Unidad 3 Presupuesto e Impuesto
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTALDE LA FUERZA ARMADA
UNEFANÚCLEO MIRANDASEDE LOS TEQUES
Administración de DesastresSección 501N
FACILITADOR PARTICIPANTES Lic.: Luis Ponce - Bravo Jessica
C.I. 17.444.724 - Díaz Laydy C.I. 15.169.491
- Maldonado Luz C.I. 14.480.285
- Rodríguez YomarC.I. 12.843.290
Los Teques, 26 de Noviembre de 2012
ÍNDICE
Introducción............................................................................................................3
Presupuesto financiero.............................................................................................4
Naturaleza jurídica y política del presupuesto..........................................................4
El ciclo del presupuesto............................................................................................4
Principios del presupuesto.......................................................................................5
Unidad periodicidad o anualidad equilibrio exactitud................................................9
Especialización cualitativa claridad publicidad y programación.............................10
Fases del ciclo del presupuesto, programación presupuestaria, preparación del
Proyecto, sanción...................................................................................................11
Relación entre planificación y presupuesto............................................................13
Plan quinquenal......................................................................................................13
El déficit financiero.................................................................................................14
El superávit financiero............................................................................................14
La técnica del presupuesto por programa..............................................................14
El presupuesto como instrumento financiero..........................................................15
Mecanismos de financiamiento y de acceso a los aportes económicos
Internacionales ante la presencia de un evento desastroso y en los planes de
recuperación ..........................................................................................................16
Principios jurídicos del impuesto............................................................................19
Principio de la legalidad tributaria...........................................................................20
Igualdad ante la ley................................................................................................21
La capacidad tributaria y el resto de un mínimo de existencia...............................21
Principios financieros de la imposición suficiencia elasticidad y estabilidad del
Sistema tributario....................................................................................................22
Principios administrativos de la imposición la certeza y la comodidad
impositiva................................................................................................................23
Principios económicos de la imposición y efectos sobre la economía...................24
Conclusión............................................................................................................25
Referencias Bibliográficas y electrónicas..........................................................26
2
INTRODUCCIÓN
Puede decirse que siempre ha existido en la mente de la humanidad, la idea de
presupuestar, lo demuestra el hecho de que los Egipcios, antes de Cristo, hacían
estimaciones para pronosticar los resultado de sus cosechas de trigo, con objeto
de prevenir los años de escasez, y que los Romanos estimaban las posibilidades
de pago de los pueblos conquistados, para exigirles el tributo correspondiente. Sin
embargo, no fue sino hasta fines del siglo XVII cuando El Presupuesto comenzó a
utilizarse como ayuda en la Administración Pública, al someter el ministro de
Finanzas de Inglaterra a la consideración del Parlamento, sus planes de gastos
para el periodo fiscal inmediato siguiente, incluyendo un resumen de gastos del
año anterior, y un programa de impuestos y recomendaciones para su aplicación.
Los objetivos de El Presupuesto son de Previsión, Planeación, Organización,
Coordinación o Integración, Dirección y Control; es decir, comprenden o están en
todas las etapas del Proceso administrativo, además se describe la naturaleza del
presupuesto financiero de la nación tomando en cuenta sus elementos integrantes
y destacando el referido al impuesto como aporte a las finanzas nacionales y los
aportes externos disponibles ante eventos adversos.
Dentro de esta investigación se tocaran tópicos referidos a, la planificación y el
presupuesto económico, el déficit financiero y el superávit, el plan quinquenal, las
técnicas de presupuesto por programas, y el presupuesto como instrumento
financiero de igual manera, los principios jurídicos del impuesto, el principio de
igualdad ante el tributo, los principios administrativos de la imposición, entre otros
relacionados al presupuesto e impuesto.
3
PRESUPUESTO FINANCIERO
Se le llama presupuesto al cálculo anticipado de los ingresos y gastos de
una actividad económica (personal, familiar, un negocio, una empresa, una oficina,
un gobierno) durante un período, por lo general en forma anual. Es un plan de
acción dirigido a cumplir una meta prevista, expresada en valores y términos
financieros que, debe cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones
previstas, este concepto se aplica a cada centro de responsabilidad de la
organización. El presupuesto es el instrumento de desarrollo anual de las
empresas o instituciones cuyos planes y programas se formulan por término de un
año.
NATURALEZA JURÍDICA Y POLÍTICA DEL PRESUPUESTO
Dentro del sector estatal el presupuesto de cada período anual es aprobado y
autorizado mediante una ley. En los Estados modernos, el presupuesto adopta la
forma de una ley, y en consecuencia, para su elaboración, deben cumplirse todos
los requisitos exigidos por la Constitución y legislación general de los respectivos
países
De la naturaleza jurídica del presupuesto se infiere que solo pueden ser
ejecutados aquellos gastos que han sido incluidos en la ley presupuestaria, por el
concepto y monto que en ella se señala. Aquellos gastos que no se encuentren
contemplados en esta ley no pueden ser erogados del Tesoro, a menos que sean
autorizados por el Poder Legislativo como una adición al presupuesto inicial; estas
adiciones al presupuesto se conocen comúnmente con el nombre de créditos
adicionales, y pueden ser solicitadas por el Poder Ejecutivo mientras se ejecuta el
presupuesto ya aprobado, justificando su necesidad e indicando de donde
provendrán los recursos necesarios para financiarlos.
