UNIDAD 3 EL DERECHO COMERCIAL Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES

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UNIDAD 3. EL DERECHO COMERCIAL Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES Código de comercio Conjunto de normas legales ordenadas y sistemáticas que regulan las relaciones mercantiles, entre diversos individuos o empresas de un mismo territorio. Derecho Comercial El Derecho comercial es una rama del Derecho privado que regula lo siguiente: la actividad calificada por la Ley como comercial; las personas que realizan esa actividad profesionalmente; y determinados bienes utilizados en el ejercicio de la actividad comercial o especialmente afectados a tal actividad. Características del derecho comercial Un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios. Un derecho consuetudinario; se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes. Un derecho progresivo; evolucionan las condiciones sociales y económicas del derecho mercantil ha de ir actualizándose. Es un derecho global o internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este Derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativizarían y armonización internacional. ¿Qué es comercio? Se refiere a la transacción que se lleva a cabo por el objetivo de comprar o vender un producto. En otras

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Conjunto de normas legales ordenadas y sistemáticas que regulan las relaciones mercantiles, entre diversos individuos o empresas de un mismo territorio.

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UNIDAD 3. EL DERECHO COMERCIAL Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Código de comercioConjunto de normas legales ordenadas y sistemáticas que regulan las relaciones mercantiles, entre diversos individuos o empresas de un mismo territorio.

Derecho ComercialEl Derecho comercial es una rama del Derecho privado que regula lo siguiente: la actividad calificada por la Ley como comercial; las personas que realizan esa actividad profesionalmente; y determinados bienes utilizados en el ejercicio de la actividad comercial o especialmente afectados a tal actividad.

Características del derecho comercial Un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la

actividad propia de los empresarios.

Un derecho consuetudinario; se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.

Un derecho progresivo; evolucionan las condiciones sociales y económicas del derecho mercantil ha de ir actualizándose.

Es un derecho global o internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este Derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativizarían y armonización internacional.

¿Qué es comercio? Se refiere a la transacción que se lleva a cabo por el objetivo de comprar o

vender un producto. En otras palabras es una actividad social y económica que implica la adquisición y el traspaso de mercancías.

Existen distintas clases de comercio según sus características. El comercio minorista, el comercio mayorista

¿Qué es un comerciante?Persona que de manera constante se dedica a realizar actividades propias del comercio, por su parte el código de comercio define como comerciante a las personas que de manera profesional se dedican a ejecutar actividades que la ley comercial cataloga como comerciales.

Requisitos para ser comerciante

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Los requisitos para ser comerciante son:

Tener capacidad jurídica de ejercicio. (carecen de capacidad de

ejercicio: los ebrios consuetudinarios, los menores de edad y los

incapaces o personas con problemas mentales).

Ejercer de forma cotidiana los actos reputados de comercio.

Tener al comercio como ocupación ordinaria.

Llenar los requisitos administrativos y legales para el ejercicio de dicha

profesión.

No ser corredor público.

Si ha sido quebrado estar rehabilitado legalmente para poder volver a

ejercer el comercio.

No estar en estado de interdicción.

En caso de ser extranjero, tener autorización legal expresa para ejercer

el comercio.

Obligaciones de los comerciantes

Según el código del comercio son:

Utilizar medios de comunicación para darse a conocer.

A la inscripción en registro público de comercio

Llevar contabilidad adecuada

A conservar la correspondencia relacionada con el giro del comerciante (personas físicas 5 años, personas morales 10 años)

Dar a enterar la apertura del establecimiento o sucursal

Informar cualquier cambio relacionado a lo anterior.

La secretaria de comercio y fomento industrial emitirá los lineamientos necesarios para la adecuación operación del registro público de comercio.

La inscripción o matricula será un derecho para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles.

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Libros que tiene que tener el comerciante

Libro de Diario: En el libro diario se asentará día por día, y según el orden en que se vayan efectuando, todas las operaciones que haga el comerciante, letras u otros cualesquier papeles de crédito que diere, entregare, de su cuenta o de la ajena, por cualquier título que fuera, de modo que cada partida manifieste quién sea el acreedor y quién el deudor en la negociación a que se refiere.

Libro Inventario: El libro "inventario", en realidad, es más que un inventario. Contiene inventario y balances. Se abre con el inventario de los bienes afectados al giro en el momento de empezar la actividad comercial y contiene, además, el inventario y balance que se debe formular todos los años, al vencimiento de cada ejercicio.

Libro Copiador de cartas: La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante. En el libro copiador, trasladarán los comerciantes, íntegramente y a la letra todas las cartas que escribieron relativas a su comercio.

Cuales quiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código

Auxiliares del comercioEl comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de la actividad y servicios ajenos.

Esta colaboración puede ser meramente de carácter intelectual o material (como en el caso de los abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.), o además, de carácter jurídico.

Precisamente aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, son los llamados auxiliares del comerciante.

Actos de comercio

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Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

Las compras y ventas de bienes inmuebles Las compras y ventas de porciones Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas Las operaciones de comisión mercantil Las operaciones de mediación de negocios mercantiles Las operaciones de bancos Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y

exterior Las obligaciones entre comerciantes y banqueros Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su

finca o de su cultivo Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito

Sociedades MercantilesPersona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas “socios”, los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan.

Clasificación de SociedadesLas Sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios.

Según su tipo de capital

Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los

estatutos.

Capital Variable (C.V.): es variable, puede disminuir y aumentar conforme el

avance de la sociedad

Capital Contable

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Según sus constituciónSe clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.

De capital o compañía anónima (sociedad anónima): las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción

De sociedad o compañía a nombre colectivo (sociedad colectiva): las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.

De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos

modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una

suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el

que a cada uno que responden por el total de las obligaciones de la

empresa. Compañía de responsabilidad limitada (sociedad limitada): Aquí las

obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. 

Constitución de una Sociedad MercantilLa escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:

Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad

El objeto de la sociedad Su razón social o denominación Su duración, misma que podrá ser indefinida El importe del capital social La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes El domicilio de la sociedad La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y

administradores

Tipos de sociedades mercantiles

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I.- Sociedad en nombre colectivo; Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

II.- Sociedad en comandita simple; Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.

III.- Sociedad de responsabilidad limitada; Una Sociedad de Responsabilidad Limitada es la que se constituye entre socios que solo están obligados a las aportaciones de capital, sin que las partes sociales estén representadas por títulos negociables.

IV.- Sociedad anónima; Existe mediante una denominación libre, pero distinguida de cualquier otra sociedad, y su nombre será inmediatamente seguido de las palabras "sociedad anónima", o "S. A.".  El capital social está dividido en acciones, mismas que son títulos nominativos que acreditan y trasmiten la calidad y los derechos del socio.

V.- Sociedad en comandita por acciones; Es la que se compone de uno o varios socios comanditarios, los cuales responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

VI.- Sociedad cooperativa; Las cooperativas se regirán según su reglamento especial. Art. 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 

Artículo 212.- Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.

VII.- Las sociedades de capital variable; En dichas sociedades el capital será sustituible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por concepto de retiro parcial.

Fusión, escisión, transformación y liquidación de sociedades mercantilesLa inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su fusión, escisión, transformación, y liquidación.

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Fusión: La Fusión es un procedimiento por el cual dos o más sociedades mercantiles se unen jurídicamente en una sola.

Escisión: Consiste en que una sociedad, que se denomina escindente, decide extinguirse y divide su activo, pasivo y capital social en dos o más partes que son aportados sociedades de nueva creación denominadas escindidos.

Transformación: La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.

Liquidación: La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios.