Unidad 3

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Unidad 3 TEMAS 1 a 3 Aplicación de los Tratados de DDHH en el ámbito interno

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Unidad 3. TEMAS 1 a 3 Aplicación de los Tratados de DDHH en el ámbito interno. TOF Tucumán . Caso “Vargas Aignasse Guillermo S/Secuestro y Desaparición”. 2008. CSJTuc . Caso “Colegio de Abogados v. H. Convención Constituyente”. 2008. - PowerPoint PPT Presentation

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Unidad 3

TEMAS 1 a 3

Aplicación de los Tratados de DDHH en el ámbito interno

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TOF Tucumán. Caso “Vargas Aignasse Guillermo S/Secuestro y Desaparición”. 2008.

CSJTuc. Caso “Colegio de Abogados v. H. Convención Constituyente”. 2008.

CSJN. Caso “Arriola” (tenencia para consumo, 2009) cita OC-5; “Pérez v. Disco” (valor salarial de los vales alimentarios, 2009) cita OC-18

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¿Cómo se llega a la aplicación directa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en una sentencia de un tribunal local?

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Importancia del tema Atención creciente al DIDH en el ámbito

local. No sólo a partir de las sentencias de sus tribunales, sino también merced a dictar una legislación acorde a las pautas del DIDH y ceñir cada vez más sus políticas públicas a él.

Como abogados/as debemos saber que el DIDH es una herramienta de uso diario y saber emplearla para exigir su aplicación en los tribunales locales y en las demás oficinas estatales.

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Evolución DIDH – Derecho interno

Constituciones

NacionalesDIDH

Universalización de los derechos fundamentales reconocidos en las Constituciones de los Estados. Proceso a partir (especialmente) de la Postguerra.

Formación del DIDH. Constitucionalización de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a escala mundial.

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Relaciones DIDH – Derecho interno DIDH es subsidiario respecto del Di. DIDH es de ius cogens y forma parte de los principios

generales del derecho internacional público. Ambos derechos son complementarios e interdependientes. Art. 27 Convención de Viena señala que el Estado no puede

pretextar su derecho interno para incumplir una obligación internacionalmente asumida.

Si bien el DIDH deja al Di la forma de incorporación al derecho local (rango, monismo, dualismo) marca pautas que éste no puede desconocer: obligación de adoptar medidas para garantizar los derechos. Corte IDH OC-2 obligaciones con individuos y no entre Estados.

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DIDH y Derecho argentino

SEGUNDA ETAPA Constitución 1994 Art. 75 inc. 22 Jurisprudencia “Giroldi”

(1995) y otros. Operativos, rango CNal.

PRIMERA ETAPA Constitución 1853/1860 Art. 31 CN. Jurisprudencia “Martín &

Cía” (1965) y otros. Programáticos, jerarquía infraCN.

ETAPA INTERMEDIA Jurisprudencia

“Ekmekdjian vs. Sofovich” (1992)

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Art. 75 Inc. 22 CN “En las condiciones de

su vigencia” Tienen jerarquía

constitucional, su catálogo de derechos es complementario con el de la CN.

Conforman el “bloque de constitucionalidad” argentino.

Puede ser ampliado por 2/3 votos del Congreso Nacional

DADH DUDH CADH PIDCP Protocolo PIDCP PIDESC Conv. Genocidio Conv. Discrim. Racial CEDAW Conv. Tortura CDN Conv Desaparición Forzada Conv. Imprescriptibilidad

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Pirámide ANTES de la Reforma Constitucional de 1994

CN

Tratados – Leyes Nacionales

Otras Leyes

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Pirámide DESPUÉS de la Reforma Constitucional de 1994

CN – Tratados DIDH del Art. 75 inc. 22

Otros Tratados

Leyes Nacionales

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CSJN“Ekmekdjian v. Sofovich” (1992) Jerarquía de los tratados de DIDH superior a

las leyes nacionales. Operatividad del derecho. Obligatoriedad de la Jurisprudencia de los

órganos internacionales de protección de los DDHH.

Rol de los jueces en evitar la responsabilidad internacional del Estado por violaciones a DDHH.

Art. 14 CADH.

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CSJN“Giroldi Horacio D y otro” (1995)

“Condiciones de su vigencia” En doctrina se entendía que esto se relacionaba

al estado de las reservas de los tratados. CSJN determina el alcance de la expresión: “tal

como la Convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación”

Art. 8.2.h CADH

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Otros casos

INTERPRETACIÓN “BASTARDA” del DIDH. Casos “Bramajo” (plazo máximo prisión preventiva) y “Chocobar” (previsional/DESC).

INTERPRETACIÓN CONSTANTE, cada vez más receptiva del DIDH.

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Impacto DIDH sobre el Derecho interno argentino

Aparición de nuevos derechos en el derecho interno.

Enriquecimiento de derechos existentes. Incorporación de principios de

interpretación. Ejecución de decisiones de órganos del

DIDH.