EL CICLO PRESUPUESTARIO
Fases regulación jurídica en el caso venezolano Como parte del proceso de
planificación, la elaboración y ejecución del presupuesto presenta las mismas
4
fases: formulación, discusión, ejecución y control. Estas fases conforman el ciclo
presupuestario, el cual será explicado tomando como referencia el caso del
Estado venezolano en el nivel nacional (la República). La terminología utilizada
para explicar este ciclo es tomada del texto de Laya (1989: 268–295); cada fase
del ciclo está sujeta a las regulaciones previstas en la legislación vigente, por lo
que es necesaria la revisión de las leyes señaladas más adelante para
comprender el funcionamiento de este proceso presupuestario.
PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO
Programación: Se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene
que éste -el presupuesto- debe tener el contenido y la forma de la programación.
a) Contenido: establece que deben estar todos los elementos que permitan la
definición y la adopción de los objetivos prioritarios. El grado de aplicación
no está dado por ninguno de los extremos, pues no existe un presupuesto
que carezca completamente de una base programática, así como tampoco
existe uno en el que se hubiese conseguido la total aplicación de la técnica.
b) Forma: en cuanto a la forma, con él deben explicitarse todo los elementos
de la programación, es decir, se deben señalar los objetivos adoptados, las
acciones necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos; los recursos
humanos, materiales y servicios de terceros que demanden esas acciones
así como los recursos monetarios necesarios que demanden esos recursos.
Respecto de la forma mediante este principio se sostiene que deben
contemplarse todos los elementos que integran el concepto de programación. Es
decir, que deben expresarse claramente los objetivos concretos adoptados, el
conjunto de acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos, los recursos
humanos, materiales y otros servicios que demanden dichas acciones y para cuya
movilización se requieren determinados recursos monetarios, aspecto este último
que determina los créditos presupuestarios necesarios.
5
Integralidad: en la actualidad, la característica esencial del método de
presupuesto por programas, está dado por la integralidad en su concepción y en
su aplicación en los hechos. El presupuesto no sería realmente programático si no
cumple con las condiciones que imponen los cuatro enfoques de la integralidad.
Es decir, que el presupuesto debe ser:
a) Un instrumento del sistema de planificación;
b) El reflejo de una política presupuestaria única;
c) Un proceso debidamente vertebrado; y
d) Un instrumento en el que debe aparecer todos los elementos de la
programación.
Universalidad: dentro de este postulado se sustenta la necesidad de que aquello
que constituye materia del presupuesto debe ser incorporado en él.
Naturalmente que la amplitud de este principio depende del concepto que se
tenga de presupuesto. Si este sólo fuera la expresión financiera del programa de
gobierno, no cabría la inclusión de los elementos en términos físicos, con lo cual la
programación quedaría truncada. En la concepción tradicional se consideraba que
este principio podía exponerse cabalmente bajo la "prohibición" de la existencia de
fondos extrapresupuestarios.
Exclusividad: en cierto modo este principio complementa y precisa el postulado
de la universalidad, exigiendo que no se incluyan en la ley anual de presupuesto
asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos principios tratan de
precisar los límites y preservar la claridad del presupuesto, así como de otros
instrumentos jurídicos respetando el ámbito de otras ciencias o técnicas. No
obstante, de que en la mayoría de los países existe legislación expresa sobre el
principio de exclusividad, en los hechos no siempre se cumplen dichas
disposiciones legales.
En algunos países de América Latina, particularmente en épocas pasadas, se
estableció la costumbre de incluir en la ley de presupuestos disposiciones sobre
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administración en general, y de personal en particular, tributación, política salarial,
etc., llegando, excepcionalmente, desde luego, a dictar normas que ampliaban o
reformaban el Código Civil y el Código de Comercio. Sobre todo, en este último
aspecto, tal inclusión no era fruto de un error, sino que se procuraba evitar la
rigurosidad del trámite parlamentario a que están sujetas tales cuestiones.
Unidad: este principio se refiere a la obligatoriedad de que los presupuesto de
todas las instituciones del sector público sean elaborados, aprobados, ejecutados
y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y
adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley, basándose en un
solo método y expresándose uniformemente.
En otras palabras, es indispensable que el presupuesto de cada entidad se
ajuste al principio de unidad, en su contenido, en sus métodos y en su expresión,
es menester que sus políticas de financiamiento, funcionamiento y capitalización
sean totalmente complementarios entre sí.
Acuciosidad: para el cumplimiento de esta norma es imprescindible la presencia
de las siguientes condiciones básicas en las diversas etapas del proceso
presupuestario:
a) Profundidad, sistema y organicidad en la labor técnica, en la toma de
decisiones, en la realización de acciones y en la formación y presentación
del juicio sobre unas y otras, y
b) Sinceridad, honestidad y precisión en la adopción de los objetivos y fijación
de los correspondientes medios; en el proceso de su concreción o
utilización; y en la evaluación de nivel del cumplimiento de los fines, del
grado de racionalidad en la aplicación de los medios y de las causas de
posibles desviaciones.
En otras palabras, este principio implica que se debe tender a la fijación de
objetivos posibles de alcanzar, altamente complementarios entre sí y que tengan
la más alta prioridad.
