Unidad 24 Tarjetas de Credito

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UNIDAD 24 TARJETAS DE CRÉDITO Objetivo Particular: Al concluir esta parte del curso, el alumno: Comprenderá los mecanismos que hacen posible la operación de la tarjeta de crédito y su correlación con del marco jurídico bancario y comercial. La tarjeta de crédito es uno de los inventos más extraordinarios de finales de siglo, que no e origino ni creció apoyándose en el edificio de la legislación existente. El negocio jurídico, mercantil y crediticio de la tarjeta de crédito no esta regulado en la ley mexicana, sólo ha sido objeto de reglamentación por parte de la SHCP, quien por primera vez a través del oficio 305-39455 fechado el mes de noviembre de 1967, dicto las reglas a las que deberían sujetarse los bancos de depósitos en la expedición y manejo de dichas tarjetas. 15 años después en agosto de 1981 la SHCP, expidió otras reglas destinadas a reorganizar su funcionamiento; en septiembre de 1986 se expidieron por BANXICO las reglas sobre las cuales funciono la banca monopolizada por el ESTADO, en cuanto a tarjetas de crédito se refiere; en 1990 BANXICO expidió el 9 de marzo, las reglas generales a las que deben ajustarse las instituciones de crédito en la emisión y operación de las tarjetas de crédito bancarias; y finalmente BANXICO emite con fecha 15 de diciembre de 1995 las reglas a las que habrá de sujetarse las instituciones de banca múltiple en la emisión y operación de tarjetas de crédito bancarias, estas reglas entraron en vigor, el 1ero de febrero de 1996, abrogando las reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de marzo de 1990. Las reglas de 1996 se encuentran vigentes a la fecha con la siguiente estructura: De la emisión de tarjetas de crédito; reglas PRIMERA A CUARTA; Del contrato de apertura de crédito; reglas QUINTA A UNDÉCIMA

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UNIDAD 24 TARJETAS DE CRDITO

UNIDAD 24 TARJETAS DE CRDITOObjetivo Particular: Al concluir esta parte del curso, el alumno:Comprender los mecanismos que hacen posible la operacin de la tarjeta de crdito y su correlacin con del marco jurdico bancario y comercial.

La tarjeta de crdito es uno de los inventos ms extraordinarios de finales de siglo, que no e origino ni creci apoyndose en el edificio de la legislacin existente.

El negocio jurdico, mercantil y crediticio de la tarjeta de crdito no esta regulado en la ley mexicana, slo ha sido objeto de reglamentacin por parte de la SHCP, quien por primera vez a travs del oficio 305-39455 fechado el mes de noviembre de 1967, dicto las reglas a las que deberan sujetarse los bancos de depsitos en la expedicin y manejo de dichas tarjetas.

15 aos despus en agosto de 1981 la SHCP, expidi otras reglas destinadas a reorganizar su funcionamiento; en septiembre de 1986 se expidieron por BANXICO las reglas sobre las cuales funciono la banca monopolizada por el ESTADO, en cuanto a tarjetas de crdito se refiere; en 1990 BANXICO expidi el 9 de marzo, las reglas generales a las que deben ajustarse las instituciones de crdito en la emisin y operacin de las tarjetas de crdito bancarias; y finalmente BANXICO emite con fecha 15 de diciembre de 1995 las reglas a las que habr de sujetarse las instituciones de banca mltiple en la emisin y operacin de tarjetas de crdito bancarias, estas reglas entraron en vigor, el 1ero de febrero de 1996, abrogando las reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el da 9 de marzo de 1990. Las reglas de 1996 se encuentran vigentes a la fecha con la siguiente estructura:

De la emisin de tarjetas de crdito; reglas PRIMERA A CUARTA; Del contrato de apertura de crdito; reglas QUINTA A UNDCIMA De los estados de cuenta; reglas DECIMO SEGUNDA a DECIMOTERCERA De los contratos con proveedores; reglas DECIMOCUARTA a DECIMOQUINTA

Disposiciones generales; reglas DECIMOSEXTA a VIGESIMOPRIMERA

24.1 Concepto y Naturaleza Jurdica

Por lo que hace al concepto tcnicamente puede definirse a la tarjeta de crdito como el plstico que legitima como el acreditado de un contrato de Apertura de Crdito Bancario, cuya aceptacin por un proveedor lo identifica como uno de lo miembros del grupo de comerciantes ante los cuales el tarjeta habiente puede obligar al banco acreditante, haciendo uso del monto disponible a su favor (concepto propuesto por el maestro Felipe Dvalos Meja)

En cuanto a su naturaleza jurdica; es una figura jurdica mercantil atpica no regulada por la ley.