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Operatividad / Programaticidad

Existe operatividad inmediata. En el caso del DIDH, con las consecuentes obligaciones inmediatas a cargo del Estado (Art. 2 CADH y similares; OC-7 Corte IDH)

Problema de operatividad en relación a los DESC (Derechos Económicos, Sociales y Culturales)

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Corte IDH Opinión Consultiva OC-7/86

“El hecho de que los Estados Partes puedan fijar las condiciones del ejercicio del derecho (…), no impide la exigibilidad

conforme al derecho internacional de las obligaciones que aquéllos han contraído según el artículo 1.1, que establece el compromiso de los propios Estados Partes de "respetar los derechos y libertades" reconocidos en la Convención y de

"garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción..." En consecuencia, si por cualquier

circunstancia, el derecho (…) no pudiera ser ejercido por "toda persona" sujeta a la jurisdicción de un Estado Parte, ello

constituiría una violación de la Convención, susceptible de ser denunciada ante los órganos de protección por ella previstos.”

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TEMA 4

Reglas de Interpretación del DIDH

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UniversalidadTodas las personas, por el sólo hecho de serlo, son titulares de los DDHH reconocidos legalmente, sin distinciones por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, etc.

DADH / DUDH. Convención de Teherán de 1968. Convención de Viena de 1993 : “El carácter

universal de los DDHH no admite dudas” y dimana de la dignidad y el valor intrínseco de las personas”.

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IndivisibilidadTodos los derechos humanos reconocidos en el DIDH, tanto los civiles y políticos, como los económicos, sociales, culturales, ambientales y colectivos tienen el mismo valor. La vulneración de cualquiera de ellos acarrea la vulneración de los demás.

Convención de Viena 1993 : “Todos los DDHH son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La Comunidad Internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”.

Importancia (DESC, estrategias de litigio)

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Principio Pro PersonaSe debe acudir a la norma más amplia, o la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. (PINTO, Mónica) En una palabra, debe hacerse siempre la interpretación

más favorable a la persona. Utilidad del concepto:1) Como pauta interpretativa entre normas de DIDH. 2) Como pauta para analizar la regulación y restricción de los

DDHH.3) Como pauta para juzgar la suspensión de DDHH.

IMPORTANCIA: Soft Law y Hard Law complementos de Di. Ej Art. 19 CADH / CDN

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Otros principios

No discriminación.

Objeto y fin del tratado.El Art. 31.1 de la Convención de Viena, aplicado al DIDH implica que la interpretación debe tender siempre a la mayor protección de los derechos humanos.

Además de ser en sí mismo un derecho, es un criterio de interpretación transversal.

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Normas de interpretación de la CADH – Art. 29Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en

el sentido de:a) permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona, suprimir el

goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;

b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos

Estados;c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y

d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos

internacionales de la misma naturaleza.

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TOF Tucumán “Vargas Aignasse G. S/Su Sec. y Desaparición”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que "las desapariciones forzadas implican una violación múltiple, a la vez que continuada, de numerosos derechos esenciales de la persona humana: i) derecho a la libertad personal, por cuanto el secuestro de la persona constituye un caso de privación arbitraria de la libertad que vulnera además el derecho del detenido a ser conducido sin demora ante un juez y a interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad de su detención: ii) derecho a la integridad personal, por cuanto el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva a los que se ve sometido la víctima representan por sí mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano, que constituyen lesiones a la integridad psíquica y moral de la persona y del derecho de todo detenido al respeto de su dignidad inherente al ser humano. Además, las investigaciones sobre desapariciones forzadas demuestran que ella incluye el trato despiadado a los detenidos, quienes son sometidos a todo tipo de vejámenes, torturas y demás tratos crueles, inhumanos o degradantes; iii) derecho a la vida, por cuanto la práctica de las desapariciones ha implicado con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmulas de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con la finalidad de no dejar ningún tipo de huella de la comisión del crimen y de procurar la impunidad de quienes lo cometieron" . (Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia del 29 de julio de 1988, párrafos 153, 155, 156 y 157).

Al respecto, no resulta óbice para establecer que se ha producido la muerte, el hecho de que no haya aparecido el cadáver de Guillermo Claudio Vargas Aignasse. En consecuencia, el Tribunal considera acreditada la muerte de Guillermo Claudio Vargas Aignasse.

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CSJN “Arriola” aplicación actual del principio Pro Persona

23) Que a nivel internacional también se ha consagrado el principio "pro homine". De acuerdo con el artículo 5° del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y el 29 de la Convención Americana,

siempre habrá de preferirse la interpretación que resulte menos restrictiva de los derechos establecidos en ellos. Así cuando unas normas ofrezcan mayor protección, estas habrán de primar, de la

misma manera que siempre habrá de preferirse en la interpretación la hermenéutica que resulte menos restrictiva para la aplicación del derecho fundamental comprometido (CIDH OC 5-85). No hay dudas

que tal principio "pro homine" resulta más compatible con la posición de la Corte en "Bazterrica" que en "Montalvo", pues aquél

amplíala zona de libertad individual y este último opta por una

interpretación restrictiva.