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Claridad: este principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto como
instrumento de gobierno, administración y ejecución de los planes de desarrollo
socio-económicos. Es esencialmente de carácter formal; si los documentos
presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas las etapas del
proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor eficacia.
Especificación: este principio se refiere, básicamente, al aspecto financiero del
presupuesto y significa que, en materia de ingresos debe señalarse con precisión
las fuentes que los originan, y en el caso de las erogaciones, las características de
los bienes y servicios que deben adquirirse.
En materia de gastos para la aplicación de esta norma, es necesario alejarse de
dos posiciones extremas que pueden presentarse; una sería asignar una cantidad
global que serviría para adquirir todos los insumos necesarios para alcanzar cada
objetivo concreto y otra, que consistiría en el detalle minucioso de cada uno de
tales bienes y servicios.
La especificación significa no sólo la distinción del objetivo del gasto o la fuente
del ingreso, sino además la ubicación de aquellos y a veces de éstos, dentro de
las instituciones, a nivel global de las distintas categorías presupuestarias, y, en no
contados casos, según una distribución espacial. También es indispensable una
correcta distinción entre tales niveles o categorías de programación del gasto.
Periodicidad: este principio tiene su fundamento, por un lado, en la característica
dinámica de la acción estatal y de la realidad global del país, y, por otra parte, en
la misma naturaleza del presupuesto.
A través de este principio se procura la armonización de dos posiciones
extremas, adoptando un período presupuestario que no sea tan amplio que
imposibilite la previsión con cierto grado de minuciosidad, ni tan breve que impida
la realización de las correspondientes tareas, la solución adoptada, en la mayoría
de los países es la de considerar al período presupuestario de duración anual.
Continuidad: se podría pensar que al sostener la vigencia del principio de
periodicidad se estuviera preconizando verdaderos cortes en el tiempo, de tal 8
suerte que cada presupuesto no tiene relación con los que le antecedieron, ni con
los venideros. De ahí que es necesario conjugar la anualidad con la continuidad,
por supuesto que con plenos caracteres dinámicos.
Esta norma postula que todas la etapas década ejercicio presupuestario deben
apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar, en cuenta las
expectativas de ejercicios futuros.
Flexibilidad: a través de este principio se sustenta que el presupuesto no
adolezca de rigideces que le impidan constituirse en un eficaz instrumento de:
Administración, Gobierno y Planificación. Para lograr la flexibilidad en la ejecución
del presupuesto, es necesario remover los factores que obstaculizan una fluida
realización de esta etapa presupuestaria, dotando a los niveles administrativos, del
poder suficiente para modificar los medios en provecho de los fines prioritarios del
Estado.
Según este principio es necesario sino eliminar, por lo menos restringir al
máximo los llamados "Recursos Afectados" es decir, las asignaciones con destino
específico prefijado, en resumen, la flexibilidad tiende al cumplimiento esencial del
presupuesto, aunque para ello deban modificarse sus detalles.
Equilibrio: este principio se refiere esencialmente al aspecto financiero del
presupuesto aún cuando éste depende en último término de los objetivos que se
adopten; de la técnica que se utilice en la combinación de factores para la
producción de los bienes y servicios de origen estatal; de las políticas de salarios y
de precios y en consecuencia, también del grado de estabilidad de la economía.
UNIDAD PERIODICIDAD O ANUALIDAD EQUILIBRIO EXACTITUD
Periodicidad o Anualidad: Es el generalmente adoptado en la legislación
comparada. Se ha observado que el cumplimiento del mismo exige normalmente
prestar demasiada atención cada año a la discusión del presupuesto. En algunas
oportunidades se ha señalado la conveniencia de que el presupuesto tenga una
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vigencia mayor, en tanto que cada año solo se procede a practicar los ajustes
parciales que se consideren imprescindibles.
El Principio de Equilibrio: este principio se refiere esencialmente al aspecto
financiero del presupuesto aún cuando éste depende en último término de los
objetivos que se adopten; de la técnica que se utilice en la combinación de
factores para la producción de los bienes y servicios de origen estatal; de las
políticas de salarios y de precios y en consecuencia, también del grado de
estabilidad de la economía
El principio de Exactitud: el presupuesto debe adornarse de requisitos de
prudencia, sinceridad y franqueza. Siendo el presupuesto un documento que
estima o prevé ingresos y gastos, en la práctica existen siempre intereses para
ajustar empíricamente las cifras, con independencia de la realidad o de las
antecedentes y mecanismos técnicos.
ESPECIALIZACIÓN CUALITATIVA CLARIDAD PUBLICIDAD Y
PROGRAMACIÓN
Especialización Cualitativa. Significa que los recursos asignados en el
presupuesto para un fin deben ser invertidos exclusivamente en él.
Claridad. El documento presupuestario debe expresarse de manera clara y
ordenada para facilitar la comprensión de todos los sectores.
Publicidad. Exige que las diversas fases del presupuesto se verifiquen en público
de modo que todo el mundo pueda enterarse de la administración financiera.
Programación. El presupuesto debe incluir el contenido y la forma de la
programación, es decir, que deben programarse los objetivos adoptados
vinculados a los expresados en los planes de desarrollo, el conjunto de acciones
necesarias requeridas para el logro de esos objetivos, los recursos humanos,
materiales y otros necesarios para ejecutar dichas acciones y los financieros para
la adquisición de los recursos.