24.2 Mecanismos de Operacin

En el aparato contractual de la tarjeta de crdito participan tres elementos personales:

El Banco

El Tarjeta habiente

Los Proveedores

En el montaje de la tarjeta de crdito se conjugan 4 elementos convencionales diferentes:

a) La tarjeta de crdito (expedida por el banco y usada por el tarjeta habiente ante los proveedores)

b) El contrato de apertura de crdito en cuenta corriente (celebrado entre el banco como acreditante y el tarjeta habiente como acreditado)

c) El pagar, que firma el tarjeta habiente a favor del banco, solo contra el consumo del servicio o del bien de que se trate, y que entrega a los proveedores (tambin pueden ser notas de compra, recibidos e incluso claves telefnicas) d) El contrato de proveedores, celebrado entre el banco y los proveedores (restaurantes, tiendas, almacenes, etc), quienes se comprometen a recabar los pagars que firmen los tarjeta habientes y a entregarlos al banco contra su pago en efectivo.

24.3 Clasificacin

24.3.1 Tarjetas de crdito directas

A la sombra de la experiencia obtenida en la tarjeta de crdito bancaria, han proliferado otras tarjetas de crdito que no son bancarias, sino simplemente comerciales, y que el maestro Cervantes Ahumada califica como tarjetas de crdito directas por oposicin a las indirectas.

En las tarjetas de crdito comerciales es el establecimiento quien otorga el crdito y es el a quin se paga.

En el montaje de la tarjeta de crdito comercial se conjugan tres elementos convencionales:

El contrato de apertura de crdito en cuenta corriente

El pagare

La tarjeta de crdito

Elementos personales que participan en la tarjeta de crdito comercial son slo dos:

La empresa comercial emisora

El tarjeta habiente

Si la tarjeta de crdito bancaria tiene una reglamentacin deficiente, la tarjeta de crdito comercial carece en absoluto de reglamentacin, no obstante al igual que la tarjeta bancaria debe documentarse con base en las figuras jurdicas conocidas conforme a continuacin se indica:

El pagare, de conformidad con la LGTOC artculos 170 a 174; y

El contrato de apertura de crdito, de conformidad con la LGTOC artculos 291 a 310 En este tipo de tarjeta el emisor y el proveedor se funden en un mismo sujeto y las posibilidades de compra del tarjeta habiente se constrien a los locales y sucursales de la empresa comercial emisora de la tarjeta (Palacio de Hierro, Liverpool, Suburbia, etc.)

24.3.2 Tarjetas de crdito indirectas

Son las tarjetas de crdito bancarias, en las que el bien o servicio lo proporciona el almacn y se le paga de modo indirecto a travs del banco.

La tarjeta de crdito indirecta tiene como base un complejo de negocios jurdicos: en primer lugar el acreditante, institucin bancaria con base en un contrato de apertura de crdito, otorga al acreditado una lnea de crdito en cuenta corriente para que por medio de la tarjeta el acreditado pueda presentarse ante los establecimientos comerciales afiliados al creador de la tarjeta y haciendo uso de su crdito obtenga bienes o servicios que el establecimiento le proporcione a cambio de un pagar el que cobrara al creador de la tarjeta, que a su vez le enviara al acreditado un estado de cuenta mensual y le cobrara el importe de las disposiciones que haya realizado.

