Unidad 31 Factoraje Financiero

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UNIDAD 31 FACTORAJE FINANCIERO Objetivo Particular: Al concluir esta parte del curso, el alumno: Conocerá y comprenderá el funcionamiento y régimen jurídico de las operaciones que integran el factoraje financiero. El factoraje financiero institucionalmente se ubica dentro de las operaciones de descuento, pues sólo puede ser prestado por las instituciones auxiliares del crédito denominadas empresas de factoraje financiero. Antecedentes La figura del factoraje financiero surge hace varios siglos atrás en el derecho anglosajón como el sinónimo perfecto de COMISIÓN (el porcentaje que cobra el comisionista por haber vendido mercancía del principal) a lo que denominaron Factoraje, el derecho anglosajón conoció una derivación de este, el FACTORING, que era la comisión que cobraba un factor (agente comercial) por colocar o vender, a un tercero las deudas que a su favor tenía su cliente, en otras palabras era la actividad que realizaba un factor adquiriente y colocando deudas y no mercancías. Por su extraordinaria simplicidad dicha actividad se difundió profusamente, tan sólo consistía en recibir un título o crédito, menos un descuento que constituía precisamente el factoraje (comisión) que cobraba el factor (comisionista) por facilitarle dinero en efectivo a su cliente. Esta actividad puede considerarse el antecedente más remoto de las operaciones de descuento. La legislación mercantil mexicana dispone preceptos que regulan los distintos aspectos del factoraje: Por una parte nuestro Código de Comercio regula lo concerniente a los factores y dependientes en su Capitulo II, mismo que se integra con los artículos 309 a 331, los que por supuesto son de obligada lectura para enriquecer la información relativa a esta unidad.

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UNIDAD 31 FACTORAJE FINANCIERO

UNIDAD 31 FACTORAJE FINANCIERO Objetivo Particular: Al concluir esta parte del curso, el alumno:

Conocer y comprender el funcionamiento y rgimen jurdico de las operaciones que integran el factoraje financiero.

El factoraje financiero institucionalmente se ubica dentro de las operaciones de descuento, pues slo puede ser prestado por las instituciones auxiliares del crdito denominadas empresas de factoraje financiero.

Antecedentes

La figura del factoraje financiero surge hace varios siglos atrs en el derecho anglosajn como el sinnimo perfecto de COMISIN (el porcentaje que cobra el comisionista por haber vendido mercanca del principal) a lo que denominaron Factoraje, el derecho anglosajn conoci una derivacin de este, el FACTORING, que era la comisin que cobraba un factor (agente comercial) por colocar o vender, a un tercero las deudas que a su favor tena su cliente, en otras palabras era la actividad que realizaba un factor adquiriente y colocando deudas y no mercancas.

Por su extraordinaria simplicidad dicha actividad se difundi profusamente, tan slo consista en recibir un ttulo o crdito, menos un descuento que constitua precisamente el factoraje (comisin) que cobraba el factor (comisionista) por facilitarle dinero en efectivo a su cliente.

Esta actividad puede considerarse el antecedente ms remoto de las operaciones de descuento.

La legislacin mercantil mexicana dispone preceptos que regulan los distintos aspectos del factoraje:

Por una parte nuestro Cdigo de Comercio regula lo concerniente a los factores y dependientes en su Capitulo II, mismo que se integra con los artculos 309 a 331, los que por supuesto son de obligada lectura para enriquecer la informacin relativa a esta unidad.

Por otra la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crdito, cuerpo normativo que fue modificado el 3 de enero de 1990 Diario Oficial de la Federacin. Dicha modificacin consisti en adicionar el Capitulo III Bis denominado De las Empresa de Factoraje Financiero que se integra con los artculos 45A a 45 T, en los que se regula pormenorizadamente la operacin denominada Factoraje Financiero, dicho articulado es de obligada lectura para alcanzar el objetivo general de esta unidad en particular.

31.1 Concepto y naturaleza jurdica

Con relacin al concepto el maestro Dvalos Meja propone el siguiente:

Para efectos de esta ley, por contrato de factoraje financiero se entiende aquella actividad mediante la cual el contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con su clientes, personas morales o personas fsicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiere de los segundos derechos de crdito relacionado a proveedura de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de actividades pasivas.

Mismo que es una interpretacin del proemio del artculo 45B de a Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito que a la letra dice:

Artculo 45-B.- Por virtud del contrato de factoraje, la empresa de factoraje financiero conviene con el cliente en adquirir derechos de crdito que ste tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes:

I. Que el cliente no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crdito transmitidos a la empresa de factoraje financiero; o

II. Que el cliente quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crdito transmitidos a la empresa de factoraje financiero.