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FASES DE CICLO PRESUPUESTARIO PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA,
PREPARACIÓN DEL PROYECTO, SANCIÓN LEGISLATIVA, EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO.
Programación Presupuestaria.
Como parte del proceso de planificación, la elaboración y ejecución del
presupuesto presenta las mismas fases: formulación, discusión, ejecución y
control. Estas fases conforman el ciclo presupuestario.
Fase de Preparación.
Antes de iniciar cada período anual, el gobierno debe elaborar el presupuesto
de ingresos y gastos que regirá dicho período, y que permitirá ejecutar los gastos
necesarios. Análoga a la fase de formulación en el proceso de planificación, el
ciclo presupuestario se inicia con la fase de reparación. En ésta fase se calculan
los niveles de gasto público que serán necesarios para satisfacer las necesidades
seleccionadas como prioritarias para el período, y se estiman las fuentes y montos
de los ingresos que permitirán el financiamiento de los primeros.
La fase de preparación del presupuesto le corresponde al Poder Ejecutivo, a
todos sus ministerios y dependencias. El resultado final de la preparación es el
Proyecto de Ley de Presupuesto que será presentada ante el Poder Legislativo
para su revisión, discusión y aprobación.
Para concluir el proyecto de ley mencionado, los órganos de la
Administración Pública intervienen en su elaboración en diferentes etapas:
Etapa estimativa: cada dependencia pública estima sus necesidades
presupuestarias para el próximo período, así como sus ingresos, partiendo de los
planes que han desarrollado en el marco de la planificación del gobierno nacional;
este conjunto de estimaciones es entregado al ministerio correspondiente, donde
se integran en un presupuesto conjunto de cada ministerio. Igual proceso realizan
los entes descentralizados, como los establecimientos públicos, estados y
municipios.
11
Cada organismo suele estimar sus niveles de gasto, ya que en muchos casos
no existe generación de ingresos propios. Por esto, el Ministerio de Finanzas se
encarga de identificar los parámetros que permitirán llegar a una estimación
aproximada de lo que serán los ingresos a percibir por el Tesoro Nacional en el
período; entre los parámetros considerados pueden mencionarse: lineamientos de
la política económica gubernamental, crecimiento de la actividad económica (del
Producto Interno Bruto – PIB), tipo de cambio, precio del petróleo, tasa de
inflación, entre los más relevantes.
Etapa Coordinadora y Selectiva: tomando como referencia los presupuestos
iniciales de ministerios y entes descentralizados, la Oficina Nacional de
Presupuesto (ONAPRE, organismo encargado de la elaboración del presupuesto
global) clasifica, selecciona y coordina las diferentes solicitudes de gastos y
estimaciones de ingresos para redactar la propuesta del proyecto de ley.
El proyecto de ley es revisado, discutido, modificado y aprobado
preliminarmente en Consejo de Ministros, antes de ser enviado al Poder
Legislativo.
Etapa de Presentación al Poder Legislativo: Una vez aprobado el proyecto del
ley por el Consejo de Ministros, el Ministerio de Finanzas se encarga de entregarlo
y presentarlo al Poder Legislativo (Asamblea Nacional) antes de la fecha límite
prevista en las leyes. A partir de ese momento se inicia la discusión del proyecto
presentado en la Asamblea Nacional, revisando los niveles de gasto y la
probabilidad de alcanzar los montos de ingresos señalados en el proyecto.
Fase de Sanción: Para que el proyecto presentado se convierta en Ley, y pueda
ejecutarse el gasto público, debe ser sancionado por el Poder Legislativo, una
vez discutido su contenido y verificada la viabilidad de su cumplimiento.
La legislación presupuestaria también indica una fecha límite para que este
proyecto de ley sea aprobado en el poder legislativo, y posteriormente promulgado
por la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial. Si esta
aprobación no se logra antes de la fecha prevista, el presupuesto en cuestión será
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objeto de una reconducción, es decir, se aprueba un presupuesto con las
mismas características del aprobado en el año anterior, con las modificaciones
que se indican en la legislación correspondiente.
Ejecución: El nuevo presupuesto (aprobado o reconducido) entra en vigencia a
partir del 1º de enero del período correspondiente. Cada dependencia pública a su
vez, ha distribuido sus asignaciones presupuestarias, y en caso de no generar
ingresos suficientes, recibirá los aportes del Tesoro Público que se han
presupuestado a lo largo del año (porciones conocidas como
dozavos, veinticuatroavos, dependiendo de su entrega mensual o quincenal).
Es necesario recordar que solo pueden ejecutarse gastos que se encuentren
autorizados en las respectivas leyes presupuestarias (leyes, ordenanzas o
resoluciones, según sea el caso, ya sea nacional, estadal, municipal, o por
organismo público)
RELACIONES ENTRE LA PLANIFICACIÓN Y EL PRESUPUESTO
ECONÓMICO
El Estado promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional mediante
una PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, democrática, participativa y de consulta
abierta, la LOP define la planificación como “la tecnología permanente,
ininterrumpida y reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su cambio
estructural de conformidad con la Constitución Bolivariana de la República” Art. 2
La planificación es ahora el antecedente básico que informa la preparación y
ejecución de los presupuestos modernos. Conviene referirse a algunos conceptos
básicos acerca de los procesos de planificación, a fin de ubicar con mayor
precisión el papel que desempeña el presupuesto dentro de ellos.