24.4 Tarjeta de crdito bancaria como instrumento de disposicin de un fideicomiso de inversin

El fideicomiso es el mas importante de entre los contrato de servicio bancario en Mxico, que pertenece a las operaciones neutras o servicios, la versatilidad de esta figura permite constituir un fideicomiso de inversin con relacin al cual el fideicomitente y la institucin fiduciaria pueden pactar en el contrato correspondiente, que los rendimientos que se desprendan de lo bienes afectos al fideicomiso pueden ser disfrutados por el fideicomisario con base en la utilizacin de la tarjeta plstica como instrumento de disposicin. Juzgo que el supuesto a que se refiere el tema es improbable que se presente en la prctica en virtud de que la tarjeta de crdito como tal no tendra un uso viable porque no se trata de un negocio de crdito, ms bien se trata de un negocio de inversin que presupone rendimientos, y si estos se retiran utilizando una tarjeta plstica est deber ser una tarjeta de debito y no de crdito.

24.5 Tarjeta de uso semejante a las de crdito

En los temas anteriores nos hemos referido a las tarjetas de crdito bancarias y comerciales, en este tema nos referiremos a las tarjetas de servicios financieros que son de uso prctico semejante a las tarjetas de crdito.

Las tarjetas de servicios financieros, es emitida por empresas denominadas BURO de CRDITO estas empresas dan nombre a las tarjetas que emiten ejemplo: (American Express, Diners Club, Carte Blanch, et)

En el funcionamiento de esta tarjeta, el Bur de Crdito que la emita asume el mismo papel que el de los bancos en la tarjeta de crdito bancaria; Expiden la tarjeta a su cliente y celebran contratos de afiliacin con los proveedores que deseen el servicio, a quienes cubren el monto del pagar que firme el tarjeta habiente en cada compra o disposicin, menos un determinado tanto por ciento que es precisamente en lo que consiste su negocio, pues este bur de crdito no tiene la habilidad jurdica de prestar dinero con objetos puramente financieros. Es decir, en estas tarjetas el tarjeta habiente no paga inters, en la medida en que pague antes de la fecha sealada como el lmite del pago, en caso de que no sea as, pagar intereses pero no por uso de dinero, sino por incumplimiento de pago. El costo solo existe para el proveedor que con objeto de ampliar sus ventas se afilia al bur financiero, aceptando con ello, entregarle una comisin por cada venta que realice con base en la tarjeta de servicios financieros.

Los elementos personales que participan en este tipo de tarjetas al igual que en la bancaria con tres a saber: La empresa, Bur de servicios financieros

El tarjeta habiente

Lo proveedores

Por lo que se refiere a los elementos convencionales est tarjeta involucra los siguientes: Un contrato de apertura de crdito con cuenta corriente, que celebra el bur financiero con cada uno de sus tarjeta habientes

Un contrato de proveedores que celebra cada bur con los prestadores de servicios que desean afiliarse

Un pagar que firm el tarjeta habiente en cada consumo o disposicin de efectivo La tarjeta de crdito, el plstico que identifica al tarjeta habiente que puede hacer uso del crdito otorgado a su favor

Al igual que en las tarjetas bancarias y comercial, la tarjeta de servicios financieros debe organizarse de acuerdo con las leyes generales segn el documento de que se trate en la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito por lo que hace al contrato de Apertura de Crdito y Pagar en el Cdigo de Comercio por lo que hace al Contrato de Proveedores.

24.6 Tarjeta de disposicin de un contrato de depsito bancario de dinero en cuenta corriente

Es la tarjeta que se identifica con la denominacin de Tarjeta de Dbito que funciona con base en un contrato de depsito bancario de dinero en cuenta corriente. La tarjeta plstica posibilita la disposicin de dinero al cuenta habiente prcticamente en todo momento a travs de la ampla red de cajeros automticos con lo que cuenta el sistema bancario y el retiro de dinero en ventanilla con la exhibicin de la tarjeta y ficha de retiro correspondiente. La tarjeta de dbito es un gil instrumento que permite celebrar operaciones de contado sin tener que cargar dinero en efectivo, es un instrumento novedoso tambin en el pago de los salarios de trabajadores y en el pago de pensiones por jubilacin.