Los contratos de factoraje en moneda extranjera se sujetarn a las disposiciones y limitaciones previstas en esta Ley y a las que emita el Banco de Mxico.

La administracin y cobranza de los derechos de crdito, objeto de los contratos de factoraje, deber ser realizada por la propia empresa de factoraje financiero. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, mediante reglas de carcter general, determinar los requisitos, condiciones y lmites que las empresas de factoraje debern cumplir para que la citada administracin y cobranza se realice por terceros.

Naturaleza Jurdica

De conformidad con la ley es un contrato auxiliar de crdito cuyo objeto es la adquisicin de un crdito no vencido que este documentado: en ttulos de crdito, facturas, contra recibos o cualquier otro documento, denominado en moneda nacional o extranjera que acredite la existencia de derechos de crdito resultante de la proveedura de bienes, de servicios o de ambos, proporcionados por personas nacionales o extranjeras (Art. 45D)31.2 Mercantilidad del factoraje

La mercantilidad de esta operacin es absoluta pues la misma se desprende de dos cuerpos normativos:

a) Cdigo de Comercio artculo 75 fracciones I y XIII, y

b) Ley General de Organizaciones Auxiliare y Actividades de Crdito Captulo III Bis que se integra con los artculos 45A a 45T.

31.3 Elementos personales: Derechos y obligaciones

Elementos personales

En el contrato de factoraje financiero participan dos elementos personales a saber:

a) La empresa de factoraje financiero; solo pueden ser aquellas que se organicen y funcionen de conformidad con lo preceptuado en los artculos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 45A a 45T, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito, y

b) El cliente que no puede ser persona fsica o moral, siempre que realicen actividades empresariales.

De conformidad con el texto del artculo 45A Las sociedades que disfruten de autorizacin para operar como empresas de factoraje financiero, solo podrn realizar las operaciones siguientes:

I. Celebrar contratos de factoraje financiero, entendindose como tal, para efectos de esta Ley, aquella actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o personas fsicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiera de los segundos derechos de crdito relacionados a proveedura de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas a que se refiere este Artculo;

II. Obtener prstamos y crditos de instituciones de crdito, de seguros y de fianzas del pas o de entidades financieras del exterior, destinados a la realizacin de las operaciones autorizadas en este captulo o para cubrir necesidades de liquidez relacionadas con su objeto social;

III. Emitir obligaciones subordinadas y dems ttulos de crdito, en serie o en masa, para su colocacin entre el gran pblico inversionista;

IV. Descontar, dar en garanta o negociar en cualquier forma los ttulos de crdito o derechos de crdito provenientes de los contratos de factoraje, con las personas de las que reciban los financiamientos a que se refiere la fraccin II anterior, as como afectar en fideicomiso irrevocable los ttulos de crdito y los derechos provenientes de los contratos de factoraje financiero a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fraccin III de este Artculo;

V. Constituir depsitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crdito del pas o en entidades financieras del exterior, as como adquirir valores aprobados para el efecto por la Comisin Nacional de Valores;

VI. Adquirir bienes muebles o inmuebles destinados a sus oficinas o necesarios para su operacin;

VII. Adquirir acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para prestarles servicios, as como para adquirir el dominio y administrar inmuebles en los cuales las empresas de factoraje financiero, tengan establecidas o establezcan su oficina principal, alguna sucursal o una agencia;

VIII. Prestar servicios de administracin y cobranza de derechos de crdito;

IX. Las dems que sta u otras leyes les autoricen; y

X. Las dems operaciones anlogas y conexas que, mediante reglas de carcter general, autorice la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, oyendo la opinin de la Comisin Nacional Bancaria y del Banco de Mxico.

Con fundamento en el artculo 45E los clientes estarn obligados a garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crdito al tiempo de celebrarse el contrato de factoraje financiero, independientemente de la obligacin que en su caso, contraigan conforme a la fraccin II del artculo 45B de esta Ley.