EL PLAN QUINQUENAL DE LA NACIÓN
Un Plan quinquenal es un proyecto, plan, o idea que se propone terminar o
alcanzar su objetivo en un plazo de 5 años. La planificación económica es
generalmente promovida por el gobierno de un Estado.
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EL DÉFICIT FINANCIERO
Es la diferencia negativa que resulta de la comparación entre el ahorro o
desahorro en cuenta corriente y el déficit o superávit en cuenta de capital; expresa
los requerimientos crediticios netos de las entidades involucradas. A nivel
agregado muestra el faltante total en que incurre el Estado al intervenir en la
actividad económica nacional, que resulta de sumar el déficit económico con el
uso de recursos del sector público para financiar a los sectores privado y social.
EL SUPERÁVIT FINANCIERO
En el comercio y también en la administración pública es lo que excede en el
haber después de satisfechas todas las obligaciones, o sea el exceso de los
ingresos sobre los gastos.
LA TÉCNICA DEL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS
El presupuesto por programas constituye una nueva filosofía Presupuestaria
que supone una ruptura con la concepción tradicional del presupuesto público. Si
bien sus antecedentes son anteriores, tanto en el campo de la administración
pública como de la empresa privada, el presupuesto por programas alcanzó su
consagración definitiva en 1961 con el nombramiento de Robert S. MacNamara
como secretario de Defensa, quien en 1963 presenta el primer presupuesto por
programas para su Departamento. Esta iniciativa tuvo una gran acogida dentro y
fuera de los Estados Unidos. En 1965 el presidente Johnson ordenó su
introducción en todos los Departamentos de la Administración Federal. Muchos
otros países del mundo occidental y, entre ellos, España se sumaron a esta
innovación americana introduciendo gradualmente el presupuesto por programas
en la planificación financiera pública.
Para su elaboración se parte de los grandes objetivos o metas generales que el
Estado pretende alcanzar, y por desagregación y concreciones sucesivas se llega
hasta los objetivos de las unidades básicas de asignación presupuestaria (los
programas). Programa es un conjunto organizado de medios para conseguir un
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fin. El análisis coste-beneficio o coste-utilidad es básico a la hora de seleccionar el
programa más idóneo, que es aquel que permite alcanzar un objetivo deseado con
un coste mínimo o, equivalentemente, que con unos medios dados hace máximo
el objetivo perseguido.
El presupuesto por programas anual viene a ser el plan operativo o concreción
anual del plan económico a medio y a largo plazo, de carácter plurianual. De la
ejecución y control del presupuesto anual se deducen normalmente conclusiones
o enseñanzas útiles para revisar las previsiones y prescripciones del plan a medio
y a largo plazo, cuando ello resulta procedente.
Presupuesto que intenta integrar la formulación de políticas con la asignación
presupuestaria de recursos y proporciona un medio de que el análisis de sistemas
se aplique regularmente a la formulación de políticas y a la asignación de las
partidas presupuestarias
Modelo presupuestario cuyo propósito fundamental es lograr una eficiente
asignación de los recursos. Para alcanzar dicho propósito, en él se recogen los
objetivos últimos del sector público, así como las actividades y medios necesarios
para su consecución, de forma que se realiza un seguimiento y una evaluación
continuos de los programas públicos y se escogen en todo momento aquellos que
mejor contribuyan al logro de los objetivos con un menor empleo de recursos.
EL PRESUPUESTO COMO INSTRUMENTO FINANCIERO
El presupuesto, por ser un instrumento de planificación y control que supone
una ayuda en la gestión de las entidades y por ser fuente de información, se
realizan una revisión de la normativa que regula la utilización de los presupuestos
y una propuesta de cómo deberían elaborarse y utilizarse por estas
entidades. Las entidades no lucrativas están adquiriendo un papel importante en
el desarrollo del bienestar social como respuesta a las demandas de la sociedad
civil o en colaboración con los organismos del Estado. Ello justifica la
preocupación por atender los principios de transparencia y efectividad de estas
entidades. Uno de los instrumentos que pueden ayudar a dar respuesta a esta 15
necesidad es el presupuesto, por ser un instrumento de planificación y control que
supone una ayuda en la gestión de las entidades y por ser fuente de información.
El presupuesto como instrumento financiero por excelencia, está llamado a
permitir al Estado garantizar el cumplimiento de su función económica y asegurar
la coordinación y organización eficiente en la producción de bienes y servicios
públicos.
MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO Y DE ACCESO A LOS APORTES
ECONÓMICOS INTERNACIONALES, ANTE LA PRESENCIA DE UN EVENTO
DESASTROSO, Y EN LOS PLANES DE RECUPERACIÓN.
Es claro que los gobiernos de los países donde se establezcan los programas
de erradicación, serán los responsables de determinar la importancia y ejecución
de los mismos, tomando como base sus respectivas políticas de desarrollo y
situación socioeconómica; sin embargo, las organizaciones internacionales, con
arreglo a las funciones establecidas en sus correspondientes constituciones y
acuerdos, deberán ser las instancias que coordinen las actividades, mediante la
asesoría técnica y administrativa, capacitación, preparación de proyectos, envío
de expertos y consultores, así como colaboración con otras instituciones, a fin de
obtener los fondos presupuestarios, materiales y equipos necesarios para los
programas.
