Unidad 3 Tema 1 Amparo

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UNIDAD 3 TEMA 1 De Revista REVISTA ARGENTINA DEL REGIMEN DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Nro. 200, pg. 9El AmparoLa Constitucin Nacional reformada en 1994, en suartculo 43otorga expresa jerarqua constitucional a la accin de amparo y al habeas corpus, incorporando en la misma norma al habeas data. Es una accin expedita y rpida, y podr deducirse siempre que no exista otro medio judicial ms idneo. La novedad que presenta esta norma respecto de laley 16.986es que dicha accin puede dirigirse contra autoridades pblicas o contra particulares, y es una accin (preventiva o reparatoria, no indemnizatoria), que procede frente a acciones u omisiones que agravien derechos y garantas reconocidos por la Constitucin, los tratados y las leyes. Dicha norma admite tambin la declaracin en la misma accin de amparo, de la inconstitucionalidad de la norma agraviante.La accin slo procede en los casos en que la violacin del derecho se haya realizado con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. Es decir que corresponde cuando para calificar el acto u omisin como arbitrario o ilegal, la investigacin que deba realizarse, consista en una mera comprobacin de documentos y hechos evidentes, constatables por s mismos, o a travs de una prueba sumamente abreviada. La idoneidad exigida por elartculo 43tiene una doble significacin: para el accionante, significa que frente a la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, necesita de una decisin judicial rpida que no permita la subsistencia de la conducta agraviante, y para el demandado significa que se encuentra protegido por la garanta del debido proceso, requiriendo una defensa amplia de sus derechos. Para deducir esta accin de amparo, justamente por ser una accin expedita y rpida, el agraviado no necesita agotar previamente la instancia administrativa.En cuanto a la legitimacin para accionar, el amparo puede ser planteado por la persona fsica o jurdica "afectada" que es la persona que puede invocar el dao diferenciado. Adems del afectado, la norma incorpor a otros que, sin ser afectados, se encuentran igualmente legitimados en razn de la especial naturaleza del derecho o garanta protegidos, en virtud de que los mismos tienen una incidencia colectiva; y tienen esta incidencia en lo que hace al agravio expansivo y no por la cantidad de los titulares del derecho.Por ejemplo el derecho que protege al ambiente: lo realmente protegido es el ser humano y no el ambiente, entonces el agravio puede tener un efecto generalizado y expansivo. Para estos casos la norma cre dos legitimados especiales: el Defensor del Pueblo (artculo 86 Constitucin Nacional) y las asociaciones de proteccin. Pero dicha legitimacin especial debe interpretarse con carcter restrictivo,en el sentido que ninguno de los dos puede sustituir al titular directo del derecho agraviado, cuando no est en juego un derecho de incidencia colectiva, y el titular del mismo cuente con los medios para su propia defensa.El Congreso debera reglamentar dichoartculo 43con una nueva ley sobre el amparo, aprovechando la experiencia jurisprudencial y doctrinaria ganada en la aplicacin de laley 16.986.

