. 3484 “ la dispensa de la colación solo puede Art. 3484 “ la dispensa de la colación solo puede ser acordada por el testamento del donante ser acordada por el testamento del donante en los límites de su porción disponible.en los límites de su porción disponible.

Art. 3604. Dispensa tácita:Art. 3604. Dispensa tácita:Si el testador ha entregado por contrato, en Si el testador ha entregado por contrato, en

plena propiedad algunos bienes a unos plena propiedad algunos bienes a unos herederos forzosos, cuando sea con cargo de herederos forzosos, cuando sea con cargo de una renta vitalicia o con una renta vitalicia o con reserva de usufructoreserva de usufructo, , el valor de los bienes será imputado a la el valor de los bienes será imputado a la porción disponible del testador el excedente porción disponible del testador el excedente será traído a la masa de la sucesión.será traído a la masa de la sucesión.

Esta imputación y esta colación no podrán ser Esta imputación y esta colación no podrán ser demandadas por los herederos forzosos que demandadas por los herederos forzosos que hubiesen hubiesen consentidoconsentido en la enajenación…” en la enajenación…”

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Colación de deudasColación de deudas

Corresponde imputar el valor de la Corresponde imputar el valor de la deuda que tenga el legitimario a deuda que tenga el legitimario a favor del causante, en su hijuela, favor del causante, en su hijuela, compensando dicha deuda a favor compensando dicha deuda a favor de los demás coherederos?de los demás coherederos?

Zannoni distingue: Zannoni distingue: entre coherederos: la colación es entre coherederos: la colación es

perfectamente viableperfectamente viablePero si los acreedores personales del Pero si los acreedores personales del

heredero se oponen, los heredero se oponen, los coherederos deberán concurrir con coherederos deberán concurrir con aquellos a prorrata.aquellos a prorrata.(Perez Lasala, no si es insolvente)(Perez Lasala, no si es insolvente)

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Acción de colaciónAcción de colación

Acción personal. Acción personal. Impulso de parte, no de oficioImpulso de parte, no de oficio Juez competente: Art. 3284 1ºJuez competente: Art. 3284 1º PrescripciónPrescripción

Por tratarse de una acción personal Por tratarse de una acción personal entre herederos y no existir un plazo entre herederos y no existir un plazo distinto, prescribe a los 10 años. Salvo distinto, prescribe a los 10 años. Salvo el caso en que deba deducirse el caso en que deba deducirse conjuntamente la acción de simulación, conjuntamente la acción de simulación, en cuyo caso el plazo será de dos años. en cuyo caso el plazo será de dos años. (caso “Glusberg c/ Jorio” CNCiv. En (caso “Glusberg c/ Jorio” CNCiv. En pleno, 10-9-82)pleno, 10-9-82)

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divisibilidaddivisibilidad

La acción de colación es La acción de colación es divisible en el sentido de que se divisible en el sentido de que se trata de un derecho que le trata de un derecho que le pertenece a cada heredero, pertenece a cada heredero, quien puede ejercerla o quien puede ejercerla o renunciar.renunciar.

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Fallo plenarioFallo plenario

¿"El cónyuge supérstite está ¿"El cónyuge supérstite está legitimado para demandar la legitimado para demandar la colación de donaciones colación de donaciones realizadas antes de contraer realizadas antes de contraer matrimonio con el causante".?matrimonio con el causante".?

Enumere los argumentos de la Enumere los argumentos de la mayoría y los de la minoríamayoría y los de la minoría

En qué momento se debe ser En qué momento se debe ser heredero forzoso ¿donación o heredero forzoso ¿donación o apertura de la sucesión?apertura de la sucesión?

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PROYECTO 2012

Art. 2385 1ª parte proyecto C.Civ. “Los descendientes del causante y elcónyuge supérstite que concurren a lasucesión intestada deben colacionar ala masa hereditaria el valor de losbienes que les han sido donados por elcausante, excepto dispensa o cláusulade mejora expresa en el acto de ladonación o en el testamento”.