Particular mención merecen algunas organizaciones internacionales que, a
través de estudios, reuniones gubernamentales, programas de formación,
financiamiento de proyectos, fondos de emergencia y reconstrucción, han
realizado aportes decisivos para el desarrollo de la nueva visión integral y
permanente de la gestión del riesgo por ejemplo:
En el Ámbito Internacional.
El Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial, el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), la Organización de Estados Americanos
(OEA), la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el
16
Caribe (CEPAL) la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la
Organización Mundial de la Salud (OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF), la Oficina Humanitaria de la Comunidad Europea (ECHO), la
Federación Internacional de la Cruz Roja (IFRC), la Estrategia Internación.
En el Ámbito Regional.
La Asociación de Estados del Caribe (AEC), el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), la Comunidad Andina (CAN), la Corporación Andina de
Fomento (CAF), la Comunidad del Caribe (CARICOM) y el Banco de Desarrollo
del Caribe (CDB), el Sistema Económico Latinoamericano (SELA).
Estas y muchas otras organizaciones nacionales, regionales, internacionales y
no gubernamentales han contribuido, en la medida de sus posibilidades, a cambiar
el viejo ciclo paradigmático (alerta, alarmas, emergencia, rehabilitación y
reconstrucción) hacia una visión de la gestión del riesgo y prevención de desastres
como una política de desarrollo con consecuencias e implicaciones económicas,
sociales, políticas, ambientales y culturales.
Frente a los eventos de desastres naturales, solo con algunas excepciones,
existe en los países de América Latina y el Caribe la tendencia a actuar, se ha
optado por reaccionar cuando ocurren los desastres, atendiendo las emergencias
y las necesidades de reconstrucción, en lugar de realizar inversiones previas que
permitan disminuir el riesgo, como las acciones para la prevención de los
desastres. Es probable que la ayuda internacional, con recursos físicos y
financieros, para asistir a los países afectados por los desastres naturales, esté
incentivando en algunos casos la preferencia a la actuación ex post en lugar de la
prevención.
Son varios los motivos que justifican tomar decisiones a favor de la prevención
y reducción del riesgo de desastres. La evidencia disponible muestra que el
impacto económico de los desastres naturales es cada vez más alto y que existe
baja capacidad financiera en muchos de los países para atender los efectos de los
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desastres. Por ende debe reconocerse que la prevención de los desastres es
costo efectiva y la evidencia muestra que la efectividad no solo depende de la
cantidad de dinero que se destine, sino de la calidad del gasto.
Debe resaltarse que los países cuentan con la posibilidad de aprovechar las
oportunidades que ofrece el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para
brindar asistencia técnica en el diseño y puesta en práctica de planes de gestión
integrada de los riesgos de desastres, enfocados en la definición de riesgos;
prevención y mitigación; gestión del riesgo financiero; y fortalecimiento institucional
para la preparación, respuesta, y recuperación. De igual manera, el Banco
Mundial ofrece apoyo para la gestión del riesgo de desastres, logrando con esto
integrar cada vez más la reducción de los riesgos en los programas de inversión.
El nivel de ingresos de los países de América Latina y el Caribe, sumado a los
deficientes, y en algunos casos inexistentes, sistemas de gestión de riesgos, y la
falta de previsión financiera para enfrentar los desastres, son algunos de los
factores determinantes para que los países no cuenten con los recursos
financieros necesarios para atender oportunamente las emergencias y la
reconstrucción posterior a los desastres naturales.
Estudios recientes evidencian que entre el 70% y el 80% de los recursos
relacionados con desastres proceden de préstamos concedidos después de los
desastres, de transferencias a las comunidades afectadas y de donaciones y
ayuda también posteriores, mientras que las medidas de financiamiento ante
(fondos de reserva o seguros), solo se utilizan para pagar un 20% de los gastos en
casos de desastre.
El Índice de Déficit de Desastres refleja el riesgo de los países desde una
perspectiva macroeconómica y financiera permite medir la vulnerabilidad fiscal que
se deriva de los desastres. Utilizando la estimación de este índice para 19 países
de América Latina se encuentra que 14 de ellos presentan incapacidad económica
para enfrentar desastres extremos, aun cuando aumente al máximo su deuda. Los
países de Centroamérica y el Caribe registran los indicadores más preocupantes,
18
lo que debe ser una alerta si se tiene en cuenta que son estas regiones donde
con mayor probabilidad se presentaran eventos extremos.
Entre los instrumentos financieros se destaca la facilidad de créditos
contingente con un fondo de 600 millones de dólares que busca ayudar a que los
países de América Latina y el Caribe puedan enfrentar los efectos de los
desastres, el cual está condicionado además de que ocurra el desastre, a que el
país tenga en funcionamiento un programa integrado de gestión de riesgo de
desastres.
El Banco Mundial cuenta con una cartera de gestión del riesgo de desastres,
que incluye programas de recuperación de emergencia, programas
multisectoriales de mitigación de riesgos (sismos, inundaciones, ciclones, entre
otros) e instrumentos de financiamiento de riesgos. Entre estos instrumentos se
encuentra el Fondo de Seguro contra Riesgos de Catástrofe para el Caribe, la
opción de giro diferido ante el riesgo de catástrofes, la cual funciona como un
seguro paramétrico, existe la certeza de la disposición de los fondos, con la
ventaja de que mientras no se utilicen los recursos no se debe pagar la comisión.