HABEAS CORPUSHbeas corpus derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y pblicamente ante un juez o tribunal para que, oyndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse.Antecedentes. Hbeas corpus quiere decir que tengas el cuerpo, y tiene su origen en las actas que en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitiendo a cualquier persona presa ilegalmente acudir a la High Court of Justice.Sujeto Pasivo: El requerimiento va dirijido a toda clase de autoridades, lo que se trata de aclarar es, si ellas han adoptado o no esa medida dentro de su competencia y de manera legal.Eficacia. El Hbeas corpus, para ser eficaz, requiere de un procedimiento de sumario en juicio no contradictorio. La autoridad requerida no tiene obligacin solo de presentar inmediatamente al detenido, sino tambin de informar sobre los motivos de su detencin.Denominacin. Para unos se trata de un recurso, mientras que para otros es una accin. Aunque esta ultima interpretacin es la prevaleciente.Que abarca: En algunos paises solo garantiza la libertad individual, mientras que en otros ampara cualquier otro derecho constitucional, siempre que se carezca de otro medio legal para obtener la inmediata reparacin. Es lo que constituye la accin de amparo.Antecedentes del hbeas corpusSe trata de una accin posesoria que se ejerce sobre una cosa o bien, en virtud del dominiun que el hombre libre tiene sobre su cuerpo. Estamos frente a un derecho patrimonial, en que el cuerpo -equiparado auna cosa- por estar sometido a la voluntad del propietario, era recobrado por el mediante interdicto. El esclavo, en cambio, por carecer de dominio sobre su cuerpo, no poda ejercer el interdicto. De ah que ste se da slo para el hombre libre que hubiere sido privado de tal condicin por quien pretenda ser su amo.EL HABEAS CORPUS EN LA ARGENTINA. CNEn nuestra Constitucin se omiti toda la referencia expresa del hbeas corpus.El artculo 18 establece que ningn habitante de la Nacin puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. El artculo 33 expresa que: Las declaraciones, derechos y garantas, que enumera la Constitucin, no sern entendidos como negacin de otros derechos y garantas, no enumerados .El hbeas corpus ha sido institucionalizado por las constituciones provinciales y reglado por leyes nacionales y provinciales.La reforma constitucional de 1949 constitucionaliz el hbeas corpus en el artculo 29: Todo habitante podr interponer por s o por intermedio de sus parientes o amigos, recurso de hbeas corpus ante la autoridad judicial competente, restriccin o amenaza a la libertad de su persona. El tribunal, comprobada la violacin, har cesar la restriccin o la amenaza.LA LEGISLACION ARGENTINALa ley 23.098 del ao 1984, por el artculo 3 corresponde hbeas corpus cuando:1. se denuncie un acto u omisin de autoridad pblica, que implique la limitacin o la amenaza de la libertad ambulatoria, sin orden escrita de autoridad competente; 2. cuando se diera la circunstancia de que se agravara ilegtimamente, la forma y condiciones en que se cumple la privacin de la libertad (art. 4) 3. limitacin de la libertad dispuesta con motivo del estado de sitio (art. 23 de la Constitucin Nacional) la accin podr comprobar: la legitimidad del Estado de sitio; la correlacin entre la orden de privacin de la libertad y la situacin que dio origen a la declaracin del estado de sitio; agravacin ilegtima de las condiciones de privacin de la libertad; ejercicio del derecho de opcin, artculo 23 de la Constitucin. SUJETOS ACTIVOS: La accin de hbeas corpus podr ser interpuesta por el interesado, o persona que lo haga en su favor (art. 5). En los casos de hbeas corpus los jueces podrn declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal (art. 6). Se considerarn definitivas, las sentencias de los tribunales superiores, a efectos de del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nacin (art. 7).AMBITO ESPACIAL: La ley nacional de hbeas corpus tiene vigencia en todo el territorio de la Nacin, cualquiera sea el tribunal que la aplique. No obstante, la vigencia de la ley no impedir la aplicacin de las disposiciones constitucionales o legales de las provincias, cuando se considere ms eficiente la proteccin del hbeas corpus (art. 1).COMPETENCIA: La aplicacin del hbeas corpus corresponder a los tribunales nacionales o provinciales (art. 2).FORMA: La denuncia de hbeas corpus podr ser formulada oralmente o por escrito (art. 9). El auto de hbeas corpus, determinar en el plazo que el juez fije, la presentacin del autor del acto lesivo, con un informe circunstaciado del motivo (arts. 11 y 12). La audiencia se realizar con la presencia de las partes citadas, siendo obligatoria la presencia del detenido (arts. 13 y 14).TRAMITE: El juez admitir o rechazar las pruebas ofrecidas en la audiencia. El juez oir a los intervinientes (art. 15). Terminada la audiencia, el juez dictar inmediatamente la decisin (art. 17). Contra la decisin del juez, podr apelarse por escrito u