24.7 Marco Jurdico aplicable a la operacin de la tarjeta de crdito

Reglas a las que habr de sujetarse las instituciones de banca mltiple en la emisin y operacin de tarjetas de crdito bancarias

El Banco de Mxico, con fundamento en los artculos 24 y 26 de su Ley, as como 48 de la Ley de Instituciones de Crdito, y considerando que:

1.- El margen de intermediacin que las instituciones de banca mltiple cobran en los crditos que otorgan, responde en gran medida a los costos de operacin y de capital de la institucin acreditante, as como a los riesgos crediticios involucrados.

2.- Los usuarios de crdito deben contar con elementos que faciliten conocer y comparar el margen de efectivo que cobran las distintas instituciones3.- Se han estando llevando a cabo acciones para que las tasas de referencia reflejen de manera mas adecuada las condiciones de los mercados financieros, y

4.- Resulta conveniente efectuar algunas adecuaciones al rgimen aplicable a las tarjetas de crdito bancarias y compilar en un solo ordenamiento las disposiciones que regulan la emisin y operacin de tarjetas de crdito bancarias, propiciando con ello su conocimiento general y adecuada aplicacin ha resuelto expedir las siguientes:

REGLAS DE LA EMISIN DE TARJETAS DE CRDITO: PRIMERA A VIGESIMOSEGUNDA LEY DEL BANCO DE MXICO

Estructura

CAPTULO

I. De la naturaleza, las finalidades y las funciones;

II. De la emisin y la circulacin monetaria;

III. De las operaciones;

IV. De la reserva internacional y el rgimen cambiario

V. De la expedicin de las normas y las sanciones;

VI. Del gobierno y la vigilancia;

VII. De las disposiciones generales

LMB Art. 24 El Banco de Mxico podr expedir disposiciones solo cuando tengan por propsito la regulacin monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la proteccin de los intereses del pblico. Al expedir sus disposiciones el banco deber expresar las razones que las motivan.

Las citadas disposiciones debern ser de aplicacin general, pudiendo referirse a uno o varios tipos de intermediarios, a determinadas operaciones o a ciertas zonas o plazas.

Las sanciones que el banco imponga conforme a lo previsto en los artculos 27, 29 y 33, debern tener como objetivo preservar la efectividad de las normas de orden publico establecidas en la presente ley y, de esta manera, proveer a los propsitos mencionados en el primer prrafo de este precepto.

LMB Art. 26 Las caractersticas de las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crdito, as como las de crdito, prstamo o reporto que celebren los intermediarios burstiles, se ajustaran a las disposiciones que expida el banco central.Lo dispuesto en este articulo ser aplicable tambin a los fideicomisos, mandatos o comisiones de los intermediaros burstiles y de las instituciones de seguros y de fianzas.LIC Art. 48 Las tasas de inters, comisiones, premios, descuentos, u otros conceptos anlogos, montos, plazos y dems caractersticas de las operaciones activas, pasivas, y de servicios, as como las operaciones con oro, plata y divisas, que realicen las instituciones de crdito y la inversin obligatoria de su pasivo exigible, se sujetaran a lo dispuesto por la ley orgnica del banco de Mxico, con el propsito de atender necesidades de regulacin monetaria y crediticia. Las instituciones de crdito estarn obligadas a canjear los billetes y monedas metlicas en circulacin, as como a retirar de esta las piezas que el banco de Mxico indique. Independientemente de las sanciones previstas en esta ley, el banco de Mxico podr suspender operaciones con las instituciones que infrinjan lo dispuesto en este artculo.La tarjeta de crdito como tal, no forma parte del contenido de lo artculos citados, a pesar de ello los mismos sirven de fundamento a las reglas dictadas por BANXICO en 1996 y que se encuentran vigentes a la fecha.

El contrato de apertura de crdito, se rige por la LGTOC artculos 291 a 310

El pagar se rige por la LGTOC artculos 170 a 174

El contrato de proveedores, como comisin mercantil innominada se ajustar a lo dispuesto en el artculo 78 del Cdigo de Comercio.