PRINCIPIO JURÍDICO DEL IMPUESTO.
Es preciso tener claro dónde se enmarca este principio, para luego definir y
formular algunas aristas de su entorno. El Profesor Edison Gnazzo, menciona que
el Derecho Tributario se refiere "exclusivamente a las relaciones jurídicas
derivadas de la aplicación de tributos por parte del Estado", y que cuando nos
referimos a tributo "nos estamos refiriendo concreta y únicamente a tres conceptos
bien definidos: impuestos, tasas y contribuciones especiales.”
Al hacer referencia a este principio, en resumen, señala que: "Es corriente la
afirmación de que el principio de legalidad es uno de los principios fundamentales
del Estado de Derecho; y es a la luz de este concepto que el aludido principio ha
sido estudiado y desenvuelto".
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La Legalidad: Se destaca en forma absoluta desde el momento que el tributo no
puede imponerse en forma discrecional sino de acuerdo a los preceptos
constitucionales que establecen la igualdad, el respeto a la propiedad y la libertad"
Justicia Tributaria: Justicia tributaria se realiza cuando la norma jurídica es
aplicada correctamente, por cuanto la justicia en este sentido, ya sea legal u
objetiva, consiste en la recta aplicación de las normas que integran un
determinado derecho positivo.
PRINCIPIOS DE LA LEGALIDAD TRIBUTARIA.
Principios de la legalidad del Tributo
Es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio
del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y
no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al
Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la
seguridad jurídica.
El principio de igualdad ante el Tributo
Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, pero en el ámbito tributario la
igualdad de los ciudadanos debe entenderse como igualdad frente a situaciones
iguales y desigualdad frente a situaciones desiguales, dicho principio constituye
uno de los más importantes en materia constitucional, legal y por supuesto en el
ámbito del Derecho Tributario, se encuentra consagrado de distintas formas en
nuestra constitución Nacional, dado que el mismo comprende diversos aspectos
que deben ser desarrollados en materia tributaria.
Igualdad en la Ley: Es la consagrada en el artículo 133 de la Constitución
Nacional, todos estamos obligados a pagar tributo para contribuir a los gastos
públicos.
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IGUALDAD ANTE LA LEY:
Dispuesta en el artículo 21 de la Constitución nacional, todos somos iguales
ante la ley, y no se admitirán las discriminaciones bajo ninguna condición.
Llamada también la igualdad implícita, pero la Igualdad por la Ley, en materia
tributaria la igualdad por la Ley se manifiesta a través de la aplicación del Principio
de la Capacidad Contributiva, por el cual deben pagar más impuesto aquellos que
mayor riqueza generan y menos impuestos quienes menor riqueza generan.
La igualdad por la Ley deviene de la aplicación del principio de justicia y se
resume muy bien en aquel viejo axioma y en forma del Derecho de tratar igual a
quienes son iguales y en forma desigual a los casos desiguales, pues nada hay
más injusto que tratar a todos los casos por igual.
La Igualdad de las partes en la relación jurídico tributaria, corresponde a esta
variedad del Principio de igualdad reconocer que a pesar que la Constitución
Nacional confiere al órgano legislativo el Poder Tributario de crear el tributo, esta
facultad se agota con la creación de la Ley Tributaria y no puede ésta establecer
reglas que permitan con posterioridad, que la relación entre el sujeto activo y
pasivo de la relación jurídica no esté en un plano de completa igualdad. El sujeto
activo no es titular del Poder Tributario y por ende es tan solo un sujeto más en la
relación jurídica tributaria y al igual que el sujeto pasivo debe llevar adelante dicha
relación con el mayor apego a las normas constitucionales y legales que rigen tal
relación.
LA CAPACIDAD TRIBUTARIA Y EL RESTO DE UN MÍNIMO DE EXISTENCIA.
La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del
Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide
en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado.
1) Debe gravarse una manifestación de capacidad económica.
2) La capacidad económica debe ser efectiva.
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3) La tributación no debe ser tan intensa que tenga efectos confiscatorios ni
debe invadir el mínimo de existencia.
Una apreciación de la riqueza de los contribuyentes y de su aptitud para
contribuir a los recursos del Estado. Este concepto implica dos elementos
constitutivos: la existencia de una riqueza o manifestación de riqueza, en el
aspecto objetivo y una evaluación de los gobernantes en ejercicio del poder fiscal,
de la correspondiente idoneidad para contribuir al erario público
PRINCIPIOS FINANCIEROS DE LA IMPOSICIÓN SUFICIENCIA ELASTICIDAD
Y ESTABILIDAD DEL SISTEMA TRIBUTARIO.
Principio de Suficiencia.
Ese principio postula que el sistema tributario pueda cubrir las necesidades
financieras del Estado, por lo que se deben tomar en cuenta dos aspectos: el
gasto público a cubrir y los ingresos necesarios para ello. Es conocido que estas
dos magnitudes están íntimamente relacionadas, al postular algo de una, se
requiere ineludiblemente abordar la otra.