Page 92: Unidad 22 division de la herencia 2013

PROYECTO 2012

Art. 2385 2ª parte proyecto C.Civ.• “… dicho valor se determina a la época de

lapartición según el estado del bien a la épocade la donación.• También hay obligación de colacionar en lassucesiones testamentarias si el testadorllama a recibir las mismas porciones quecorresponderían al cónyuge o a losdescendientes en la sucesión intestada.• El legado hecho al descendiente o alcónyuge se considera realizado a título demejora, excepto que el testador hayadispuesto expresamente lo contrario”.

Page 93: Unidad 22 division de la herencia 2013

PROYECTO 2012

Art. 2386 proyecto C.Civ “La donación hecha a un descendiente

o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso”.

• Termina con el viejo debate doctrinario admitiendo la acción de reducción entre descendientes y cónyuge

Page 94: Unidad 22 division de la herencia 2013

PROYECTO 2012

Art. 2388 proyecto C.Civ “El descendiente que no era heredero

presuntivo al tiempo de la donación, pero que resulta heredero, no debe colación. El cónyuge no debe colación cuando la donación se realizó antes del matrimonio”.

Termina con la vieja discusión doctrinaria yjurisprudenciala) Donación a quien luego es cónyugeb) Menor que luego es adoptadoc) A quien no tenía vocación al momento de

la donación (nieto)

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PROYECTO 2012

Art. 2389 proyecto C.Civ “Las donaciones hechas a los

descendientes del heredero no deben ser colacionadas por éste. El

descendiente del donatario que concurre a la sucesión del donante por representación debe colacionar la donación hecha al ascendiente

representado”

Page 96: Unidad 22 division de la herencia 2013

PROYECTO 2012

Art. 2390 proyecto C.Civ “Las donaciones hechas al cónyuge del

heredero no deben ser colacionadas por éste. Las hechas conjuntamente a ambos cónyuges deben ser colacionadas por la mitad, por el que resulta heredero”

Art. 2391 proyecto C.Civ. “Los descendientes y el cónyuge supérstite obligados a colacionar también deben colacionar los beneficios recibidos a consecuencia de convenciones hechas con el difunto que tuvieron por objeto procurarles una ventaja particular, excepto dispensa y lo dispuesto para el heredero con capacidad restringida en el art. 2448”

Page 97: Unidad 22 division de la herencia 2013

PROYECTO 2012

Art. 2389 proyecto C.Civ “No se debe colación por el bien

que ha perecido sin culpa del donatario. Pero si éste ha percibido una indemnización, la debe por su importe”.

Código Civil: 3477, párr 2º Proyecto 2012: ¿colación in

natura?

Page 98: Unidad 22 division de la herencia 2013

PROYECTO 2012 Art. 2395 proyecto C.Civ “La colación sólo puede ser

pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación. El cónyuge supérstite no puede pedir la colación de la donaciones hechas por el causante antes de contraer matrimonio”.

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PROYECTO 2012

Colación de deudas Arts. 2397/2402 proyecto C.Civ “Se colacionan a la masa las deudas

de uno de los coherederos a favor del causante que no fueron pagadas voluntariamente durante la indivisión, aunque sean de plazo no vencido al tiempo de la partición”

Page 100: Unidad 22 division de la herencia 2013

PROYECTO 2012

Art. 2399 proyecto C.Civ “La colación de deudas se aplica también a

las sumas de las cuales un coheredero se hizo deudor hacia los otros en ocasión de la indivisión, cuando el crédito es relativo a los bienes indivisos, excepto que los segundos perciban el pago antes de la partición”.

No sólo entre descendientes y cónyuge sino que incluye a otros herederos (mal llamada colación)

Debería llamarse “imputación de deudas” Es oponible a sus acreedores