Derecho y Obligaciones

Con relacin a este tema es necesario en principio recurrir a una descripcin grfica del funcionamiento del factoraje financiero pues de este se desprenden los derechos y obligaciones para tal efecto nos auxiliaremos del estudio realizado por el maestro Carlos Felipe Dvalos Meja quien seala:

Reglas generales de funcionamiento

El funcionamiento de un factoraje puede resumirse con la siguiente ilustracin: pongamos como ejemplo una empresa que se dedica a fabricar ropa, cuyos clientes principales son las grandes cadenas de autoservicio. Levantando un pedido, por lo general, el repartidor de la empresa entrega la ropa en el almacn de la tienda, el almacenista la verifica, y la factura que lleva consigo el repartidor se la sella como mercanca recibida; posteriormente el repartidor acude a la ventanilla de las oficinas de pagadura de la tienda y mete la factura sellada a revisin, y contra ella el ventanillero le entrega, a su vez, un contra recibo en el que se indica la fecha en que el repartidor puede pasar a recoger el cheque correspondiente una vez que la factura haya sido revisada en trminos de precios y otras condiciones; as:

La empresa fabricante de ropa puede acudir a una empresa de factoraje financiero, con la que haya celebrado, previamente, un contrato de este tipo Le hace entrega del contra recibo y, contra el, la empresa de factoraje le hace entrega de un cheque o efectivo por el monto del contra recibo, menos la cantidad que se haya pactado convencionalmente en el contrato.

En la fecha de vencimiento del contra recibo de la empresa d factoraje, en tanto que su nueva propietaria, es la que debe acudir a las oficinas de la pagadura de la cadena de autoservicio a realizar el cobro (Art. 45B), ltimo prrafo.

Este montaje muestra con evidencia los beneficios que este contrato le procura a cada parte:

I. Al cliente facturado le permite liquidez, contra el precio que se haya pactado con anterioridad; y

II. A la empresa de factoraje, precisamente el precio que cobra a su cliente por facturar sus contra recibos u otros documentos que prueben la deuda. Este contrato esta llamado a ser uno de los ms utilizados por el comercio y la industria organizados. La transmisin de los derechos de crdito que se realicen por virtud del contrato de la empresa de factoraje, comprende la de todos los derechos accesorios a ellos salvo convenio en contrario

Dicha transmisin surtir efectos ante terceros desde la fecha en que haya sido notificada al deudor, sin que deba ser inscrita en registros de cualquier tipo ni de que sea otorgada ante fedatario pblico (Art. 45 I)

Sin embargo, el deudor del crdito transmitido se libera de su obligacin si se le paga al deudor original, siempre que la empresa de factoraje no le haya notificado la transmisin de la forma en que se dice en el prrafo anterior (Art. 45J)

La transmisin de la deuda se entiende notificada al deudor :

I. Mediante la entrega de documento en que conste por sello u otra forma de contrasea inequvoca, la transmisin

II. Por correo certificado

III. Por notificacin hecha ante fedatario pblico (Art. 45K)

Por ltimo cabe sealar que, como sucede con frecuencia, previo a la celebracin del contrato de factoraje con un cliente, la empresa puede celebrar uno de dos contratos que en perspectiva pueden observarse como los complementos idneos del primero, a saber:

I. Un contrato de promesa de factoraje con alguna persona que, potencialmente pueda convertirse en su cliente, y

II. Un contrato de vinculacin complementaria, con los deudores potenciales de los derechos de crdito (en el ejemplo, la cadena de autoservicio), en los que la empresa de factoraje puede quedar obligada a adquirir sus ttulos o contra recibos cuando se los presente alguno de sus proveedores que, en ese momento, se convertir en un nuevo cliente (Art. 45C)

Insistimos el contrato de factoraje tiende a asumir una difusin y utilidad sin parangn, principalmente por la facilidad y la agilidad de su operacin as como por los evidentes beneficios que permite de forma inmediata.

Aspectos fiscales de factoraje financiero

Para contar con un panorama general de los aspectos fiscales del factoraje financiero es necesario leer comprometidamente la legislacin fiscal, particularmente por lo que hace a los siguientes preceptos:

Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR): artculo 8, 9, 47Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica (LIETU): artculo 3-I

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA): artculos 1C, 4-III, 15-X-b

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RIVA): artculo 30

Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF): artculos 14-VIII, 32-C, 84-E y 84-F

La lectura de las obras de nuestros maestros y de la legislacin mercantil son los instrumentos que les permitirn formar integralmente al abogado capaz de incursionar con el xito en el cada vez ms comprometido campo del derecho. La calidad del profesional que estn formando depende en gran medida del compromiso que adquieran para con ustedes mismos, redoblen el esfuerzo y decdanse a ser los mejores estudiantes.

Reciben el testimonio de mi amistad y el reconocimiento por el trabajo desarrollado a lo largo de este curso.