El principio de suficiencia de los ingresos tributarios exige que la totalidad del
sistema fiscal de un país, bajo el supuesto de un racional equilibrio financiero
vertical, se estructure cuantitativa y cualitativamente de manera tal que los
ingresos tributarios permitan en todo ‘nivel’ político la cobertura duradera de los
gastos que este haya de financiar tributariamente.
Elasticidad.
La elasticidad del sistema impositivo o de los impuestos componentes de aquél,
indica, en el enfoque clásico, la adaptabilidad automática o procurada mediante
ajustes cualitativos sobre los impuestos mismos, para producir mayor o menor
recaudación, según las exigencias de las variaciones de los gastos públicos.
En lugar de la elasticidad del sistema impositivo, se prefiere hablar de la
flexibilidad de dicho sistema y de los impuestos que lo componen, en relación con
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el P.B.I. Se conocen dos tipos de flexibilidad fiscal: flexibilidad automática o
intrínseca, el otro tipo de flexibilidad es el llamado flexibilidad de fórmula.
Estabilidad del Sistema Tributario
Es producto del desarrollo de un proceso que no ha partido, como en otros
casos, del texto constitucional, pues no se desprende de su articulado su previsión
de forma expresa. Si se considera el principio como un referente para la
elaboración de los textos normativos que disciplinan anualmente los presupuestos
LOS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS DE LA IMPOSICIÓN LA CERTEZA
TRIBUTARIA Y LA COMODIDAD IMPOSITIVA.
La certeza tributaria: Principio clásico de la tributación que indica que los tributos
deben ser ciertos y no arbitrarios. La certeza en las obligaciones tributarias se
encuentra garantizada en la Constitución, cuando señala, entre otros mandatos,
que la ley directamente debe fijar los sujetos, los hechos, las bases y las tarifas de
los tributos y que las leyes tributarias no pueden ser aplicadas con retroactividad.
Jurídica y tributariamente, el contribuyente debe tener conocimiento seguro y
claro de su obligación frente a la norma que rige el tributo. Por ende la Ley Fiscal
debe determinar con claridad y precisión los elementos del tributo, quien es el
sujeto pasivo, el acreedor tributario, el supuesto de hecho tributario, la base
imponible, la alícuota, la aplicación espacial (territorio) y temporal (época
determinada).
Si se trata de sanciones su tipificación, los recursos legales si son
exoneraciones se deben especificar a quien va dirigida. La norma que crea un
tributo debe ser lo más clara posible y sencilla de aplicar. El tributo debe ser cierto
y no arbitrario; asimismo deben ser comprensibles y claras que no lleven a error o
a interpretaciones equivocas.
Comodidad impositiva: Mediante esta el Estado debe establecer las políticas
más idóneas y fáciles para que el contribuyente pueda cancelar sus tributos sin
obstáculos ni trámites burocráticos.
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PRINCIPIOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN EFECTOS DE LA
IMPOSICIÓN SOBRE LAS ECONOMÍAS.
Los principios constitucionales son normas positivas cuyos destinatarios son los
poderes del Estado y ninguno de ellos puede infringirlos so pena de invalidez de
sus actos. De ahí que dichos principios constituyen límites al ejercicio del poder
fiscal. El establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta
disponible de un agente, esto puede producir una variación de la conducta del
agente económico. En cuanto al efecto sobre la renta nacional el efecto puede ser
favorable o desfavorable.
Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que
gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del
impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios. Los
impuestos y el crédito interno o externo son fuentes para financiar el gasto.
Acompañado en crecimiento económico puede tener otro alcance cuando se
proponen metas desarrollistas ambiciosas. Uno de los modos de aumentar la
disponibilidad de los recursos para el desarrollo es la promoción de comercio
internacional exportador.
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CONCLUSIÓN
El presupuesto financiero Consiste en fijar los estimados de inversión de venta,
ingresos varios para elaborar al final un flujo de efectivo real que mida el estado
económico de la empresa, para una empresa establecida, le permite determinar la
cantidad de fondos con los que cuenta para el buen funcionamiento de la misma o
si es necesario adquirir un préstamo. Para el caso de los nuevos proyectos, el
presupuesto financiero no solamente tiene esa utilidad, sino que además
demuestra la viabilidad y solidez del negocio, y el monto necesario de inversión
que requiere el proyecto, así como el período de repago.
Para nosotros como futuros administradores de desastres, el de vital
importancia tener el conocimiento sobre este tópico sobre los mecanismos de
financiamiento y de acceso a los aporte económicos en caso de presentarse un
evento adverso, también nos es de gran ayuda este tema ya que nos puede
ayudar en cuanto a la administración de los recurso que podamos tener bajo
nuestra asignación, de igual manera nos permite conocer los principios jurídicos
del impuestos para no cometer un una irregularidad la cual nos pueda acarrear
sanciones tanto en las administración pública como en la privada.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS
http://www.sela.org/attach/258/default/
CEPAL_Prevencion_y_atencion_de_los_desastres_naturales_2012.pdf
http://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtml
http://es.wikipedia.org/wiki/Presupuesto
http://www.monografias.com/trabajos89/trabajo-manual-del-presupuesto/trabajo-
manual-del-presupuesto.shtml
http://finanzaspublicas2011.blogspot.com/2011/12/presupuesto-financiero.html
http://admndefinanzaspblicasypresupuesto.blogspot.com/2012/05/33-principio-
juridico-del-impuesto.html
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