oralmente ante la Cmara (art. 19). Cuando se haga lugar a la denuncia, las costas del proceso sern a cargo del funcionario culpable (art. 23).DIFERENCIAS ENTRE AMPARO Y HABEAS CORPUS EN LA ARGENTINA.Habamos dicho que, se haba legislado en el orden federal y tambin en el provincial sobre el llamado recurso de hbeas corpus, como remedio rpido y fcil para quien se vea afectado en su libertad. Y, tambin, que en nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nacin, haba expresado: a) el hbeas corpus, slo protege la libertad fsica o corporal, ante la detencin ilegal o arbitraria; b) el hbeas corpus no es de aplicacin, cuando se trata de los restantes derechos constitucionales no referidos a la libertad fsica; c) no siendo de aplicacin el hbeas corpus, no existe otro instituto que proteja, en forma rpida y expeditiva, el goce y ejercicio de los restantes derechos constitucionales; d) los jueces no pueden arbitrar vas procesales no reguladas en las leyes de competencia.Cuando se lleva a cabo la creacin jurisprudencial del amparo por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, se expresan los fundamentos del nuevo instituto, que hemos resumido en estos puntos: 1.- Procede el amparo para tutelar los derechos constitucionales, con excepcin de la libertad fsica protegida por el hbeas corpus. 2.- No puede ser obstculo para la aplicacin del amparo su falta de reglamentacin procesal, aplicndose en cuanto sea posible el trmite del hbeas corpus. 3.- El amparo protege contra actos del Estado y tambin contra actos de los particulares4.- El amparo procede no obstante la existencia de va procesal ordinaria, si el trmite lento de sta puede producir dao irreparable.Nuestra accin de hbeas corpus garantiza la libertad fsica o corporal ante la detencin ilegal o arbitraria. Adems el hbeas corpus se da slo contra el Estado y no contra los particulares.La accin de amparo garantiza los derechos constitucionales con excepcin de la libertad fsica y se da no slo contra el Estado, sino tambin contra los particulares. Entonces: hbeas corpus garantiza la libertad fsica y el amparo garantiza los restantes derechos constitucionales.El hbeas corpus no exige ms que el examen de la causa de detencin y la competencia de la autoridad. El amparo obliga, en general, a examinar la legitimidad de los actos administrativos, en controversia con la administracin. Por eso, sin duda, la Corte Suprema ha resuelto como hbeas corpus algunos casos llamados de amparo.LA ACCION DE AMPARO (art.43 CN ref 94+ ley 16696)Se llama accin de amparo a la accin judicial que puede iniciar una persona para solicitar a la justicia la proteccin de urgente (sumaria) de cualquiera de sus derechos individuales cuyo ejercicio le fuese desconocido o estuviese por serlo -en forma ilegal o arbitraria- ya fuese por una autoridad pblica o por un particular.* La accin de amparo slo puede iniciarse cuando no existe otro camino legal para hacer valer el derecho violado o amenazado.Corresponde iniciar una accin de amparo cuando el ejercicio de un derecho reconocido por la Constitucin, por un tratado internacional o por una ley, se vea amenazado, restringido o alterado -en forma actual o inminente- por un acto o una omisin de una autoridad pblica o hasta de un particular.* No incluye la defensa de la libertad fsica o ambulatoria, que es protegida por otra accin: el hbeas corpus.LA ACCION DE HABEAS DATAEs una accin judicial que puede iniciar una persona para que organismos -pblicos o privados- que posean datos o informacin sobre ella, se los hagan conocer y expliquen la razn por la que los poseen y los fines a los que destinan esa informacin.Si se comprobara que esos datos son falsos o que se los ha reunido con fines discriminatorios, la persona afectada podr exigir su supresin (mediante la eliminacin total o parcial del archivo respectivo), o la rectificacin de los datos cuestionados. Tambin puede exigirse la confidencialidad de esos datos (o sea , que no se hagan pblicos).Como ejemplos de este tipo de almacenamiento de datos a los que se aplica la accin de hbeas data podemos citar los archivos policiales, los pertenecientes a servicios de inteligencia estatal, legajos de personal de empresas privadas, etc.Esta norma constitucional responde a la experiencia histrica y a una realidad social: frecuentemente organismos pblicos y privados almacenan datos sobre sus empleados, sobre adversarios polticos, etc., sin conocimiento de los mismos y utilizndolos arbitrariamente en su perjuicio. As por ejemplo, una empresa podra utilizar datos sobre la salud de sus operarios -aun sin que ellos lo sepan- y discriminarlos si padecen, por ejemplo, una enfermedad grave.Es importante saber que el ejercicio de la accin de hbeas data -segn lo establece la Constitucin Nacional- no pueda aplicarse para revelar el secreto de las fuentes de informacin periodsticas: en caso contrario, significara una restriccin a la libertad de prensa, expresamente protegida por nuestra ley fundamental.

Casos de Amparo: procederia o no?

1. Negativa a cubrir Tratamientos de fecundacin in Vitro.La mujer de 49 aos se encuentra casada desde hace 12 aos, y luego del primer hijo con otro matrimonio no ha podido volver a quedar embarazada por la enfermedad de "endometriosis severa", que no slo causa infertilidad, sino que la ha obligado a someterse a cinco cirugas para extirpar los crecimientos del endometrio y liberar las adherencias. Las practicas de fecundacion in vitro tienen un costo de 30000 y 40000 pesos y la obra social se niega a cubrirlas toda vez que se trata de manipulacion gentica que atenta contra los valores eticos y la objecion de conciencia de los itengrantes de la misma. Ademas refiere que no atenta contra el derecho de salud y reproduccion toda vez que la mujer ya ha sido madre con anterioridad. Tambien argumenta que la edad de la mujer podria incidir en el exito del tratamiento.1. Obra social y negativa entregar audifonos especiales.En febrero ltimo, el Peridico S!C dio a conocer el caso de Ulises, un pequeo de 3 aos que fue discriminado en tres establecimientos de Isidro Casanova, localidad en la reside con sus padres, por su discapacidad motriz. Una vez que la problemtica tom estado pblico, tanto autoridades locales como provinciales intervinieron y Ulises inici el ciclo lectivo. Pero ahora, sus padres se encontraron con un nuevo obstculo: la negativa de la obra social del Sindicato del Plstico para cubrir el costo de los audfonos que el nene necesita para or bien. Hace un ao, a Ulises le diagnosticaron hipoacusia profunda del odo izquierdo y severa del odo derecho. A travs de la Obra Social OSPIP, del Sindicato del Plstico, el pequeo fue atendido en el Centro de Implante Coclear, encabezado por Vicente Diamante, un profesional de gran renombre en su especialidad. Tras la realizacin de numerosos estudios, el profesional recet para Ulises audfonos. Los mismos, deban pertenecer a una marca especfica debido a la calidad y la potencia que caracteriza al artefacto y que garantizaran al nene una audicin perfecta. Con la receta firmada por el profesional y los estudios mdicos pertinentes, los padres de Ulises presentaron la documentacin correspondiente para que la Obra Social otorgue los audfonos para Ulises. Nos mandaron a ver a otro profesional de la Obra Social, que nos entreg otros audfonos. La obra social argumenta que sin importar la marca la estructura del audifono es identica a la recetada por el profesional que solo busca una ventaja economica pues tiene convenio con determinada prestadora. Con el audifono entregado el nene obtiene un 70 % de capacidad auditiva cumpliendo por conisguiente con la finalidad. Los padres no se conforman con un 70% pues insisten en que con el aparato recetado por el profesional puede alcanzar un 75% o hasta un 80% de capacidad auditiva. 1. Informe del INADI: Persiste la falta de inclusin escolar de los discapacitados En 2006, la Ley Nacional de Educacin estabelce que: El Ministerio de Educacin, en acuerdo con el Consejo Federal, garantizar la integracin de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades. Hoy Advertimos una gran brecha entre los valores proclamados y la prctica. El alerta del Instituto Nacional contra la Discriminacin (INADI) resume que, pese a todos los avances normativos de las ltimas dcadas, las metas de acceso e inclusin en el sistema educativo argentino siguen constituyendo una carrera con demasiados obstculos.Cuando el Congreso sancion la ley 26.206 hace 6 aos haba 121.858 alumnos en escuelas especiales. Desde 2004 y an en los aos siguientes, el nmero no dej de subir y para 2010, los inscriptos ya superaban los 127.500. Fracaso de la ley? Desconfianza en la integracin? Preferencia por la experiencia focalizada de la educacin diferenciada? Los establecimientos educativos nos refieren que hay una cantidad de cupos que se cubre rapidamente y que es dificultoso para los docentes integrar los alumnos con discapacidad a la clase pues afecta el normal desarrollo de la misma. O bien deben detenerse sobre el chico y asi el resto de la case hace bullicio o bien seguir con el grupo repercutiendo el aprendizaje en el nio integrado.